jueves, 25 de octubre de 2007

LA CUMBRE EUROPEA DE VALENCIA EXIGE UNA MAYOR ÉTICA PÚBLICA

Considerando la importancia de la Declaración de Valencia, reproducimos a continuación la noticia siguiente:
JOAQUÍN FERRANDIS - Valencia – (El País, 17/10/2007)

La 15 Conferencia Europea de Ministros de Administraciones Públicas hizo ayer un llamamiento para que los ayuntamientos avancen en la integración de los inmigrantes. La cumbre, que concluyó con una Declaración de Valencia, exige también a los Estados europeos que fijen niveles altos de ética pública y transparencia en la gestión de las Administraciones para responder adecuadamente a las exigencias de los ciudadanos.

El Gobierno de España muestra su satisfacción por el éxito y la alta participación de la cita

La cita de Valencia ha reunido a 21 ministros y delegaciones de 42 Estados y se cerró ayer con un llamamiento a los Estados europeos para que estimulen la participación ciudadana, mejoren los niveles de ética pública y la buena gobernanza y dediquen mayor atención a la autonomía regional.

Las conclusiones fueron presentadas por la vicepresidenta de la cumbre, la ministra finlandesa Mari Kiviniemi, que expresó su satisfacción por las conclusiones alcanzadas, que tienen en cuenta la diversidad, la cooperación transfronteriza y la buena gobernanza.

El secretario general del Consejo de Europa, Terry Davis, indicó que los acuerdos alcanzados suponen un paso adelante y una llamada para que los gobiernos locales adopten "normas éticas elevadas". Davis reconoció que el Consejo de Europa no puede adoptar medidas concretas, que dependen de los Estados miembros, pero sí hacer que los ciudadanos sean más conscientes de la necesidad de contar con gobiernos locales con altos niveles éticos y de transparencia.

En las conclusiones de la cumbre se insta a funcionarios y responsables públicos a abstenerse de participar en decisiones en las que tengan intereses particulares. El secretario de Estado de Cooperación Interterritorial del Ministerio de Administraciones Públicas, Fernando Puig de la Bellacasa -que cubrió la ausencia de la ministra Elena Salgado-, no ocultó su alegría por una cumbre europea que ha tenido bien presentes los temas propuestos por el Gobierno español.

Puig de la Bellacasa destacó que en la cita de Valencia los 47 Estados miembros acordaron elaborar un convenio internacional en la que se fijan los grandes principios de participación ciudadana. Un convenio que se incluirá en forma de protocolo adicional a la Carta Europea de Autonomía Local.

El encuentro también sirvió para impulsar la elaboración de instrumentos de análisis y evaluación con los que mejorar la participación de los ciudadanos en los ayuntamientos. En este contexto, España participa con un proyecto denominado Clear en el que colaboran los municipios de Barcelona, Madrid, Málaga, San Sebastián, Córdoba, Alcobendas, Getafe, Fuenlabrada y Móstoles.

La reunión, que se inició con el objetivo de innovar y mejorar la gobernanza local, también acordó implantar la Semana Europea de la Democracia Local para que los gobiernos municipales de todo el continente promuevan una mayor participación de los ciudadanos como instrumento de fortalecimiento de la democracia.

En las conclusiones de Valencia se indica, además, que la democracia representativa y la democracia participativa no son modelos contrapuestos, sino que se deben complementar. La cumbre de Valencia actualizó también los compromisos de la anterior reunión realizada en Budapest y acordó mantener la próxima conferencia intergubernamental dentro de dos años en los Países Bajos.

PRINCIPALES PUNTOS DE LA DECLARACIÓN DE VALENCIA

Renovar el llamamiento para que la participación democrática y la ética pública en los ámbitos local y regional figuren entre las prioridades de los Estados europeos.

Mejorar la integración de los residentes extranjeros en la vida pública local en la medida en que ello sea compatible con la Constitución de cada Estado.

Insistir en la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los máximos niveles de transparencia y de ética pública.

Combatir la corrupción, especialmente en las contrataciones, compras de bienes y servicios, empleo público, reglamentación del uso del suelo, el urbanismo y medio ambiente, para garantizar los intereses colectivos e instaurar sanciones ejemplares para quienes incumplan las reglas.

Analizar la autonomía regional y prestar la atención que merece este aspecto importante de las sociedades democráticas.

Aprobar un convenio internacional anexo a la Carta Europea de la Autonomía Local que fija los grandes principios de participación ciudadana en Europa.

jueves, 18 de octubre de 2007

SANCHEZ MORON OPINA QUE DEBEN CONSIDERARSE DEROGADAS POR EL EBEP CIERTAS NORMAS DE DESIGNACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN

En opinión del Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alcalá y Presidente de la Comisión de Expertos que preparó el Estatuto Básico del Empleado Público, don Miguel Sánchez Morón, la redacción del artículo 60.3 del Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ("La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie") “no puede llevar sino a vedar la posibilidad de que organizaciones representativas de intereses de cualquier tipo nombren, designen o tengan la facultad de proponer miembros de los órganos de selección, pues si se les otorga ese poder se genera en realidad un vínculo de representación, aun no formalizado”.

Naturalmente, añade el citado profesor, “el precepto no es óbice para que puedan formar parte del órgano de selección personas que tengan la condición de afiliados sindicales, o miembros de otras asociaciones de empleados públicos, a título puramente individual, como se dice expresamente. Lo que no es lícito es que ello tenga lugar por designación o a propuesta de los sindicatos o asociaciones, pues en tal caso serían sustantivamente, miembros del órgano en representación o por cuenta de unos u otros”.

En consecuencia y conforme a esta interpretación finalista y sistemática, “deben considerarse derogadas por el EBEP todas las normas que prevén la designación de miembros de los órganos de selección por o a propuesta de los sindicatos y asociaciones de empleados públicos”. Por lo demás, concluye el citado profesor, “el artículo 60.3 es aplicable tanto a la selección de personal funcionario como de personal laboral y su incumplimiento puede viciar de nulidad la composición del órgano de selección y el proceso selectivo”.

Estas opiniones se encuentran recogidas en su nuevo e interesante libro “Comentarios a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público” de la Editorial Lex Nova (pág. 408), cuya lectura se recomienda a todos los funcionarios y demás personas interesadas en aquellas cuestiones relativas a la función pública.

martes, 16 de octubre de 2007

LA ADMINISTRACION Y LOS SINDICATOS SIGUEN ADELANTE CON UNAS PRUEBAS DE HABILITACIÓN PARA EL PERSONAL LABORAL QUE VULNERAN LA LEY Y EL CONVENIO

Ayer se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón una Resolución de la Dirección General de la Función Pública, relativa a las pruebas de habilitación del personal laboral de la Administración autonómica para el acceso a otra categoría profesional, resolución por la que se aprobaba la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos, se acordaba la composición de las Comisiones de Valoración actuantes y se encomendaba a éstas la determinación de las pruebas que en cada caso hayan de realizarse, así como los conocimientos o competencias exigibles para cada categoría.

Semejante opción, es decir, la indeterminación de las bases de la convocatoria y la remisión de las mismas a la libre decisión del órgano de selección o valoración debe entenderse radicalmente contraria a los principios que rigen el acceso a las funciones públicas (igualdad, mérito y capacidad, publicidad) y al contenido obligado que ha de regular toda convocatoria de pruebas selectivas –pues las pruebas de habilitación han de calificarse, necesariamente, como tales, al articular la promoción interna del personal laboral-, contenido obligatorio que impone el artículo 26 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se deduce, igualmente, del artículo 52 del VII Convenio Colectivo, en el que se dice que el contenido de las pruebas vendrá determinado por la Dirección General de la Función Pública, correspondiendo su ejecución a las Comisiones de Valoración que se constituyan.

Mediante las Resoluciones de 27 de noviembre de 2006 y la ahora publicada, la Dirección General de la Función Pública renuncia de forma improcedente e inexplicable a la determinación de las pruebas y encomienda tal facultad a las Comisiones de Valoración, vulnerando con ello abiertamente lo señalado en el Convenio Colectivo y lo previsto por la Ley de Ordenación de la Función Pública aragonesa.

Con tal resolución además se desatiende la sugerencia formulada, con fecha 3 de mayo de 2007, por el Justicia de Aragón, en relación con la convocatoria aprobada por Resolución de 27 de noviembre de 2006. En dicha sugerencia se señalaba al Gobierno de Aragón la necesidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la convocatoria de las pruebas de habilitación, entendiendo que para ello en las resoluciones por las que se convocaban tales pruebas debía especificarse tanto la estructura de las pruebas que deban superar los aspirantes, como la titulación que se les exija en función de la categoría a la que aspiran a ingresar y el conjunto de conocimientos que les sean requeridos.

Esta Asociación, a la vista de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, se dirigió el pasado mes de mayo tanto a la Administración como a los sindicatos instándoles a la subsanación de tales convocatorias, sin que hasta la fecha se haya recibido ningún tipo de respuesta ni de una ni de otros.

