lunes, 22 de diciembre de 2014

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: LA REGENERACIÓN PASA POR EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE ACCESO.



El pasado jueves por la tarde, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, tuvo lugar la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, conforme al orden del día establecido en su convocatoria, hecha pública en este blog conforme a las reglas de transparencia establecidas.

Tras la aprobación del orden del día y del acta de la reunión anterior, celebrada el 28 de octubre de 2914, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, hizo un resumen de las principales actividades desarrolladas por la Asociación desde la anterior sesión de la Junta Directiva, destacando la celebración del Día Internacional contra la Corrupción el pasado 9 de diciembre, mediante una jornada sobre corrupción y pobreza, con diversos ponentes, que tuvo lugar en el Aula Magna de la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo de la Universidad de Zaragoza; en relación con el desarrollo de las previsiones contenidas en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, hay que situar las sugerencias dirigidas a la Defensora del Pueblo Europeo y a los diferentes Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, para la confección de una estrategia europea y nacional que dé el debido desarrollo a las medidas previstas en la Convención, fundamentalmente en el ámbito del sector público; y se plantea la conveniencia de remitir igual escrito de sugerencia o peticiones a otras instituciones europeas y nacionales, para dar la máxima amplitud a la demanda de desarrollo de la Convención contra la Corrupción; se valoran igualmente las respuestas recibidas de diferentes cargos públicos a algunas de las peticiones realizadas, como la restricción de la libre designación en la provisión de plazas del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) o la reclamada investigación sobre la falta de diligencia de la Intervención General en remitir información al Tribunal de Cuentas sobre la actuación de la empresa pública PLAZA, S.A.; se valora positivamente las advertencias realizadas desde el Gobierno central sobre inconstitucionalidad de la proposición de ley de actualización de los derechos históricos de Aragón, al venir a confirmar las críticas realizadas desde esta Asociación en su momento, entendiéndose que lo procedente sería la retirada de la proposición por los grupos parlamentarios proponentes; y se aborda también el previsto proyecto de ley de integración efectiva del CASAR en el Servicio Aragonés de Salud, informándose de los contactos mantenidos con miembros del Colectivo Salud Cinco Villas, con el fin de coordinar posibles actuaciones en contra de las medidas previstas en la ley, al suponer una incorporación al empleo público de un amplio colectivo de personas, al margen de los procedimientos reglados conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

A continuación se abordan los diferentes procesos actualmente en marcha en relación con la defensa del derecho de acceso al empleo público: en primer lugar, se valoran positivamente las recientes diligencias acordadas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en las que se tiene por no ejecutadas correctamente las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las ofertas de 2007 y 2011, toda vez que las ofertas complementarias aprobadas por el Gobierno de Aragón no han incluido la totalidad de las plazas exigidas por los fallos judiciales; al margen de la necesaria aprobación de nuevas ofertas complementarias, exigidas por el Tribunal, resulta necesario reclamar responsabilidades administrativas y políticas a quienes han provocado con su actuación el resultado de incumplimiento, para lo cual se han enviado escritos a la Presidenta del Gobierno de Aragón y a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón; en segundo lugar, se analiza el estado del proceso de impugnación de la Oferta de Empleo Público de 2014 en la Administración General del Estado, una vez conocida la contestación a la demanda formulada por la Abogacía del Estado, y se conviene en la necesidad de que este proceso culmine necesariamente en un pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el grado de respeto por parte de la Ley de Presupuestos Generales del Estado al contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la función pública, promoviendo si fuera preciso el oportuno recurso de amparo frente a la posible sentencia que dicte en su día el Tribunal Supremo; y, finalmente, en tercer lugar, se valora la situación de falta de aprobación de Oferta de Empleo Público de 2014 por parte del Gobierno de Aragón, y la necesidad de llevar al control de los Tribunales la inactividad del Gobierno, sin perjuicio de las ofertas sectoriales que hayan podido aprobarse en el ámbito de personal docente y sanitario.

En relación a la situación del personal de las empresas públicas, se considera la necesidad de insistir en la necesaria investigación de la situación del personal de la empresa pública SARGA, a la vista de la denuncia realizada por trabajadores de dicha empresa en una comparecencia ante las Cortes de Aragón, y en la denuncia de la ocupación de plazas propias de funcionarios por parte de personal de las empresas, incurriéndose con ello en un claro préstamo de trabajadores y en una suplantación de funciones reservadas a funcionarios públicos, fundamentalmente en el área de Medio Ambiente.

Seguidamente, se insiste en la oportunidad de abordar la elaboración del nuevo Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la próxima legislatura, que ha de consistir en la prioridad de los dos primeros meses de 2015, para poder plantear nuestras propuestas de avance en la gestión pública al conjunto de partidos que concurran a las elecciones autonómicas de mayo de 2015.

A continuación, se acuerda la incorporación de la Asociación a la organización Acción Cívica contra la Corrupción, para actuar como socio de la misma y contribuir a la actuación coordinada en la lucha contra la corrupción desde plataformas de ciudadanos comprometidos con la legalidad y el interés general.

Finalmente, en el apartado de ruegos y preguntas, se plantea la necesidad de analizar los cambios publicados en las relaciones de puestos de trabajo en los que existen indicios de adecuación de las características del puesto a las condiciones de los candidatos predeterminados, para reaccionar con lo que constituye una práctica arbitraria y antijurídica de los Departamentos de la Administración autonómica, admitida por los responsables del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Concluye la reunión con el convencimiento de que los meses que restan de legislatura requieren una intensificación del esfuerzo de la Asociación para reaccionar frente a los claros abusos detectados en el funcionamiento de la Administración autonómica y para formular propuestas de futuro que permitan una alternativa a la realidad existente.

viernes, 19 de diciembre de 2014

EL GOBIERNO DE ARAGÓN HA DE RESPONDER ANTE EL NUEVO REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL POR INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.



