lunes, 30 de junio de 2014

AL LADO DE QUIENES LUCHAN POR LA DEMOCRACIA.



Los ciudadanos europeos que valoramos y defendemos los principios democráticos, válidos para organizar la convivencia y asegurar el respeto a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, no podemos ser indiferentes a la suerte de quienes, en numerosas partes del mundo, siguen luchando y arriesgando sus vidas por obtener las libertades civiles y políticas que disfrutamos en nuestros países.

La libertad y la dignidad de las personas es una causa universal –por la que trabajan organismos internacionales, pero también organizaciones de la sociedad civil, como Amnistía Internacional, que movilizan a la opinión pública internacional contra la pena de muerte, la tortura, las desapariciones o los delitos de opinión-, de manera que quienes luchan por la libertad en otros continentes –en las condiciones más difíciles que cabe imaginar- están luchando también por la nuestra, y la defensa de nuestra libertad ha de incluir necesariamente la total solidaridad con quienes reivindican las libertades democráticas en los países en los que no están reconocidas ni garantizadas.

Nuestras dificultades económicas y nuestra crisis política e institucional no pueden servir de excusa para descuidar el apoyo que debemos prestar a todos los que se comprometen en la defensa de la libertad, la tolerancia y la convivencia en lugares en los que trata de imponerse el fanatismo, la exclusión o la eliminación del contrario. Los valores de la paz y de la libertad, que fueron enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, siguen siendo una tarea pendiente en numerosas partes del mundo. Una tarea que no solo concierne a los Estados, también a los ciudadanos de esos Estados y a las organizaciones civiles existentes en esos Estados.

Quienes demandamos más calidad democrática en nuestro país –y entre ellos se encuentra esta Asociación- debemos ser prudentes a la hora de enjuiciar nuestra situación. España es un Estado democrático, en el que sus ciudadanos gozan de libertades civiles y políticas y son titulares de derechos sociales. Una vez sentado esto, podemos avanzar en objetivos de mejora institucional y de igualdad social, para caminar hacia ese objetivo de “sociedad democrática avanzada” que señala el preámbulo de nuestra Constitución, profundizando en la libertad de los ciudadanos y en la legitimidad de las instituciones.

Pero vivimos en un mundo cada vez más compartido, donde la realidad de los otros se hace cada día más presente en nuestra realidad, y por ello no podemos inhibirnos –o colocarnos al margen- en las luchas que se siguen librando en numerosas partes del mundo a favor de la libertad y de la convivencia democrática de la que algunos disfrutamos como algo natural e indiscutido. La primavera árabe, que parecía prometer un amplio proceso de democratización en el sur de la cuenca mediterránea, ha sido secuestrada en gran medida por grupos fanáticos dispuestos a impedir el triunfo de la libertad democrática. El asesinato de activistas como la abogada libia Salwa Bugaighis ha de sacudirnos en nuestra conciencia, y debemos preguntarnos por nuestro nivel de compromiso, de interés, de cercanía con quienes luchan y sufren persecución por causa de la libertad.

Si somos una misma humanidad, si la dignidad del hombre, de cada hombre, sufre cuando se lesionan los derechos más elementales de una persona –como son la vida, la integridad física, la libertad física, de conciencia, de expresión-, debemos reaccionar y ponernos activamente a favor de quienes defienden con coraje admirable los derechos humanos en lugares en que la vida y la justicia, como dijera el poeta León Felipe, parecen valer menos que el orín de los perros. Nada hay más condenable que un mundo en el que los humanos aceptan convivir con la inhumanidad.

viernes, 27 de junio de 2014

EL CUIDADO DE LAS INSTITUCIONES: EL AFORAMIENTO DE LOS PARLAMENTARIOS COMO GARANTÍA.



Debemos cuidar las instituciones de las que nos hemos dotado para garantizar nuestro autogobierno y asegurar la convivencia democrática, permitiendo el gobierno de la mayoría y el respeto a los derechos de la minoría. La regeneración institucional es urgente e inaplazable, pero en ese programa hay que distinguir los comportamientos injustificables a corregir o erradicar  -con las técnicas precisas para su prevención y sanción- y los mecanismos o técnicas que, si bien pueden ser objeto de discusión, en modo alguno son determinantes de la degradación que ha experimentado nuestro sistema político y económico.

Consideramos que no es nuestra Constitución la que ha fallado –los vicios del sistema no proceden de ella-, cuyos valores, derechos e instituciones difícilmente pueden ser sustituidos por reglas diferentes que la mejoren. El problema es que las buenas normas necesitan de personas que, al frente de las instituciones y en el ejercicio de las diferentes potestades públicas, velen por la aplicación y el respeto de la legalidad. Son las personas las que han fallado, al anteponer sus intereses personales a los intereses generales.

Han sido las personas que se han ocupado responsabilidades institucionales –o que han ejercido importantes funciones en la vida económica y financiera del país- las principales responsables del deterioro institucional y del descrédito del mundo económico que hoy vivimos en nuestro país. Los problemas de la Corona no son de la institución, sino del comportamiento de determinadas personas de la familia real, sin perjuicio de que ello, inevitablemente, acabe perjudicando a la consideración de la institución. Ocurre con el Tribunal de Cuentas, pues las irregularidades que se hayan podido cometer en la selección de su personal no pueden llevarnos a concluir la necesidad de suprimir dicho órgano, imprescindible para ejercer el control de las cuentas y de la gestión económica del Estado.

Es necesario distinguir la ordenación de las instituciones, cuya dignidad y funcionalidad es objetiva, de su desempeño por sus correspondientes titulares, cuya valoración necesariamente subjetiva debiera afectar exclusivamente a la persona titular. Un mal desempeño inhabilita al titular de una institución, pero no puede inhabilitar a la institución ni debe aprovecharse la circunstancia para cuestionar la existencia o utilidad de la misma. Lo contrario, lejos de rescatar a las instituciones del daño causado por sus titulares, puede contribuir a erosionar más su imagen y valoración.

Las prerrogativas parlamentarias –inviolabilidad, inmunidad y aforamiento- son unos mecanismos que pretenden asegurar el principio de separación de poderes, y garantizar tanto la libertad de expresión y la libertad física de los parlamentarios, porque los parlamentarios no son simples ciudadanos, sino representantes del conjunto de los ciudadanos cuya actividad legislativa y de control del gobierno merece una especial protección jurídica. Las prerrogativas no protegen a las personas, sino a la función, y por ello son irrenunciables. Una detención arbitraria de un parlamentario podría ser motivo de la caída de un gobierno, en la votación de una moción de censura o cuestión de confianza, y son ese tipo de situaciones las que se protegen con las prerrogativas parlamentarias, de manera que la voluntad general de los ciudadanos, reflejada en el Parlamento, no pueda verse arbitrariamente atacada por el Ejecutivo o por los Tribunales.

El aforamiento de los parlamentarios es lógicamente discutible, pero su existencia –como excepción al principio de igualdad ante la ley que corresponde a todos los ciudadanos- no los excluye del sometimiento a los Tribunales, sino que simplemente fija una regla de competencia especial, como es que las cuestiones penales que les afecten –y que, por ello, pueden incidir en la regular actividad del Parlamento, al restringir su libertad de movimiento- sean conocidas por un tribunal superior, cuya independencia y cualificación constituyen una especial garantía para la función parlamentaria que les corresponde. Una garantía no es un privilegio. El diferente trato que se otorga a un parlamentario y a un ciudadano se hace, exclusivamente, en atención a la función parlamentaria que se ejerce y que afecta al sistema de gobierno de un país o de una comunidad.

Predicar la igualdad de trato para parlamentarios y ciudadanos puede resultar una forma fácil de buscar el aplauso del electorado, pero a costa de despojar a las instituciones y a sus titulares de garantías legales en el ejercicio de sus funciones. Las reformas de las instituciones han de hacerse con serenidad y sin olvidar que la actual prioridad es la lucha contra la corrupción pública y contra el descrédito ocasionado por conductas inadecuadas de sus titulares. Los abusos del mal ejercicio no se corrigen, sin embargo, con la supresión de las garantías establecidas para el buen desempeño de las funciones públicas.

DAR RAZÓN DE UNA DECISIÓN: ESCRITO A LOS SUBSECRETARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.



Tal y como se acordó en la última reunión de la Junta Directiva de esta Asociación, las acciones judiciales emprendidas en defensa del derecho fundamental de acceso a la función pública, entre las que figura la impugnación ante el Tribunal Supremo de la Oferta de Empleo Público para 2014 de la Administración General del Estado, han de ir acompañadas de una campaña de explicación de las razones que nos llevan a promover tales acciones, dirigida tanto a los responsables administrativos como a las instituciones encargadas de la protección de los derechos fundamentales, como pueden ser el Defensor del Pueblo y las instituciones autonómicas análogas.

Esta Asociación defiende un principio que, a nuestro juicio, debiera ser compartido y defendido por todos, pues es un elemento central de nuestro ordenamiento constitucional, y consiste en la primacía de los derechos fundamentales sobre cualquier decisión que puedan adoptar los diferentes poderes públicos sometidos a la Constitución. Un derecho fundamental no puede tener más límites que los expresamente previstos por la propia Constitución. Discutimos algo tan básico como el que los criterios presupuestarios no pueden determinar que los funcionarios de carrera sean sustituidos por funcionarios interinos, resultado que se produce en el caso de restringir o suspender la aplicación del régimen de selección o ingreso en la función pública que establecen, de manera conjunta, la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público.

¿Cómo es posible que las Cortes Generales vengan estableciendo en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado unas tasas de reposición de efectivos, como limitación en el acceso a la función pública, a las que no se contiene referencia alguna en el Estatuto Básico del Empleado Público? Es el Estatuto Básico el que ha venido a fijar el contenido propio del derecho de acceso a la función pública, y su realización vincula necesariamente a todos los poderes públicos. Dicho derecho impone a los poderes públicos acciones positivas, como son la aprobación de la oferta anual de empleo público y la posterior convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. No llevar a cabo estas medidas equivale a vulnerar el derecho de acceso, y así lo declaró de manera inequívoca el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010, por la que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón.

Las Leyes de Presupuestos tienen encomendada una importante función dentro del funcionamiento de la función pública, al determinar el volumen total del gasto de personal y decidir cuantías y posibles incrementos retributivos de dicho personal. Pero queda fuera de su ámbito propio de acción la suspensión o limitación del régimen de acceso a la función pública, pues una ley económica ha de incidir sobre el coste de la Administración –las dotaciones económicas que respaldan a los puestos de trabajo existentes- sin afectar ni menoscabar el derecho que asiste a los ciudadanos de acceder a los puestos públicos en condiciones de igualdad a través de procesos objetivos.

De esto es de lo que queremos convencer no solo a los magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, sino también a los responsables de personal de los Ministerios de la Administración General del Estado, que debieran ser conscientes de los efectos negativos que una técnica equivocada produce sobre calidad de la función pública.

Creemos que los escritos procesales a presentar ante el Tribunal han de ir acompañados de esta campaña de explicación, en la que tenemos que realizar el máximo esfuerzo de claridad y razonamiento para dar a conocer los motivos de este recurso, con la esperanza de que puedan ser compartidos por quienes necesariamente están llamados a cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:


“Sr. Subsecretario.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
P.º Infanta Isabel, 1
28071-MADRID

Zaragoza, 27 de junio de 2014.

Estimado señor:

Me dirijo a usted, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para poner en su conocimiento que nuestra asociación se ha visto en la obligación de impugnar ante el Tribunal Supremo la Oferta de Empleo Público para el año 2014 en la Administración General del Estado, aprobada por Real Decreto 228/2014, de 4 de abril.

El motivo de la impugnación se desprende del primer párrafo de la parte expositiva del propio Real Decreto 228/2014, en el que se señala: “La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 21 de la citada norma, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 10 por ciento”.

A nuestro juicio, una Oferta de Empleo Público es el instrumento de ordenación establecido para atender las necesidades de personal de nuevo ingreso de una Administración, pero dichas necesidades no son en todo caso de libre determinación, pues el propio ordenamiento jurídico precisa los supuestos en los que es obligada la inclusión de plazas en tales ofertas, como es el caso de las plazas vacantes ocupadas por interinos, ya que así lo señala el Estatuto Básico del Empleado Público y lo ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010, que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón.

Podría pensarse que lo que dice una Ley, como es el Estatuto Básico del Empleado Público, lo puede modificar otra Ley, como es la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y que dicho criterio da cobertura jurídica suficiente a la Oferta de Empleo aprobada. Pero no cabe olvidar que el acceso a la función pública no es un mero derecho legal, susceptible de ser limitado o suspendido temporalmente por una ley, como es la que aprueba anualmente los presupuestos generales del Estado, sino un derecho fundamental, que como tal vincula a todos los poderes públicos, incluido el legislador, y cuya regulación en ningún caso puede dejar de respetar su contenido esencial, según determina el artículo 53.1 de la Constitución Española.

Forma parte del contenido esencial de dicho derecho, y así lo declaró en su momento el Tribunal Supremo, la realización de los procesos selectivos necesarios para cubrir las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, porque así lo ha establecido el Estatuto Básico del Empleado Público. Los órganos de gobierno competentes pueden, de forma motivada, suprimir plazas en la Administración, pero no bloquear su provisión conforme a criterios de mérito, capacidad y publicidad, pues la Constitución no puede ser desconocida ni ver vaciado su contenido normativo por una decisión del legislador.

Ni las Cortes Generales pueden establecer que durante un año no se incorporará nuevo personal –pues ello equivale a suspender temporalmente el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos- ni es posible aplicar a las plazas vacantes ocupadas por interinos la técnica de las tasas de reposición de efectivos, pues ésta, si ha de operar sobre algún factor del empleo público, ha de ser sobre su dimensión y no sobre el régimen de selección, y a la vista está el resultado de su inadecuada aplicación, cuando en la Comunidad Autónoma de Aragón se sobrepasa el 35% de temporalidad en el conjunto de su plantilla de personal.

Es evidente que la situación que se vive en las Administraciones Públicas solo la pueden corregir los Tribunales –tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional-, pues lo que demanda el pleno respeto al derecho fundamental de acceso es un pronunciamiento del Tribunal Constitucional que invalide las previsiones de las Leyes de Presupuestos que limitan y lesionan el contenido esencial del derecho de acceso a la función pública, tal y como ha sido delimitado por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Ese y no otro es el objetivo que se ha marcado esta Asociación a la hora de impugnar la Oferta de Empleo Público para 2014 de la Administración General del Estado. Tratamos, en su momento, de evitar que se incluyeran tasas de reposición en la vigente Ley de Presupuestos, de manera que pudiesen ser sustituidas por otras técnicas que, persiguiendo el objetivo de contener el gasto público, no lesionasen el derecho fundamental de acceso a la función pública. Ni el Gobierno ni las Cortes Generales atendieron nuestros argumentos. Ello nos obliga necesariamente a trasladar nuestras razones a los Tribunales, para intentar que se preserve el pleno ejercicio de un derecho fundamental frente a limitaciones inadecuadas y antijurídicas como son las tasas de reposición de efectivos.

Confiamos que, como resultado de ello, se restaure en las Administraciones Públicas la legalidad constitucional y los criterios de mérito y capacidad y el principio de inamovilidad proclamados tanto en la Constitución Española como en el Estatuto Básico del Empleado Público. Es necesario que la Constitución rija de manera efectiva la función pública española, haciendo que ésta contribuya de forma decisiva al fortalecimiento del Estado de Derecho en nuestro país.

Más allá del debate jurídico que hayamos de sostener en el procedimiento contencioso-administrativo que se sustancie ante el Tribunal Supremo, nos parecía oportuno compartir con usted los motivos y las razones de la impugnación efectuada.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

jueves, 26 de junio de 2014

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN RECLAMA INFORMACIÓN DETALLADA AL GOBIERNO DE ARAGÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA DE OFERTA.



El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en una reciente providencia de 20 de junio de 2014, dentro del incidente de ejecución correspondiente a la sentencia firme del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, ha reclamado nueva información al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón sobre el número de plazas ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2006 y su correspondencia con las incluidas en el Decreto 22/2014, por el que se aprobó la oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2007, con el fin de dar ejecución a la citada sentencia.

Al margen de las alegaciones formuladas por esta Asociación ante el Tribunal, en las que se sostiene que el Gobierno de Aragón no ha acreditado la correcta ejecución de ninguna de las sentencias que vinieron a anular las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, el propio Tribunal acoge en su providencia lo señalado por la Inspección General de Servicios, dentro del procedimiento de elaboración del Decreto de oferta complementaria, al emitir un informe en el que ponía de manifiesto que no cabía constatar si las plazas incluidas en el proyecto de Oferta se correspondía con lo exigido por la sentencia del Tribunal Supremo, pues no existía información alguna en el expediente que lo acreditase.

Celebramos la determinación y el rigor con el que está actuando en el presente caso el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sin permitir que las explicaciones generales e insuficientes de la Administración puedan admitirse para concluir que la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo ha sido correcta y, por lo tanto, se ha restablecido el derecho fundamental lesionado en su día, como era el de acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

Hay que aplaudir, igualmente, que la información que corresponde aportar a la Administración, como propuso esta Asociación, lo sea a través de una certificación expedida por parte de la persona titular del Servicio de Gestión de Personal y responsable del Registro de Personal, sin que pueda darse como válida información aportada por el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, avocando injustificadamente las funciones certificantes del órgano competente.

Aunque el nuevo requerimiento judicial venga a dilatar nuevamente el necesario pronunciamiento del Tribunal sobre la correcta aplicación de las sentencias en materia de oferta de empleo público, parece preferible que dicha decisión se tome de manera rigurosa, sin incurrir en aceptaciones apresuradas y poco rigurosas sobre la actuación de la Administración, como fue el pronunciamiento del Ministerio Fiscal sobre la correcta ejecución, sin motivación alguna y sin tener en cuenta ninguna de las objeciones expresadas por parte de esta Asociación. Es evidente, al menos, que el Tribunal no comparte el criterio del Ministerio Fiscal, y prosigue, al objeto de pronunciarse, reclamando aquella información que hasta el momento la Administración ha sido incapaz de aportar.

Reproducimos a continuación el contenido íntegro de la providencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón:



“PROVIDENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE:
 D. JUAN-CARLOS ZAPATA HÍJAR
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
 D. JESUS MARIA ARIAS JUANA
 D.JUAN JOSE CARBONERO REDONDO


En ZARAGOZA, a veinte de Junio de dos mil catorce.

Dada la falta de justificación suficiente que es de apreciar en la documentación remitida por la Administración demandada, puesta, por otro lado, de manifiesto en el informe de la Inspección General de Servicios, SE ACUERDA requerir a dicha Administración para que, en el plazo de VEINTE DÍAS remita certificación emitida por el Jefe del Servicio de Gestión de Personal, a cuyo cargo se encuentra la gestión del Registro de Personal, en la que se haga constar:
- Número y relación total de las plazas vacantes en el ámbito de Administración General existentes a fecha 31 de diciembre de 2006 cubiertas por interinos, con exclusión de las reservadas a funcionarios de carrera con destino definitivo.
- Número y relación que de las referidas vacantes seguían estándolo a 18 de febrero de 2014, fecha del Decreto 22/2014, por el que se aprobó la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2007 en dicho ámbito.
- Para el caso de que no haya coincidencia entre esta última relación solicitada y las 558 plazas incluidas en el citado Decreto, se especificarán las concretas vacantes que no hayan quedado incluidas en dicha Oferta de Empleo Público y si consta en el Registro de Personal su amortización.

Caso de haberse previsto la amortización de plazas, por la Dirección General de la Función Publica, se especificarán y remitirán las actuaciones llevadas a cabo al respecto, expresando la fecha prevista para la efectiva amortización”.

NECESARIA INVESTIGACIÓN SOBRE EL RÉGIMEN DE SELECCIÓN DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: PETICIÓN A LAS CORTES GENERALES.



La información publicada en prensa sobre presuntas irregularidades en la selección del personal del Tribunal de Cuentas, que habrían llevado a que más de un diez por ciento de la plantilla del personal de dicha institución sean personas ligadas por parentesco o amistad a los cargos directivos o representantes sindicales de la institución, precisa de una inmediata aclaración e investigación, pues el principal órgano de control de la legalidad del gasto público no puede quedar bajo sospecha en una cuestión de tanta relevancia. La credibilidad de las instituciones públicas constituye, en estos momentos, una prioridad máxima, para recuperar la plena confianza de los ciudadanos en nuestro modelo constitucional.

Por dicho motivo, esta Asociación se va a dirigir al Congreso de los Diputados y al Senado, de los cuales depende la citada institución de control, al objeto de sugerirles que promuevan las iniciativas oportunas de control, entre las cuales pueda contemplarse una comisión de investigación, para revisar el sistema de selección del personal del Tribunal y constatar si las garantías básicas de igualdad, objetividad e imparcialidad han sido debidamente respetadas.

Tal propuesta o sugerencia se formulará en ejercicio del derecho de petición a las Cámaras que establece el artículo 77 de la Constitución Española: “las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito”. Creemos que la sociedad civil, a través de dicha vía de comunicación con el Parlamento, ha de expresar y canalizar sus demandas de regeneración institucional, buscando precisamente dotar de pleno sentido a las instituciones democráticas, sin caer en la tentación de la desafección y la denigración hacia lo que son instrumentos insustituibles de autogobierno.

Debe reclamarse de los responsables del Tribunal de Cuentas información completa sobre las condiciones en que se ha seleccionado al personal de la institución y constatar si en el desarrollo de los procesos selectivos y en la composición de los órganos de selección se han respetado, de manera efectiva y no solo formal, todas las exigencias derivadas de la Constitución y de la legislación general de función pública que resulta vinculante para el Tribunal.

miércoles, 25 de junio de 2014

MIL SETECIENTAS NOTAS DE BLOG.



Golpe a golpe, nota a nota. Así, haciendo camino al andar, como dijera Machado, esta Asociación va construyendo día a día su blog y su labor de control, de propuesta, de exigencia y de denuncia, dejando testimonio del trabajo realizado durante más de siete años en defensa de lo que consideramos las señas de identidad de una función pública democrática, comprometida con los principios democráticos, el Estado de Derecho, los valores constitucionales y el servicio a los ciudadanos, cuyos rasgos nos gusta sintetizar en los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública.

Llegamos a las mil setecientas notas, sin fatigas y sin escepticismo. Llegamos con la convicción de que todo lo realizado, forzosamente insuficiente, ha tenido sentido y ha contribuido a frenar la grave deriva que sufría la Administración autonómica en 2007. Se imponía reaccionar, pues nos jugábamos el futuro de los servicios públicos y la propia calidad de nuestra democracia, para la que es imprescindible una Administración Pública imparcial y eficiente. La corrupción existente en el sector empresarial público promovido desde el Gobierno autonómico no hace sino ratificar el valor de una Administración sujeta a las reglas del derecho y nutrida por profesionales con vocación verdadera de servicio público. Esperamos que esta sea una de las principales conclusiones obtenidas por la comisión de investigación creada en las Cortes de Aragón.

Es cierto que no todos los que en un primer momento apoyaron esta iniciativa –y contribuyen a constituir esta Asociación- siguen presentes siete años después. Un tercio de los socios fundadores de esta Asociación no continúan en ella, por muy diversos motivos. Por jubilación, por discrepancias con la línea marcada por su junta directiva –al anteponer la coherencia al pragmatismo- o por cansancio. Ejercer la crítica pública a las arbitrariedades del poder político en el ámbito  de la función pública no es una tarea cómoda ni sencilla. No todos están dispuestos a pagar el precio que ello puede acarrear en expectativas de carrera profesional o en comodidad laboral. Pero una democracia no se defiende desde posiciones marcadas por el miedo o el oportunismo, sino desde el compromiso. Es la fuerza de los propios valores democráticos lo que es necesario poner en juego, evitando inhibiciones o encogimientos frente al vaciamiento del vigor ético que, a lo largo de los años, han sufrido nuestras instituciones. Los servidores públicos no podemos eludir nuestra responsabilidad.

Siete años después, mil setecientas notas después, mantenemos la misma convicción que nos llevó un día a comprometernos en la defensa de la función pública. Cosas que denunciábamos ayer hoy son sentencias firmes que han desautorizado con rotundidad prácticas ilegales del Gobierno de Aragón. Otras prácticas irregulares se han corregido como resultado de nuestras actuaciones. El panorama se ha modificado radicalmente en determinados temas –la grave crisis económica ha incrementado la intolerancia hacia la corrupción y el despilfarro de recursos públicos-, pero en otros los avances han sido claramente insuficientes, como ocurre con la profesionalización de la Administración Pública.
 


El Proyecto de Ley de Función Pública aprobado por el Gobierno de Aragón el mes pasado, y remitido a las Cortes de Aragón para su tramitación, es un manifiesto intento de consolidar una Administración Pública clientelar y desprofesionalizada, a cuyos empleados no obstante se pretende contentar con la promesa de carrera horizontal para todos, es decir, con la posibilidad de ganar más por hacer lo mismo. Eso sí, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, cuando todos sabemos que esas disponibilidades hoy no permiten ni el mantenimiento de la actual plantilla en los sectores de educación y sanidad. ¿Las Cortes de Aragón van a participar del autoengaño de Gobierno y sindicatos, tramitando esta Ley sin determinar previamente el coste y la viabilidad de sus medidas?

EJERCICIO DE DIÁLOGO EN EL PARLAMENTO ARAGONÉS.



En la mañana de ayer, tuvo lugar la comparecencia de los representantes de esta Asociación ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas de las Cortes de Aragón, para expresar las razones que llevan a nuestra Asociación a rechazar el Proyecto de Ley de Función Pública aprobado por el Gobierno de Aragón el pasado 13 de mayo y solicitar igual rechazo a los Grupos Parlamentarios.

El desarrollo de las diferentes intervenciones supuso a nuestro juicio un diálogo constructivo –más allá de las concretas posiciones de cada uno de los intervinientes-, y esta Asociación se sintió escuchada y respetada por todos los Grupos Parlamentarios, en forma muy distinta a la primera comparecencia que realizamos en el año 2007, donde nuestras denuncias de ilegalidad en materia de función pública resultaron visiblemente molestas a determinados grupos.

La sesión de ayer fue un positivo diálogo entre una organización de la sociedad civil, que se ocupa de la defensa de la función pública, y los portavoces de los diferentes grupos parlamentarios, a los que corresponderá el estudio y debate del proyecto de ley aprobado por el Gobierno de Aragón.

Esta Asociación tenía particular interés en trasladar al Parlamento, de forma directa, sus graves preocupaciones por el deficiente modelo de función pública que contiene el Proyecto de Ley remitido por el Gobierno de Aragón, pues se producen graves retrocesos en cuanto a la profesionalidad de la función pública –en el modo en que se introduce la figura del personal directivo y se establece el modelo de provisión de puestos de trabajo- y se implanta de manera poco meditada un modelo de carrera horizontal, con carácter universal –haciendo realidad la vieja consigna sindical “carrera para todos”-, cuya incidencia en la racionalidad organizativa y, sobre todo, en el coste de los servicios públicos, no ha merecido la menor atención.

No estaría de más prestar atención a las indicaciones del Consejo Consultivo, en cuyo dictamen se alerta de que dicho modelo de carrera horizontal, sin las adecuadas garantías en su desarrollo y aplicación, puede acabar en un “fracaso absoluto”. Razonablemente, conociendo la actual realidad de nuestra Administración, cabe dudar de que el modelo se dote de las adecuadas garantías, y no es descartable que el resultado sea un dislocamiento grave de la organización y un encarecimiento generalizado e inasumible del capítulo de personal. Algo que, si no preocupa al Gobierno y a los sindicatos, sí debiera preocupar a los ciudadanos y a sus representantes, a quienes corresponde aprobar las leyes buscando la racionalidad y el interés general, algo que dista mucho de estar asegurado en el texto aprobado por el Gobierno de Aragón.

La comparecencia de ayer significó un claro afianzamiento de las relaciones que esta Asociación viene manteniendo con determinados grupos parlamentarios, pero supuso también la apertura a una posibilidad de diálogo con los propios grupos de la mayoría parlamentaria, que no pueden negarse a escuchar los argumentos que alertan de las posibles deficiencias del modelo auspiciado por el Gobierno al que han otorgado su confianza.

Esta Asociación siempre ha tenido particular cuidado en respetar el papel que corresponde a las instituciones democráticas –entre las que el Parlamento ocupa una posición central-, y por ello valora muy positivamente que nuestra petición de comparecencia haya sido tramitada con agilidad, que la sesión se haya celebrado en un tono constructivo y de mutua confianza y que se haya invitado a esta Asociación a aportar a los Grupos propuestas de modificación al articulado del proyecto, para su posible consideración. No obstante, esta Asociación sigue creyendo que, sin la necesaria memoria económica sobre costes derivados de la Ley y sobre su modo de financiación, debe rechazarse su posible tramitación.

martes, 24 de junio de 2014

COMPARECENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN ANTE LAS CORTES DE ARAGÓN (IV).



Concluimos, con la presente nota, la reproducción del documento que servirá de base a la intervención del Presidente de esta Asociación, Julio Guiral, en la intervención prevista para esta mañana ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas de las Cortes de Aragón:


POR UNA ADMINISTRACIÓN SOSTENIBLE.

Por último, tenemos que referirnos al coste económico que esta Ley representa para la Comunidad Autónoma. Esta es, sin duda, la máxima deficiencia del Proyecto de Ley presentado, al carecer de un estudio económico sobre los costes derivados de su ejecución y la viabilidad presupuestaria de su financiación.

¿Cuánto cuestan las medidas que se contienen en el Proyecto de Ley aprobado? ¿Existe una evaluación o estimación de dicho coste? ¿Se ha aprobado el Proyecto de Ley con sujeción a las exigencias legales en este tema?

En un contexto económico y presupuestario como el actual, este asunto para a ser de la máxima trascendencia. No cabe comprometer recursos inexistentes, ni es posible aprobar normas que impliquen un gasto de enorme relevancia, como es el caso de este Proyecto de Ley, sin las valoraciones y controles adecuados.

El Proyecto de Ley de función pública establece un nuevo modelo de carrera administrativa –claramente más costoso que el ahora vigente, al optarse por un modelo de carrera horizontal universal, que desliga las retribuciones complementarias de las características de los puestos desempeñados- y modifica el sistema retributivo de todo el personal de la Administración pública, creando nuevos componentes retributivos ligados al desarrollo de carrera o al logro de objetivos. Dicho Proyecto ha de contar de manera indispensable con una memoria económica que estime la repercusión económica sobre los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriva de tales medidas y las condiciones previstas para su financiación.

Así lo exigen la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 37.3, la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, en su artículo 13.1. A ello se añade lo exigido por la Ley 5/2012, de 7 de junio,  de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

¿Se han respetado todas estas normas legales?

Evidentemente no. Carecemos de una memoria económica como la exigida legalmente, en la que se fijen los costes y su modo de financiación, sin comprometer los objetivos de estabilidad y sostenibilidad financiera. Si se repasa, con detenimiento, el último apartado de la memoria que, sin fecha ni firma, acompaña al Proyecto de Ley -un apartado dedicado al impacto económico y presupuestario-, se comprueba que se trata de un análisis parcial, sin rigor ni estructura ni datos globales y sin actualidad –parece estar elaborado en 2009, pues se habla del periodo 2010-2013 como de años próximos- y resulta verosímil que ese documento sea distinto al remitido al Consejo Consultivo de Aragón para dictamen, como cabe concluir de lo dicho por este órgano. No se delimitan los costes, y mucho menos su financiación. Los derechos profesionales de los empleados públicos no pueden quedar subordinados a la disponibilidad presupuestaria, sino que su regulación ha de efectuarse conforme a la capacidad financiera de la Comunidad Autónoma.

No contamos siquiera con una estimación que evalúe el coste de las condiciones de las pagas extraordinarias previstas en el artículo 96 del Proyecto de Ley. ¿Tan difícil es aportar la cifra necesaria para atender ese pago?

Todo ello plantea serios interrogantes y dudas más que razonables sobre la viabilidad económica de la Ley.

¿Qué sentido tiene aprobar una Ley que no se puede aplicar? Y, en el caso de aplicarse, ¿de qué partidas se detraerían los créditos presupuestarios necesarios? ¿Es asumible el coste social de esta Ley en las actuales circunstancias?

LOS LÍMITES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

El Gobierno de Aragón incluye entre las virtudes del Proyecto de Ley aprobado el respaldo obtenido por los diferentes sindicatos de la función pública presentes en los órganos de negociación. Ese respaldo, sin duda, se otorga en atención a los intereses del personal de la función pública, los cuales, como es lógico, no pueden ser, en modo alguno, determinantes para la decisión que deban adoptar las Cortes de Aragón.

Debemos simplemente recordar que la negociación colectiva, tal y como señala el artículo 33.1 de Estatuto Básico, está sujeta, entre otros, a los principios de legalidad y cobertura presupuestaria. Cuando se ignoran esos límites, la negociación colectiva constituye un pacto en perjuicio de terceros, es decir, de los ciudadanos.

¿Se han respetado estos principios? ¿Tienen garantías los sindicatos de la existencia de cobertura presupuestaria? ¿La tienen los Grupos Parlamentarios? ¿Se contiene en la documentación remitida? ¿Se va a solicitar dicha garantía al Gobierno de Aragón?

UN PROYECTO DE LEY RECHAZABLE.

Una Ley que no refuerza la profesionalidad de la función pública y que, además, por su imprevisión presupuestaria, puede hipotecar el futuro de nuestra Comunidad Autónoma, no debiera a nuestro juicio haber obtenido el respaldo de los sindicatos de la función pública ni debiera haber sido remitida por el Gobierno de Aragón, y no debe obtener la aprobación de esta Cámara.

Muchas gracias.

COMPARECENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN ANTE LAS CORTES DE ARAGÓN (III).



Continuamos, en la presente nota, con la reproducción del documento que servirá de base a la intervención del Presidente de esta Asociación, Julio Guiral, en la intervención prevista para esta mañana ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas de las Cortes de Aragón:

POR UNA ADMINISTRACIÓN PROFESIONAL.

Centrémonos, pues, en el análisis del Proyecto de Ley, en los elementos del modelo de función pública que nos propone, y veamos si el procedimiento de elaboración seguido aporta garantías suficientes sobre la idoneidad y viabilidad del proyecto normativo.

No vamos a insistir, pues lo damos por descontado, que la regulación de la función pública incide de lleno en el ejercicio de una de las principales potestades públicas, como es la función ejecutiva: la aplicación del ordenamiento jurídico, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las políticas públicas y la garantía de derechos y libertades de los ciudadanos dependen, en gran medida, del modelo de función pública que se establezca. Esta Ley determinará además la actividad de decenas de miles de empleados públicos, cuyo coste, solo en la Administración de la Comunidad Autónoma, alcanza una cifra superior a los 1.810 millones de euros anuales. La Ley que aprueben las Cortes de Aragón reviste, por lo tanto, una enorme importancia para la calidad democrática de nuestras instituciones, para la eficiencia de los servicios públicos y para los derechos y el bienestar de todos los ciudadanos. Esta Ley hay que tomarla particularmente en serio, porque afecta a todas las demás Leyes aprobadas o que se aprueben en su futuro, cuya aplicación pasa siempre por la Administración y la función pública.

¿Qué debemos pedirle, por lo tanto, a esta Ley?

Lo primero que debemos exigirle es que garantice y refuerce la profesionalidad del personal de la Administración. No debemos confundir profesionalidad con carrera profesional, pues, en un modelo mal diseñado, se puede hacer carrera sin actuar con profesionalidad. La profesionalidad es la característica que define al funcionario público, aúna competencia, imparcialidad y compromiso con el interés público, y requiere una organización que no solo la afirme, sino que la garantice y potencie. No pueden convivir los profesionales con una organización desprofesionalizada, en la que ni la competencia ni la imparcialidad cuenten con el respaldo preciso.

Cualquier revisión del modelo de función pública debiera orientarse a asegurar, con las mejores técnicas posibles, dicha profesionalidad e imparcialidad. La función pública es una organización profesional destinada a asegurar el cumplimiento de las normas y a aplicar las políticas públicas diseñadas por el Gobierno que, en cada momento, cuente con la confianza parlamentaria, es decir, con la legitimidad democrática. Su regulación ha de ser acorde con esta misión.

Ese objetivo fundamental de afirmar la profesionalidad de la función pública, evitando que la misma se halle a merced de vaivenes políticos, requiere una decidida modificación del actual régimen de provisión de puestos de trabajo y, en particular, de la injustificada extensión del sistema de libre designación vigente en la actualidad.

Al valorar el modelo de profesionalidad que nos ofrece la Ley debemos fijar nuestra atención en tres aspectos relevantes: el personal directivo, la libre designación y la carrera profesional.

¿Qué dice la Ley sobre el personal directivo? ¿Cómo lo configura? ¿Cuál es el espacio que se reserva para este nuevo personal directivo?

Aun compartiendo la oportunidad de introducir en la organización de las Administraciones Públicas la figura del personal directivo profesional, como se propicia en el Estatuto Básico del Empleado Público, debemos rechazar la regulación que se hace de dicho personal en el Proyecto de Ley, e incluso cuestionar la procedencia de que dicho personal tenga presencia en la Ley.

El personal directivo no es una modalidad de empleado público, y su función lo aproxima más al ámbito de la dirección política que ejercen los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Debemos señalar, además, que el Proyecto de Ley suprime, indebidamente, el carácter profesional de dicho personal directivo, tal y como lo configura el Estatuto Básico.

No es admisible que el ámbito propio de este personal directivo se confíe a las relaciones de puestos de trabajo –como se desprende de los artículos 36 y 37 del Proyecto de Ley-, cuya aprobación corresponde al Departamento competente en materia de función pública. Nada dice la Ley sobre qué son puestos directivos, cuáles son las características propias que deben revestir, lo que supone una deslegalización de la organización administrativa difícilmente aceptable. Creemos que esta libertad absoluta de configuración que la Ley concede a las relaciones de puestos de trabajo es abiertamente inconstitucional.

Hoy los puestos directivos –propios de altos cargos- no figuran en las relaciones de puestos de trabajo, sino en las estructuras departamentales aprobadas por el Gobierno de Aragón. Parece por ello razonable que el nivel directivo de carácter profesional incida sobre el ámbito reservado hoy a altos cargos y no sobre los puestos reservados a funcionarios de carrera. Hoy muchos Directores Generales tienen la condición de funcionarios, pero eso es algo meramente circunstancial, y de ello no se deriva, ni mucho menos, una función directiva profesional.

Habrá, por lo tanto, que deteminar qué puestos correspondientes al nivel de dirección – como son los puestos de director general y análogos- tienen naturaleza política y cuáles cuentan con perfil profesional, para reservar éstos a este nuevo personal directivo. ¿Acaso no tienen perfil distinto el puesto de Director General de Interior y el de Director-Gerente del Servicio Aragonés de Salud? ¿No podrían ser las labores de gerencia de los organismos públicos el espacio propio de este nuevo personal directivo?

Conforme al artículo 13.5 del Proyecto de Ley, tendrán consideración de personal directivo los funcionarios de carrera o, en su caso, el personal laboral con contrato de alta dirección que ocupen puestos de carácter directivo de conformidad con lo previsto en esta Ley. Este artículo habilita una vía de incorporación a la estructura administrativa actual –jefaturas de servicio o puestos de director provincial- de personas ajenas a la función pública que, consideramos, vulnera frontalmente el modelo de función pública constitucional.

La deficiente regulación que incorpora el Proyecto de Ley sobre el personal directivo, sin duda, responde a la falta de un modelo claro de ordenación de la “función directiva profesional” en el seno de la Administración Pública.

Por ello, se sugiere que la regulación de dicha figura no se contemple en la futura Ley, sino que sea objeto de una norma específica, en similares términos a los planteados en la Administración General del Estado, donde se prevé la elaboración de un Estatuto del Personal Directivo al margen de su respectiva Ley de Función Pública.

¿Y qué modelo de provisión de puestos de trabajo establece la Ley? ¿Se reduce el ámbito de la libre designación, para reforzar los criterios de mérito y capacidad?

La movilidad de los funcionarios públicos, además de ser una vía de promoción y desarrollo profesional, al permitir acceder a puestos de mayor responsabilidad y exigencia y, por ello, de retribución, es también un elemento del régimen de función pública que debe asegurar la profesionalidad en los diferentes ámbitos de la Administración. Los criterios de mérito y capacidad no  deben agotar su funcionalidad en el acceso a la función pública, sino que han de vertebrar también el posterior acceso a puestos de mayor responsabilidad administrativa dentro de la estructura interna de las Administraciones.

Las formas de provisión, además, han de ofrecer a los titulares de los diferentes puestos de trabajo las condiciones adecuadas para garantizar un desempeño de sus funciones con estricta sujeción a la legalidad y bajo el principio de imparcialidad y de servicio objetivo al interés general.

El modelo establecido en el Proyecto de Ley no garantiza el necesario avance en la dirección señalada, pues la regulación que se contiene de la libre designación –contenida en su artículo 90- sigue dejando a la misma un campo amplísimo y no delimitado, al remitir a las relaciones de puestos de trabajo la decisión sobre la fórmula de provisión de los puestos de trabajo, sin ni siquiera delimitar de forma precisa las condiciones a que tal decisión ha de sujetarse: basta con atribuir al puesto de trabajo carácter directivo o entender que su contenido reviste una especial responsabilidad. Es decir, quien aprueba las relaciones de puestos de trabajo –el Consejero competente sobre función pública- tiene la posibilidad de extender de manera incondicionada la fórmula de la libre designación, lo que no resulta admisible al tratarse de una fórmula  de provisión de carácter extraordinario.

Frente a ello, esta Asociación entiende que la libre designación debe reducirse drásticamente, de manera que tal forma de provisión quede reservada para aquellos puestos singulares de jefatura de servicio que, por sus especiales características, se hallen ligados a tareas de planificación o de decisión estratégica. Todos los demás puestos deberán ser provistos mediante concurso de méritos, con convocatoria pública y sistema de valoración preestablecido. En ningún caso, la libre designación podrá aplicarse a puestos de trabajo relacionados con la selección y promoción del personal, con la contratación pública, con la intervención y fiscalización del gasto, con la inspección y el control de la actividad administrativa, con la representación y defensa jurídica, con el ejercicio de la potestad sancionadora y con las materias de urbanismo, ordenación del territorio, protección del medio ambiente, defensa de los consumidores y usuarios u otorgamiento de subvenciones públicas.

La realidad actual de la Administración de la Comunidad Autónoma, con una utilización abusiva de la libre designación, debiera corregirse de forma urgente. Su indebida extensión no solo ha supuesto una negación del principio de mérito y capacidad en una gran parte de la organización administrativa –posibilitando designaciones y ceses de carácter claramente político o arbitrario-, sino que, sobre todo, ha debilitado la cultura del mérito y de la objetividad en el acceso y en el desempeño de los puestos de trabajo, lo que sin duda ha incidido en la amplia crisis de legalidad que se ha experimentado en la Administración de la Comunidad Autónoma.


No puede dejar de destacarse el hecho de que los principales órganos de control interno –como son la Intervención General y la Inspección General de Servicios- tengan todos sus puestos de responsabilidad administrativa provistos mediante libre designación, lo que sin duda mediatiza de forma evidente el desempeño de sus labores de fiscalización.

La libre designación no solo excepciona el régimen de mérito y capacidad, sino que debilita la imparcialidad y contamina la organización de discrecionalidad, arbitrariedad y clientelismo.

Y, finalmente, en este análisis obligadamente selectivo, ¿cuál es el modelo de carrera profesional que contempla el Proyecto de Ley? ¿Es razonable y sostenible la opción adoptada?

El Estatuto Básico del Empleado Público contempla cuatro diferentes modalidades de carrera o promoción profesional, cuya regulación e implantación se remite a las respectivas Leyes de Función Pública aprobadas en desarrollo del mismo para cada Administración Pública.

Una de las principales novedades del Estatuto Básico es, precisamente, la modalidad de carrera horizontal, que posibilita la progresión profesional sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, modalidad especialmente idónea para aquellas áreas de la función pública o colectivos profesionales cuyos puestos de trabajo no admiten un desarrollo de carrera vertical, quedando así limitada la mejora profesional y retributiva al simple reconocimiento de trienios, en concepto de antigüedad, o a la vía de la promoción interna.

Entendemos oportuna la implantación de la carrera administrativa horizontal en la Administración de la Comunidad Autónoma -la cual ya se aplica en los ámbitos de educación y sanidad-, pero no de manera exclusiva, como viene a hacer el Proyecto de Ley, sino combinada con la permanencia de la carrera vertical en el ámbito de la Administración General, complementándose la misma con el reforzamiento de la promoción interna.


La carrera vertical –derivada del desempeño de puestos de responsabilidad administrativa- no puede desaparecer por completo, como viene a propugnar el Proyecto de Ley, pues ello –combinado con el régimen previsto para la libre designación- coloca fuera del ámbito de promoción profesional objetiva aquellos puestos que resultan decisivos en el funcionamiento ordinario de la Administración, como son los de los titulares de los órganos administrativos, únicos habilitados para dictar resoluciones administrativas con eficacia exterior, hacia los ciudadanos.

Consideramos, por lo tanto, que el Proyecto de Ley no define de forma adecuada el modelo de carrera profesional de los funcionarios públicos, negando tal carácter a la carrera vertical, lo cual muestra la voluntad clara de desprofesionalizar el ámbito de las jefaturas de servicio y otros puestos de especial responsabilidad administrativa.

La opción en exclusiva por la carrera horizontal –con vocación universal, aplicable a todo el personal- conlleva un inevitable coste económico que en ningún momento aparece evaluado y que puede obligar, en un futuro próximo, a descartar el modelo por insostenible, una vez consolidados niveles de gasto imprevisibles.

En suma, el Proyecto de Ley no ordena debidamente las diferentes modalidades de carrera administrativa, descartando de manera injustificada la carrera vertical. Además, la regulación de los elementos esenciales del modelo queda remitida al posterior desarrollo reglamentario. Como expresamente se prevé en las disposiciones transitorias, cabe además la posibilidad de que la implantación de los sucesivos tramos de carrera horizontal se lleve a cabo de manera progresiva y quede condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Como se ve, lo que no se sabe cuánto cuesta ni cómo se va a pagar se podrá ir demorando en el tiempo, quebrando con ello la propia consistencia del modelo.

Igualmente, esta Asociación ha de reiterar su radical rechazo a la previsión de consolidación del complemento de alto cargo para aquellos funcionarios que acceden al desempeño de cargos de naturaleza política o institucional (artículo 109.5 del Proyecto). Resulta incomprensible que se suprima la carrera vertical para quien desempeña puestos de responsabilidad administrativa y se mantenga la consolidación de derechos retributivos para quien desempeñe puestos de responsabilidad política.

¿Toda esta regulación que hemos visto refuerza realmente la profesionalidad, la imparcialidad, el compromiso con la legalidad y el interés público? ¿Estamos seguros de ello?


COMPARECENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN ANTE LAS CORTES DE ARAGÓN (II).



Continuamos, en la presente nota, con la reproducción del documento que servirá de base a la intervención del Presidente de esta Asociación, Julio Guiral, en la intervención prevista para esta mañana ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas de las Cortes de Aragón:

RECUPERAR EL SENTIDO DE LA LEGALIDAD.

Desearíamos empezar nuestra aproximación al Proyecto de Ley de Función Pública con una breve, pero indispensable, reflexión sobre el sentido de la ley, sobre la razón de legislar, sin otra pretensión que la de tratar de dar sentido a lo que diremos en esta comparecencia.

Necesariamente, hablamos del sentido de la ley dentro de nuestro modelo constitucional de Estado de Derecho, cuya esencia es el principio de legalidad, el sometimiento a la ley de poderes públicos y de ciudadanos.

La Ley no se agota en su aprobación. Las leyes se aprueban para ser aplicadas, pues el respeto a la ley se concreta en su correcta ejecución, en la garantía de su eficacia para ordenar la realidad sobre la que se proyecta.

La función pública es un ámbito en el que, debemos apuntarlo, la crisis del respeto a la legalidad ha sido manifiesta: en materia de acceso, en materia de provisión de puestos, en materia de retribuciones. De todo ello hemos tratado de ocuparnos desde nuestra Asociación a lo largo de siete años de actividad y de todo ello hemos tenido permanentemente informados a los Grupos Parlamentarios de estas Cortes.

La crisis del respeto a la legalidad, sin embargo, no se resuelve cambiando una ley por otra, pues al incumplimiento de la anterior puede suceder el incumplimiento de la nueva. Esa crisis ha de resolverse con un cambio de actitud radical en quien está llamado a aplicar las normas, y ese cambio de actitud, lamentamos señalarlo, no lo hemos percibido en el Gobierno actual, de quien procede el Proyecto de Ley de Función Pública.

Por lo tanto, y nos gustaría subrayar esta idea, cambiar una Ley sin superar inercias y hábitos de incumplimiento de la legalidad es, en el mejor de los casos, un simple ejercicio de distracción.

NECESIDAD DE UN MARCO GENERAL DE REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES.

Dicho lo anterior, querríamos igualmente destacar que la reforma de la función pública trasciende, necesariamente, al estricto régimen de personal de la Administración. Ésta debería ir acompañada, a nuestro juicio, de otras reformas que permitan revisar en su conjunto la gestión pública. Ese marco global está ausente, sin embargo, en el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón.

Es cierto que las Cortes de Aragón aprobaron una Ley de Calidad de los Servicios Públicos y que el Gobierno de Aragón trabaja, a su vez, en un Proyecto de Ley de Transparencia Pública y Participación Ciudadana, pero cada una de esas normas o proyectos normativos parecen piezas sueltas sin el ensamblaje necesario para conformar una Administración y un modelo de gestión pública capaces de afrontar las demandas y los desafíos de nuestra sociedad.

La reforma de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma habría de abordarse conjugando perspectivas distintas, como son la calidad, la función pública, la transparencia, la racionalización y la eficiencia, y, desde luego, la prevención de la corrupción. Todo ello debiera confluir en la reforma de la vigente Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado en el año 2001, y cuyas medidas de racionalización de procedimientos y programación de la gestión, como pueden ser los manuales de procedimiento o las auditorías administrativas, permanecen todavía inéditas.

Esta visión de conjunto no se encuentra en la memoria que –sin fecha y sin firma- acompaña al Proyecto de Ley ni en su exposición de motivos.

Una vez realizadas estas dos observaciones preliminares, sobre la necesaria recuperación del sentido de la legalidad y la obligada visión de conjunto de la Administración a la que sirve la función pública, vamos a tratar de razonar si el modelo de función pública que se plantea en el Proyecto de Ley aprobado permite o no avanzar en la profesionalización de la función pública –el reto mayor que tenemos en este momento- y si cuenta con los estudios económicos suficientes para asegurar la viabilidad de las medidas que incluye.