El hecho de que los candidatos que han concurrido a las plazas de Administrativos de la Oferta de Empleo Público de 2007 –luego acumuladas con las de la Oferta de 2009- no sólo no hayan concluido su proceso selectivo –después de cuatro años de la aprobación de dicha Oferta- sino que, a estas alturas, desconozcan las calificaciones del primer ejercicio de la oposición, despues de transcurridos cinco meses de su realización –tuvo lugar el 24 de octubre de 2010-, constituye una gravísima anomalía, que se añade al cúmulo de arbitrariedades que caracterizan el sistema de selección de personal de la Administración aragonesa.
Alguien deberá dar a los numerosos afectados explicaciones de esta irregular situación, pues el mal funcionamiento de los procedimientos selectivos es directamente imputable a sus responsables administrativos, como son la Consejera de Presidencia, Eva Almunia, el Director General de Organización, Inspección y Servicios, Antonio Brun, y el Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, Agustín Garnica.
Las más elementales exigencias que imponen la legalidad y la seguridad jurídica parecen haber desaparecido, cuando un ciudadano que aspira a acceder a una plaza ofertada por la Administración se ve inmerso en un proceso kafkiano, en el que no se garantiza el cumplimiento de los plazos para la realización de las pruebas ni existe la mínima transparencia en su realización. Un proceso sin garantías es incompatible con las exigencias de funcionamiento de una Administración Pública y con el ejercicio de un derecho fundamental, como es el de acceso a la función pública.
¿Cómo es posible que las calificaciones del primer ejercicio de una oposición no se conozcan tras cinco meses de su realización? ¿Qué ha sucedido para que esto se produzca? ¿Dónde queda el respeto que merecen los ciudadanos en el ejercicio de su derecho de acceso a la función pública? ¿Queda algún sentido de la responsabilidad por parte de quienes dirigen la función pública aragonesa?
Esta Asociación va a reclamar, para aclarar el conjunto de irregularidades existentes en el proceso selectivo de Administrativos, una investigación por parte de la Inspección General de Servicios del Departamento de Presidencia, formulando al mismo tiempo una queja al Justicia de Aragón, pues lo sucedido, además de un flagrante incumplimiento de la Ley de Ordenación de la Función Pública aragonesa, supone una vulneración del derecho de acceso a la función pública que establece el artículo 23.2 de la Constitución Española.
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
miércoles, 30 de marzo de 2011
HAY QUIEN CONTESTA, LUEGO EXISTE.
De los numerosos responsables de las Administraciones Públicas a los que se ha dirigido esta Asociación -para hacerles llegar una copia de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público para 2007 del Gobierno de Aragón, por vulnerar el derecho de acceso a la función pública, al no incluir las plazas vacantes ocupadas por interinos-, nadie había contestado hasta hoy. Nadie de la Administración de la Comunidad Autónoma, pero tampoco nadie de la Administración General del Estado.
Al fin, hemos recibido una respuesta. Como era previsible, procede de una Administración distinta a la aragonesa. Nadie es profeta en su tierra, y menos si las profecías no son del gusto del poder político. Pero ello no es motivo de desánimo para esta Asociación, sino todo lo contrario: no hay nada deshonroso en defender y reclamar el respeto a la legalidad, la garantía de los derechos de los ciudadanos y la superación de la arbitrariedad administrativa. El silencio y la falta de respuesta son los de quienes ante esas exigencias parece que nada tienen que decir, pues quién puede defender públicamente lo contrario o reconocer las tesis de esta Asociación. Ante tal disyuntiva sólo cabe callarse, según se ve.
Uno de los problemas de nuestras instituciones públicas es, precisamente, la falta de correspondencia entre lo que dicen y lo que hacen sus máximos responsables. Hablan de excelencia y cultivan la mediocridad, hablan de derechos y practican la arbitrariedad, y esa creciente separación o divorcio entre el discurso público y la práctica administrativa es un factor proecupante de deslegitimación y pérdida de credibilidad, de crisis de confianza.
Por eso, ante el silencio general, es de agradecer que un responsable administrativo, como es la Inspectora General de Fomento, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, acuse recibo del escrito de esta Asociación y valore la importancia de la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, agradeciendo expresamente el envío realizado por esta Asociación.
Una respuesta sólo, es cierto, pero en medio del silencio generalizado, vale por cien y demuestra que al frente de las instituciones aún hay personas capaces de un gesto tan sencillo como celebrar la lucha por el derecho y la reivindicación de los valores por los que, no sabemos cuándo, dejaron de regirse las administraciones públicas. Ni todo está perdido ni es baldío ningún esfuerzo que se haga para restaurar el principio de legalidad.
Se reproduce a continuación el texto íntegro de la respuesta remitida desde la Subsecretaría del Ministerio de Fomento:
“Sr. D. Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la
Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa
Madrid, 18 de marzo de 2011-03-29
Estimado Presidente:
Acuso recibo del escrito que el pasado 10 de febrero dirigió a la Subsecretaría del Departamento, mediante el que remite copia de la sentencia del Tribunal Supremo que anula el Decreto 67/2007, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Püblico para 2007 y le comunico que la citada sentencia se estudiará con detenimiento, por el interés que su contenido tiene para esta Inspección General.
Agradeciendo su colaboración, reciba un cordial saludo.
LA INSPECTORA GENERAL DE FOMENTO, Monserrat Merino Pastor”.
Al fin, hemos recibido una respuesta. Como era previsible, procede de una Administración distinta a la aragonesa. Nadie es profeta en su tierra, y menos si las profecías no son del gusto del poder político. Pero ello no es motivo de desánimo para esta Asociación, sino todo lo contrario: no hay nada deshonroso en defender y reclamar el respeto a la legalidad, la garantía de los derechos de los ciudadanos y la superación de la arbitrariedad administrativa. El silencio y la falta de respuesta son los de quienes ante esas exigencias parece que nada tienen que decir, pues quién puede defender públicamente lo contrario o reconocer las tesis de esta Asociación. Ante tal disyuntiva sólo cabe callarse, según se ve.
Uno de los problemas de nuestras instituciones públicas es, precisamente, la falta de correspondencia entre lo que dicen y lo que hacen sus máximos responsables. Hablan de excelencia y cultivan la mediocridad, hablan de derechos y practican la arbitrariedad, y esa creciente separación o divorcio entre el discurso público y la práctica administrativa es un factor proecupante de deslegitimación y pérdida de credibilidad, de crisis de confianza.
Por eso, ante el silencio general, es de agradecer que un responsable administrativo, como es la Inspectora General de Fomento, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, acuse recibo del escrito de esta Asociación y valore la importancia de la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, agradeciendo expresamente el envío realizado por esta Asociación.
Una respuesta sólo, es cierto, pero en medio del silencio generalizado, vale por cien y demuestra que al frente de las instituciones aún hay personas capaces de un gesto tan sencillo como celebrar la lucha por el derecho y la reivindicación de los valores por los que, no sabemos cuándo, dejaron de regirse las administraciones públicas. Ni todo está perdido ni es baldío ningún esfuerzo que se haga para restaurar el principio de legalidad.
Se reproduce a continuación el texto íntegro de la respuesta remitida desde la Subsecretaría del Ministerio de Fomento:
“Sr. D. Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la
Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa
Madrid, 18 de marzo de 2011-03-29
Estimado Presidente:
Acuso recibo del escrito que el pasado 10 de febrero dirigió a la Subsecretaría del Departamento, mediante el que remite copia de la sentencia del Tribunal Supremo que anula el Decreto 67/2007, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Püblico para 2007 y le comunico que la citada sentencia se estudiará con detenimiento, por el interés que su contenido tiene para esta Inspección General.
Agradeciendo su colaboración, reciba un cordial saludo.
LA INSPECTORA GENERAL DE FOMENTO, Monserrat Merino Pastor”.
martes, 29 de marzo de 2011
MEMORIAS, OLVIDOS Y OMISIONES.
La Dirección General de Participación Ciudadana, para la cual la limitación de medios materiales parece no existir, ha publicado ahora una memoria de su actividad entre los años 2007-2011, a los que califica de “4 años de innovación democrática”, en la que descubrimos lo mucho que desde este Gobierno se ha hecho para cambiar las formas de hacer políticas públicas. Es imposible no sentir rubor al observar el grado de autoelogio en que incurren algunos responsables públicos al dar cuenta de su actividad pública.
Hay quienes, por lo visto, han decidido cifrar la noción de calidad democrática en algo tan insuficiente como las iniciativas de participación ciudadana que ha impulsado la Dirección General de Participación Ciudadana. El valor de tales experiencias, que no podemos negar, queda sin embargo anulado cuando se engloban en una forma de hacer política que poco tiene que ver con los principios de buen gobierno propugnados desde buena parte de las instituciones internacionales.
El respeto a la legalidad, la transparencia en las decisiones públicas, la rendición de cuentas y el control del dinero público, así como la imprescindible estrategia para prevenir y combatir la corrupción pública, son elementos fundamentales del gobierno democrático, cuya ausencia no puede ser suplida ni compensada con la retórica de la participación ciudadana.
La clave del buen gobierno está en la confianza más que en la participación. Es cierto que una parte de la confianza viene constituida por el elemento de inclusión social y política –el saberse escuchado o tenido en cuenta, algo que se refuerza con estrategias de participación ciudadana-, pero el núcleo de la confianza se compone por las notas de veracidad, competencia y transparencia.
Son estas tres notas las que, a nuestro juicio, hoy no alcanzan el nivel exigible en una sociedad democrática como la aragonesa. No estamos seguros de que se nos diga la verdad sobre los asuntos públicos –y a veces nos consta que se miente descaradamente-, tampoco estamos seguros de que quienes gobiernan tengan la competencia y solvencia necesarias para ello y, finalmente, vemos que no se rinden cuentas suficientes de los resultados reales de la acción de gobierno. Resultado de todo ello es el bajo nivel de confianza que existe hoy en las instituciones y el consiguiente debilitamiento de la cultura democrática de nuestra sociedad.
Frente a tal situación, no basta con abrir cauces novedosos de participación en la elaboración de las leyes –si luego las leyes no se cumplen-, ni es posible instrumentalizar el aval social de un proyecto de ley para condicionar el papel insustituible del debate parlamentario. Los cauces de participación debieran ser, preferiblemente, en sede parlamentaria –cuando se trate de la elaboración de leyes- para no reforzar aún más el papel hegemónico que hoy disfruta el Ejecutivo en su relación con los restantes poderes públicos.
Un ejercicio de humildad –un valor que, en nuestra opinión, constituiría una verdadera innovación democrática- supondría aprovechar la elaboración de una memoria para recapitular también lo que no se ha hecho, lo que no se ha querido hacer y lo que no se ha podido o sabido hacer. No es momento de volver sobre el derecho fundamental de petición y el nulo amparo dado al mismo desde la Dirección General de Participación Ciudadana: la memoria anual que –según impone la Ley Orgánica 4/2001- ha de elaborarse sobre el ejercicio y resultados de tal derecho es preferible, bien se ve, dejarla inédita, pues en ese terreno no ha habido innovación democrática sino pura inercia antidemocrática, negación del derecho constitucional.
En suma, la memoria de la Dirección General de Participación Ciudadana no es una memoria real, pues en ella es tan relevante lo que se relata como lo que se omite o, interesadamente, se olvida. Justo lo contrario de lo que requiere un verdadero espíritu de innovación democrática. Acaso porque los valores democráticos no requieren tanto de innovación como de recuperación. Acaso porque hoy la verdadera utopía es el cumplimiento de la ley, y sin ese compromiso básico bien pudiera ser que participar en la elaboración de las políticas con un gobierno que no respeta la ley sea sólo contribuir a legitimar su mal gobierno.
Hay quienes, por lo visto, han decidido cifrar la noción de calidad democrática en algo tan insuficiente como las iniciativas de participación ciudadana que ha impulsado la Dirección General de Participación Ciudadana. El valor de tales experiencias, que no podemos negar, queda sin embargo anulado cuando se engloban en una forma de hacer política que poco tiene que ver con los principios de buen gobierno propugnados desde buena parte de las instituciones internacionales.
El respeto a la legalidad, la transparencia en las decisiones públicas, la rendición de cuentas y el control del dinero público, así como la imprescindible estrategia para prevenir y combatir la corrupción pública, son elementos fundamentales del gobierno democrático, cuya ausencia no puede ser suplida ni compensada con la retórica de la participación ciudadana.
La clave del buen gobierno está en la confianza más que en la participación. Es cierto que una parte de la confianza viene constituida por el elemento de inclusión social y política –el saberse escuchado o tenido en cuenta, algo que se refuerza con estrategias de participación ciudadana-, pero el núcleo de la confianza se compone por las notas de veracidad, competencia y transparencia.
Son estas tres notas las que, a nuestro juicio, hoy no alcanzan el nivel exigible en una sociedad democrática como la aragonesa. No estamos seguros de que se nos diga la verdad sobre los asuntos públicos –y a veces nos consta que se miente descaradamente-, tampoco estamos seguros de que quienes gobiernan tengan la competencia y solvencia necesarias para ello y, finalmente, vemos que no se rinden cuentas suficientes de los resultados reales de la acción de gobierno. Resultado de todo ello es el bajo nivel de confianza que existe hoy en las instituciones y el consiguiente debilitamiento de la cultura democrática de nuestra sociedad.
Frente a tal situación, no basta con abrir cauces novedosos de participación en la elaboración de las leyes –si luego las leyes no se cumplen-, ni es posible instrumentalizar el aval social de un proyecto de ley para condicionar el papel insustituible del debate parlamentario. Los cauces de participación debieran ser, preferiblemente, en sede parlamentaria –cuando se trate de la elaboración de leyes- para no reforzar aún más el papel hegemónico que hoy disfruta el Ejecutivo en su relación con los restantes poderes públicos.
Un ejercicio de humildad –un valor que, en nuestra opinión, constituiría una verdadera innovación democrática- supondría aprovechar la elaboración de una memoria para recapitular también lo que no se ha hecho, lo que no se ha querido hacer y lo que no se ha podido o sabido hacer. No es momento de volver sobre el derecho fundamental de petición y el nulo amparo dado al mismo desde la Dirección General de Participación Ciudadana: la memoria anual que –según impone la Ley Orgánica 4/2001- ha de elaborarse sobre el ejercicio y resultados de tal derecho es preferible, bien se ve, dejarla inédita, pues en ese terreno no ha habido innovación democrática sino pura inercia antidemocrática, negación del derecho constitucional.
En suma, la memoria de la Dirección General de Participación Ciudadana no es una memoria real, pues en ella es tan relevante lo que se relata como lo que se omite o, interesadamente, se olvida. Justo lo contrario de lo que requiere un verdadero espíritu de innovación democrática. Acaso porque los valores democráticos no requieren tanto de innovación como de recuperación. Acaso porque hoy la verdadera utopía es el cumplimiento de la ley, y sin ese compromiso básico bien pudiera ser que participar en la elaboración de las políticas con un gobierno que no respeta la ley sea sólo contribuir a legitimar su mal gobierno.
lunes, 28 de marzo de 2011
RUMORES Y TEMORES.
Nada sabemos, a pesar del tiempo ya transcurrido, sobre el estado de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007. ¿Ha determinado la Dirección General de la Función Pública el número de plazas, ocupadas en su día por funcionarios interinos o personal temporal, que han de ser ofertadas a las ciudadanos en ejecución de la citada sentencia? ¿Será preciso, ante la falta de iniciativa o de información, que esta Asociación promueva un incidente de ejecución de sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón? ¿Es que no existe voluntad de cumplir la ley ni de ejecutar las sentencias que declaran ilegal lo acordado?
Tampoco sabemos nada de los términos en que pueda aprobarse la Oferta de Empleo Público de 2011 –la opacidad en la gestión administrativa del acceso al empleo público sigue sin modificarse, a pesar de que el procedimiento de elaboración de una Oferta de Empleo Público concierne directamente a un derecho fundamental de los ciudadanos-, si bien circulan rumores sobre la escasa inclusión de plazas de Administración General, a pesar de las cifras de interinidad existentes. ¿Sigue, acaso, sin admitirse la obligación legal de inclusión de las plazas ocupadas por interinos, como señalan el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma? ¿Vuelve a invocarse la potestad de autoorganización, a pesar de la reciente sentencia del Tribunal Supremo?
Hemos de lamentar que, una vez más, la legalidad de la función pública esté sumida en rumores de todo signo –sin que los órganos responsables en materia de personal ni los sindicatos actúen con transparencia en esta materia, poniendo la información existente a disposición de todos los ciudadanos, pues aquí anda en juego el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos- y que, nuevamente, parezcan fundados los temores de que la Administración sigue sin aprender nada en esta materia –nada aprende el que no quiere aprender o cree que ya lo sabe todo-, al no incluir en la Oferta el número de plazas que exige la legislación de función pública, lesionando con ello el derecho fundamental de acceso a la función pública.
En esta ocasión, ya no cabe invocar ni admitir una fundamentación que el Tribunal Supremo ha desautorizado de forma radical en fecha reciente. Esta Asociación, a la vista de la Oferta que se apruebe para 2011, se verá en la obligación de acudir a los Tribunales para instar su anulación si no se incluyen las plazas vacantes ocupadas por interinos; exigiendo las responsabilidades en que puedan incluir quienes la aprueban con manifiesta vulneración de la legalidad.
Tampoco sabemos nada de los términos en que pueda aprobarse la Oferta de Empleo Público de 2011 –la opacidad en la gestión administrativa del acceso al empleo público sigue sin modificarse, a pesar de que el procedimiento de elaboración de una Oferta de Empleo Público concierne directamente a un derecho fundamental de los ciudadanos-, si bien circulan rumores sobre la escasa inclusión de plazas de Administración General, a pesar de las cifras de interinidad existentes. ¿Sigue, acaso, sin admitirse la obligación legal de inclusión de las plazas ocupadas por interinos, como señalan el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma? ¿Vuelve a invocarse la potestad de autoorganización, a pesar de la reciente sentencia del Tribunal Supremo?
Hemos de lamentar que, una vez más, la legalidad de la función pública esté sumida en rumores de todo signo –sin que los órganos responsables en materia de personal ni los sindicatos actúen con transparencia en esta materia, poniendo la información existente a disposición de todos los ciudadanos, pues aquí anda en juego el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos- y que, nuevamente, parezcan fundados los temores de que la Administración sigue sin aprender nada en esta materia –nada aprende el que no quiere aprender o cree que ya lo sabe todo-, al no incluir en la Oferta el número de plazas que exige la legislación de función pública, lesionando con ello el derecho fundamental de acceso a la función pública.
En esta ocasión, ya no cabe invocar ni admitir una fundamentación que el Tribunal Supremo ha desautorizado de forma radical en fecha reciente. Esta Asociación, a la vista de la Oferta que se apruebe para 2011, se verá en la obligación de acudir a los Tribunales para instar su anulación si no se incluyen las plazas vacantes ocupadas por interinos; exigiendo las responsabilidades en que puedan incluir quienes la aprueban con manifiesta vulneración de la legalidad.
viernes, 25 de marzo de 2011
EL DESCONOCIDO PERSONAL DE CONFIANZA DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA.
Todos los miembros del Gobierno de Aragón –Presidente, Vicepresidente y Consejeros- pueden contar con unos gabinetes de apoyo político y técnico, que se limitan a tareas de confianza y de asesoramiento especial, y cuyos miembros pueden ser nombrados libremente –sin convocatoria pública y sin ningún mérito o requisito exigibles-, debiéndose publicar dicho nombramiento en el Boletín Oficial de Aragón.
El deber de publicación fue introducido por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, pero su aplicación por parte de los miembros del Gobierno de Aragón ha dejado mucho que desear, motivando incluso una sugerencia del Justicia de Aragón dirigida al Departamento de Presidencia para que se garantice el cumplimiento de la ley mediante la publicación de las resoluciones de nombramiento y cese de dicho personal eventual o de confianza.
Y es que el Gobierno de Aragón ha venido a sustituir la publicación de la resolución de nombramiento por un anuncio de publicidad del nombramiento, como si en lugar de un acto en materia de personal –cuya publicación es requisito de eficacia- estuviésemos ante un simple acto de publicidad, como ocurre con las adjudicaciones de los contratos administrativos o el otorgamiento de las subvenciones públicas. No cabe aplicar a los nombramientos de personal otras fórmulas de publicidad que la publicación de la resolución de nombramiento, pero el Gobierno de Aragón parece tener interés en ignorarlo.
