viernes, 31 de octubre de 2014

PROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN: ENMIENDAS PARA EVITAR LA APLICACIÓN DE LA NUEVA NORMA A LOS ACTUALES ALTOS CARGOS Y FUNCIONARIOS EN PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.




Esta Asociación solicitó hace ya meses la retirada del proyecto de Ley de la Función Pública de Aragón, petición que no ha sido atendida por el Gobierno de Aragón. Tampoco ha solicitado su retirada ningún Grupo Parlamentario, a través de la oportuna enmienda a la totalidad, pese a ser clamorosa la insuficiencia de los datos sobre su coste económico.  En estos momentos, una vez concluido el plazo de presentación de enmiendas por parte de los Grupos Parlamentarios, hemos podido conocerlas tras su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón el pasado 17 de octubre. Su lectura robustece los motivos que nos llevaron a requerir el abandono de un texto de las características del actual Proyecto, puesto que las enmiendas, lamentablemente, no entran en la verdadera sustancia de la regulación, limitándose a detalles las más de las veces claramente intrascendentes.

El Proyecto de Ley de la Función Pública de Aragón descapitaliza profesionalmente la Administración de la Comunidad Autónoma, ya que está inspirado por el llamado “spoil system”, en el que los puestos de trabajo, es decir, la organización administrativa en su conjunto pasa a ser un botín para el partido político que se instala en el Gobierno. Con esta inspiración, el Proyecto nos va a devolver al siglo XIX, adoptando una variante del sistema de cesantías imperante en aquel tiempo.

Sin embargo, y sin perjuicio de futuros comentarios sobre el conjunto de las enmiendas, merece prestar atención a dos de las enmiendas presentadas precisamente por los Grupos Parlamentarios que son el sostén del Gobierno, como son el Grupo Popular y el del Partido Aragonés. Son las enmiendas números 87 y 91. La primera de ellas añade, en la disposición transitoria séptima del Proyecto, que mientras no se desarrolle el sistema de carrera profesional seguirán siendo de aplicación los apartados 4 al 7 del artículo 30 de la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. La segunda enmienda citada, la 91, modifica la disposición final tercera del Proyecto referida a la entrada en vigor de la norma, que ya no sería al cabo de seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, como prevé el Proyecto remitido a las Cortes, sino directamente el 1 de abril de 2015.

Estas enmiendas no son inocuas, como a primera vista podría parecer. La aplicación del vigente artículo 30, puntos 4 a 7, desplaza temporalmente el sistema previsto en el artículo 90 del Proyecto que dispone que los funcionarios cesados en puestos de libre designación serán adscritos provisionalmente a un puesto de su Cuerpo, Escala o Clase de especialidad, y percibirán el complemento de puesto equivalente al último puesto obtenido por concurso. Frente a ello, el vigente artículo 30, que es el que la enmienda pretende dejar provisionalmente vigente, dispone algo muy diferente: los funcionarios cesados tendrán derecho a un puesto que no sea inferior en más de dos niveles al grado consolidado (si en seis meses no se encuentra puesto de tales características, se le podrá asignar otro de menos nivel), pero en todo caso se conservan las retribuciones del complemento de destino del grado consolidado y  las correspondientes al complemento específico de un puesto inferior en dos niveles a dicho grado, con independencia de que el puesto que realmente se ocupa tenga un nivel inferior.

En consecuencia, mientras que la legislación vigente contemplada en el artículo 30 citado dispone una cierta garantía de carrera profesional, ya que las retribuciones nunca podrán ser inferiores en dos niveles al grado que el funcionario cesado tenga consolidado, el Proyecto suprime la garantía de carrera haciendo que el funcionario pase a cobrar el complemento del último puesto obtenido por concurso, suprimiendo con ello los efectos de carrera por el desempeño de puestos de libre designación.

Añadamos a esto la otra de las enmiendas, la modificación de la entrada en vigor del Proyecto, que en lugar de producirse a los seis meses desde su publicación tendrá lugar en una fecha fija, el 1 de abril de 2015. Con independencia de que una supresión de la vacatio legis en una Ley de tanto calado para nuestra organización carece de fundamento racional, hemos de especular sobre los motivos que han podido llevar a presentar esta enmienda de modificación (la motivación oficial de ambas enmiendas se limita a exponer que es “más adecuado”).

Esta especulación nos conduce a recordar que el cuarto domingo de mayo de 2015 se celebrarán las elecciones a Cortes de Aragón. El Gobierno resultante de esas elecciones puede, por tanto, ser otro diferente del actual, uno constituido por los partidos que ahora se encuentran en la oposición o incluso con presencia de alguno de nueva entrada en las Cortes.

Conjuguemos ahora los tres componentes de esta ecuación: las dos enmiendas explicadas y la celebración de elecciones. Es inevitable pensar que las citadas enmiendas están pensadas para el caso de que se produzcan ceses en puestos de libre designación, cuyos titulares han sido nombrados en gran medida por el actual Gobierno. De esta manera, de aprobarse las enmiendas sucedería lo siguiente: la Ley entraría en vigor el 1 de abril de 2015 (aunque haya sido publicada el mismo día…y no sabemos lo que sucedería de ser publicada en fecha posterior, aunque esta posibilidad se descarta por el final de la legislatura), es decir, justo antes de la celebración de elecciones. A continuación nos encontraríamos con una nueva composición de las Cortes fruto de las elecciones autonómicas, renovándose el Gobierno a lo largo del verano..

Es de suponer, porque el pasado nos enseña que la realidad administrativa es así de desoladora, que haya ceses en los puestos de libre designación y previamente, en los de Director General y demás altos cargos, estos últimos ocupados en muchos casos por funcionarios que tienen reserva de puesto de trabajo que puede ser, a su vez, también de libre designación. En este caso no se aplicaría a los cesados el artículo 90 de la nueva Ley, cuya consecuencia sería que los cesados pasarían a cobrar el complemento que tuviera el último puesto obtenido por concurso, sino que gracias a la enmienda propuesta por los Grupos del Partido Popular y del Partido Aragonés, se les aplicaría la norma de una Ley ya derogada, la actual que rige la Función Pública aragonesa y que respeta unos emolumentos que, en general, son mayores, así como una cierta garantía del nivel del puesto, como ya hemos explicado. A ello se añadiría, naturalmente, el complemento de alto cargo, que el Proyecto de Ley no ha querido revisar.

En definitiva, las dos enmiendas que se comentan lo que provocan es la suspensión temporal de la nueva Ley de Función Pública aprobada, y la aplicación de la Ley de Función Pública que se pretende derogar. Y ello precisamente en el sistema de ceses en puestos de libre designación. Todo propuesto precisamente por los grupos parlamentarios que apoyan actualmente al Gobierno y que, presumiblemente, avalan el Proyecto presentado.

Así que se trata de unas enmiendas cuyo objeto parece ser el garantizarse la aplicación de una disposición que tratan de derogar. Se introduce una excepción al nuevo régimen, de la que se beneficiarán los cargos nombrados por el actual Gobierno, ya que lo que parece es que no les gustaría que se les aplicara el nuevo régimen de ceses que ellos mismos están promoviendo. Con ello se incurre en una clamorosa contradicción o arbitrariedad: lo que quieren para los demás no lo quieren para sí. De ahí que se aseguren un blindaje para el caso de que el nuevo Gobierno cese a los cargos actuales, blindaje que contraviene el modelo de carrera que introduce el texto del Proyecto de Ley de la Función Pública de Aragón.