El Gobierno de Aragón ha sido incapaz de ejecutar adecuadamente las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, por las que se anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, y así lo ha declarado de forma nítida el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en dos resoluciones recientes, de 27 de noviembre y 1 de diciembre de 2014.

La relevancia de este asunto exige, a nuestro juicio, que el responsable del Departamento de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy, comparezca ante las Cortes de Aragón, a iniciativa propia o a requerimiento de los Grupos Parlamentarios, para explicar las razones del incumplimiento de sentencia por parte del Gobierno de Aragón, las responsabilidades en que hayan podido incurrir quienes no han asegurado la debida ejecución –dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma- y, sobre todo, las medidas que van a adoptar para dar cumplimiento al nuevo requerimiento del Tribunal Superior de Justicia para la aprobación, en el plazo de tres meses, de nuevas ofertas complementarias a las ofertas anuladas de 2007 y 2011.

Deben explicarse los efectos de las recientes resoluciones judiciales en los procesos selectivos programados y, especialmente, en aquellos cuyo desarrollo se encuentra actualmente en marcha, como son la mayoría de los procesos para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma. Es evidente que las ofertas complementarias aprobadas el 18 de enero de 2014 resultan insuficientes, al no contener las plazas requeridas por el Tribunal, y que ello tiene una incidencia directa en las convocatorias ya publicadas, al verse modificado el número de plazas a cubrir por los respectivos procesos selectivos.

El Gobierno de Aragón es el único responsable del incumplimiento de las sentencias, dada su falta de voluntad de dar cumplimiento a los fallos judiciales que le obligaban a restablecer el derecho de acceso a la función pública, conculcado con las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011. Debe aclararse si el incumplimiento corresponde a una voluntad deliberada de inejecutar los fallos judiciales, y por lo tanto de resistencia al control jurisdiccional consustancial a todo Estado de Derecho, o si el incumplimiento es resultado de errores administrativos en la confección de las ofertas complementarias.

Esta Asociación, no lo vamos a ocultar, tiene el convencimiento de que el incumplimiento en el que se ha incurrido es consciente y deliberado, es decir, premeditado. La aprobación del Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, en el que se limitaron y tergiversaron las plazas a incluir en las ofertas complementarias a aprobar son la mejor muestra de esa voluntad de inejecución. Se pretendía desafiar al Tribunal con la aprobación de una norma con rango de ley, que pudiera imponerse al propio Tribunal, como si las leyes y las sentencias pudieran quedar al libre arbitrio de las decisiones políticas falsamente revestidas de legalidad. El hecho es de suma gravedad y como tal debe ser objeto de control político por parte de las Cortes de Aragón, teniendo en cuenta que las mismas se vieron indebidamente involucradas en la maniobra de fraude legal del Gobierno, al verse obligadas a convalidar un ilegítimo Decreto-ley con el que amparar el incumplimiento.

Consideramos que el Gobierno ha contraído una grave responsabilidad en este proceso, ya que no es posible ignorar que el incumplimiento comporta la vulneración de un derecho fundamental de numerosos ciudadanos, responsabilidad que exige, por una parte, explicar las causas del incumplimiento y sancionar a los causantes del mismo, y, por otra parte, en explicar públicamente las consecuencias derivadas de tal incumplimiento y las medidas que el Gobierno va a adoptar para asegurar el tardío y exigido cumplimiento, así como la incidencia de tales medidas en los procesos selectivos en curso.

Todos esos interrogantes deben ser aclarados oportunamente por el Gobierno, y visto el silencio en el que parecen refugiarse los responsables del Departamento de Hacienda y Administración Pública, debieran ser los Grupos Parlamentarios los que requieran un pronunciamiento expreso sobre todas las cuestiones apuntadas mediante una comparecencia parlamentaria del Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentarios Socialista de las Cortes de Aragón:


“Grupo Parlamentario Socialista
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 16 de diciembre de 2014.

Estimados señores:

Recientes diligencias adoptadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de las que les adjuntamos copia, han considerado indebidamente ejecutadas por el Gobierno de Aragón las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, por las que se anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, aprobadas por el Gobierno de Aragón, al considerar que las mismas vulneraban el derecho fundamental, por no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino, según viene exigido tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la Ley de Ordenación de

jueves, 18 de diciembre de 2014

LOS REQUISITOS Y LÍMITES DE LA LEY: LA IMPROCEDENTE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL DEL CASAR EN EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.



Hoy está prevista la votación, en el Pleno de las Cortes de Aragón, de la aprobación por procedimiento de lectura única, del Proyecto de Ley de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud. El Gobierno de Aragón ha elaborado un proyecto normativo ad hoc –una ley especial- para asegurar la integración en el Servicio Aragonés de Salud de un amplio número de trabajadores que no han superado procesos selectivos conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad necesarios para acceder al empleo público.

La reclamada defensa de la continuidad de los trabajadores del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución –legítima a priori- no puede derogar singularmente –como se pretende con la ley tramitada- las exigencias constitucionales en materia de acceso al empleo público. La Constitución no puede ser ignorada por una norma legal, bajo el pretexto de la defensa de intereses laborales o el respeto de compromisos adquiridos en un proceso de negociación o expresados en un programa electoral. La Constitución impone límites al legislador, que no resultan franqueables. Cualquier razón que quiera invocarse para ello resulta ilegítima, antijurídica, insuficiente.

Toda ley –sea estatal o autonómica- únicamente será válida si respeta los requisitos y límites que establecen los preceptos constitucionales. Las soluciones especiales –arbitrarias y contrarias al principio de igualdad de todos los ciudadanos, en las que se excluyen los principios de mérito y capacidad de acceso al empleo público- no pueden prevalecer ni consolidarse.

El Gobierno de Aragón ha remitido a las Cortes de Aragón un proyecto de ley, sin las garantías suficientes de adecuación a los principios constitucionales –no se ha querido contar con el aval del Consejo Consultivo para despejar las posibles dudas de constitucionalidad- y las Cortes de Aragón, a través del acuerdo de su Mesa, ha optado por una tramitación precipitada, mediante el procedimiento de lectura única, convirtiendo lo que debiera ser análisis y debate en un mero acto de ratificación de la propuesta del Gobierno de Aragón.

Todo ello no hace sino devaluar –material y formalmente- la norma que pueda aprobar el Pleno de las Cortes de Aragón, al haberse tomado una decisión de indudable trascendencia para la configuración de la función pública autonómica –en su ámbito de salud- sin las garantías formales y materiales para garantizar la adecuación de la ley aprobada a los requisitos y límites a que queda sujeta la potestad legislativa de las Cortes de Aragón.

Es oportuno recordar que la ley no lo puede todo. Que una arbitrariedad no deja de serlo por elevarse a rango de ley. Que una ley de contenido injusto o antijurídico –por contravenir las exigencias constitucionales, como consideramos que sucede en este caso- está llamada a ser anulada por el Tribunal Constitucional, ya sea de manera directa a través de un recurso de inconstitucionalidad –que desde esta Asociación solicitaremos a la Defensora del Pueblo y a los demás órganos legitimados para promoverlo- o de forma incidental por cualquier órgano jurisdiccional que se vea obligado a aplicarla en un proceso futuro.

Hemos tratado de evitar la consumación de la arbitrariedad promovida por el Gobierno de Aragón, y para ello nos dirigimos este lunes pasado a todos los Grupos Parlamentarios, solicitándoles que se revocase la decisión de tramitación del Proyecto de Ley de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud mediante un procedimiento que reduce a su mínima expresión el análisis y debate del contenido de la norma, transformándolo en una mera ratificación de la propuesta del Gobierno. La celeridad no debe confundirse con la precipitación, y la precipitación o limitación de las fases de tramitación –como se ha buscado en este caso- debiera excluirse siempre que un proyecto normativo pueda lesionar derechos fundamentales de los ciudadanos. Las prisas parecen delatar las propias dudas de constitucionalidad que albergan los promotores del proyecto de ley, pero esas dudas no quedarán zanjadas con su aprobación. Esas dudas vendrán, precisamente, a lastrar la ley aprobada, y acrecentarán la sospecha de su inconstitucionalidad.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido el pasado lunes al Grupo Parlamentario Popular:


“Grupo Parlamentario Popular
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-Zaragoza

Zaragoza, 15 de diciembre de 2014.

Estimados señores.

En el orden del día para el pleno de las Cortes de Aragón que tendrá lugar este próximo jueves 18 de diciembre figura la votación, por procedimiento de lectura única, del Proyecto de Ley de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud, proyecto normativo aprobado por el Gobierno de Aragón el martes de la semana pasada.

Dicho Proyecto de Ley pretende asegurar la integración del personal laboral del Consorcio con contrato indefinido como personal del Servicio Aragonés de Salud, en el que quedarán incorporados a plazas con la condición de “a extinguir”. A juicio de esta Asociación, tal fórmula constituye un fraude de ley, que contraviene las condiciones de acceso al empleo público señaladas en la Constitución y en el Estatuto Básico del Empleado Público.

El Gobierno de Aragón no solo no ha considerado adecuadamente las alternativas y corrección jurídica de las medidas aplicadas al personal del Consorcio –al no recabar el dictamen facultativo del Consejo Consultivo, en los términos que posibilita el artículo 16 de la Ley reguladora de dicho órgano consultivo-, sino que ha incumplido las exigencias del artículo 122.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, al no remitir al Parlamento autonómico, junto con el texto del proyecto normativo, todos los antecedentes necesarios para que los Grupos Parlamentarios puedan pronunciarse sobre la idoneidad de las medidas contempladas en el Proyecto de Ley.

No parece aceptable que una decisión como la pretendida con el citado Proyecto de Ley –la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud- se pueda adoptar en unas condiciones de desinformación y precipitación como las previstas, a través de un procedimiento especial como el de lectura única, que viene a posibilitar su aprobación en el plazo de una semana, sin el tiempo necesario para el análisis y enmienda que exige una decisión como la prevista.

Esta Asociación rechaza todas aquellas decisiones –administrativas o legislativas- que permitan el acceso al empleo público a través de vías ajenas a las constitucionalmente exigidas, con plena garantía de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Creemos que las decisiones organizativas que se adopten en relación con la actual configuración del sector público autonómico no pueden pasar por la conversión del personal de tales entidades en empleados públicos de la Administración autonómica, incurriendo en un manifiesto fraude de ley y una directa vulneración del principio de igualdad de todos los ciudadanos para el acceso al empleo público.

En consecuencia, solicitamos a ese Grupo que considere la oportunidad de retirar del orden del día del próximo Pleno la votación del citado Proyecto de Ley de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud, en tanto no se aporten por el Gobierno de Aragón los antecedentes suficientes para avalar la idoneidad jurídica de sus previsiones.

Agradeciendo de antemano su atención, reciban un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

miércoles, 17 de diciembre de 2014

ESPAÑA DEBE GARANTIZAR LA PLENA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN.



Conmemorar una jornada, como hicimos el pasado día 9 de diciembre con el Día Internacional contra la Corrupción, solo puede entenderse como reivindicación y compromiso con el objeto de la conmemoración. La prevención y sanción de la corrupción, pública y privada, para preservar la credibilidad institucional, la confianza ciudadana y el clima adecuado para la actividad económica, constituye el centro de la citada celebración y carecería de sentido organizar una jornada de debate para dicha fecha y abandonar la exigencia de lucha contra la corrupción al día siguiente.

Por tal motivo, por considerar que la lucha contra la corrupción es una tarea permanente en la que debemos estar comprometidos todos los días del año, hemos decidido dirigirnos a los diferentes Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, para recordarles no solo que existe una Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, sino que dicha Convención fue oportunamente ratificada por España, aunque ahora parezca que nadie se acuerda de ella, pues en las diferentes propuestas de regeneración pública nadie cita las medidas que contempla la Convención.

Una Convención ratificada representa un compromiso de España en aplicar las normas  que contiene. Debiéramos saber, justamente ahora cuando la corrupción representa una preocupación general de los ciudadanos, qué grado de aplicación y desarrollo ha tenido la Convención contra la Corrupción no solo en el ordenamiento jurídico de nuestro país sino también en la actuación efectiva de sus diferentes instituciones públicas.

De poco sirve adoptar aquellas medidas que apenas tienen repercusión real en la actividad pública –como es recoger un código de conducta en el Estatuto Básico del Empleado Público, cuyos efectos prácticos en el funcionamiento real de las administraciones públicas se desconocen-, y olvidar aquellas otras que pueden suponer innovaciones de primer orden en la prevención y sanción de la corrupción, como es la posibilidad contemplada en el artículo 8.4 de la Convención, consistente en el establecimiento de medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones.

Deseamos que nuestras instituciones den el mayor impulso posible al cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, porque estamos convencidos de que el arsenal de medidas que se contienen en ella es la estrategia más válida e internacionalmente contrastada para hacer frente a un fenómeno que está socavando la calidad de nuestro sistema democrático y agudizando la intensidad e inequidad de la crisis económica que padecemos.

Por ello, nos hemos dirigido al conjunto de los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados sugiriéndoles que insten al Gobierno a dar desarrollo a todas aquellas medidas de prevención y sanción que, contempladas en la citada Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, carecen todavía de aplicación en nuestro país.

En próximas fechas nos dirigiremos a otras instituciones del Estado, para hacer de nuestra petición un recordatorio de la obligación contraída por España al ratificar en el año 2006 la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados:

“Grupo Parlamentario Popular
Congreso de los Diputados
Pza. de las Cortes, 1
28071-MADRID

Zaragoza, 16 de diciembre de 2014.

Estimados señores:

El pasado día 9 de diciembre, de acuerdo con lo acordado en su día por Naciones Unidas, se celebró el Día Internacional contra la Corrupción, y con dicho motivo, al igual que en años anteriores, el Secretario General de dicha Organización, Ban Ki-moon hizo público un mensaje en el que, bajo el lema “Romper la Cadena de la Corrupción”, instaba a todas las naciones a ratificar y aplicar las medidas previstas en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en 2003 y ratificada por España en 2006.

Aprovechamos la reciente conmemoración de este Día para llamar la atención de ese Grupo Parlamentario sobre la falta de desarrollo en nuestro país de importantes medidas de prevención y sanción de la corrupción contenidas en la citada Convención de Naciones Unidas. En particular, consideramos que debieran impulsarse todas las que van dirigidas a reforzar la integridad y profesionalidad de los servidores públicos, para que la Administración Pública pueda cumplir de manera correcta la función de servicio objetivo al interés general que le encomienda el artículo 103 de nuestra Constitución.

En concreto, el artículo 8.4 de la Convención señala que cada Estado Parte considerará la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones. El establecimiento de un mecanismo como el señalado supondría un poderoso instrumento de prevención de la corrupción pública en el conjunto de nuestra Administraciones públicas, lo que permitiría evitar que numerosos abusos e irregularidades llegaran a producirse. El papel de fiscales y jueces en la lucha y persecución de la corrupción se vería, además, notablemente aliviado con estrategias efectivas de prevención como la señalada.

Las circunstancias de nuestro país, con los numerosos casos de corrupción pública y privada que cada día vienen a menoscabar la confianza de los ciudadanos en las instituciones, aconsejan precisamente la adopción de estrategias decididas para afrontar dicho fenómeno, y el mejor modo de hacerlo es dando desarrollo a las técnicas recogidas en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.

Por ello, y teniendo en cuenta el papel de control e impulso de la acción de gobierno que corresponde a cada una de las Cámaras de las Cortes Generales, y dentro de ellas a sus diferentes Grupos Parlamentarios, le sugerimos que a través de las iniciativas parlamentarias que consideren más oportunas insten al Gobierno a dar desarrollo a aquellas medidas de prevención y sanción que, contempladas en la citada Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, carecen todavía de aplicación en nuestro país, como sucede con la previsto en el citado artículo 8.4.

Agradeciendo de antemano su atención, reciban un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

martes, 16 de diciembre de 2014

EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS FIJADOS NO ES UN INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COLABORACIÓN CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS.



El pasado mes de agosto, desde esta Asociación nos dirigimos al Consejero de Hacienda y Administración Pública, al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y al responsable de la Inspección General de Servicios para que adoptasen las decisiones oportunas dirigidas a investigar las circunstancias y responsabilidades concurrentes en el supuesto de incumplimiento del deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas en que podía haber incurrido la Intervención General del Gobierno de Aragón en relación con actuaciones llevadas a cabo por la empresa pública PLAZA. S.A., que tuvieron como consecuencia la apertura de actuaciones penales y la imputación del conjunto de los integrantes del Consejo de Administración de la citada empresa pública.

En dicho escrito –que cabría calificar como denuncia- considerábamos que la falta de diligencia en la que había incurrido la Administración de la Comunidad Autónoma, y en particular la Intervención General, a la hora de suministrar información requerida por el Tribunal de Cuentas en relación con diferentes actuaciones de la empresa pública PLAZA, S.A., de la cual se habían derivado actuaciones penales frente a los miembros del Consejo de Administración de dicha empresa, constituía un grave y cualificado incumplimiento del deber de colaboración con los órganos de control externo, cuyas circunstancias requieren un esclarecimiento adecuado.

Un órgano de control como es la Intervención General del Gobierno de Aragón ha de extremar, a nuestro juicio, su diligencia en la atención de los requerimientos realizados por parte del Tribunal de Cuentas, evitando que su actuación renuente pueda impedir la realización de su labor de fiscalización u ocasionar dudas injustificadas sobre la correcta actuación del órgano o entidad sobre cuya gestión recaiga el control de dicho Tribunal. Una Administración Pública ha de ajustar su actuación a la legalidad, lo que implica el debido sometimiento a la fiscalización de órganos de control encargados de asegurar la corrección de la gestión pública, como es el caso de la Intervención General en el ámbito interno o del Tribunal de Cuentas en el ámbito externo en materia económico-financiera. La estrecha colaboración entre ambos órganos constituye un deber básico para asegurar la correcta realización del control de legalidad presupuestaria, colaboración que, sin embargo, ha resultado manifiestamente deficiente en los supuestos señalados.

Recientemente hemos recibido respuesta a nuestro escrito por parte del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en la que sin aludir a ningún procedimiento de investigación concreto que se haya llevado a cabo, afirma a modo de conclusión que “es preciso señalar que no se ha podido detectar ningún incumplimiento del deber de colaboración del citado centro directivo con el órgano de control externo, sin perjuicio de la debida diligencia en el cumplimiento del plazo fijado por el citado órgano fiscalizador”.

Cuesta creer que un responsable administrativo pueda reducir el incumplimiento de los plazos a una simple falta de diligencia –olvidando que, en este caso, dicha falta de diligencia ha derivado en un daño jurídico relevante a un conjunto de personas, cuya integridad quedó en entredicho por la “falta de diligencia” señalada-, y la inconsistencia jurídica de tal afirmación nos obliga a dudar de la realización de una investigación real de lo sucedido, lo que abona la ambigüedad del texto de la respuesta recibida.

Entendemos que la importancia de la irregular actuación de la Intervención General y los efectos derivados de la misma exigía una investigación rigurosa, cosa que no se ha querido llevar a cabo, demostrándose una vez más la resistencia de los órganos de control a ser controlados y la necesidad de que la falta de control interno fuerce la exigencia de control externo, ya sea político o jurisdiccional.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la respuesta del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dirigida al Presidente de esta Asociación:

En relación con su escrito, con registro de entrada 28 de agosto de 2014, en el que insta la actuación de la Inspección General de Servicios con ocasión de examinar la colaboración de la Intervención General de Aragón a requerimiento de la información solicitada por el Tribunal de Cuentas en relación con actuaciones de la empresa pública PLAZA, S.A.; es preciso señalar que no se ha podido detectar ningún incumplimiento del deber de colaboración del citado centro directivo con el órgano de control externo, sin perjuicio de la debida diligencia en el cumplimiento del plazo fijado por el citado órgano fiscalizador.

En todo caso, es voluntad de este centro directivo instar a todas las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a cumplimentar con la debida diligencia el conjunto de las funciones que les asisten en materia de colaboración con terceros.

Sólo me cabe agradecerle el interés que muestra por el buen funcionamiento de los servicios públicos de esta Administración.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2014.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS, Ignacio Murillo García-Atance”.

OBLIGADA RETIRADA DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HISTÓRICOS DE ARAGÓN.



A esta Asociación no le han sorprendido en absoluto -más bien todo lo contrario- las advertencias de inconstitucionalidad formuladas desde el Gobierno central a la Presidencia del Gobierno de Aragón respecto a la proposición de ley de actualización de los derechos históricos de Aragón. Reconforta comprobar que existen, dentro de nuestra estructura institucional, órganos capaces de detectar y poner de manifiesto el enorme desatino que constituía dicha proposición de ley. La iniciativa estaba  irremediablemente destinada a la más rotunda desautorización, y así ha sucedido.
 
Compartimos plenamente las críticas recogidas en el informe elaborado por los servicios jurídicos de la Administración General del Estado, cuyo contenido destacaba ayer la prensa aragonesa, pues en buena medida tales críticas ya fueron anticipadas en diferentes notas de este blog. En su momento, nos dirigimos a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para expresarle la necesidad de que el Gobierno manifestara su criterio contrario a la tramitación de la citada proposición de ley, previo dictamen del Consejo Consultivo. Todo ello, lógicamente, sin resultado alguno. Incluso, en el debate de toma en consideración de la proposición de ley, el portavoz del principal grupo parlamentario de la oposición, el Grupo Socialista, se refirió expresamente a la inconstitucionalidad de la iniciativa señalada por esta Asociación.
 
Efectivamente, desde un primer momento calificamos la iniciativa legislativa de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés como radicalmente inconstitucional y reaccionaria, al pretender apelar a la historia como fuente de legitimidad de la Comunidad Autónoma distinta a la constitucional y democrática, única admisible en nuestro actual modelo político. Pretender reintroducir las instituciones del medievo en un sistema constitucional –pese a sus legitimidades incompatibles- constituía un desatino mayúsculo, jurídicamente y políticamente inaceptable. Legislar con total desconocimiento de las materias reservadas al Estado, apelando a unos inexistentes derechos históricos, representaba un desafío intolerable a la Constitución Española y a la propia ordenación del Estado autonómico. O, en el mejor de los casos, un desconocimiento absoluto del Derecho.
 
La falta de respeto a lo establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Aragón –cuyos contenidos pretendían modificarse a través de una norma de rango legal, ignorando de manera incomprensible el principio de jerarquía normativa-, no representa solo un caso destacado de falta de calidad normativa, sino que, sobre todo, indica la pérdida de sentido institucional en que han venido a incurrir tanto las Cortes de Aragón como el Gobierno de Aragón al dar luz verde –alegando el correspondiente compromiso en los pactos de gobierno- a un disparate normativo como el promovido por los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
 
La calidad democrática de nuestro sistema institucional requiere que iniciativas extravagantes y radicalmente antijurídicas como la que actualmente se tramita en las Cortes de Aragón sean retiradas por sus propios promotores y por los órganos de gobierno del Parlamento autonómico. No es suficiente dejar decaer la iniciativa al término de la legislatura, sin rectificar de manera expresa el enorme error cometido con su presentación y toma en consideración. El obligado respeto al Estado de Derecho y la lealtad a la Constitución exigen medidas que no dejen lugar a dudas: esa medida solo puede ser la retirada de la proposición de ley, una vez que ha sido radicalmente desautorizada.

RECHAZABLE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL DEL CASAR EN EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD: LAS CORTES DE ARAGÓN LA APROBARÁN ESTE JUEVES SIN CONTAR CON LA MENOR INFORMACIÓN SOBRE SUS IMPLICACIONES.



El Gobierno de Aragón aprobó en la pasada semana –el martes 9 de diciembre- el texto del Proyecto de Ley de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud. Su votación en las Cortes de Aragón, por el procedimiento de lectura única, está prevista para la sesión plenaria del próximo jueves 18 de diciembre. La opacidad y precipitación de esta iniciativa legislativa debería ser objeto de un rotundo rechazo.

Se trata de una iniciativa legislativa cuya única finalidad es asegurar la integración del personal laboral del Consorcio con contrato indefinido como personal del Servicio Aragonés de Salud, en el que quedarán incorporados a plazas con la condición de “a extinguir”. A juicio de esta Asociación, tal fórmula constituye un fraude de ley  –que contraviene las condiciones de acceso al empleo público señaladas en la Constitución y en el Estatuto Básico del Empleado Público- que debe rechazarse, pues su aceptación abriría el camino a una integración futura del personal de las empresas públicas en la Administración departamental, consumando una maniobra de burla de las reglas de acceso a la función pública y de desprofesionalización que solo cabe rechazar con total rotundidad.

Todo Proyecto de Ley, según lo exigido para su aprobación en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, debe contar con las necesarias memoria justificativa de la necesidad de la norma y memoria económica, así como con los preceptivos informes de la Secretaría General Técnica del Departamento competente –en este caso el de Sanidad, Bienestar Social y Familia- y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos. Dada la incidencia que el proyecto normativo tiene en materia presupuestaria y de función pública, resultan igualmente preceptivos los informes del Departamento de Hacienda y Administración Pública sobre tales materias. Tal documentación constituye los antecedentes necesarios con que el Gobierno de Aragón debe acompañar al Proyecto de Ley al enviarlo a las Cortes de Aragón para su tramitación. Así lo establece el artículo 122.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón: “Los proyectos de ley remitidos por la Diputación General de Aragón irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos”.

Pues bien, el Gobierno de Aragón no solo ha omitido el envío de los antecedentes necesarios para que los Grupos Parlamentarios puedan valorar la corrección jurídica y oportunidad política de las condiciones establecidas para la integración del Consorcio en el Servicio Aragonés de Salud, sino que, a través de los Grupos Parlamentarios que le respaldan en la Cámara, pretende que el texto sea tramitado a través del procedimiento de lectura única, procediéndose a su votación esta misma semana, sin tiempo suficiente para realizar un estudio suficiente del texto, pues que se pretende que la integración despliegue todos sus efectos a partir del 1 de enero de 2015.

Es evidente que la tramitación de esta norma, en la que concurren opacidad y precipitación en dosis alarmantes, constituye una deliberada estrategia de imponer una solución arbitraria preestablecida tanto al Parlamento como a la sociedad –incluidas todas las personas afectadas, de uno u otro modo, por la integración pretendida-, sin permitir un análisis y debate adecuados.

Llama la atención, una vez más, que el Gobierno de Aragón, ante una iniciativa legislativa que plantea relevantes dudas de carácter jurídico –en todo lo que afecta a la pretendida integración del personal del Consorcio en el Servicio Aragonés de Salud-, prescinda de recabar la opinión del Consejo Consultivo, cuya objetividad e independencia lo avalan como el supremo órgano consultivo del Gobierno autonómico. La Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, señala en su artículo 16, la posibilidad de reclamar dictamen facultativo de dicho órgano en relación con cualquier anteproyecto de ley. Es evidente que las implicaciones jurídicas que reviste la integración del Consorcio y las condiciones que correspondería aplicar a su personal, para asegurar su adecuación a la normativa de función pública, aconsejaba la solicitud de dicho dictamen facultativo, para una mejor decisión legislativa.

 Al no recabarse tal dictamen, el Gobierno de Aragón parece más interesado en imponer la solución de integración prevista –aunque pueda resultar antijurídica- que ajustar las condiciones de integración a las exigencias del ordenamiento jurídico de aplicación, en particular en todo lo concerniente a la adquisición de la condición de empleado público y al régimen jurídico que quepa aplicarles tras dicha incorporación.

Esta Asociación, ante la manifiesta insuficiencia de la tramitación realizada y la carencia de un correcto análisis de las implicaciones que la incorporación del personal tiene en la futura actividad y gestión de los centros del Consorcio que pasan a depender del Servicio Aragonés de Salud, va a solicitar al Gobierno de Aragón la retirada del Proyecto de Ley de las Cortes, así como a la Mesa de las Cortes y a los diferentes Grupos Parlamentarios la revocación del acuerdo de tramitación por lectura única del citado Proyecto de Ley, al carecer el Parlamento de la información necesaria para tomar una decisión adecuada e impedir el procedimiento acordado llevar a cabo el necesario estudio y debate de la fórmula de integración propuesta por el Gobierno.

