El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha dirigido hoy sendos escritos al Presidente de las Cortes de Aragón, al Presidente de la Comisión de Economía y Presupuestos y a los diferentes Grupos Parlamentarios de la Cámara, para expresarles la preocupación de esta Asociación por determinadas previsiones que el Proyecto de Ley contempla en materia de retribuciones del personal de la Administración autonómica, claramente contrarias a la regulación contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público.
En concreto, se señalan como contrarios a la legislación básica estatal y, por lo tanto, inconstitucionales, el pago de un anticipo a cuenta de la carrera profesional –pactado entre Administración y Sindicatos en agosto de 2008-, por el que se abonan a los funcionarios conceptos no regulados normativamente y carentes de cobertura presupuestaria, así como el pago de retribuciones básicas de grupo superior a funcionarios de grupo de titulación inferior, contravieniendo con ello la clasificación que realiza el Estatuto Básico del Empleado Público entre retribuciones básicas (propias del grupo de titulación del funcionario) y las retribuciones complementarias (propias del puesto de trabajo desempeñado).
Esta Asociación se halla especialmente preocupada por la falta de respeto a la legalidad retributiva y presupuestaria puesta de manifiesto por la actuación de los responsables políticos de función pública y economía –Consejeros Velasco y Larraz- y de las organizaciones sindicales de la Administración autonómica, pues un importante número de los pactos alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva –como fue el caso de la “cláusula de revisión salarial”- vulneran abiertamente los principios de legalidad y cobertura presupuestaria a que, conforme al Estatuto Básico del Empleado Público, ha de someterse en todo caso la negociación colectiva.
No parece admisible que el Proyecto de Ley de Presupuestos se utilice, ahora, por el Gobierno de Aragón para amparar el pago de conceptos retributivos que carecen de regulación legal sustantiva –en las leyes de función pública- o contravienen frontalmente el Estatuto Básico del Empleado Público.
Esta Asociación confía en que las Cortes de Aragón ejercerán su función presupuestaria con rigor y responsabilidad, con garantías de corrección jurídica y respeto al Estado de Derecho, evitando con ello que el régimen retributivo del personal de la Administración autonómica se aparte de la legalidad e incurra en un fraude presupuestario, en perjuicio del interés general de la Comunidad Autónoma y del conjunto de los ciudadanos.
A continuación se reproduce el texto íntegro del escrito dirigido al Presidente de las Cortes de Aragón:
“Excmo. Sr. Presidente de las Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 19 de noviembre de 2009.
Estimado señor:
En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública, entre cuyos fines figura la promoción del principio de legalidad en el ámbito de la función pública, deseo expresarle nuestra preocupación por la regulación que, en materia de gastos de personal, se contiene en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de 11 de noviembre de 2009.
A nuestro juicio, una simple lectura del mismo permite detectar previsiones de gasto abiertamente contrarias al Estatuto Básico del Empleado Público, norma de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas en materia de retribuciones, razón por la cual las contradicciones posibles con dicha norma harían incurrir a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma en vicio de inconstitucionalidad.
Entre los aspectos que consideramos contrarios a la legislación básica estatal y, consiguientemente, inconstitucionales, figuran la inclusión del llamado anticipo a cuenta de la carrera profesional a regular en el futuro (artículo 16.1) y las condiciones retributivas previstas para la denominada promoción interna temporal (artículo 19.2).
El citado anticipo a cuenta es un concepto retributivo –carente de todo soporte legal- que procede del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de 13 de agosto de 2008, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos del sector de Administración General, publicado el día 30 de diciembre de 2008 en el Boletín Oficial de Aragón. Mediante dicho Acuerdo se pretende asegurar a los empleados públicos la percepción de unos conceptos económicos todavía no regulados legalmente y cuya aplicación por el Gobierno de Aragón se ha venido realizando hasta la fecha sin presupuestación ni autorización por las Cortes de Aragón. Es cierto que el Proyecto de Ley pretende suspender su aplicación respecto a las cuantías a percibr a partir del 1 de enero de 2010, en atención a la actual coyuntura económica, pero nada se dice respecto a las cuantías anteriormente reconocidas, sin base legal alguna para que puedan seguir percibiéndose.
En cuanto a la previsión retributiva que se incorpora para los supuestos de promoción interna temporal, debe señalarse que tal promoción se articula mediante una fórmula de provisión de puestos de trabajo –la comisión de servicios en puesto de trabajo de grupo de titulación superior-, introducida a través del Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, que vulnera la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública (artículo 40.4). Dicha fórmula de provisión, que esta Asociación considera ilegal y por ello ha procedido a impugnar el citado Decreto ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, viene ahora a contemplarse expresamente en las normas retributivas de la Ley de Presupuestos, reconociendo el derecho de los comisionados a percibir las retribuciones básicas propias del grupo de titulación superior, es decir, las del puesto y no las del funcionario, contraviniendo con ello la configuración legal de las retribuciones básicas que establece el Estatuto Básico del Empleado Público.
No parece admisible que el Proyecto de Ley de Presupuestos se utilice por el Gobierno de Aragón para amparar el pago de conceptos retributivos que carecen de regulación legal o contravienen frontalmente el Estatuto Básico del Empleado Público.
Por tal motivo, le solicitamos que, en la tramitación del citado Proyecto de Ley, se lleve a cabo el necesario análisis jurídico sobre legalidad de sus previsiones en materia de gastos de personal –y, en especial, sobre las cuestiones señaladas en este escrito- por parte de los Letrados de ese Parlamento.
Dada la trascendencia de la cuestión, esta Asociación se dirige en similares términos al Presidente de la Comisión de Economía y Presupuestos y al conjunto de los Grupos Parlamentarios de esa Cámara.
Agradeciéndole su atención, y en la confianza de que las Cortes de Aragón extremarán su cuidado en salvaguardar la legalidad del gasto público y el interés general de la Comunidad Autónoma, reciba nuestro más respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.