La vulneración del derecho de acceso de
los ciudadanos a la función pública supone una lesión de un derecho fundamental
constitucionalmente garantizado. En su día, tanto el Tribunal Supremo como el
Tribunal Superior de Justicia de Aragón consideraron que el Gobierno de Aragón,
al aprobar las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 sin ajustarse a lo
previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, había vulnerado el derecho fundamental de acceso a la función pública,
pues cuando estamos en presencia de un derecho fundamental de configuración
legal –como es el caso- vulnerar la ley es vulnerar la Constitución.
Lo que no imaginábamos es que, en el
proceso de ejecución de las sentencias dictadas, el actual Gobierno de Aragón
se mostraría deliberadamente incapaz y renuente a dar cumplimiento a los fallos
judiciales en sus estrictos términos. En primer lugar, fue necesario reclamar
del Tribunal Superior de Justicia de Aragón la ejecución forzosa de ambos
fallos, ante la inactividad absoluta de los responsables administrativos. Pero
posteriormente, ante las deliberadas maniobras para minimizar y desvirtuar el
alcance de los fallos –fijando las plazas de las ofertas complementarias de
manera totalmente arbitraria-, instamos del Tribunal que se declarasen
inejecutadas las sentencias.
Así lo ha resuelto finalmente el
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante recientes providencias, en
las que concluye que las ofertas complementarias aprobadas por el Gobierno de
Aragón no incluyeron el número de plazas
obligadas, por lo que no cabe considerar ejecutadas las sentencias por parte del Gobierno
de Aragón y se procede a requerir al Ejecutivo autonómico para que, en el plazo de
tres meses, apruebe nuevas ofertas complementarias en las que se recojan todas
las plazas indebidamente omitidas. Entre ellas, lógicamente las
correspondientes al Cuerpo de Maestros que fueron irregularmente sustituidas
por plazas de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Desde esta Asociación no solo
celebramos la firmeza que ha mostrado en todo momento el Tribunal Superior de Justicia
de Aragón a lo largo del proceso de ejecución de ambas sentencias –recordando al
Gobierno de Aragón las exigencias propias del Estado de Derecho, que comporta
tanto cumplir las leyes como ejecutar las sentencias judiciales, obligaciones
ambas que nuestro Ejecutivo no se ha mostrado capaz de asegurar-, sino que
vamos a estar particularmente vigilantes para que el Gobierno de Aragón proceda
a la correcta aprobación de las nuevas ofertas complementarias requeridas.
Sin perjuicio de todo ello, nos hemos
dirigido a la Presidenta
del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para solicitarle que determine las
responsabilidades de los órganos directivos y superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma
en el incumplimiento producido. Hay una clara lesión a los derechos de los
ciudadanos, resultado de una manifiesta voluntad de incumplimiento de las
sentencias dictadas, lo que a nuestro juicio constituye una infracción muy
grave de las reglas de buen gobierno que establece la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se
trata de una infracción cuya sanción compete, de acuerdo con la citada Ley, al
propio Gobierno de Aragón.
A estas alturas del proceso –cuando el
Tribunal exige al Gobierno que apruebe unas ofertas complementarias nuevas,
pues las aprobadas no se ajustaron a los términos de las sentencias-, no cabe
seguir discutiendo exclusivamente de las medidas necesarias para una adecuada
ejecución, sino que la voluntad de incumplimiento que ha quedado de manifiesto
en las providencias del Tribunal debe ser necesariamente determinada y
sancionada, tanto en el ámbito de la Administración
General como en el de la Administración
educativa. En el caso de que tal sanción no se produzca, consideraremos que la infracción del derecho es atribuible directamente al Gobierno de Aragón y actuaremos en
consecuencia.
Se reproduce a continuación el
contenido íntegro del escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno
de Aragón:
“Excma. Sra. Presidenta del Gobierno de
Aragón
Gobierno
de Aragón
Edificio
Pignatelli
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 11 de diciembre de 2014.