PERSISTE LA BAJA CALIDAD DEL BOLETÍN ESTADÍSTICO DEL PESONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.



La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en colaboración con el Instituto Aragonés de Estadística, ha elaborado una nueva entrega del “Boletín estadístico de personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón”, con datos relativos a junio de 2014.

Esta cuarta edición del Boletín, pese a la voluntad de mejora en cuanto a sus contenidos que manifestó el Consejero de Hacienda y Administración Pública en su comparecencia ante las Cortes de Aragón a iniciativa del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, vuelve a reincidir –quizá con la voluntad manifiesta de consolidarlos- en todos los defectos que hemos venido señalando desde esta Asociación.

En primer lugar, no es de recibo que los datos no se obtengan del Registro de Personal, sino del programa SIRHGA, lo que nos lleva a pensar si esta Administración ha dejado fuera de funcionamiento un instrumento de ordenación de la función pública tan básico como es el Registro de Personal, con cargo al cual poder emitir certificaciones fehacientes sobre información relativa al personal al servicio de la Administración autonómica.

En segundo lugar, el Departamento de Hacienda y Administración Pública parece empeñado en mantener una estadística de función pública que no se ajusta a los criterios con los que se confecciona el Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, elaborado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a partir de los datos del Registro Central de Personal. Los datos del personal de las Administraciones de las Comunidades que se incluyen en el Boletín estatal son suministrados por las propias Comunidades Autónomas, a través de la Secretaría de la Comisión de Coordinación del Empleo Público. Es incomprensible que la información que la propia Comunidad Autónoma de Aragón facilita al Estado no se pueda incorporar en el Boletín autonómico, como igualmente injustificable resulta que una estadística pública, como es la relativa a los efectivos de las administraciones, no se elabore con iguales criterios en el nivel estatal o autonómico. Lo que no resultaría admisible para el censo de población o las cifras del desempleo tampoco debe serlo para la estadística de personal del sector público. El Departamento de Hacienda y Administración Pública debiera evitar aplicar criterios diferentes a los aplicados en el Boletín estatal, en el que se contiene la información relativa a la Comunidad Autónoma, si bien ésta no coincide con el boletín autonómico, por la aplicación de criterios metodológicos diversos, que impiden contar con una información congruente y clara. Es más, el Ministerio debiera evitar la aparición de boletines estadísticos carentes de rigor, como el elaborado por el Gobierno de Aragón.

En tercer lugar, debemos reiterar lo ya expresado en relación con las anteriores ediciones del Boletín: no cabe aceptar que la categorización del personal público se haga con criterios ajenos a los del Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que no se sepa el personal correspondiente a cada grupo de titulación, ni, mucho menos, su distribución por cuerpos, escalas o clases de especialidad, que permita conocer los perfiles profesionales que hay detrás de las cifras globales que se indican; no cabe que no se diferencie de forma adecuada, dentro de los funcionarios, los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos, limitándose el dato de temporalidad del personal a datos generales, aunque bien significativos, al alcanzarse una temporalidad del 37’3 % de la plantilla –es decir, 13.405 empleados públicos-; tampoco parece aceptable la utilización de categorías de destino que nada tienen que ver con el régimen de provisión de puestos, si bien el dato correspondiente a personal fijo en destino definitivo representa poco más de la mitad de la plantilla –alcanzando los 27.721 empleados-; tampoco parece razonable que no haya dato alguno sobre la estructura de los puestos de trabajo, más allá del número de personas adscritas a los diferentes centros de destino –como son las direcciones generales y los servicios provinciales de cada departamento y organismos públicos-, lo que permite apreciar la existencia de direcciones generales cuya plantilla no supera los ocho efectivos, como ocurre con la Dirección General de Desarrollo Estatutario, del Departamento de Presidencia y Justicia, o la Dirección General de Familia, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia; no hay información alguna sobre carrera profesional, con grados personales consolidados y correspondencia con la estructura de niveles de los puestos, o sobre situaciones administrativas, o sobre oferta e incorporación de personal de nuevo ingreso, o sobre bajas o jubilaciones, etc. Por no hablar del despropósito que supone cuantificar como personal de la Dirección General de Administración de Justicia (con 1.365 efectivos) a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, dependiente de juzgados y tribunales, desdibujando con ello la nítida separación que ha de haber entre Administración departamental y personal de Juzgados y Tribunales. Tampoco se visualiza la distinción entre Departamento de Educación y personal docente no universitario destinado en la red de centros docentes, o entre el Servicio Aragonés de Salud y el personal adscrito a la red de centros sanitarios.  Incomprensible resulta también la ausencia de la Universidad de Zaragoza, presente sin embargo en el Boletín estatal.

Por todo ello, esta Asociación va a reiterar al Consejero de Hacienda y Administración Pública un conjunto de propuestas de mejora de la actual estructura y contenidos del Boletín estadístico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, propuestas que se harán llegar igualmente a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. Asimismo nos dirigiremos a los responsables del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con el fin de que se asegure que la estadística pública sobre personal de las administraciones públicas se elabore, por todas las administraciones, con iguales criterios y metodologías, sin perjuicio de que los contenidos de los boletines puedan incorporar informaciones adicionales que estimen adecuadas las respectivas administraciones. No parece que quepa aceptar, cuando existe una Comisión de Coordinación del Empleo Público, que los datos de los boletines autonómicos y del estatal no resulten congruentes, lo que lleva a dudar de su fiabilidad y rigor.

jueves, 30 de octubre de 2014

DERECHO Y DEBER DE INFORMACIÓN.




Esta Asociación se impuso, desde el primer momento, dar a conocer todas sus actividades a los medios de información, no con la pretensión de tener proyección mediática, sino simplemente para que los informadores de los distintos medios de comunicación no desconocieran ni la existencia de esta Asociación de servidores públicos ni sus iniciativas a favor de la profesionalización de la función pública y del fortalecimiento del Estado de Derecho, que se ha revelado crucial para la preservación de la democracia en nuestro país.

La reivindicación ética realizada en 2007, que a algunos pareció gratuita e innecesaria, se ha revelado certera con el paso de los años. La crisis ética de nuestra sociedad y de nuestras instituciones constituye la raíz del fenómeno de corrupción que hoy parece invadirlo todo. Dijimos hace muchos años que la corrupción no la resolverían los ciudadanos con su voto, sino los Tribunales con sus condenas, aunque con posterioridad la crisis económica haya modificado enormemente el nivel de tolerancia ciudadana frente a los numerosos abusos. Policía, Fiscalía y Jueces son la actual vanguardia del Estado de Derecho en la lucha contra la corrupción pública y privada, ganándose el reconocimiento mayoritario de la población. La corrupción se vio alentada por la impunidad, y la desaparición de ésta será el mejor antídoto para evitar su desarrollo.

Muchas de las denuncias realizadas por esta Asociación, que afectaban al Gobierno de Aragón y a la labor de los sindicatos en la función pública aragonesa, quedaron oportunamente silenciadas por los medios de información. No hemos hecho de ello nunca batalla ni denuncia: los informadores deciden aquello que tiene relevancia informativa conforme a su criterio profesional para ser difundido, y lo demás ya figuraba en nuestro blog, al alcance de quienes quisieran conocer nuestra actividad y nuestras opiniones.

Es cierto que nos resultó indignante el comportamiento de los medios de comunicación ante la ejecución forzosa de las sentencias firmes en materia de oferta de empleo público, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Aragón impuso al Gobierno de Aragón la obligación de aprobar unas ofertas complementarias a las anuladas de 2007 y 2011. En dicha información, los medios de comunicación ignoraron deliberadamente a esta Asociación –autora de los recursos que dieron lugar a ambas sentencias, y promotora de su ejecución forzosa por los Tribunales- y recabaron la opinión de los sindicatos de la función pública, cuando algunos de ellos, como UGT y CCOO, habían sido parte contraria en tales procesos, respaldando las ilegales ofertas aprobadas por el Gobierno de Aragón. ¿Querían presentarse acaso como ganadores de un proceso en el que eran, junto con el Gobierno de Aragón, la parte derrotada?

No corresponde a esta Asociación valorar el pluralismo y la profesionalidad de nuestros medios de comunicación –no nos parecen buenos cuando reflejan nuestras notas y malos cuando las ignoran-, simplemente queremos señalar que esta Asociación tiene con ellos el compromiso de informarles de nuestra actividad, para que ellos en su caso y si lo consideran de interés puedan informar a los ciudadanos. Lo que nunca se nos podrá achacar es que el derecho de información de los ciudadanos sobre la actividad de esta Asociación no pueda verse asegurado por nuestro secretismo u opacidad. Todos los medios aragoneses están permanentemente al corriente de lo que hace y dice esta Asociación. Si nada se dice de ello en sus espacios informativos es una decisión exclusivamente de ellos, por entender que nuestras actividades carecen de relevancia o interés informativo, aunque algunas de ellas puedan afectar a derechos de toda la ciudadanía.

Acaso no interesa a los ciudadanos saber que el Gobierno de Aragón no presenta en plazo el Proyecto de Ley de Presupuestos ante las Cortes de Aragón ni aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2014 –reiterando el incumplimiento realizado ya en 2012 y 2013- o que aprueba un Proyecto de Ley de la Función Pública de Aragón que no hace más que menoscabar todavía más la profesionalidad en el seno de las Administraciones Públicas. Pero la falta de interés de todo ello no lo decide esta Asociación, sino quienes tienen la responsabilidad de informar de manera veraz a los ciudadanos y el deber, en cierto modo, de ejercer un control sobre el poder político, para denunciar sus abusos ante la opinión pública. La democracia la fortalecemos o debilitamos todos con nuestras decisiones diarias. Eso es algo que tenemos claro en la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: IMPULSO GENERAL Y REACCIÓN CONTRA LA INACTIVIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN MATERIA DE OFERTA.



En la tarde del martes, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, se celebró la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, conforme al orden del día establecido y publicado en este blog, para conocimiento general.

Tras la aprobación del orden del día y del acta de la reunión anterior, celebrada el 16 de septiembre de 2014, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, hizo un repaso a la actividad desarrollada desde la anterior reunión de la junta. Destacó en primer lugar, por su relevancia, la formalización del escrito de demanda dentro del recurso contencioso promovido contra la Oferta de Empleo Público de 2014 de la Administración General del Estado, en la que se justifica la vulneración del Estatuto Básico del Empleado Público, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes cubiertas por interinos, y se solicita al Tribunal el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad en relación con las previsiones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tanto en cuanto a la prohibición general de incorporación de personal de nuevo ingreso en el sector público, como en la fijación de una tasa de reposición del 10% de las bajas producidas en ciertos ámbitos o sectores de la Administración de carácter prioritario. Directamente conectada con esta pretensión formulada ante el Tribunal Supremo, se refiere seguidamente a la nueva campaña emprendida ante las instituciones –en términos similares a los de la llevada a cabo el pasado año- para cuestionar el contenido del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 en materia de oferta, y ello a pesar de que se hayan modificado al alza los porcentajes de las tasas de reposición de efectivos admitidos en los sectores prioritarios de la Administración. La crítica al carácter arbitrario y antijurídico de tales previsiones se ha remitido tanto al Secretario de Estado de Administraciones Públicas como al conjunto de los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, así como a los respectivos Portavoces de dichos Grupos en la Comisión de Presupuestos, en la que se efectuará el estudio y enmienda del Proyecto de Ley. Dentro de las acciones relativas al derecho de acceso al empleo público, hay que situar también los escritos de petición dirigidos al conjunto de los Delegados del Gobierno en las Comunidades y Ciudades Autónomas, para que velen por la garantía efectiva de dicho derecho por las entidades locales de la respectiva Comunidad Autónoma, reaccionando frente a los supuestos en que dichas entidades no aprueben la oferta anual de empleo público.

En el ámbito estricto de la Administración de la Comunidad Autónoma, se ha puesto de manifiesto el nuevo incumplimiento del Gobierno de Aragón en cuanto al plazo de remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos a las Cortes de Aragón, frente al cual se ha formulado una queja ante el Justicia de Aragón y se ha reclamado el oportuno control a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, destacándose también la aprobación tardía de los presupuestos de la propia Cámara, cuestión que ha dado pie a un escrito dirigido al Presidente del Parlamento autonómico. La denuncia de este incumplimiento –que no ha tenido reflejo alguno en los medios de comunicación aragoneses- ha coincidido con la publicación, el día 6 de octubre, de la Orden de cierre del ejercicio presupuestario aprobada por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Dicha Orden, dictada en abierta contradicción con la legalidad presupuestaria y los principios que han de presidir la actuación de los poderes públicos, ha dado pie también a su denuncia, reclamándose de la Presidenta del Gobierno de Aragón y del Presidente de la Cámara de Cuentas que se despejen las irregularidades en que, de forma reiterada, vienen incurriendo las órdenes de cierre de ejercicio aprobadas.

Igualmente se comenta el curso de la tramitación del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, al haberse publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón las enmiendas presentadas por los diferentes Grupos Parlamentarios al Proyecto de Ley. Una primera y rápida valoración de las mismas permite apreciar que ningún Grupo ha cuestionado los aspectos fundamentales que esta Asociación ha venido criticando en sus escritos y en su comparecencia ante las propias Cortes de Aragón el pasado mes de junio. Debe criticarse igualmente el hecho de que ningún Grupo haya rechazado la suficiencia de la memoria económica presentada, lo que muestra la total falta de calidad de la documentación aportada por el Gobierno y el nulo grado de exigencia de las Cortes de Aragón para determinar los posibles efectos de sus decisiones.

Finalmente, el Presidente informa de las peticiones formuladas al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para que se revise la relación de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), corrigiendo la abusiva utilización de la libre designación para la provisión de la totalidad de los puestos de carácter técnico del organismo.