En esa lógica de desvirtuar el deber de publicación del nombramiento del personal eventual, se dio un salto cualitativo el pasado mes de octubre de 2010, con motivo de los cambios en el Gobierno de Aragón resultantes de la incorporación de Eva Almunia al Departamento de Presidencia. El cese del anterior Consejero, Javier Velasco, conllevó por imperativo legal el cese de todo el personal de su Departamento, de modo que dicho personal debía ser renovado o nombrado nuevamente por la nueva Consejera.
Esta vez no sólo se volvió a incumplir el deber de publicación sino que se evitó incluso el sucedáneo de la publicidad, dado el gran número del personal eventual afectado por el nombramiento y el supuesto interés en que dicho dato no quedara plasmado en el Boletín Oficial. Así, se publicó un anuncio de publicidad en el que se recogían sólo los nombres de cinco personas –el nuevo personal de confianza incorporado por la Consejera Eva Almunia-, silenciando los nombres de las cuarenta y seis personas restantes que fueron objeto de nombramiento, bajo la improcedente fórmula de que “el resto del personal permanece, sin solución de continuidad, en los puestos de trabajo que venía desempeñando”.
Improcedente fórmula por doble razón: porque dicho personal no podía seguir en sus puestos sin solución de continuidad, desde el momento en que habían cesado al cesar el Consejero Javier Velasco, de modo que no cabía continuidad sin un nuevo nombramiento; y porque dicho nombramiento, por mandato legal, había de ser publicado en el Boletín Oficial, y no es posible publicar ni publicitar un nombramiento sin identificar a las personas nombradas, como se hizo por el Departamento de Presidencia.
Recurrida dicha actuación ante la jurisdicción contencioso-administrativa por parte de esta Asociación, y aportado por la Administración el expediente administrativo correspondiente, se constata que efectivamente el personal nombrado por la nueva Consejera, Eva Almunia, fueron cincuenta y una personas, a pesar de que la publicidad de tales nombramientos se limitó a incluir cinco de ellas, dejando en el anonimato al resto del personal, cuyo número se ocultó deliberadamente.
Que la Consejera de Presidencia haya sido incapaz de garantizar el conocimiento de quiénes y cuántos son su personal de confianza, deja bien a las claras la voluntad de transparencia y de sometimiento a la legalidad con que ejerce sus responsabilidades públicas. Confiamos, no obstante, en que los tribunales de justicia acaben con el incumplimiento del deber de publicación que de tales nombramientos establece la vigente Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
El deber de publicación fue introducido por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, pero su aplicación por parte de los miembros del Gobierno de Aragón ha dejado mucho que desear, motivando incluso una sugerencia del Justicia de Aragón dirigida al Departamento de Presidencia para que se garantice el cumplimiento de la ley mediante la publicación de las resoluciones de nombramiento y cese de dicho personal eventual o de confianza.
Y es que el Gobierno de Aragón ha venido a sustituir la publicación de la resolución de nombramiento por un anuncio de publicidad del nombramiento, como si en lugar de un acto en materia de personal –cuya publicación es requisito de eficacia- estuviésemos ante un simple acto de publicidad, como ocurre con las adjudicaciones de los contratos administrativos o el otorgamiento de las subvenciones públicas. No cabe aplicar a los nombramientos de personal otras fórmulas de publicidad que la publicación de la resolución de nombramiento, pero el Gobierno de Aragón parece tener interés en ignorarlo.
En esa lógica de desvirtuar el deber de publicación del nombramiento del personal eventual, se dio un salto cualitativo el pasado mes de octubre de 2010, con motivo de los cambios en el Gobierno de Aragón resultantes de la incorporación de Eva Almunia al Departamento de Presidencia. El cese del anterior Consejero, Javier Velasco, conllevó por imperativo legal el cese de todo el personal de su Departamento, de modo que dicho personal debía ser renovado o nombrado nuevamente por la nueva Consejera.
Esta vez no sólo se volvió a incumplir el deber de publicación sino que se evitó incluso el sucedáneo de la publicidad, dado el gran número del personal eventual afectado por el nombramiento y el supuesto interés en que dicho dato no quedara plasmado en el Boletín Oficial. Así, se publicó un anuncio de publicidad en el que se recogían sólo los nombres de cinco personas –el nuevo personal de confianza incorporado por la Consejera Eva Almunia-, silenciando los nombres de las cuarenta y seis personas restantes que fueron objeto de nombramiento, bajo la improcedente fórmula de que “el resto del personal permanece, sin solución de continuidad, en los puestos de trabajo que venía desempeñando”.
Improcedente fórmula por doble razón: porque dicho personal no podía seguir en sus puestos sin solución de continuidad, desde el momento en que habían cesado al cesar el Consejero Javier Velasco, de modo que no cabía continuidad sin un nuevo nombramiento; y porque dicho nombramiento, por mandato legal, había de ser publicado en el Boletín Oficial, y no es posible publicar ni publicitar un nombramiento sin identificar a las personas nombradas, como se hizo por el Departamento de Presidencia.
Recurrida dicha actuación ante la jurisdicción contencioso-administrativa por parte de esta Asociación, y aportado por la Administración el expediente administrativo correspondiente, se constata que efectivamente el personal nombrado por la nueva Consejera, Eva Almunia, fueron cincuenta y una personas, a pesar de que la publicidad de tales nombramientos se limitó a incluir cinco de ellas, dejando en el anonimato al resto del personal, cuyo número se ocultó deliberadamente.
Que la Consejera de Presidencia haya sido incapaz de garantizar el conocimiento de quiénes y cuántos son su personal de confianza, deja bien a las claras la voluntad de transparencia y de sometimiento a la legalidad con que ejerce sus responsabilidades públicas. Confiamos, no obstante, en que los tribunales de justicia acaben con el incumplimiento del deber de publicación que de tales nombramientos establece la vigente Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
jueves, 24 de marzo de 2011
LA TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, A EXAMEN.
Esta tarde, respondiendo a una invitación de la Fundación Progreso y Democracia, esta Asociación participará en un coloquio público, celebrado en el Salón de actos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza, con el fin de aproximarse a la transparencia como necesidad ética de la democracia.
Al margen de los siempre necesarios planteamientos teóricos, esta Asociación expondrá en dicho acto un resumen de supuestos de falta de transparencia detectados en el ejercicio de la acción del Ejecutivo autonómico, como resultado de las iniciativas llevadas a cabo a lo largo de los cuatro años de existencia y actividad de la Asociación.
Los supuestos seleccionados no pueden considerarse menores, pues son un claro ejemplo del preocupante nivel de transparencia existente en el actuar del Gobierno de Aragón.
Todos los supuestos referidos constituyen, lógicamente, un abuso o ejercicio indebido del poder político, es decir, una manifestación de mal gobierno, como cabe apreciar a continuación:
a) Falta de información sobre la realidad de la función pública.
Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública hemos solicitado, de forma reiterada, aunque sin resultado, que el Gobierno de Aragón elabore un boletín estadístico sobre la función pública aragonesa, con las magnitudes fundamentales de sus diferentes elementos. Aunque la Administración Pública la dirige el Gobierno, no es propiedad del Gobierno. La Administración Pública es, en última instancia, una organización de los ciudadanos y al servicio de los ciudadanos. Lo público es de todos y ese todos no es sinónimo de nadie. Velar por el buen estado de lo que es de todos, además de una responsabilidad del Gobierno, es una facultad de cada ciudadano.
Por ello, consideramos que el Gobierno debe informar a los ciudadanos, de forma periódica y suficiente, sobre el estado de la administración y la función pública, sobre su dimensión y su coste, sobre su composición. Eso hoy no se hace en Aragón y, lo que es peor, se ha rechazado el hacerlo. El Gobierno no facilita datos sobre la dimensión, el coste y la composición de la función pública.
Uno de los datos que no se facilita y que nos parece particularmente significativo –al margen del coste presupuestario- es el de la tasa de interinidad en los puestos de personal funcionario y laboral.
Nos parece fundamental dicha información porque es imprescindible para controlar el respeto al derecho de acceso a la función pública que reconoce a los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución. Tal y como señalan las leyes de función pública, los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos –y lo mismo cabe decir para los ocupados por personal laboral eventual o temporal- han de incluirse en la oferta de empleo público a aprobar anualmente por el Gobierno de Aragón.
Estamos, por lo tanto, hablando de una información básica para asegurar el respeto a un derecho fundamental de los ciudadanos. Dicha información se nos ha negado reiteradamente desde el Gobierno de Aragón, y sólo cabe obtenerla en vía de prueba documental al impugnar en la vía contencioso-administrativa los decretos que aprueban la Oferta de Empleo Público.
Hay que señalar que, recientemente, el Tribunal Supremo en una relevante sentencia, en la que anula la Oferta de Empleo Público de 2007, señala la obligación de incluir tales puestos en la Oferta y declara que su no inclusión constituye una vulneración del derecho de acceso a la función pública.
En este supuesto, la falta de información ha posibilitado o ayudado a la vulneración del derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la función pública. Afortunadamente, el Tribunal Supremo ha venido a desautorizar la práctica consolidada en un gran número de Administraciones de hurtar a los ciudadanos puestos de trabajo en el sector público, impidiendo con ello que puedan acceder a los mismos los que mayor mérito y capacidad acrediten.
b) Falta de publicación de acuerdos relevantes obtenidos en el marco de la negociación colectiva.
Tanto la normativa anterior al Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado en abril de 2007, como éste, introducen la exigencia de la transparencia para el desarrollo de la negociación colectiva en el seno de las Administraciones Públicas. El artículo 33 del Estatuto Básico dispone que “la negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.. estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia”. Es necesario que en las mesas de negociación haya también “luz y taquígrafos”, para que los acuerdos obtenidos en ellas no se conviertan en un permanente pacto en perjuicio de los ciudadanos.
Los pactos y acuerdos alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva han de ser remitidos al Registro u Oficina Pública que se establezca –cometido que normalmente se atribuye a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma- y los responsables de esta Oficina velarán por su publicación en el Boletín Oficial.
La cláusula de revisión salarial que se pactó en la Mesa General de Negociación de la Administración autonómica en el año 2004 omitió todos los requisitos de publicidad exigidos –no fue remitida a la Oficina Pública de registro de pactos y convenios ni fue publicada en el Boletín Oficial- con la deliberada finalidad de evitar su conocimiento por parte de la Administración General del Estado y su eventual impugnación, por vulnerar la legalidad presupuestaria y de función pública.
Vemos, en este caso, como la vulneración de las normas de transparencia tiene como finalidad posibilitar la aplicación de acuerdos contrarios a la legalidad. Aquí se trata de eludir los controles públicos, buscando además la aquiescencia del conjunto de los empleados públicos, supuestamente beneficiados por la medida irregular.
c) Falta de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón.
La tradicional opacidad en relación con los nombramientos del personal eventual del Gobierno de Aragón –es decir, el personal de confianza política de los gabinetes de los miembros del Gobierno-, dada la falta de publicación de tales nombramientos, hacía que su conocimiento sólo resultase posible a través de las preguntas de control parlamentario de los grupos de la oposición en las Cortes de Aragón. La no publicación –es decir, la falta de transparencia- había generado fundadas sospechas de la utilización de tales puestos de trabajo, adjudicados en una parte importante a personas afines a los partidos en el poder, como mera prebenda política.
La aprobación en el año 2009 de la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón incluyó la obligatoriedad de publicar en el boletín oficial de aragón el nombramiento y cese de los miembros de los gabinetes y del resto de órganos de asistencia y apoyo a los miembros del Gobierno de Aragón (artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón).
Dicho precepto se ha venido incumpliendo desde su misma entrada en vigor, al sustituir el deber de publicación por la inserción de unos anuncios de publicidad –no toda publicidad satisface el deber de publicación-, o, directamente, omitir la publicación de tales ceses o nombramientos, con fórmulas tan improcedentes como la de que dicho personal “permanece, sin solución de continuidad, en los puestos de trabajo que venía desempeñando”. Así, en el último cambio de gobierno, la nueva titular del Departamento de Presidencia, Eva Almunia, en octubre de 2010, nombró en puestos propios de personal eventual a 51 personas y se dio publicidad, que no publicación, exclusivamente al nombramiento de 5 personas.
Aquí la falta de transparencia tiene como razón última evitar que los ciudadanos conozcan el volumen del personal eventual adscrito a un Departamento, evitando con ello el coste político que pueda suponer tal publicidad, especialmente en momentos de crisis económica como los actuales.
d) Falta de publicidad de la información sobre actividades declaradas por los altos cargos de la Administración.
Conforme al régimen de incompatibilidades establecido para los altos cargos de la Administración autonómica, éstos han de declarar actividades y bienes al Registro de Actividades, Intereses y Bienes de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuya gestión se atribuye a la Secretaría General Técnica de la Presidencia.
Dicho Registro –regulado por un Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón de 4 de septiembre de 2007- tiene carácter reservado y a él sólo pueden acceder los grupos parlamentarios, los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal.
Dicho carácter reservado contrasta llamativamente con la regulación establecida en la Administración General del Estado, ya en 2006, cuyo Registro de Actividades, Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos es de carácter público en lo que afecta a actividades, y en lo que afecta a bienes y derechos patrimoniales se procede a la publicación de un resumen en el Boletín Oficial del Estado.
e) Falta de respuesta al derecho de petición y falta de publicación de la memoria anual del derecho de petición ejercido ante el Gobierno de Aragón.
Un cualificado incumplimiento del deber de transparencia por parte de las autoridades públicas es la falta de respuesta ante el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001.
No responder a las propuestas de los ciudadanos, formuladas al amparo de un derecho fundamental de participación directa en los asuntos públicos, como es el derecho de petición, no sólo debe considerarse un supuesto de falta de transparencia, sino una vulneración del derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, con la que parece quererse dejar claro que éstos son un monopolio de la clase política.
Como resultado de esta falta de respeto al derecho de petición ejercido desde nuestra Asociación, hemos formulado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra dos acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón y un recurso contencioso, en vía especial de protección de derechos fundamentales, contra el Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias.
f) Falta de información al Justicia de Aragón sobre las quejas tramitadas por la Institución.
Y para acabar con esta ejemplificación de supuestos de falta de transparencia en el funcionamiento de las instituciones públicas, cabría citar la falta de respuesta por parte de autoridades públicas a peticiones de información realizadas por el Justicia de Aragón o el Defensor del Pueblo con motivo de la tramitación de quejas presentadas por los ciudadanos ante dichas instituciones.
El Departamento de Presidencia, por ejemplo, no informó al Justicia de Aragón sobre la aplicación de la cláusula de revisión salarial establecida como resultado de la negociación colectiva –archivándose la queja- y el Departamento de Medio Ambiente negó al Justicia información sobre la falta de tramitación de las denuncias formuladas por los Agentes para la Protección de la Naturaleza con motivo de infracciones medioambientales.
De la gravedad de este comportamiento –constitutivo de una manifiesta deslealtad institucional- da idea el hecho de que esté tipificado como delito contra las instituciones públicas en el vigente Código Penal.
¿Qué conclusiones podemos extraer de los casos de falta de transparencia señalados? Que la falta de transparencia está claramente arraigada en la práctica de algunas de nuestras instituciones públicas, y que esa falta de transparencia constituye hoy un elemento de cobertura a actuaciones irregulares y un obstáculo manifiesto al ejercicio de los mecanismos de control institucional y al control democrático del poder público por parte de los ciudadanos.
La falta de transparencia hoy no sólo constituye una insuficiencia de nuestro ordenamiento, sino también un evidente incumplimiento del mismo. Al amparo del secretismo y la opacidad cabe pensar que se cultivan prácticas corruptas, lo cual nos permite afirmar que la falta de transparencia menoscaba la confianza de los ciudadanos en la actividad de las instituciones públicas: la confianza, no hay que olvidarlo, es el principal elemento de la ética política.
Al margen de los siempre necesarios planteamientos teóricos, esta Asociación expondrá en dicho acto un resumen de supuestos de falta de transparencia detectados en el ejercicio de la acción del Ejecutivo autonómico, como resultado de las iniciativas llevadas a cabo a lo largo de los cuatro años de existencia y actividad de la Asociación.
Los supuestos seleccionados no pueden considerarse menores, pues son un claro ejemplo del preocupante nivel de transparencia existente en el actuar del Gobierno de Aragón.
Todos los supuestos referidos constituyen, lógicamente, un abuso o ejercicio indebido del poder político, es decir, una manifestación de mal gobierno, como cabe apreciar a continuación:
a) Falta de información sobre la realidad de la función pública.
Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública hemos solicitado, de forma reiterada, aunque sin resultado, que el Gobierno de Aragón elabore un boletín estadístico sobre la función pública aragonesa, con las magnitudes fundamentales de sus diferentes elementos. Aunque la Administración Pública la dirige el Gobierno, no es propiedad del Gobierno. La Administración Pública es, en última instancia, una organización de los ciudadanos y al servicio de los ciudadanos. Lo público es de todos y ese todos no es sinónimo de nadie. Velar por el buen estado de lo que es de todos, además de una responsabilidad del Gobierno, es una facultad de cada ciudadano.
Por ello, consideramos que el Gobierno debe informar a los ciudadanos, de forma periódica y suficiente, sobre el estado de la administración y la función pública, sobre su dimensión y su coste, sobre su composición. Eso hoy no se hace en Aragón y, lo que es peor, se ha rechazado el hacerlo. El Gobierno no facilita datos sobre la dimensión, el coste y la composición de la función pública.
Uno de los datos que no se facilita y que nos parece particularmente significativo –al margen del coste presupuestario- es el de la tasa de interinidad en los puestos de personal funcionario y laboral.
Nos parece fundamental dicha información porque es imprescindible para controlar el respeto al derecho de acceso a la función pública que reconoce a los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución. Tal y como señalan las leyes de función pública, los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos –y lo mismo cabe decir para los ocupados por personal laboral eventual o temporal- han de incluirse en la oferta de empleo público a aprobar anualmente por el Gobierno de Aragón.
Estamos, por lo tanto, hablando de una información básica para asegurar el respeto a un derecho fundamental de los ciudadanos. Dicha información se nos ha negado reiteradamente desde el Gobierno de Aragón, y sólo cabe obtenerla en vía de prueba documental al impugnar en la vía contencioso-administrativa los decretos que aprueban la Oferta de Empleo Público.
Hay que señalar que, recientemente, el Tribunal Supremo en una relevante sentencia, en la que anula la Oferta de Empleo Público de 2007, señala la obligación de incluir tales puestos en la Oferta y declara que su no inclusión constituye una vulneración del derecho de acceso a la función pública.
En este supuesto, la falta de información ha posibilitado o ayudado a la vulneración del derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la función pública. Afortunadamente, el Tribunal Supremo ha venido a desautorizar la práctica consolidada en un gran número de Administraciones de hurtar a los ciudadanos puestos de trabajo en el sector público, impidiendo con ello que puedan acceder a los mismos los que mayor mérito y capacidad acrediten.
b) Falta de publicación de acuerdos relevantes obtenidos en el marco de la negociación colectiva.
Tanto la normativa anterior al Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado en abril de 2007, como éste, introducen la exigencia de la transparencia para el desarrollo de la negociación colectiva en el seno de las Administraciones Públicas. El artículo 33 del Estatuto Básico dispone que “la negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.. estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia”. Es necesario que en las mesas de negociación haya también “luz y taquígrafos”, para que los acuerdos obtenidos en ellas no se conviertan en un permanente pacto en perjuicio de los ciudadanos.
Los pactos y acuerdos alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva han de ser remitidos al Registro u Oficina Pública que se establezca –cometido que normalmente se atribuye a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma- y los responsables de esta Oficina velarán por su publicación en el Boletín Oficial.
La cláusula de revisión salarial que se pactó en la Mesa General de Negociación de la Administración autonómica en el año 2004 omitió todos los requisitos de publicidad exigidos –no fue remitida a la Oficina Pública de registro de pactos y convenios ni fue publicada en el Boletín Oficial- con la deliberada finalidad de evitar su conocimiento por parte de la Administración General del Estado y su eventual impugnación, por vulnerar la legalidad presupuestaria y de función pública.
Vemos, en este caso, como la vulneración de las normas de transparencia tiene como finalidad posibilitar la aplicación de acuerdos contrarios a la legalidad. Aquí se trata de eludir los controles públicos, buscando además la aquiescencia del conjunto de los empleados públicos, supuestamente beneficiados por la medida irregular.
c) Falta de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón.
La tradicional opacidad en relación con los nombramientos del personal eventual del Gobierno de Aragón –es decir, el personal de confianza política de los gabinetes de los miembros del Gobierno-, dada la falta de publicación de tales nombramientos, hacía que su conocimiento sólo resultase posible a través de las preguntas de control parlamentario de los grupos de la oposición en las Cortes de Aragón. La no publicación –es decir, la falta de transparencia- había generado fundadas sospechas de la utilización de tales puestos de trabajo, adjudicados en una parte importante a personas afines a los partidos en el poder, como mera prebenda política.
La aprobación en el año 2009 de la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón incluyó la obligatoriedad de publicar en el boletín oficial de aragón el nombramiento y cese de los miembros de los gabinetes y del resto de órganos de asistencia y apoyo a los miembros del Gobierno de Aragón (artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón).
Dicho precepto se ha venido incumpliendo desde su misma entrada en vigor, al sustituir el deber de publicación por la inserción de unos anuncios de publicidad –no toda publicidad satisface el deber de publicación-, o, directamente, omitir la publicación de tales ceses o nombramientos, con fórmulas tan improcedentes como la de que dicho personal “permanece, sin solución de continuidad, en los puestos de trabajo que venía desempeñando”. Así, en el último cambio de gobierno, la nueva titular del Departamento de Presidencia, Eva Almunia, en octubre de 2010, nombró en puestos propios de personal eventual a 51 personas y se dio publicidad, que no publicación, exclusivamente al nombramiento de 5 personas.
Aquí la falta de transparencia tiene como razón última evitar que los ciudadanos conozcan el volumen del personal eventual adscrito a un Departamento, evitando con ello el coste político que pueda suponer tal publicidad, especialmente en momentos de crisis económica como los actuales.
d) Falta de publicidad de la información sobre actividades declaradas por los altos cargos de la Administración.
Conforme al régimen de incompatibilidades establecido para los altos cargos de la Administración autonómica, éstos han de declarar actividades y bienes al Registro de Actividades, Intereses y Bienes de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuya gestión se atribuye a la Secretaría General Técnica de la Presidencia.
Dicho Registro –regulado por un Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón de 4 de septiembre de 2007- tiene carácter reservado y a él sólo pueden acceder los grupos parlamentarios, los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal.
Dicho carácter reservado contrasta llamativamente con la regulación establecida en la Administración General del Estado, ya en 2006, cuyo Registro de Actividades, Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos es de carácter público en lo que afecta a actividades, y en lo que afecta a bienes y derechos patrimoniales se procede a la publicación de un resumen en el Boletín Oficial del Estado.
e) Falta de respuesta al derecho de petición y falta de publicación de la memoria anual del derecho de petición ejercido ante el Gobierno de Aragón.
Un cualificado incumplimiento del deber de transparencia por parte de las autoridades públicas es la falta de respuesta ante el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001.
No responder a las propuestas de los ciudadanos, formuladas al amparo de un derecho fundamental de participación directa en los asuntos públicos, como es el derecho de petición, no sólo debe considerarse un supuesto de falta de transparencia, sino una vulneración del derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, con la que parece quererse dejar claro que éstos son un monopolio de la clase política.
Como resultado de esta falta de respeto al derecho de petición ejercido desde nuestra Asociación, hemos formulado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra dos acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón y un recurso contencioso, en vía especial de protección de derechos fundamentales, contra el Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias.
f) Falta de información al Justicia de Aragón sobre las quejas tramitadas por la Institución.
Y para acabar con esta ejemplificación de supuestos de falta de transparencia en el funcionamiento de las instituciones públicas, cabría citar la falta de respuesta por parte de autoridades públicas a peticiones de información realizadas por el Justicia de Aragón o el Defensor del Pueblo con motivo de la tramitación de quejas presentadas por los ciudadanos ante dichas instituciones.
El Departamento de Presidencia, por ejemplo, no informó al Justicia de Aragón sobre la aplicación de la cláusula de revisión salarial establecida como resultado de la negociación colectiva –archivándose la queja- y el Departamento de Medio Ambiente negó al Justicia información sobre la falta de tramitación de las denuncias formuladas por los Agentes para la Protección de la Naturaleza con motivo de infracciones medioambientales.
De la gravedad de este comportamiento –constitutivo de una manifiesta deslealtad institucional- da idea el hecho de que esté tipificado como delito contra las instituciones públicas en el vigente Código Penal.
¿Qué conclusiones podemos extraer de los casos de falta de transparencia señalados? Que la falta de transparencia está claramente arraigada en la práctica de algunas de nuestras instituciones públicas, y que esa falta de transparencia constituye hoy un elemento de cobertura a actuaciones irregulares y un obstáculo manifiesto al ejercicio de los mecanismos de control institucional y al control democrático del poder público por parte de los ciudadanos.
La falta de transparencia hoy no sólo constituye una insuficiencia de nuestro ordenamiento, sino también un evidente incumplimiento del mismo. Al amparo del secretismo y la opacidad cabe pensar que se cultivan prácticas corruptas, lo cual nos permite afirmar que la falta de transparencia menoscaba la confianza de los ciudadanos en la actividad de las instituciones públicas: la confianza, no hay que olvidarlo, es el principal elemento de la ética política.
miércoles, 23 de marzo de 2011
REFLEXIÓN EN LA VÍSPERA A LAS ELECCIONES SINDICALES.
Mañana jueves tendrán lugar las elecciones sindicales en la Administración autonómica, para determinar la composición de los órganos de representación de los funcionarios públicos, como son las Juntas de Personal y Delegados de Personal. La importancia de estas elecciones, sin embargo, no reside tanto en la composición de tales órganos, cuyas funciones y actividad resultan casi desconocidas para el gran número de los empleados públicos, como en la determinación de la representatividad de cada sindicato y de su presencia en las diferentes mesas de negociación.
La presencia sindical en las Administraciones Públicas parece coherente con el volumen y la heterogeneidad de los empleados públicos que trabajan en las mismas y con el proceso previsto para determinar sus condiciones de trabajo, pero hay que destacar que los trabajadores públicos no son unos trabajadores por cuenta ajena más, y eso deberían tenerlo presente los sindicatos tanto en su forma de actuar como en la formulación de sus propuestas o reivindicaciones.
La función pública no se agota, ni mucho menos, en las condiciones de trabajo. Creemos por ello que en el seno de la función pública hay espacio para la defensa de principios y fines distintos a los de estricta competencia sindical, algo que los sindicatos debieran admitir sin recelos ni hostilidad. Los servidores públicos hemos de dotarnos de instrumentos específicos para la defensa de todo aquello que no es objeto de negociación colectiva, pero sin lo cual la función pública se vería privada de su justificación y su razón de ser: la preocupación por el interés general y el compromiso con los valores del Estado social y democrático de Derecho.
Como servidores públicos mantenemos una doble relación con la Administración Pública: una relación orgánica, que nos identifica con la función que ejercemos –somos Administración cuando desarrollamos nuestra actividad profesional-; y una relación de servicios, que nos disocia de la Administración a la que servimos, haciéndonos titulares de derechos y deberes frente a ella, entendida como organización pública de la que somos empleados o trabajadores.
Los sindicatos nos reclaman su voto para el ejercicio de la defensa de nuestros intereses laborales como empleados públicos, y es importante que cubran ese ámbito de ordenación de la función pública de la mejor forma posible, pero esa defensa debe ejercerse sin anteponer los intereses laborales como trabajadores públicos a los principios y valores como servidores públicos. De nada nos servirán nuestras ventajas laborales como trabajadores públicos si ello es al precio de perder nuestra legitimidad social como servidores públicos.
La racionalidad de la organización administrativa, la buena gestión de los servicios públicos, la atención correcta al ciudadano, la eficacia, la coordinación, el uso eficiente de los recursos públicos, la calidad normativa, el estilo de dirección participativa, la cultura administrativa de colaboración, el fomento de la profesionalidad –vaya aparejado o no a condiciones retributivas-, la integridad en el desempeño de las funciones públicas y tantas otras cuestiones exceden el ámbito de las condiciones de trabajo, pero en modo alguno pueden ser ajenas a la preocupación de los servidores públicos.
Queremos señalar con ello que el compromiso con el servicio público y la función pública no se agota ni con los sindicatos ni en la acción sindical. Cada uno de nosotros estamos llamados a ejercer, de forma directa e indelegable, una responsabilidad personal en el buen funcionamiento de los servicios públicos, en lo que se refiere al desempeño de nuestro concreto puesto de trabajo y en nuestra contribución efectiva al mejor desenvolvimiento de la Administración como organización global.
Ni los sindicatos ni la dirección política de la Administración pueden ni deben suplirnos en lo que es nuestra concreta responsabilidad como servidores públicos. Ni en nuestro desempeño profesional ni en la defensa de los principios por los que éste se ha de regir. No cabe delegar ninguna de ambas tareas. Tampoco hay que desconocer que tanto la hipersindicalización como la politización son hoy dos peligros crecientes que amenazan a nuestras administraciones y que debilitan el principal valor que nos identifica: la profesionalidad, entendida como servicio objetivo y de calidad.
Respetemos el papel que les corresponde jugar a los sindicatos, pero exigiéndoles coherencia con los valores propios de la función pública, recordándoles que la negociación colectiva, como señala el Estatuto Básico del Empleado Público –en su artículo 33.1-, ha de quedar sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia.
Nos gustaría poder disfrutar en nuestras Administraciones de unos sindicatos firmemente comprometidos con los valores de la función pública, que contribuyesen a recuperar el crédito social que con iniciativas pasadas hoy se encuentra en entredicho. Nos gustaría que adoptasen una posición inequívoca contra la corrupción pública y la utilización de lo público en beneficio privado, y que fuesen ejemplo de transparencia. Que no demanden de la Administración el cumplimiento de las normas al tiempo que propugnan su vulneración con propuestas o pretensiones antijurídicas. Y que no olviden que los empleados públicos somos también servidores públicos, es decir, somos los que damos cuerpo y vida a la Administración y no podemos deshacer con una mano lo que hacemos con la otra.
La presencia sindical en las Administraciones Públicas parece coherente con el volumen y la heterogeneidad de los empleados públicos que trabajan en las mismas y con el proceso previsto para determinar sus condiciones de trabajo, pero hay que destacar que los trabajadores públicos no son unos trabajadores por cuenta ajena más, y eso deberían tenerlo presente los sindicatos tanto en su forma de actuar como en la formulación de sus propuestas o reivindicaciones.
La función pública no se agota, ni mucho menos, en las condiciones de trabajo. Creemos por ello que en el seno de la función pública hay espacio para la defensa de principios y fines distintos a los de estricta competencia sindical, algo que los sindicatos debieran admitir sin recelos ni hostilidad. Los servidores públicos hemos de dotarnos de instrumentos específicos para la defensa de todo aquello que no es objeto de negociación colectiva, pero sin lo cual la función pública se vería privada de su justificación y su razón de ser: la preocupación por el interés general y el compromiso con los valores del Estado social y democrático de Derecho.
Como servidores públicos mantenemos una doble relación con la Administración Pública: una relación orgánica, que nos identifica con la función que ejercemos –somos Administración cuando desarrollamos nuestra actividad profesional-; y una relación de servicios, que nos disocia de la Administración a la que servimos, haciéndonos titulares de derechos y deberes frente a ella, entendida como organización pública de la que somos empleados o trabajadores.
Los sindicatos nos reclaman su voto para el ejercicio de la defensa de nuestros intereses laborales como empleados públicos, y es importante que cubran ese ámbito de ordenación de la función pública de la mejor forma posible, pero esa defensa debe ejercerse sin anteponer los intereses laborales como trabajadores públicos a los principios y valores como servidores públicos. De nada nos servirán nuestras ventajas laborales como trabajadores públicos si ello es al precio de perder nuestra legitimidad social como servidores públicos.
La racionalidad de la organización administrativa, la buena gestión de los servicios públicos, la atención correcta al ciudadano, la eficacia, la coordinación, el uso eficiente de los recursos públicos, la calidad normativa, el estilo de dirección participativa, la cultura administrativa de colaboración, el fomento de la profesionalidad –vaya aparejado o no a condiciones retributivas-, la integridad en el desempeño de las funciones públicas y tantas otras cuestiones exceden el ámbito de las condiciones de trabajo, pero en modo alguno pueden ser ajenas a la preocupación de los servidores públicos.
Queremos señalar con ello que el compromiso con el servicio público y la función pública no se agota ni con los sindicatos ni en la acción sindical. Cada uno de nosotros estamos llamados a ejercer, de forma directa e indelegable, una responsabilidad personal en el buen funcionamiento de los servicios públicos, en lo que se refiere al desempeño de nuestro concreto puesto de trabajo y en nuestra contribución efectiva al mejor desenvolvimiento de la Administración como organización global.
Ni los sindicatos ni la dirección política de la Administración pueden ni deben suplirnos en lo que es nuestra concreta responsabilidad como servidores públicos. Ni en nuestro desempeño profesional ni en la defensa de los principios por los que éste se ha de regir. No cabe delegar ninguna de ambas tareas. Tampoco hay que desconocer que tanto la hipersindicalización como la politización son hoy dos peligros crecientes que amenazan a nuestras administraciones y que debilitan el principal valor que nos identifica: la profesionalidad, entendida como servicio objetivo y de calidad.
Respetemos el papel que les corresponde jugar a los sindicatos, pero exigiéndoles coherencia con los valores propios de la función pública, recordándoles que la negociación colectiva, como señala el Estatuto Básico del Empleado Público –en su artículo 33.1-, ha de quedar sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia.
Nos gustaría poder disfrutar en nuestras Administraciones de unos sindicatos firmemente comprometidos con los valores de la función pública, que contribuyesen a recuperar el crédito social que con iniciativas pasadas hoy se encuentra en entredicho. Nos gustaría que adoptasen una posición inequívoca contra la corrupción pública y la utilización de lo público en beneficio privado, y que fuesen ejemplo de transparencia. Que no demanden de la Administración el cumplimiento de las normas al tiempo que propugnan su vulneración con propuestas o pretensiones antijurídicas. Y que no olviden que los empleados públicos somos también servidores públicos, es decir, somos los que damos cuerpo y vida a la Administración y no podemos deshacer con una mano lo que hacemos con la otra.
martes, 22 de marzo de 2011
JORNADA SOBRE TRANSPARENCIA.
Convocatoria: Jornada sobre transparencia.
Lugar: Salón de actos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
Día y hora: 24 de marzo de 2011, a las 19:30 horas.
Organiza: Fundación Progreso y Democracia
En la tarde del jueves 24 de marzo, en el salón de actos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza (C/ Gran Vía, 2, tendrá lugar una charla-coloquio en torno a “La transparencia, necesidad ética de la democracia” (los ciudadanos queremos saber antes de votar), organizada por la Fundación Progreso y Democracia.
La jornada estará moderada por José Luis Moreu Ballonga, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza, y los intervinientes en la misma serán, por orden de intervención: Guillermo Fatás Cabeza, catedrático de Historia Antigua y exdirector de Heraldo de Aragón, que hablará sobre los límites de la transparencia en los medios de comunicación; José Luis Piñar Mañas, catedrático de Derecho Administrativo y exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos, que se referirá al acceso a la información pública; Félix Gracia Romero, funcionario público y secretario de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, que aludirá a la ética pública como factor de prevención de la corrupción; y Cristina Andreu, vicepresidenta de la Asociación para la Transparencia en las Cuentas Públicas y candidata de UPyD a las Cortes de Aragón, quien cerrará la ronda de intervenciones sobre el tema “si es mi dinero, ¿por qué no sé en qué se gasta?”.
Las intervenciones irán seguidas de un coloquio público, en el que los asistentes podrán expresar sus puntos de vista sobre las cuestiones abordadas en la jornada o formular cuestiones a los intervinientes.
Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública queremos agradecer a la Fundación Progreso y Democracia el que hayan invitado a un representante de esta Asociación al referido acto, reconociendo con ello el papel que, desde hace cuatro años, se viene haciendo para promover un giro ético en el interior de la Administración Pública y tratar de contribuir con ello al buen funcionamiento del Estado de Derecho y al fortalecimiento de los principios democráticos en la actividad de nuestras instituciones públicas.
Lugar: Salón de actos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
Día y hora: 24 de marzo de 2011, a las 19:30 horas.
Organiza: Fundación Progreso y Democracia
En la tarde del jueves 24 de marzo, en el salón de actos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza (C/ Gran Vía, 2, tendrá lugar una charla-coloquio en torno a “La transparencia, necesidad ética de la democracia” (los ciudadanos queremos saber antes de votar), organizada por la Fundación Progreso y Democracia.
La jornada estará moderada por José Luis Moreu Ballonga, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza, y los intervinientes en la misma serán, por orden de intervención: Guillermo Fatás Cabeza, catedrático de Historia Antigua y exdirector de Heraldo de Aragón, que hablará sobre los límites de la transparencia en los medios de comunicación; José Luis Piñar Mañas, catedrático de Derecho Administrativo y exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos, que se referirá al acceso a la información pública; Félix Gracia Romero, funcionario público y secretario de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, que aludirá a la ética pública como factor de prevención de la corrupción; y Cristina Andreu, vicepresidenta de la Asociación para la Transparencia en las Cuentas Públicas y candidata de UPyD a las Cortes de Aragón, quien cerrará la ronda de intervenciones sobre el tema “si es mi dinero, ¿por qué no sé en qué se gasta?”.
Las intervenciones irán seguidas de un coloquio público, en el que los asistentes podrán expresar sus puntos de vista sobre las cuestiones abordadas en la jornada o formular cuestiones a los intervinientes.
Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública queremos agradecer a la Fundación Progreso y Democracia el que hayan invitado a un representante de esta Asociación al referido acto, reconociendo con ello el papel que, desde hace cuatro años, se viene haciendo para promover un giro ético en el interior de la Administración Pública y tratar de contribuir con ello al buen funcionamiento del Estado de Derecho y al fortalecimiento de los principios democráticos en la actividad de nuestras instituciones públicas.
lunes, 21 de marzo de 2011
PESAR POR LA MUERTE DE SEIS EMPLEADOS PÚBLICOS.
Hoy los servidores públicos de la Administración autonómica hemos acudido a nuestro trabajo, en unos edificios públicos en los que las banderas oficiales –de España, Aragón y Europa- ondeaban a media asta, de acuerdo con el luto decretado por el Gobierno de Aragón a causa de la muerte, anteayer sábado y en acto de servicio, de seis trabajadores públicos de los equipos de lucha contra incendios.
Como Asociación comprometida con la función pública –y con los que dan lo mejor de sí en su trabajo diario para defender intereses colectivos, como la preservación del medio natural- no podemos dejar de señalar aquí nuestro enorme pesar por el fatal accidente, en el que han perdido la vida de forma trágica seis personas que trabajaban, por su condición de empleados públicos, al servicio de todos los aragoneses.
Nos sentimos solidarios con el dolor que, en esta hora, embarga a sus familias y personas allegadas, a sus amigos, a sus compañeros de trabajo. Compartimos la sensación de vacío que deja su desaparición, a la vez que hacemos del compromiso con los valores de servicio que los animaron nuestro personal homenaje a todos ellos.
Habrán de esclarecerse las circunstancias del accidente, pero este dramático episodio habla de unos trabajadores que realizan una labor arriesgada de lucha contra el fuego, un fuego que, en ocasiones, es resultado de actos intencionados o consecuencia de comportamientos negligentes e irresponsables. Su trágica muerte, en todo caso, contrapone la dignidad de quienes asumen diariamente la responsabilidad de la difícil tarea que tienen encomendada frente al descrédito de quienes, con olvido de sus deberes como servidores públicos, aprovechan su posición y su función para obtener un lucro y un aprovechamiento ilícitos.
Como Asociación comprometida con la función pública –y con los que dan lo mejor de sí en su trabajo diario para defender intereses colectivos, como la preservación del medio natural- no podemos dejar de señalar aquí nuestro enorme pesar por el fatal accidente, en el que han perdido la vida de forma trágica seis personas que trabajaban, por su condición de empleados públicos, al servicio de todos los aragoneses.
Nos sentimos solidarios con el dolor que, en esta hora, embarga a sus familias y personas allegadas, a sus amigos, a sus compañeros de trabajo. Compartimos la sensación de vacío que deja su desaparición, a la vez que hacemos del compromiso con los valores de servicio que los animaron nuestro personal homenaje a todos ellos.
