miércoles, 23 de diciembre de 2015

DEFENSA DEL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: NECESIDAD DE AGOTAR LAS INSTANCIAS POSIBLES.



Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, en la reunión deliberativa celebrada la pasada semana, acordaron proseguir las actuaciones judiciales necesarias para revisar la reciente sentencia del Tribunal Supremo en relación con el Real Decreto de Oferta de Empleo Público de 2014 de la Administración General del Estado, en la que se aceptaba la posibilidad de que la Ley de Presupuestos Generales del Estado pueda disponer, durante un concreto ejercicio, del derecho de acceso a la función pública, mediante la exclusión o limitación de la oferta de empleo público que corresponde aprobar a las diferentes Administraciones Públicas.

Creemos necesario insistir en el hecho de que el acceso a la función pública constituye un derecho fundamental de los ciudadanos, así reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, y que ello supone la imposibilidad de su desconocimiento por parte de los poderes públicos. El Estatuto Básico del Empleado Público es la norma legal que ha venido a definir el contenido propio del derecho, y en su artículo 10.4 impone la obligación de incluir en oferta anual de empleo público la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos.

Tal obligación, que no afecta al gasto público, pues las dotaciones económicas de tales plazas ya atienden el pago de las retribuciones del personal interino que las ocupa, no puede ser anulada por una previsión en contrario de la Ley de Presupuestos Generales, con el pretexto de contener el gasto público, pues la limitación de la oferta no supone reducción alguna del gasto ocasionado por el personal interino y, por el contrario, constituye una directa lesión al ejercicio del derecho de acceso a la función pública, incluido el propio personal interino que se ve impedido de acceder a la condición de funcionario de carrera, a través de los oportunos procesos selectivos.

Por tal motivo, y por entender que el Tribunal Supremo no ha querido razonar en términos adecuados a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, la Asociación promoverá incidente de nulidad de actuaciones respecto a la sentencia dictada sobre Oferta de Empleo Público de 2014, y, posteriormente, en el caso de no obtener la rectificación pretendida, consideraremos la posibilidad de promover el oportuno recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Al mismo tiempo, proseguiremos con nuestro compromiso –iniciado con la personación en un procedimiento que afecta a un proceso selectivo del Ayuntamiento de Zaragoza- con la ejecución de las ofertas aprobadas por las Administraciones Públicas, de manera que las mismas no puedan ser declaradas caducadas como resultado de su falta de desarrollo por parte de la Administración responsable. Nos parece evidente que de la inactividad administrativa no puede derivarse la pérdida de un derecho fundamental por parte de los ciudadanos, y consideramos grave que el Servicio Jurídico del Estado se movilice para obtener la anulación de ofertas de empleo público no ejecutadas en lugar de requerir su ejecución para satisfacción del derecho de aquellos ciudadanos afectados por la irregular actuación administrativa.

lunes, 21 de diciembre de 2015

REPRESENTACIÓN, LEGITIMIDAD Y GOBIERNO: LAS TRES FUNCIONES DE UNAS ELECCIONES DEMOCRÁTICAS.



Las elecciones celebradas ayer, tras un año intenso de procesos electorales y una permanente campaña del conjunto de las fuerzas políticas –tanto tradicionales como emergentes-, abren un horizonte de novedad e incertidumbre, pues se produce una inédita fragmentación del mapa político español, con dificultades evidentes para obtener combinaciones que posibiliten un programa de gobierno coherente y un ejecutivo estable capaz de ejecutarlo.

Quienes pretenden modificar el sistema electoral que se ha venido aplicando desde el inicio de nuestra actual etapa democrática, para que las Cortes Generales sean el fiel reflejo de la pluralidad de la sociedad, tal vez olvidan que un buen sistema electoral ha de obtener tres objetivos básicos, como son el garantizar la representación de los ciudadanos en la institución parlamentaria, el dotar de legitimidad a las mismas –al responder a la libre voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas- y, en último lugar, pero no por ello menos importante, el posibilitar la formación de un gobierno que obtenga la confianza parlamentaria suficiente a través del proceso de investidura de su presidente.

