Nada sabemos, a pesar del tiempo ya transcurrido, sobre el estado de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007. ¿Ha determinado la Dirección General de la Función Pública el número de plazas, ocupadas en su día por funcionarios interinos o personal temporal, que han de ser ofertadas a las ciudadanos en ejecución de la citada sentencia? ¿Será preciso, ante la falta de iniciativa o de información, que esta Asociación promueva un incidente de ejecución de sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón? ¿Es que no existe voluntad de cumplir la ley ni de ejecutar las sentencias que declaran ilegal lo acordado?
Tampoco sabemos nada de los términos en que pueda aprobarse la Oferta de Empleo Público de 2011 –la opacidad en la gestión administrativa del acceso al empleo público sigue sin modificarse, a pesar de que el procedimiento de elaboración de una Oferta de Empleo Público concierne directamente a un derecho fundamental de los ciudadanos-, si bien circulan rumores sobre la escasa inclusión de plazas de Administración General, a pesar de las cifras de interinidad existentes. ¿Sigue, acaso, sin admitirse la obligación legal de inclusión de las plazas ocupadas por interinos, como señalan el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma? ¿Vuelve a invocarse la potestad de autoorganización, a pesar de la reciente sentencia del Tribunal Supremo?
Hemos de lamentar que, una vez más, la legalidad de la función pública esté sumida en rumores de todo signo –sin que los órganos responsables en materia de personal ni los sindicatos actúen con transparencia en esta materia, poniendo la información existente a disposición de todos los ciudadanos, pues aquí anda en juego el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos- y que, nuevamente, parezcan fundados los temores de que la Administración sigue sin aprender nada en esta materia –nada aprende el que no quiere aprender o cree que ya lo sabe todo-, al no incluir en la Oferta el número de plazas que exige la legislación de función pública, lesionando con ello el derecho fundamental de acceso a la función pública.
En esta ocasión, ya no cabe invocar ni admitir una fundamentación que el Tribunal Supremo ha desautorizado de forma radical en fecha reciente. Esta Asociación, a la vista de la Oferta que se apruebe para 2011, se verá en la obligación de acudir a los Tribunales para instar su anulación si no se incluyen las plazas vacantes ocupadas por interinos; exigiendo las responsabilidades en que puedan incluir quienes la aprueban con manifiesta vulneración de la legalidad.
¿y las COMISIONES DE SERVICIO, cuando se van a sacar a CONCURSO DE MERITO?
ResponderEliminar¿Y LAS RPTs, cuando serán públicas?
ResponderEliminarLas relaciones de puestos de trabajo actualizadas se publicarán anualmente en el Boletin Oficial de Aragon
ResponderEliminarOs hacen menos caso que a un judío moribundo en un campo de concentración.
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