Seguidamente, y de acuerdo con el orden del día establecido, se pasa a deliberar sobre las acciones a impulsar en materia de defensa del derecho de acceso al empleo público, como es la continuación de la campaña emprendida respecto a la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, que deberá extenderse a la institución del Defensor del Pueblo y a los Subsecretarios de los diferentes Ministerios de la Administración General del Estado –entre los cuales es posible constatar posiciones críticas frente al mantenimiento de las tasas de reposición-, y tras valorar la necesidad de que las acciones judiciales en defensa del derecho no se limiten a la impugnación de las ofertas insuficientes, sino que se dirijan también a la falta de aprobación de la oferta anual por parte del Gobierno de Aragón, como ha sucedido a lo largo de la presente legislatura, se acuerda promover un recurso contencioso-administrativo contra el Gobierno de Aragón, por inactividad normativa, al no haberse aprobado Oferta de Empleo Público para 2014, pese a existir una clara obligación de tal aprobación y haberse solicitado la misma, mediante escrito de petición dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón. Todos los presentes convienen en la trascendencia que tendría un fallo judicial en el que se condenase, por vez primera, a una Administración por el incumplimiento del deber legal de aprobar oferta anual de empleo público, al ser una disposición necesaria para que los ciudadanos puedan hacer efectivo su derecho fundamental de acceso a la función pública. La vulneración del derecho de acceso a la función pública, sea por acción u omisión, debe ser combatida ante los Tribunales y en ello hay total unanimidad.

A continuación, conforme al orden del día previsto, se pasa a debatir la necesidad de reaccionar frente a la manifiesta degradación de la gestión presupuestaria existente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la cual son claros ejemplos la ilegal creación de una unidad de control de gestión pública, que ha desapoderado de sus facultades y competencias a los Consejeros del Gobierno de Aragón mediante un sistema de tutela y veto arbitrario, y la irregular orden de cierre del ejercicio presupuestario aprobada por el Departamento de Hacienda y Administración Pública. Tal situación no puede desvincularse de la ineficiente organización y actuación de la Intervención General, cuya profesionalización y modificación de pautas de actuación constituye una prioridad a juicio de todos. Se acuerda proceder a la elaboración de un documento de propuestas sobre gestión presupuestaria y control del gasto público, en el que se analicen las principales carencias existentes, de manera que pueda reclamarse su subsanación ante los responsables del Gobierno de Aragón, de la Cámara de Cuentas y de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

Posteriormente, el Presidente destaca la importancia de que la Asociación elabore con tiempo suficiente un nuevo Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la próxima legislatura, que se pueda remitir a los diferentes partidos políticos con representación parlamentaria y a aquellos otros que cuentan con significativa respaldo electoral, como UPyD y Podemos. Es necesario llevar a cabo una profunda revisión y puesta al día del Documento confeccionado para la actual legislatura, y ser más incisivos en las medidas de regeneración institucional, reaccionando frente a las numerosas prácticas viciadas o medidas contrarias a la profesionalidad de la presente legislatura. Se acuerda dedicar en la última semana del mes de noviembre una sesión monográfica a esta cuestión, con el fin de marcar el índice de cuestiones que debieran contemplarse en el futuro documento, marcando la dinámica de trabajo necesaria para su elaboración.

Por último, se valoran las posibles alternativas de cara a la realización de un acto público de conmemoración del Día Internacional contra la Corrupción el próximo día 9 de diciembre. Tras dos ediciones realizadas en colaboración con la entidad ARARSE (Asociación Aragonesa de Responsabilidad Social Empresarial), en sendos actos celebrados en la Biblioteca de Aragón y en la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza, se entiende oportuno abordar el fenómeno de la corrupción desde su impacto en las condiciones de vida de los ciudadanos y en la generación de pobreza y daño a las políticas sociales de cohesión e integración. Para ello, se acuerda entrar en contacto con algunas de las entidades sociales más significativas en nuestra Comunidad Autónoma para la posible organización de un acto conjunto sobre corrupción y pobreza.

Con tal decisión se da por concluida la reunión de la Junta Directiva de la Asociación. En el ánimo de todos domina la convicción de que las actuales circunstancias de la Administración autonómica –y del contexto general del país- imponen imprimir un fuerte impulso a la labor de reflexión, debate y acción de la Asociación, para tratar de contribuir a la superación de las graves carencias que hoy evidencian tanto nuestra función pública como una gran parte de nuestras instituciones públicas.

miércoles, 29 de octubre de 2014

EL EFECTO LLAMADA Y LA VOLUNTAD DE RESTRINGIR EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA EDUCATIVA.



Quizá a pocos llamó la atención la noticia publicada hace unos días en la prensa aragonesa, sobre la posible oferta de empleo público de plazas docentes para 2015. En la Mesa Sectorial de Educación, la representante de UGT solicitaba coordinación con otras comunidades autónomas para evitar “efectos llamada”. Esta expresión, que nos parece sencillamente odiosa, parece haber cobrado ya carta de naturaleza en el ámbito educativo, lo que da una idea clara del desistimiento legal y ético que se ha producido.

El ámbito de la educación pública aragonesa, y nos referimos por igual a los responsables del Departamento y a las organizaciones sindicales presentes en dicho sector, emite de manera reiterada preocupantes señales que rozan el discurso de la exclusión y la xenofobia no confesada. No se puede pretender reclamar oferta de empleo público y plantear, al mismo tiempo, medidas para evitar el “efecto llamada”, lo que, guste o no, es una pretensión de restringir el derecho de acceso de aquellos a los que, por diferentes razones, se les considera extraños o intrusos, pese a que tienen exactamente el mismo derecho de acceder a las plazas convocadas que cualquier otro.

Ni la Administración aragonesa es exclusiva de los aragoneses ni la Administración española puede reservarse a los españoles. España y Europa son ámbitos en los que se garantiza la movilidad laboral y, para ello, se establece el principio de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo, de manera que el régimen de acceso a la función pública ha de posibilitar –tanto en la teoría como en la práctica- el principio de igualdad de los ciudadanos españoles y de los restantes Estados de la Unión Europea. No basta con que el hipotético derecho de participación quede reflejado en las ofertas de empleo público y en las convocatorias de los procesos selectivos. Es necesario que la realización de las pruebas no obstruya, de manera deliberada, dicho principio de igualdad, procurando impedir la participación de quienes no residen en la respectiva Comunidad Autónoma.

Evitar el efecto llamada de las oposiciones de educación parece haberse convertido en una condición indispensable de todo proceso selectivo promovido por la Administración de la Comunidad Autónoma, lo que muy probablemente se dará también en otras Comunidades Autónomas. Esa expresión, claramente rechazable, ha sido utilizada no solo por los representantes sindicales –quienes parecen desconocer el irrenunciable principio de igualdad de derechos entre los ciudadanos-, sino que ha llegado a ser utilizada por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, Dolores Serrat, algo que nos parece especialmente reprobable en boca de un cargo público que ha de cumplir y hacer cumplir las leyes.

