viernes, 24 de julio de 2015

DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA IX LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN: ENTREGA 10.



De acuerdo con lo previsto, proseguimos la publicación de los contenidos del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, con el fin de que todas las personas interesadas en realizar aportaciones o críticas al mismo, puedan formular las mismas mediante correo a la dirección asocfuncionpublica@yahoo.es. o a través de comentarios en el propio blog.

En esta nueva  y última entrega del documento se incluye un segundo conjunto de medidas correspondientes al bloque de Propuestas de Buena Administración, apartado “Función Pública”.

Datos fundamentales  de la función pública aragonesa.

El conocimiento de las magnitudes y estructura interna de la función pública, en cada una de las Administraciones, es una exigencia no solo de transparencia ante los ciudadanos y de obligada rendición de cuentas por parte de toda institución pública, sino también una imprescindible herramienta de planificación de las políticas de personal y de evaluación de la gestión de recursos humanos.

Seguimos reclamando, por ello, un Boletín estadístico de calidad –tanto en el diseño de su estructura como en la información recogida-, que supere las graves carencias e inconsistencias en que incurre el impulsado durante la pasada legislatura por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

En dicho informe deberán recogerse no sólo los datos que ya se publican en el Boletín del Ministerio de Administraciones Públicas, sino también otros datos de relevancia, como son los de temporalidad en el empleo, cobertura provisional de puestos de trabajo y número de efectivos y tipología del empleo en las empresas públicas, fundaciones y consorcios.

La información sobre la dimensión y estructura de la función pública debe ser accesible a todos los ciudadanos, asegurándose su actualización permanente. Debe considerarse un compromiso expreso de información activa dentro de la estrategia de transparencia pública, y como tal formar parte del contenido institucional que figura en el Portal  de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Conocimiento del clima laboral de la Administración aragonesa.

Las organizaciones actuales están inmersas en contextos cambiantes (cambios tecnológicos, sociales o económicos) que requieren estructuras y procesos organizacionales flexibles y con capacidad de adaptación constante, y son muchas las organizaciones que han decidido desarrollar un proceso de cambio organizacional, aplicando los principios básicos de la Gestión de Calidad Total o Excelencia.

Nadie duda, en la actualidad, de la importancia que tienen las personas en cualquier institución, ya sea pública o privada, para el logro y la consecución de sus objetivos. Disponer de personas motivadas y satisfechas con su trabajo y con la organización, aumenta claramente la salud laboral de los trabajadores, además de mejorar el rendimiento y la calidad del servicio que prestan.

El clima organizacional o laboral es clave para el éxito de una empresa u organización, ya que condiciona las actitudes y el comportamiento de sus trabajadores. Por ello, establecer mecanismos de medición periódica del clima laboral y de diseño de acciones de mejora para corregir los aspectos que muestran peores resultados debe ser una práctica indispensable para cualquier equipo de gestión.

La única experiencia realizada en la  pasada legislatura en esta materia, casi olvidada, deja más interrogantes que certezas sobre su idoneidad. La importancia de la herramienta es tal que se debe fijar el modelo definitivo de la encuesta,  asegurar su periodicidad,  desarrollar el sistema de análisis de resultados para detectar deficiencias y establecer los procesos para corregirlas.

Eliminación del complemento de alto cargo.

Ha de revisarse el actual régimen de consolidación de complemento de alto cargo para aquellos funcionarios que acceden al desempeño de cargos de naturaleza política o directiva –mecanismo establecido tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la normativa autonómica-, pues ello supone desvincular el régimen retributivo funcionarial del desempeño del puesto de trabajo y del ámbito de carrera administrativa, e imponer obligaciones económicas a las Administraciones que consideramos improcedentes, a modo de sueldo diferido para los altos cargos.

El desempeño de funciones ajenas al ámbito profesional de los funcionarios públicos –especialmente, cuando ello ya lleva la garantía de la reserva del puesto de trabajo, como sucede en los supuestos de servicios especiales- no puede incidir en derechos profesionales, sean económicos o de carrera.

La Administración ha de evaluar el número de personas que perciben en estos momentos dicho concepto y determinar su coste global, como elemento de transparencia del gasto público.

Prohibición de préstamos de trabajadores.

Ha de controlarse y evitarse que la Administración departamental supla su falta de personal –en caso de insuficiencia de las relaciones de puestos de trabajo aprobadas o por falta de cobertura de las vacantes producidas- acudiendo al irregular procedimiento del préstamo de trabajadores por parte de empresas públicas o privadas, incorporando por dicha vía a las oficinas públicas, como personal adicional, trabajadores sólo nominalmente adscritos a las citadas empresas, al quedar plenamente integrados en la estructura de gestión y dirección del correspondiente departamento u organismo.

Dicha fórmula no sólo es una alternativa fraudulenta a los sistemas de selección de personal y al carácter limitativo de las relaciones de puestos de trabajo, sino que suponen, en la mayor parte de los casos, una suplantación de la función propia de los funcionarios públicos y un mecanismo de acceso espurio al ejercicio de funciones públicas, al margen de los requisitos de igualdad, mérito y capacidad.

Legalidad retributiva.

La restauración de la legalidad en la ordenación de la función pública ha de afectar también al actual elenco de conceptos retributivos aplicados en la nómina de los empleados públicos, entre los cuales figuran determinados conceptos, como el anticipo de carrera profesional, carentes de la suficiente cobertura legal y, por lo tanto, de percepción cuestionable.

No es posible eludir la legalidad retributiva en un proyecto global de restablecimiento de la legalidad en el ámbito de la función pública, razón por la cual se han de corregir lo antes posible todas las irregularidades existentes, suprimiéndose o reconduciéndose a la legalidad si ello resulta viable y oportuno.

Publicación de nombramientos y ceses del personal eventual y del personal con contrato de alta dirección.

El personal de confianza de los miembros del Gobierno de Aragón, así como del resto de las instituciones autonómicas, ha de estar sujeto a las reglas de publicidad que el ordenamiento impone al conjunto de nombramientos para el desempeño de funciones públicas, con el fin de evitar la opacidad que ha existido tradicionalmente en este ámbito y prevenir los abusos que han abundado en la pasada legislatura.

Ha de garantizarse la publicación de las resoluciones de nombramiento y cese de este personal en las condiciones que se han recogido en el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón de 2009, siguiendo el criterio señalado tanto por el Justicia de Aragón como por la jurisdicción contencioso-administrativa, que han desautorizado la práctica de los anuncios de publicidad seguida por los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón.

El requisito de publicación debe exigirse también a aquellos nombramientos para el desempeño de puestos directivos que se realicen mediante la celebración de contratos de alta dirección.


Eliminación de los contratos de alta dirección.

Debe eliminarse la actual previsión que posibilita el acceso de personal externo a funciones de dirección de centros públicos mediante contratos de alta dirección y remitir, en su caso, dicho acceso al régimen que se establezca para el personal directivo profesional, en desarrollo de lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La utilización de la figura, dentro del futuro marco de la función directiva profesional, debiera reservarse exclusivamente a centros (Ej., grandes hospitales) cuyo tamaño y complejidad justifiquen la existencia de un alto directivo.

 Limitación del acceso a funciones políticas de los funcionarios.

La imparcialidad constitucionalmente exigida a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones aconseja abrir una reflexión sobre la necesaria implantación de límites al ejercicio de funciones políticas por funcionarios públicos que ocupen determinados puestos en la Administración Pública, así como cautelas sobre las condiciones de retorno o reincorporación a la función pública de quienes concluyan su desempeño de cargos o funciones políticas. La necesaria delimitación entre el ámbito propio de la política y el de la función pública profesional ha de contemplar, con las suficientes garantías, medidas restrictivas para quienes acceden de un ámbito a otro.

jueves, 23 de julio de 2015

LA PRIORIDAD DEBE SER RESTABLECER LA CULTURA DE LA LEGALIDAD.



Abundan por doquier propuestas de todo tipo para la mejora de la calidad democrática y para la regeneración política, en las que se pone el acento en el modelo electoral o en el funcionamiento transparente de las diferentes instituciones, para hacer posible una mayor capacidad de influencia de los electores en la elección de los cargos públicos y permitir una efectiva fiscalización de la acción pública por el conjunto de los ciudadanos.

Es cierto que un poder democrático es un poder limitado y sometido a control, y los posibles avances en materia de transparencia y calidad no son solo convenientes sino imprescindibles para restaurar la credibilidad de muchas instituciones públicas. Pero en nuestra opinión, y no nos cansamos de insistir en ello, la verdadera prioridad para devolver su vigor a la vida colectiva y asegurar la plena convivencia, avanzando en el doble objetivo de sociedad decente y sociedad civilizada, es el restablecimiento efectivo del principio de legalidad, es decir, el respeto al Estado de Derecho como seña de identidad de nuestro modelo constitucional.

No hay sociedad que pueda sobrevivir en un clima de inseguridad jurídica y de arbitrariedad administrativa, cuando las leyes son objeto de desdén por un buen número de responsables políticos, funcionarios y ciudadanos, olvidando todos ellos que el sometimiento al principio de legalidad –es decir, el respeto a la ley y a los derechos de los demás- es una condición necesaria para mantener el orden político y la paz social, lo que vendría a ser sinónimo de convivencia democrática.

Por ello, debe insistirse –y nosotros no dejamos de hacerlo- en el valor imprescindible de reforzar la cultura de la legalidad, tanto en el seno de las instituciones públicas –muy especialmente, en las Administraciones Públicas- como en el conjunto de la sociedad, en alguno de cuyos ámbitos aún se tiene a gala la burla de las normas y el incumplimiento de los deberes básicos de solidaridad y del respeto a lo que es patrimonio de todos.

Es cierto que los conflictos jurídicos, por la diferente interpretación del alcance de las normas, resultan en muchos casos inevitables, pero lo que no es aceptable –y es claro signo de falta de calidad democrática- es que los poderes públicos desatiendan sus obligaciones legales y adopten decisiones claramente contrarias al ordenamiento jurídico, con la consiguiente lesión a los derechos que dichas normas protegen.

Por ello, y más en los actuales momentos en los que hay cargos públicos que parecen considerar como signo de progreso la desobediencia a las leyes, nuestra prioridad como servidores públicos y ciudadanos sigue siendo la de velar por el respeto de las leyes, señalando sus incumplimientos y reclamando su observancia, pues no es posible avanzar en ningún objetivo de justicia y de libertad por la vía de la vulneración de las reglas del Estado de Derecho, justamente establecidas para asegurar la libertad y los derechos de los ciudadanos frente a los posibles abusos del poder, incluido el elegido democráticamente.

miércoles, 22 de julio de 2015

RECTIFICACIONES EN POLÍTICA DE PERSONAL: CUESTIÓN DE VOLUNTAD DEL NUEVO GOBIERNO DE ARAGÓN.



El nuevo Gobierno de Aragón está adoptando algunas decisiones que modifican de manera significativa la orientación de determinadas políticas impulsadas durante la anterior legislatura –la paralización de la aplicación de la LOMCE en nuestra Comunidad Autónoma es un ejemplo de ello-,  lo que pone de manifiesto las posibilidades con que cuenta la decisión política para modificar situaciones o resolver conflictos y discrepancias de muy diversa naturaleza –política o jurídica-, cuya solución o superación no debiera necesariamente confiarse a procesos o resoluciones judiciales –el diálogo con la Universidad para una adecuada financiación de la institución académica debiera primar sobre la vía de los recursos judiciales- sino a la capacidad institucional de hallar soluciones integradoras y convincentes, dentro del necesario respeto al ordenamiento jurídico.

Como Asociación que ha trabajado para buscar solución a diferentes problemas que afectan a la función pública autonómica, creemos que el nuevo Gobierno de Aragón tiene la posibilidad –y también la responsabilidad- de buscar fórmulas adecuadas para asegurar el pleno respeto al derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos, revisando los Decretos que aprobaron la Oferta de Empleo Público para 2015 –permitiendo con ello inaugurar una nueva etapa de transparencia, diálogo y exigencia en la garantía del ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos-, y corregir las tasas de interinidad existentes en el ámbito del personal docente no universitario, permitiendo resolver la actual situación con una correcta ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011.

La inadecuada aprobación de las Ofertas de Empleo Público, que ha motivado su impugnación en vía judicial por no garantizar en la forma debida el ejercicio del derecho de acceso a la función pública, o las abusivas condiciones de integración del personal del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (CASAR) en el Servicio Aragonés de Salud, sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad necesarios para adquirir la condición de empleado público, debieran ser objeto de una expresa rectificación por los nuevos responsables del Gobierno de Aragón, permitiendo con ello poner fin a los actuales procesos judiciales.

El cumplimiento de la legalidad y la realización de los derechos fundamentales de los ciudadanos son obligaciones expresas de los poderes públicos, y se equivocan quienes creen que un Estado de Derecho se caracteriza por la posibilidad de que los ciudadanos acudan al amparo de los Tribunales frente a la arbitrariedad del poder político o de la Administración. El Estado de Derecho, y así lo expresa nuestra Constitución, se caracteriza precisamente por la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos, lo que exigiría al Gobierno de Aragón y a la Administración autonómica el impulso de todas aquellas medidas necesarias para corregir las múltiples carencias existentes en el ámbito de la función pública –empezando por asegurar el respeto al régimen de acceso al empleo público-, y en particular para reconducir a la plena legalidad todas aquellas disposiciones anuladas por los Tribunales o pendientes de resolución judicial, pues los procesos judiciales promovidos no debieran eximir al nuevo Gobierno de Aragón de la rectificación de actuaciones arbitrarias que vendrían a consentir con su pasividad o inhibición.

Por tal motivo, en fechas próximas desde esta Asociación nos dirigiremos a diferentes responsables departamentales para solicitar la adopción de medidas que optimicen los efectos de resoluciones judiciales en la corrección de la interinidad en la Administración educativa o reconduzcan los términos de integración del personal del CASAR en el Servicio Aragonés de Salud, además de revisar aquellas Ofertas de Empleo Público impugnadas ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y pendientes todavía de sentencia, con el fin de que pueda alcanzarse una solución satisfactoria extrajudicial que garantice el derecho de acceso a la función pública, en los términos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

martes, 21 de julio de 2015

VUELVEN LOS IRREGULARES ANUNCIOS DE PUBLICIDAD SOBRE NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL EVENTUAL: PERSISTENCIA DE UN VICIO ADMINISTRATIVO.



Hace pocos días celebrábamos en una nota de blog la correcta publicación de los nombramientos del nuevo personal eventual nombrado por la Presidencia del Gobierno de Aragón, ya que por fin se procedía al cumplimiento del deber legal de publicar los actos de nombramiento de dicho personal, descartando con ello el irregular anuncio de publicidad que se había venido utilizando por los diferentes responsables de la Administración desde la entrada en vigor de la actual Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en cuyo artículo 25.5 se contempla la obligatoriedad de dicha publicación, con el objeto de poner fin a una inexplicable opacidad respecto al personal eventual, cuya identidad solo era posible conocer a través de preguntas parlamentarias.

Sin embargo, en los últimos días, el Boletín Oficial de Aragón ha vuelto a recoger viejos anuncios de publicidad con nombramientos de personal eventual correspondientes a tres Departamentos diferentes como son el de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, el de Investigación, Innovación y Universidad, y el de Educación, Cultura y Deporte, anuncios que han sido considerados irregulares tanto por el Justicia de Aragón como por la jurisdicción contencioso-administrativa, pero que al parecer siguen sin desecharse por el nuevo Gobierno, reeditando una mala práctica del pasado.

Desde esta Asociación, por lo tanto, nos vemos obligados a recordar una vez más la necesidad de que los nombramientos y ceses del personal eventual se ajusten estrictamente al deber de publicación de las decisiones de nombramiento y cese adoptadas por los miembros del Gobierno de Aragón, rechazando el mantenimiento de la irregular práctica de los anuncios de publicidad, con los que se ha venido burlando de manera sistemática en el pasado el requisito de publicación para la eficacia del nombramiento, alterando con ello de manera interesada la efectividad de los mismos.

Por ello, nuevamente y en cada uno de los casos aparecidos en el Boletín Oficial de Aragón nos dirigimos al titular del Departamento correspondiente, para expresarle la necesidad de que subsane el irregular anuncio de publicidad y proceda, en su lugar, a la publicación correcta del acto de nombramiento del personal de confianza adscrito a los órganos de asistencia directa con los que cuentan los miembros del Gobierno: Gabinete y Secretaría Particular.

Reproducimos a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero de Vertebración Territorial, Movilidad y Vivienda:

Excmo. Sr. Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
P.º María Agustín, 36
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 17 de julio de 2015.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad comprometida con los valores de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública en el conjunto de las Administraciones Públicas, deseo trasladarle nuestra preocupación por la infracción en la que ha podido incurrirse por su Departamento en cuanto al deber de publicación de nombramientos de personal eventual que establece el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Conforme a dicho precepto legal, “el nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”. Dicha obligación, establecida en 2009, ha venido siendo sistemáticamente incumplida por los miembros del Gobierno de Aragón durante la anterior legislatura, a pesar de la sugerencia realizada en su día por el Justicia de Aragón y de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, que declaró improcedentes los anuncios de publicidad que, de forma diferida, vienen insertándose en el Boletín como indebido sucedáneo de la verdadera publicación de la resolución de nombramiento o cese de dicho personal.

A juicio de esta Asociación, la publicación de los nombramientos de personal eventual constituye un requisito de eficacia del propio nombramiento, de manera que sin satisfacer tal exigencia no es posible que la persona nombrada pueda iniciar el desempeño de función pública alguna ni percibir retribución con cargo a los presupuestos públicos, al deberse considerar como “funcionario de hecho” con nombramiento carente de validez por la falta de publicación que exige la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

El anuncio de publicidad que se incluía en el Boletín Oficial de Aragón del pasado día 15 de julio, en relación con el nombramiento del Jefe de Gabinete de ese Departamento, viene a incurrir nuevamente en la señalada práctica irregular, a pesar del claro ejemplo de respeto de la Ley que han marcado todos los nombramientos realizados por la Presidencia del Gobierno de Aragón durante estos mismos días.

Por todo ello, y al amparo del derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que imparta las instrucciones oportunas para que los nombramientos y ceses de personal eventual de ese Departamento se ajusten estrictamente a lo señalado en la propia Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, asegurando el deber de publicación legalmente previsto y procediendo a la subsanación de la indebida publicación del nombramiento referido.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa

lunes, 20 de julio de 2015

DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA IX LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN: ENTREGA 9.



De acuerdo con lo previsto, proseguimos la publicación de los contenidos del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, con el fin de que todas las personas interesadas en realizar aportaciones o críticas al mismo, puedan formular las mismas mediante correo a la dirección asocfuncionpublica@yahoo.es. o a través de comentarios en el propio blog.

En esta nueva entrega del documento se incluye un primer conjunto de medidas correspondientes al bloque de Propuestas de Buena Administración, apartado “Función Pública”.

Aprobación de una Ley de Función Pública de Aragón.


Ocho años después de la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, la Comunidad Autónoma de Aragón sigue careciendo de una Ley de Función Pública que desarrolle el modelo de función pública autonómica en el marco establecido por dicho Estatuto. Este hecho no solo cuestiona la capacidad para aprobar la necesaria norma de desarrollo, sino que también permite dudar de la idoneidad del propio Estatuto Básico, cuyas previsiones parecen contar con escasa viabilidad como lo evidencia su falta de desarrollo en el ámbito de la Administración General del Estado. El retraso acumulado en el desarrollo del Estatuto Básico es indicio tanto de la escasa voluntad política para ordenar adecuadamente la función pública como de la carencia de soluciones técnicas solventes para llevar a cabo tal ordenación.

Pese a ello, y sin perjuicio de la oportuna clarificación sobre la solvencia de la legislación básica en la materia, es necesario establecer como objetivo prioritario  la elaboración de una Ley de la Función Pública de Aragón, ley que debiera ser la garantía de una función pública profesional complementada con una función directiva profesional.

La regulación de la carrera profesional es un elemento central en la definición del modelo de función pública y sus términos han de ajustarse necesariamente a los principios establecidos por la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público. Entendemos oportuna la implantación de la carrera administrativa horizontal en la Administración de la Comunidad Autónoma –la cual, de hecho, ya se aplica en los ámbitos de educación y sanidad-, pero no de manera exclusiva, sino combinada con la permanencia de la carrera vertical en el ámbito de la Administración General, complementándose la misma con el reforzamiento de la promoción interna vertical y horizontal.

Han de modificarse de manera radical los criterios de movilidad del personal de la Administración, y el desempeño de los puestos ha de quedar sujeto a criterios de cualificación profesional y de evaluación de desempeño, primando el logro de objetivos de las unidades y órganos administrativos sobre el estricto desempeño personal de cada empleado público.

Han de reforzarse los elementos que aseguren la imparcialidad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, introduciendo todos aquellos mecanismos que permitan controlar la eficacia y cumplimiento de objetivos de gestión, así como el respeto de las normas de conducta a las que han de sujetar su actuación todos los miembros de la función pública.

En todo caso, la aprobación de la Ley de Función Pública de Aragón ha de enmarcarse en una más amplia revisión del funcionamiento de las Administraciones Públicas, procediendo a una revisión simultánea de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a una reordenación de la función pública del conjunto de las entidades locales aragonesas.

Entendemos que el posible aval de los sindicatos de la función  pública a un proyecto de ley del gobierno no es garantía de su racionalidad, ni debe forzar o limitar el libre debate de los grupos parlamentarios, que deben atender prioritariamente al interés público y general de los ciudadanos a los que representan.

Oferta Pública de Empleo y derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública.

El acceso al empleo público ha de ser objeto de especial garantía, dada la relevancia que el mismo tiene para asegurar el pleno ejercicio del derecho constitucional reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución Española, reiteradamente incumplido por las Administraciones, y en particular por el Gobierno de Aragón, como ha quedado acreditado por las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007, 2010 y 2011, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

Han de corregirse las elevadas tasas de interinidad existentes en los diferentes sectores de la Administración de la Comunidad Autónoma, puestas claramente de manifiesto por el informe elaborado por el Justicia de Aragón sobre el estado del empleo público en la Comunidad Autónoma de Aragón, en diciembre de 2012, o por los Boletines estadísticos elaborados por la propia Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

El Gobierno de Aragón debe aprobar la Oferta de Empleo Público durante el primer trimestre de cada año, con el fin de atender las necesidades de personal de los diferentes sectores de la Administración, garantizando con ello el derecho de acceso a la función pública  que reconoce a los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española. Con una selección adecuada del personal se asegura que el desempeño de las funciones públicas se ajuste a criterios de mérito y capacidad, según dispone el artículo 103.3 de la Constitución, y se atribuya a funcionarios de carrera, cuyo régimen jurídico contiene el conjunto de derechos y deberes imprescindibles para garantizar la necesaria profesionalidad e imparcialidad y posibilitar el servicio objetivo a los intereses generales.

Los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad han de asegurarse asimismo en la selección del personal propio de las entidades de derecho público y de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma, debiéndose incluir las necesidades de las primeras en la correspondiente oferta anual de empleo público, junto con las necesidades generales de la Administración departamental.


La Oferta anual de Empleo Público ha de incluir la totalidad de las vacantes ocupadas por personal interino, tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública aragonesa, ajustándose al criterio establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia que anuló la Oferta de Empleo Público para 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón.

El cumplimiento de la obligación legal de aprobar anualmente la oferta de empleo público ha de ir acompañado del conjunto de medidas para asegurar la ágil, correcta y transparente realización de los procesos selectivos aprobados por cada oferta anual de empleo público, estableciendo en especial un sistema reglado y transparente de designación de los tribunales de selección como ha sido propuesto en una sugerencia del Justicia de Aragón.

Entendemos que debe superarse de manera definitiva la improcedente técnica de las tasas de reposición de efectivos, que tradicionalmente se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, limitando de manera irracional la oferta anual de empleo público de las Administraciones Públicas, y contraviniendo el modelo establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo desconocimiento ha de entenderse que supone un menoscabo del contenido esencial del derecho fundamental de acceso al empleo público.

Asimismo debe rechazarse la posibilidad de que, mediante leyes a medida como la de supresión del CASAR, se incorpore a la Administración personal que no ha sido seleccionado por estrictos criterios de igualdad, merito y capacidad, a través de procesos homologables a los de la Oferta de Empleo Publico.

Competencia profesional de los altos cargos y  directivos.

Los criterios de gestión que establece la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón -en especial, los de eficacia y eficiencia y de responsabilidad por la gestión pública- requieren que la elección de los titulares de los órganos directivos de la Administración, como son las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas y demás órganos equiparados a las mismas, se produzca atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia relacionada con el área respectiva de la gestión administrativa.

Debe procurarse que su cobertura se efectúe por personas de probada competencia profesional, experiencia y capacidad, dando cabida a las Cortes de Aragón en la valoración de los méritos de los candidatos propuestos en un trámite de comparecencia pública como el propuesto al abordar la asunción de un Código de Buen Gobierno. En todo caso, los titulares de las Secretarías Generales Técnicas habrán de reunir la condición de funcionarios superiores de cualquier Administración Pública, mediante un régimen similar al establecido para los Subsecretarios por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).

El Gobierno de Aragón, en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establecerá el régimen jurídico del personal directivo de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las entidades locales aragonesas.

Dada su condición de profesionalidad, el personal directivo únicamente perderá su condición por las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera o de las de personal laboral, en el caso de que, excepcionalmente, tuviera la condición de dicho personal sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

El personal directivo, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que incurra, no podrá ser cesado discrecionalmente, sino previo expediente contradictorio, previa resolución motivada, tras una evaluación negativa de su desempeño, que muestre una notoria falta de rendimiento que no implique inhibición, garantizándose en este caso otro puesto de trabajo en los términos que prevea la Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma.


Ordenación y publicidad de las relaciones de puestos de trabajo.

La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo es un elemento clave  para la definición de las estructuras administrativas de departamentos y organismos públicos, determinando tanto la dimensión de su plantilla como las concretas características del personal necesario para el ejercicio de sus funciones. Pese a ello, tanto el procedimiento de aprobación y modificación de estos instrumentos de ordenación de la función pública como los criterios de definición de los respectivos puestos de trabajo siguen siendo un campo dominado por la arbitrariedad administrativa.

Debemos insistir en que la definición adecuada de las relaciones de puestos de trabajo es la tarea primordial en la reordenación administrativa y que la reducción de efectivos, en la medida en que resulte necesaria, no ha de operar a través de tasas de reposición en los efectivos personales, como se ha venido haciendo hasta ahora, sino a través de la contracción de las relaciones de puestos de trabajo, acompañado de las consiguientes medidas de redistribución o supresión de personal funcionario o laboral.

Las relaciones de puestos de trabajo, debidamente articuladas, han de condicionar tanto la selección de personal –al detectarse las necesidades efectivas de personal de nuevo ingreso- como los criterios de movilidad interna e interadministrativa, y ha de servir igualmente de guía para establecer las líneas de formación y perfeccionamiento profesional del conjunto de empleados públicos, de acuerdo con las áreas funcionales a que correspondan los diferentes puestos de trabajo.

El contenido de las relaciones de puestos de trabajo ha de ser objetivo, evitando que las condiciones de los puestos se alteren en función de personas concretas o decisiones meramente coyunturales.

Las relaciones de puestos de trabajo han de ser públicas y su contenido accesible al conjunto de los empleados públicos y de los ciudadanos, a excepción de los datos personales de ocupación.


Formación y provisión como elementos de carrera administrativa y profesionalización de la función pública.


El derecho individual a la formación continua y a la actualización permanente de conocimientos y capacidades profesionales, ligado directamente al deber de recibir la formación profesional necesaria y de mantener actualizado su formación y cualificación, debería ser objeto de un desarrollo adecuado en la futura Ley de la Función Pública de Aragón, mediante la previsión de Planes de formación a establecer para los diferentes sectores de la función pública, así como la previsión de itinerarios individuales de formación, vinculados al desarrollo de carrera profesional.

El principal activo con que cuentan la Administración de la Comunidad Autónoma y las de las entidades locales es su capital humano, por lo que debe asegurarse su formación continua y el desarrollo de sus habilidades a lo largo de toda su carrera profesional, asegurando la utilización preferente y óptima de sus capacidades y evitando su descapitalización y la infrautilización de los recursos profesionales.

En el marco del Estatuto Básico del Empleado Público, deben definirse nuevos conceptos de carrera administrativa que permitan obtener el mejor rendimiento del personal público, garantizando en cualquier caso su independencia y el servicio al ciudadano. Ha de diseñarse un modelo de formación que permita el reforzamiento de los criterios de profesionalidad en el ejercicio de las funciones administrativas y de la gestión pública.

El sistema de provisión de puestos de trabajo y el desarrollo de la carrera profesional debe articularse sobre estrictos criterios de mérito y capacidad, apreciados a través de los mecanismos de evaluación del desempeño a introducir en desarrollo de lo previsto por el Estatuto Básico del Empleado Público.

De igual modo, debe velarse por una adecuada regulación y gestión del sistema de provisión de puestos, favoreciendo la necesaria reducción del alto número de situaciones de provisionalidad actualmente existentes, y racionalizando la movilidad de las diferentes clases de especialidad de funcionarios públicos, al objeto de asegurar la profesionalidad e imparcialidad en todos los ámbitos de la Administración autonómica, reduciéndose el ámbito de aplicación del sistema de provisión por libre designación.

Ha de primarse como mecanismo de provisión el concurso de méritos, procediéndose a una mejora del actual baremo de méritos y de las convocatorias de concurso, de modo que se introduzca flexibilidad y seguridad en los distintos procesos de provisión, reduciendo el margen de discrecionalidad de las comisiones de valoración. Un Registro de méritos de los empleados públicos, que permita certificar los méritos específicos y generales que corresponden a los puestos solicitados en un determinado procedimiento de provisión, evitará  que su consideración pueda quedar atribuida al exclusivo criterio de cada comisión de valoración actuante.

Ha de reducirse drásticamente la libre designación, de manera que solo sean de libre designación algunos puestos singulares de jefatura de Servicio por sus especiales características, por estar ligados a tareas de planificación o de decisión estratégica. Todos los demás puestos no directivos deberán ser de acceso por estricto concurso de méritos –ordinario o específico- con convocatoria pública y sistema de valoración preestablecido. En ningún caso la libre designación podrá aplicarse a puestos de trabajo con funciones relacionadas con la selección y promoción del personal, con  la contratación pública, con la intervención y fiscalización del gasto, con la inspección, con la representación y defensa jurídica, con el ejercicio de la potestad sancionadora y con las materias de urbanismo, ordenación del territorio, protección del medio ambiente, defensa de los consumidores y otorgamiento de subvenciones públicas.

No puede dejar de destacarse el hecho de que los principales órganos de control interno –como son la Intervención General y la Inspección General de Servicios- tengan todos sus puestos de responsabilidad administrativa provistos mediante libre designación, lo que sin duda mediatiza de forma clara el desempeño de sus labores de fiscalización.

La transferencia de competencias de titularidad estatal ha supuesto que a lo largo de estos últimos años funcionarios de origen aragonés o con lazos familiares o afectivos con  Aragón vieran imposibilitado o dificultado su retorno. Se propone la realización de concursos de traslado que permitan la movilidad interadministrativa, fijando normas comunes, valoración homogénea de méritos y condiciones de reciprocidad. Por lo tanto, es necesario establecer un marco normativo como consecuencia de los criterios de coordinación que se fijen por la correspondiente conferencia sectorial.

Garantías de legalidad y transparencia de la negociación colectiva.

La negociación colectiva en el ámbito de la función pública, como mecanismo de participación del personal que presta sus servicios en las distintas Administraciones Públicas y cuya detallada regulación se contiene en el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, constituye uno de los principales elementos de la actual realidad de las Administraciones Públicas.

Dicha regulación sujeta la validez y eficacia jurídica de los posibles acuerdos o pactos alcanzados entre Administración y Sindicatos a una serie de requisitos formales, como son la necesaria ratificación por el Gobierno de Aragón y su posterior publicidad, mediante la publicación del texto íntegro del acuerdo o pacto en el Boletín Oficial de Aragón, y otros materiales como son los principios de legalidad y suficiencia presupuestaria.

Dada la equiparación de acuerdos y pactos con normas de rango reglamentario, debe asegurarse que la ratificación de los mismos cuente con todos los trámites requeridos para la aprobación de disposiciones de carácter general, debiendo procederse de igual modo cuando los acuerdos afecten a materias propias de la competencia de las Cortes de Aragón -por existir reserva de ley-, en cuyo caso el acuerdo alcanzado podrá servir de base a la propuesta que el Gobierno tramite ante la Cámara, a quien finalmente ha de corresponder su aprobación, mediante la decisión legislativa que proceda.

En suma, la negociación colectiva en la Administración autonómica ha de asegurar el conocimiento de los acuerdos y pactos alcanzados por parte de todo el personal sujeto a los mismos, y el contenido de tales acuerdos y pactos ha de ser sometido a los informes preceptivos necesarios para que el Gobierno de Aragón proceda a la ratificación de los mismos, respetando en todo caso la decisión final que corresponda adoptar a las Cortes de Aragón en materias sujetas a reserva de ley.

Deben contemplarse los conflictos de intereses que pueden incidir en el ámbito de la negociación colectiva –cuando los representantes de la Administración quedan incluidos en el ámbito de aplicación de los acuerdos alcanzados-, y debe igualmente evitarse que la negociación colectiva termine configurándose como un “pacto en perjuicio de terceros”, al hacer recaer las consecuencias de sus acuerdos sobre los ciudadanos –pese a no estar presentes en las mesas de negociación-, pese a ser quienes sostienen con sus impuestos a la Administración y quienes se relacionan con la misma como usuarios de los diferentes servicios públicos.




viernes, 17 de julio de 2015

QUEJA AL JUSTICIA DE ARAGÓN POR LA INACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS ANTE LA DENUNCIA POR DESTRUCCIÓN DOCUMENTAL EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.




La gravedad de los indicios existentes sobre la destrucción documental que se pueda estar llevando a cabo en diferentes Departamentos de la Administración Autonómica creemos que obliga a una inmediata actuación por parte de ese Departamento, en cuanto competente en materia de patrimonio cultural, para asegurar que todos los responsables públicos  guardan un estricto respeto de la legalidad, y en particular cumplen con el deber de conservación de la documentación administrativa que señalan tanto la normativa de patrimonio histórico y archivos, como el propio Estatuto Básico del Empleado Público.

La sanción legal a conductas como la señalada, al margen de lo previsto en las leyes de protección del patrimonio histórico,  está expresamente contemplada en el artículo 413 del Código Penal, al encontrarse tipificada dicha actuación, entre los delitos contra la Administración Pública, como delito de infidelidad en la custodia de documentos, en los términos siguientes: “La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años”.

Actuaciones como las señaladas resultarían claramente contrarias al ordenamiento jurídico, como ya hemos señalado, siendo impropias de un Gobierno que ha de regirse por los principios que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y no guardarían coherencia alguna con la obligación de procurar el ordenado traspaso de poderes que impone al Gobierno en funciones el artículo 21 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

A la vista de ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del citado Decreto, el pasado 12 de junio de 2015 formulamos desde esta Asociación sendos escritos de denuncia ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y ante la Inspección General de Servicios, al objeto de que se compruebe y requiera a todos los órganos administrativos la observancia del deber de conservación de documentación administrativa que fija la normativa,  adoptando en su caso las medidas sancionadoras oportunas en el caso de que se hayan producido destrucciones documentales al margen de la normativa de protección de patrimonio documental y archivos.

 

Al citado escrito de denuncia ha dado respuesta el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, con fecha 29 de junio de 2015, en la que se viene a descartar los hechos denunciados, sin la realización de la menor actuación de esclarecimiento de los hechos, basada exclusivamente en la convicción de personal de que tales hechos no se han producido y en la remisión a lo señalado por la Presidencia del Gobierno de Aragón, lo que a nuestro juicio supone un grave comportamiento de un alto cargo de la Administración, pues frente a una denuncia de hechos graves, como es la destrucción de documentos administrativos, cuya constancia en los órganos de apoyo a los miembros del Gobierno es fácilmente constatable, se opta por la total pasividad en las tareas de esclarecimiento y se procede a la mera negación de los hechos –apelando a la convicción personal-, sin que exista actuación alguna en la que pueda sustentarse tal afirmación. 

 

Las normas a aplicar en el tratamiento de una denuncia, ante la presunta comisión de una infracción, ha de dar lugar a una decisión motivada sobre incoación de procedimiento, apertura de diligencias previas o archivo, pero no cabe en modo alguno que la misma sea desechada apelando a la estricta convicción subjetiva sobre la inexistencia de los hechos denunciados, pues ello constituye una actuación arbitraria por parte del órgano de control y una absoluta dejación u obstrucción al ejercicio de la función investigadora, cuando no una actuación directamente encaminada a asegurar la impunidad de los hechos.

 

Es evidente que nos encontramos ante un claro supuesto de pasividad de la Administración ante una denuncia relativa a una grave infracción del ordenamiento jurídico.

 

Una de las numerosas maneras de participación ciudadana en el buen funcionamiento de las instituciones públicas que el ordenamiento jurídico contempla es la posibilidad de formular denuncias frente a aquellas infracciones del ordenamiento jurídico de las que puedan tener conocimiento. Es decir, cualquier ciudadano podrá denunciar cualquier hecho constitutivo de infracción administrativa ante la Administración competente, debido al interés público presente en la defensa del ordenamiento jurídico, para asegurar la plena vigencia del Estado de Derecho y el sometimiento de todos, ciudadanos y poderes públicos, a la ley y al Derecho.

 

Toda denuncia impone a la Administración una obligación de actuar, pues no cabe aceptar la pasividad de los órganos administrativos encargados de velar por el respeto de la legalidad, debiendo asumir la carga de la realización de aquellas actividades de instrucción pertinentes para constatar la existencia de indicios sobre la posible comisión de la infracción administrativa denunciada. Aceptar la pasividad frente a la denuncia de una posible infracción contravendría los principios de legalidad e interdicción de la arbitrariedad.

 

Por todo ello, y dado que la garantía del buen funcionamiento de la Administración ha justificado el establecimiento de controles internos y externos, para supervisar la correcta actuación de los órganos administrativos, la resistencia del órgano de control interno, como es en este caso la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a la que se halla adscrita la Inspección General de Servicios, obliga a demandar la intervención del órgano de control externo, como es el Justicia de Aragón, al objeto de que asegure la garantía de los derechos de los ciudadanos y el respeto del ordenamiento jurídico aragonés, requiriendo de la Administración autonómica, y más concretamente de la Inspección General de Servicios adscrita a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, la realización de actividades comprobatorias pertinentes a fin de constatar si en los órganos de apoyo directo a los miembros del Gobierno de Aragón se ha procedido a la destrucción de documentos administrativos, dando inicio en su caso a los procedimientos sancionadores correspondientes.



EL SENCILLO CUMPLIMIENTO DE LA LEY: MERITORIO EJEMPLO DEL NUEVO GOBIERNO DE ARAGÓN CON LA PUBLICACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL EVENTUAL.



