Según la nota emitida por el propio Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón, “el 24 de febrero de 2004, la Mesa de la Función Pública acordó, con el fin de recuperar la pérdida de poder adquisitivo de los empleados públicos, incorporar para ese año y para ejercicios sucesivos una cláusula de revisión salarial automática tomando el IPC autonómico como referente, de tal forma que se activaría cuando el IPC acumulado de noviembre a noviembre de cada año fuera superior al incremento de las retribuciones directas del mismo año aprobado por el Gobierno de Aragón”.
Tanto el Gobierno de Aragón como su Gabinete de Comunicación olvidan un dato básico en la materia, como es que el incremento retributivo anual está sujeto a un doble límite: en primer lugar, a la reserva legal, por lo que no compete al Gobierno de Aragón acordar la cuantía del incremento retributivo anual de los empleados públicos sino a las Cortes de Aragón, y, en segundo lugar, respecto a la norma que ha de acordarlo, ya que dicha institución ha de prever y autorizar dicho incremento precisamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.
Así lo dice con total claridad el Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 21, relativo a “determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos”, cuyo apartado primero señala: “Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos”.
Pues bien, pese al citado acuerdo de 24 de febrero de 2004, ninguna Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma ha incorporado en su articulado referencia alguna a la posible revisión salarial para compensar la desviación del IPC, lo que haría, en principio, inaplicable el citado Acuerdo, al no haber sido aprobado por el órgano competente para su posible aplicación, que no es otro que las Cortes de Aragón y a través de la Ley anual de Presupuestos.
Pero, además, el incremento retributivo de los empleados públicos de cualquier Administración está sujeto a un límite material, impuesto por la normativa básica como elemento de homogeneización de condiciones retributivas y como principio de política económica global, consistente en quedar sujetas todas las Administraciones Públicas al límite fijado por los Presupuestos Generales del Estado. Así, el artículo 21.2 del Estatuto Básico del Empleado Público afirma: “No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal”. En ningún momento, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado han autorizado la inclusión de cláusulas de revisión salarial par los empleados públicos de las Administraciones.
Lo que dice el Estatuto Básico del Empleado Público, en este punto, viene a reproducir lo que ya decía la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por lo que desde 2004 a esta fecha no se ha producido variación alguna en cuanto a la regulación de los límites a los incrementos retributivos.
Esta Asociación no puede, por coherencia con sus principios de legalidad y ética pública, dejar de manifestar su criterio respecto a las más que fundadas dudas sobre la legalidad de la cláusula de revisión salarial aplicada por el Gobierno de Aragón, entendiendo que, en un tema de tanta trascendencia social como éste, los funcionarios han de recordar a su Gobierno y a las organizaciones sindicales que el mantenimiento de su poder adquisitivo lo quieren dentro de la más estricta legalidad y con total sujeción a los principios que articulan el Estado autonómico, es decir, dentro del respeto a la normativa básica estatal.
Los funcionarios han sido seleccionados para servir a los intereses generales de los ciudadanos y esa función, reforzada con la inamovilidad en el empleo, conlleva un particular deber de integridad en la utilización de los recursos públicos, sin que por lo tanto sea admisible el deslizarse hacia un sistema retributivo sin transparencia ni garantías de su adecuación a la legalidad presupuestaria, por mucho que pueda entenderse justa la reivindicación de mantener el poder adquisitivo. Lo justo de la pretensión decae si el procedimiento seguido para ello es la vulneración de las normas.
Esta Asociación pide por ello una reflexión personal y general sobre la cuestión a todos los servidores públicos de la Comunidad Autónoma, cuestión que nos brinda la oportunidad de mostrar ante el Gobierno y ante el conjunto de los ciudadanos que los intereses generales están en manos de personas escrupulosas con el respeto de las normas, dispuestas a anteponer sus deberes de respeto y sujeción a la ley a sus propios intereses económicos.
Como resultado de tal reflexión a la que la Junta Directiva dedicará una sesión monográfica, se acordará la estrategia a seguir para esclarecer la legalidad del Acuerdo adoptado en materia de revisión salarial.