Habrán de esclarecerse las circunstancias del accidente, pero este dramático episodio habla de unos trabajadores que realizan una labor arriesgada de lucha contra el fuego, un fuego que, en ocasiones, es resultado de actos intencionados o consecuencia de comportamientos negligentes e irresponsables. Su trágica muerte, en todo caso, contrapone la dignidad de quienes asumen diariamente la responsabilidad de la difícil tarea que tienen encomendada frente al descrédito de quienes, con olvido de sus deberes como servidores públicos, aprovechan su posición y su función para obtener un lucro y un aprovechamiento ilícitos.
viernes, 18 de marzo de 2011
SIGNOS DE POLITIZACIÓN ADMINISTRATIVA: ¿DÓNDE QUEDA LA GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD?
La información sobre el acceso de destacados funcionarios de la Comunidad Autónoma a los órganos de dirección de un partido político que celebró su congreso el pasado fin de semana pone en primera línea de actualidad la cuestión del deber de imparcialidad que corresponde a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, así como el riesgo que para su adecuado desempeño implica el acceso a puestos de responsabilidad o dirección orgánica dentro de un partido político.
No debemos minimizar el riesgo de politización creciente de nuestras estructuras administrativas y, por ello, entendemos necesaria una reflexión detenida sobre la implicación que para el desempeño de determinados puestos de carácter profesional –como puedan ser los propios de letrado de la Comunidad Autónoma o de jefatura de servicio- conlleva la presencia en órganos de dirección de partidos políticos. Es cierto que la prohibición de militancia política se ha reservado por la Constitución Española para los miembros de la carrera judicial y de las Fuerzas Armadas, permitiendo por ello el libre ejercicio de la asociación política a los funcionarios públicos.
Ahora bien, no cabe equiparar la mera militancia o adscripción a un partido político –como expresión de la libertad ideológica y del pluralismo político de la sociedad- con el acceso a puestos de dirección en la estructura de un partido político, que en muchos casos conlleva una proyección pública de vinculación a unas determinadas siglas y a unas concretas tesis en el debate público, reduciendo inevitablemente la imagen de neutralidad e imparcialidad política que cabe exigir a un servidor público, en cuya labor ha de anteponer la legalidad –aplicada sine ira et studio- a cualquier interés o estrategia de orden político.
Cuando tal concurrencia de circunstancias se produce, creemos que el funcionario afectado debiera quedar inhabilitado para el ejercicio de responsabilidades administrativas que impliquen un especial deber de neutralidad o cierto nivel de autoridad profesional, para evitar daño a la estructura administrativa y eliminar todo riesgo de utilización política de la posición ocupada dentro de la Administración.
También sería deseable extender dicho planteamiento a los puestos de Director General –cuya configuración legal sigue siendo de dirección técnica y no política-, de modo que los altos cargos de la Administración de componente esencialmente técnico no pudieran ser ocupados por meras razones de militancia política ni pudiesen ser instrumentalizados tales cargos para el desarrollo de estrategias de estricto poder político u orgánico, tejiendo desde ellos redes de fidelidad política mediante la concesión de favores de cualquier tipo, pues la Administración está llamada a servir con objetividad los intereses generales, y no otros.
Capítulo aparte, por su gravedad, es el hecho de que algún miembro de una Junta Electoral –órgano llamado a velar por la transparencia del proceso electoral- pueda incorporarse a los órganos de dirección de un partido, como también ha sucedido, reuniendo así una persona la condición de juez y parte, es decir, de árbitro de su propio juego y del de los demás.
La lectura de los resultados del pasado congreso del Partido Aragonés arroja un cúmulo de datos inquietantes en lo que hace a la confusión entre partido e instituciones, entre política y Administración, confusiones que debieran despejarse con urgencia para salvaguardar la credibilidad de nuestras instituciones.
No debemos minimizar el riesgo de politización creciente de nuestras estructuras administrativas y, por ello, entendemos necesaria una reflexión detenida sobre la implicación que para el desempeño de determinados puestos de carácter profesional –como puedan ser los propios de letrado de la Comunidad Autónoma o de jefatura de servicio- conlleva la presencia en órganos de dirección de partidos políticos. Es cierto que la prohibición de militancia política se ha reservado por la Constitución Española para los miembros de la carrera judicial y de las Fuerzas Armadas, permitiendo por ello el libre ejercicio de la asociación política a los funcionarios públicos.
Ahora bien, no cabe equiparar la mera militancia o adscripción a un partido político –como expresión de la libertad ideológica y del pluralismo político de la sociedad- con el acceso a puestos de dirección en la estructura de un partido político, que en muchos casos conlleva una proyección pública de vinculación a unas determinadas siglas y a unas concretas tesis en el debate público, reduciendo inevitablemente la imagen de neutralidad e imparcialidad política que cabe exigir a un servidor público, en cuya labor ha de anteponer la legalidad –aplicada sine ira et studio- a cualquier interés o estrategia de orden político.
Cuando tal concurrencia de circunstancias se produce, creemos que el funcionario afectado debiera quedar inhabilitado para el ejercicio de responsabilidades administrativas que impliquen un especial deber de neutralidad o cierto nivel de autoridad profesional, para evitar daño a la estructura administrativa y eliminar todo riesgo de utilización política de la posición ocupada dentro de la Administración.
También sería deseable extender dicho planteamiento a los puestos de Director General –cuya configuración legal sigue siendo de dirección técnica y no política-, de modo que los altos cargos de la Administración de componente esencialmente técnico no pudieran ser ocupados por meras razones de militancia política ni pudiesen ser instrumentalizados tales cargos para el desarrollo de estrategias de estricto poder político u orgánico, tejiendo desde ellos redes de fidelidad política mediante la concesión de favores de cualquier tipo, pues la Administración está llamada a servir con objetividad los intereses generales, y no otros.
Capítulo aparte, por su gravedad, es el hecho de que algún miembro de una Junta Electoral –órgano llamado a velar por la transparencia del proceso electoral- pueda incorporarse a los órganos de dirección de un partido, como también ha sucedido, reuniendo así una persona la condición de juez y parte, es decir, de árbitro de su propio juego y del de los demás.
La lectura de los resultados del pasado congreso del Partido Aragonés arroja un cúmulo de datos inquietantes en lo que hace a la confusión entre partido e instituciones, entre política y Administración, confusiones que debieran despejarse con urgencia para salvaguardar la credibilidad de nuestras instituciones.
jueves, 17 de marzo de 2011
ELECCIONES SINDICALES: RECHAZO DE LOS EXCESOS Y DEL DOBLE DISCURSO.
Se aproxima la jornada de elecciones sindicales en la Administración autonómica y los diferentes sindicatos lanzan sus mensajes y programas, y en todos ellos se echa en falta una reflexión seria sobre las circunstancias reales de la Administración. No basta con decir que los números rojos son de la Administración, como si ello nada tuviese que ver con la productividad y eficiencia de los servicios públicos. Menos tolerable resulta reclamar, de forma desabrida, la devolución del dinero que se nos ha “robado”, como si el Gobierno y el Parlamento fuesen unos vulgares ladrones que han robado su salario a los sufridos empleados públicos.
Sorprende que no aflore en este momento la menor referencia a la deriva vivida en la Administración autonómica durante los años pasados, deriva que sin duda ha contribuido –en la medida en que corresponda- a la quiebra del equilibrio financiero de los servicios públicos. Una cláusula de revisión salarial ilegal, obtenida en el marco de la negociación colectiva, y una alegada carrera profesional anticipada, como excusa para una subida salarial injustificada, son dos factores de los que los sindicatos no pueden enorgullecerse, al menos de cara afuera, ante los ciudadanos. Claro, tampoco el Gobierno de Aragón puede quedar al margen de esta irregular gestión del dinero público, pues es el principal responsable del ilegal acuerdo y del irregular abono de tales cantidades. Y, por último, tampoco los perceptores podemos alegar ignorancia sobre la legalidad retributiva, o invocarla sólo cuando las decisiones públicas nos perjudican. ¿Aplaudimos la ilegalidad y denunciamos la legalidad? ¿Somos capaces de reconocernos en esta actitud tan impropia de servidores públicos? Dura lex sed lex.
La negociación colectiva y sus acuerdos –sobre todo los de carácter salarial- no pueden discurrir fuera de los límites de la legalidad presupuestaria como ha venido sucediendo hasta ahora, convirtiendo la política salarial en un pacto en perjuicio de los ciudadanos. Nadie ha robado a los empleados públicos, pero no se puede decir lo mismo respecto al dinero de los ciudadanos. Alguien se ha apropiado indebidamente de una buena suma de dinero público, unas veces vía subvención y otras –lamentablemente- vía retribuciones indebidas. Por el hecho de que la culpa se reparta entre todos no cabe olvidar un hecho tan degradante para una función pública como el percibir retribuciones ilegales.
¿Qué se nos propone en estas próximas elecciones sindicales? ¿Seguir bajando por la pendiente del desprecio a las normas y de la falta de responsabilidad presupuestaria?. Sería bueno que los sindicatos trasladaran las razones de sus pasquines y programas a la ciudadanía, pues son ellos quienes sostienen con sus impuestos el conjunto de los servicios públicos, nuestros salarios.
Es una lástima que las elecciones sindicales constituyan -una vez más- una oportunidad desperdiciada para realizar una reflexión serena y oportuna sobre el presente y el futuro de la función pública, sobre el papel de los empleados públicos, sobre la función a cumplir en la modernización de las Administraciones y en la dinamización económica y social del país. Nada de eso parece interesar, basta con que nos devuelvan el dinero que nos han robado, pero que a nosotros no se nos exija la devolución de lo indebidamente percibido. Eso no da votos, al menos en las elecciones sindicales.
Sorprende que no aflore en este momento la menor referencia a la deriva vivida en la Administración autonómica durante los años pasados, deriva que sin duda ha contribuido –en la medida en que corresponda- a la quiebra del equilibrio financiero de los servicios públicos. Una cláusula de revisión salarial ilegal, obtenida en el marco de la negociación colectiva, y una alegada carrera profesional anticipada, como excusa para una subida salarial injustificada, son dos factores de los que los sindicatos no pueden enorgullecerse, al menos de cara afuera, ante los ciudadanos. Claro, tampoco el Gobierno de Aragón puede quedar al margen de esta irregular gestión del dinero público, pues es el principal responsable del ilegal acuerdo y del irregular abono de tales cantidades. Y, por último, tampoco los perceptores podemos alegar ignorancia sobre la legalidad retributiva, o invocarla sólo cuando las decisiones públicas nos perjudican. ¿Aplaudimos la ilegalidad y denunciamos la legalidad? ¿Somos capaces de reconocernos en esta actitud tan impropia de servidores públicos? Dura lex sed lex.
La negociación colectiva y sus acuerdos –sobre todo los de carácter salarial- no pueden discurrir fuera de los límites de la legalidad presupuestaria como ha venido sucediendo hasta ahora, convirtiendo la política salarial en un pacto en perjuicio de los ciudadanos. Nadie ha robado a los empleados públicos, pero no se puede decir lo mismo respecto al dinero de los ciudadanos. Alguien se ha apropiado indebidamente de una buena suma de dinero público, unas veces vía subvención y otras –lamentablemente- vía retribuciones indebidas. Por el hecho de que la culpa se reparta entre todos no cabe olvidar un hecho tan degradante para una función pública como el percibir retribuciones ilegales.
¿Qué se nos propone en estas próximas elecciones sindicales? ¿Seguir bajando por la pendiente del desprecio a las normas y de la falta de responsabilidad presupuestaria?. Sería bueno que los sindicatos trasladaran las razones de sus pasquines y programas a la ciudadanía, pues son ellos quienes sostienen con sus impuestos el conjunto de los servicios públicos, nuestros salarios.
Es una lástima que las elecciones sindicales constituyan -una vez más- una oportunidad desperdiciada para realizar una reflexión serena y oportuna sobre el presente y el futuro de la función pública, sobre el papel de los empleados públicos, sobre la función a cumplir en la modernización de las Administraciones y en la dinamización económica y social del país. Nada de eso parece interesar, basta con que nos devuelvan el dinero que nos han robado, pero que a nosotros no se nos exija la devolución de lo indebidamente percibido. Eso no da votos, al menos en las elecciones sindicales.
miércoles, 16 de marzo de 2011
IV ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN: COMPROMISO CON EL FUTURO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Ayer tarde tuvo lugar, en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza, la IV Asamblea de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, convocada conforme a lo previsto en sus estatutos, para hacer balance de la actividad desarrollada el último año, rendir cuentas de la situación financiera de la Asociación, renovar la mitad de los integrantes de su Junta Directiva, incluidos los cargos de Presidente y Tesorero, y marcar objetivos de actuación futura.
La sesión, a la que asistieron cerca de una veintena de socios, estuvo presidida por el Presidente, Julio Guiral, el Secretario, Félix Gracia, y el Tesorero, José Ramón Gálligo, y al comienzo de la misma los informadores gráficos pudieron tomar imágenes del acto, que hoy aparecían publicadas en la prensa aragonesa.
Abierta la sesión por el Presidente de la Asociación, y tras aprobar el orden del día propuesto y el acta de la asamblea anterior, celebrada el 23 de febrero de 2009, se pasó a realizar, por parte del Secretario, un balance de la actividad desarrollada en el último año, agrupando las acciones realizadas en diferentes líneas de trabajo: actividad general, acciones judiciales, quejas y denuncias, otras actividades –blog y presencia en medios de comunicación- y un apartado final, relativo a los contactos mantenidos con el actual titular de la Dirección General de la Función Pública, Jesús Sarría.
Dado que la actividad desplegada por la Asociación queda puntualmente reflejada en su blog y el resumen de la memoria de actividades 2010 había sido previamente remitido a todos los miembros de la Asociación, la exposición del balance de actividades se limitó a hacer hincapié en las actuaciones más relevantes en cada uno de los apartados señalados, destacándose la lucha jurídica mantenida en defensa de los derechos fundamentales de acceso a la función pública y de petición y los dos logros principales obtenidos en esa lucha, como son la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anula la Oferta de Empleo Público de 2007 por vulnerar el artículo 23.2 de la Constitución y la admisión a trámite por el Tribunal Constitucional del recurso de amparo contra acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón que lesionaban el derecho de petición ejercido por la Asociación ante el Parlamento aragonés. Se señaló la confianza en que, en breve plazo, el Tribunal Supremo puede dictar una segunda sentencia que consolide la nueva línea jurisprudencial en materia de acceso a la función pública y que dicho criterio, además, sea asumido por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón al fallar el actual recurso contra la Oferta de Empleo Público de 2010.
Se destacó igualmente el proceso de apertura de la Asociación a la colaboración con otra entidades, consolidado este año, con la incorporación a la Coalición Pro Acceso –plataforma nacional para la defensa del derecho de acceso a la información pública- y los contactos mantenidos con la asociación de funcionarios del Principado de Asturias denominada Conceyu por Otra Función Pública n’Asturies o con la Asociación Pro Transparencia de las Cuentas Pública –con la que se celebró un acto conjunto conmemorativo del Día Internacional contra la Corrupción- o con la Plataforma Vecinal de La Muela, cuyas convocatorias contra la corrupción sufrida por dicho municipio fueron expresamente apoyadas desde la Asociación.
El conjunto de instituciones a las que, en este tiempo, se ha dirigido la Asociación en el desarrollo de su actividad no cesa de incrementarse, pues al Justicia de Aragón, Defensor del Pueblo, Fiscalía General del Estado, Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional, Congreso de los Diputados, Senado y Cortes de Aragón, se ha añadido por vez primera un órgano de la Unión Europea, como es la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), ante la que se ha denunciado la irregular gestión de fondos europeos por parte de ASAEL, además de los numerosos contactos mantenidos con motivo de la campaña de difusión de la sentencia del Tribunal Supremo en materia de oferta de empleo, de los que cabe destacar la alta receptividad obtenida por parte de los diferentes Defensores del Pueblo autonómicos. La creciente proyección exterior de la Asociación cabe entenderla como un signo de madurez y consolidación del proyecto asociativo.
Asimismo, se resaltaron algunas de las principales iniciativas llevadas a cabo en defensa de la legalidad en el funcionamiento institucional, como el recurso judicial formulado por incumplir el deber de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual, el recurso contencioso presentado contra el Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, por vulneración del derecho de petición, la denuncia planteada ante el Ministerio Fiscal por la falta de tramitación por los órganos del Departamento de Medio Ambiente de las denuncias medioambientales realizadas por los Agentes para la Protección de la Naturaleza o la queja formulada ante el Justicia de Aragón por el incumplimiento del plazo que fija el Estatuto de Autonomía para la remisión a las Cortes de Aragón del Proyecto de Ley de Presupuestos por parte del Gobierno de Aragón.
Concluida la presentación del balance, el Presidente llevó a cabo una valoración de los contactos mantenidos con el Director General de la Función Pública, Jesús Sarría, destacando el hecho de que tales contactos pusieran fin a la relación de hostilidad e incomunicación mantenida por sus predecesores, si bien se constató que los mismos pueden verse inevitablemente lastrados por la resistencia de la estructura política –y posiblemente sindical- a conceder interlocución a esta Asociación, a pesar de la voluntad del Director General, y por las dificultades de gestión de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, cuyos postulados parecen resistirse a asumir desde la propia estructura administrativa del Departamento de Presidencia.
Seguidamente se procedió a un debate general sobre lo realizado y, en particular, sobre aquellos temas a los que, pese a su importancia, la Asociación había podido dedicar poca atención durante este último año, como era la persistencia del préstamo de trabajadores a la Administración por parte de las empresas públicas o la realización de labores administrativas por parte de personal de entidades privadas, como empresas o fundaciones, desplazando con ello a los funcionarios del ejercicio de determinadas tareas públicas y suprimiendo las garantías jurídicas que conlleva el estatuto legal de los servidores públicos.
El Presidente, en el transcurso del debate, insistió en la necesidad de que la Asociación, en la próxima etapa, trabaje en los temas centrales del modelo de función pública, además de mantener una línea decidida de defensa de la legalidad y de denuncia de la corrupción pública, pues será preciso abordar en la próxima legislatura la nueva Ley de Función Pública de Aragón, a pesar de las dudas que pueda suscitar en estos momentos el futuro del Estatuto Básico del Empleado Público. Finalmente, el Presidente quiso realizar una mención específica de agradecimiento a quienes como abogado y procuradora de la Asociación en todas las acciones judiciales promovidas han defendido y representado a la Asociación, con un compromiso personal que excede con creces su mera intervención profesional.
Seguidamente, el Tesorero, José Ramón Gálligo, expuso el balance de las cuentas de la Asociación, partiendo del saldo positivo del año anterior, incrementado por el saldo favorable resultante del presente ejercicio, al haberse tenido que hacer frente a un número menor de gastos, si bien quedan pendientes de futura liquidación los gastos derivados de acciones judiciales actualmente en marcha.
A continuación se procedió a la renovación parcial de la Junta, que, conforme a lo previsto en los estatutos, afectaba a los cargos de Presidente, Tesorero y cuatro vocales. Como vocales fueron reelegidos Julio Calvo y Francisco Muñoz, causando baja voluntaria Manuel Fábregas y Victorino Ortega, e incorporándose como nueva vocal Carmen Gonzalo. Igualmente fueron reelegidos José Ramón Gálligo, como Tesorero, y Julio Guiral, como Presidente.
Como último punto del orden del día, en el apartado de ruegos y preguntas, se destacó el éxito que suponía el hecho de que la Asociación siguiese activa después de cuatro años de existencia y que hubiese obtenido un relevante fallo del Tribunal Supremo a favor del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, pronunciamiento que puede marcar un giro decisivo en el actual estado de deterioro de la función pública que se vive en muchas Administraciones. Se destacó la necesidad de seguir trabajando y afrontar lo que puede ser un factor decisivo de consolidación para la Asociación como es el cambio de legislatura, demostrando la importancia de defender los principios y valores de la función pública con independencia del color político de quien gobierne la Administración. La Asociación sigue comprometida con los valores de la función pública, como principal garantía de su futuro.
La sesión, a la que asistieron cerca de una veintena de socios, estuvo presidida por el Presidente, Julio Guiral, el Secretario, Félix Gracia, y el Tesorero, José Ramón Gálligo, y al comienzo de la misma los informadores gráficos pudieron tomar imágenes del acto, que hoy aparecían publicadas en la prensa aragonesa.
Abierta la sesión por el Presidente de la Asociación, y tras aprobar el orden del día propuesto y el acta de la asamblea anterior, celebrada el 23 de febrero de 2009, se pasó a realizar, por parte del Secretario, un balance de la actividad desarrollada en el último año, agrupando las acciones realizadas en diferentes líneas de trabajo: actividad general, acciones judiciales, quejas y denuncias, otras actividades –blog y presencia en medios de comunicación- y un apartado final, relativo a los contactos mantenidos con el actual titular de la Dirección General de la Función Pública, Jesús Sarría.
