Días atrás comentábamos la sorpresa causada por la
correcta publicación de las resoluciones de nombramiento y cese de personal
eventual por parte del Consejero de Presidencia y Justicia, descartando por vez
primera –aunque fuera a posteriori y a petición de esta Asociación-, los
anuncios de publicidad con los que de manera indebida se venía desvirtuando la
obligación de publicación establecida en el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón.
Esa publicación no puede ser un caso aislado y
excepcional, no puede ser la excepción que confirma el incumplimiento general
de la ley, sino que debiera ser la rectificación que dé paso al cumplimiento de
la regla por todos los miembros del Gobierno de Aragón, algo de lo que debieran
tomar notar no solo éstos sino también los titulares de las Secretarías
Generales Técnicas de todos los Departamentos, al ser éstos los que durante
esta legislatura y la anterior han venido suscribiendo los irregulares anuncios
de publicidad insertados en el Boletín Oficial de Aragón, como sucedáneo
indebido de la directa publicación de los nombramientos y ceses.
El Justicia de Aragón ha vuelto a reiterar a un
miembro del Gobierno de Aragón –con motivo de una queja planteada por esta
Asociación- que la correcta aplicación del artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón implica la publicación de las propias resoluciones de
nombramiento y cese acordadas por cada miembro del Gobierno de Aragón. En
concreto, en su reciente escrito de 23 de mayo de 2014, se dirige al
Departamento de Política Territorial e Interior, en los siguientes términos: “La
norma parece ser taxativa al indicar que el objeto de publicación debe ser el nombramiento
y cese del personal referido en la norma. Con ello, entendemos que la Ley exige la publicación de
las disposiciones por las que se resuelven dichos procedimientos”. Por ello, y
señalando que los anuncios de publicidad no cumplen el deber legal de publicación
establecido, dicha Institución ha solicitado al citado Departamento que adopte
las medidas oportunas para adecuar sus actuaciones al tenor literal de la
norma.
En el mismo sentido, nos ha parecido oportuno
recordar a la Presidenta
del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, la necesidad de que sea ella misma
la que imparta las debidas instrucciones a todos los miembros del Gobierno de
Aragón para que se respete adecuadamente el deber de publicación que impone el
artículo 25.5 de la Ley
del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Que hayan transcurrido ya cinco años desde que se
aprobó la Ley del
Presidente y del Gobierno de Aragón sin que ningún Gobierno, ni éste ni el
anterior, hayan sido capaces de dar efectivo cumplimiento al deber de publicación
que establece el artículo 25.5 de dicha Ley constituye un dato revelador de la
resistencia de los responsables políticos de esta Comunidad Autónoma a tomar en
serio el principio de legalidad y a asumir que es el Gobierno el que se halla
sometido a la Ley
y no la Ley la que debe quedar
sujeta a las arbitrariedades del Gobierno. Hora es ya de que se corrija una
anomalía como la señalada.
Se reproduce a continuación el contenido íntegro
del escrito dirigido a la
Presidenta del Gobierno de Aragón:
“Excma. Sra. Presidenta del Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 13 de junio de 2014.
Estimada señora:
A través de sendos escritos de petición de fecha 23 de agosto de 2011 y
27 de mayo de 2013, desde la
Asociación para la
Defensa de la Función Pública Aragonesa nos dirigimos a usted
para solicitarle la adopción de las medidas oportunas para que todos los
miembros del Gobierno de Aragón se ajustasen de forma estricta al deber de
publicación de nombramientos y ceses del personal eventual que impone la citada
Ley 2/2009, de 11 de mayo.
La Ley 2/2009, de
11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 25.5,
incorporó la obligación de que los nombramientos y
ceses de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes hubieran de
ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Tal deber de publicación se vio, sin embargo, desvirtuado a través de la
inserción de meros anuncios de publicidad en el Boletín Oficial de Aragón, que
se limitaban a dar cuenta de la identidad de las personas nombradas en puestos
de naturaleza eventual.
Con tal forma de proceder, entendía esta Asociación que no
se cumplía la obligación establecida por la Ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón, desatendiéndose la exigencia de publicación –que no de
publicidad- de los nombramientos y ceses, desvinculándose de forma
injustificada la eficacia de dichos nombramientos y ceses del requisito legal
de publicación, y solicitó por ello la intervención del Justicia de Aragón, para
asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico aragonés.
El Justicia de Aragón resolvió favorablemente la queja de esta
Asociación y remitió, con fecha 16 de diciembre de 2009, una sugerencia al
Gobierno de Aragón, instándole a dar publicidad al nombramiento y cese de los
Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes del Gobierno de Aragón
mediante la publicación de la disposición por la que se acuerda dicho
nombramiento o cese, dando con ello cumplimiento debido a lo previsto en el
artículo 25.5 de la Ley
2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. A petición de esta Asociación, recientemente
dicha Institución ha vuelto a instar a un miembro del Gobierno de Aragón, como
es el Consejero de Política Territorial e Interior, para que adopte las medidas
oportunas para adecuar sus actuaciones al tenor literal de la norma.
Al no aceptarse la sugerencia del Justicia de Aragón formulada en 2009 y
persistir el Gobierno de Aragón en su irregular práctica, esta Asociación
impugnó en vía contencioso-administrativa sendos anuncios de publicidad de
personal eventual de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología
y Universidad, recurso estimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
nº 5 de Zaragoza, en sentencia de 5 de mayo de 2012, cuyo fallo señalaba:
"se anulan los anuncios de las Secretarías Generales Técnicas de los
Departamentos citados, en cuanto que no se procedió a la publicación de las
resoluciones de los nombramientos y ceses del personal eventual, debiendo
procederse a la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de las
correspondientes resoluciones".
Pese a todo ello, la irregular práctica se ha mantenido inalterada por
parte del actual Gobierno de Aragón, y prueba de ello es la publicación en el Boletín
Oficial de Aragón de los recientes cambios de personal eventual acordados con
motivo del cambio de titular del Departamento de Hacienda y Administración
Pública. Debemos, no obstante destacar, la adecuación al deber de
publicación llevada a cabo el pasado mes
de mayo por parte del Consejero de Presidencia y Justicia, si bien tal
publicación constituye, por el momento, una excepción frente a la regla general
del incumplimiento.
Consideramos que no resulta admisible que los miembros del Gobierno sigan
inaplicando el deber legal de publicación de los nombramientos y ceses del
personal eventual previsto en el artículo
25.5 de la Ley
2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y ello a pesar
de que la irregular práctica de los anuncios de publicidad ha sido expresamente
rechazado tanto por el Justicia de Aragón como por los Tribunales de Justicia.
Por ello, entendemos oportuno que el reciente criterio aplicado por el
Consejero de Presidencia y Justicia, consistente en publicar en el Boletín
Oficial de Aragón las resoluciones de nombramiento y cese del personal eventual
y no los habituales e improcedentes anuncios de publicidad, como puede
comprobarse en el Boletín del pasado 30 de mayo de 2014, debe generalizarse y
hacerse extensivo a todos los miembros del Gobierno de Aragón.
Por todo ello, y al amparo del derecho fundamental de petición
establecido en el artículo 29 de la Constitución
Española, le solicitamos nuevamente que imparta a todos los
miembros del Gobierno de Aragón las instrucciones oportunas para asegurar la
correcta aplicación del citado artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, reservándose
esta Asociación, en todo caso, la posibilidad de acudir nuevamente a los
Tribunales para corregir la práctica indebida en que se viene incurriendo.
Con tal decisión, el Gobierno de Aragón vendría a dar cumplimiento a la
sentencia dictada por la jurisdicción contencioso-administrativa y a las
recomendaciones o sugerencias formuladas por el Justicia de Aragón, pero sobre
todo se mostraría la voluntad de corregir prácticas inadecuadas y dar exacto
cumplimiento a las obligaciones de publicación que impone de manera expresa la Ley de Presidente y del
Gobierno de Aragón.
Agradeciendo la atención prestada a este escrito, reciba un
atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública
Aragonesa”
1 comentario:
tema recurrente , qué penoso espectáculo de estos consejeros y de este gobierno que presume de la transparencia y la eficacia ...y la legalidad ...nada de nada ...
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