sábado, 7 de septiembre de 2013

ELEVADAS TASAS DE INTERINIDAD DEL PERSONAL DOCENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA: CALIDAD E IGUALDAD EN JUEGO.



Es posible que nos hayamos acostumbrado a que los servicios públicos -y, entre ellos, el de Educación- funcionen de forma precaria, como lo demuestra el elevado número de contrataciones de interinos –más de mil- que se han debido realizar por parte del Departamento de Educación, Universidad, Deporte y Cultura del Gobierno de Aragón, para la realización de los exámenes de septiembre, personal docente que luego cesa, para volver a ser contratado en el inicio del nuevo curso.

La estabilidad en el empleo –más en organizaciones de la amplitud y la complejidad del sistema educativo- es un elemento de calidad para cualquier servicio y, especialmente, para aquellos que tienen que ver con una atención directa con personas, como sucede en un centro de salud o en un centro docente. La relación de conocimiento y confianza entre alumno y profesor o entre paciente y médico forma parte esencial de la prestación del servicio y de la satisfacción de los usuarios de dichos servicios públicos. La identificación del personal con los objetivos y resultados de su centro parte de la convicción de ser parte de la organización educativa y para ello es necesario un horizonte de continuidad que vaya más allá de un simple curso académico.

Las altas tasas de interinidad que sufre el personal docente de nuestra Comunidad Autónoma, y cuya corrección no parece ser un objetivo del actual Gobierno de Aragón, quedaron claramente señaladas en el informe elaborado por el Justicia de Aragón, de diciembre de 2012, titulado “El empleo público en la Administración autonómica aragonesa”.

En dicho Informe, al analizar la estructura del empleo público en Educación, se señalaba: “La primera característica que se aprecia es el elevado nivel de temporalidad en la administración educativa”. Con los datos referidos al curso 2011/2012, se constataba la existencia de 10.347 docentes con la condición de personal funcionario de carrera (el 73%), 3.510 funcionarios interinos (el 25%) y 317 funcionarios en prácticas (el 2%). El Informe indica que la tasa de interinidad es más elevada en determinados cuerpos, como el de Profesores de enseñanza secundaria obligatoria, donde alcanza una proporción del 32%, el de Maestros, con el 19%, o el de Profesores de música y artes escénicas, con un 41% de personal interino.

Concluye el citado informe del Justicia de Aragón señalando que “nos encontramos en cualquier caso ante una elevada tasa de interinidad que revela un problema estructural de insuficiente oferta de empleo público”. No está de más, por nuestra parte, recordar la inexistencia de Oferta de Empleo Público durante 2012 y la aprobación en 2013 de una irrisoria Oferta con 95 plazas del Cuerpo de Maestros, pese a constar la existencia de 1362 interinos en dicho Cuerpo. Afirma el informe citado que “si durante los ejercicios anteriores se hubiese ofertado un número de plazas que permitiese atender el elevado número  de personal interino, la situación actual resultaría menos gravosa”, y con el fin de garantizar un modelo de educación pública basada en los principios de calidad y equidad marcados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, resulta necesario, según el Justicia de Aragón, adoptar las medidas necesarias para “disminuir la temporalidad en el ámbito sectorial de la educación, garantizando ofertas públicas de empleo que atiendan a las necesidades de personal”, y garantizar, en el contexto de los recortes presupuestarios impuestos, la suficiencia de personal docente, evitando la merma en la calidad del servicio de educación pública prestado.

Confiamos en que la ejecución de las sentencias pendientes en materia de Oferta por parte del Gobierno de Aragón, y en particular la que afecta a la Oferta de Empleo Público de 2011 –en la que se incluían plazas de personal docente no universitario-, sirva para comenzar a invertir la actual situación de temporalidad, de manera que la futura estabilidad del personal docente permita avanzar en objetivos de calidad de la enseñanza y, por supuestos, restaure los principios de legalidad, igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública docente, revisando los criterios actuales de los procesos selectivos que priman la experiencia previa sobre los conocimientos.

1 comentario:

Anónimo dijo...


¿es la herencia de Almunia y Broto?