A la contestación del Ministerio de Política Territorial que se nos notificaba recientemente, en que se rechazaba nuestra petición de control de constitucionalidad sobre el artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, hemos tenido que replicar con un nuevo escrito, sin otro ánimo que el de poner de manifiesto a los responsables de dicho Ministerio nuestra absoluta disconformidad co los razonamientos jurídicos recogidos en la resolución por la que se desestima nuestra petición.
Es difícil de comprender el hecho de que vulneraciones manifiestas del ordenamiento jurídico –como la denunciada por esta Asociación- se intenten disfrazar, con artificiosos argumentos, por razones que nada tienen que ver con las reglas de funcionamiento propias de un Estado de Derecho, eludiendo de forma intencionada el núcleo del debate planteado.
Nuestra petición de control de constitucionalidad venía justificada por el hecho de que la ley aragonesa de presupuestos incluía una medida retributiva ad hoc para los supuestos de promoción interna temporal, con la única e improcedente finalidad de satisfacer a los funcionarios en promoción interna temporal unas retribuciones básicas ligadas a las características del puesto desempeñado y no al grupo de titulación de pertenencia del funcionario, como impone la propia definición legal de tales retribuciones.
Cualquier persona que conozca mínimamente el régimen retributivo de los funcionarios públicos comprende perfectamente que las retribuciones básicas, ligadas a la clasificación profesional del funcionario, no pueden transformarse en complementarias, vinculadas a las características del puesto desempeñado, por mera decisión arbitraria del legislador autonómico. Existe una legislación básica estatal que impide que dicho esquema retributivo quede a merced del capricho del legislador autonómico.
Lamentablemente, quienes tienen la obligación de preservar la integridad de la legislación básica estatal, como es el caso del entonces Ministerio de Política Territorial, son precisamente los que, mediante argumentaciones absolutamente infundadas, tratan de justificar la vulneración realizada por el legislador aragonés a dicha normativa básica. Pésima pedagogía para lo que debe ser el respeto debido a las reglas del Estado autonómico y del Estado de Derecho. De ahí la réplica de esta Asociación.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública:
“Secretaría General Técnica
Ministerio de Política Territorial
y Administración Pública
Paseo de la Castellana, 3
28071-MADRID
Zaragoza, 12 de enero de 2010.
Estimados señores:
En relación con la resolución del titular de ese Ministerio, de fecha 26 de marzo de 2010 y notificada mediante escrito de 29 de diciembre de 2010, por la que se desestima la petición realizada por esta Asociación respecto al control de constitucionalidad del artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, deseamos en primer lugar agradecerles tanto el que la misma se haya dictado dentro del plazo marcado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, como los reiterados intentos de notificación que se han venido realizando por esa Secretaría General Técnica a la dirección postal de esta Asociación, ante las inexplicables devoluciones realizadas por parte del servicio de correos.
Sin otro ánimo que el puntualizar los razonamientos jurídicos recogidos en la citada resolución, y al margen del análisis que en la misma llevan a cabo de los términos del Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, disposición que no era objeto directo de la petición formulada ente diferentes Ministerios del Gobierno de España y otras instituciones del Estado, como las Cortes Generales y el Tribunal de Cuentas, debemos expresarles nuestra extrañeza por el hecho de que en los fundamentos jurídicos de la resolución dictada se omita toda referencia al concepto de “retribuciones básicas”, tal y como éstas quedan definidas por la legislación básica estatal aplicable al conjunto de las Administraciones Públicas, toda vez que es dicha definición legal la que venía a desvirtuar y contradecir la Ley aragonesa 12/2009, de 30 de diciembre.
La estructura retributiva aplicable en la función pública parte, como bien saben, de la diferenciación entre retribuciones básicas y retribuciones complementarias, vinculadas las primeras al grupo de titulación al que pertenece el cuerpo o escala de cada funcionario y las segundas a las característics concretas del puesto desempeñado, según hayan quedado establecidas en las relaciones de puestos de trabajo. Tal diferenciación quedó establecida en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y persiste en la regulación contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público, concretamente en su artículo 22. La interpretación de ambos preceptos, además, es clara y pacífica en la doctrina administrativista española.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, “las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo”. Tal formulación es la que, a nuestro juicio, se vulnera frontalmente por el artículo 19.2 de la Ley aragonesa 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, al ligar la cuantía de las retribuciones básicas a la concreta adscripción a grupo de titulación del puesto de trabajo desempeñado y no al grupo de titulación o clasificación profesional al que pertenezca el funcionario, como de forma inequívoca se establece en la legislación básica.
En consecuencia, no podemos discrepar más radicalmente de la argumentación recogida en la respuesta de ese Ministerio, que entendemos totalmente infundada y contraria a derecho, tratando en ella de justificar la ilegal modificación de las retribuciones básicas operada por el legislador aragonés, al transformarlas en complementarias, dependientes de las características del puesto desempeñado, desligándolas de la clasificación profesional propia del funcionario. De acuerdo con la argumentación expresada, el desempeño de un puesto de trabajo abierto a dos grupos de titulación –cosa habitual en numerosos puestos administrativos- por funcionario del grupo de titulación inferior podría ser motivo de enriquecimiento injusto por parte de la Administración si no se retribuyese al funcionario con las cuantías básicas del grupo superior. Creemos que consta sobradamente a esa Secretaría General Técnica que ello no es así en ninguna Administración que aplique con un mínimo de rigor la normativa de función pública.
Finalmente, debemos señalarles que el propio proceso de debate desarrollado sobre la cuestión en el seno de las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón –con pronunciamientos claros sobre la improcedencia del citado artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, por parte de la Intervención General del Gobierno de Aragón y del Justicia de Aragón- ha motivado que tal previsión no figure en la nueva Ley 11/2010, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2011.
Entendemos, por ello, que tanto la supresión de tal previsión en la nueva Ley de Presupuestos para 2011 como los términos de protección judicial del derecho de petición que se establecen en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, hacen innecesaria y creemos que también inviable la interposición del recurso contencioso-administrativo que se nos ofrece en su escrito de contestación.
Por todo ello, y reiterándoles nuestro agradecimiento por el particular interés mostrado en la práctica de la notificación de la respuesta dada a nuestro escrito de petición, aprovechamos la oportunidad para trasladarles nuestro más atento saludo.
Julio Guiral Pelegrím. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.