En el caso de aprobación del Proyecto de Ley en sus actuales términos, esta Asociación planteará la oportunidad de su impugnación, por vicio de inconstitucionalidad, tanto a la institución del Defensor del Pueblo como al Presidente del Gobierno de la Nación y a los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales. No podemos permanecer callados ante lo que supone una decisión arbitraria del Gobierno de incorporar a la función pública a un amplio colectivo al margen de las reglas constitucionales de acceso a la misma, con evidente quiebra del principio de igualdad entre todos los ciudadanos. Es obligado reaccionar para evitar que esta decisión produzca efectos y sirva de precedente para futuras integraciones del personal del sector público autonómico –de entidades y empresas públicas- que ha accedido a sus puestos de manera ajena a los principios de igualdad, mérito y capacidad que se exigen para ingresar en la función pública.

lunes, 15 de diciembre de 2014

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE QUEJA SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LAS OFERTAS DE EMPLEO COMPLEMENTARIAS.



El Justicia de Aragón ha resuelto admitir a supervisión la queja planteada por esta Asociación por el incumplimiento de los plazos en la ejecución de las ofertas de empleo público complementarias de 2007 y 2011, al llevarse a cabo las convocatorias de los diferentes procesos selectivos sin respetar las condiciones establecidas por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Como se indicaba en el escrito de queja formulado, el desarrollo de los procesos selectivos autorizados por las Ofertas de Empleo Público aprobadas por el Gobierno de Aragón, ha de ajustarse a lo establecido en la Ley de Ordenación de la Función Pública de  la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo artículo 24.1 se señala que “publicada la oferta en el Boletín Oficial de Aragón, se convocarán, dentro de los tres meses siguientes a su publicación, las pruebas selectivas para acceder a las plazas ofertadas”.


El Decreto 22/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2007 en el ámbito de Administración General de la Administración de  la Comunidad Autónoma, se publicó en el Boletín Oficial de Aragón el día 24 de febrero de 2014, sin que hasta la  fecha actual –pese a haber transcurrido nueve meses, es decir, tres veces el periodo marcado por la Ley- se hayan publicado todavía las convocatorias correspondientes a los subgrupos de clasificación C1 y C2.

El pasado día 21 de noviembre se publicaban en el Boletín Oficial de Aragón sendas resoluciones de 30 de octubre de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos.

Todas las convocatorias señaladas se acuerdan y se publican con evidente desconocimiento del plazo legal marcado en el artículo 24 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, incurriendo con ello en un manifiesto incumplimiento del ordenamiento jurídico, que grava de manera injustificada y antijurídica la posición de los aspirantes a las plazas incluidas en la Oferta.

No es posible entender, a nuestro juicio, que la ampliación del plazo para el desarrollo de los procesos selectivos a tres años que estableció el Decreto-ley 1/2014 aprobado por el Gobierno de Aragón y convalidado por las Cortes de Aragón, haya derogado el precepto legal que exige la publicación de las convocatorias en el citado plazo de tres meses, afectando únicamente al periodo máximo de realización o terminación del proceso, en el que no solo deben entenderse incluidas las pruebas de oposición, sino también la realización de prácticas y cursos de formación. Dicho periodo máximo de desarrollo no altera la obligación legal en cuanto a la publicación de las convocatorias.


Una vez admitida a trámite la queja por el Justicia de Aragón, esta institución se ha dirigido al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón para que informe sobre la cuestión planteada.


EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS TIENE UNOS RESPONSABLES ADMINISTRATIVOS Y POLÍTICOS QUE DEBEN SER SANCIONADOS.



La vulneración del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública supone una lesión de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado. En su día, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Superior de Justicia de Aragón consideraron que el Gobierno de Aragón, al aprobar las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 sin ajustarse a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, había vulnerado el derecho fundamental de acceso a la función pública, pues cuando estamos en presencia de un derecho fundamental de configuración legal –como es el caso- vulnerar la ley es vulnerar la Constitución.

Lo que no imaginábamos es que, en el proceso de ejecución de las sentencias dictadas, el actual Gobierno de Aragón se mostraría deliberadamente incapaz y renuente a dar cumplimiento a los fallos judiciales en sus estrictos términos. En primer lugar, fue necesario reclamar del Tribunal Superior de Justicia de Aragón la ejecución forzosa de ambos fallos, ante la inactividad absoluta de los responsables administrativos. Pero posteriormente, ante las deliberadas maniobras para minimizar y desvirtuar el alcance de los fallos –fijando las plazas de las ofertas complementarias de manera totalmente arbitraria-, instamos del Tribunal que se declarasen inejecutadas las sentencias.

Así lo ha resuelto finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante recientes providencias, en las que concluye que las ofertas complementarias aprobadas por el Gobierno de Aragón no incluyeron el número de plazas obligadas, por lo que no cabe considerar ejecutadas las sentencias por parte del Gobierno de Aragón y se procede a requerir al Ejecutivo autonómico para que, en el plazo de tres meses, apruebe nuevas ofertas complementarias en las que se recojan todas las plazas indebidamente omitidas. Entre ellas, lógicamente las correspondientes al Cuerpo de Maestros que fueron irregularmente sustituidas por plazas de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Desde esta Asociación no solo celebramos la firmeza que ha mostrado en todo momento el Tribunal Superior de Justicia de Aragón a lo largo del proceso de ejecución de ambas sentencias –recordando al Gobierno de Aragón las exigencias propias del Estado de Derecho, que comporta tanto cumplir las leyes como ejecutar las sentencias judiciales, obligaciones ambas que nuestro Ejecutivo no se ha mostrado capaz de asegurar-, sino que vamos a estar particularmente vigilantes para que el Gobierno de Aragón proceda a la correcta aprobación de las nuevas ofertas complementarias requeridas.

Sin perjuicio de todo ello, nos hemos dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para solicitarle que determine las responsabilidades de los órganos directivos y superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma en el incumplimiento producido. Hay una clara lesión a los derechos de los ciudadanos, resultado de una manifiesta voluntad de incumplimiento de las sentencias dictadas, lo que a nuestro juicio constituye una infracción muy grave de las reglas de buen gobierno que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se trata de una infracción cuya sanción compete, de acuerdo con la citada Ley, al propio Gobierno de Aragón.

A estas alturas del proceso –cuando el Tribunal exige al Gobierno que apruebe unas ofertas complementarias nuevas, pues las aprobadas no se ajustaron a los términos de las sentencias-, no cabe seguir discutiendo exclusivamente de las medidas necesarias para una adecuada ejecución, sino que la voluntad de incumplimiento que ha quedado de manifiesto en las providencias del Tribunal debe ser necesariamente determinada y sancionada, tanto en el ámbito de la Administración General como en el de la Administración educativa. En el caso de que tal sanción no se produzca, consideraremos que la infracción del derecho es atribuible directamente al Gobierno de Aragón y actuaremos en consecuencia.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón:


“Excma. Sra. Presidenta del Gobierno de Aragón
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 11 de diciembre de 2014.

Estimada señora:

El pasado mes de abril, le dirigimos un escrito en el que le expresábamos nuestra protesta por las condiciones en que el Gobierno de Aragón, y en particular los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, habían procedido a la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, por las que se anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, aprobadas por el Gobierno de Aragón, al considerar que las mismas vulneraban el derecho fundamental por no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino, según viene exigido tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha ejecución, como usted bien conocerá, se llevó a cabo a través de la aprobación del Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, y de los posteriores Decretos de fecha 18 de enero por los que se aprobaron los respectivos Decretos de oferta de empleo complementaria.

En el citado escrito del pasado mes de abril le expresamos nuestro estupor ante el hecho de que su Gobierno hubiese aprobado un Decreto-ley y unos Decretos de oferta de empleo complementarias en los que, al margen de otras cuestiones de dudosa corrección jurídica, se había alterado de modo arbitrario la naturaleza de las plazas de personal docente no universitario afectadas por las sentencias a ejecutar.

La Oferta de Empleo Público de 2011, efectivamente, contenía plazas del Cuerpo de Maestros, de manera que la Oferta de Empleo Público complementaria a aprobar, en cumplimiento de la sentencia judicial que la anuló, debía incluir el conjunto de plazas indebidamente omitidas de dicho Cuerpo. Su Gobierno, sin embargo, alteró injustificadamente tal exigencia, al hacer figurar tanto en el Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, como en el Decreto 24/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba la oferta complementaria de la oferta de empleo público del 2011 correspondiente al personal docente no universitario, plazas de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria en lugar de las plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros que se hallasen ocupadas por funcionarios interinos a 31 de diciembre de 2010, como exigía el cumplimiento del fallo judicial del Tribunal Superior de Justicia.

Le señalamos entonces que tal alteración del sentido del fallo constituía un incumplimiento cualificado de una sentencia judicial, y así lo ha venido a declarar recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante providencia de 1 de diciembre de 2014, en la que señala que queda de manifiesto que el Decreto 24/2014 no incluye la totalidad de las plazas vacantes a  31 de diciembre de 2010 del ámbito respectivo, por lo que no procede tener por ejecutada la sentencia del Tribunal de 10 de febrero de 2012 y requiere nuevamente a la Administración autonómica para que apruebe, en el plazo de tres meses, una nueva oferta complementaria en el ámbito del personal docente no universitario en la que se incluyan todas las plazas vacantes existentes a 31 de diciembre de 2010 y ocupadas por funcionarios interinos.

Con ello queda claramente constatado que, como le adelantamos en su día, el Gobierno de Aragón ha incumplido la obligación de ejecutar las sentencias judiciales en sus estrictos términos, causando con ello una nueva lesión a las personas que de ese modo se ven impedidas de ejercer su derecho fundamental de acceso a la función pública docente, en los términos señalados por la Ley.

Con independencia de la obligada aprobación de una nueva oferta complementaria, esta vez debidamente ajustada a los términos exigidos por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, consideramos que en el seno del Gobierno de Aragón se ha incurrido en responsabilidades administrativas y políticas, al haberse desvirtuado e inaplicado el fallo judicial al que correspondía dar cumplimiento, con la indebida transformación de las plazas del Cuerpo de Maestros que debía contener la oferta complementaria de 2011 en plazas de Cuerpos de Enseñanza Secundaria.

Por todo ello, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 31.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, le solicitamos que adopte las medidas oportunas para determinar, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma, las posibles responsabilidades administrativas o políticas que concurran en el incumplimiento del fallo judicial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011, al sustituirse en la oferta complementaria aprobada las plazas debidas del Cuerpo de Maestros por plazas de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, agravando con ello la lesión al derecho de acceso a la función público de los candidatos al Cuerpo de Maestros.

Entendemos que tal actuación constituye un directo incumplimiento de los principios de buen gobierno que establece el artículo 26.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, conducta que se tipifica como infracción muy grave en el artículo 29 de dicha Ley, y cuya sanción corresponde al Gobierno de Aragón conforme a lo que se señala en su artículo 31.4

Agradeciendo de antemano su atención, reciba un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

viernes, 12 de diciembre de 2014

CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: 18 DE DICIEMBRE.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al jueves 18 de diciembre


CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 18 de diciembre, a partir de las 19:30 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la C/ Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente

Orden del día:

  1. Aprobación, si procede, del orden del día.
  2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de actividad por parte del Presidente.
  4. Actividad en defensa del derecho de acceso al empleo público: valoración de las recientes resoluciones del TSJA; impugnación de la OEP 2014 del Estado y recurso por inactividad administrativa frente a la falta de OEP 2014 del Gobierno de Aragón.
  5. Actuaciones posibles sobre situación del personal de empresas públicas.
  6. Proceso de elaboración del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la próxima legislatura.
  7. Incorporación de la Asociación a la organización Acción Cívica contra la corrupción.
  8. Ruegos y preguntas.


Zaragoza,  11 de diciembre de 2014
EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín