Esta tarde, respondiendo a una invitación de la Fundación Progreso y Democracia, esta Asociación participará en un coloquio público, celebrado en el Salón de actos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza, con el fin de aproximarse a la transparencia como necesidad ética de la democracia.
Al margen de los siempre necesarios planteamientos teóricos, esta Asociación expondrá en dicho acto un resumen de supuestos de falta de transparencia detectados en el ejercicio de la acción del Ejecutivo autonómico, como resultado de las iniciativas llevadas a cabo a lo largo de los cuatro años de existencia y actividad de la Asociación.
Los supuestos seleccionados no pueden considerarse menores, pues son un claro ejemplo del preocupante nivel de transparencia existente en el actuar del Gobierno de Aragón.
Todos los supuestos referidos constituyen, lógicamente, un abuso o ejercicio indebido del poder político, es decir, una manifestación de mal gobierno, como cabe apreciar a continuación:
a) Falta de información sobre la realidad de la función pública.
Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública hemos solicitado, de forma reiterada, aunque sin resultado, que el Gobierno de Aragón elabore un boletín estadístico sobre la función pública aragonesa, con las magnitudes fundamentales de sus diferentes elementos. Aunque la Administración Pública la dirige el Gobierno, no es propiedad del Gobierno. La Administración Pública es, en última instancia, una organización de los ciudadanos y al servicio de los ciudadanos. Lo público es de todos y ese todos no es sinónimo de nadie. Velar por el buen estado de lo que es de todos, además de una responsabilidad del Gobierno, es una facultad de cada ciudadano.
Por ello, consideramos que el Gobierno debe informar a los ciudadanos, de forma periódica y suficiente, sobre el estado de la administración y la función pública, sobre su dimensión y su coste, sobre su composición. Eso hoy no se hace en Aragón y, lo que es peor, se ha rechazado el hacerlo. El Gobierno no facilita datos sobre la dimensión, el coste y la composición de la función pública.
Uno de los datos que no se facilita y que nos parece particularmente significativo –al margen del coste presupuestario- es el de la tasa de interinidad en los puestos de personal funcionario y laboral.
Nos parece fundamental dicha información porque es imprescindible para controlar el respeto al derecho de acceso a la función pública que reconoce a los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución. Tal y como señalan las leyes de función pública, los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos –y lo mismo cabe decir para los ocupados por personal laboral eventual o temporal- han de incluirse en la oferta de empleo público a aprobar anualmente por el Gobierno de Aragón.
Estamos, por lo tanto, hablando de una información básica para asegurar el respeto a un derecho fundamental de los ciudadanos. Dicha información se nos ha negado reiteradamente desde el Gobierno de Aragón, y sólo cabe obtenerla en vía de prueba documental al impugnar en la vía contencioso-administrativa los decretos que aprueban la Oferta de Empleo Público.
Hay que señalar que, recientemente, el Tribunal Supremo en una relevante sentencia, en la que anula la Oferta de Empleo Público de 2007, señala la obligación de incluir tales puestos en la Oferta y declara que su no inclusión constituye una vulneración del derecho de acceso a la función pública.
En este supuesto, la falta de información ha posibilitado o ayudado a la vulneración del derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la función pública. Afortunadamente, el Tribunal Supremo ha venido a desautorizar la práctica consolidada en un gran número de Administraciones de hurtar a los ciudadanos puestos de trabajo en el sector público, impidiendo con ello que puedan acceder a los mismos los que mayor mérito y capacidad acrediten.
b) Falta de publicación de acuerdos relevantes obtenidos en el marco de la negociación colectiva.
Tanto la normativa anterior al Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado en abril de 2007, como éste, introducen la exigencia de la transparencia para el desarrollo de la negociación colectiva en el seno de las Administraciones Públicas. El artículo 33 del Estatuto Básico dispone que “la negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.. estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia”. Es necesario que en las mesas de negociación haya también “luz y taquígrafos”, para que los acuerdos obtenidos en ellas no se conviertan en un permanente pacto en perjuicio de los ciudadanos.
Los pactos y acuerdos alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva han de ser remitidos al Registro u Oficina Pública que se establezca –cometido que normalmente se atribuye a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma- y los responsables de esta Oficina velarán por su publicación en el Boletín Oficial.
La cláusula de revisión salarial que se pactó en la Mesa General de Negociación de la Administración autonómica en el año 2004 omitió todos los requisitos de publicidad exigidos –no fue remitida a la Oficina Pública de registro de pactos y convenios ni fue publicada en el Boletín Oficial- con la deliberada finalidad de evitar su conocimiento por parte de la Administración General del Estado y su eventual impugnación, por vulnerar la legalidad presupuestaria y de función pública.
Vemos, en este caso, como la vulneración de las normas de transparencia tiene como finalidad posibilitar la aplicación de acuerdos contrarios a la legalidad. Aquí se trata de eludir los controles públicos, buscando además la aquiescencia del conjunto de los empleados públicos, supuestamente beneficiados por la medida irregular.
c) Falta de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón.
La tradicional opacidad en relación con los nombramientos del personal eventual del Gobierno de Aragón –es decir, el personal de confianza política de los gabinetes de los miembros del Gobierno-, dada la falta de publicación de tales nombramientos, hacía que su conocimiento sólo resultase posible a través de las preguntas de control parlamentario de los grupos de la oposición en las Cortes de Aragón. La no publicación –es decir, la falta de transparencia- había generado fundadas sospechas de la utilización de tales puestos de trabajo, adjudicados en una parte importante a personas afines a los partidos en el poder, como mera prebenda política.
La aprobación en el año 2009 de la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón incluyó la obligatoriedad de publicar en el boletín oficial de aragón el nombramiento y cese de los miembros de los gabinetes y del resto de órganos de asistencia y apoyo a los miembros del Gobierno de Aragón (artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón).
Dicho precepto se ha venido incumpliendo desde su misma entrada en vigor, al sustituir el deber de publicación por la inserción de unos anuncios de publicidad –no toda publicidad satisface el deber de publicación-, o, directamente, omitir la publicación de tales ceses o nombramientos, con fórmulas tan improcedentes como la de que dicho personal “permanece, sin solución de continuidad, en los puestos de trabajo que venía desempeñando”. Así, en el último cambio de gobierno, la nueva titular del Departamento de Presidencia, Eva Almunia, en octubre de 2010, nombró en puestos propios de personal eventual a 51 personas y se dio publicidad, que no publicación, exclusivamente al nombramiento de 5 personas.
Aquí la falta de transparencia tiene como razón última evitar que los ciudadanos conozcan el volumen del personal eventual adscrito a un Departamento, evitando con ello el coste político que pueda suponer tal publicidad, especialmente en momentos de crisis económica como los actuales.
d) Falta de publicidad de la información sobre actividades declaradas por los altos cargos de la Administración.
Conforme al régimen de incompatibilidades establecido para los altos cargos de la Administración autonómica, éstos han de declarar actividades y bienes al Registro de Actividades, Intereses y Bienes de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuya gestión se atribuye a la Secretaría General Técnica de la Presidencia.
Dicho Registro –regulado por un Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón de 4 de septiembre de 2007- tiene carácter reservado y a él sólo pueden acceder los grupos parlamentarios, los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal.
Dicho carácter reservado contrasta llamativamente con la regulación establecida en la Administración General del Estado, ya en 2006, cuyo Registro de Actividades, Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos es de carácter público en lo que afecta a actividades, y en lo que afecta a bienes y derechos patrimoniales se procede a la publicación de un resumen en el Boletín Oficial del Estado.
e) Falta de respuesta al derecho de petición y falta de publicación de la memoria anual del derecho de petición ejercido ante el Gobierno de Aragón.
Un cualificado incumplimiento del deber de transparencia por parte de las autoridades públicas es la falta de respuesta ante el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001.
No responder a las propuestas de los ciudadanos, formuladas al amparo de un derecho fundamental de participación directa en los asuntos públicos, como es el derecho de petición, no sólo debe considerarse un supuesto de falta de transparencia, sino una vulneración del derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, con la que parece quererse dejar claro que éstos son un monopolio de la clase política.
Como resultado de esta falta de respeto al derecho de petición ejercido desde nuestra Asociación, hemos formulado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra dos acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón y un recurso contencioso, en vía especial de protección de derechos fundamentales, contra el Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias.
f) Falta de información al Justicia de Aragón sobre las quejas tramitadas por la Institución.
Y para acabar con esta ejemplificación de supuestos de falta de transparencia en el funcionamiento de las instituciones públicas, cabría citar la falta de respuesta por parte de autoridades públicas a peticiones de información realizadas por el Justicia de Aragón o el Defensor del Pueblo con motivo de la tramitación de quejas presentadas por los ciudadanos ante dichas instituciones.
El Departamento de Presidencia, por ejemplo, no informó al Justicia de Aragón sobre la aplicación de la cláusula de revisión salarial establecida como resultado de la negociación colectiva –archivándose la queja- y el Departamento de Medio Ambiente negó al Justicia información sobre la falta de tramitación de las denuncias formuladas por los Agentes para la Protección de la Naturaleza con motivo de infracciones medioambientales.
De la gravedad de este comportamiento –constitutivo de una manifiesta deslealtad institucional- da idea el hecho de que esté tipificado como delito contra las instituciones públicas en el vigente Código Penal.
¿Qué conclusiones podemos extraer de los casos de falta de transparencia señalados? Que la falta de transparencia está claramente arraigada en la práctica de algunas de nuestras instituciones públicas, y que esa falta de transparencia constituye hoy un elemento de cobertura a actuaciones irregulares y un obstáculo manifiesto al ejercicio de los mecanismos de control institucional y al control democrático del poder público por parte de los ciudadanos.
La falta de transparencia hoy no sólo constituye una insuficiencia de nuestro ordenamiento, sino también un evidente incumplimiento del mismo. Al amparo del secretismo y la opacidad cabe pensar que se cultivan prácticas corruptas, lo cual nos permite afirmar que la falta de transparencia menoscaba la confianza de los ciudadanos en la actividad de las instituciones públicas: la confianza, no hay que olvidarlo, es el principal elemento de la ética política.