El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en un reciente auto de 21 de
julio de 2015, ha
puesto fin al procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia de 10 de
febrero de 2012 del propio Tribunal, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de
2011, al no incluirse en la misma la totalidad de los puestos vacantes ocupados
por funcionarios interinos a fecha de 31 de diciembre de 2010.
Tras un largo proceso, en el que esta Asociación ha tratado de hacer
frente al deliberado empeño de la Administración de minimizar los efectos de la
citada sentencia –así como de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló,
previamente, la oferta de empleo público de 2007-, reclamando del Tribunal la
exigencia de datos fehacientes sobre la situación de puestos de trabajo, que en
ningún momento se ha aportado por parte de la Administración, la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal, tras reclamar en vano la pertinente
información, ha concluido que la ejecución plena de la sentencia quedaría
satisfecha con la convocatoria de 150 plazas adicionales del Cuerpo
de Maestros, no incluidas en la
Oferta de Empleo Público de 2011, ni en el posterior proceso
de ejecución de sentencia.
Queda con ello sin sanción de ningún tipo la manipulación llevada a cabo
por la Administración,
al alterar en el proceso de ejecución de sentencia la naturaleza de los puestos
afectados –cambiando las plazas del Cuerpo de Maestros por otras del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria-, y minimizar en última instancia los
efectos de la sentencia, pues las 150 plazas que finalmente concluye el Tribunal
no guarda ninguna correspondencia con los datos de interinidad que, en el área
de Educación, se contienen en informes públicos como los elaborados por el
Justicia de Aragón (1362 puestos cubiertos por interinos del Cuerpo de
Maestros en el curso 2011/2012) o el Consejo Escolar de Aragón (1208 puestos
cubiertos por interinos del Cuerpo de Maestros en el curso 2010/2011).
Ni la
Administración ha tenido voluntad de clarificar el estado
real de las plazas afectadas por la sentencia –para hacer posible su correcta
aplicación y la restauración del derecho fundamental lesionado- ni el Tribunal
ha asegurado el efectivo cumplimiento, al no requerir de forma suficiente una
actuación leal del Departamento de Hacienda y Administración Pública que
asegurase la correcta ejecución de la sentencia.
Finalmente, el Tribunal se ha conformado con cerrar el procedimiento con
la conclusión extraída de una información confusa y parcial contenida en la
documentación remitida por la
Administración, deduciendo que cabe entender acreditada la
omisión de 150 plazas del Cuerpo de Maestros en la Oferta de Empleo Público de
2011. Con ello viene a admitirse a la Administración la resistencia a exponer la
realidad de los puestos y acreditar el número efectivo de plazas del Cuerpo de
Maestros ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2010, razonando de manera insuficiente el conjunto de puestos que, pese a estar ejercidos por funcionarios
interinos –como reflejan los informes del Justicia de Aragón o del Consejo
Escolar de Aragón- no procede su cobertura mediante personal de nuevo ingreso,
a través de la obligada Oferta de Empleo Público.
Esta Asociación ha desplegado todo el esfuerzo posible para conseguir una
adecuada ejecución de la sentencia, pero es evidente que no puede suplir la
función que el ordenamiento jurídico atribuye tanto a la Administración como
a los Tribunales en el respeto de la legalidad y en la tutela judicial efectiva
de los derechos. Nos debemos conformar, por ello, con la exigencia de respeto
al derecho de acceso que hemos ejercido y con los fallos estimatorios
obtenidos, pese a que el alcance de su ejecución se haya visto limitado en
relación a nuestras pretensiones. La convocatoria de más de tres mil plazas
indebidamente omitidas en las Ofertas de 2007 y 2011 no es un logro menor, y
seguimos pendientes de las sentencias que puedan dictarse en relación con las
Ofertas de 2010, 2013, 2014 y 2015.
Se reproduce a continuación el contenido íntegro del auto del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón:
“AUTO
ILMO.SR PRESIDENTE:
D. JUAN-CARLOS ZAPATA HÍJAR
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
D. JESUS MARIA ARIAS JUANA
DÑA. ISABEL ZARZUELA BALLESTER
D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
En
Zaragoza, a 21 de julio de 2015.
ANTECEDENTES
DE HECHO
PRIMERO.- Por la Letrada de la Comunidad Autónoma
de Aragón, así como Procuradora Dña. María Soledad Gracia Romero, en nombre y
representación de la entidad ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARAGONESA, se formuló recurso de reposición, mediante sendos escritos con fecha
de entrada en este Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 29 de mayo
y 1 de junio de 2015, respectivamente, frente a la providencia de esta Sala de
21 de mayo de 2015, recaído en estos autos de Ejecución de Título Judicial
tramitados en esta Sala con el número 18/2013, en el que tras alegar los hechos
y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando la
admisión del mismo y, estimando el recurso, deje sin efecto el auto recurrido
y, en su lugar, se de por finalizada la presente ejecución, al haberse llevado
a debido y puro efecto el fallo judicial, acordando el archivo de las
actuaciones –en el caso del recurso formulado por la Comunidad Autónoma
de Aragón-; y, en el caso de la
Asociación para la
Defensa de la Función Pública Aragonesa, se dicte auto por el
que se tenga por no cumplida la sentencia de 10 de febrero de 2012 dictada en
el recurso nº 328/2011, de esta Sala y sección, en el ámbito de la Administración
docente, interesando las medidas que se indican en el suplico de su escrito.