A comienzos del actual mes de julio, nos dirigimos a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de Presidencia y Justicia y de Hacienda y Administración Pública, para recordarles la necesidad de que el cambio de Gobierno, y la consiguiente renovación del personal eventual que compone los órganos de asistencia directa de los miembros del Gobierno de Aragón, se ajustase al deber legal de publicación de los nombramientos y ceses de dicho personal, establecido por el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Desconocemos el origen real de la decisión de respetar escrupulosamente la obligación legal de publicación del nombramiento del nuevo personal eventual –queremos creer que responde a los nuevos aires de la Secretaría General Técnica de la Presidencia, y a la voluntad de respetar en toda su extensión el principio de legalidad al que ha de sujetarse la actividad de la Administración Pública-, pero es necesario reconocer la satisfacción que nos produce, tras seis años de insistencia sobre el tema, comprobar que el nuevo Gobierno de Aragón ha procedido, desde el primer momento y sin mayor problema, al exquisito respeto del deber de publicación que desde 2009 se establece para los nombramientos y ceses del personal eventual.

Cumplir la legalidad es el normal actuar de la Administración, y nada hay más sencillo que ser respetuosos con el deber de publicación de los nombramientos del personal eventual. Lo que resultaba incomprensible era justamente lo contrario, como era la contumacia en ignorar el deber de publicación y tratar de sustituirlo por el sucedáneo irregular de los anuncios de publicidad, con los cuales se trataba de desvirtuar la publicación como requisito de eficacia de los nombramientos, manejando de manera arbitraria los efectos temporales de los mismos.

Puede ser una cuestión menor y de escasa relevancia, pero justo es destacar lo positivo que supone, desde un primer momento, superar la vieja resistencia a dar adecuado cumplimiento a la legalidad. Al igual que nadie entiende que un Consejero pueda tomar posesión de su cargo sin la previa publicación de su nombramiento, es de celebrar que por fin tampoco el personal eventual que lo asiste pueda adquirir tal condición sin la previa publicación de su nombramiento. Celebramos que una injustificada práctica, contraria a la ley, haya quedado por fin superada. Un mérito a reconocer a los nuevos responsables del Gobierno autonómico.

Se reproduce a continuación el nombramiento del Director de Gabinete de la Presidencia del Gobierno de Aragón:

“DECRETO de 10 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno de Aragón a Don José María Giral Monter.

En uso de las atribuciones que me confieren el artículo 20 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y el artículo 25 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto de 31 de enero de 2012, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, se nombra Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno de Aragón (puesto número R.P.T. 60979) a don José María Giral Monter, con efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, el 10 de julio de 2015.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS”

jueves, 16 de julio de 2015

EL MINISTERIO FISCAL APOYA LA PRUEBA SOLICITADA POR ESTA ASOCIACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE IMPUGNACIÓN POR LA FALTA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014.



Esta Asociación promovió ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, frente a la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público en 2014 para el ámbito de administración general, al entender que ello constituía un supuesto de inactividad normativa que impide el normal ejercicio de un derecho fundamental, como es el de acceso a la función pública previsto en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

En dicho procedimiento se solicitaba la práctica de prueba con el fin de acreditar el número de plazas ocupadas por personal interino, distribuidas por Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad, correspondientes al ámbito de administración general, diferenciando las reservadas a funcionarios de carrera y las vacantes netas, provistas por personal interino entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014, toda vez que en los ejercicios de 2012, 2013 y 2014 no se aprobó Oferta de Empleo Público correspondiente a plazas de administración general.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante auto de 11 de julio de 2015, acordó la inadmisión de la prueba solicitada, por estimarla impertinente, frente a la cual recurrimos en repocisión, al considerar la pertinencia de la prueba solicitada, pues la Administración de forma sistemática ha sido renuente a aportar los datos recabados en anteriores procesos de manera clara y resumida, imposibilitando con ello conocer la realidad de las cifras de personal interino existente en la Administración autonómica y la situación administrativa de las plazas ocupadas por los mismos, a pesar de que dicha información resulta esencial para determinar la necesidad de aprobación de Oferta y la procedencia del número de plazas a incluir en la misma.

Dentro de la tramitación del citado recurso, y al tratarse de un procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, se ha pronunciado el Ministerio Fiscal, apoyando la pertinencia de la prueba solicitada por la Asociación, en lo que supone un nuevo espaldarazo de la Fiscalía a nuestras acciones en defensa del derecho de acceso a la función pública, que se manifiesta tanto en los diferentes trámites procesales –proposición de prueba, en este caso- como en lo relativo a la ejecución de las sentencias judiciales firmes, como viene ocurriendo en el proceso de ejecución de las sentencias que anularon las Ofertas de 2007 y 2011. Celebramos contar como aliado al Ministerio Fiscal, si bien lo consideramos lógico desde el momento en que esta Asociación no defiende intereses particulares, sino el respeto a la legalidad y la efectiva realización de los derechos fundamentales de los ciudadanos, objetivo plenamente coincidente con el cometido que corresponde al Ministerio Fiscal.

Reproducimos a continuación el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal, a favor de la admisión del recurso de reposición planteado por esta Asociación:

“EL MINISTERIO FISCAL, en el citado procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 44/2015, y con relación a la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN, de fecha 25 de junio de 2015, relativa al RECURSO DE REPOSICIÓN contra el Auto de fecha 11 de junio de 2015 por el que se INADMITE el interrogatorio de la Administración demandada,  manifiesta que parece razonable estimar el recurso.

Todo ello por lo siguiente:

Parece oportuno que la Administración de la Comunidad Autónoma informe por escrito (art. 315 LEC) el número de plazas que están ocupadas por funcionarios interinos en plazas que tendrían que estar ocupadas por funcionarios de carreras de Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad reservadas a funcionarios de Administración General de la DGA en el periodo del 1 de enero del 2012 al 31 de diciembre de 2014 para poderlas delimitar de las OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO de 2007 y 2011 y que fueron tenidas en cuenta en ejecución de sentencias del TS y del TSJA y que según se afirma en los años 2012 y 2013 no hubo Oferta de Empleo Público por la Administración Pública Aragonesa.

Y ello con la finalidad de tener un conocimiento más cabal de la oferta de empleo público (OEP) del año 2014 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 2 de julio de 2015.

EL FISCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, Carlos Sancho”.