Las elecciones de ayer, 20 de diciembre, renuevan la representación y legitimidad de las Cortes Generales, como órgano de representación del pueblo español –tal y como indica el artículo 66 de la Constitución Española-, pero asimismo han de permitir el surgimiento de un nuevo Gobierno que cuente con los apoyos parlamentarios suficientes para el desarrollo de su programa político. Eso es lo que, en estos momentos, nadie parece vislumbrar a la vista de la actual composición del Congreso de los Diputados, única cámara legislativa que interviene en el proceso de investidura del Presidente del Gobierno.

Los acuerdos básicos sobre el modelo constitucional no parecen regirse en estos momentos por el criterio diferenciador de derecha e izquierda, pues una y otra han sido capaces de gobernar dentro del actual marco constitucional. Son otras fuerzas políticas –emergentes o periféricas- las que parecen demandar unas nuevas reglas del juego democrático, como si la voluntad ciudadana careciera de límites –posibilitando, incluso, la disponibilidad de la unidad de España mediante consultas populares-, olvidando acaso que la norma constitucional ha de ser el resultado de un amplio consenso político y ciudadano, del que nadie debe ser excluido, y cuyo pluralismo y apertura ha de permitir el gobierno de las diferentes tendencias políticas, como ha venido sucediendo desde 1978, sin el cuestionamiento de aquellos principios mayoritariamente asumidos y compartidos por la sociedad.

Ni lo viejo es malo por ser viejo ni lo nuevo es bueno por el simple hecho de ser nuevo. La bondad de las políticas hay que juzgarlas no por quién las propugna sino por su contenido, su racionalidad y, sobre todo, por su carácter inclusivo e integrador. Una ciudadanía exigente ha de ejercer el control del poder político frente al conjunto de las fuerzas políticas y frente a todos los responsables públicos. La confianza del voto ha de venir acompañada por la desconfianza que exige transparencia, control y rendición de cuentas. Nadie tiene patente de corso ni es de recibo un discurso maniqueo sobre lo nuevo y lo viejo, lo malo y lo bueno. La libertad de los ciudadanos y el pluralismo ideológico de la sociedad no pueden ser víctimas de semejante modo de razonar, esquemático y tramposo.

La democracia española ni nació ni renació ayer. Simplemente se reafirmó en una nueva jornada electoral. Sus cimientos están en la Transición y en la Constitución Española de 1978. Los logros del actual Estado social y democrático de Derecho –que no es posible subestimar- son la suma del trabajo conjunto de los ciudadanos, instituciones y fuerzas políticas y sociales que han permitido el largo recorrido democrático de las últimas décadas, enormemente fecundo para nuestro país. Lo más importante en estos momentos es que entre todos seamos capaces de seguir por el camino adecuado, para profundizar en nuestra libertad y en nuestro bienestar, sin falsos espejismos y sin consignas impropias de una democracia madura y exigente.

viernes, 18 de diciembre de 2015

ENVÍO DEL DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN.



Tras la presentación del documento a los medios de comunicación en el Centro de Prensa de Zaragoza, el pasado día 9 de diciembre, coincidiendo con el Día Internacional contra la Corrupción, hemos comenzado su remisión a las diferentes instituciones autonómicas, comenzando por los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, al considerar que son los principales actores para debatir y promover medidas de mejora institucional y de regeneración democrática, que refuercen el compromiso con la legalidad, con la garantía de los derechos de los ciudadanos, con la integridad en el desempeño de la actividad pública y con la profesionalidad de la función pública.