No basta con deplorar esta cultura de la exclusión y de la patrimonialización de lo público –auspiciada por los mismos que maximizan la promoción interna de los empleados públicos y minimizan el acceso de los ciudadanos a la función pública-, sino que es necesario reaccionar frente a su consolidación como práctica administrativa. No es posible que haya órganos y tribunales para asegurar la libre competencia y la unidad del mercado y, al mismo tiempo, se permita la adopción de medidas para alterar y restringir la igualdad en el acceso a la función pública, propiciando procesos de apropiación territorial de las estructuras administrativas, como los que, de forma tan manifiesta, se han producido en la administración educativa.

Esta Asociación va a analizar este fenómeno de irregular restricción del derecho de acceso a la función pública, al que se alude cuando se habla de evitar el “efecto llamada”, para solicitar la intervención de las instituciones obligadas a garantizar el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre las que figura el Defensor del Pueblo. ¿Qué es una convocatoria pública sino una llamada a todos los interesados en la participación de un proceso? ¿Qué es una convocatoria pública en la que se pretende evitar el efecto llamada sino una fraudulenta maniobra contra la participación de todos aquellos que tienen derecho a hacerlo? Es grave que una Administración no solo vulnere el derecho de acceso –al no aprobar las ofertas de empleo público como exige el Estatuto Básico del Empleado Público-, sino que, además, trate de realizar procesos selectivos en condiciones que restrinjan las posibilidades de participación de personas que cuentan con el derecho a concurrir a las plazas convocadas.

DERECHO DE PETICIÓN SOBRE LA ORDEN DE CIERRE DEL EJERCICIO: INFORMACIÓN A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.



Como Asociación preocupada por los objetivos de buen gobierno y buena administración, hemos tratado de expresar las diferentes dudas que nos suscitan, desde su necesaria adecuación a la legalidad, las Órdenes de cierre del ejercicio presupuestario dictadas desde el Departamento de Hacienda y Administración Pública. Tal preocupación la hemos hecho llegar, a través de sendos escritos formulados conforme al derecho fundamental de petición, a la Presidenta del Gobierno de Aragón y al Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, como los más directos responsables en asegurar la corrección de dicha norma reglamentaria.

Pero el que esta Asociación promueva e impulse sus propias iniciativas en materia de buen gobierno y buena administración, en modo alguno puede verse como un gesto que olvide el carácter central que ocupa el Parlamento -y, dentro de él, las diferentes fuerzas políticas que han merecido la confianza de los electores aragoneses, con las cuales hemos tratado de ser completamente respetuosos a lo largo de las diferentes legislaturas- en la función de control e impulso de la acción del Gobierno.

De todas nuestras iniciativas hemos tenido puntualmente informados a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, al considerarlos depositarios de la representación de los aragoneses y pieza fundamental para asegurar el funcionamiento y la legitimación democrática de nuestras instituciones. Por ello, hemos trasladado a todos ellos una copia del escrito de petición dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi.

El ejercicio directo del derecho de participación en los asuntos públicos, al que viene apelando esta Asociación desde hace siete años, no es contradictorio con el modelo de democracia representativa. Creemos que los ciudadanos no pueden limitarse a votar en cada convocatoria electoral, para luego desentenderse de los asuntos públicos. Pero ello no impide que ese ejercicio directo del derecho de participación se haga, como tratamos de hacerlo en cada ocasión, en un marco de diálogo y colaboración permanente con los Grupos Parlamentarios, con todos los cuales hemos estado siempre dispuestos a reunirnos y mantener aquellos encuentros que nos han propuesto o requerido.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario de Izquierda Unida:



“Grupo Parlamentario Izquierda Unida
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 28 de octubre de 2014.

Estimados señores:

La orden de cierre del ejercicio presupuestario que se prevé en el artículo 57.5 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, al disponer que “las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario serán reguladas por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda”, no permite a nuestro juicio una utilización como la realizada por la Orden 6 de octubre de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de operaciones de cierre del ejercicio 2014, por la que se ha bloqueado la disponibilidad de los créditos presupuestarios autorizados por las Cortes de Aragón durante el último trimestre del ejercicio.

Consideramos imprescindible que, a través de los órganos consultivos y de control competentes, como pueden ser el Consejo Consultivo de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón, se precisen los límites normativos a los que han de ajustarse necesariamente los contenidos de la Orden de cierre del ejercicio presupuestario, sin que la misma pueda venir a alterar normas de rango superior, como son la Ley de Hacienda y la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma aprobada para el correspondiente ejercicio.

Los principios de anualidad presupuestaria, jerarquía normativa, seguridad jurídica, eficacia administrativa, lealtad institucional e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos han de quedar debidamente respetados por la Orden de cierre que pueda aprobar el Consejero de Hacienda y Administración Pública, resultando dudoso que los términos de la Orden 6 de octubre de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de operaciones de cierre del ejercicio 2014, respeten dichos principios.

Por tal motivo, desde esta Asociación nos hemos dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón y al Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, con escritos de petición de similar contenido, en los que solicitamos que se analicen de manera detallada las circunstancias e implicaciones que debe tener en cuenta una Orden de cierre, para ajustarse al marco legal de la gestión presupuestaria y respetar los principios del ordenamiento jurídico señalados, proponiendo en su caso las adaptaciones normativas que se consideren precisas.

Para su conocimiento, les remitimos una copia del escrito remitido a la Presidenta del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de las iniciativas que, desde ese Grupo, puedan impulsarse para clarificar la señalada problemática de la Orden de cierre del ejercicio presupuestario.

Agradeciendo de antemano su atención, reciban un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

UNA PRESIDENCIA QUE ELUDE SUS RESPONSABILIDADES, UNA Y OTRA VEZ.



El pasado día 30 de septiembre de 2014, desde esta Asociación dirigimos una petición a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, en relación con la Proposición de Ley de actualización de los derechos históricos de Aragón formulada por los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés, dado que dicha proposición, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de las Cortes de Aragón, había sido remitida al Gobierno de Aragón para que manifestase su criterio no vinculante respecto a su posible toma en consideración.

A nuestro juicio, el contenido de dicha proposición de ley resultaba manifiestamente contradictorio con el ordenamiento constitucional y estatutario al que ha de someter el ejercicio de su potestad legislativa el Parlamento autonómico, razón por la cual solicitábamos que el Gobierno de Aragón, con carácter previo a la emisión de su criterio sobre la posible toma de en consideración de la señalada proposición de ley, recabase el dictamen jurídico del Consejo Consultivo para poder determinar si la propuesta normativa pudiera entrar en colisión con previsiones constitucionales o estatutarias.

A dicha petición viene a dar respuesta la Secretaria General Técnica de la Presidencia, mediante escrito de 15 de octubre de 2014,  en el que nada se nos dice sobre el criterio manifestado por el Gobierno de Aragón en relación con la posible toma en consideración de la referida proposición de ley, ni sobre los posibles informes jurídicos que se hayan podido recabar para la adopción de dicho criterio. Se limita a señalar que nuestro escrito tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón con fecha posterior al debate de toma en consideración en la sesión plenaria de las Cortes de Aragón celebrada el pasado 2 de octubre de 2014. Por supuesto, no se contiene en la respuesta ninguna consideración o valoración sobre las dudas de constitucionalidad de la citada proposición de ley ni sobre las posibles garantías adoptadas para evitar la posible aprobación –por la mayoría parlamentaria que sostiene al Gobierno- de una norma inconstitucional.

Vemos, de nuevo, a una Presidencia que evita todo pronunciamiento sobre la sustancia de las cosas planteadas, y que actúa, como ya hizo con la petición de aprobación de Oferta de Empleo Público de 2014, entendiendo que las competencias son siempre de otros, con una evidente renuncia al liderazgo propio del Presidente tanto en la dirección del gobierno autonómico como en la iniciativa legislativa a lo largo de la legislatura.

La aprobación de una norma tan disparatada como la promovida por los grupos popular y del partido aragonés será, en todo caso, achacable a la pasividad y dejación de la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, con independencia de la fecha de nuestra petición. Un Gobierno que se pronuncia sobre cuestiones que afectan al diseño institucional de nuestra Comunidad Autónoma sin contar con dictamen jurídico alguno, como parece deducirse de la respuesta, se califica a sí mismo.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito de respuesta de la Secretaria General Técnica de la Presidencia:

“Estimado Sr.:

Se ha recibido en la Presidencia del Gobierno de Aragón su escrito de fecha 30 de septiembre de 2014, con fecha de entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón de 3 de octubre de 2014, referido a la Proposición de Ley de actualización de los derechos históricos de Aragón, en el que traslada la oportunidad de que el pronunciamiento del Gobierno de Aragón en relación a la citada proposición vaya precedido de los necesarios controles de corrección jurídica, tanto por parte de la Dirección General de Servicios Jurídicos como del Consejo Consultivo de Aragón.

Como es seguro conocedor, la Proposición de Ley a la que hace referencia en su escrito fue ya objeto de toma en consideración en la sesión plenaria de las Cortes de Aragón celebrada el pasado 2 de octubre de 2014, iniciándose, por tanto, la tramitación parlamentaria que prevé el artículo 140 del Reglamento de las Cortes de Aragón.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Cristina Moreno Casado, Secretaria General Técnica de la Presidencia”

martes, 28 de octubre de 2014

HAY QUE DEFENDER EL SISTEMA DEMOCRÁTICO FRENTE A QUIENES LO DEGRADAN.



La democracia española está amenazada por la corrupción pública que ha anidado en sus instituciones. Las organizaciones políticas, sindicales y empresariales, así como las entidades financieras, son las primeras interpeladas por las constantes revelaciones sobre abusos, enriquecimientos ilícitos en la contratación pública o en la apropiación de ayudas públicas, violentando con ello la legalidad y burlando la confianza de los ciudadanos. Tampoco los órganos de control de la actividad pública y del sistema financiero han estado a la altura de las circunstancias y han mostrado todas sus carencias para detectar y evitar los innumerables abusos perpetrados contra el interés público. El daño causado con ello es enorme, tal vez irreversible, y la desconfianza y la falta de credibilidad, hoy tan extendidas, son el mayor lastre que puede imaginarse para una democracia representativa, en la que los ciudadanos delegan en sus representantes la dirección y gestión de los asuntos públicos. Esa delegación solo es posible si los representantes son merecedores de confianza. Y, sin embargo, es difícil imaginar una alternativa válida a la democracia representativa, es decir, al sistema parlamentario.

Se ha insistido con frecuencia en que la democracia se apoya sobre el principio confianza-desconfianza, es decir, sobre la representación y los controles estrictos sobre la labor de los representantes, los elegidos, los que ejercen el poder por voluntad de los ciudadanos. Como se decía por un liberal inglés, hay que elegir para el gobierno a los ciudadanos más capaces y honrados, pero vigilarlos como si fueran los peores delincuentes. Y es que, tal vez, toda persona que ejerce poder es proclive, en mayor o menor grado, al abuso, al tráfico de favores, al nepotismo, al clientelismo y a todas las restantes perversiones de la actividad pública que podamos imaginar. Quien falsea o elimina los controles, como parece haber sucedido en tantos lugares, está abriendo la puerta al abuso y a la corrupción. Del mismo modo que quien deprime el sistema inmunológico de un organismo, lo coloca en grave riesgo de muerte, al dejarlo indefenso frente a los innumerables agentes nocivos que pueden atacarlo.

Debemos, por ello, actuar con la máxima energía en distintas direcciones: exigir el abandono de la vida pública de todas las personas que han incurrido en abusos, ilegalidades, corrupciones de todo tipo; exigir a las organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de toda naturaleza la adopción de iniciativas contundentes para poner fin a comportamientos ilegales de sus miembros que parecen haberse convertido en hábitos y modos de actuar consentidos por todos; demandar el fortalecimiento de todas las instituciones propias del Estado de Derecho, únicas capaces de reconducir la actual situación a lo que exige nuestra norma constitucional; y, finalmente, cortar el paso a quienes con programas populistas aprovechan los casos de corrupción para combatir nuestro sistema constitucional, como si éste fuese una gran farsa que debe destruirse, olvidando que la democracia y la norma constitucional son el horizonte ético irrenunciable de nuestra sociedad, en cuyos principios y valores debemos hallar la solución a la crisis política, institucional y ética que padecemos.

Nuestras reglas democráticas son válidas, más allá de las actualizaciones que quepan. No es posible ni admisible demonizar la historia reciente de este país, mucho menos la historia democrática que ha seguido a la aprobación de la Constitución Española de 1978. La corrupción afecta a quienes la han practicado, pero no cabe hablar, con un mínimo de honestidad intelectual, de una democracia corrupta ni de una Constitución corrupta. Justamente lo contrario, la corrupción es la violación de ese marco de valores éticos que es nuestra norma fundamental. Es justamente desde esos valores desde los que hoy se debe combatir, ya sin cuartel, la corrupción pública, esa que tantos ciudadanos han consentido y defendido –ofreciendo mayorías absolutas a los corruptos-, y propiciar una regeneración apoyándonos en la inmensa mayoría de gentes dignas que siguen creyendo en una sociedad libre, justa, cohesionada, en la que quienes defraudan la confianza de los ciudadanos deben contar tanto con el reproche general –empezando por el de las organizaciones a las que pertenecen- como con la inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.

La lucha contra la corrupción –como contra cualquier amenaza contra la democracia- solo puede darse desde la reivindicación plena de los principios democráticos, lo que hoy, a nuestro juicio, pasa por la defensa inequívoca de nuestro ordenamiento constitucional, garantía de libertad y de convivencia.

DEBEMOS LLEVAR A LOS TRIBUNALES LA INACTIVIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN AL NO APROBAR LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014.



Esta Asociación ha recurrido cuatro Decretos de Oferta de Empleo Público aprobados por el Gobierno de Aragón –correspondientes a ofertas, globales o específicas de un determinado ámbito de la administración, de los años 2007, 2010, 2011 y 2013-, obteniendo la anulación, por vulnerar el derecho de acceso a la función pública, de las ofertas correspondientes a 2007 y 2011. Prosigue en estos momentos la tramitación de los recursos correspondientes a las ofertas de 2010 y 2013, hallándonos a la espera de la sentencia que pueda dictar, en cada caso, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Ahora bien, la Administración no vulnera el derecho fundamental de acceso a la función pública únicamente cuando aprueba una oferta insuficiente, sin incluir en la misma la totalidad de las vacantes ocupadas por funcionarios interinos-, sino que en mayor medida, al menos cuantitativa, se vulnera dicho derecho fundamental cuando la Administración omite completamente la aprobación de la oferta anual de empleo público. No es admisible entender que existe obligación de incluir en la oferta de empleo público un determinado número de plazas –como son las vacantes ocupadas por funcionarios interinos-, pero que tal obligación desaparece en el caso de no aprobarse oferta de empleo público.