Dado que la actividad desplegada por la Asociación queda puntualmente reflejada en su blog y el resumen de la memoria de actividades 2010 había sido previamente remitido a todos los miembros de la Asociación, la exposición del balance de actividades se limitó a hacer hincapié en las actuaciones más relevantes en cada uno de los apartados señalados, destacándose la lucha jurídica mantenida en defensa de los derechos fundamentales de acceso a la función pública y de petición y los dos logros principales obtenidos en esa lucha, como son la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anula la Oferta de Empleo Público de 2007 por vulnerar el artículo 23.2 de la Constitución y la admisión a trámite por el Tribunal Constitucional del recurso de amparo contra acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón que lesionaban el derecho de petición ejercido por la Asociación ante el Parlamento aragonés. Se señaló la confianza en que, en breve plazo, el Tribunal Supremo puede dictar una segunda sentencia que consolide la nueva línea jurisprudencial en materia de acceso a la función pública y que dicho criterio, además, sea asumido por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón al fallar el actual recurso contra la Oferta de Empleo Público de 2010.
Se destacó igualmente el proceso de apertura de la Asociación a la colaboración con otra entidades, consolidado este año, con la incorporación a la Coalición Pro Acceso –plataforma nacional para la defensa del derecho de acceso a la información pública- y los contactos mantenidos con la asociación de funcionarios del Principado de Asturias denominada Conceyu por Otra Función Pública n’Asturies o con la Asociación Pro Transparencia de las Cuentas Pública –con la que se celebró un acto conjunto conmemorativo del Día Internacional contra la Corrupción- o con la Plataforma Vecinal de La Muela, cuyas convocatorias contra la corrupción sufrida por dicho municipio fueron expresamente apoyadas desde la Asociación.
El conjunto de instituciones a las que, en este tiempo, se ha dirigido la Asociación en el desarrollo de su actividad no cesa de incrementarse, pues al Justicia de Aragón, Defensor del Pueblo, Fiscalía General del Estado, Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional, Congreso de los Diputados, Senado y Cortes de Aragón, se ha añadido por vez primera un órgano de la Unión Europea, como es la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), ante la que se ha denunciado la irregular gestión de fondos europeos por parte de ASAEL, además de los numerosos contactos mantenidos con motivo de la campaña de difusión de la sentencia del Tribunal Supremo en materia de oferta de empleo, de los que cabe destacar la alta receptividad obtenida por parte de los diferentes Defensores del Pueblo autonómicos. La creciente proyección exterior de la Asociación cabe entenderla como un signo de madurez y consolidación del proyecto asociativo.
Asimismo, se resaltaron algunas de las principales iniciativas llevadas a cabo en defensa de la legalidad en el funcionamiento institucional, como el recurso judicial formulado por incumplir el deber de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual, el recurso contencioso presentado contra el Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, por vulneración del derecho de petición, la denuncia planteada ante el Ministerio Fiscal por la falta de tramitación por los órganos del Departamento de Medio Ambiente de las denuncias medioambientales realizadas por los Agentes para la Protección de la Naturaleza o la queja formulada ante el Justicia de Aragón por el incumplimiento del plazo que fija el Estatuto de Autonomía para la remisión a las Cortes de Aragón del Proyecto de Ley de Presupuestos por parte del Gobierno de Aragón.
Concluida la presentación del balance, el Presidente llevó a cabo una valoración de los contactos mantenidos con el Director General de la Función Pública, Jesús Sarría, destacando el hecho de que tales contactos pusieran fin a la relación de hostilidad e incomunicación mantenida por sus predecesores, si bien se constató que los mismos pueden verse inevitablemente lastrados por la resistencia de la estructura política –y posiblemente sindical- a conceder interlocución a esta Asociación, a pesar de la voluntad del Director General, y por las dificultades de gestión de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, cuyos postulados parecen resistirse a asumir desde la propia estructura administrativa del Departamento de Presidencia.
Seguidamente se procedió a un debate general sobre lo realizado y, en particular, sobre aquellos temas a los que, pese a su importancia, la Asociación había podido dedicar poca atención durante este último año, como era la persistencia del préstamo de trabajadores a la Administración por parte de las empresas públicas o la realización de labores administrativas por parte de personal de entidades privadas, como empresas o fundaciones, desplazando con ello a los funcionarios del ejercicio de determinadas tareas públicas y suprimiendo las garantías jurídicas que conlleva el estatuto legal de los servidores públicos.
El Presidente, en el transcurso del debate, insistió en la necesidad de que la Asociación, en la próxima etapa, trabaje en los temas centrales del modelo de función pública, además de mantener una línea decidida de defensa de la legalidad y de denuncia de la corrupción pública, pues será preciso abordar en la próxima legislatura la nueva Ley de Función Pública de Aragón, a pesar de las dudas que pueda suscitar en estos momentos el futuro del Estatuto Básico del Empleado Público. Finalmente, el Presidente quiso realizar una mención específica de agradecimiento a quienes como abogado y procuradora de la Asociación en todas las acciones judiciales promovidas han defendido y representado a la Asociación, con un compromiso personal que excede con creces su mera intervención profesional.
Seguidamente, el Tesorero, José Ramón Gálligo, expuso el balance de las cuentas de la Asociación, partiendo del saldo positivo del año anterior, incrementado por el saldo favorable resultante del presente ejercicio, al haberse tenido que hacer frente a un número menor de gastos, si bien quedan pendientes de futura liquidación los gastos derivados de acciones judiciales actualmente en marcha.
A continuación se procedió a la renovación parcial de la Junta, que, conforme a lo previsto en los estatutos, afectaba a los cargos de Presidente, Tesorero y cuatro vocales. Como vocales fueron reelegidos Julio Calvo y Francisco Muñoz, causando baja voluntaria Manuel Fábregas y Victorino Ortega, e incorporándose como nueva vocal Carmen Gonzalo. Igualmente fueron reelegidos José Ramón Gálligo, como Tesorero, y Julio Guiral, como Presidente.
Como último punto del orden del día, en el apartado de ruegos y preguntas, se destacó el éxito que suponía el hecho de que la Asociación siguiese activa después de cuatro años de existencia y que hubiese obtenido un relevante fallo del Tribunal Supremo a favor del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, pronunciamiento que puede marcar un giro decisivo en el actual estado de deterioro de la función pública que se vive en muchas Administraciones. Se destacó la necesidad de seguir trabajando y afrontar lo que puede ser un factor decisivo de consolidación para la Asociación como es el cambio de legislatura, demostrando la importancia de defender los principios y valores de la función pública con independencia del color político de quien gobierne la Administración. La Asociación sigue comprometida con los valores de la función pública, como principal garantía de su futuro.
MEMORIA DE ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.
Con motivo de la IV Asamblea de la Asociación, celebrada en el día de ayer, se remitió a todos miembros los socios un resumen de la actividad desarrollada a lo largo del último año, desde la anterior asamblea celebrada el 23 de febrero de 2010.
El resumen elaborado –en el que no se incluye la totalidad de las iniciativas realizadas ni de los escritos remitidos en ejecución de las mismas- puede dar una idea bastante aproximada del intenso trabajo realizado y de la trascendencia de los temas abordados.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del documento:
MEMORIA DE ACTIVIDADES 2010.
Actividad general: Petición de información medioambiental al Departamento de Medio Ambiente, sobre tramitación dada a las denuncias realizadas por los Agentes para la Protección de la Naturaleza; labor de difusión de la sentencia del Tribunal Supremo sobre derecho de acceso a la función pública (anulación de la Oferta de Empleo Público de 2007); petición a la Consejera de Presidencia de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anula la Oferta de Empleo Público de 2007; carta al Alcalde de Zaragoza para censurarle sus críticas públicas al Tribunal de Cuentas; escrito de petición al Presidente del Gobierno de Aragón para que inste a los miembros del Gobierno de Aragón y a los altos cargos de la Administración autonómica a que atiendan con diligencia las peticiones de información del Justicia de Aragón; celebración de acto público de conmemoración, el 9 de diciembre, del Día Internacional contra la Corrupción, en colaboración con la Asociación Pro Transparencia de las Cuentas Públicas; petición a la Intervención General sobre ejercicio de control de nóminas del personal eventual irregularmente nombrado, por falta de publicación del nombramiento en boletín oficial; petición al Departamento de Presidencia para incluir en el Portal del Empleado una referencia a la conmemoración del Día Internacional contra la Corrupción; petición al Presidente del Gobierno de Aragón de una nueva regulación sobre régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración autonómica; petición a la Secretaría General Técnica de la Presidencia de actuación de control sobre situación de incompatiblidad de altos cargos (Director General de Vivienda y Rehabilitación); inscripción de los Estatutos modificados de la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma; escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sobre control de la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos por parte del Gobierno de Aragón; incorporación de la Asociación a la Coalición Pro Acceso, para la defensa del derecho de acceso a la información pública; petición al Consejero de Presidencia para que se cumpla con la obligación de la publicación anual de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración autonómica; encuentro en Gijón con representantes de la asociación de funcionarios del Principado de Asturias Conceyu por Otra Función Pública n’Asturies; petición al Presidente del Gobierno de Aragón para inclusión de referencia al estado de la función pública en el Debate general sobre la Comunidad Autónoma; petición al Consejero de Presidencia sobre cobertura del puesto de Director General de Organización, Inspección y Servicios, al hallarse vacante; carta a los sindicatos de la función pública aragonesa reclamándoles transparencia y compromiso con la ética pública; petición al Director General de la Función Pública de un análisis del coste económico del Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón; petición al Consejero de Presidencia sobre publicación en el BOA de las recomendaciones realizadas por el Justicia de Aragón sobre derogación de disposiciones generales aprobadas por el Gobierno de Aragón (promoción interna temporal); petición al Presidente del Gobierno de Aragón para que garantice la correcta publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón; petición al Consejero de Presidencia de datos de seguimiento de la jornada de huelga convocada en la función pública para el 8 de junio; escrito al Presidente del Congreso de los Diputados por la falta de motivación del archivo de la petición dirigida a dicha Cámara sobre control de constitucionalidad de la Ley de Presupuestos aragonesa (artículo 19.2, retribuciones para supuestos de promoción interna temporal); petición al Presidente de las Cortes de Aragón sobre impulso al proceso de constitución de la Cámara de Cuentas de Aragón; escritos a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sobre necesidad de control parlamentario a la obligación de publicación de nombramientos y ceses de personal eventual del Gobierno de Aragón; escrito de réplica al Director General de Participación Ciudadana a sus planteamientos sobre alcance del derecho de petición; respuesta de la Secretaría de Estado para la Función Pública a la petición de control sobre respeto del derecho de acceso a la función pública; petición al Consejero de Presidencia de datos sobre interinidad existente en la Administración autonómica; apoyo a la manifestación convocada por la Plataforma Vecinal de La Muela contra la Corrupción; encuentro con Luisa Fernanda Rudi, presidenta del Partido Popular de Aragón; y petición al Consejero de Presidencia sobre necesidad de aprobación de una normativa marco de calidad de los servicios públicos.
Acciones judiciales: recurso contra la oferta de empleo público de 2010; recurso, en vía especial de protección de los derechos fundamentales, contra el Presidente del Gobierno de Aragón, por vulneración del derecho de petición; recurso contencioso por la falta de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad; y comunicación de la admisión a trámite del recurso de amparo formulado ante el Tribunal Constitucional contra acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón vulnerando el derecho de petición ejercido por la Asociación.
Quejas y denuncias: denuncia ante la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) contra ASAEL por utilización indebida de fondos europeos; denuncia a las Cortes de Aragón sobre situación de incompatibilidad de un miembro de la Cámara de Cuentas; denuncia a las Fiscalías Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel por la falta de tramitación de denuncias medioambientales y falta de colaboración con el Justicia de Aragón; queja ante el Justicia de Aragón por la inclusión en la Oferta de Empleo Público de 2010 de plazas inexistentes en las relaciones de puestos de trabajo (clase de especialidad Sociólogos y Politólogos); denuncia ante el Departamento de Presidencia por la irregular tramitación de las denuncias medioambientales realizadas por los Agentes para la Protección de la Naturaleza; petición a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para ejercer control sobre las condiciones de tramitación de las denuncias medioambientales por los servicios del Departamento de Medio Ambiente; queja al Justicia de Aragón por el incumplimiento del plazo establecido por el Estatuto de Autonomía de Aragón para la remisión a las Cortes de Aragón del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma por parte del Gobierno de Aragón; queja al Justicia de Aragón por el trato discriminatorio dispensado a los puestos de la Escala Auxiliar Administrativa en la Oferta de Empleo Público; archivo por la Fiscalía Provincial de Zaragoza de la denuncia sobre gestión irregular llevada a cabo por ASAEL; y recomendación del Justicia de Aragón sobre la ilegalidad del procedimiento de promoción interna temporal aprobado por el Gobierno de Aragón.
Otras: mantenimiento del blog de la Asociación –con la publicación de más de 260 notas- y elaboración y remisión de numerosas notas de prensa a los medios de comunicación, así como de artículos de opinión.
Contactos institucionales: encuentros mantenidos con el Director General de la Función Pública, Jesús Sarría.
El resumen elaborado –en el que no se incluye la totalidad de las iniciativas realizadas ni de los escritos remitidos en ejecución de las mismas- puede dar una idea bastante aproximada del intenso trabajo realizado y de la trascendencia de los temas abordados.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del documento:
MEMORIA DE ACTIVIDADES 2010.
Actividad general: Petición de información medioambiental al Departamento de Medio Ambiente, sobre tramitación dada a las denuncias realizadas por los Agentes para la Protección de la Naturaleza; labor de difusión de la sentencia del Tribunal Supremo sobre derecho de acceso a la función pública (anulación de la Oferta de Empleo Público de 2007); petición a la Consejera de Presidencia de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anula la Oferta de Empleo Público de 2007; carta al Alcalde de Zaragoza para censurarle sus críticas públicas al Tribunal de Cuentas; escrito de petición al Presidente del Gobierno de Aragón para que inste a los miembros del Gobierno de Aragón y a los altos cargos de la Administración autonómica a que atiendan con diligencia las peticiones de información del Justicia de Aragón; celebración de acto público de conmemoración, el 9 de diciembre, del Día Internacional contra la Corrupción, en colaboración con la Asociación Pro Transparencia de las Cuentas Públicas; petición a la Intervención General sobre ejercicio de control de nóminas del personal eventual irregularmente nombrado, por falta de publicación del nombramiento en boletín oficial; petición al Departamento de Presidencia para incluir en el Portal del Empleado una referencia a la conmemoración del Día Internacional contra la Corrupción; petición al Presidente del Gobierno de Aragón de una nueva regulación sobre régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración autonómica; petición a la Secretaría General Técnica de la Presidencia de actuación de control sobre situación de incompatiblidad de altos cargos (Director General de Vivienda y Rehabilitación); inscripción de los Estatutos modificados de la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma; escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sobre control de la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos por parte del Gobierno de Aragón; incorporación de la Asociación a la Coalición Pro Acceso, para la defensa del derecho de acceso a la información pública; petición al Consejero de Presidencia para que se cumpla con la obligación de la publicación anual de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración autonómica; encuentro en Gijón con representantes de la asociación de funcionarios del Principado de Asturias Conceyu por Otra Función Pública n’Asturies; petición al Presidente del Gobierno de Aragón para inclusión de referencia al estado de la función pública en el Debate general sobre la Comunidad Autónoma; petición al Consejero de Presidencia sobre cobertura del puesto de Director General de Organización, Inspección y Servicios, al hallarse vacante; carta a los sindicatos de la función pública aragonesa reclamándoles transparencia y compromiso con la ética pública; petición al Director General de la Función Pública de un análisis del coste económico del Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón; petición al Consejero de Presidencia sobre publicación en el BOA de las recomendaciones realizadas por el Justicia de Aragón sobre derogación de disposiciones generales aprobadas por el Gobierno de Aragón (promoción interna temporal); petición al Presidente del Gobierno de Aragón para que garantice la correcta publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón; petición al Consejero de Presidencia de datos de seguimiento de la jornada de huelga convocada en la función pública para el 8 de junio; escrito al Presidente del Congreso de los Diputados por la falta de motivación del archivo de la petición dirigida a dicha Cámara sobre control de constitucionalidad de la Ley de Presupuestos aragonesa (artículo 19.2, retribuciones para supuestos de promoción interna temporal); petición al Presidente de las Cortes de Aragón sobre impulso al proceso de constitución de la Cámara de Cuentas de Aragón; escritos a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sobre necesidad de control parlamentario a la obligación de publicación de nombramientos y ceses de personal eventual del Gobierno de Aragón; escrito de réplica al Director General de Participación Ciudadana a sus planteamientos sobre alcance del derecho de petición; respuesta de la Secretaría de Estado para la Función Pública a la petición de control sobre respeto del derecho de acceso a la función pública; petición al Consejero de Presidencia de datos sobre interinidad existente en la Administración autonómica; apoyo a la manifestación convocada por la Plataforma Vecinal de La Muela contra la Corrupción; encuentro con Luisa Fernanda Rudi, presidenta del Partido Popular de Aragón; y petición al Consejero de Presidencia sobre necesidad de aprobación de una normativa marco de calidad de los servicios públicos.
Acciones judiciales: recurso contra la oferta de empleo público de 2010; recurso, en vía especial de protección de los derechos fundamentales, contra el Presidente del Gobierno de Aragón, por vulneración del derecho de petición; recurso contencioso por la falta de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad; y comunicación de la admisión a trámite del recurso de amparo formulado ante el Tribunal Constitucional contra acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón vulnerando el derecho de petición ejercido por la Asociación.
Quejas y denuncias: denuncia ante la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) contra ASAEL por utilización indebida de fondos europeos; denuncia a las Cortes de Aragón sobre situación de incompatibilidad de un miembro de la Cámara de Cuentas; denuncia a las Fiscalías Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel por la falta de tramitación de denuncias medioambientales y falta de colaboración con el Justicia de Aragón; queja ante el Justicia de Aragón por la inclusión en la Oferta de Empleo Público de 2010 de plazas inexistentes en las relaciones de puestos de trabajo (clase de especialidad Sociólogos y Politólogos); denuncia ante el Departamento de Presidencia por la irregular tramitación de las denuncias medioambientales realizadas por los Agentes para la Protección de la Naturaleza; petición a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para ejercer control sobre las condiciones de tramitación de las denuncias medioambientales por los servicios del Departamento de Medio Ambiente; queja al Justicia de Aragón por el incumplimiento del plazo establecido por el Estatuto de Autonomía de Aragón para la remisión a las Cortes de Aragón del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma por parte del Gobierno de Aragón; queja al Justicia de Aragón por el trato discriminatorio dispensado a los puestos de la Escala Auxiliar Administrativa en la Oferta de Empleo Público; archivo por la Fiscalía Provincial de Zaragoza de la denuncia sobre gestión irregular llevada a cabo por ASAEL; y recomendación del Justicia de Aragón sobre la ilegalidad del procedimiento de promoción interna temporal aprobado por el Gobierno de Aragón.
Otras: mantenimiento del blog de la Asociación –con la publicación de más de 260 notas- y elaboración y remisión de numerosas notas de prensa a los medios de comunicación, así como de artículos de opinión.
Contactos institucionales: encuentros mantenidos con el Director General de la Función Pública, Jesús Sarría.
martes, 15 de marzo de 2011
SE CELEBRA HOY LA IV ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN.
Fiel a su cita anual, hoy se celebra, en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza, a partir de las seis y media de la tarde, la IV Asamblea de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para realizar el balance de la actividad desarrollada en el último año y renovar diferentes cargos de la Junta Directiva, entre los que figuran los de Presidente y Tesorero, ocupados en la actualidad por Julio Guiral y José Ramón Gálligo, además de la mitad de sus vocales.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se constituyó en febrero de 2007, hace ya más de cuatro años, con el fin de defender y promover los principios y valores de la función pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma. A lo largo de estos años ha promovido numerosas iniciativas y propuestas y formulado quejas y recursos judiciales en defensa de los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública, celebrando anualmente, el 9 de diciembre, el Día Internacional de la Corrupción, como recordatorio imprescindible del deber de integridad –personal e institucional- que ha de presidir la actuación de las Administraciones Públicas.
