viernes, 5 de diciembre de 2014

UNA IRREGULAR EJECUCIÓN DE SENTENCIA, EN LA QUE EL GOBIERNO FORZÓ EL RESPALDO DE LAS CORTES DE ARAGÓN.



El proceso de ejecución forzosa –no olvidemos este dato- de las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 está revelando muchas carencias del actual Gobierno de Aragón presidido por Luisa Fernanda Rudi. Ni los plazos ni las formas de ejecución fueron los requeridos para dar cumplimiento a los términos de ambos fallos judiciales, dirigidos a restaurar el respeto al derecho de acceso a la función pública vulnerado por el Gobierno de Aragón.

Pese a las rotundas declaraciones del entonces Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, formuladas con motivo de la convalidación del Decreto-ley 1/2014, aprobado por el Gobierno de Aragón con el falso pretexto de dar seguridad jurídica a los procesos selectivos derivados del cumplimiento de las sentencias, comienza a descubrirse ahora –como pone de manifiesto lo resuelto por el propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón- que la finalidad real de dicha norma –innecesaria e injustificada, y radicalmente improcedente- no era otro que el de tratar de limitar indebidamente el número de plazas a incluir en las ofertas complementarias de 2007 y 2011 que se veía obligado a aprobar el Gobierno de Aragón por exigencia del Tribunal Superior de Justicia.

El Gobierno de Aragón apeló abusivamente a la figura del Decreto-ley para tratar de neutralizar la capacidad de control del Tribunal, al considerar que una norma legal –inatacable por los Tribunales, salvo en vía de cuestión de inconstitucionalidad- impondría de forma incontestable el número de plazas a incluir en las ofertas complementarias, sin que el TSJA pudiera discutirlo. En su manifiesta y deliberada voluntad de fraude, no dudó en involucrar al Parlamento autonómico, que se vio obligado a convalidar la irregular norma con valor de ley: una mentira hecha ley nos da perfecta idea del respeto al Estado de Derecho por parte del actual Gobierno de Aragón.

Pero es evidente que el Tribunal Superior de Justicia ha ignorado la fraudulenta norma aprobada por el Gobierno de Aragón y se limita a velar por la correcta ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales, ignorando las cifras recogidas en el Decreto-ley, cuyo cuestionamiento pondría en grave crisis el sistema institucional de nuestra Comunidad Autónoma.

Como parte demandante en los procesos y solicitante de la ejecución forzosa ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón –ante la total inactividad de los responsables de Función Pública-, esta Asociación lleva a cabo un estricto seguimiento del proceso de ejecución, informando de las incidencias del mismo a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, por su doble implicación en el mismo: como responsables del control e impulso de la acción de gobierno, y como actores directamente involucrados en la discusión y aprobación del Decreto-ley 1/2014, cuya inconsistencia y arbitrariedad vienen a revelar las resoluciones judiciales de control del proceso de ejecución.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito remitido a los Grupos Parlamentarios:


“Grupo Parlamentario Popular
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-Zaragoza

Zaragoza, 4 de diciembre de 2014.

Estimados señores:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad que viene reivindicando desde el año 2007 el respeto al derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española, deseo informarles de la reciente resolución judicial adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón respecto a la ejecución por parte del Gobierno de Aragón de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010. Esta sentencia anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, obligando al Gobierno de Aragón a aprobar una oferta complementaria en la que se incluyeran las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos a 31 de diciembre de 2006 que habían sido indebidamente omitidas en la Oferta aprobada en su día.

La ejecución de la citada sentencia se articuló por el Gobierno de Aragón a través del Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, en cuyo artículo 2.2 se señalaba: “El Decreto complementario correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2007 incluirá un total de 558 plazas del ámbito de Administración General, todas ellas vacantes no reservadas a funcionarios de carrera, actualmente cubiertas por funcionarios interinos y que lo estaban a 31 de diciembre de 2006, y consignará el porcentaje de plazas destinadas a la promoción interna”. Dicha oferta complementaria de la de 2007 se aprobaría posteriormente mediante el Decreto 22/2014, de 18 de febrero. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su labor de control de la ejecución de sentencia, ha considerado que el número de plazas incluido en dicha oferta complementaria no se ajusta a los términos de la sentencia del Tribunal Supremo, dada la insuficiente acreditación aportada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante providencia de 27 de noviembre de 2014, dictada por su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha requerido al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de tres meses, apruebe una nueva oferta de empleo público complementaria a la de 2007, en la que se recojan la totalidad de las plazas omitidas en el Decreto 22/2014, de 18 de febrero, aprobado para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la inicial oferta de empleo público de 2007 del Gobierno de Aragón.

Con dicha resolución el Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera que los errores e inconsistencias en que incurre la información aportada por la Administración, a la hora de justificar el número de plazas incluidas en la oferta complementaria, no pueden prevalecer sobre la obligación de cumplir las sentencias judiciales en sus estrictos términos, en especial cuando la sentencia afecta al ejercicio de un derecho fundamental como es el de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Se produce con ello una clara desautorización de la ejecución llevada a cabo por el Gobierno de Aragón, al requerirse que se apruebe, en el plazo de tres meses, una nueva oferta de empleo que amplíe la oferta complementaria aprobada en febrero de 2014, resolución con la que se viene a dejar claramente en evidencia la inadecuación no solo formal sino también material del Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, aprobado en su día por el Gobierno de Aragón y posteriormente convalidado por el Pleno de las Cortes de Aragón.

Es previsible que igual insuficiencia de ejecución se aprecie en la aprobación de la oferta de empleo complementaria de 2011, cuyos efectos pueden resultar mucho más relevantes, al afectar también al personal docente y sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Consideramos oportuno, desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, que ese Grupo Parlamentario disponga de esta información, dada la función de control e impulso de la acción de gobierno que institucionalmente le corresponde, e igualmente daremos traslado a todos los Grupos de aquellas resoluciones que el Tribunal Superior Justicia pueda dictar en relación con las ofertas complementarias a la anulada de 2011.

Agradeciendo de antemano su atención, reciban un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

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