Es la tercera vez que nuestra Asociación, durante los primeros meses de una legislatura autonómica, realiza el esfuerzo de elaborar un documento con un conjunto de propuestas de buen gobierno y buena administración, para dirigirlo a los principales responsables institucionales de la Comunidad Autónoma, y muy especialmente a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, subrayando con ello nuestra voluntad de colaboración en su labor de control e impulso de la acción de gobierno, reforzando con ello la relación de comunicación que representantes y representados han de mantener a lo largo de cada mandato parlamentario.

Esperamos que las distintas propuestas recogidas en el documento puedan servir de apoyo a futuras iniciativas parlamentarias que nos permitan avanzar en calidad democrática, y, al mismo tiempo, adquirimos el compromiso, como Asociación, de traducir tales propuestas en iniciativas concretas que difundir y plantear ante las diferentes instituciones públicas, para mantener una acción permanente de reivindicación de mejoras institucionales que corrijan las deficiencias que han provocado la grave crisis política que ha sufrido nuestro país en paralelo a la crisis económica, cuya gravedad ha provocado una elevada intolerancia social frente a la corrupción y a los abusos de poder y también frente al despilfarro y la ineficiencia de las Administraciones Públicas.

Es responsabilidad de todos, instituciones y ciudadanos, promover cambios reales –y no meramente cosméticos- para que podamos superar la actual situación, claramente insatisfactoria en cuanto a calidad institucional se refiere, y recuperar el impulso democrático que permita restaurar la confianza ciudadana y la solidaridad colectiva y recobrar la plena capacidad de control sobre el poder político, para que la única razón que lo guíe sea el interés público, asegurando la libertad de los ciudadanos y el bienestar social.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Mixto (Izquierda Unida):


Grupo Parlamentario Mixto (Izquierda Unida)
Cortes de Aragón.
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 18 de diciembre de 2015.

Estimados señores:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad que tiene entre sus objetivos promover los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública en el ámbito de la función pública de la Administración aragonesa, para cuya realización se hace necesario contar con un marco general de buen gobierno y buena administración, deseo hacerles llegar un documento de propuestas, en el que se contemplan un amplio conjunto de medidas para profundizar en la calidad institucional, reforzar la integridad pública, mejorar la gestión pública y profesionalizar la función pública.

Dicho documento, al igual que en ediciones anteriores, constituye una aportación de nuestra Asociación a la labor de impulso de la acción de gobierno que corresponde a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, y viene a dar continuidad a los confeccionados al inicio de las dos legislaturas autonómicas anteriores. Entendemos deseable la colaboración entre las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones públicas para formular posibles líneas de mejora de la calidad de nuestra democracia, todo ello desde el compromiso cívico y el respeto al papel central del Parlamento como institución que representa el pluralismo político de nuestra sociedad y otorga legitimidad democrática a las decisiones públicas.

El documento remitido es un resumen o síntesis de un documento más amplio en el que se justifican o fundamentan, de forma más o menos sucinta, las diferentes medidas o sugerencias formuladas. Esperamos poderles remitir en breve plazo dicho documento en formato electrónico para que puedan disponer del mismo y consultar todo aquello que les pueda resultarles de interés.

Las propuestas contenidas en dicho documento, a su vez, constituyen para nuestra Asociación los objetivos que determinan el programa de actividad a desarrollar a lo largo de la presente legislatura, y que habrán de traducirse en diferentes iniciativas a plantear, principalmente a través del derecho fundamental de petición, ante las instituciones que, por su naturaleza y sus funciones, resulten más idóneas para su valoración o aplicación.

Aprovecho, finalmente, para expresarles nuestra disponibilidad para cualquier contacto que deseen mantener con el fin de conocer mejor los fines y actividad de nuestra Asociación o comentar, con mayor profundidad, cualquiera de las medidas recogidas en el documento que les enviamos.

Agradeciendo de antemano su atención, reciban un cordial y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa

martes, 15 de diciembre de 2015

LA DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ES UNA PRIORIDAD.