La Resolución ayer publicada, con irresponsabilidad difícilmente disculpable, lejos de subsanar los defectos señalados por el Justicia de Aragón, persiste y abunda en ellos, ya que viene a encomendar a las Comisiones de Valoración que han de actuar en las pruebas correspondientes a cada categoría profesional la determinación tanto de los conocimientos y competencias requeridos para las respectivas funciones como la formulación de la prueba que en cada caso estimen procedente, apoyando tan insólita decisión en la discrecionalidad técnica de tales órganos, en una evidente manipulación de este concepto.

Entiende esta Asociación que, tanto en la convocatoria de estas pruebas de habilitación como en su ejecución y desarrollo, Administración y Sindicatos han optado por un abierto desafío a la legalidad, consagrando el principio de arbitrariedad como único criterio rector de este tipo de pruebas, frente a lo cual no queda otra alternativa que ejercitar todas las acciones jurídicas disponibles para promover, desde la reivindicación del Estado de Derecho, la nulidad de tales pruebas, lamentando que la cerrazón de las dos partes responsables de este irregular proceso no deje otra opción disponible.

miércoles, 10 de octubre de 2007

FORMULADAS LAS ALEGACIONES DE ADMINISTRACION Y SINDICATOS AL ESCRITO DE DEMANDA DE LA ASOCIACION CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2007.

El pasado día 8 de octubre, mediante diligencia acordada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se acordó recibir a prueba el recurso formulado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales, contra el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007.

Asimismo, se ha dado traslado a la Asociación del escrito de contestación a la demanda formulado por la Administración, así como de las alegaciones formuladas, en calidad de codemandados, por los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores y, finalmente, escrito de alegaciones suscrito por el Ministerio Fiscal.

Coinciden todas las partes en negar afección al derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española, al considerar que el número de plazas incluido en la Oferta de Empleo Público no supone discriminación alguna en las condiciones de acceso, negando con ello la sustantividad del derecho de acceso a la función pública para reducirlo a una mera aplicación del principio de igualdad en los procesos selectivos que se convoquen. Es decir, si se impidiera antijurídicamente la posibilidad de presentarse a determinados candidatos se estaría vulnerando el derecho fundamental invocado, pero si, por falta de oferta o insuficiencia de la misma, se reduce la posibilidad de acceso de forma antijurídica no podría entenderse lesionado el citado derecho fundamental, por tratarse de una cuestión de mera legalidad ordinaria.

La Asociación, obviamente, no comparte una interpretación tan reductora de los derechos de los ciudadanos a acceder a las funciones públicas y tanto en la fase de prueba como en las posteriores conclusiones insistirá en que el número de plazas convocadas y la misma aprobación de oferta son parte del contenido esencial de un derecho sustantivo a acceder a la función pública, con las condiciones que establecen las leyes. Sorprende, en todo caso, que dos sindicatos sostengan una tesis que avala la temporalidad en el empleo público.

Tampoco evitan ni la Administración ni Comisiones Obreras volver a plantear, aunque el asunto ya fue resuelto por un auto del Tribunal favorable a esta Asociación, la falta de legitimación de la Asociación para formular el recurso planteado, ya que, al parecer, defender aquello que es el objeto propio de la existencia de esta Asociación –la legalidad y la profesionalidad, entre otros principios o fines- no constituye un interés legítimo que habilite a la Asociación a acudir a los Tribunales. De hecho, tal pretensión de inadmisión de la demanda por falta de legitimación activa es la única petición formulada por Comisiones Obreras.

Sin perjuicio del resultado del proceso, entendía y entiende esta Asociación que era absolutamente necesario suscitar un debate sobre el nivel de incumplimiento de la legalidad en materia de selección y la arbitrariedad mostrada por la Administración en dicho tema, tanto en la aprobación de ofertas –con cuatro años carentes de oferta de empleo público desde el año 2000- como en las condiciones de ejecución de las aprobadas, acumulándose en gran parte de las convocatorias más de tres años de retraso respecto a los plazos marcados por la Ley.

Y esta Asociación sigue considerando que tal forma de proceder es una vulneración del derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española, sin que pueda servir de consuelo, como parece suceder con Administración y sindicatos, que tales vulneraciones lo sean exclusivamente de la legalidad ordinaria, como si la Administración y los Sindicatos, a la hora de negociar la oferta de empleo público, estuviesen menos vinculados por la Ley que por la Constitución.

miércoles, 3 de octubre de 2007

LA ASOCIACIÓN SOLICITA TRANSPARENCIA Y CONTROL EN RELACIÓN CON EL PERSONAL EVENTUAL DE LOS GABINETES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

Zaragoza, 3 de octubre de 2007

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido hoy al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, en ejercicio del derecho constitucional de petición, para solicitar que los nombramientos y ceses del personal eventual o de confianza de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón sean públicos y transparentes, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, y que el trabajo realizado por dicho personal quede sujeto al mismo régimen de control establecido para los funcionarios de carrera.

