martes, 4 de septiembre de 2018

LAS CORTES DE ARAGÓN NIEGAN EL ACCESO SOLICITADO A INFORMES SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE DERECHOS HISTÓRICOS DE ARAGÓN.



La Letrada Mayor de las Cortes de Aragón, de acuerdo con la decisión adoptada por la Mesa de la Cámara el pasado 28 de agosto, ha comunicado la inadmisión de la petición de esta Asociación para acceder, conforme a lo previsto en el artículo 304 del Reglamento de las Cortes de Aragón, a los informes emitidos por la Administración General del Estado con motivo de la tramitación de la proposición de ley de actualización de derechos históricos de Aragón, en los que se advertía de la inconstitucionalidad de algunas de sus previsiones. 

El artículo 304 del Reglamento de las Cortes reconoce el derecho de acceso a la información y documentación de las Cortes de Aragón. Pese a ello, y mediante una argumentación cicatera y jurídicamente insostenible, tras reconocer que tales informes fueron remitidos a las Cortes de Aragón por órganos de la Administración General del Estado, se afirma que no se trata de documentos que obren en poder de las Cortes de Aragón por haber sido elaborados por ellas o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, por lo que excluye su remisión a esta Asociación, negándole el derecho de acceso que establecen las normas de transparencia y el propio Reglamento de las Cortes, y señala que la Asociación solicitante debe dirigir su petición al Gobierno de la Nación, como autor de tales informes.

Igualmente niega el acceso a los informes elaborados por los Servicios Jurídicos de la Cámara, al entender que los mismos no son un informe preceptivo en el procedimiento parlamentario sino información auxiliar o de apoyo a la toma de decisiones de un órgano parlamentario, circunstancia que justifica la inadmisión de la petición realizada.

Entendemos que tal decisión es contraria al principio de transparencia que establece el Reglamento de las Cortes. En concreto, su artículo 302, relativo a la transparencia de la información parlamentaria, señala que será accesible la documentación relativa a las tramitaciones parlamentarias. Dicha información es objeto de un doble deber de transparencia: mediante un sistema de publicidad activa, al tener que publicarse en el Portal de Transparencia de las Cortes de Aragón, regulado en el artículo 303, y a través del derecho de acceso a la información y documentación de las Cortes de Aragón que se reconoce a todas las personas.

Pese a tal regulación, y mediante una invocación claramente improcedente de las causas de inadmisión previstas en la legislación de transparencia, queda claramente de manifiesto la voluntad de los órganos parlamentarios de impedir a los ciudadanos el acceso a una información que obra en el curso de una tramitación parlamentaria, a la que no solo no se ha dado la obligada publicidad activa sino que se excluye del deber de facilitarla a quienes ejerzan el derecho de acceso a la información y documentación parlamentaria. Tal incumplimiento de las normas de transparencia reviste especial gravedad cuanto afecta a informes oficiales, emitidos por la Administración General del Estado, en los que se alerta de la inconstitucionalidad de los contenidos de una iniciativa legislativa tramitada en el Parlamento autonómico. 

Si verdaderamente creemos, y esta Asociación lo cree, que el Parlamento representa al conjunto de los ciudadanos y la ley es la expresión de la voluntad general, ningún ciudadano puede resultar indiferente al contenido de las leyes que se aprueben, y por ello cuenta con el derecho de acceso a toda aquella información relevante sobre su tramitación parlamentaria y su adecuación a las normas que necesariamente ha de respetar, como son la Constitución y el Estatuto de Autonomía. 

Negar ese acceso, como hace la Mesa de las Cortes y razona la Letrada Mayor, supone lisa y llanamente quebrar la lógica de confianza que ha de inspirar la relación entre los ciudadanos y su Parlamento, y olvidar que la labor legislativa de un Parlamento, en un Estado de Derecho, ha de ser escrupulosa con el respeto de la supremacía normativa de la Constitución, sin que puedan ignorarse, y muchos menos ocultarse, las advertencias sobre vulneración de la misma.

Resulta realmente paradójico que un Parlamento tan celoso por recuperar derechos históricos carentes de toda virtualidad y sentido no tenga el menor inconveniente en desconocer derechos actuales de los ciudadanos, como es el derecho de acceso a la información pública, en el que se engloba el acceso a la información y documentación de las Cortes de Aragón. Supone una clara manifestación de la regresión jurídica y política que conlleva la invocación extemporánea de los derechos históricos, olvidando los desafíos y exigencias de una democracia constitucional abierta y exigente, transparente para los ciudadanos.

lunes, 3 de septiembre de 2018

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL INADMITE RECURSO DE AMPARO EN DEFENSA DEL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.



El Tribunal Constitucional, a través de la Sección Tercera de su Sala Segunda, ha acordado con fecha 16 de julio de 2018, al considerar ausente la especial trascendencia constitucional del asunto planteado, no admitir a trámite el recurso de amparo planteado por esta Asociación contra Sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de febrero de 2018, que desestimaba el recurso de casación promovido en materia de derecho de acceso a la función pública, respecto a la oferta de empleo público de 2010 aprobada por el Gobierno de Aragón.

Esta Asociación planteó, el pasado viernes 23 de marzo, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para defender el derecho de acceso a la función pública y la tutela judicial efectiva del mismo, entendiendo que ambos derechos habían quedado lesionados por sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y del Tribunal Supremo.

El recurso planteado, en su día, frente al Decreto de oferta de empleo público para 2010, aprobado por el Gobierno de Aragón, fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante sentencia de 29 de mayo de 2015, declarando nulo el Decreto por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, al no incluirse en la oferta aprobada el conjunto de las plazas vacantes ocupadas por interinos, tal y como exigen el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Pese a declarar nula la oferta de empleo público aprobada por el Gobierno de Aragón, el Tribunal no obligó a la Administración autonómica a restablecer el derecho, aprobando una nueva oferta en la que se incluyeran las plazas indebidamente omitidas, razón por la cual esta Asociación entendió que el fallo judicial carecía de resultados prácticos y era claramente insuficiente al no restablecer el derecho que se declaraba vulnerado, privando de efectos reparadores al recurso judicial planteado.

Para corregir la falta de reparación del derecho, la Asociación planteó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, invocando la necesidad de una tutela judicial efectiva de los derechos de los ciudadanos por parte de los Tribunales, entendiendo necesario que se obligara al Gobierno de Aragón a aprobar una oferta complementaria en la que se incluyeran las plazas indebidamente omitidas. El recurso de casación fue desestimado por el Tribunal Supremo en sentencia de 1 de febrero de 2018, al entenderlo insuficientemente razonado.

Como no es posible desistir en la defensa de los derechos fundamentales, pues su reconocimiento y garantía es el principal rasgo distintivo de un Estado de Derecho y  una democracia constitucional, esta Asociación acudió en amparo ante el Tribunal Constitucional, con el fin de preservar y restablecer los derechos fundamentales afectados por las sentencias de ambos Tribunales –Tribunal Superior de Justicia de Aragón y Tribunal Supremo-, como son el derecho fundamental de acceso a la función pública y el derecho a la tutela judicial efectiva, pues declarar nulo el Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2010, sin dar a dicha anulación consecuencias jurídicas prácticas, es decir, sin restablecer la situación constitucional y legal vulnerada y sin asegurar la subsanación del derecho fundamental vulnerado, constituía una victoria pírrica, insuficiente para corregir y sancionar de manera efectiva la actuación arbitraria e ilegal de la Administración.

Frente a los fallos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y del Tribunal Supremo, no existía más alternativa que la de solicitar amparo al Tribunal Constitucional, al cual corresponde la función constitucional de salvaguardar, mediante el recurso de amparo, los derechos fundamentales proclamados por la Constitución. Confiábamos en que el máximo garante de los derechos fundamentales acogiera nuestra tesis, toda vez que, como proclamó el propio Tribunal Constitucional en su sentencia de 17 de julio de 1981, “nada que concierna al ejercicio por los ciudadanos de los derechos que la Constitución les reconoce podrá considerarse nunca ajeno a este Tribunal”.

No obstante, el Tribunal ha considerado que el recurso planteado carece de la especial trascendencia constitucional para su admisión a trámite, concluyendo con ello el esfuerzo jurídico efectuado por esta Asociación para evitar el reiterado vaciamiento del derecho de acceso a la función pública por parte de las ofertas de empleo público aprobadas por las Administraciones, al someterse a las improcedentes tasas de reposición establecidas por las leyes anuales de presupuestos. Lamentamos el modo en que concluye el dilatado esfuerzo desplegado en este tema, pero ello no nos impide sentir la satisfacción de haber librado esta batalla hasta el final, entendiendo que la defensa de la legalidad ha de efectuarse a través de los cauces que establece el propio Estado de Derecho.