El objetivo primordial de la Asociación ha sido poner en valor el papel de la Administración Pública –y, en especial, de su función pública- en el aseguramiento diario del Estado de Derecho, pues el respeto de la legalidad es la primera garantía de los derechos de los ciudadanos y el principal requisito para preservar la legitimidad y el crédito social de las instituciones. Una función pública profesional y firmemente comprometida con los valores constitucionales constituye una garantía de buen gobierno y buena administración.
Sin embargo, la política de personal seguida por el Gobierno de Aragón en estos años, con un constante y generalizado incumplimiento de las normas de función pública –en materia de selección de personal, provisión de puestos de trabajo y régimen retributivo- ha constituido un grave menoscabo de los valores propios de la función pública, pues mal puede garantizar la legalidad una función pública que no se ajusta a sus propias normas de funcionamiento. La reciente sentencia del Tribunal Supremo, por la que se anulaba la Oferta de Empleo Público de 2007, al vulnerar el derecho de acceso a la función pública por no incluir los puestos ocupados por funcionarios interinos, es un claro ejemplo de la arbitrariedad que ha presidido la gestión de personal durante los años del Gobierno PSOE-PAR.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública es plural e independiente y sus objetivos trascienden la coyuntura política de la Administración Pública, razón por la cual la Junta Directiva que salga de la asamblea celebrada mañana seguirá defendiendo los principios estatutarios y los objetivos de buen gobierno y buena administración sea cual sea el resultado de las elecciones autonómicas de 22 de mayo y sea cual sea el color del Gobierno que emerja de las mismas, pues las instituciones públicas –incluida la función pública que sirve en todas ellas- se deben a los ciudadanos y a los principios democráticos, y han de contribuir a asegurar que la labor de gobierno se ejerce con estricta sujeción al ordenamiento jurídico, pues esa y no otra es su razón de ser en un Estado de Derecho como el nuestro.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se constituyó en febrero de 2007, hace ya más de cuatro años, con el fin de defender y promover los principios y valores de la función pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma. A lo largo de estos años ha promovido numerosas iniciativas y propuestas y formulado quejas y recursos judiciales en defensa de los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública, celebrando anualmente, el 9 de diciembre, el Día Internacional de la Corrupción, como recordatorio imprescindible del deber de integridad –personal e institucional- que ha de presidir la actuación de las Administraciones Públicas.
El objetivo primordial de la Asociación ha sido poner en valor el papel de la Administración Pública –y, en especial, de su función pública- en el aseguramiento diario del Estado de Derecho, pues el respeto de la legalidad es la primera garantía de los derechos de los ciudadanos y el principal requisito para preservar la legitimidad y el crédito social de las instituciones. Una función pública profesional y firmemente comprometida con los valores constitucionales constituye una garantía de buen gobierno y buena administración.
Sin embargo, la política de personal seguida por el Gobierno de Aragón en estos años, con un constante y generalizado incumplimiento de las normas de función pública –en materia de selección de personal, provisión de puestos de trabajo y régimen retributivo- ha constituido un grave menoscabo de los valores propios de la función pública, pues mal puede garantizar la legalidad una función pública que no se ajusta a sus propias normas de funcionamiento. La reciente sentencia del Tribunal Supremo, por la que se anulaba la Oferta de Empleo Público de 2007, al vulnerar el derecho de acceso a la función pública por no incluir los puestos ocupados por funcionarios interinos, es un claro ejemplo de la arbitrariedad que ha presidido la gestión de personal durante los años del Gobierno PSOE-PAR.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública es plural e independiente y sus objetivos trascienden la coyuntura política de la Administración Pública, razón por la cual la Junta Directiva que salga de la asamblea celebrada mañana seguirá defendiendo los principios estatutarios y los objetivos de buen gobierno y buena administración sea cual sea el resultado de las elecciones autonómicas de 22 de mayo y sea cual sea el color del Gobierno que emerja de las mismas, pues las instituciones públicas –incluida la función pública que sirve en todas ellas- se deben a los ciudadanos y a los principios democráticos, y han de contribuir a asegurar que la labor de gobierno se ejerce con estricta sujeción al ordenamiento jurídico, pues esa y no otra es su razón de ser en un Estado de Derecho como el nuestro.
lunes, 14 de marzo de 2011
LA ONDA EXPANSIVA DE UNA SENTENCIA.
La difusión de la reciente sentencia obtenida por esta Asociación en el recurso de casación promovido ante el Tribunal Supremo en defensa del derecho de acceso a la función pública -impugnando la no inclusión en la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón de los puestos ocupados por personal interino- no cesa de ampliarse, en unos casos por la labor de esta Asociación y en otros por la acción de tantos interesados -todavía en todos los rincones de España- en hacer valer el respeto de la ley en materia de acceso a la función pública.
Al margen de algunos contactos de importante trascendencia mantenidos por representantes de la Asociación para dar a conocer la sentencia -sus argumentos y su trascendencia- en el ámbito de todas las administraciones públicas españolas -en muchas de las cuales el grado de incumplimiento del derecho de acceso no es menor que el existente en la Administración aragonesa-, nos es grato constatar la sensibilidad mostrada por la mayor parte de los Defensores del Pueblo autonómicos, por las respuestas recibidas a la remisión de la sentencia, a lasque es preciso incorporar los recientes escritos del Síndic de Greuges de Catalunya y del Diputado del Común canario.
Al igual que en anteriores notas, deseamos reflejar aquí los términos de la respuesta remitida por el Diputado del Común, al entender que en ella se refleja un compromiso de hacer valer el criterio del Tribunal Supremo en su labor institucional de defensa de los derechos de los ciudadanos.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido por el Diputado del Común canario:
"Santa Cruz de La Palma, marzo de 2011.
Don Julio Guiral Pelegrín
Asoc. Para la Defensa de la
Función Pública Aragonesa
Estimado señor:
Acusamos recibo de su escrito de fecha 16 de febrero, que fue registrado en esta Institución con la referencia EQ 0178/2011, al que se adjunta sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010.
A este respecto, agradecemos su comunicación al tiempo que le indicamos que la documentación adjunta será tenida en cuenta por esta Institución en el ejercicio de la tarea que legalmente le viene encomendada de supervisión de la actuación de las administraciones públicas canarias en defensa de los derechos y libertades constitucionales reconocidos a los ciudadanos.
Por último, le informamos que los datos de carácter personal que nos ha suministrado formarán parte de un fichero automatizado, responsabilidad del Diputado del Común. En cualquier momento podrá hacer valer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación al Diputado del Común, S/C de la Palma, C/ O'Daly, nº 28 (C.P. 38700), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Atentamente,
Manuel Alcaide Alonso
DIPUTADO DEL COMÚN".
Al margen de algunos contactos de importante trascendencia mantenidos por representantes de la Asociación para dar a conocer la sentencia -sus argumentos y su trascendencia- en el ámbito de todas las administraciones públicas españolas -en muchas de las cuales el grado de incumplimiento del derecho de acceso no es menor que el existente en la Administración aragonesa-, nos es grato constatar la sensibilidad mostrada por la mayor parte de los Defensores del Pueblo autonómicos, por las respuestas recibidas a la remisión de la sentencia, a lasque es preciso incorporar los recientes escritos del Síndic de Greuges de Catalunya y del Diputado del Común canario.
Al igual que en anteriores notas, deseamos reflejar aquí los términos de la respuesta remitida por el Diputado del Común, al entender que en ella se refleja un compromiso de hacer valer el criterio del Tribunal Supremo en su labor institucional de defensa de los derechos de los ciudadanos.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido por el Diputado del Común canario:
"Santa Cruz de La Palma, marzo de 2011.
Don Julio Guiral Pelegrín
Asoc. Para la Defensa de la
Función Pública Aragonesa
Estimado señor:
Acusamos recibo de su escrito de fecha 16 de febrero, que fue registrado en esta Institución con la referencia EQ 0178/2011, al que se adjunta sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010.
A este respecto, agradecemos su comunicación al tiempo que le indicamos que la documentación adjunta será tenida en cuenta por esta Institución en el ejercicio de la tarea que legalmente le viene encomendada de supervisión de la actuación de las administraciones públicas canarias en defensa de los derechos y libertades constitucionales reconocidos a los ciudadanos.
Por último, le informamos que los datos de carácter personal que nos ha suministrado formarán parte de un fichero automatizado, responsabilidad del Diputado del Común. En cualquier momento podrá hacer valer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación al Diputado del Común, S/C de la Palma, C/ O'Daly, nº 28 (C.P. 38700), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Atentamente,
Manuel Alcaide Alonso
DIPUTADO DEL COMÚN".
CUARTA ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN: ACCIÓN PARA UNA NUEVA LEGISLATURA.
Mañana tendrá lugar la cuarta asamblea anual de esta Asociación, a sólo dos semanas de que se produzca la disolución de las Cortes de Aragón y la convocatoria de las elecciones autonómicas que se celebrarán el próximo 22 de mayo. El contenido de la Asamblea pasa, fundamentalmente, por analizar la labor desarrollada por la Junta Directiva en el último año, con un balance de los logros obtenidos –como son la sentencia del Tribunal Supremo que anula la Oferta de Empleo Público de 2007 o las diferentes sugerencias formuladas por el Justicia de Aragón, a partir de las quejas planteadas- y, también, de las numerosas iniciativas que no han obtenido respuesta alguna por parte del Gobierno de Aragón o de las restantes instituciones a las que se dirigieron. Y, junto a ello, por el establecimiento de objetivos y prioridades, sabiendo que su desarrollo se proyectará en una nueva legislatura, con un nuevo escenario político y, muy probablemente, con diferentes responsables al frente de las instituciones.
Es momento también para la reflexión y para llevar a cabo un análisis autocrítico de la trayectoria seguida por la Asociación en sus cuatro años de vida. Es probable que su existencia haya sido un factor que no es posible menospreciar en diferentes terrenos de la Administración autonómica –dando voz a un malestar muchos años latente por el discurrir de los acontecimientos en la función pública aragonesa y tratanto de propiciar un cambio de orientación no sólo en la actuación de los responsables sino en la actitud adoptada por los propios servidores públicos, excesivamente acomodaticia con la realidad existente-, pero también es innegable que el proyecto no ha sido capaz de movilizar –por el momento- a un número suficiente de empleados públicos ni de generar el deseable trabajo colectivo que se precisa para provocar un punto de inflexión en la actual deriva de muchos de nuestros servicios públicos.
Aguantar cuatro años, pese a la hostilidad sufrida desde el nivel político de nuestra Comunidad Autónoma, es un logro en sí mismo. También supone un logro el haber ocupado un espacio público del que todos parecían haber desertado en Aragón, como es el de la exigencia de buen gobierno y de buena administración y el de la promoción de la ética pública, con un compromiso real y no sólo retórico contra la corrupción pública. La celebración anual del Día Internacional contra la Corrupción, con un acto público en la ciudad de Zaragoza, ha sido una de las iniciativas de esta Asociación, y creemos que dicho dato supone un mensaje nítido para todos: somos los servidores públicos los primeros comprometidos en la lucha contra la corrupción, tal y como nos lo exige nuestra función.
Esta Asociación no ha adoptado un mensaje corporativo ni ha defendido intereses económicos o de otro tipo de los empleados públicos –por el contrario, ha tratado de asumir un planteamiento cívico, entendiendo la función pública como una actividad al servicio de los ciudadanos y de la democracia, posición que ha motivado más de un ataque por parte de los sindicatos de la función pública aragonesa, cuyo compromiso con la legalidad es cada vez más limitado, ataques que no han conseguido hacernos cambiar de posición ni de rumbo, sino todo lo contrario-, y es preciso que el gran conjunto de los empleados públicos sepan que el valor social de la función pública va ligado a la vigencia de los principios constitucionales, como son la legalidad y la profesionalidad, la eficacia, la integridad en el ejercicio de nuestro trabajo. Apartarse de esos valores –como ha sucedido con más frecuencia de lo deseable y admisible- sólo puede generar descrédito y rechazo social, en especial en momentos de crisis económica aguda como los actuales.
Las Administraciones Públicas –y quienes las hacen funcionar- deben ser un patrimonio propio de los ciudadanos, determinante para el buen funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico que proclama nuestra Constitución, un factor de cohesión que contribuya a la solución y no al agravamiento de los problemas económicos y sociales del país. Tratar de llevar a la realidad dichos planteamientos sigue siendo la razón principal de que esta Asociación se mantenga activa y convoque a sus socios y a todos los servidores públicos aragoneses a seguir trabajando en dicha dirección, también durante la próxima legislatura.
Es momento también para la reflexión y para llevar a cabo un análisis autocrítico de la trayectoria seguida por la Asociación en sus cuatro años de vida. Es probable que su existencia haya sido un factor que no es posible menospreciar en diferentes terrenos de la Administración autonómica –dando voz a un malestar muchos años latente por el discurrir de los acontecimientos en la función pública aragonesa y tratanto de propiciar un cambio de orientación no sólo en la actuación de los responsables sino en la actitud adoptada por los propios servidores públicos, excesivamente acomodaticia con la realidad existente-, pero también es innegable que el proyecto no ha sido capaz de movilizar –por el momento- a un número suficiente de empleados públicos ni de generar el deseable trabajo colectivo que se precisa para provocar un punto de inflexión en la actual deriva de muchos de nuestros servicios públicos.
Aguantar cuatro años, pese a la hostilidad sufrida desde el nivel político de nuestra Comunidad Autónoma, es un logro en sí mismo. También supone un logro el haber ocupado un espacio público del que todos parecían haber desertado en Aragón, como es el de la exigencia de buen gobierno y de buena administración y el de la promoción de la ética pública, con un compromiso real y no sólo retórico contra la corrupción pública. La celebración anual del Día Internacional contra la Corrupción, con un acto público en la ciudad de Zaragoza, ha sido una de las iniciativas de esta Asociación, y creemos que dicho dato supone un mensaje nítido para todos: somos los servidores públicos los primeros comprometidos en la lucha contra la corrupción, tal y como nos lo exige nuestra función.
Esta Asociación no ha adoptado un mensaje corporativo ni ha defendido intereses económicos o de otro tipo de los empleados públicos –por el contrario, ha tratado de asumir un planteamiento cívico, entendiendo la función pública como una actividad al servicio de los ciudadanos y de la democracia, posición que ha motivado más de un ataque por parte de los sindicatos de la función pública aragonesa, cuyo compromiso con la legalidad es cada vez más limitado, ataques que no han conseguido hacernos cambiar de posición ni de rumbo, sino todo lo contrario-, y es preciso que el gran conjunto de los empleados públicos sepan que el valor social de la función pública va ligado a la vigencia de los principios constitucionales, como son la legalidad y la profesionalidad, la eficacia, la integridad en el ejercicio de nuestro trabajo. Apartarse de esos valores –como ha sucedido con más frecuencia de lo deseable y admisible- sólo puede generar descrédito y rechazo social, en especial en momentos de crisis económica aguda como los actuales.
Las Administraciones Públicas –y quienes las hacen funcionar- deben ser un patrimonio propio de los ciudadanos, determinante para el buen funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico que proclama nuestra Constitución, un factor de cohesión que contribuya a la solución y no al agravamiento de los problemas económicos y sociales del país. Tratar de llevar a la realidad dichos planteamientos sigue siendo la razón principal de que esta Asociación se mantenga activa y convoque a sus socios y a todos los servidores públicos aragoneses a seguir trabajando en dicha dirección, también durante la próxima legislatura.
viernes, 11 de marzo de 2011
PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN PÚBLICA, UNA TAREA DESATENDIDA POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN.
Cuando el entonces Consejero de Presidencia, Javier Velasco, no hace tanto afirmaba en el Pleno de las Cortes de Aragón que en Aragón no existía corrupción, desde esta Asociación quisimos alertar de lo inconsistente de tal afirmación –la corrupción es consustancial al poder político, mal que nos pese a todos-, por lo cual el hecho de que la corrupción no se vea o no se denuncie o no se combata en modo alguno puede significar que no exista. Lo que ocurría es que era particularmente osado –por decirlo suavemente- hacer tal afirmación tras los sucesos de La Muela o Asael, supuestos ambos que en modo alguno cabe considerar menores ni aislados, sino expresión de una forma asentada en nuestras administraciones de lo que se considera hacer política o gestión pública.
No podemos, por eso, sumarnos ahora a las alabanzas –consideramos que políticamente interesadas- al actual Consejero de Industria, Arturo Aliaga, por su supuesta firmeza al atajar la corrupción administrativa que parecía anidar en uno de los servicios provinciales de su Departamento. ¿Qué circunstancias de la gestión administrativa permitieron que ello fuera posible? ¿Ninguna responsabilidad en lo sucedido corresponde al Consejero del Departamento o a los titulares de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General competente? ¿En qué consiste entonces la función de dirección de una estructura administrativa? ¿En trasladar las sospechas de mal funcionamiento a las autoridades policiales o judiciales? ¿Se establecieron medidas que previniesen abusos o cauces de información para detectarlos en caso de que se produjeran? ¿Se ha ejercido, en algún supuesto, la potestad disciplinaria que corresponde a las autoridades administrativas? ¿Por qué se nos presenta un cese –la simple revocación de una comisión de servicios- como una medida sancionadora, cuando en modo alguno lo es?
Esta Asociación ha venido insistiendo, desde su misma creación, en la necesidad de un “giro ético” en la función pública, es decir, de todos los que dirigen y hacen funcionar nuestras Administraciones Públicas. Hemos insistido una y otra vez en que la legalidad es el valor central de los servidores públicos y que, una vez perdido el sentido de la legalidad, la función pública necesariamente había de entrar en una deriva imprevisible. Reforzar el sentido de la legalidad y de la ética en toda organización –sea pública o privada- requiere de medidas eficaces de estímulo y de control, de cultura organizativa y, lo que más trascendencia tiene, de ejemplaridad y compromiso personal de quienes dirigen la organización.
Nada de eso se ha dado en nuestra Comunidad Autónoma. De manera incomprensible, tanto el Gobierno de Aragón como las Cortes de Aragón se han negado a promover y adoptar códigos de buen gobierno o de buena conducta pública para reforzar los valores que han de presidir la actuación de cargos institucionales y de servidores públicos. Ese rechazo constituye un claro mensaje de desdén hacia la ética pública y, al mismo tiempo, de manifiesta indiferencia hacia lo que su ausencia pueda suponer de quiebra de la legalidad, la profesionalidad y la integridad en la gestión de los intereses públicos.
Tal pasividad o indiferencia era, a su vez, congruente con casos manifiestos de abusos y utilización fraudulenta de puestos públicos –empezando por los puestos de los propios Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, convertidos en simple prebenda política- o con incumplimientos descarados de la legalidad –en particular de la normativa de función pública, pero no sólo- y con la vulneración reiterada de derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el caso del derecho de petición o el de acceso a la función pública, generando con ello un clima de grave crisis de valores dentro de la Administración Pública, que a unos sume en la indignación o en el desaliento y que a otros estimula a sacar el máximo partido de las circunstancias, sumándose entusiastas a la oportunidad de negocio –aunque sea ilícito- que representa una Administración desligada de la legalidad y del compromiso con los valores éticos de servicio al ciudadano y a los principios democráticos.
¿De qué mecanismos se ha dotado la Administración autonómica para prevenir y combatir la corrupción pública, tanto política como administrativa? De ninguno. ¿Por qué motivo? No somos capaces de adivinarlos, aunque podemos imaginar el nulo interés por contar con una Administración donde sus funcionarios crean –y lo dejen patente en su actuar- que la ley está por encima de la decisión política de quien manda, es decir, que sólo se puede gobernar legítimamente con sujeción al Derecho.
Por eso, los recientes sucesos de corrupción investigados en el Servicio Provincial de Industria de Zaragoza y las medidas adoptadas no nos parecen representativos del buen hacer del Consejero de Industria, sino más bien una muestra del resultado de la acción de un Gobierno que ha hecho saber a los funcionarios, desde hace mucho, que el valor de las leyes es relativo, que no pasa nada por incumplirlas, eso sí, siempre que se haga por orden de quien manda y no a iniciativa propia. Los únicos que no están sujetos a la legalidad son los altos cargos de la Administración, pero los funcionarios deben saber –y se les hará saber cuando corresponda- que incumplir la ley por decisión propia será sancionado con el rigor que sea preciso, en especial cuando lo requiera preservar la credibilidad de quienes gobiernan.
No vamos a defender ni mucho menos la impunidad de los funcionarios que hayan incurrido en supuestos reprobables de corrupción –han de ser sancionados con el rigor que requiera la gravedad de su conducta-, pero tampoco vamos a aplaudir a los miembros de un Gobierno que con su actitud y su estilo de gobernar han menoscabo de manera decisiva los valores profesionales que cabe exigir a los servidores públicos en un sistema democrático como el nuestro. Ese daño no se remedia ni con un cese ni con cien.