El rasgo esencial de un Estado de Derecho lo constituye el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Al servicio de tal objetivo se articulan los restantes elementos que lo caracterizan, como son la división de poderes y el principio de legalidad o sometimiento de todos los poderes públicos al ordenamiento jurídico, y en particular a la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico.

Toda actividad, individual o colectiva, guarda conexión directa o indirecta con los diferentes derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, y por ello cobra particular trascendencia el papel que instituciones y ciudadanos cumplimos en su defensa y fortalecimiento, lo que se traduce en mayores cotas de libertad, igualdad y justicia, y en mayor calidad democrática de nuestra vida pública. Las dinámicas institucionales y sociales, por desgracia, no siempre se ajustan al obligado respeto a los derechos fundamentales ni al cumplimiento del principio de legalidad, amenazando así con el menoscabo y vaciamiento de las expectativas de los ciudadanos en su desarrollo vital.

Conscientes de ello, y como asociación comprometida con los valores y principios de la función pública, desde un principio hemos reivindicado el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, y conforme a principios de mérito y capacidad, al entender que los poderes públicos –casi sin excepción- han desatendido la garantía de dicho derecho, provocando con ello un notable debilitamiento y una grave desprofesionalización de las Administraciones Públicas, algo que no ha sido ajeno a la corrupción que ha padecido de manera aguda nuestro país, con el consiguiente descrédito de nuestro sistema político e institucional.

Todo esfuerzo y labor desarrollados en defensa de los derechos fundamentales tiene sus compensaciones –y las sentencias obtenidas en relación con las ofertas de empleo público de 2007 y 2011 del Gobierno de Aragón supusieron una enorme satisfacción, con evidentes resultados prácticos para corregir la situación existente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón-, pero también sus contratiempos y decepciones, que hay que saber asumir de manera adecuada para que refuercen nuestro espíritu de compromiso, y nos estimule a proseguir con mejores argumentos, con mayor convencimiento.

La vulneración de un derecho fundamental –y estamos plenamente convencidos de que la práctica administrativa instalada en materia de oferta de empleo público, incluida la técnica de las tasas de reposición de efectivos de las leyes de presupuestos constituyen una vulneración del derecho de acceso a la función pública- es incompatible con la calidad institucional de un Estado de Derecho, en el que la Constitución vincula a todos los poderes públicos y garantiza de forma efectiva los derechos reconocidos en ella.

Porque creemos en el valor superior de la Constitución, porque creemos en la fortaleza y obligatoriedad de los derechos fundamentales, porque creemos en el compromiso ciudadano con el respeto de las normas, y porque creemos en una función pública donde se respeten los principios constitucionales que la ordenan, nos vemos obligados a reaccionar frente a aquellas decisiones –como la reciente sentencia del Tribunal Supremo- que a nuestro juicio no hacen sino privar de valor a los derechos fundamentales y permitir que los poderes públicos puedan, de manera arbitraria, privarlos de eficacia año tras año, con el consiguiente daño tanto a la función pública como al propio Estado de Derecho. Ni la decepción ni la resignación son alternativas posibles en la defensa de los derechos fundamentales.

lunes, 14 de diciembre de 2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMA RECURSO PLANTEADO POR ESTA ASOCIACIÓN CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014 EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante sentencia de 2 de diciembre de 2015, ha desestimado el recurso promovido por esta Asociación contra el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de 2014 en la Administración General del Estado.

El recurso promovido pretendía hacer valer el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la función pública frente a la aplicación de las tasas de reposición de efectivos, incorporadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como justificación para no incluir en las ofertas de empleo público la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, según prevé el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, entendiendo por nuestra parte que esta norma es la que ha venido a desarrollar el contenido propio del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