Estimada
señora:
El
pasado mes de abril, le dirigimos un escrito en el que le expresábamos nuestra
protesta por las condiciones en que el Gobierno de Aragón, y en particular los
Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidad,
Cultura y Deporte, habían procedido a la ejecución de las sentencias del
Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia
de Aragón de 10 de febrero de 2012, por las que se anularon las Ofertas de
Empleo Público de 2007 y 2011, aprobadas por el Gobierno de Aragón, al
considerar que las mismas vulneraban el derecho fundamental por no incluir la
totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino, según viene
exigido tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Dicha
ejecución, como usted bien conocerá, se llevó a cabo a través de la aprobación
del Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, y de los posteriores Decretos de fecha
18 de enero por los que se aprobaron los respectivos Decretos de oferta de
empleo complementaria.
En
el citado escrito del pasado mes de abril le expresamos nuestro estupor ante el
hecho de que su Gobierno hubiese aprobado un Decreto-ley y unos Decretos de
oferta de empleo complementarias en los que, al margen de otras cuestiones de
dudosa corrección jurídica, se había alterado de modo arbitrario la naturaleza
de las plazas de personal docente no universitario afectadas por las sentencias
a ejecutar.
La
Oferta
de Empleo Público de 2011, efectivamente, contenía plazas del Cuerpo de
Maestros, de manera que la
Oferta de Empleo Público complementaria a aprobar, en
cumplimiento de la sentencia judicial que la anuló, debía incluir el conjunto
de plazas indebidamente omitidas de dicho Cuerpo. Su Gobierno, sin embargo,
alteró injustificadamente tal exigencia, al hacer figurar tanto en el
Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, como en el Decreto 24/2014, de 18 de
febrero, por el que se aprueba la oferta complementaria de la oferta de empleo
público del 2011 correspondiente al personal docente no universitario, plazas
de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria en lugar de las plazas correspondientes
al Cuerpo de Maestros que se hallasen ocupadas por funcionarios interinos a 31
de diciembre de 2010, como exigía el cumplimiento del fallo judicial del
Tribunal Superior de Justicia.
Le
señalamos entonces que tal alteración del sentido del fallo constituía un
incumplimiento cualificado de una sentencia judicial, y así lo ha venido a
declarar recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante
providencia de 1 de diciembre de 2014, en la que señala que queda de manifiesto
que el Decreto 24/2014 no incluye la totalidad de las plazas vacantes a 31 de diciembre de 2010 del ámbito
respectivo, por lo que no procede tener por ejecutada la sentencia del Tribunal
de 10 de febrero de 2012 y requiere nuevamente a la Administración
autonómica para que apruebe, en el plazo de tres meses, una nueva oferta
complementaria en el ámbito del personal docente no universitario en la que se
incluyan todas las plazas vacantes existentes a 31 de diciembre de 2010 y
ocupadas por funcionarios interinos.
Con
ello queda claramente constatado que, como le adelantamos en su día, el
Gobierno de Aragón ha incumplido la obligación de ejecutar las sentencias
judiciales en sus estrictos términos, causando con ello una nueva lesión a las
personas que de ese modo se ven impedidas de ejercer su derecho fundamental de
acceso a la función pública docente, en los términos señalados por la Ley.
Con
independencia de la obligada aprobación de una nueva oferta complementaria,
esta vez debidamente ajustada a los términos exigidos por la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, consideramos que en el seno del
Gobierno de Aragón se ha incurrido en responsabilidades administrativas y
políticas, al haberse desvirtuado e inaplicado el fallo judicial al que
correspondía dar cumplimiento, con la indebida transformación de las plazas del
Cuerpo de Maestros que debía contener la oferta complementaria de 2011 en
plazas de Cuerpos de Enseñanza Secundaria.
Por
todo ello, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 31.1 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
le solicitamos que adopte las medidas oportunas para determinar, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma,
las posibles responsabilidades administrativas o políticas que concurran en el
incumplimiento del fallo judicial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
que anuló la Oferta
de Empleo Público de 2011, al sustituirse en la oferta complementaria aprobada
las plazas debidas del Cuerpo de Maestros por plazas de los Cuerpos de
Enseñanza Secundaria, agravando con ello la lesión al derecho de acceso a la
función público de los candidatos al Cuerpo de Maestros.
Entendemos
que tal actuación constituye un directo incumplimiento de los principios de
buen gobierno que establece el artículo 26.1 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
conducta que se tipifica como infracción muy grave en el artículo 29 de dicha
Ley, y cuya sanción corresponde al Gobierno de Aragón conforme a lo que se
señala en su artículo 31.4
Agradeciendo
de antemano su atención, reciba un atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”