El personal eventual constituye una de las clases de empleados públicos prevista tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, definiéndose como tal el personal que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para tal fin.

Dicho personal eventual únicamente puede ocupar los puestos de trabajo que, con tal naturaleza, se adscriben a los Gabinetes y Secretarías particulares de los miembros del Gobierno de Aragón, según se prevé en el artículo 20 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Señala el Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 12.5, que al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. De acuerdo con ello, debiera entenderse que la publicación de los nombramientos y ceses en los puestos de trabajo, así como los principios o reglas que se establecen en el denominado Código de Conducta o capítulo de deberes de los empleados públicos, habrían de ser aplicados a dicho personal.

Entre tales principios o deberes figuran los de dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad y eficacia, principios todos ellos que vendrían a determinar lo que cabe y debe entenderse como “funciones retribuidas” a desarrollar por dicho personal.

La falta de publicidad actualmente existente en cuanto al nombramiento de las personas que acceden a las funciones públicas de confianza o de asesoramiento especial, así como la inaplicación a los mismos de control de presencia en los lugares de trabajo y cumplimiento de jornada, hace posible que la condición de dicho personal, en determinados casos, no vaya más allá de la percepción de un sueldo público, sin realización de función alguna que justifique el cobro del mismo, posibilidad que en modo alguno puede estimarse admisible.

La Asociación va a hacer de esta cuestión una de sus prioridades de actuación y, en su caso, de denuncia, al constituir tal realidad –o su posibilidad- una de las anomalías más graves de funcionamiento del régimen de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

martes, 2 de octubre de 2007

LA ASOCIACIÓN SOLICITA A LAS CORTES DE ARAGÓN Y A EL JUSTICIA DE ARAGÓN ANALIZAR EL NOMBRAMIENTO DEL VICEPRESIDENTE

Zaragoza, 2 de octubre de 2007.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió ayer por escrito a las Cortes de Aragón, haciendo uso del derecho de petición a la Cámara, para solicitar de dicha institución que, en el ejercicio de sus funciones de control y supervisión de la actuación del Gobierno de Aragón, proceda a analizar la regularidad del nombramiento de José Angel Biel como Vicepresidente del Gobierno de Aragón, al no reunir la condición previa de Consejero, tal y como exige la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón en su artículo 4.1.

Dicho precepto legal, en el que se exige para el nombramiento como Vicepresidente del Gobierno de Aragón ostentar la previa condición de Consejero, ha de entenderse plenamente vigente, al no haberse visto afectado su contenido por la aprobación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, más allá de la referencia que se hace a los Vicepresidentes como miembros potestativos del Gobierno de Aragón.

Entiende esta Asociación que el pleno sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico y el escrupuloso respeto del principio de legalidad debe asegurarse en todas las decisiones adoptadas por las instituciones aragonesas, incluyendo las que hacen referencia a los requisitos que han de cumplir quienes acceden al ejercicio de los diferentes cargos o funciones públicas.

Al señalar la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón que “el Presidente, mediante Decreto, podrá nombrar a uno de sus Consejeros como Vicepresidente”, las facultades de nombramiento del Presidente deben entenderse legalmente condicionadas, al imponer que el nombramiento de Vicepresidente deba recaer necesariamente en quien, previamente, reúna la condición de Consejero.

Frente a la claridad con que se establece en la Ley la condición que ha de reunirse para ser nombrado Vicepresidente del Gobierno de Aragón, el Decreto de nombramiento no acredita tal condición, razón por la cual cabe albergar razonables dudas sobre la legalidad o regularidad del citado nombramiento.

Entiende esta Asociación que la labor de control de la acción del Gobierno de Aragón que atribuye el Estatuto de Autonomía a las Cortes de Aragón ha de comenzar por la legalidad de su misma constitución o nombramiento, pues el incumplimiento de las condiciones legales establecidas para su composición podría cuestionar la legitimidad del conjunto de su actividad, socavando la confianza de los ciudadanos en el correcto funcionamiento de las instituciones políticas de la Comunidad Autónoma.

La Asociación va a dirigirse igualmente al Justicia de Aragón, para solicitar su intervención en relación con el citado nombramiento, al entender que las circunstancias en que se ha producido podrían implicar una vulneración del ordenamiento jurídico aragonés, al inaplicarse lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.