El Tribunal Supremo, en una sentencia cuya motivación consideramos insuficiente para la relevancia de la cuestión planteada, señala que “ si el poder legislativo decidió establecer una determinada tasa de reposición de empleo público para el periodo de vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del Estado a ello debemos estar”. A partir de esa afirmación, casi axiomática, al carecer de la menor justificación de que tal limitación respeta el contenido del derecho afectado, añade que “es obvio que durante dicho ejercicio de 2014 no opera el mandato contenido en el Estatuto Básico del Empleado Público”, y que “por tanto, el Real Decreto que aprueba la OEP para 2014 de acuerdo con lo que determina la Ley de Presupuestos no infringe en nada el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público”. Incongruente conclusión, pues si la Ley de Presupuestos excepciona, como se pretende, la aplicación del artículo 10.4 del EBEP, es evidente que la OEP para 2014 no se ajusta a este precepto, ya que se hace prevalecer sobre tal regulación la establecida por la norma presupuestaria.

Más sorprendente resulta la afirmación de que la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, respeta plenamente lo que determina el artículo 23.2 de la Constitución Española, al señalar que el ejercicio de dicho derecho queda sometido a lo que digan las leyes y que la Ley 22/2013 prohíbe la incorporación de nuevo personal durante el ejercicio de 2014. Al parecer, no causa problema jurídico alguno a la Sala del Tribunal Supremo la posibilidad de que el legislador ordinario pueda vaciar de contenido un derecho fundamental constitucionalmente garantizado, desconociendo el contenido esencial del mismo que debe entenderse establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Püblico.

Sorprende igualmente que se alegue la inaplicación al caso de la sentencia de 29 de octubre de 2010, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, en la que justamente se señalaba que las consideraciones económicas no eran atendibles al tratarse de plazas que, al estar ocupadas, no suponían incremento de gasto para la Administración. Frente a aquella tesis, claramente garantista del derecho, se invoca la contenida en posterior sentencia de 20 de noviembre de 2013, según la cual ha de estarse al marco regulador del periodo controvertido, atendiendo lo previsto en la Ley de Presupuestos.

Se invoca sentencia del Tribunal Constitucional (STC. 178/2006), previa al Estatuto Básico del Empleado Público, según la cual la Ley de Presupuestos Generales del Estado es un instrumento idóneo para “imitar” (sic) la oferta de empleo público como medida de política económica. Por lo tanto, la Sala del Tribunal descarta, por infundada, la petición de cuestión de inconstitucionalidad planteada por esta Asociación en su escrito de demanda. Es evidente que el Tribunal no desea razonar en términos de derechos fundamentales, como lo demuestra con esta incomprensible afirmación: “No es admisible la alegación de que el Real Decreto impugnado no cita para nada el artículo 23.2 de la CE, pues se ignora para qué, y por qué sería necesaria esa cita”. 

Es grave que un Tribunal –y hablamos del Tribunal Supremo- admita que una norma del Gobierno, como es la Oferta de Empleo Público, pueda limitar el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, sin la menor mención al mismo y sin la necesaria motivación de adecuación de la norma aprobada a dicho derecho, expresando con ello la vinculación al derecho fundamental por parte de todos los poderes públicos, como señala el artículo 53 de la propia Constitución. Por qué y para qué: porque lo exige la propia Constitución, al configurar los derechos fundamentales como indisponibles por parte de los poderes públicos, razón por la cual ni el legislador, al aprobar la Ley de Presupuestos, ni el Gobierno, al aprobar la oferta de empleo público, pueden ignorar las exigencias propias del derecho, y una exigencia que, a nuestro juicio, forma parte del contenido esencial del derecho, es la inclusión en oferta de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

Concluye el Tribunal su sentencia con el fallo en el que desestima el recurso promovido por esta Asociación, con expresa condena en costas, para que no haya duda alguna de que la defensa del derecho lleva costes añadidos – efectos disuasorios para futuros recursos, tal vez-, pero esta Asociación no va a conformarse con un fallo como el dictado por el Tribunal Supremo, y ya que no ha sido posible que éste plantee la cuestión de inconstitucionalidad respecto a las tasas de reposición de efectivos en las Leyes de Presupuestos, es muy probable que nos veamos obligados –por coherencia con nuestras tesis- a plantear el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, para tratar de que exista un pronunciamiento satisfactorio sobre el alcance del contenido esencial del derecho de acceso a la función pública, y sobre la improcedencia de que el mismo pueda verse desconocido por parte de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

viernes, 11 de diciembre de 2015

ALIARSE CON LA CONSTITUCIÓN PARA REFORZAR NUESTRA CONDICIÓN DE CIUDADANOS.