No podemos, por eso, sumarnos ahora a las alabanzas –consideramos que políticamente interesadas- al actual Consejero de Industria, Arturo Aliaga, por su supuesta firmeza al atajar la corrupción administrativa que parecía anidar en uno de los servicios provinciales de su Departamento. ¿Qué circunstancias de la gestión administrativa permitieron que ello fuera posible? ¿Ninguna responsabilidad en lo sucedido corresponde al Consejero del Departamento o a los titulares de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General competente? ¿En qué consiste entonces la función de dirección de una estructura administrativa? ¿En trasladar las sospechas de mal funcionamiento a las autoridades policiales o judiciales? ¿Se establecieron medidas que previniesen abusos o cauces de información para detectarlos en caso de que se produjeran? ¿Se ha ejercido, en algún supuesto, la potestad disciplinaria que corresponde a las autoridades administrativas? ¿Por qué se nos presenta un cese –la simple revocación de una comisión de servicios- como una medida sancionadora, cuando en modo alguno lo es?
Esta Asociación ha venido insistiendo, desde su misma creación, en la necesidad de un “giro ético” en la función pública, es decir, de todos los que dirigen y hacen funcionar nuestras Administraciones Públicas. Hemos insistido una y otra vez en que la legalidad es el valor central de los servidores públicos y que, una vez perdido el sentido de la legalidad, la función pública necesariamente había de entrar en una deriva imprevisible. Reforzar el sentido de la legalidad y de la ética en toda organización –sea pública o privada- requiere de medidas eficaces de estímulo y de control, de cultura organizativa y, lo que más trascendencia tiene, de ejemplaridad y compromiso personal de quienes dirigen la organización.
Nada de eso se ha dado en nuestra Comunidad Autónoma. De manera incomprensible, tanto el Gobierno de Aragón como las Cortes de Aragón se han negado a promover y adoptar códigos de buen gobierno o de buena conducta pública para reforzar los valores que han de presidir la actuación de cargos institucionales y de servidores públicos. Ese rechazo constituye un claro mensaje de desdén hacia la ética pública y, al mismo tiempo, de manifiesta indiferencia hacia lo que su ausencia pueda suponer de quiebra de la legalidad, la profesionalidad y la integridad en la gestión de los intereses públicos.
Tal pasividad o indiferencia era, a su vez, congruente con casos manifiestos de abusos y utilización fraudulenta de puestos públicos –empezando por los puestos de los propios Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, convertidos en simple prebenda política- o con incumplimientos descarados de la legalidad –en particular de la normativa de función pública, pero no sólo- y con la vulneración reiterada de derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el caso del derecho de petición o el de acceso a la función pública, generando con ello un clima de grave crisis de valores dentro de la Administración Pública, que a unos sume en la indignación o en el desaliento y que a otros estimula a sacar el máximo partido de las circunstancias, sumándose entusiastas a la oportunidad de negocio –aunque sea ilícito- que representa una Administración desligada de la legalidad y del compromiso con los valores éticos de servicio al ciudadano y a los principios democráticos.
¿De qué mecanismos se ha dotado la Administración autonómica para prevenir y combatir la corrupción pública, tanto política como administrativa? De ninguno. ¿Por qué motivo? No somos capaces de adivinarlos, aunque podemos imaginar el nulo interés por contar con una Administración donde sus funcionarios crean –y lo dejen patente en su actuar- que la ley está por encima de la decisión política de quien manda, es decir, que sólo se puede gobernar legítimamente con sujeción al Derecho.
Por eso, los recientes sucesos de corrupción investigados en el Servicio Provincial de Industria de Zaragoza y las medidas adoptadas no nos parecen representativos del buen hacer del Consejero de Industria, sino más bien una muestra del resultado de la acción de un Gobierno que ha hecho saber a los funcionarios, desde hace mucho, que el valor de las leyes es relativo, que no pasa nada por incumplirlas, eso sí, siempre que se haga por orden de quien manda y no a iniciativa propia. Los únicos que no están sujetos a la legalidad son los altos cargos de la Administración, pero los funcionarios deben saber –y se les hará saber cuando corresponda- que incumplir la ley por decisión propia será sancionado con el rigor que sea preciso, en especial cuando lo requiera preservar la credibilidad de quienes gobiernan.
No vamos a defender ni mucho menos la impunidad de los funcionarios que hayan incurrido en supuestos reprobables de corrupción –han de ser sancionados con el rigor que requiera la gravedad de su conducta-, pero tampoco vamos a aplaudir a los miembros de un Gobierno que con su actitud y su estilo de gobernar han menoscabo de manera decisiva los valores profesionales que cabe exigir a los servidores públicos en un sistema democrático como el nuestro. Ese daño no se remedia ni con un cese ni con cien.
jueves, 10 de marzo de 2011
TIEMPOS REVUELTOS.
Crisis económica –paro creciente y rumores de nuevas bajadas salariales en la función pública-, crisis ética –información sobre tramas corruptas de funcionarios en la DGA y denuncias contra ASAEL por entidades europeas-, y crisis política –falta de liderazgo, carencia de proyectos de futuro, escasa credibilidad de los responsables políticos, etc.-, son el contexto inmediato de estos meses en que han de producirse las elecciones sindicales en la Administración autonómica y las posteriores y decisivas elecciones locales y autonómicas.
Los datos recientes e inmediatos –la última hora-, sin embargo, no deben hacernos perder la perspectiva de la evolución de los hechos, del escenario general en el que nos hallamos.
Causa incredulidad, por ejemplo, observar el balance de la legislatura que realiza algún sindicato –en concreto, Comisiones Obreras-, ante la proximidad de las elecciones sindicales, en el que las diferentes irregularidades e ilegalidades retributivas y normativas acumuladas en los últimos años se presentan como conquistas sindicales en la negociación colectiva. Es decir, la función pública que hoy tenemos y de la que formamos parte –queramos o no darnos por enterados- se ha deslizado en los últimos años hacia la más abierta ilegalidad, desde que el Consejero Eduardo Bandrés, en el año 2004, autorizara con su firma la aplicación de una cláusula de revisión salarial ilegal, contraria a la legislación básica de función pública y a la legislación presupuestaria, y tal ilegalidad fuera aplaudida por unos y otros como un hito histórico: más bien fue un hito histérico que presagiaba la quiebra de uno de los valores más esenciales del servicio público, como ha de ser la escrupulosa gestión del dinero público. Fue el aplauso a lo que acaso muchos habían pretendido desde siempre: eliminar la legalidad como límite a la negociación colectiva y tener capacidad para disponer de los elementos de la función pública al margen de las normas. Los resultados de todo ello están hoy a la vista de todos, aunque nos resistamos a reconocerlo.
Cuando Gobierno y sindicatos, como ha ocurrido en nuestra Comunidad Autónoma, han dejado patente una y otra vez, a lo largo de estos años, su desdén por la legalidad, pese a ser ésta la principal seña de identidad de la función pública y del conjunto de las instituciones públicas, nada de lo que suceda puede sorprendernos. La crisis de calidad democrática que padecemos, que sirve a algunos como motivo inagotable de jornadas y publicaciones, no se cura con participación ciudadana, no es esta fórmula la panacea de todos nuestros males, ni mucho menos. La crisis que padecemos es, ante todo, la quiebra creciente de la legalidad y de los valores democráticos, algo que no se puede compensar con fórmulas de participación ciudadana, salvo que ésta forme parte de un nuevo paradigma de desgobierno público.
Cuando los controles se hacen incómodos y se les denigra sin recato –sea la Intervención o el Tribunal de Cuentas o cualquier otro, incluido el Justicia de Aragón, cuya supervisión se lleva tan mal por buena parte del Gobierno de Aragón- y las leyes se relativizan y su vulneración se banaliza, es posible que sólo quede la ética individual como recurso para afrontar la anomia reinante. Pero, como hemos insistido desde siempre en este blog, la carencia de una ética institucional impide o dificulta la actuación ética de los individuos que trabajan en ella.
El lucro personal ilícito es intolerable en el seno de la Administración Pública, pero igualmente lo es la mediocridad, la desprofesionalización y la pasividad ante los numerosos signos de degradación institucional de los que cada día somos testigos o copartícipes. Es difícil, en estas circunstancias, orientarse y hallar un camino que nos permita salir de la actual situación y recuperar el aliento necesario para reconstruir, poco a poco, una función pública tan alejada del modelo constitucional como imprescindible para el funcionamiento de nuestra vida democrática.
Es lógico esperar que sindicatos y partidos políticos nos ofrezcan, en sus programas y propuestas electorales, soluciones para avanzar en dicha dirección y no para seguir en la labor de destrucción de nuestros valores democráticos. Estamos atentos a ello.
Los datos recientes e inmediatos –la última hora-, sin embargo, no deben hacernos perder la perspectiva de la evolución de los hechos, del escenario general en el que nos hallamos.
Causa incredulidad, por ejemplo, observar el balance de la legislatura que realiza algún sindicato –en concreto, Comisiones Obreras-, ante la proximidad de las elecciones sindicales, en el que las diferentes irregularidades e ilegalidades retributivas y normativas acumuladas en los últimos años se presentan como conquistas sindicales en la negociación colectiva. Es decir, la función pública que hoy tenemos y de la que formamos parte –queramos o no darnos por enterados- se ha deslizado en los últimos años hacia la más abierta ilegalidad, desde que el Consejero Eduardo Bandrés, en el año 2004, autorizara con su firma la aplicación de una cláusula de revisión salarial ilegal, contraria a la legislación básica de función pública y a la legislación presupuestaria, y tal ilegalidad fuera aplaudida por unos y otros como un hito histórico: más bien fue un hito histérico que presagiaba la quiebra de uno de los valores más esenciales del servicio público, como ha de ser la escrupulosa gestión del dinero público. Fue el aplauso a lo que acaso muchos habían pretendido desde siempre: eliminar la legalidad como límite a la negociación colectiva y tener capacidad para disponer de los elementos de la función pública al margen de las normas. Los resultados de todo ello están hoy a la vista de todos, aunque nos resistamos a reconocerlo.
Cuando Gobierno y sindicatos, como ha ocurrido en nuestra Comunidad Autónoma, han dejado patente una y otra vez, a lo largo de estos años, su desdén por la legalidad, pese a ser ésta la principal seña de identidad de la función pública y del conjunto de las instituciones públicas, nada de lo que suceda puede sorprendernos. La crisis de calidad democrática que padecemos, que sirve a algunos como motivo inagotable de jornadas y publicaciones, no se cura con participación ciudadana, no es esta fórmula la panacea de todos nuestros males, ni mucho menos. La crisis que padecemos es, ante todo, la quiebra creciente de la legalidad y de los valores democráticos, algo que no se puede compensar con fórmulas de participación ciudadana, salvo que ésta forme parte de un nuevo paradigma de desgobierno público.
Cuando los controles se hacen incómodos y se les denigra sin recato –sea la Intervención o el Tribunal de Cuentas o cualquier otro, incluido el Justicia de Aragón, cuya supervisión se lleva tan mal por buena parte del Gobierno de Aragón- y las leyes se relativizan y su vulneración se banaliza, es posible que sólo quede la ética individual como recurso para afrontar la anomia reinante. Pero, como hemos insistido desde siempre en este blog, la carencia de una ética institucional impide o dificulta la actuación ética de los individuos que trabajan en ella.
El lucro personal ilícito es intolerable en el seno de la Administración Pública, pero igualmente lo es la mediocridad, la desprofesionalización y la pasividad ante los numerosos signos de degradación institucional de los que cada día somos testigos o copartícipes. Es difícil, en estas circunstancias, orientarse y hallar un camino que nos permita salir de la actual situación y recuperar el aliento necesario para reconstruir, poco a poco, una función pública tan alejada del modelo constitucional como imprescindible para el funcionamiento de nuestra vida democrática.
Es lógico esperar que sindicatos y partidos políticos nos ofrezcan, en sus programas y propuestas electorales, soluciones para avanzar en dicha dirección y no para seguir en la labor de destrucción de nuestros valores democráticos. Estamos atentos a ello.
miércoles, 9 de marzo de 2011
ASAEL, ¿LA IMAGEN DE ARAGÓN QUE PROYECTAMOS EN EUROPA?.
La gestión llevada a cabo por la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL), en particular durante la etapa en que la presidió Jesús Solá, actual alcalde de Herrera de los Navarros, continúa en la actualidad como un caso abierto –cada día más abierto-, ya que hasta la fecha ni se han exigido responsabilidades por la mala utilización de fondos públicos ni se han atendido los compromisos económicos contraídos por dicha entidad con socios de proyectos europeos, instituciones, trabajadores y proveedores.
La pregunta que nos hacemos, al igual que la inmensa mayoría de los ciudadanos, es si algo así es admisible cuando los miembros de dicha Asociación son entidades públicas perfectamente identificadas –es decir, ayuntamientos aragoneses- cuyos representantes son perfectamente conocidos o identificables. ¿No hay nadie que responda de las obligaciones contraídas por ASAEL? ¿Basta la disolución de la entidad para eludir todos los compromisos? ¿No existe un ánimo fraudulento en tal actitud?
No estamos hablando de una entidad privada, aunque ASAEL pudiera tener tal consideración, pues sus integrantes son administraciones públicas y sus recursos –obtenidos por una vía u otra- son igualmente públicos, resultado de aportaciones de los ayuntamientos asociados o de los fondos obtenidos de la Comunidad Autónoma –en virtud de convenios mayoritariamente indeterminados y cuestionables- o de la Unión Europea.
Resultaron escandalosas las informaciones publicadas en su día por la prensa aragonesa sobre la utilización de fondos europeos para la compra de un coche y la contratación de un chófer por el Presidente de ASAEL, Jesús Solá, en tiempos en que supuestamente ejercía simultáneamente la condición de asesor en el Gabinete del Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, Alfredo Boné. ¿A qué función o puesto de trabajo acudía en dicho coche? Es difícil también olvidar las declaraciones realizadas por Solá, tras su cese, en una entrevista periodística sobre la contratación de cargos electos del PAR con el dinero procedente de convenios suscritos con el Departamento de Medio Ambiente. ¿Actuaba en ello ASAEL como simple estructura interpuesta entre el Departamento de Medio Ambiente y los contratados, determinados desde el propio Departamento? ¿Accedía a tal operación el entonces Presidente de ASAEL a cambio de ver aseguradas sus retribuciones como asesor de dicho Departamento? ¿Ejerció acaso en algún momento tales funciones de asesor? He ahí un capítulo todavía por desvelar e investigar, y en el que todo son indicios de la utilización de fondos públicos para retribuir a cargos públicos del PAR.
Otro capítulo sonrojante de la etapa final de ASAEL es el incumplimiento de obligaciones económicas con instituciones públicas –Seguridad Social y Agencia Tributaria-, trabajadores, proveedores, y lo que resulta más destacable –en la medida en que proyecta en el seno de las instituciones europeas y frente a otras entidades de la Unión Europea una nefasta imagen de la fiabilidad de las administraciones aragonesas- con entidades europeas junto a las que se desarrollaban proyectos europeos diversos. Una de esas entidades, la Asociación de Agencias de Democracia Local (ALDA), con su sede central en Italia, a la que ASAEL adeuda más de cien mil euros de fondos europeos percibidos con cargo a distintos proyectos, llevará a cabo hoy, en Zaragoza, una rueda de prensa para dar a conocer las gestiones infructuosas realizadas, durante cerca de dos años, para obtener el pago de las cantidades adeudadas, así como para informar de las acciones judiciales emprendidas frente a los responsables de ASAEL.
Esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa estudiará la posibilidad de aportar el conjunto de datos hechos públicos por los representantes de ALDA a la Fiscalía Anticorrupción española, toda vez que la Fiscalía Provincial de Zaragoza ya consideró que en el conjunto de la información publicada en prensa –lo que esta Asociación entendió en su día como “notitia criminis”- no existía indicio de ningún delito o falta. Ahora parece que los hechos podrían poner de manifiesto que las condiciones de disolución de tal entidad pudieron constituir una operación deliberada para eludir compromisos económicos de todo tipo, buscando la irresponsabilidad de los gestores y miembros de ASAEL y acaso la impunidad de quienes hubieran podido cometer irregularidades en dicha gestión.
Asimismo, la información suministrada por ALDA será remitida por esta Asociación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, por entender que en la gestión de los proyectos europeos dirigidos por ASAEL ha podido haber un enriquecimiento ilícito si se han percibido los fondos destinados a tal proyecto y no se han satisfecho las cantidades que correspondían a los socios participantes en dichos proyectos. ¿Dónde ha ido a parar ese dinero europeo? ¿Se ha podido falsear la liquidación de los proyectos remitida a los órganos de la Unión Europea? Lo sucedido no puede quedar, en ningún caso, sin investigar y aclarar.
Los responsables políticos de la Comunidad Autónoma de Aragón habrán de valorar la deplorable imagen de Aragón que se proyecta en Europa si una asociación de entidades locales aragonesas –como era ASAEL- ha podido defraudar a socios europeos, en proyectos financiados por la Unión Europea, y ello no suscita la menor iniciativa o acción de corrección y de exigencia de responsabilidades por parte de las instituciones políticas de esta Comunidad. ¿Dónde queda nuestra credibilidad como región europea? No hay neutralidad posible frente al fraude de fondos públicos, y mucho menos por parte de instituciones públicas que han de velar necesariamente por el interés general.
La pregunta que nos hacemos, al igual que la inmensa mayoría de los ciudadanos, es si algo así es admisible cuando los miembros de dicha Asociación son entidades públicas perfectamente identificadas –es decir, ayuntamientos aragoneses- cuyos representantes son perfectamente conocidos o identificables. ¿No hay nadie que responda de las obligaciones contraídas por ASAEL? ¿Basta la disolución de la entidad para eludir todos los compromisos? ¿No existe un ánimo fraudulento en tal actitud?
No estamos hablando de una entidad privada, aunque ASAEL pudiera tener tal consideración, pues sus integrantes son administraciones públicas y sus recursos –obtenidos por una vía u otra- son igualmente públicos, resultado de aportaciones de los ayuntamientos asociados o de los fondos obtenidos de la Comunidad Autónoma –en virtud de convenios mayoritariamente indeterminados y cuestionables- o de la Unión Europea.
Resultaron escandalosas las informaciones publicadas en su día por la prensa aragonesa sobre la utilización de fondos europeos para la compra de un coche y la contratación de un chófer por el Presidente de ASAEL, Jesús Solá, en tiempos en que supuestamente ejercía simultáneamente la condición de asesor en el Gabinete del Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, Alfredo Boné. ¿A qué función o puesto de trabajo acudía en dicho coche? Es difícil también olvidar las declaraciones realizadas por Solá, tras su cese, en una entrevista periodística sobre la contratación de cargos electos del PAR con el dinero procedente de convenios suscritos con el Departamento de Medio Ambiente. ¿Actuaba en ello ASAEL como simple estructura interpuesta entre el Departamento de Medio Ambiente y los contratados, determinados desde el propio Departamento? ¿Accedía a tal operación el entonces Presidente de ASAEL a cambio de ver aseguradas sus retribuciones como asesor de dicho Departamento? ¿Ejerció acaso en algún momento tales funciones de asesor? He ahí un capítulo todavía por desvelar e investigar, y en el que todo son indicios de la utilización de fondos públicos para retribuir a cargos públicos del PAR.
Otro capítulo sonrojante de la etapa final de ASAEL es el incumplimiento de obligaciones económicas con instituciones públicas –Seguridad Social y Agencia Tributaria-, trabajadores, proveedores, y lo que resulta más destacable –en la medida en que proyecta en el seno de las instituciones europeas y frente a otras entidades de la Unión Europea una nefasta imagen de la fiabilidad de las administraciones aragonesas- con entidades europeas junto a las que se desarrollaban proyectos europeos diversos. Una de esas entidades, la Asociación de Agencias de Democracia Local (ALDA), con su sede central en Italia, a la que ASAEL adeuda más de cien mil euros de fondos europeos percibidos con cargo a distintos proyectos, llevará a cabo hoy, en Zaragoza, una rueda de prensa para dar a conocer las gestiones infructuosas realizadas, durante cerca de dos años, para obtener el pago de las cantidades adeudadas, así como para informar de las acciones judiciales emprendidas frente a los responsables de ASAEL.
Esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa estudiará la posibilidad de aportar el conjunto de datos hechos públicos por los representantes de ALDA a la Fiscalía Anticorrupción española, toda vez que la Fiscalía Provincial de Zaragoza ya consideró que en el conjunto de la información publicada en prensa –lo que esta Asociación entendió en su día como “notitia criminis”- no existía indicio de ningún delito o falta. Ahora parece que los hechos podrían poner de manifiesto que las condiciones de disolución de tal entidad pudieron constituir una operación deliberada para eludir compromisos económicos de todo tipo, buscando la irresponsabilidad de los gestores y miembros de ASAEL y acaso la impunidad de quienes hubieran podido cometer irregularidades en dicha gestión.
Asimismo, la información suministrada por ALDA será remitida por esta Asociación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, por entender que en la gestión de los proyectos europeos dirigidos por ASAEL ha podido haber un enriquecimiento ilícito si se han percibido los fondos destinados a tal proyecto y no se han satisfecho las cantidades que correspondían a los socios participantes en dichos proyectos. ¿Dónde ha ido a parar ese dinero europeo? ¿Se ha podido falsear la liquidación de los proyectos remitida a los órganos de la Unión Europea? Lo sucedido no puede quedar, en ningún caso, sin investigar y aclarar.
Los responsables políticos de la Comunidad Autónoma de Aragón habrán de valorar la deplorable imagen de Aragón que se proyecta en Europa si una asociación de entidades locales aragonesas –como era ASAEL- ha podido defraudar a socios europeos, en proyectos financiados por la Unión Europea, y ello no suscita la menor iniciativa o acción de corrección y de exigencia de responsabilidades por parte de las instituciones políticas de esta Comunidad. ¿Dónde queda nuestra credibilidad como región europea? No hay neutralidad posible frente al fraude de fondos públicos, y mucho menos por parte de instituciones públicas que han de velar necesariamente por el interés general.
martes, 8 de marzo de 2011
ESTADÍSTICAS QUE TIENEN DELITO.
El Justicia de Aragón, en una de sus sugerencias del pasado año 2010 dirigida al Departamento de Medio Ambiente, en la que se analizaban las estadísticas de denuncias medioambientales de los años 2008 y 2009 –con un importante número de denuncias sin tramitación alguna, hecho inexplicable e inexplicado- instaba a dicho Departamento a tramitar los procedimientos sancionadores resultantes de las denuncias formuladas por los Agentes para la Protección de la Naturaleza. Desconocemos si la citada sugerencia ha sido aceptada y, lo que es más importante, atendida por el Departamento de Medio Ambiente. Este asunto no ha sido, lógicamente, objeto de tratamiento en las páginas pagadas que publica semanalmente dicho Departamento en la prensa aragonesa.
Lo que sí sabemos, porque se refleja en la propia resolución del Justicia de Aragón, es que el Departamento de Medio Ambiente no atendió la petición de información respecto a la queja planteada ante dicha Institución por falta de tramitación de procedimientos sancionadores. Es posible que cuando no se dan razones es porque no hay justificación alguna para defender o disculpar la irregular gestión administrativa objeto de supervisión por el Justicia. Pero ello no exime de la obligación de facilitar al Justicia de Aragón la información requerida, al objeto de que pueda ejercer su función supervisora de la Administración y protectora de los derechos de los ciudadanos. No es necesario, en este punto, recordar el deber de lealtad institucional que corresponde a toda autoridad administrativa en sus relaciones con el Justicia de Aragón. El hecho de que sus resoluciones no sean vinculantes no implica que la falta de colaboración con dicha Institución no constituya una grave infracción jurídica, tipificada como delito en el Código Penal.
La sugerencia del Justicia de Aragón que figuraba en la página web de dicha Institución ponía de manifiesto dos graves hechos, como eran la no tramitación de los obligados procedimientos sancionadores, a pesar de las denuncias formuladas por las Agentes para la Protección de la Naturaleza, funcionarios del propio Departamento –particularmente en materia de biodiversidad y vías pecuarias, en las que la no tramitación representaba el 100% de las denuncias, pero también en otras materias como montes, caza o pesca-, algo que bien podría revestir la consideración de una prevaricación continuada, a lo que había que sumar la falta de colaboración u obstrucción a la labor supervisora del Justicia de Aragón, actitud que, igualmente, puede ser constitutiva de delito.
Por ello, y por entender que no es posible contribuir con la pasividad o el silencio a la impunidad reinante en muchos ámbitos de nuestra Comunidad Autónoma, desde esta Asociación se dio traslado de dicha Sugerencia del Justicia de Aragón a las Fiscalías Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel.
Ahora, una de dichas Fiscalías se dirige por escrito a esta Asociación para puntualizar que no corresponde al Ministerio Fiscal el control de las estadísticas del funcionamiento administrativo, reclamándose a esta entidad que ponga de manifiesto a la Fiscalía aquellos hechos concretos que supongan una infracción de tal entidad de la que pudiera deducirse la comisión de algún delito o falta. ¿Por qué no se pide esa información a quien la tiene, que no es otro que el Departamento de Medio Ambiente? El hecho, estadísticamente demostrado, con datos facilitados por el propio Departamento de Medio Ambiente, es que las denuncias medioambientales realizadas por los Agentes para la Protección de la Naturaleza no son objeto de tramitación –amparando con ello la impunidad de los infractores- y que, de esa forma, las conductas denunciadas –sean las que sean- no son objeto de sanción. Ese es el hecho, estadísticamente acreditado. El delito o falta está en la propia estadística, no en su cantidad ni en su detalle sino en su calidad, en lo que revela por sí solo. Y eso dejando a un lado la falta de colaboración con el Justicia de Aragón para impedirle ejercer su labor de control y supervisión, igualmente tipificada.
No parece que sea responsabilidad exigible a esta Asociación averiguar los hechos que el propio Departamento ha negado al Justicia de Aragón ni parece deseable que la denuncia realizada por esta Asociación quede reducida a un mero dato de las estadísticas de la memoria del Ministerio Fiscal, como denuncia archivada, trazando así la línea divisoria entre los que denuncian y los que archivan. ¿Habremos de denunciar también la decisión de archivo? ¿Por qué no se investigaron los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón? ¿Por qué no se investigó la gestión de ASAEL? Es cierto que la intervención penal es el último recurso en un Estado de Derecho, pero ¿acaso cabe otra opción a la vista del nivel de degradación que han alcanzado algunos ámbitos de nuestras instituciones públicas?
Lo que sí sabemos, porque se refleja en la propia resolución del Justicia de Aragón, es que el Departamento de Medio Ambiente no atendió la petición de información respecto a la queja planteada ante dicha Institución por falta de tramitación de procedimientos sancionadores. Es posible que cuando no se dan razones es porque no hay justificación alguna para defender o disculpar la irregular gestión administrativa objeto de supervisión por el Justicia. Pero ello no exime de la obligación de facilitar al Justicia de Aragón la información requerida, al objeto de que pueda ejercer su función supervisora de la Administración y protectora de los derechos de los ciudadanos. No es necesario, en este punto, recordar el deber de lealtad institucional que corresponde a toda autoridad administrativa en sus relaciones con el Justicia de Aragón. El hecho de que sus resoluciones no sean vinculantes no implica que la falta de colaboración con dicha Institución no constituya una grave infracción jurídica, tipificada como delito en el Código Penal.
La sugerencia del Justicia de Aragón que figuraba en la página web de dicha Institución ponía de manifiesto dos graves hechos, como eran la no tramitación de los obligados procedimientos sancionadores, a pesar de las denuncias formuladas por las Agentes para la Protección de la Naturaleza, funcionarios del propio Departamento –particularmente en materia de biodiversidad y vías pecuarias, en las que la no tramitación representaba el 100% de las denuncias, pero también en otras materias como montes, caza o pesca-, algo que bien podría revestir la consideración de una prevaricación continuada, a lo que había que sumar la falta de colaboración u obstrucción a la labor supervisora del Justicia de Aragón, actitud que, igualmente, puede ser constitutiva de delito.
Por ello, y por entender que no es posible contribuir con la pasividad o el silencio a la impunidad reinante en muchos ámbitos de nuestra Comunidad Autónoma, desde esta Asociación se dio traslado de dicha Sugerencia del Justicia de Aragón a las Fiscalías Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel.
Ahora, una de dichas Fiscalías se dirige por escrito a esta Asociación para puntualizar que no corresponde al Ministerio Fiscal el control de las estadísticas del funcionamiento administrativo, reclamándose a esta entidad que ponga de manifiesto a la Fiscalía aquellos hechos concretos que supongan una infracción de tal entidad de la que pudiera deducirse la comisión de algún delito o falta. ¿Por qué no se pide esa información a quien la tiene, que no es otro que el Departamento de Medio Ambiente? El hecho, estadísticamente demostrado, con datos facilitados por el propio Departamento de Medio Ambiente, es que las denuncias medioambientales realizadas por los Agentes para la Protección de la Naturaleza no son objeto de tramitación –amparando con ello la impunidad de los infractores- y que, de esa forma, las conductas denunciadas –sean las que sean- no son objeto de sanción. Ese es el hecho, estadísticamente acreditado. El delito o falta está en la propia estadística, no en su cantidad ni en su detalle sino en su calidad, en lo que revela por sí solo. Y eso dejando a un lado la falta de colaboración con el Justicia de Aragón para impedirle ejercer su labor de control y supervisión, igualmente tipificada.
No parece que sea responsabilidad exigible a esta Asociación averiguar los hechos que el propio Departamento ha negado al Justicia de Aragón ni parece deseable que la denuncia realizada por esta Asociación quede reducida a un mero dato de las estadísticas de la memoria del Ministerio Fiscal, como denuncia archivada, trazando así la línea divisoria entre los que denuncian y los que archivan. ¿Habremos de denunciar también la decisión de archivo? ¿Por qué no se investigaron los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón? ¿Por qué no se investigó la gestión de ASAEL? Es cierto que la intervención penal es el último recurso en un Estado de Derecho, pero ¿acaso cabe otra opción a la vista del nivel de degradación que han alcanzado algunos ámbitos de nuestras instituciones públicas?
lunes, 7 de marzo de 2011
¿QUIÉN CONTROLA LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ALTOS CARGOS?
El pasado mes de octubre de 2010, a raíz de una información publicada en prensa, en la que se destacaba la incorporación al Colegio de Abogados de Zaragoza de un conjunto de profesores universitarios, entre los cuales se encontraba Julio Tejedor Bielsa, actual Director General de Vivienda y Rehabilitación del Gobierno de Aragón, esta Asociación se dirigió, por escrito, a la Secretaría General Técnica de la Presidencia, al objeto de que se analizase si tal colegiación podía vulnerar el régimen de incompatibilidades establecido para los altos cargos de la Administración autonómica en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
A los altos cargos –entre los que se incluyen los Directores Generales- les resulta de aplicación, por mandato expreso de la Ley, el régimen establecido para los miembros del Gobierno de Aragón, a los que se impone un régimen de dedicación exclusiva, con prohibición de ejercer cualquier otra actividad pública o privada, con independencia de que sea remunerada o no.
En la reciente contestación que el Secretario General Técnico de la Presidencia del Gobierno de Aragón, Ignacio Revillo, da a esta Asociación se señala: a) el ejercicio de la actividad de abogado es incompatible con la condición de alto cargo o miembro del Gobierno; b) ahora bien, la incompatibilidad se predica del ejercicio de la abogacía y no de la simple colegiación, sin que en el escrito de la Asociación se haga referencia alguna al ejercicio de actividades del citado Director General que pudieran incurrir en incumplimiento del régimen de incompatibilidades legalmente previsto.
En dicho escrito de respuesta se señala que “la petición formulada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública, con pretensión de denuncia, alude exclusivamente a la colegiación del alto cargo, en ningún momento alega o deja constancia de que el Director General de Vivienda y Rehabilitación esté ejerciendo, o haya ejercido ninguna actividad incompatible”. Por dicho motivo, se señala, “no se ha estimado necesario dar traslado de la petición al Director General de Vivienda y Rehabilitación”.
Concluye el escrito, a modo de resolución, afirmando que “la colegiación de un alto cargo no es un supuesto incluido en el régimen de incompatibilidades de Altos cargos de la Administración Pública previsto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo”, acordando “dar traslado al Director General de Vivienda y Rehabilitación de la Resolución adoptada para su conocimiento”.
La respuesta dada por el Secretario General Técnico de la Presidencia del Gobierno de Aragón merece, al menos, las siguientes observaciones:
a) La Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón adopta una posición y una argumentación más propia de la defensa de la actuación del Director General de la Vivienda y Rehabilitación que del órgano encargado de controlar el régimen de incompatibilidades de altos cargos.
Si es cierto que no es posible equiparar la simple colegiación con el ejercicio de la actividad profesional, expresamente prohibida por el régimen de incompatibilidades, nada se dice sobre el hecho objetivo de que un alto cargo –durante el ejercicio de sus funciones- causa alta en el Colegio de Abogados en calidad de ejerciente –dato éste a destacar- a pesar de que dicho ejercicio profesional figura expresamente excluido para los altos cargos de la Administración autonómica.
Queda, no sólo sin despejar o resolver, sino sin mencionar siquiera, si el interesado ha comunicado su alta como abogado en ejercicio al Registro de Actividades, Intereses y Bienes de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y si en dicha comunicación se manifiesta el compromiso de no ejercicio durante el mantenimiento de la condición de alto cargo.
Si dicha comunicación se ha producido, ¿por qué no se cita en el escrito de respuesta? Y si no se ha producido, ¿por qué no se le ha requerido al Director General afectado, a raíz del escrito formulado por esta Asociación? Si no se ha hecho ni una cosa ni otra, ¿por qué se afirma y se da por constatado que no existe ejercicio de la actividad de abogado? ¿Qué avala esa afirmación? ¿El que esta Asociación no lo haya señalado o acreditado? ¿Existe acaso una presunción a favor del afectado, a pesar de que, ostentando la condición de alto cargo, ha solicitado y obtenido la habilitación para el ejercicio de una actividad profesional incompatible con su condición?
b) La Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en la tramitación y respuesta dada a esta Asociación, elude de forma manifiesta el ejercicio de toda función de control del régimen de incompatibilidades, como si aclarar la situación en que pueda hallarse incurso el Director General afectado no resultase de su incumbencia. Sustituye la función de control por la de justificación de la colegiación de los altos cargos, sin mayor análisis del fundamento que pueda tener acceder a la habilitación para el ejercicio de una actividad profesional prohibida en tanto se ostente la condición de alto cargo. Por supuesto, lo último que cabe esperar de dicha Secretaría General Técnica es que se dirija al interesado para recordarle la imposibilidad legal de ejercer actividad profesional –cumpliendo con ello la función de control que le compete- y agradezca el escrito remitido, contribuyendo con ello a la observancia del régimen de incompatibilidades de altos cargos.
c) Por último, queda por señalar que el Registro de Actividades, Intereses y Bienes de Altos Cargos –indebidamente regulado por Decreto del Presidente del Gobierno de Aragón, al invadir con ello la potestad reglamentaria del Gobierno de Aragón- tiene carácter reservado, razón por la cual los ciudadanos no pueden conocer ni constatar las actividades que ejercen los altos cargos o, incluso, como sucede en el presente caso, si dichas actividades han sido objeto de declaración a tal Registro. Por supuesto, todas estas consideraciones de transparencia y control por parte de los ciudadanos –ya garantizadas en otras Administraciones, incluída la Administración General del Estado- se hallan totalmente ausentes en el escrito de respuesta de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón.
Queda claro, con todo ello, la falta de voluntad para realizar un verdadero control de la observancia del régimen de incompatibilidades establecido para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
A los altos cargos –entre los que se incluyen los Directores Generales- les resulta de aplicación, por mandato expreso de la Ley, el régimen establecido para los miembros del Gobierno de Aragón, a los que se impone un régimen de dedicación exclusiva, con prohibición de ejercer cualquier otra actividad pública o privada, con independencia de que sea remunerada o no.
En la reciente contestación que el Secretario General Técnico de la Presidencia del Gobierno de Aragón, Ignacio Revillo, da a esta Asociación se señala: a) el ejercicio de la actividad de abogado es incompatible con la condición de alto cargo o miembro del Gobierno; b) ahora bien, la incompatibilidad se predica del ejercicio de la abogacía y no de la simple colegiación, sin que en el escrito de la Asociación se haga referencia alguna al ejercicio de actividades del citado Director General que pudieran incurrir en incumplimiento del régimen de incompatibilidades legalmente previsto.
En dicho escrito de respuesta se señala que “la petición formulada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública, con pretensión de denuncia, alude exclusivamente a la colegiación del alto cargo, en ningún momento alega o deja constancia de que el Director General de Vivienda y Rehabilitación esté ejerciendo, o haya ejercido ninguna actividad incompatible”. Por dicho motivo, se señala, “no se ha estimado necesario dar traslado de la petición al Director General de Vivienda y Rehabilitación”.
Concluye el escrito, a modo de resolución, afirmando que “la colegiación de un alto cargo no es un supuesto incluido en el régimen de incompatibilidades de Altos cargos de la Administración Pública previsto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo”, acordando “dar traslado al Director General de Vivienda y Rehabilitación de la Resolución adoptada para su conocimiento”.
La respuesta dada por el Secretario General Técnico de la Presidencia del Gobierno de Aragón merece, al menos, las siguientes observaciones:
a) La Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón adopta una posición y una argumentación más propia de la defensa de la actuación del Director General de la Vivienda y Rehabilitación que del órgano encargado de controlar el régimen de incompatibilidades de altos cargos.
Si es cierto que no es posible equiparar la simple colegiación con el ejercicio de la actividad profesional, expresamente prohibida por el régimen de incompatibilidades, nada se dice sobre el hecho objetivo de que un alto cargo –durante el ejercicio de sus funciones- causa alta en el Colegio de Abogados en calidad de ejerciente –dato éste a destacar- a pesar de que dicho ejercicio profesional figura expresamente excluido para los altos cargos de la Administración autonómica.
Queda, no sólo sin despejar o resolver, sino sin mencionar siquiera, si el interesado ha comunicado su alta como abogado en ejercicio al Registro de Actividades, Intereses y Bienes de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y si en dicha comunicación se manifiesta el compromiso de no ejercicio durante el mantenimiento de la condición de alto cargo.
Si dicha comunicación se ha producido, ¿por qué no se cita en el escrito de respuesta? Y si no se ha producido, ¿por qué no se le ha requerido al Director General afectado, a raíz del escrito formulado por esta Asociación? Si no se ha hecho ni una cosa ni otra, ¿por qué se afirma y se da por constatado que no existe ejercicio de la actividad de abogado? ¿Qué avala esa afirmación? ¿El que esta Asociación no lo haya señalado o acreditado? ¿Existe acaso una presunción a favor del afectado, a pesar de que, ostentando la condición de alto cargo, ha solicitado y obtenido la habilitación para el ejercicio de una actividad profesional incompatible con su condición?
b) La Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en la tramitación y respuesta dada a esta Asociación, elude de forma manifiesta el ejercicio de toda función de control del régimen de incompatibilidades, como si aclarar la situación en que pueda hallarse incurso el Director General afectado no resultase de su incumbencia. Sustituye la función de control por la de justificación de la colegiación de los altos cargos, sin mayor análisis del fundamento que pueda tener acceder a la habilitación para el ejercicio de una actividad profesional prohibida en tanto se ostente la condición de alto cargo. Por supuesto, lo último que cabe esperar de dicha Secretaría General Técnica es que se dirija al interesado para recordarle la imposibilidad legal de ejercer actividad profesional –cumpliendo con ello la función de control que le compete- y agradezca el escrito remitido, contribuyendo con ello a la observancia del régimen de incompatibilidades de altos cargos.
c) Por último, queda por señalar que el Registro de Actividades, Intereses y Bienes de Altos Cargos –indebidamente regulado por Decreto del Presidente del Gobierno de Aragón, al invadir con ello la potestad reglamentaria del Gobierno de Aragón- tiene carácter reservado, razón por la cual los ciudadanos no pueden conocer ni constatar las actividades que ejercen los altos cargos o, incluso, como sucede en el presente caso, si dichas actividades han sido objeto de declaración a tal Registro. Por supuesto, todas estas consideraciones de transparencia y control por parte de los ciudadanos –ya garantizadas en otras Administraciones, incluída la Administración General del Estado- se hallan totalmente ausentes en el escrito de respuesta de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón.
Queda claro, con todo ello, la falta de voluntad para realizar un verdadero control de la observancia del régimen de incompatibilidades establecido para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.