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 1
de junio de 2015, se tuvieron por presentados y se dio traslado recíproco de
los escritos a las contrarias personadas en cada uno, así como al Ministerio Fiscal,
para que alegasen lo que a su derecho conviniese.
TERCERO.- Evacuados los correspondientes traslados, por diligencia de ordenación
de 17 de junio de 2015, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para
resolver lo procedente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la Letrada de la Comunidad Autónoma
de Aragón, se interpuso recurso de reposición frente a la providencia de esta Sala de 21 de mayo de
2015, dictada en estos autos de ETJ nº 18/2013, por la que se acordó tener por
ejecutada la sentencia nº 75/2012, de 10 de febrero, de esta Sala y sección, en
el ámbito relativo a la Administración General –Decreto 23/2014, de 18 de
febrero, así como requerir de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, en el ámbito de personal docente no universitario, para que en el
plazo de tres meses, una nueva oferta complementaria de empleo público, que
comprendiera plazas vacantes en dicho ámbito de la Administración, en
número que se entendió de 385,
a fin de dar total cumplimiento a la sentencia de cuya
ejecución aquí se trata.
La Letrada de la
Comunidad Autónoma entiende que tal número de plazas fue
ofrecido ya en el Decreto 24/2014, considerando que ha quedado debidamente
ejecutada la sentencia antedicha también en este ámbito administrativo.
Por su parte, la representación procesal de la entidad
ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA
DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA, a través de su representación
procesal, impugna la misma providencia, al entender que el número de plazas
contemplado en la misma es insuficiente, sosteniendo un mayor número de plazas
vacantes que, en cumplimiento de la sentencia de cuya ejecución se trata, han
de ser sacadas a oferta. Termina
suplicando la revocación parcial de la providencia de 21 de mayo de 2015,
interesando se requiera a la
Administración de nueva oferta complementaria que englobe la
totalidad de las plazas cubiertas por interinos, tal y como se desprende del
informe elaborado por el Consejo Escolar de Aragón de 2012, correspondiente al
curso lectivo 2010/11 (3059 profesores interinos, correspondiendo 1208 al
cuerpo de Maestros y 1851 a
Profesorado de Enseñanza Secundaria, descontando de estos últimos 386 plazas
incluidas en el Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de
Aragón).
El Ministerio Fiscal, por su parte, informa, atendidas las
posiciones de las partes recurrentes en sus respectivos escritos, en el sentido
de proceder la reposición de la providencia recurrida, por las razones que
ofrece la
Administración en su escrito y, al mismo tiempo, entiende
razonable, atendidas las alegaciones de la Asociación Para la Defensa de la Función Pública
Aragonesa, que el Consejo Escolar de Aragón se pronunciara específicamente,
mediante el correspondiente informe a la Sala, sobre el número de plazas vacantes ocupadas
por interinos en el sistema docente no universitario a fecha de 3 de diciembre
de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
SEGUNDO.- Atendidos los términos
en que se plantea la pretensión formulada por la Letrada de la Comunidad Autónoma,
habremos de decir que, sin perjuicio de que nuestra providencia yerra en la
determinación del número de plazas por la que se requiere a la Administración
autonómica de nueva oferta complementaria en el ámbito del personal docente no
universitario, sin embargo, no compartimos con ella el hecho de que la
sentencia deba tenerse por ejecutada con la complementaria realizada mediante
Decreto 8/2015, cuando se oferta una sola plaza correspondiente además a
profesorado de enseñanza secundaria, en cumplimiento, dice, del tenor de nuestra
providencia anterior de 1 de diciembre de 2014, a partir de lo
aportado por la
Administración a nuestro requerimiento mediante providencia
de 1 de julio del mismo año. Ni dijimos
esto en nuestra providencia de diciembre de 2014, ni se interpretaba esto de la
información facilitada – que adolecía de nuevo debemos decir de notable
confusión- por la
Administración.
Por ello se opta por recurrir al informe del Director
General de la Función
Pública de 24 de abril de 2014, del que se desprende una información
mínimamente más clara, sin perjuicio del error en que, de nuevo debemos
reconocer, incurrió la Sala
en la providencia impugnada. Sobre tal
informe, contra lo alegado por la
Letrada de la Comunidad Autónoma, debemos decir que
difícilmente pudo ser tenido en cuenta en la oferta complementaria aprobada por
Decreto del Gobierno de Aragón 24/2014, siendo de fecha posterior aquél a
éste.
Como se decía, en el Decreto 24/2014, efectivamente, se
realiza oferta de empleo complementaria en el ámbito de personal docente no
universitario, que, por otra parte, tampoco se adapta al sistema habitual de
ofrecimiento, alterno bianual entre cuerpo de Maestros y de Personal Docente No
Universitario, pues, en el Decreto 24/2014, se ofertaron efectivamente, 385 plazas,
pero de personal docente no universitario, correspondiente a profesores de
enseñanza secundaria, etc., no correspondientes al cuerpo de Maestros, como se
debía, dado que la oferta de empleo de 2010 -a la que se complementaba mediante
dicho Decreto- tuvo por objeto la oferta de plazas en cuerpo de Maestros. Efectivamente, de los cálculos que se
desprenden de dicho informe sucede que, en total se indica que pudieron ser
ofertadas 385 plazas más, entre ambos cuerpos, pero sucede que el total de 385
plazas ofertadas complementariamente, lo fueron –por motivo que no se alcanza a
conocer de la información que suministra la Administración a la Sala- pertenecientes al
cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, permaneciendo vacantes, siempre y
todavía conforme a dicho informe un total de 150 plazas correspondientes al
cuerpo de Maestros que debieron ser ofertadas, y siguen sin serlo.
En fin, centrado el error de cálculo de la Sala en tales términos, es
evidentemente erróneo el requerimiento que se realiza de la Administración de
nueva oferta complementaria por el número de plazas plasmado en la providencia
impugnada, correspondientes a ambos cuerpos, pues parte de ellas, asignadas en
dicho informe de 24 de abril de 2014, ciertamente fueron ya ofertadas, pero sí
el resto de plazas que el Director General informó entonces que correspondían
al cuerpo de Maestros y que no fueron ofrecidas, y continúan sin serlo, como se
debió hacer, no siendo tarea ahora del Tribunal, en ejecución de sentencia,
comprobar el origen del exceso hasta las 385 plazas que se ofertaron para
profesorado de enseñanza secundaria, ni la averiguación de la razón del desfase
en relación con la información facilitada por la propia Administración, sin
perjuicio de poner de manifiesto, eso sí, el hecho de que no siempre ha sido de
fácil interpretación la información con la que la Administración ha
contado en este proceso y ha facilitado a este Tribunal, para asegurar la
ejecución de la sentencia en cuestión.
Procederá entonces corregir la providencia impugnada, en tal
sentido, corrigiendo a la baja el número de plazas que allí se indicaba,
fijándola en 150 plazas correspondientes al cuerpo de Maestros que deben ser
ofrecidas en nueva oferta complementaria.
TERCERO.- En fin, en relación con el
recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la entidad
ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA
DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA, tampoco permite una más fácil
interpretación de su posición el tenor en que se formulan sus pretensiones en
cada escrito de alegaciones. Y es que bastará con la lectura de su escrito de
13 de marzo, que precedió a nuestra providencia ahora impugnada, para comprobar
las diferentes cifras de interinidad que allí se manejaban, respecto de las que
conforman la concreta pretensión que formula en el suplico de su escrito de
recurso de reposición. A ello debe
añadirse que se funda en datos extraídos de tablas genéricas, formuladas en
términos globales, de informes de órgano consultivo en materia de educación,
que ahora vienen a desdecir –al alza según parece- la información que ha
manejado, como se decía, en anteriores escritos en esta ejecución. En definitiva, se entiende que, frente al
fundamento de la resolución recurrida –providencia de la Sala de 21 de mayo- no se
sostiene la mayor razonabilidad del manejado por la recurrente ahora como base
de su petición, razón por la que no procederá la estimación el recurso que la
citada entidad interpone frente a la antedicha resolución.
Por lo demás, en cuanto a la petición formulada por el
Ministerio Fiscal, cuando interesa informe sobre la totalidad de las plazas
vacantes servidas por interinos en la actualidad, excede el cauce de la
presente ejecución, por ir más allá de lo que se decide en la sentencia objeto
de ejecución, dado que se sugiere la conveniencia de conocer al momento actual
la situación de interinidad en la Administración educativa, cuando se está
ejecutando sentencia por referencia a la Oferta de empleo correspondiente al año
2011.
CUARTO.- Habida cuenta la parcial
estimación del recurso interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma
de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LJCA, no cabe hacer expreso
pronunciamiento en las costas del recurso.
Por otra parte, como quiera que no consta oposición al
recurso de reposición formulado por la entidad ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARAGONESA, no procederá hacer expresa condena en las costas de dicho recurso.
Por todo lo cual, la Sala adopta la siguiente
PARTE DISPOSITIVA
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el
recurso de reposición formulado por la Letrada de la Comunidad Autónoma
de Aragón, DEBEMOS REPONER la
resolución recurrida, rectificando el número de plazas que han de ser ofertadas
complementariamente por la
Administración, quedando fijadas en CIENTO CINCUENTA (150), correspondientes al cuerpo de MAESTROS,
manteniendo inalterados el resto de los pronunciamientos y plazos fijados en la
resolución recurrida, con DESESTIMACIÓN
del recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad ASOCIACIÓN
PARA LA DEFENSA DE
LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARAGONESA. Sin costas.
Devuelvase a la parte
recurrente la totalidad del deposito consignado.
Adviértase a las partes que contra la presente resolución no
cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los
Iltmos. Sres. anotados al margen.”