La
Cámara
de Cuentas, prevista en el artículo 112 del Estatuto de Autonomía de Aragón, es
el órgano fiscalizador de la gestión económico-financiera, contable y operativa
del sector público de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
De acuerdo con su ley reguladora, en el
ejercicio de la función fiscalizadora, la Cámara de Cuentas verificará el efectivo
sometimiento de la actividad económico-financiera de los entes integrantes del
sector público de Aragón a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y
economía.
De acuerdo con ello, entendemos que las
operaciones de cierre, y en concreto los términos y circunstancias en la que se
ha dictado la Orden
6 de octubre de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de
operaciones de cierre del ejercicio 2014, deben quedar plenamente sometidas a
dicha fiscalización y control, analizándose si las previsiones de dicha Orden
son respetuosas con la legalidad presupuestaria y otros principios básicos de
la actuación administrativa, como son la jerarquía normativa, la seguridad jurídica,
la eficacia administrativa y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes
públicos, además de velar por el respeto a los derechos que puedan corresponder
a particulares y entidades públicas y privadas por los diferentes servicios
prestados a la
Administración autonómica.
Los informes de fiscalización emitidos
por la Cámara
de Cuentas debieran prestar especial atención a la práctica, a nuestro juicio
irregular y abusiva, en que incurre el Gobierno de Aragón con las medidas de
cierre del ejercicio presupuestario aprobadas cada año, y en relación con las
mismas señalar las infracciones, abusos o prácticas irregulares en que se viene
incurriendo, proponiendo a su vez las medidas que se estimen adecuadas para la
mejora de la gestión económico-financiera y la adecuación de las operaciones de
cierre al marco normativo de obligado respeto.
Se reproduce a continuación el
contenido íntegro del escrito de petición dirigido al Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón:
“Excmo.
Sr. Presidente de la Cámara
de Cuentas de Aragón
c/
Jerusalén, 4
50071-ZARAGOZA
Zaragoza,
28 de octubre de 2014.
Estimado señor:
A través del presente escrito, deseamos
expresarle nuestra preocupación en relación con la Orden 6 de octubre de 2014,
del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de operaciones de cierre
del ejercicio 2014, así como solicitarle, en ejercicio del derecho fundamental
de petición, que desde esa institución de control, y en el marco de las
competencias previstas por la Ley
11/2009, de 30 de diciembre, de la
Cámara de Cuentas de Aragón, se revisen, dentro de la memoria
anual correspondiente a 2014, las condiciones, fundamentos, fines y contenido
necesario que corresponde a la norma que ordena las operaciones de cierre del
ejercicio presupuestario y la adecuación a tales términos de la dictada por el
Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Consideramos que toda norma o
disposición general, al margen de su contenido concreto, ha de ajustarse
plenamente a los principios básicos del ordenamiento jurídico y de la actuación
de la Administración
Pública, como son los de jerarquía normativa, seguridad
jurídica, eficacia administrativa e interdicción de la arbitrariedad de los
poderes públicos. Tales principios han de ser respetados también por la Orden de cierre del
ejercicio que se dicte por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
Las circunstancias y términos propios
de la citada Orden de 6 de octubre de 2014, a nuestro juicio, pudieran sin embargo contradecir
los citados principios, pues el cierre anticipado del ejercicio –tal y como se
viene practicando- constituye una clara contradicción con el principio de
anualidad del ejercicio presupuestario, al venir a dejar sin eficacia un
conjunto de créditos presupuestarios acordados para atender fines de interés
público por una ley aprobada por las Cortes de Aragón. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
no constituye una mera habilitación de gasto para el Gobierno de Aragón, de la
que éste pueda dejar de hacer uso libremente a la altura del ejercicio que
libremente decida. Es también una norma legal dictada por el Parlamento
autonómico, en el marco establecido por el Estatuto de Autonomía de Aragón y la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma,
y que obliga a atender una serie de fines de interés público con los recursos
disponibles.
Debieran quedar, por ello, claramente
precisados los límites temporales a los que ha de ajustarse el dictado de una
Orden de cierre, de manera que dicho cierre venga a coincidir con la finalización
del ejercicio, sin que el mismo pueda anticiparse de forma anómala, como ha
venido a hacer la referida Orden de 6 de octubre de 2014, e igualmente debieran
quedar perfectamente delimitados los contenidos propios de dicha norma,
evitando que a través de ella puedan alterarse los términos de la Ley de Presupuestos o de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma,
con claro desconocimiento del principio de jerarquía normativa. Asimismo, los
principios de seguridad jurídica y de eficacia administrativa debieran imponer
que toda Orden de cierre prevea un plazo razonable para la tramitación de
procedimientos de gasto pendientes, asegurando así el interés público que
pudiera verse afectado o lesionado por un cierre precipitado como el que viene
siendo habitual en las Órdenes aprobadas por el Departamento de Hacienda y
Administración Pública.
Finalmente, y toda vez que no cabe
admitir la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos ni resulta
posible la realización de gastos sin respaldo presupuestario, debiera
analizarse tanto la procedencia de las excepciones discrecionales que se
reserva el Consejero responsable de hacienda para tramitar expedientes
concretos de gasto, facultad expresamente prevista en la disposición final primera
de la Orden de
6 de octubre de 2014, como también, por último, habría que precisar las
posibles responsabilidades en que puedan incurrir los diferentes gestores
públicos, como resultado de las restricciones impuesta por la Orden de cierre, a tenor de
lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno. Dentro del Título II de esta Ley, relativo a Buen Gobierno, cuyo
contenido es de aplicación directa a todas las Administraciones Públicas, se
recoge la tipificación de infracciones en materia de gestión
económico-financiera, cuyos supuestos debieran ser expresamente considerados a
la hora de confeccionar la Orden
de cierre. Igualmente debieran contemplarse las exigencias derivadas de la legislación
que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, parcialmente modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio).
Consideramos en definitiva que la
trascendencia de los efectos que comporta la Orden de cierre en la gestión presupuestaria, con
su directa incidencia sobre los órganos gestores y sobre los diferentes
acreedores de fondos públicos, exige un detenido y riguroso estudio de los
fundamentos, fines, contenido y demás circunstancias que condicionen su
funcionalidad.
Por ello, y al amparo del derecho
fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución
Española y regulado en la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, le
solicitamos que por parte de esa Cámara de Cuentas de Aragón, de conformidad con
lo previsto en su Ley reguladora, se proceda a analizar de forma precisa las
circunstancias e implicaciones que debe tener en cuenta una Orden de cierre,
para ajustarse al marco legal de la gestión presupuestaria y respetar los
principios del ordenamiento jurídico señalados en este escrito, proponiendo en
su caso las adaptaciones normativas que se consideren precisas. Creemos que con
ello se avanzaría notablemente en mejorar la gestión pública, asegurar la
legalidad presupuestaria y reforzar las garantías de los ciudadanos en su
relación con la
Administración de la Comunidad Autónoma.
Agradeciéndole de antemano su atención,
reciba un atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral
Pelegrín. Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa”
2 comentarios:
EFE 03/11/2014
El presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, Antonio Laguarta, ha exigido hoy más medios económicos y humanos para poder realizar su tarea, al tiempo que ha reprochado a las Cortes de Aragón que hayan sido "muy ambiciosas" en los objetivos fijados al órgano fiscalizador, que son "irrealizables".
Este es el principal motivo del retraso en la presentación de los informes, ha reconocido Laguarta ante la Comisión Institucional de las Cortes, donde ha comparecido para presentar la memoria anual de actuaciones de la Cámara de Cuentas de Aragón en el año 2013.
Ha asegurado que no hay "proporción" entre la tarea a acometer, que les fija el Parlamento, y la disponibilidad de medios económicos y humanos para realizarlas, y por eso ha pedido a los diputados que "ajusten sus pretensiones".
La plantilla de la Cámara de Cuentas, ha agregado, está "prácticamente completa" a falta de dos asesores jurídicos, puestos que son "imposibles de cubrir" con las retribuciones salariales que se ofrecen, que hacen que "a ningún letrado le interese" concurrir a ellos.
Y aunque se "arreglan" con el presupuesto fijado por las Cortes, de 3 millones de euros, Laguarta estima que serían necesarios cinco para poder acometer todo el trabajo que tienen encomendado.
La acumulación de trabajo ha provocado el retraso en la presentación del informe sobre la cuenta general de la comunidad autónoma de 2012, que se ha decidido, para ahorrar tiempo, presentar al mismo tiempo que el informe de 2013.
Ambos, ha explicado Laguarta, están concluidos en lo que se refiere al trabajo de campo y a punto de abrir su periodo de alegaciones, con la intención de poder presentarlos antes del próximo 31 de enero, siempre antes de las elecciones de mayo de 2015.
También está prácticamente terminado el informe sobre la cuenta del Ayuntamiento de Zaragoza, cuyo contenido provisional se filtró en abril de este año generando un importante malestar en el consistorio zaragozano.
Laguarta ha dicho que espera poder presentar definitivamente el contenido de este informe antes del día 15 de este mes de noviembre.
Los partidos políticos en Aragón avivaron ayer el debate político contra la corrupción forzados por la sensación generalizada de que todos los políticos son iguales y, sobre todo, después de ver que las encuestas electorales hacen mucho daño a los partidos tradicionales por el hartazgo social. Todos los líderes rechazan y condenan públicamente cualquier acto de corrupción, pero no deja de ser llamativo que ni la presidenta Rudi ni el resto de dirigentes de los partidos de la oposición parlamentaria han sido capaces de ponerse de acuerdo para hablar juntos de la regeneración y, ni de lejos, se atisba un pacto contra la corrupción. Lo que dicen suena bien, pero luego se escucha a la Cámara de Cuentas de Aragón decir que no puede fiscalizar como quieren los partidos porque estos no le ponen medios ni humanos ni materiales. ¿Entonces?
epa
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