Podríamos pensar, ante las
declaraciones realizadas por los responsables de Función Pública, que el
Gobierno de Aragón no ha realizado previsión alguna para la recuperación de la
paga extraordinaria de diciembre de 2012 por los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón. Pero no es así, es todavía peor. Existe una disposición adicional en
el Proyecto de Ley de Presupuestos que contempla la cuestión, señalando que tal
recuperación se producirá en los términos y condiciones previstos en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2015.
Cuando dicho precepto se redacta, no se
puede alegar desconocimiento de lo que contempla el Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2015, pues la demora acumulada en la
aprobación del Proyecto permite conocer
perfectamente el contenido de la disposición adicional décima del proyecto
estatal de presupuestos. Un proyecto que solo asegura tal recuperación para el
personal del sector público estatal, y que deja la decisión sobre la recuperación
en el resto del sector público a las respectivas Administraciones. Por lo
tanto, la Comunidad Autónoma
de Aragón ha de tomar una decisión propia sobre la recuperación de dicha paga
extraordinaria, sin que tenga sentido alguno remitirse a una norma estatal que,
precisamente, faculta a cada Administración a tomar su propia decisión.
La cuestión se agrava desde el momento
en que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 prohíbe
la recuperación de la paga extraordinaria en aquellas Administraciones que no
hayan cumplido los objetivos marcados para el déficit público. El Gobierno de
Aragón, sabedor de dicho incumplimiento, parece ajustarse a dicha prohibición –no
cumplirá con el Estado en materia de déficit, y no cumplirá con sus empleados públicos
en materia de derechos retributivos-, pero no tiene la coherencia de expresarlo
abiertamente, e incluye en el Proyecto de Ley de Presupuestos un precepto vacío
sobre la recuperación de la paga extraordinaria, que supone una nueva impostura
del Ejecutivo de la que quiere hacer responsable a las Cortes de Aragón. Como ya hizo con el
Decreto-ley para la “ejecución” de las sentencias en materia de oferta de
empleo público, obligando a las Cortes a convalidar una norma manifiestamente inconstitucional.
Las normas legales son un ejercicio de
debate racional y una decisión de configuración de la realidad social. Una
norma no puede ser una mentira oficial –salvo que se haya perdido todo respeto
por el Estado de Derecho, como a veces parecen indicar ciertas actuaciones de
este Gobierno autonómico- ni un mandato hueco, inútil o falaz. Todo eso es, sin
embargo, la disposición adicional trigésimo primera del proyecto de
presupuestos aragonés, referida a la recuperación de la paga extraordinaria de
diciembre de 2012.
Las Cortes de Aragón deben optar por
modificar su texto o por suprimirlo. Mantener la actual redacción es un
ejercicio de cinismo político inaceptable: los derechos de los empleados públicos
no pueden verse sometidos a manipulaciones tan descaradas como la que pretende
la citada disposición ni la ley puede ser instrumento para dar cobertura a
operaciones de engaño como la realizada por el Gobierno de Aragón. Un Gobierno
que pretende desvirtuar la Ley
merece el máximo reproche de un Parlamento.
Por ello, desde esta Asociación nos
hemos dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para
expresarles nuestro rechazo a los términos de la disposición adicional trigésimo
primera del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Aragón para el año 2015, informándoles al mismo tiempo de nuestras gestiones
ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y ante los Grupos
Parlamentarios del Senado para instar los cambios que, a nuestro juicio, deben
introducirse en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2015, con el fin de garantizar el principio de igualdad en materia de
retribuciones básicas en el conjunto del sector público.
Se reproduce, a continuación, el
contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Socialista de las
Cortes de Aragón:
“Grupo
Parlamentario Socialista
Cortes de
Aragón
Palacio
de la Aljafería
50071-ZARAGOZA
Zaragoza,
18 de noviembre de 2014.
Estimados
señores:
El
Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Aragón para el ejercicio 2015, actualmente en tramitación en el Parlamento
autonómico, contiene en su disposición adicional trigésimo primera la previsión
relativa a la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 por
el personal del sector público de la Comunidad Autónoma
de Aragón, señalándose que tal recuperación se producirá en los términos y
condiciones previstos en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Como
ustedes conocerán perfectamente, la disposición adicional décima del Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, al regular las
condiciones de recuperación de la citada paga extraordinaria de 2012 por el
personal del sector público, garantiza expresamente su recuperación en el
sector público estatal, dejando al resto del personal del sector público
–autonómico y local- a expensas de lo que decida su respectiva Administración,
excluyendo en todo caso la posibilidad de tal recuperación en el caso de
incumplimiento de los objetivos de déficit público.
Desde
esta Asociación nos hemos dirigido tanto al titular del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas como al conjunto de los Grupos Parlamentarios del
Senado –por ser la Cámara
en la que se halla la tramitación del Proyecto de Ley en estos momentos-, para
solicitarles que aseguren el carácter básico de la disposición sobre
recuperación de la paga extraordinaria, para permitir su aplicación al personal
de todo el sector público en igualdad de condiciones. Dicho carácter es el
único coherente con las condiciones de supresión que se adoptaron –con carácter
vinculante para todas las Administraciones-, y las condiciones de igualdad que
corresponden a las retribuciones básicas de los empleados públicos conforme al
Estatuto Básico del Empleado Público.
Sueldos,
trienios y pagas extraordinarias –en lo que corresponda a sus componentes
básicos- han de ser iguales para todos los empleados públicos y su cuantía ha
de fijarse anualmente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado. Entendemos que dicha naturaleza básica,
garante del principio de igualdad en el modelo retributivo aplicable a los
empleados públicos, debe ser expresamente reconocida a la recuperación de la
paga extraordinaria de diciembre de 2012. Lo que se suprimió con carácter
básico, en el conjunto de las Administraciones, ha de reponerse con carácter
básico, en iguales condiciones para todo el personal del sector público, sin
establecer un régimen diferenciado entre el sector público estatal y las
restantes Administraciones, y sin condicionar el abono de la parte de la paga extraordinaria
que se repone (equivalente a los 44 días devengados en el segundo semestre de
2012), al cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria por parte de
las distintas Administraciones.
Consideramos
igualmente que los actuales términos de la disposición adicional trigésimo
primera del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Aragón para el ejercicio 2015, debieran ser oportunamente revisados,
reconociéndose de forma expresa el abono de la paga extraordinaria y
determinando el mes de su abono, sin perjuicio de las exigencias que puedan
señalarse en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado. Compete a las Cortes de Aragón adoptar
tales decisiones, sin que sea admisible su reenvío a la norma estatal, al ser
justamente ésta la que faculta a cada Administración para adoptarla. Por ello,
la actual redacción de la disposición autonómica, dada la vaguedad de sus términos
y el reenvío a los términos y condiciones de la norma presupuestaria estatal,
puede estimarse carente de contenido real, requiriéndose una revisión de sus
términos que exprese la inequívoca voluntad del Parlamento de llevar a cabo el
pago correspondiente a la prevista recuperación, cuando se cumplan las
condiciones fijadas por la ley presupuestaria estatal.
Las
Cortes de Aragón debieran ser conscientes, al regular esta cuestión, del
carácter básico que corresponde a ciertos conceptos retributivos del conjunto
de los empleados del sector público –entre ellos, las pagas extraordinarias-,
evitando la aprobación de regulación manifiestamente contraria a dicho
principio.
Agradeciendo
su atención, y en la confianza de que nuestras razones puedan ser tomadas en
consideración, reciban un atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”