martes, 17 de junio de 2014

CONFIRMAR LA EXCEPCIÓN CON LA REGLA: PETICIÓN A LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.



Días atrás comentábamos la sorpresa causada por la correcta publicación de las resoluciones de nombramiento y cese de personal eventual por parte del Consejero de Presidencia y Justicia, descartando por vez primera –aunque fuera a posteriori y a petición de esta Asociación-, los anuncios de publicidad con los que de manera indebida se venía desvirtuando la obligación de publicación establecida en el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Esa publicación no puede ser un caso aislado y excepcional, no puede ser la excepción que confirma el incumplimiento general de la ley, sino que debiera ser la rectificación que dé paso al cumplimiento de la regla por todos los miembros del Gobierno de Aragón, algo de lo que debieran tomar notar no solo éstos sino también los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de todos los Departamentos, al ser éstos los que durante esta legislatura y la anterior han venido suscribiendo los irregulares anuncios de publicidad insertados en el Boletín Oficial de Aragón, como sucedáneo indebido de la directa publicación de los nombramientos y ceses.

El Justicia de Aragón ha vuelto a reiterar a un miembro del Gobierno de Aragón –con motivo de una queja planteada por esta Asociación- que la correcta aplicación del artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón implica la publicación de las propias resoluciones de nombramiento y cese acordadas por cada miembro del Gobierno de Aragón. En concreto, en su reciente escrito de 23 de mayo de 2014, se dirige al Departamento de Política Territorial e Interior, en los siguientes términos: “La norma parece ser taxativa al indicar que el objeto de publicación debe ser el nombramiento y cese del personal referido en la norma. Con ello, entendemos que la Ley exige la publicación de las disposiciones por las que se resuelven dichos procedimientos”. Por ello, y señalando que los anuncios de publicidad no cumplen el deber legal de publicación establecido, dicha Institución ha solicitado al citado Departamento que adopte las medidas oportunas para adecuar sus actuaciones al tenor literal de la norma.

En el mismo sentido, nos ha parecido oportuno recordar a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, la necesidad de que sea ella misma la que imparta las debidas instrucciones a todos los miembros del Gobierno de Aragón para que se respete adecuadamente el deber de publicación que impone el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Que hayan transcurrido ya cinco años desde que se aprobó la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón sin que ningún Gobierno, ni éste ni el anterior, hayan sido capaces de dar efectivo cumplimiento al deber de publicación que establece el artículo 25.5 de dicha Ley constituye un dato revelador de la resistencia de los responsables políticos de esta Comunidad Autónoma a tomar en serio el principio de legalidad y a asumir que es el Gobierno el que se halla sometido a la Ley y no la Ley la que debe quedar sujeta a las arbitrariedades del Gobierno. Hora es ya de que se corrija una anomalía como la señalada.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón:


“Excma. Sra. Presidenta del Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 13 de junio de 2014.

Estimada señora: 

A través de sendos escritos de petición de fecha 23 de agosto de 2011 y 27 de mayo de 2013, desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa nos dirigimos a usted para solicitarle la adopción de las medidas oportunas para que todos los miembros del Gobierno de Aragón se ajustasen de forma estricta al deber de publicación de nombramientos y ceses del personal eventual que impone la citada Ley 2/2009, de 11 de mayo.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 25.5, incorporó la obligación de que los nombramientos y ceses de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes hubieran de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Tal deber de publicación se vio, sin embargo, desvirtuado a través de la inserción de meros anuncios de publicidad en el Boletín Oficial de Aragón, que se limitaban a dar cuenta de la identidad de las personas nombradas en puestos de naturaleza eventual.

Con tal forma de proceder, entendía esta Asociación que no se cumplía  la obligación establecida por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, desatendiéndose la exigencia de publicación –que no de publicidad- de los nombramientos y ceses, desvinculándose de forma injustificada la eficacia de dichos nombramientos y ceses del requisito legal de publicación, y solicitó por ello la intervención del Justicia de Aragón, para asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico aragonés.

El Justicia de Aragón resolvió favorablemente la queja de esta Asociación y remitió, con fecha 16 de diciembre de 2009, una sugerencia al Gobierno de Aragón, instándole a dar publicidad al nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes del Gobierno de Aragón mediante la publicación de la disposición por la que se acuerda dicho nombramiento o cese, dando con ello cumplimiento debido a lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. A  petición de esta Asociación, recientemente dicha Institución ha vuelto a instar a un miembro del Gobierno de Aragón, como es el Consejero de Política Territorial e Interior, para que adopte las medidas oportunas para adecuar sus actuaciones al tenor literal de la norma.

Al no aceptarse la sugerencia del Justicia de Aragón formulada en 2009 y persistir el Gobierno de Aragón en su irregular práctica, esta Asociación impugnó en vía contencioso-administrativa sendos anuncios de publicidad de personal eventual de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, recurso estimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Zaragoza, en sentencia de 5 de mayo de 2012, cuyo fallo señalaba: "se anulan los anuncios de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos citados, en cuanto que no se procedió a la publicación de las resoluciones de los nombramientos y ceses del personal eventual, debiendo procederse  a la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de las correspondientes resoluciones".

Pese a todo ello, la irregular práctica se ha mantenido inalterada por parte del actual Gobierno de Aragón, y prueba de ello es la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de los recientes cambios de personal eventual acordados con motivo del cambio de titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Debemos, no obstante destacar, la adecuación al deber de publicación  llevada a cabo el pasado mes de mayo por parte del Consejero de Presidencia y Justicia, si bien tal publicación constituye, por el momento, una excepción frente a la regla general del incumplimiento.

Consideramos que no resulta admisible que los miembros del Gobierno sigan inaplicando el deber legal de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual previsto en el artículo  25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y ello a pesar de que la irregular práctica de los anuncios de publicidad ha sido expresamente rechazado tanto por el Justicia de Aragón como por los Tribunales de Justicia. Por ello, entendemos oportuno que el reciente criterio aplicado por el Consejero de Presidencia y Justicia, consistente en publicar en el Boletín Oficial de Aragón las resoluciones de nombramiento y cese del personal eventual y no los habituales e improcedentes anuncios de publicidad, como puede comprobarse en el Boletín del pasado 30 de mayo de 2014, debe generalizarse y hacerse extensivo a todos los miembros del Gobierno de Aragón.

Por todo ello, y al amparo del derecho fundamental de petición establecido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicitamos nuevamente que imparta a todos los miembros del Gobierno de Aragón las instrucciones oportunas para asegurar la correcta aplicación del citado artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, reservándose esta Asociación, en todo caso, la posibilidad de acudir nuevamente a los Tribunales para corregir la práctica indebida en que se viene incurriendo. 

Con tal decisión, el Gobierno de Aragón vendría a dar cumplimiento a la sentencia dictada por la jurisdicción contencioso-administrativa y a las recomendaciones o sugerencias formuladas por el Justicia de Aragón, pero sobre todo se mostraría la voluntad de corregir prácticas inadecuadas y dar exacto cumplimiento a las obligaciones de publicación que impone de manera expresa la Ley de Presidente y del Gobierno de Aragón.

Agradeciendo la atención prestada a este escrito, reciba un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

1 comentario:

Anónimo dijo...

tema recurrente , qué penoso espectáculo de estos consejeros y de este gobierno que presume de la transparencia y la eficacia ...y la legalidad ...nada de nada ...