Nos permitimos reproducir en nuestro blog el interesante comentario a la sentencia del Tribunal Supremo publicado en "El Blog del Servicio Público: Una función vital", creado por ADAMS, entidad a la que agradecemos expresamente la valiosa oferta de colaboración para difundir y destacar el reciente fallo del Tribunal Supremo obtenido, en recurso de casación, por esta Asociación:
COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE NULIDAD DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ARAGÓN.
Cuando se creó, mediante la Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública de 1984, la oferta de empleo público, todos los que nos dedicamos al estudio de estos temas saludamos con optimismo esta novedad ya que era tanto como empezar a introducir, en una situación confusa y anárquica controlada por los Cuerpos de funcionarios, un poco de orden, sensatez y cordura. El paso de los años, sin embargo, ha venido a disminuir este optimismo inicial, puesto que la oferta de empleo no ha llegado a ser ni mucho menos lo que se esperaba de ella, como se demostrará a lo largo de estas líneas; y eso que el legislador, con buen criterio por esta vez, la respetó y reguló insuficientemente en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleo Público.
Dentro de la problemática que hoy caracteriza a la Función Pública de nuestro país, y relacionado muy directamente con la oferta de empleo público, tenemos planteada la situación de los funcionarios interinos que proliferan en todas las Administraciones y que nadie se decide abordar con seriedad y objetividad. Por ello, me ha parecido muy oportuno comentar, y sobre todo divulgar, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 29 de octubre de 2010, en la que se discute acerca de la impugnación de la oferta de empleo público de la Diputación General de Aragón de 2007, como consecuencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.
Resumiendo brevemente los hechos, hay que señalar que, denegado el recurso interpuesto por esta Asociación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la oferta de empleo público para el año 2007, la referida Asociación recurrió en casación ante el Supremo y resultado del recurso interpuesto es la sentencia objeto de estas líneas y de este comentario.
El fallo empieza rechazando la falta de legitimación de la Asociación recurrente, ya que ésta y los funcionarios a los que representa “tienen interés en que la Administración cubra sus vacantes a través de los procesos selectivos previstos legalmente que garanticen en mayor medida el acceso a la función pública bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad”, por lo que el hecho de que “el acceso sea para todos los ciudadanos, o restringido para la funcionarios, no es ajeno a los intereses legítimos de la Asociación recurrente, como no lo sería a los meros ciudadanos , individualmente o asociados que pretendan acceder a la función pública”.
Despejado el camino con el reconocimiento de la legitimación de la Asociación, parte actora en el procedimiento, la sentencia entra en el fondo del asunto y pasa al análisis, valoración y contenido del recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquélla y lo hace sorprendentemente con pocas argumentaciones pero que, dada su claridad, no precisan de mayores adornos jurídicos y procesales.
En primer lugar, el Supremo señala que acepta el recurso de casación porque, como sostiene la parte recurrente, “el derecho de acceso al empleo público es un derecho fundamental de configuración legal, tal como expresamente dispone el artículo 23.2 de nuestra norma constitucional”. En segundo lugar, este derecho fundamental ha sido desarrollado en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual cuando existan vacantes cuya cobertura no sea posible por funcionarios de carrera “las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. Y en tercer lugar, a mayor abundamiento, “el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón sostiene que “las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios”.
Tras estos razonamientos, la conclusión de la sentencia no puede ser más explícita y convincente, al sostener que la claridad de los preceptos acabados de exponer y vulnerados por la Comunidad Autónoma de Aragón “no dejan duda de la ilegalidad del acuerdo impugnado”, quedando por determinar “si nos encontramos ante una simple ilegalidad o, por el contrario la misma afecta al derecho fundamental”. Al respecto, el Supremo, como no podía ser de otra manera, admite que estamos ante la segunda alternativa, “pues no hay mayor negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos”, no sirviendo como contraargumento la sorprendente afirmación de la Administración aragonesa “de que el hecho de no sacar todas las plazas de interinos se debía a la razón de mejorar los procesos selectivos futuros, impidiendo que bajara la calidad de los seleccionados y que en el futuro no pudiera haber ofertas públicas, al no existir vacantes”. Ante estos razonamientos, ciertamente poco serios y poco sólidos, la sentencia responde puntualizando que ello “ocurrirá si los Tribunales calificadores no cumplen con el rigor de la exigencia de la capacidad y mérito necesario a la hora de seleccionar, no teniendo por qué cubrirse todas las vacantes en el mismo proceso de selección”. En otras palabras, suave pero claramente el Supremo le viene a decir a la Administración aragonesa que lo que tiene que hacer es cumplir el mandato legal de convocar las plazas cubiertas por interinos, sin parapetarse en el hecho de que no lo hace nada menos que para garantizar el nivel y el prestigio de las correspondientes pruebas selectivas.
Y todavía más. La sentencia sigue argumentando en contra de la Administración aragonesa, manifestando que “tampoco cabe alegar motivos económicos y de autoorganización, pues las plazas están presupuestadas y ocupadas por funcionarios interinos” y, “en consecuencia, lo que no puede alegarse es el incumplimiento de la ley, cuando es clara y precisa, en desarrollo precisamente del derecho fundamental alegado por los recurrentes”. En otras palabras, ni siquiera motivos económicos o presupuestarios pueden esgrimirse para incumplir la ley, ya que si hay interinos ocupando plazas vacantes su coste es muy similar al de los funcionarios de carrera, no sirviendo, por tanto, la argucia de que, con esta actitud de la Administración, se ahorra dinero y se disminuyen los gastos. E incluso en la hipótesis de que la carga económica fuera menor echando mano de interinos, parece claro que el cumplimiento de un derecho fundamental como es el acceso a los puestos públicos deberá ser siempre la opción a considerar.
Como conclusión, cabe afirmar que estamos ante una sentencia interesante por cuanto incide sobre un problema muy actual como es el de las ofertas de empleo público, afectadas por la crisis económica que, como no podía ser menos, influye sobre las decisiones de las Administraciones Públicas a la hora de determinar sus vacantes a cubrir. El Tribunal Supremo ha ido, como se dice en nuestro lenguaje cotidiano, directamente al grano desplegando sus argumentaciones en una doble dirección. De un lado, estamos ante un derecho fundamental, reconocido en el artículo 23. 2 de la Constitución, que hay que respetar y cumplir por las Administraciones Públicas, sean estatales, autonómicas o locales, sin apelar a subterfugios más o menos rebuscados o maquiavélicos. Y de otro, estamos ante la actitud de una determinada Administración Pública que, parapetándose en posiciones muy discutibles desde el punto de vista del Derecho y de la Ética, trata de sortear no sólo los mandatos constitucionales sino también leyes tan significativas como es el Estatuto Básico del Empleado Público en un asunto tan de actualidad como es el de los funcionarios interinos, uno de los grandes temas de nuestra Función Pública actual.
Vicente González-Haba
Ex Consejero Técnico de la Subdirección General de Función Pública Local, de la Dirección General de la Función Pública de la Administración del Estado.