En la última semana hemos tenido la posibilidad de conmemorar, como cada año, tres fechas destacadas con una clara vinculación entre sí, como son el Día de la Constitución (6 de diciembre), el Día Internacional contra la Corrupción (9 de diciembre) y el Día Internacional de los Derechos Humanos (10 de diciembre).

Las tres fechas constituyen una celebración y una reivindicación de un conjunto de normas, principios y compromisos que tienen que ver con la democracia, la libertad, el Estado de Derecho, el respeto a la dignidad humana y el compromiso de integridad por parte de los poderes públicos y las entidades privadas, a partir de una ética pública compartida por los ciudadanos y promovida a nivel internacional por parte de Naciones Unidas.

La norma constitucional –más allá de los debates sobre su posible o necesaria reforma- sigue siendo la norma que preside nuestra vida política, estableciendo los derechos que corresponden a los ciudadanos y ordenando las instituciones y poderes públicos para su promoción y salvaguarda. A través de ella, los derechos humanos se transforman en derechos fundamentales, disponibles para los ciudadanos e indisponibles para los poderes públicos.

Las normas –y la Constitución es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico- se robustecen con su aplicación y su exigencia. Los ciudadanos no pueden olvidarse del proyecto ético y transformador que representan los valores –libertad, igualdad, justicia- y normas constitucionales, y debemos velar de manera constante –sin delegar dicha tarea en las instituciones- por su vigencia plena y por su máximo desarrollo, asumiendo para ello el rol de ciudadanos activos, conscientes de nuestros derechos y celosos en el cumplimiento de nuestras obligaciones, pues los derechos fundamentales de los otros nos imponen, para su realización y respeto, un conjunto de obligaciones que hacen posible su efectivo desarrollo.

El respeto a la dignidad de las personas –de todas y cada una de ellas, sin distinción posible- no incumbe exclusivamente a las instituciones o poderes públicos sino que concierne a todos, como obligación básica derivada de nuestra norma constitucional. Los derechos fundamentales cimentan la convivencia social y los valores democráticos en el conjunto de los ámbitos en los que desarrollamos nuestras vidas (el espacio público, el mundo del trabajo, la vida personal, los centros educativos, la familia, etc).

Los derechos fundamentales irradian su efectividad en todos los terrenos –no hay espacio alguno exento de la obligación de respeto que impone la Constitución- y han de tener su reflejo en todos los sectores de nuestro ordenamiento y en todos los niveles institucionales de gobierno y administración.

Para que nuestra condición de ciudadanos no sufra menoscabo, en su dimensión civil, política y social, debemos mantener y reforzar nuestra alianza con la Constitución, como norma que nos ampara frente al abuso de poder y frente a actuaciones lesivas y contrarias a nuestros derechos por parte de entidades privadas y particulares. Nuestra condición de ciudadanos, como miembros de pleno derecho de nuestra comunidad política, como ciudadanos españoles, viene reconocida y asegurada por la Constitución, y de ella y de su desarrollo y fortaleza depende la integridad de nuestros derechos y de nuestra dignidad. Fortaleciendo la Constitución fortalecemos nuestra ciudadanía, y debilitando su respeto y su prestigio degradamos nuestra ciudadanía.

Como Asociación hemos tenido siempre claro que nuestra principal aliada ha sido la norma constitucional, y hemos dirigido a las instituciones nuestras sugerencias al amparo del derecho fundamental de petición y reclamado la aprobación de oferta de empleo público desde la reivindicación del derecho fundamental de acceso a la función pública, consiguiendo con ello el amparo del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en algunas de nuestras pretensiones. Los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública que deseamos promover en el seno de las Administraciones Públicas son también contenidos propios de nuestra norma constitucional, cuyo respeto resulta exigible para el conjunto de los poderes públicos. Exigir dicho respeto, desde nuestra posición de titulares de derechos constitucionales, creemos que es la mejor manera de celebrar nuestra Constitución todos los días del año, contribuyendo con ello a prevenir la corrupción –con la consiguiente degradación de nuestra democracia- y a reforzar los derechos humanos, como horizonte ético compartido por toda la humanidad.

CONVOCATORIA DE JUNTA DIRECTIVA: 15 DE DICIEMBRE.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al martes 15 de diciembre  de 2015.


CONVOCATORIA:


De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo martes día 15 de diciembre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la C/ Hernán Cortés, 33, (o, en su caso, en el Caffé di Siena), proponiéndose el siguiente

Orden del día:

1.      Aprobación, si procede, del orden del día y del acta la reunión anterior.
2.      Informe de actividad por parte del Presidente.
3.     Primera deliberación sobre la reciente sentencia del TS sobre la oferta pública de la administración general del estado para 2104 y análisis de la necesidad de una asamblea extraordinaria.
4.     Organización de la asamblea ordinaria en el primer trimestre del 2016.
5.      Ruegos y preguntas.


Zaragoza,  10 de diciembre  de 2015
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

jueves, 3 de diciembre de 2015

ACTO DE PRESENTACIÓN PÚBLICA DE LAS PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA LEGISLATURA.



La Junta Directiva de la Asociación, en su reunión del pasado 19 de noviembre, aprobó el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la IX Legislatura de las Cortes de Aragón, revisando y ampliando el documento elaborado en las dos pasadas legislaturas. Igualmente se acordó proceder a su presentación pública el próximo miércoles 9 de diciembre, con motivo del Día Internacional contra la Corrupción, sirviendo así de conmemoración de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.

Dicho Documento, que en breve se pondrá a disposición de todos los interesados, contiene un conjunto de propuestas para reforzar la calidad institucional, promover la ética pública, modernizar la gestión pública y profesionalizar la función pública. Entendemos que constituye una aportación positiva, fruto de la reflexión realizada por parte de todos los servidores públicos que forman parte de nuestra Asociación y de aquellos otros que, a título individual, han querido realizar sugerencias para su inclusión en el citado Documento.

La coincidencia, este año, del Día Internacional contra la Corrupción con la campaña electoral de las elecciones generales del 20 de diciembre, y la dificultad que ello comporta para disponer de locales públicos para la realización de actividades ajenas a la campaña, nos ha llevado a posponer el acto previsto para conmemorar el Día Internacional al primer trimestre de 2016, celebrando en su lugar en acto de presentación del Documento en el Centro de Prensa de Zaragoza, ante los medios de comunicación, vinculando las propuestas formuladas al esfuerzo ciudadano e institucional en materia de prevención y lucha contra la corrupción.

Aprovecharemos asimismo dicho acto de presentación para realizar una primera valoración del Anteproyecto de Ley de Integridad y Ética Pública impulsado por el Gobierno de Aragón y de cuyo contenido tomó conocimiento el pasado 17 de noviembre. Acogemos tal iniciativa legislativa de forma favorable, pues en ella se contemplan un buen número de medidas que venimos reclamando insistentemente desde esta Asociación.

Desde esta Asociación entendemos que la promoción de la ética pública se halla necesariamente vinculada a la profesionalización de la función pública y a la definitiva superación de ciertas prácticas de instrumentalización de la misma que, lamentablemente, se siguen produciendo, como hemos constatado recientemente –en el inicio de la actual legislatura- con distintos contratos de alta dirección suscritos por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para posibilitar la colocación de cargos políticos en puestos de la Administración reservados a funcionarios.