La lógica propia de la protección efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuyo ejercicio no puede quedar sujeto a la libre decisión de las administraciones o poderes públicos, impone que, conforme a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público ha de aprobarse anualmente, y en ella han de incluirse, por un lado, de manera obligatoria, aquellas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, y, por otro, de manera facultativa, aquellas otras plazas vacantes netas que requieran cubrirse con personal de nuevo ingreso por razones de necesidad objetiva de funcionamiento.

Cabría admitir la posibilidad de que la Administración, por razones de tipo organizativo –entre las que se cuentan las relativas a limitaciones presupuestarias- no incluya en la oferta anual de empleo público plazas vacantes netas –aunque exista una autorización expresa de la Ley de Presupuestos para hacerlo, hasta un determinado porcentaje de las bajas producidas en el ejercicio anterior, como vienen a hacer las “tasas de reposición de efectivos”-, pero no es jurídicamente aceptable que no se apruebe tal oferta cuando existen plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

Es decir, la aprobación de la oferta de empleo público es una obligación de hacer que la ley impone a la Administración –en nuestro caso, al Gobierno de Aragón- y el simple incumplimiento de tal obligación, como ha ocurrido en nuestra Comunidad Autónoma a lo largo de la presente legislatura, no puede impedir acudir a los Tribunales, para que éstos protejan el derecho fundamental lesionado por la inactividad de la Administración, aunque se trate de una “inactividad normativa o reglamentaria”.

A lo largo de 2014 hemos instado del Gobierno de Aragón la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2014, con sujeción a lo establecido en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y del Estatuto Básico del Empleado Público, a lo que se contestó, por parte del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que los términos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 impedía dicha aprobación. En dicha respuesta no se hacía alusión alguna a las tasas de reposición autorizadas en determinados ámbitos de la Administración, como el educativo y el sanitario, además de otros que corresponderían al sector de administración general. Además, en iguales circunstancias, no hubo inconveniente para aprobar en 2013 una oferta de empleo público para personal docente.

Es evidente que quien no aprueba la oferta anual de empleo público que exigen las leyes, sin la cual no es posible ordenar los procesos selectivos de ingreso en la función pública, está incurriendo en una manifiesta lesión del derecho fundamental de acceso a la función pública, derecho que reconoce a los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española. En estos casos, la omisión de tal aprobación no puede ni debe escapar al control jurisdiccional a que se halla sometida la actividad e inactividad de la Administración.

Por dicho motivo, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, dentro de su estrategia jurídica para restaurar la garantía del derecho fundamental de acceso a la función pública, valorará en la reunión de su Junta Directiva de hoy martes, 28 de octubre, la interposición de un recurso judicial contra el Gobierno de Aragón por vulneración del derecho de acceso a la función pública, dada la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público correspondiente a 2014. La inactividad no puede ser obstáculo para que los Tribunales revisen y, en su caso, sancionen los incumplimientos legales en que incurra el Gobierno de Aragón, obligándole a aprobar tal Oferta.

lunes, 27 de octubre de 2014

MIL OCHOCIENTAS NOTAS.



Esta nota es la número mil ochocientos de las publicadas en este blog y la trescientos veinticinco de las redactadas a lo largo del año 2014. Ambos datos pueden servir para dar una idea del esfuerzo mantenido a lo largo de los siete años de existencia de esta Asociación para hacer públicas sus actuaciones y sus opiniones sobre la función pública, entendiendo que ésta no puede disociarse de su contexto institucional, por lo que nuestra preocupación abarca también todo lo que concierne a la calidad de nuestra democracia o, más en concreto, al buen gobierno.

Es difícil mantener a lo largo del tiempo el empuje y la frescura iniciales de todo proyecto –acaso sea una pretensión imposible-, y sin duda esta Asociación no se ve libre de ese efecto corrosivo del tiempo, por lo que nuestras aspiraciones actuales son mucho más limitadas –más realistas- que las formuladas en nuestro momento fundacional. El desgaste acumulado por las numerosas batallas libradas se acusa. La falta de resultados a tanto esfuerzo desplegado tampoco es un factor de especial motivación. Es posible que las ilusiones iniciales y las esperanzas posteriores –cuando obtuvimos sentencias favorables a nuestros recursos en el Tribunal Supremo y en el Tribunal Constitucional- se hayan visto desplazadas en el momento actual por el estricto espíritu de compromiso. Un compromiso que era, justamente, la principal razón que nos llevó a iniciar esta andadura. Ese compromiso permanece inalterado, y nos empuja a seguir al margen de las pocas o muchas expectativas de éxito de las numerosas iniciativas que podamos seguir impulsando. El resultado, siendo importante, es secundario.

Nos mantiene activos el puro compromiso –más allá de las posibilidades o probabilidades de que nuestras acciones puedan tener algún resultado positivo-, un compromiso doble: en primer lugar, por el convencimiento de que los servidores públicos no pueden ser testigos mudos o pasivos de la degradación de la función pública, sino que han de adoptar necesariamente una actitud crítica y asumir una defensa activa de los valores de su profesión o actividad –si no creyésemos en los valores de nuestra profesión y no nos sintiésemos llamados a su defensa, más valdría cambiar de actividad-; en segundo lugar, por comprobar el valor que tiene consolidar o mantener –aunque sea dentro de la precariedad- una entidad, como es esta asociación, desde la que poder ejercer la crítica pública y la propuesta constructiva, desde la que tratar de llamar la atención a las instituciones públicas –gobiernos y parlamentos- para reclamar mejoras y ejercer acciones judiciales ante los Tribunales en defensa de la legalidad, rechazando la arbitrariedad de los poderes públicos y la instrumentalización política de la administración pública.

Tras mil ochocientas notas, seguimos sintiendo la urgencia y la necesidad de decir cosas y de seguir promoviendo acciones para reaccionar frente a la mediocridad institucional en la que nos hallamos inmersos y a la que todos contribuimos, donde la lógica del poder y del arreglo parece haber arrinconado tanto el compromiso con la legalidad como la ética del servicio público que debieran inspirar el quehacer de las administraciones públicas.

Mantener el compromiso, en definitiva, puede ser la primera condición para que la esperanza de cambio no desaparezca. Mientras nosotros reclamamos el derecho de acceso a la función pública, otros hablan del efecto llamada y construyen, lo reconozcan o no, un discurso de apropiación y exclusión, que no solo podemos sino que debemos rechazar. Esta realidad y otras tantas nos obligan a seguir, por puro compromiso con la Constitución y con los principios democráticos, y con la función pública que debe estar a su servicio, desde la legalidad, la profesionalidad y la ética pública.

EL GOBIERNO DE ARAGÓN HA DE FIJAR EL MARCO PRECISO PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO: PETICIÓN A LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO AUTONÓMICO.



Esta Asociación se ha dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para solicitarle, en ejercicio del derecho fundamental de petición, que por parte del Gobierno de Aragón se recabe un dictamen del Consejo Consultivo de Aragón para determinar las reglas precisas a las que ha de ajustarse la Orden de cierre del ejercicio presupuestario, que anualmente se aprueba por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, de manera que la misma resulte respetuosa con los principios de anualidad presupuestaria, jerarquía normativa, seguridad jurídica, eficacia administrativa e interdicción de la arbitrariedad administrativa.

Las condiciones actuales en que se viene aprobando la citada Orden de cierre del ejercicio –como es el caso de la referida al actual ejercicio presupuestario- generan serias dudas de que sus términos se ajusten a la Ley de Hacienda y a la Ley de Presupuestos del ejercicio en curso, pues contradicen claramente todos los principios anteriormente señalados.

La gestión presupuestaria, es decir, la ejecución de los gastos autorizados por las Cortes de Aragón al aprobar la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, trasciende con mucho los aspectos que puedan afectar a la contabilidad interna o a los objetivos de contención del déficit público, siendo éstos importantes. Afecta a la garantía de los derechos de particulares y entidades, públicas y privadas, frente a la Administración autonómica, y al correspondiente cumplimiento de las obligaciones legales de pago que son exigibles a toda Administración.

No cabe utilizar el cierre del ejercicio presupuestario como un instrumento de salvaguarda de la tesorería o de encubierta suspensión o aplazamiento de pagos, ya que el imprescindible equilibrio entre los ingresos y los gastos ha de garantizarse por un sistema adecuado de seguimiento de la ejecución presupuestaria y a través de medidas que ordenen la disposición de fondos a lo largo del ejercicio. Trasladar el problema al próximo ejercicio es una falsa solución, a la que solo acuden los malos gestores, que van saliendo del paso confiando en que el problema aplazado pueda abordarse en el futuro con medidas de excepción o traspasarse a otros responsables, tentación que se hace más poderosa para años electorales como el 2015.

Una Orden de cierre presupuestario no puede, en definitiva, desvirtuar lo establecido por la Ley de Presupuestos ni contravenir la Ley de Hacienda y la Ley de la Administración de la Comunidad de Aragón, entre otras, razón por la cual entendemos que el Gobierno de Aragón ha de asegurar que su elaboración y aprobación es conforme a las exigencias de tales normas. Por ello, hemos pedido a la Presidenta del Gobierno de Aragón que recabe los dictámenes precisos de su máximo órgano consultivo –el Consejo Consultivo de Aragón- para que se definan los límites y condiciones a que han de ajustarse las operaciones de cierre presupuestario, todo ello sin perjuicio de lo que pueda señalar la Cámara de Cuentas de Aragón.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón:


“Excma. Sra. Presidenta del Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Pº María Agustín, 36
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 23 de octubre de 2014.

Estimada señora:

A través del presente escrito, deseamos trasladarle nuestra preocupación en relación con la Orden 6 de octubre de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de operaciones de cierre del ejercicio 2014, así como solicitarle, en ejercicio del derecho fundamental de petición, que desde el Gobierno de Aragón se recabe del Consejo Consultivo de Aragón un dictamen sobre las condiciones, fundamentos, fines y contenido necesario que corresponde a la norma que ordena las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario.

Consideramos que toda norma o disposición general, al margen de su contenido concreto, ha de ajustarse plenamente a los principios básicos del ordenamiento jurídico y de la actuación de la Administración Pública, como son los de jerarquía normativa, seguridad jurídica, eficacia administrativa e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Tales principios han de ser respetados también por la Orden de cierre del ejercicio que se dicte por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Las circunstancias y términos propios de la citada Orden de 6 de octubre de 2014, a nuestro juicio, pudieran sin embargo contradecir los citados principios, pues el cierre anticipado del ejercicio –tal y como se viene practicando- constituye una clara contradicción con el principio de anualidad del ejercicio presupuestario, al venir a dejar sin eficacia un conjunto de créditos presupuestarios acordados para atender fines de interés público por una ley aprobada por las Cortes de Aragón. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no constituye una mera habilitación de gasto para el Gobierno de Aragón, de la que éste pueda dejar de hacer uso libremente a la altura del ejercicio que libremente decida. Es también una norma legal dictada por el Parlamento autonómico, en el marco establecido por el Estatuto de Autonomía de Aragón y la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y que obliga a atender una serie de fines de interés público con los recursos disponibles.

Debieran quedar, por ello, claramente precisados los límites temporales a los que ha de ajustarse el dictado de una Orden de cierre, de manera que dicho cierre venga a coincidir con la finalización del ejercicio, sin que el mismo pueda anticiparse de forma anómala, como ha venido a hacer la referida Orden de 6 de octubre de 2014, e igualmente debieran quedar perfectamente delimitados los contenidos propios de dicha norma, evitando que a través de ella puedan alterarse los términos de la Ley de Presupuestos o de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, con claro desconocimiento del principio de jerarquía normativa. Asimismo, los principios de seguridad jurídica y de eficacia administrativa debieran imponer que toda Orden de cierre prevea un plazo razonable para la tramitación de procedimientos de gasto pendientes, asegurando así el interés público que pudiera verse afectado o lesionado por un cierre precipitado como el que viene siendo habitual en las Órdenes aprobadas por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Finalmente, y toda vez que no cabe admitir la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos ni resulta posible la realización de gastos sin respaldo presupuestario, debiera analizarse tanto la procedencia de las excepciones discrecionales que se reserva el Consejero responsable de hacienda para tramitar expedientes concretos de gasto, facultad expresamente prevista en la disposición final primera de la Orden de 6 de octubre de 2014, como también, por último, habría que precisar las posibles responsabilidades en que puedan incurrir los diferentes gestores públicos, como resultado de las restricciones impuesta por la Orden de cierre, a tenor de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Dentro del Título II de esta Ley, relativo a Buen Gobierno, cuyo contenido es de aplicación directa a todas las Administraciones Públicas, se recoge la tipificación de infracciones en materia de gestión económico-financiera, cuyos supuestos debieran ser expresamente considerados a la hora de confeccionar la Orden de cierre. Igualmente debieran contemplarse las exigencias derivadas de la legislación que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, parcialmente modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio).

Consideramos en definitiva que la trascendencia de los efectos que comporta la Orden de cierre en la gestión presupuestaria, con su directa incidencia sobre los órganos gestores y sobre los diferentes acreedores de fondos públicos, exige un detenido y riguroso estudio de los fundamentos, fines, contenido y demás circunstancias que condicionen su funcionalidad.

Por ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, le solicitamos que por parte del Gobierno de Aragón se recabe del Consejo Consultivo de Aragón, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley reguladora de dicho órgano de asesoramiento, un dictamen en el que puedan analizarse con rigor las circunstancias e implicaciones que debe tener en cuenta una Orden de cierre, para ajustarse al marco legal de la gestión presupuestaria y respetar los principios del ordenamiento jurídico señalados en este escrito, proponiendo en su caso las adaptaciones normativas que se consideren precisas. Creemos que con ello se avanzaría notablemente en mejorar la gestión pública y en reforzar las garantías de los ciudadanos en su relación con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”