martes, 27 de marzo de 2018

PLANTEADO RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA



Esta Asociación ha planteado, el pasado viernes 23 de marzo, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para defender el derecho de acceso a la función pública y la tutela judicial efectiva del mismo, entendiendo que ambos derechos han quedado lesionados por sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y del Tribunal Supremo.

El recurso planteado, en su día, frente al Decreto de oferta de empleo público para 2010, aprobado por el Gobierno de Aragón, fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante sentencia de 29 de mayo de 2015, declarando nulo el Decreto por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, al no incluirse en la oferta aprobada el conjunto de las plazas vacantes ocupadas por interinos, tal y como exigen el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Pese a declarar nula la oferta de empleo público aprobada por el Gobierno de Aragón, el Tribunal no obligó a la Administración autonómica a aprobar una nueva oferta en la que se incluyeran las plazas indebidamente omitidas, razón por la cual esta Asociación entendió que el fallo judicial quedaba carente de resultados prácticos y era claramente insuficiente al no restablecer el derecho vulnerado, privando de efectos reparadores al recurso judicial planteado.

Para corregir la falta de reparación del derecho, la Asociación planteó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, invocando la necesidad de una tutela judicial efectiva de los derechos de los ciudadanos por parte de los Tribunales, entendiendo necesario que se obligase al Gobierno de Aragón a aprobar una nueva oferta en la que se incluyeran las plazas indebidamente omitidas. El recurso de casación fue a su vez desestimado por el Tribunal Supremo en sentencia de 1 de febrero de 2018.

Como no es posible desistir en la defensa de los derechos fundamentales, pues su reconocimiento y garantía es lo que caracteriza a un Estado de Derecho y a una democracia constitucional, esta Asociación ha acudido en amparo ante el Tribunal Constitucional, con el fin de preservar y restablecer los derechos fundamentales afectados por las sentencias de los Tribunales –Tribunal Superior de Justicia de Aragón y Tribunal Supremo-, como son el derecho fundamental de acceso a la función pública y el derecho a la tutela judicial efectiva, pues declarar nulo el Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2010, sin consecuencias jurídicas prácticas, es decir, sin restablecer la situación constitucional y legal vulnerada y asegurar la subsanación del derecho fundamental vulnerado, es una victoria pírrica que no sirve para corregir y sancionar de manera efectiva la actuación arbitraria e ilegal de la Administración.

Frente a los fallos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y del Tribunal Supremo, no existe más alternativa que la de solicitar amparo al Tribunal Constitucional, al cual corresponde la función constitucional de salvaguardar, mediante el recurso de amparo, los derechos fundamentales proclamados por la Constitución. Confiando en que, como proclamó el propio Tribunal Constitucional en su sentencia de 17 de julio de 1981: “Nada que concierna al ejercicio por los ciudadanos de los derechos que la Constitución les reconoce podrá considerarse nunca ajeno a este Tribunal”.

viernes, 23 de marzo de 2018

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: 3 DE ABRIL DE 2018.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al martes 3 de abril


CONVOCATORIA:


De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 3 de abril de 2018, a partir de las 19 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sita en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente


Orden del día:


  1. Aprobación, si procede, del orden del día.
  2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  3. Constitución de la Junta Directiva resultante de pasada asamblea
  4. Informe de actividad del Presidente.
  5. Impulso del Observatorio del Derecho de Acceso al Empleo Público y de Jornadas de Debate sobre la Función Pública
  6. Ruegos y preguntas.


Zaragoza, 23 de marzo de 2018.
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

lunes, 19 de marzo de 2018

IRREGULAR ADJUDICACIÓN DE DESTINOS DE LOS NUEVOS ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.



El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, mediante Orden publicada hoy en el Boletín Oficial de Aragón, ha acordado el nombramiento, como funcionarios de carrera, de los nuevos Administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tras concluir el proceso selectivo convocado en marzo de 2015, adjudicando a los mismos primer destino con carácter provisional.

Debe señalarse el carácter irregular de tal decisión, pues como señala el artículo 28.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cabrá adjudicar destino provisional a los funcionarios de nuevo ingreso cuando las vacantes estén pendientes de resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo. Y en el presente caso, no existe concurso de provisión convocado que se halle pendiente de resolución, y además determinados puestos adjudicados como destino provisional no son vacantes, sino puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera, no susceptibles de inclusión en oferta de empleo, ni consecuentemente susceptibles de adjudicación a los funcionarios de nuevo ingreso. 

No es nueva la irregular actuación de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en la adjudicación de primeros destinos a los funcionarios de nuevo ingreso, abusando indebidamente del destino provisional, cuando no hay concursos pendientes que lo justifiquen, y vulnerando seguidamente el acceso posterior al destino definitivo, al permitir que los nuevos funcionarios accedan al mismo a través de concurso de méritos, en lugar de hacerlo, como señala la Ley, en procesos de elección de destino ofertados a los nuevos funcionarios, según las preferencias manifestadas por riguroso orden de puntuación final.

No solo nos hallamos ante una actuación arbitraria que se aparta de la legalidad, lo que constituye en sí misma una grave vulneración del ordenamientos jurídicos, sino que como consecuencia de ello se produce una manifiesta vulneración de los derechos de los afectados: en primer lugar, se lesiona el derecho que asiste a los funcionarios de nuevo ingreso a acceder a un destino definitivo, atendiendo exclusivamente al orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo; y, en segundo lugar, pero no por ello menos trascendente, se lesiona el derecho a la permanencia en su puesto del personal interino que ocupa puestos reservados, que se ven indebidamente desplazados al ofrecerse tales puestos de manera arbitraria e irregular a los funcionarios de carrera de nuevo ingreso, a pesar de que tales puestos no pueden ser objeto de inclusión en la oferta de empleo público, no computan como necesidades de nuevo personal, y por lo tanto, difícilmente pueden ofertarse como primer destino a los nuevos funcionarios.

Todo lo acontecido nos sitúa ante una actuación claramente ilegal del Departamento de Hacienda y Administración Pública, con graves repercusiones en los derechos del conjunto de las personas afectadas, pero también, por lo que afecta al ámbito de actuación de esta Asociación, con un claro desconocimiento del principio de legalidad al que debe quedar sometida la Administración Pública en todas sus actuaciones, desvirtuando de manera inaceptable las reglas objetivas que han de presidir las condiciones de adjudicación de primer destino a los funcionarios de nuevo ingreso.

Las leyes no pueden quedar a merced de la voluntad arbitraria de los responsables públicos, pues ello es abiertamente contrario a las exigencias del Estado de Derecho y supone una lesión inadmisible de los derechos de las personas que se ven afectados y desconocidos, como sucede en el presente caso con todos aquellos funcionarios interinos que ocupan plazas reservadas a funcionarios de carrera y que no pueden ser objeto de inclusión de los procesos selectivos, pues la norma las excluye expresamente como necesidades de selección de nuevo personal.

Frente al desconocimiento de la legalidad por parte de la Administración, desde esta Asociación se va a formular denuncia por vulneración de la legalidad ante la Inspección General de Servicios del propio Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como ante el Justicia de Aragón, y ante los Grupos Parlamentarios, solicitando a éstos que se requiera la inmediata comparecencia ante las Cortes de Aragón del Consejero de Hacienda, Fernando Gimeno, para que aclare la irregular actuación de su Departamento.