Zaragoza, 6 de febrero de 2009.
A finales del mes de diciembre de 2008, distintos miembros de la Junta Directiva de esta Asociación dirigieron escritos a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
En ellos se solicitaba, por un lado, certificación de la cuantía abonada como paga compensatoria por aplicación de la cláusula de revisión salarial acordada por el Gobierno de Aragón, en ejecución de un acuerdo alcanzado entre Administración y Sindicatos para evitar la pérdida de poder adquisitivo de los empleados públicos; y, por otro, información sobre el modo de poner dicha cuantía a disposición del Gobierno de Aragón, en tanto no se despejasen las dudas de legalidad de tal paga compensatoria, al no haberse dado contestación alguna a las numerosas peticiones de aclaración formuladas desde esta Asociación.
No hace falta realizar un gran esfuerzo de análisis para constatar que las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, tanto para 2007 como para los ejercicios anteriores y posteriores, no han autorizado nunca la aplicación de una cláusula de revisión salarial para corregir la posible diferencia entre el incremento retributivo anual aprobado y la evolución real del IPC. Ha de suponerse que tal desviación, y la posible recuperación del poder adquisitivo, deberían ser objeto en todo caso de la negociación del incremento retributivo del siguiente ejercicio.
Tampoco hay que ser un gran conocedor de la legislación de función pública para saber que los incrementos retributivos anuales en las Administraciones de las Comunidades Autónomas no pueden nunca superar el límite fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y que las Cortes Generales no han autorizado hasta el momento la aplicación de una cláusula de revisión salarial en las Administraciones Públicas.
No es posible olvidar que el principio de legalidad presupuestaria es un elemento esencial de la democracia, ya que se reserva al Parlamento, como institución de representación de todos los ciudadanos, la potestad para autorizar los gastos públicos y la asignación de recursos a los diferentes objetivos de las políticas públicas. Es decir, el Gobierno de Aragón no puede aprobar un incremento retributivo no autorizado por las Cortes de Aragón, ni éstas un incremento anual superior al autorizado por las Cortes Generales. Así está diseñado el funcionamiento del Estado autonómico en la materia y a él se deben todos, poderes públicos y ciudadanos, pero sobre todo los poderes públicos.
Ninguno de esos principios tan elementales se ha respetado, a nuestro juicio, en la aprobación y posterior aplicación de la cláusula de revisión salarial por parte del Gobierno de Aragón. Esta es la razón por la que desde esta Asociación se ha insistido tanto en la necesidad de revisar y aclarar la regularidad de tal incremento retributivo, pues el interés económico de los empleados públicos sólo puede defenderse desde la legalidad y el respeto a las competencias de cada institución, como es la potestad presupuestaria de las Cortes de Aragón, y al marco establecido por la legislación básica estatal, representada en esta materia por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Tal vez porque es difícil justificar la legalidad del abono de la citada paga compensatoria, las contestaciones efectuadas desde la Intervención General y la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio eluden cualquier referencia a las objeciones de legalidad manifestadas por los miembros de la Junta Directiva de esta Asociación, como si tal cuestión resultase irrelevante para el ejercicio de sus funciones o se tratase de un asunto que sólo incumbiese a la Dirección General de la Función Pública.
Así, el contenido de la respuesta dada a los escritos por la Directora General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, Gema Gareta Navarro, es el siguiente:
“Se pone en su conocimiento que la solicitud formulada por usted ha sido trasladada a la Dirección General de la Función Pública por ser la competente en materia de retribuciones y elaboración de nóminas.
En relación con el procedimiento a seguir para ingresar cualquier cuantía en el Gobierno de Aragón, se le comunica que éstas pueden realizarse en las siguientes cuentas corrientes:
Ibercaja 2085-0103-98-0300633309
CAI 2086-0000-20-0700246059
Zaragoza, 26 de enero de 2009
LA DIRECTORA GENERAL DE PRESUPUESTOS
TESORERÍA Y PATRIMONIO
Gema Gareta Navarro”
Que la dirección general a la que corresponde la gestión de los presupuestos en la Administración de la Comunidad Autónoma no tenga nada que decir sobre la legalidad de unos pagos no autorizados por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma ni sobre las razones que puedan justificar dicho abono, y se limite a señalar las cuentas corrientes en que cabe “ingresar cualquier cuantía” al Gobierno de Aragón es verdaderamente elocuente sobre la falta de rigor en la gestión del dinero público y la falta de compromiso con las responsabilidades propias.
Y la respuesta de la Interventora General es la siguiente:
“Adjunto le remito el certificado de retribuciones que tenía solicitado. En relación con el procediendo a seguir para poner el importe a disposición del Gobierno de Aragón deberá contactar con el Servicio de Tesorería de la Dirección General de Presupuestos,Tesorería y Patrimonio que es quien gestiona la Caja de Depósitos”
Zaragoza , 21 de enero de 2009
LA INTERVENTORA GENERAL, Ana Gómez Barrionuevo.”
Nos sorprende enormemente que la titular de la Intervención General, con una expresa responsabilidad sobre el control de legalidad del gasto público, no tenga nada que decir sobre la cuestión planteada, limitándose a certificar el importe abonado por tal concepto. Pero demuestra más coherencia que la titular de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, al no trasladar tal cuestión a la Dirección General de la Función Pública, pues en materia de legalidad presupuestaria no debiera importar el posible criterio –si es que existe- de dicha Dirección General.
Quedan importantes interrogantes :devolver, por improcedente, un abono realizado por la Administración a miles de empleados públicos, ¿puede asimilarse a “cualquier cuantía”?. ¿Dónde queda el sentido de la responsabilidad? ¿Tiene un servidor público la obligación de aceptar un enriquecimiento injusto por el simple hecho de que el Gobierno de Aragón no se ajuste a la legalidad presupuestaria? ¿Qué confianza cabe reservar a unos órganos administrativos como la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, la Intervención General o el conjunto de las Secretarías Generales Técnicas de la Administración autonómica, incapaces de salvaguardar la legalidad de las retribuciones o de razonar la procedencia de un pago como el realizado?
Ahora existe una certificación de abono realizado por un concepto, sobre cuya legalidad cabe recabar la justificación por parte de quien la ha abonado, es decir, del Director General de la Función Pública, pero también de quien está obligado a fiscalizar dicho gasto, como corresponde a la Intervención General.
Y sobre todo, cabe plantear la cuestión con toda claridad ante la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, ante la falta de funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón.