jueves, 26 de noviembre de 2015

EL CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN COMO MECANISMO DE FAVOR POLÍTICO: UN USO QUE DEBE ELIMINARSE.



Días atrás, los medios de comunicación informaban de una nueva irregularidad en la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, como era el nombramiento de un antiguo diputado autonómico de Izquierda Unida, mediante contrato de alta dirección, como responsable del Espacio Joven “Baltasar Gracián”, dependiente del Instituto Aragonés de la Juventud, organismo adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón.

Constituye una manifiesta irregularidad la utilización del contrato de alta dirección para hacer posible que una persona que carece de la condición de funcionario público ocupe un puesto de trabajo de la Administración reservado para empleados públicos, no solo sin reunir tal condición sino sin cumplir siquiera los requisitos de formación y cualificación exigidos para el desempeño del puesto.

Esta Asociación viene demandando a los responsables de personal del Gobierno de Aragón tanto la supresión de la figura del contrato de alta dirección en el ámbito de la función pública –salvo supuestos claramente justificados, como pueda ser la dirección de organismos públicos o de grandes centros hospitalarios- como la debida publicidad de las contrataciones realizadas conforme a dicha fórmula especial, pues, por un lado, resulta inadmisible que un puesto reservado a funcionarios pueda adjudicarse,  por estrictos criterios de favor político, a persona ajena a la función pública, carente de la cualificación profesional requerida para su desempeño, y, por otro lado, que ello se haga con total opacidad, sin otorgar al nombramiento la publicidad que rige en todas las fórmulas de provisión de puestos de trabajo de la Administración.

Es comprensible que las actuaciones irregulares se quieran ocultar, pero ello atenta directamente contra la predicada política de transparencia –cuya responsabilidad directa recae precisamente sobre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales- y lleva a cuestionar las declaraciones realizadas por el Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, respecto a la necesidad de descolonización política de la Administración. Evidentemente, no avanzaremos hacia ese objetivo con contrataciones como la realizada para la dirección del Espacio Joven “Baltasar Gracián”. Los puestos de la Administración no pueden servir como pago de apoyos parlamentarios o de cualquier otro tipo.

La función pública no puede administrarse como botín político por quienes la dirigen ni puede constituir un terreno apto para favores y abusos, en el que quepa otorgar puestos y retribuciones al margen de los mecanismos reglados de acceso a la función pública, conforme a criterios de mérito y capacidad. Dicha utilización es totalmente contraria a lo que imponen los códigos de buen gobierno, incluido el establecido por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por ello, esta Asociación adoptará iniciativas de distinto signo al objeto de que la situación producida en el Espacio Joven “Baltasar Gracián” sea revisada y sometida a control de legalidad administrativa y presupuestaria, por los órganos competentes para llevarlo a cabo, además del necesario control político que corresponde realizar por parte de los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

lunes, 23 de noviembre de 2015

NUEVA LÍNEA DE DEFENSA DEL DERECHO DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO: RECLAMAR LA EJECUCIÓN DE LAS OFERTAS APROBADAS.



La Junta Directiva de la Asociación, en su reunión del pasado jueves 19 de noviembre, acordó iniciar un conjunto de iniciativas en defensa del derecho de acceso a la función pública, comenzando por la personación en un proceso contencioso-administrativo promovido por el Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza (STAZ) contra la convocatoria de un proceso selectivo correspondiente a la oferta de empleo público de 2006 y 2009, para Técnicos de Administración General, del Ayuntamiento de Zaragoza, en el que el sindicato recurrente pretende la anulación de la convocatoria por la supuesta caducidad de la oferta, al no haberse ejecutado en el plazo de tres años marcado por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Si hasta el momento, en anteriores acciones judiciales promovidas por esta Asociación, hemos defendido la obligatoriedad de incluir en las ofertas aprobadas la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos –criterio que fue acogido favorablemente por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón-, así como la obligatoriedad de aprobar oferta anual de empleo público –denunciando la inactividad del Gobierno de Aragón en aquellos ejercicios en que, arbitrariamente, decide no aprobar oferta, ya sea con carácter general o en alguno de los ámbitos de la Administración autonómica-, toca ahora defender la obligatoriedad de ejecutar las ofertas aprobadas por las distintas Administraciones –incluido el Ayuntamiento de Zaragoza-, sin que la inactividad o demora en la convocatoria de los procesos selectivos pueda producir la caducidad de la oferta, pues ello supondría admitir la posibilidad de la privación irregular del ejercicio de un derecho fundamental a los ciudadanos.

La actuación judicial acordada es, sin duda, limitada y selectiva, pues se refiere exclusivamente a un único proceso selectivo, pero el criterio que pueda acordarse en la sentencia futura –en el caso de prosperar nuestra tesis- puede ser decisivo para la resolución de similares procesos judiciales, ya sea los promovidos por sindicatos de la función pública o por los servicios jurídicos del Estado, cuyo interés por anular ofertas de empleo público –amparándose en el incumplimiento de la propia Administración- los hace cooperadores en la vulneración del derecho fundamental de los ciudadanos. Resulta injustificable que se acuda a los Tribunales para reclamar un pronunciamiento que prive a los ciudadanos del ejercicio de un derecho fundamental, justificando tal pretensión precisamente en un incumplimiento de la Ley por parte de la Administración a la que incumbe la ejecución de la oferta aprobada. Todo ello resulta una verdadera caricatura del Estado de Derecho que proclama nuestra Constitución.

Junto a esta iniciativa de carácter judicial, se impulsarán otras de naturaleza no judicial, tanto ante el Ayuntamiento de Zaragoza, como ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Defensor del Pueblo, reclamando a todos ellos el cumplimiento de los plazos de ejecución de ofertas de empleo público aprobadas, y el control sobre las Administraciones Públicas de que se respetan los plazos legales establecidos, imponiendo en caso contrario las oportunas sanciones a las Administraciones incumplidoras y requerirles para su cumplimiento, sin promover en ningún caso la anulación de las ofertas inejecutadas, dada la lesión que ello comporta al derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos.

jueves, 19 de noviembre de 2015

NUEVA REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA HOY: CUESTIONES RELEVANTES A DECIDIR.



El pasado lunes, tal y como se dio a conocer en este blog, estaba convocada una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, pero las dificultades de distintos miembros para asistir a la misma aconsejaron posponer la reunión decisoria sobre los temas incluidos en el orden del día, de manera que la sesión prevista tendrá lugar esta tarde, a partir de las 19:00 horas.

Se trata de una reunión importante, toda vez que se decidirá si la Asociación se persona, como parte interesada, en un proceso judicial planteado por el Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza (STAZ) contra la convocatoria de un proceso selectivo correspondiente a las ofertas de empleo público del Ayuntamiento de 2006 y 2009. Frente a la pretensión de que dichas ofertas deben entenderse caducadas, por haber transcurrido el plazo de tres años fijado para su ejecución por el Estatuto Básico del Empleado Público, esta Asociación entiende necesario que prevalezca la efectividad del derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos frente a la inactividad de la Administración. Poco valor y nula protección judicial tendrían nuestros derechos fundamentales si su ejercicio quedase a merced de cualquier incumplimiento administrativo, y éste pudiese servir de causa para privarle de carácter vinculante e indisponible por parte de los poderes públicos.

Entendemos totalmente necesario llevar a cabo la defensa del derecho de acceso a la función pública ante esta nueva ofensiva para restarle virtualidad, y no podemos dejar de destacar el hecho anómalo de que existan organizaciones sindicales cuyos objetivos sean obstaculizar o impedir el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, haciendo gala de una injustificada e improcedente patrimonialización de la función pública. El Ayuntamiento de Zaragoza y la Administración de Justicia han de mantener una postura decidida para asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, si bien debieran examinarse las circunstancias que han motivado tan tardía convocatoria de los procesos selectivos, y exigir las responsabilidades que correspondan.

La importancia de la reunión de la Junta a celebrar esta tarde reside también en la aprobación final del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la presente legislatura de las Cortes de Aragón, en el que se fijan un conjunto de medidas que nuestra Asociación tratará de impulsar a lo largo de estos próximos cuatro años, mediante peticiones y sugerencias dirigidas al Gobierno de Aragón, a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, al Justicia de Aragón y a los responsables políticos de las entidades locales aragonesas y de la Universidad de Zaragoza, para poder incrementar la calidad y profesionalidad de la función pública que asegura el conjunto de servicios públicos que se presta al conjunto de la población aragonesa.

lunes, 16 de noviembre de 2015

EUROPA SACUDIDA.



El salvaje atentado perpetrado en París en la noche del viernes nos ha golpeado a todos los europeos, pues sabemos que el objetivo perseguido, más allá del trágico balance de vidas cobradas, es destruir los valores de libertad y tolerancia de Europa, conquistados tras un largo esfuerzo, tras superar catástrofes sin precedentes, como la represión de los totalitarismos del siglo XX y la devastación provocada por la II Guerra Mundial, ganada con enormes sacrificios por las democracias occidentales, con el decisivo apoyo de los Estados Unidos.

Hoy la Unión Europea es un espacio común de libertad y de convivencia, a pesar de sus numerosos problemas, ya sea la crisis del euro –y las disensiones provocadas por Grecia- ya sea la falta de unidad ante la crisis de los refugiados. Con eso y con todo, la Unión Europea sigue siendo abanderada de la paz y de los derechos humanos en el mundo. En ella buscan refugio los que huyen de la guerra y de la destrucción de sus sociedades, víctimas de la intolerancia religiosa y del autoritarismo político.

Pero no podemos dar por seguro nada de lo alcanzado. Las libertades pueden retroceder, los valores dar paso al escepticismo y entrar en crisis, cediendo ante el miedo, la inseguridad, la reivindicación de las viejas identidades nacionales que ofrecían certezas y pertenecen a un mundo ya desaparecido, la xenofobia o el discurso del odio y la intolerancia. Somos los ciudadanos los que, desde nuestras sociedades abiertas e integradas en el marco europeo, debemos defender la fortaleza de nuestros principios democráticos y la vigencia de un proyecto integrador que permita sumar todas las potencialidades de los pueblos europeos para avanzar en libertad, bienestar y capacidad de influencia en nuestro entorno inmediato y en el conjunto del mundo.

La fortaleza democrática de Europa y la solidez de sus valores políticos, en los que se fundamenta nuestra convivencia, es el resultado del trabajo diario de todos sus ciudadanos y de sus instituciones, de todas las personas que, desde su actividad cotidiana, realizada desde el sentido de la responsabilidad, la exigencia y el compromiso con los demás, hacen que las cosas funcionen y que la confianza colectiva se renueve día a día, tejiendo redes de solidaridad humana, sosteniendo actividades y proyectos compartidos y asegurando también los servicios públicos como elemento esencial de nuestro sentido de la ciudadanía.

Esta Asociación se siente, por entero y sin ningún tipo de reservas, parte de esta Europa de los ciudadanos y de las libertades, de la Unión Europea que, pese a las dificultades y las tensiones entre sus miembros, sigue en pie y dispuesta a defender sus valores y principios frente a cualquier ataque del fanatismo, desde la unidad y el compromiso, repitiendo aquello que dijo un francés ante el asesinato del aragonés Miguel Servet a manos de Calvino: “Matar a un hombre no es defender una idea, es matar a un hombre”. La idea de Europa no va a perecer pese a la muerte que pueda provocar el terrorismo islámico. Esa convicción la compartimos hoy millones de ciudadanos, cuya fuerza resulta invencible.

viernes, 13 de noviembre de 2015

CAMBIO DE LOS REQUISITOS DE DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO PARA ADECUARLOS A CANDIDATOS PREDETERMINADOS: UNA CONSTANTE CRITICABLE.



Como puede comprobarse con una sencilla consulta al Boletín Oficial de Aragón, en los últimos meses, tras la formación del nuevo Gobierno y los consiguientes cambios en la estructura administrativa, han comenzado a publicarse numerosas modificaciones de los puestos de trabajo, tendentes en su mayoría a modificar sus requisitos de desempeño, con el fin de posibilitar su cobertura con candidatos inicialmente excluidos.

Sin ser defensores a ultranza de la rigidez de las relaciones de puestos de trabajo, es evidente que éstas no pueden hallarse a merced de cambios arbitrarios, cuya única finalidad es posibilitar el acceso a un puesto de aquella persona que no cumple los requisitos establecidos. Si las relaciones de puestos de trabajo son las que ordenan de una manera racional la especialización requerida para el ejercicio de determinadas funciones –como son las ligadas a cada puesto de trabajo-, lo que no resulta admisible es que dicha especialización pueda modificarse cada vez que el titular de un Departamento o una Dirección General desea adscribir a un determinado puesto un candidato que no reúne el perfil exigido.

Las funciones de cada puesto deben corresponderse con la especialización que justifica la estructura establecida de Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad. Es cierto que hay puestos que pueden ser de adscripción múltiple o indistinta, y que en ocasiones resulta injustificada la adscripción exclusiva o restrictiva a favor de unas concretas especializaciones. Pero ello requeriría una revisión objetiva, fundada en criterios generales de ordenación de los puestos de trabajo, y no en cambios singulares, que en ocasiones afectan solo a un puesto, pese a ser de igual contenido y características que otros que permanecen invariables, porque ese es el puesto que interesa cubrir con un candidato determinado.

La organización administrativa, si se quiere reconocer como tal, no puede hallarse a merced de cambios caprichosos, arbitrarios y carentes de toda sistemática, adoptados solo en función del perfil profesional de un determinado candidato, para el que se adapta el puesto. Razones de todo tipo, muchas veces ajenas a la racionalidad de la organización, son las que se hallan tras estos cambios. En otras ocasiones, también es cierto, lo que se viene es a corregir la irracionalidad previamente consagrada en las relaciones de puestos de trabajo, pero en cualquier caso lo que queda en evidencia es el escasísimo valor con que cuenta la ordenación de los puestos de trabajo para establecer los ámbitos funcionales de especialización de la organización.

Todo ello sin hablar del abuso injustificado de la libre designación para la provisión de los puestos de trabajo, o de la irregular utilización del contrato de alta dirección en determinados casos en los que la modificación de la relación de puestos de trabajo resulta insuficiente para permitir el acceso de un determinado candidato a un puesto de trabajo.

Parece que nos hallamos ante una escala en la quiebra de la fuerza vinculante de las relaciones de puestos de trabajo. El gestor no duda en cambiar la norma cuando ésta constriñe o impide sus decisiones en materia de provisión de puestos de trabajo, y cuando cualquier cambio es insuficiente para tal propósito, se acude al contrato de alta dirección, de manera que acceda al desempeño de un puesto de trabajo reservado a funcionario una persona que carece de tal condición y cuya selección se realiza por meros criterios políticos, totalmente al margen de los principios de mérito y capacidad.

Es grave que los responsables de función pública carezcan de criterios sólidos a la hora de ordenar los puestos de trabajo, y se presten a modificar la organización de la función pública con el único fin de supeditarla a la simple voluntad de quienes debieran ser los primeros en asegurar y respetar la racionalidad de las estructuras administrativas.

jueves, 12 de noviembre de 2015

CONVOCATORIA DE JUNTA DIRECTIVA: 16 DE NOVIEMBRE.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al lunes 16 de  noviembre

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 16 de noviembre, a partir de las 20:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente



Orden del día:


  1. Aprobación, si procede, del orden del día.
  2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de actividad por parte del Presidente.
  4. Medidas a impulsar para la defensa del derecho de acceso a la función pública en el Ayuntamiento de Zaragoza.
  5. Acto conmemorativo del Día Internacional contra la Corrupción.
  6. Aprobación definitiva del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la Legislatura.
  7. Ruegos y preguntas.


Zaragoza, 12 de noviembre de 2015.
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

lunes, 9 de noviembre de 2015

EL DECISIVO PAPEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN LA GARANTÍA DE LA LEGALIDAD CONSTITUCIONAL.



Las Administraciones Públicas y el conjunto de las instituciones tienen una especial obligación de actuar con plena sujeción a la Ley y al Derecho. Una democracia constitucional se caracteriza por contar con unas normas fundamentales en las que se establece el marco imprescindible para el desempeño del poder político y el ejercicio de las libertades individuales y colectivas por parte de los ciudadanos.

Dicho marco, que no es inmutable, sino susceptible de modificación por los procedimientos expresamente establecidos, constituye el límite infranqueable para poderes públicos y ciudadanos. Fuera del mismo, cualquier actuación carece de legitimidad y justifica la adopción de todas aquellas medidas necesarias para restablecer la legalidad. Las normas comunes, vinculantes para todos, no pueden ser sustituidas por la arbitrariedad del poder o por el libre albedrío personal, disponiendo con ello de los derechos de los demás e ignorando las reglas que aseguran la convivencia.

Quien desprecia la legalidad atenta directamente contra la convivencia civil y los derechos que toda norma asegura. Por ello, la ruptura constitucional que determinadas fuerzas política catalanas tratan de impulsar –bajo la fórmula de la “desconexión” con la legalidad- constituye en sí misma un atentado a la convivencia democrática, al tratar de ignorar y subvertir las normas que rigen nuestra vida política y social.

En ese contexto, el papel de los servidores públicos españoles, cualquiera que sea el territorio y la Administración en la que sirvan, pasa a tener una enorme relevancia. El acatamiento constitucional y el sometimiento estricto a la legalidad que ha de presidir el ejercicio de sus funciones debiera ser elemento determinante para no secundar ninguna propuesta de ruptura constitucional, para no atender mandatos políticos radicalmente ilegales, que suponen la quiebra radical del Estado de Derecho que consagra nuestra Constitución.

Son muchas las perspectivas desde las que cabe contemplar la deriva soberanista que se vive en los últimos años en Cataluña, pero no podemos dejar de contemplarla, por nuestra parte, como el mayor desafío que han vivido los servidores públicos de las distintas Administraciones en Cataluña, cuya actitud y compromiso con la legalidad han de ser determinantes para evitar que el intento de ruptura constitucional promovido desde las instituciones catalanas de autogobierno se consume. Pocas veces unos servidores públicos se han visto enfrentados a un desafío real de esta envergadura, en la que su papel de garantes de la legalidad les ha de llevar a un claro enfrentamiento con los titulares de las instituciones para las que trabajan, al haber olvidado éstos su sometimiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Los servidores públicos no pueden secundar a responsables políticos que, con sus actos y decisiones, han perdido toda legitimidad. La obediencia a la Constitución impone desobedecer todo mandato contrario a la misma. En eso se ha de traducir el acto de acatamiento constitucional que les permitió adquirir la condición de funcionario público.

miércoles, 4 de noviembre de 2015

SIN ACUSE DE RECIBO A LAS PETICIONES REALIZADAS: EL GOBIERNO DE ARAGÓN SIGUE SIN GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN.



Esta Asociación ha formulado diferentes peticiones a miembros del Gobierno de Aragón a lo largo de este periodo inicial de la legislatura, dirigiéndose a determinados Consejeros –como los titulares de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública, de Educación, Cultura y Deporte, y de Sanidad, entre otros- y también al Presidente del Gobierno de Aragón, a quien solicitamos el pasado 3 de septiembre la impartición de las instrucciones precisas para proceder a la aprobación del Plan de Gobierno previsto por la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, garantizando con ello la sujeción del Ejecutivo a las previsiones legales en materia de transparencia de la acción pública.

Las diferentes peticiones formuladas se han realizado al amparo del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. Al margen de la obligación de contestación expresa a las mismas, dentro de un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la petición, la primera obligación legal que incumbe a cualquier autoridad pública a la que un ciudadano dirija un escrito de petición es la de acusar recibo de la misma dentro de los diez días siguientes a su recepción, como expresamente señala el artículo 6.2 de la la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.

En ninguno de los casos señalados se ha producido dicho acuse de recibo por parte de los miembros del Gobierno de Aragón ni por ningún responsable administrativo de los respectivos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, desatendiendo con ello las obligaciones legales que les impone la regulación del citado derecho fundamental.

Con ello puede constatarse que, pese a la aprobación de una norma legal como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en la que se supuestamente se tratan de reforzar los cauces de participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas, los altos cargos de la Administración autonómica siguen sin garantizar las condiciones de ejercicio del derecho fundamental de petición. Más allá de la retórica de la participación ciudadana y de la regeneración democrática, no se aprecian signos reales de cambio en el comportamiento de los miembros del Gobierno de Aragón ante aquello que constituye una de las señas de identidad de un Estado de Derecho, como es el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Aguardaremos a que se cumplan los plazos legales para comprobar si los miembros del Gobierno dan respuesta a nuestras peticiones, pese a haber omitido el acuse de recibo de las mismas que señala la Ley, y en el caso de que se incumpla la obligación legal de dar contestación acudiremos a aquellas instituciones encargadas de velar por el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, comenzando por el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo. No vamos a consentir que ninguna autoridad pública se sienta desvinculada del ordenamiento jurídico y prive indebidamente del valor que la Constitución, en su artículo 29, otorga al derecho fundamental de petición de los ciudadanos, derecho que necesariamente vincula a todos los poderes públicos.