Nuestra Asociación, tras cerca de una década reclamando ante los
Tribunales el respeto al derecho de acceso a la función pública en las ofertas
de empleo público aprobadas por las diferentes Administraciones Públicas –acudiendo
para ello a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, al
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al Tribunal Supremo y al Tribunal
Constitucional-, con el objetivo de abrir una línea jurisprudencial garantista
del derecho frente a la vulneración del mismo por las diferentes
Administraciones –en grado diferente, hay que destacarlo-, ha decidido
promover, como elemento de seguimiento y evaluación de la política de selección
de personal de las Administraciones, un Observatorio
del Derecho de Acceso a la Función Pública.
Los derechos y expectativas de miles de ciudadanos se ven afectados por
la actuación de las Administraciones Públicas a la hora de aprobar las
necesarias ofertas anuales de empleo público y realizar los procesos selectivos
de nuevo personal requerido para atender los servicios públicos, y es
justamente el incumplimiento del régimen legal de acceso a la función pública –contenido
en el Estatuto Básico del Empleado Público- el que ha ocasionado unas abultadas
tasas de interinidad en la función pública, lastrando con ello el correcto
funcionamiento de la acción administrativa y menoscabando la profesionalidad y
la imparcialidad que corresponde exigir a todo servidor público.
La importancia que reviste el derecho de los ciudadanos a acceder a la
función pública en condiciones de igualdad, conforme a criterios estrictos de
mérito y capacidad, justifica sobradamente el impulso, desde la sociedad civil,
de la que se siente parte activa esta Asociación, de un Observatorio dedicado a
vigilar y comprobar que las Administraciones cumplen las normas en materia de
selección de personal, garantizando el derecho fundamental de los ciudadanos de
acceder en condiciones de igualdad al desempeño de la función pública y
asegurando para ello el desarrollo de procesos selectivos con plenas garantías
de transparencia, objetividad y seguridad jurídica.
Solo el desistimiento generalizado de la sociedad en esta materia, y la
equivocada técnica de las tasas de reposición que desde años vienen recogiendo
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado –contra las que nos hemos
manifestado de manera reiterada, sin resultado hasta el momento-, han podido
permitir que las Administraciones Públicas –en particular, la autonómica y
local- hayan incumplido sus obligaciones legales de ofertar los puestos de
trabajo vacantes u ocupados por personal interino en los procesos de selección
de funcionarios de carrera, por corresponder a estos su desempeño con las
plenas garantías que contempla el ordenamiento jurídico: la inamovilidad del
funcionario de carrera no constituye un privilegio, sino una garantía destinada
a asegurar el deber de imparcialidad y neutralidad que es exigible a los
servidores públicos, cuyo compromiso con la legalidad ha de primar respecto a
la subordinación al poder político, sin olvidar que corresponde al Gobierno
democrático dirigir la Administración y asegurar con el desarrollo de sus
políticas el cumplimiento del programa de gobierno avalado por el voto de los
ciudadanos y la confianza parlamentaria, con pleno sometimiento a la
Constitución, cuyo carácter vinculante
para todos los poderes públicos es un rasgo propio del Estado de Derecho.
Justamente para comenzar a impulsar dicho Observatorio, y en ejercicio
del derecho de acceso a la información pública, hemos solicitado a diferentes
Administraciones Públicas información completa sobre el estado actual de
ofertas de empleo público, procesos selectivos derivados de las mismas, volumen
de interinidad existente y criterios de desarrollo de los procesos selectivos,
como es la existencia o no de criterios reglados para la designación de los
tribunales u órganos de selección
llamados a desarrollar y evaluar las pruebas que componen cada proceso
selectivo.
Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al
Ayuntamiento de Zaragoza, recabando información detallada sobre la política de
selección de personal, con la que nutrir la actividad propia del pretendido
Observatorio:
“JULIO GUIRAL PELEGRÍN, mayor de edad y con D.N.I.
nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública
Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad
Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio a efectos de
notificaciones en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante
esa Entidad Local, y EXPONE:
Que uno de los objetivos de la Asociación para la
Defensa de la Función Pública Aragonesa es la defensa del derecho fundamental
de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, tal y como establece
el artículo 23.2 de la Constitución Española y ha sido objeto de desarrollo por
parte del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece la
obligación de incluir en la Oferta anual de Empleo Público de cada
Administración aquellas plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos,
salvo que se acuerde proceder a su amortización.
Que la garantía del respeto a dicho derecho, además
de un acuerdo expreso de los órganos de gobierno de cada Administración para la
aprobación de su oferta de empleo público, requiere también disponer de una
información detallada del número de plazas ocupadas por funcionarios interinos
en cada Administración Pública, incluidas las de esa entidad local.
Tanto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón, han venido a reconocer y garantizar a todas
las personas el derecho de acceso a la información pública, como medida de
transparencia de la gestión pública.
Esta Asociación tiene previsto, entre sus líneas de
actuación, impulsar un Observatorio
Permanente del Derecho de Acceso a la Función Pública, que permita
controlar el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de acceso al
empleo público y conocer la situación de
los niveles de interinidad en el empleo público, de modo que resulte posible
elaborar un informe anual sobre el
nivel de garantía del derecho de acceso en el conjunto de las Administraciones
públicas aragonesas, razón por la cual rogamos la mayor precisión posible en la
información solicitada.
Por ello, y de acuerdo con lo previsto en los
artículos 25 y 27 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la
Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, solicito de esa Entidad
Local, la información siguiente:
-
Volumen total de la plantilla de personal de dicha
Entidad y volumen del personal interino que ocupa puestos de la misma, así como
número de personal interino que ocupa plazas vacantes, no sujetas a reserva de
funcionario de carrera, en el conjunto de esa Administración, agrupando los
datos por grupos y subgrupos de titulación, y por cuerpos, escalas o, en su
caso, subescalas o clases de especialidad.
-
Indicación de si se ha aprobado oferta de empleo
público correspondiente a 2018 y a los últimos tres años (2015, 2016 y 2017),
y, en su caso, remisión de una copia de la misma o indicación de su lugar de
publicación.
-
Indicación de las ofertas aprobadas en años
anteriores que estén todavía pendientes de ejecución o tengan pendientes de
desarrollo alguno de los procesos selectivos correspondientes, con señalamiento
de aquellas ofertas o procesos en que se haya declarado, administrativa o
judicialmente, su caducidad.
-
Indicación del estado de ejecución de los procesos
selectivos derivados de la oferta de empleo público aprobada en los años 2015,
2016 y 2017.
-
Indicación del estado de ejecución de procesos
selectivos en marcha o pendientes correspondientes a ofertas anteriores a 2015.
-
Indicación de si dicha Administración dispone de un
procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales de
selección actuantes en los procesos selectivos que corresponde determinar a esa
entidad, señalando los criterios que se aplican para ello, o indicando en caso
contrario el modo en que se lleva a cabo tal designación.
Agradeciendo de antemano su atención, reciba un
atento y respetuoso saludo.
Zaragoza, 15 de mayo de 2018”