Esta Asociación se ha dirigido a la Presidenta del Gobierno
de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para solicitarle, en ejercicio del derecho fundamental
de petición, que por parte del Gobierno de Aragón se recabe un dictamen del
Consejo Consultivo de Aragón para determinar las reglas precisas a las que ha
de ajustarse la Orden
de cierre del ejercicio presupuestario, que anualmente se aprueba por el
Consejero de Hacienda y Administración Pública, de manera que la misma resulte
respetuosa con los principios de anualidad presupuestaria, jerarquía normativa,
seguridad jurídica, eficacia administrativa e interdicción de la arbitrariedad
administrativa.
Las condiciones actuales en que se
viene aprobando la citada Orden de cierre del ejercicio –como es el caso de la referida
al actual ejercicio presupuestario- generan serias dudas de que sus términos se
ajusten a la Ley
de Hacienda y a la Ley
de Presupuestos del ejercicio en curso, pues contradicen claramente todos los
principios anteriormente señalados.
La gestión presupuestaria, es decir, la
ejecución de los gastos autorizados por las Cortes de Aragón al aprobar la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de cada ejercicio, trasciende con mucho los aspectos que puedan afectar a la
contabilidad interna o a los objetivos de contención del déficit público,
siendo éstos importantes. Afecta a la garantía de los derechos de particulares
y entidades, públicas y privadas, frente a la Administración
autonómica, y al correspondiente cumplimiento de las obligaciones legales de
pago que son exigibles a toda Administración.
No cabe utilizar el cierre del
ejercicio presupuestario como un instrumento de salvaguarda de la tesorería o
de encubierta suspensión o aplazamiento de pagos, ya que el imprescindible
equilibrio entre los ingresos y los gastos ha de garantizarse por un sistema
adecuado de seguimiento de la ejecución presupuestaria y a través de medidas
que ordenen la disposición de fondos a lo largo del ejercicio. Trasladar el
problema al próximo ejercicio es una falsa solución, a la que solo acuden los
malos gestores, que van saliendo del paso confiando en que el problema aplazado
pueda abordarse en el futuro con medidas de excepción o traspasarse a otros
responsables, tentación que se hace más poderosa para años electorales como el
2015.
Una Orden de cierre presupuestario no
puede, en definitiva, desvirtuar lo establecido por la Ley de Presupuestos ni
contravenir la Ley
de Hacienda y la Ley
de la Administración
de la Comunidad
de Aragón, entre otras, razón por la cual entendemos que el Gobierno de Aragón
ha de asegurar que su elaboración y aprobación es conforme a las exigencias de
tales normas. Por ello, hemos pedido a la Presidenta del Gobierno
de Aragón que recabe los dictámenes precisos de su máximo órgano consultivo –el
Consejo Consultivo de Aragón- para que se definan los límites y condiciones a
que han de ajustarse las operaciones de cierre presupuestario, todo ello sin
perjuicio de lo que pueda señalar la
Cámara de Cuentas de Aragón.
Se reproduce a continuación el
contenido íntegro del escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno
de Aragón:
“Excma.
Sra. Presidenta del Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Pº María Agustín, 36
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 23 de octubre de 2014.
Estimada señora:
A través del presente escrito, deseamos
trasladarle nuestra preocupación en relación con la Orden 6 de octubre de 2014,
del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de operaciones de cierre
del ejercicio 2014, así como solicitarle, en ejercicio del derecho fundamental
de petición, que desde el Gobierno de Aragón se recabe del Consejo Consultivo de
Aragón un dictamen sobre las condiciones, fundamentos, fines y contenido
necesario que corresponde a la norma que ordena las operaciones de cierre del
ejercicio presupuestario.
Consideramos que toda norma o
disposición general, al margen de su contenido concreto, ha de ajustarse
plenamente a los principios básicos del ordenamiento jurídico y de la actuación
de la Administración
Pública, como son los de jerarquía normativa, seguridad
jurídica, eficacia administrativa e interdicción de la arbitrariedad de los
poderes públicos. Tales principios han de ser respetados también por la Orden de cierre del
ejercicio que se dicte por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
Las circunstancias y términos propios
de la citada Orden de 6 de octubre de 2014, a nuestro juicio, pudieran sin embargo
contradecir los citados principios, pues el cierre anticipado del ejercicio
–tal y como se viene practicando- constituye una clara contradicción con el
principio de anualidad del ejercicio presupuestario, al venir a dejar sin
eficacia un conjunto de créditos presupuestarios acordados para atender fines
de interés público por una ley aprobada por las Cortes de Aragón. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
no constituye una mera habilitación de gasto para el Gobierno de Aragón, de la
que éste pueda dejar de hacer uso libremente a la altura del ejercicio que
libremente decida. Es también una norma legal dictada por el Parlamento
autonómico, en el marco establecido por el Estatuto de Autonomía de Aragón y la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma,
y que obliga a atender una serie de fines de interés público con los recursos
disponibles.
Debieran quedar, por ello, claramente
precisados los límites temporales a los que ha de ajustarse el dictado de una
Orden de cierre, de manera que dicho cierre venga a coincidir con la finalización
del ejercicio, sin que el mismo pueda anticiparse de forma anómala, como ha
venido a hacer la referida Orden de 6 de octubre de 2014, e igualmente debieran
quedar perfectamente delimitados los contenidos propios de dicha norma,
evitando que a través de ella puedan alterarse los términos de la Ley de Presupuestos o de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma,
con claro desconocimiento del principio de jerarquía normativa. Asimismo, los
principios de seguridad jurídica y de eficacia administrativa debieran imponer
que toda Orden de cierre prevea un plazo razonable para la tramitación de
procedimientos de gasto pendientes, asegurando así el interés público que
pudiera verse afectado o lesionado por un cierre precipitado como el que viene
siendo habitual en las Órdenes aprobadas por el Departamento de Hacienda y
Administración Pública.
Finalmente, y toda vez que no cabe
admitir la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos ni resulta
posible la realización de gastos sin respaldo presupuestario, debiera
analizarse tanto la procedencia de las excepciones discrecionales que se
reserva el Consejero responsable de hacienda para tramitar expedientes
concretos de gasto, facultad expresamente prevista en la disposición final
primera de la Orden
de 6 de octubre de 2014, como también, por último, habría que precisar las
posibles responsabilidades en que puedan incurrir los diferentes gestores
públicos, como resultado de las restricciones impuesta por la Orden de cierre, a tenor de
lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno. Dentro del Título II de esta Ley, relativo a Buen Gobierno, cuyo
contenido es de aplicación directa a todas las Administraciones Públicas, se
recoge la tipificación de infracciones en materia de gestión
económico-financiera, cuyos supuestos debieran ser expresamente considerados a
la hora de confeccionar la Orden
de cierre. Igualmente debieran contemplarse las exigencias derivadas de la
legislación que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, parcialmente modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio).
Consideramos en definitiva que la
trascendencia de los efectos que comporta la Orden de cierre en la gestión presupuestaria, con
su directa incidencia sobre los órganos gestores y sobre los diferentes
acreedores de fondos públicos, exige un detenido y riguroso estudio de los
fundamentos, fines, contenido y demás circunstancias que condicionen su
funcionalidad.
Por ello, y al amparo del derecho
fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución
Española y regulado en la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, le
solicitamos que por parte del Gobierno de Aragón se recabe del Consejo
Consultivo de Aragón, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley reguladora de dicho órgano
de asesoramiento, un dictamen en el que puedan analizarse con rigor las circunstancias
e implicaciones que debe tener en cuenta una Orden de cierre, para ajustarse al
marco legal de la gestión presupuestaria y respetar los principios del
ordenamiento jurídico señalados en este escrito, proponiendo en su caso las
adaptaciones normativas que se consideren precisas. Creemos que con ello se
avanzaría notablemente en mejorar la gestión pública y en reforzar las
garantías de los ciudadanos en su relación con la Administración de la Comunidad Autónoma.
Agradeciéndole de antemano su atención,
reciba un atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral
Pelegrín. Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa”