viernes, 20 de diciembre de 2013

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO: LO MUCHO OBTENIDO Y LO MUCHO QUE QUEDA POR HACER.



Esta Asociación es muy posible que se entere por el Boletín Oficial de Aragón, como cualquier otro ciudadano, de la aprobación de la Oferta de Empleo Público complementaria a las correspondientes a 2007 y 2011 que ha de acordar el Gobierno de Aragón a requerimiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para dar así cumplimiento a las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de 2007 y 2011 por no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, según exigían tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, vulnerando con ello el derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Desconocemos la fecha, los términos y el modo en que el Gobierno de Aragón vaya a dar cumplimiento a las dos sentencias obtenidas por esta Asociación, fruto del esfuerzo realizado para restaurar en el seno de las Administraciones Públicas el respeto al derecho de acceso a la función pública, pero tal decisión es inminente.

En la larga batalla jurídica sostenida para hacer posible que se repusiera a muchos ciudadanos el pleno ejercicio de su derecho de acceso a la función pública –derecho que muchos de nosotros ejercimos en su día y que deseamos que otros sigan ejerciendo en el futuro- hemos tenido que hacer frente a incomprensibles posicionamientos de los sindicatos de la función pública en nuestra Administración –en particular, UGT y CCOO, que no podrán celebrar el resultado de este proceso sino como la desautorización de una de sus más penosas actuaciones-, y a la cerrazón del Gobierno de Aragón, en años en que su opción preferencial era el sector público empresarial en detrimento de la función pública, con los resultados que ahora todos podemos apreciar en forma de abusos, desmanes y corrupción.

El resultado obtenido, sin duda parcial y no plenamente satisfactorio, responde al compromiso de esta Asociación con el Estado de Derecho y a la plena confianza en sus mecanismos, como son los Tribunales y el Ministerio Fiscal. 

La reivindicación de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Española, sistemáticamente vulnerados por el Gobierno de Aragón en esta materia, en esta y en anteriores legislaturas, es esencial para devolver a la función pública su dignidad y restablecer sus señas de identidad, superando la “caricatura” de función pública que ahora tenemos, donde la arbitrariedad del poder político ha desplazado indebidamente el principio de legalidad y ha menospreciado el valor de la profesionalidad de quienes sirven en tal condición a las Administraciones Públicas.

Aunque celebremos el hecho de haber logrado reparar la vulneración de las leyes – pese a que el daño a muchas personas a las que se negó ilegal e injustamente el ejercicio de su derecho no será nunca resarcido-, la reivindicación de una Administración Pública comprometida e identificada con el Estado de Derecho no acaba aquí, pues el acceso a la función pública no es sino el modo de selección de los servidores públicos, cuya actividad y estatuto jurídico ha de preservarse a lo largo de toda su vida administrativa, para que cumplan adecuadamente las funciones que tienen atribuidas.

La defensa “abstracta” de la legalidad, con la que se trató de ridiculizar, desde muchos ámbitos, el empeño de esta Asociación dará paso, ahora, a la convocatoria “real” de cientos de plazas -casi tres mil- que indebidamente se habían negado a los ciudadanos en las ofertas de empleo público y en los procesos selectivos que correspondía aprobar y realizar por parte del Gobierno de Aragón y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En estos momentos en que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado pretenden suspender de forma inconstitucional el derecho de acceso reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, la ejecución de las sentencias a la que va a proceder el Gobierno de Aragón, de manera forzosa que no voluntaria, es solo el ejemplo de lo que se puede obtener con la defensa de la legalidad, sin contentarse con los sucedáneos irreconocibles de función pública que se nos pretenden imponer. Queda mucho por hacer, pues, tras la ejecución de las sentencias, es previsible que el Gobierno de Aragón vuelva al incumplimiento del derecho fundamental, amparado en la inconstitucional previsión de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Queda, así, por delante otra nueva batalla para que el Tribunal Constitucional declare la improcedencia de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan suspender año tras año el ejercicio del derecho de acceso a la función pública en el conjunto de las Administraciones Públicas, sustituyendo paulatinamente funcionarios públicos inamovibles por personal interino sin garantía alguna frente a la arbitrariedad del poder político.

No estamos luchando solo por el derecho al trabajo en la función pública –que corresponde a aquellos ciudadanos que demuestren mayor mérito y capacidad en procesos selectivos públicos-, sino sobre todo por la fortaleza profesional y ética de la función pública como elemento central de nuestro modelo de Estado social y democrático de Derecho, al ser aquella organización que ha de asegurar con objetividad el interés general y hacer realidad la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

DEFENSA DEL DEFENSOR: POR UN JUSTICIA DE ARAGÓN CON MÁS FACULTADES DE CONTROL.



Hoy, al conmemorarse el aniversario de la ejecución del Justicia Juan de Lanuza, erigido ya en símbolo del régimen de garantías del que supo dotarse en su momento el Reino de Aragón, es unánime el respaldo a la existencia y continuidad de la institución del Justicia de Aragón, prevista en nuestro Estatuto de Autonomía.

Es cierto que el Justicia de Aragón, en su actual configuración, es una figura bien distinta de su antecedente histórico y guarda mucha similitud con el Defensor del Pueblo, al cual la Constitución Española ha dotado de especiales poderes jurídicos, como son la legitimación para promover recursos de inconstitucionalidad o recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, facultades de las que carece el Justicia de Aragón y que, en cierto modo, reducen su capacidad de acción en la defensa de los derechos de los ciudadanos.

Esa posición equiparable al Defensor del Pueblo, dentro de la ordenación institucional de la Comunidad Autónoma, ha llevado a los miembros de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), constituida en el seno de la Administración General del Estado, a cuestionar su continuidad, incurriendo con ello en una clara intromisión en la capacidad de autoorganización de la Comunidad Autónoma y en el ejercicio de su competencia para la configuración de las instituciones autonómicas.

Si bien es importante preservar las facultades que asisten a la Comunidad Autónoma de Aragón en la configuración de sus instituciones propias, en el caso del Justicia de Aragón ha de ponerse el acento en la actual necesidad de instituciones que, en su calidad de poder público, permitan supervisar las actuaciones de las restantes instituciones y defender el principio de legalidad y los derechos de los ciudadanos frente a arbitrariedades administrativas, abusos o incumplimientos.

Sería altamente preocupante que en las actuales circunstancias, cuando se está produciendo un claro retroceso en la calidad de nuestro Estado social y democrático de Derecho, a causa de la crisis o con excusa de la crisis, y también por la falta de verdaderas convicciones democráticas y de vocación de servicio en muchas de las personas que ejercen responsabilidades públicas -cuya cara más alarmante es el nivel de corrupción pública existente-, los ciudadanos nos viéramos privados de aquellas instituciones que tienen por misión la defensa de nuestros derechos, quedando con ello más indefensos frente a los abusos de los poderes públicos que lamentablemente siguen produciéndose.

Si al Justicia de Aragón, como defensor de los ciudadanos, le toca combatir la arbitrariedad, la ilegalidad, el abuso y la inactividad de una Administración sometida a las leyes, a los ciudadanos nos toca en este momento defender al Defensor, porque no podemos ceder ante quienes pretenden suprimir garantías de nuestra condición de ciudadanos.

Por ello, desde esta Asociación, aprovechando el aniversario que hoy se conmemora, queremos manifestar nuestro completo respaldo a la existencia y continuidad de la institución del Justicia de Aragón, valorando su papel de defensa de los derechos de los ciudadanos, sin perjuicio de insistir en la necesidad de que sus facultades y cometidos deban ser reforzados, para que su función pueda contribuir de manera más decisiva en el logro de objetivos de buen gobierno y buena administración en nuestra Comunidad Autónoma, redundando todo ello en un mayor nivel de respeto de los derechos que tanto la Constitución como el Estatuto de Autonomía de Aragón han atribuido a los ciudadanos.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SIGUE SIN REMITIR EL EXPEDIENTE DE LA OFERTA RECURRIDA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN: ¿SERÁ QUE NO EXISTE?



Por segunda vez, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha tenido que requerir al Departamento de Hacienda y Administración Pública la remisión del expediente correspondiente al Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modificaba el Decreto 49/2013, relativo a la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de personal docente no universitario, Decreto que fue impugnado judicialmente por esta Asociación a través del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.

Con tal iniciativa esta Asociación no sólo insistía en la línea de defensa del derecho de acceso a la función pública –que ha dado lugar a la anulación de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por parte del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, respectivamente, al no incluirse la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos-, sino que iniciaba, además, una estrategia dirigida a cuestionar la constitucionalidad de las tasas de reposición de efectivos contenidas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cuestionamos no sólo la no inclusión de las plazas exigidas por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma –lo que, en sí mismo, constituye una lesión del derecho fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos, como declaró el Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de octubre de 2010-, sino muy en particular la interpretación y aplicación que en dicho Decreto 155/2013 viene a realizar el Gobierno de Aragón de la tasa de reposición prevista en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2012 y 2013, por resultar contraria al derecho fundamental de acceso a la función pública.

Pues bien, interpuesto el recurso a finales del pasado mes de octubre, y habiéndose requerido por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón la remisión por parte de la Administración demandada del expediente administrativo correspondiente al Decreto impugnado, a la vista del cual esta Asociación habrá de formular su escrito de demanda, nos hallamos ante la circunstancia de que transcurridos cerca de dos meses desde la impugnación realizada, la Administración, es decir el Departamento de Hacienda y Administración Pública, es decir la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, sigue sin remitir dicho expediente al Tribunal, burlando con ello el primer deber de colaboración con la Administración de Justicia que incumbe a la Administración, lo que ha obligado al Tribunal a realizar ya dos recordatorios o requerimientos para que se proceda a dicha remisión.

Mediante diligencia de ordenación de 16 de diciembre de 2013, dictada por la Secretaria Judicial de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se acuerda “REQUERIR POR SEGUNDA VEZ, a la Administración autora del acto recurrido la urgente remisión del expediente administrativo, que deberá remitirse en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de multa de 300 a 1.200 euros a la autoridad o empleado responsable”.

Si hemos de deplorar el incumplimiento de la legalidad por parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón a la hora de asegurar el derecho de acceso a la función pública, raya en lo intolerable el comportamiento en que incurre la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios al no atender los requerimientos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y eludir con ello los términos del control jurisdiccional de sus actuaciones.

Ello nos fuerza a sospechar que la no remisión del expediente administrativo responde, sencillamente, al hecho de que ese expediente no existe y que, por lo tanto, nos hallamos no solo ante una norma contraria a derecho sino radicalmente nula, por haber prescindido del procedimiento preceptivo para su aprobación. En cualquier caso, sea cierta o no esta sospecha, esta Asociación va a dirigirse al Consejero titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para reclamarle el respeto a las garantías procesales que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece para quienes afrontan, en defensa de la legalidad y de los derechos fundamentales de los ciudadanos, un proceso judicial contra la Administración.

jueves, 19 de diciembre de 2013

LA CORRUPCIÓN PÚBLICA, DE NUEVO PRIMERA PÁGINA DE LA PRENSA ARAGONESA.



La principal noticia de ayer en las portadas de la prensa aragonesa era la imputación de altos cargos del Gobierno de Marcelino Iglesias por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus responsabilidades dentro del sector público autonómico., de manera que la implicación en el "caso Plaza", que hasta ahora se había circunscrito al nivel técnico y de gestión del proyecto logístico, viene ahora a engrosarse y alcanzar un primer nivel de responsabilidad política, afectando a personas que ostentaron altos cargos en la etapa de gobierno de Marcelino Iglesias y que en todo momento se mantuvieron en el círculo de confianza más estricta del Presidente.

Sin pretensión de prejuzgar responsabilidades de nadie en las irregularidades detectadas en la ejecución de uno de los proyectos emblemáticos de la anterior etapa de gobierno, hay que reconocer que resultaba increíble que la responsabilidad por los fraudes detectados se limitase al nivel inicialmente señalado, de manera que los responsables políticos del proyecto pudiesen haber desconocido totalmente actuaciones irregulares del calibre de las presuntamente cometidas por el gerente de la empresa y por los técnicos responsables de la UTE adjudicataria de las obras de urbanización del polígono.

Los hechos que ahora salen a la luz –ya puestos de manifiesto por parte del Tribunal de Cuentas en su momento- vienen a arrojar nuevas sospechas de sobrecostes, mala gestión y desvío de fondos en un proyecto público.

Esta Asociación solicitó, a raíz de la acción de la Fiscalía Anticorrupción en este pasado verano que dio lugar al inicio de las actuaciones judiciales actualmente en marcha, la constitución de una Comisión de Investigación en las Cortes de Aragón para que la institución democrática que representa a los ciudadanos y tiene entre sus cometidos el control del gobierno pudiera analizar los defectos de gestión en que se había incurrido en la ejecución del proyecto y, a la vista de los mismos, promover reformas precisas en el sector público autonómico y reclamar las responsabilidades políticas que pudieran derivarse de las conclusiones alcanzadas. Tal petición fue rechazada por el Parlamento autonómico, apelando de manera cuestionable a la separación de poderes y a la no interferencia en la actuación judicial. Difícil demanda la planteada cuando los máximos responsables políticos del proyecto investigado se encuentran hoy ocupando puestos en la propia Mesa de las Cortes de Aragón.

Es triste constatar que el único margen con que contamos los ciudadanos para depurar la corrupción que anida en nuestras instituciones públicas es la confianza en la acción de la Administración de Justicia, en la labor de jueces y fiscales, haciendo frente a procesos complejos que se dilatan durante años –ahí está el caso de La Muela- y con partidos políticos remisos a aceptar cualquier error, aunque las evidencias sean incontestables. Algún responsable político, recientemente, se refería a la “gestión impecable” del proyecto PLAZA por parte de los principales responsables del anterior gobierno de Marcelino Iglesias. Resultará verdaderamente difícil sostener tal afirmación –y mantener la credibilidad de quien la hizo- si la noticia que ayer ocupaba las portadas de la prensa aragonesa viene a confirmar justamente lo contrario.

DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OLVIDA EL VALOR DE LA CONSTITUCIÓN.



Desde la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se ha dado respuesta a los diversos escritos dirigidos por esta Asociación el pasado mes de octubre, en ejercicio del derecho fundamental de petición, a los titulares de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández, en relación con la incidencia de las tasas de reposición de efectivos que contemplan anualmente las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en el derecho fundamental de acceso a la función pública.

A juicio de esta Asociación, y así se expuso en los correspondientes escritos de petición, los objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han de quedar vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que pueda establecer la Ley de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no deben suponer o conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Tras expresar los razonamientos que, a juicio de esta Asociación permiten cuestionar la idoneidad de las tasas de reposición de efectivos, solicitamos que por parte de los órganos competentes en materia de presupuestos y función pública del Ministerio de Hacienda y Administración Pública se procediera a analizar y revisar la ordenación de la oferta de empleo que se establece anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado con la previsión de tasas de reposición, de modo que se garantice el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Tal petición ha sido rechazada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y así se nos ha comunicado mediante resolución de 2 de diciembre de 2013, por la que se acuerda “no acceder a la petición formulada”.

Las razones expresadas para motivar el rechazo de la petición planteada resultan particularmente preocupantes, por el doble menosprecio que comportan tanto para el valor jurídico de la Constitución –totalmente ignorado- como para el papel esencial que corresponde a la función pública en nuestro modelo de sociedad, quedando por el contrario reducida a un simple capítulo del gasto público.

La fundamentación de la respuesta negativa a la petición es la siguiente:

“Las normas sobre incorporación de personal de nuevo ingreso que cada año establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado tienen como fin primordial contener la expansión del gasto público en uno de los capítulos que más peso tiene en el conjunto del gasto público, como es el capítulo de personal. Por ello, las limitaciones en materia de oferta, junto con los límites a los incrementos retributivos, constituyen, en el ámbito de los costes de personal, los principales instrumentos para la consecución del principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el artículo 135 de la Constitución y para el cumplimiento de los compromisos en materia de déficit asumidos por el Gobierno.

La oferta de empleo público para todos los puestos interinos que se solicita supondría la transformación de un gasto que tiene carácter temporal en un gasto estructural, ello además sin hacer un previo análisis de la necesidad de mantener de forma permanente los puestos de trabajo”.

Resultaría desalentador, si no hubiésemos ya imaginado y esperado una respuesta de semejante tenor, constatar que desde el Ministerio competente en materia de función pública, como es el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se carece del más elemental compromiso con los principios constitucionales de la función pública, omitiendo toda referencia a los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española y a la regulación del acceso a la función pública que establece el Estatuto Básico del Empleado Público, y justificando la inaplicación de un derecho constitucional –indisponible por parte de los poderes públicos- en objetivos de contención del gasto público, confundiendo de forma incomprensible el volumen de la Administración con la forma de provisión de sus plazas.

Consideramos inaceptable la pretendida conversión de los servicios públicos en mero gasto público, sin desconocer que los servicios públicos deben ser económicamente sostenibles, pero en modo alguno puede ignorarse el principio de inamovilidad de los servidores públicos que propugna nuestro modelo de función pública con la grosera alegación de que ello implicaría transformar un gasto de carácter temporal en un gasto de carácter estructural. ¿Qué precio tiene para la sociedad el desprecio a la Constitución y a la legalidad en que incurre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas?

La pobreza argumental mostrada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al defender la adecuación de las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales de Estado en materia de oferta de empleo público, sin molestarse en razonar su problemática adecuación al derecho fundamental de acceso a la función pública y a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, es altamente preocupante y nos hace albergar el convencimiento de que solamente los Tribunales, y en especial el Tribunal Constitucional, pueden restablecer el respeto a reglas tan básicas del Estado de Derecho como son el principio de legalidad y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, elementos ambos completamente ignorados por los actuales responsables del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No podemos consentir, en modo alguno, que nuestro Estado de Derecho esté a merced de responsables políticos que parecen desconocer los límites más elementales a que quedan sujetos los poderes públicos.

Por ello, proseguiremos con el desarrollo de nuevas iniciativas tendentes a cuestionar las tasas de reposición de efectivos y a restaurar el derecho de acceso a la función pública, sin cuyo respeto no es posible desarrollar ningún programa dirigido a objetivos de buen gobierno y buena administración ni impulsar ninguna estrategia eficaz de prevención y lucha contra la corrupción pública.

miércoles, 18 de diciembre de 2013

CAMPAÑA CONTRA LAS TASAS DE REPOSICIÓN: PETICIÓN DE INICIATIVAS DE CONTROL A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES GENERALES.



Esta Asociación prosigue con el desarrollo de su campaña para cuestionar la utilización de las tasas de reposición de efectivos como límite al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, al considerar que se trata de una técnica arbitraria e inidónea para ordenar los efectivos de las distintas Administraciones Públicas y el gasto público derivado, para lo cual existen instrumentos más adecuados y precisos como las relaciones de puestos de trabajo, sin que nada habilite a los poderes públicos, incluidas las Cortes Generales, para suspender el ejercicio de un derecho fundamental e ignorar el régimen de acceso a la función pública que se establece en el Estatuto Básico del Empleado Público.

No debe olvidarse que el Estatuto Básico en ningún caso condicionó el ejercicio de tal derecho a las previsiones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, cuyas previsiones han de limitarse a la autorización de créditos de personal y fijación de la cuantía de aquellas retribuciones que le corresponden. Por ello, el mantenimiento de esta técnica, cuyos resultados no han sido evaluados por las distintas Administraciones que la vienen aplicando, a pesar de la evidencia constatada sobre los efectos negativos en numerosos aspectos de la política de personal, ha de estimarse injustificada y antijurídica, razón por la cual la Comisión de Expertos para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público ya solicitó, en 2004, su supresión, al considerarla como principal causa de la elevada temporalidad en las Administraciones Públicas, cuyos efectos de desprofesionalización y de quiebra del modelo legal de función pública no es posible minusvalorar.

En consecuencia, y vistos los escasos resultados de nuestra anterior comunicación a los Grupos Parlamentarios en las Cortes Generales solicitando la modificación de la redacción del artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, para salvaguardar lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, nuevamente nos dirigimos a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado para solicitarles que, a través de las oportunas iniciativas de control e impulso de la acción del Gobierno, soliciten o recaben la evaluación de que dispongan los órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la aplicación de las tasas de reposición de efectivos en el conjunto de las Administraciones Públicas, analizando la relación que dicha técnica pueda guardar con las altas tasas de interinidad existentes y su posible interferencia con el régimen de acceso a la función pública que se establece en la Constitución Española y se desarrolla en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito remitido al Grupo Parlamentario de Entesa pel Progrés de Catalunya en el Senado:



“Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
Senado
C/ Bailén, 3
28071-MADRID

Zaragoza, 17 de diciembre de 2013.

Estimados señores:

En el pasado mes de noviembre nos dirigimos a ese Grupo Parlamentario, para trasladarles nuestra preocupación por el grave deterioro que viene sufriendo en el conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por las Cortes Generales el año 2007.

En dicha ocasión les indicábamos nuestro convencimiento de que las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido incluyendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados ejercicios, y que volvían a contemplarse en el artículo 21 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, con exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso, salvo la prevista tasa de reposición del 10% en determinados ámbitos o sectores de la Administración, suponían una limitación indebida al derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos y ocasionaban, de manera directa, el deterioro de la función pública, al provocar gran parte de su volumen de interinidad, con la consiguiente quiebra del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos y del régimen de garantía que para el desempeño de la función pública supone la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

Estimamos necesario que las medidas impulsadas por los poderes públicos queden sujetas a criterios de evaluación, para acreditar con ello su idoneidad y eficacia respecto a los objetivos perseguidos y detectar, en su caso, los efectos imprevistos o negativos que de las mismas puedan derivarse, ya sea por defectos en su diseño o ejecución.

De acuerdo con ello, consideramos que la utilización de las tasas de reposición de efectivos que se vienen introduciendo en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en las dos últimas décadas, con carácter básico y vinculante para todas las Administraciones, debiera ser objeto de una adecuada evaluación sobre su idoneidad como técnica de contención del volumen de la función pública y de sus costes, analizándose los efectos que su utilización ha tenido en tal sentido, así como las consecuencias que tal técnica ha tenido en el régimen de acceso a la función pública y en las altas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las Administraciones Públicas, así como en la posible utilización de técnicas indebidas de reclutamiento de personal, como el préstamo de trabajadores a la Administración departamental por parte de empresas públicas dependientes de la misma.

No parece razonable que, ante las evidencias del grave deterioro que sufre nuestra función pública, con tasas de temporalidad hasta ahora desconocidas, carezcamos de una adecuada evaluación sobre los resultados derivados de las tasas de reposición de efectivos aplicadas en todos estos años y sobre su incidencia en la regular selección del personal funcionario.

El problema de la alta temporalidad del personal de las Administraciones Públicas fue puesto de manifiesto en años pasados tanto por el Consejo Económico y Social de España como por el Defensor del Pueblo, y queda reflejado en los datos que contiene el Boletín estadístico que, de acuerdo con los datos del Registro Central de Personal, elabora semestralmente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No debe olvidarse que la Comisión de Expertos para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público en el Informe elaborado en 2004, incluía en su apartado 23, relativo a “necesidad de abordar el problema de la elevada temporalidad existente en el empleo público”, una propuesta dirigida a “la supresión de los límites a la asunción de personal fijo de plantilla que ha supuesto la tasa de reposición de efectivos recogida en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los últimos años”.

Por todo ello, creemos necesario que por parte de ese Grupo Parlamentario se valore la  oportunidad de promover iniciativas de control e impulso de la acción del Gobierno para evaluar o conocer la evaluación de que puedan disponer los órganos responsables de función pública sobre los objetivos propuestos y obtenidos, a lo largo de estos años, con la aplicación de las tasas de reposición de efectivos en las Administraciones Públicas y el análisis de la incidencia de tal técnica en el ejercicio del derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos, configurado como derecho constitucional por el artículo 23.2 de la Constitución Española y regulado de forma precisa en el Estatuto Básico del Empleado Público.

El mantenimiento de dicha técnica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado debiera quedar supeditado a la acreditación de su idoneidad para la contención del volumen de personal de las Administraciones en aquellas áreas que puedan calificarse de excedentarias o sobredimensionadas, pero su aplicación no debiera desvirtuar el pleno ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, pues los derechos fundamentales, por su propia definición, no resultan disponibles por parte de los poderes públicos, debiéndose por ello respetar las previsiones contenidas en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, incluyendo anualmente en oferta de empleo público todos aquellos puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos que no sean amortizados.

Creemos que la exigencia que comporta un Estado de Derecho en cuanto a la protección reforzada de los derechos fundamentales, así como la racionalidad e idoneidad que deben revestir todas las medidas que se incorporen a los Presupuestos Generales del Estado para alcanzar los objetivos de eficacia y eficiencia de cualquier política pública, aconsejan una decidida actuación parlamentaria en esta materia, recabando la información oportuna o la comparecencia ante esa Cámara de los responsables del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que puedan dar cuenta de las razones que, a su juicio, puedan avalar la utilización de las tasas de reposición de efectivos, justificando en su caso que no existen otras técnicas más idóneas de planificación de recursos humanos que permitan alcanzar los objetivos de reducción perseguidos sin que se produzcan los efectos de deterioro en el régimen de acceso a la función pública que hoy cabe percibir en el conjunto de las Administraciones.

Agradeciéndoles de antemano su atención, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

DESPEDIDA A UN MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN.



Los últimos días del año 2013 nos han traído la triste e inesperada noticia de la muerte de Gregorio Izuzquiza, para todos Goyo Izuzquiza, al que muchos de nosotros hemos venido tratando –con mayor o menor asiduidad- desde su ya lejana incorporación al Departamento de Medio Ambiente en la primera mitad de los años noventa.

Muere un funcionario en servicio activo de la Administración de la Comunidad Autónoma, que en estos momentos ocupaba una jefatura de servicio en la Dirección General de Administración Local, y muere también un miembro de esta Asociación, a la que prestó su respaldo desde el mismo momento de su fundación, en febrero de 2007, hace ya cerca de siete años.

Son las personas las que dan su tono y espíritu a las organizaciones en que trabajan, y a lo largo de su dilatada trayectoria profesional en la Administración Pública Goyo Izuzquiza supo siempre aportar trabajo, compromiso y una especial afabilidad, contando con una gran capacidad de empatía con las personas de su entorno, sin ceder a la tentación frecuente del escepticismo o del cinismo.

Con esta breve nota queremos lamentar su desaparición y honrar su recuerdo, agradeciendo su apoyo prestado a la labor de esta Asociación a lo largo de todos estos años y enviando a su familia –en especial, a su hija- nuestro más sincero pésame.

EL DERECHO DE PETICIÓN EN EL ECUADOR DE LA LEGISLATURA: OBLIGACIONES LEGALES DESATENDIDAS.



Cuando hemos sobrepasado holgadamente el ecuador de la presente legislatura, seguimos sin conocer ninguna medida efectiva por parte del Gobierno de Aragón para reforzar y asegurar el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos ante autoridades y órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

El derecho de petición es un mecanismo constitucionalmente establecido para asegurar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, pudiendo ejercerse tanto individual como colectivamente. Su ejercicio sirve de cauce para que los ciudadanos puedan hacer llegar a los diferentes poderes públicos iniciativas o propuestas referentes a cualquier asunto de interés público, pues la participación política prevista por nuestro ordenamiento constitucional no ha quedado reducida al ejercicio del derecho de sufragio en las diferentes convocatorias electorales para la designación de representantes, sino que también puede efectuarse de manera directa a través de mecanismos que, como sucede en el caso del derecho de petición, cuentan con una directa garantía constitucional.

El derecho de petición reconoce, por lo tanto, facultades para los ciudadanos titulares del mismo y, a la vez, impone obligaciones a los poderes públicos frente a los cuales cabe ejercerlo. Junto a la obligación de responder de manera razonada y en el plazo previsto sobre las cuestiones planteadas en sus escritos de petición por parte de los ciudadanos, figura también la obligación de elaborar una memoria anual de las actividades derivadas de las peticiones recibidas, tal y como se dispone en el artículo 11.5 de la Ley 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Toda vez que la responsabilidad directa en materia de participación ciudadana, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, queda normativamente atribuida a la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, dentro del Departamento de Presidencia y Justicia, entendemos que dicha Dirección General debiera asumir como función propia la confección de dicha memoria anual en el ámbito de la Administración autonómica o, en su caso, coordinar las memorias que pueda confeccionar cada Departamento del Gobierno de Aragón, evitando que dicha obligación legal quede incumplida por parte del Gobierno de Aragón.

Por dicho motivo, y en ejercicio del citado derecho de petición, esta Asociación se dirigirá a la Directora General responsable de participación ciudadana, Blanca Solans, para solicitarle que adopte las medidas adecuadas para que en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se confeccione la memoria anual relativa a actividades derivadas del ejercicio del derecho de petición por parte de los ciudadanos ante autoridades u órganos de la Administración autonómica.

martes, 17 de diciembre de 2013

CONVOCATORIAS DE PROVISIÓN NO RESUELTAS: OTRO SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PROVISIÓN DE PUESTOS.



Mediante Orden de 5 de febrero de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 27 de febrero de 2013, se convocó la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, otorgándose un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes por parte de los interesados en participar en dicha convocatoria.

Dicha convocatoria permanece todavía sin resolver pese al tiempo transcurrido, incumpliéndose con ello los plazos de resolución establecidos en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 24.2 del citado Reglamento de provisión de puestos, los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes, si bien podrá prorrogarse dicho plazo hasta un mes más.

La propuesta de adjudicación ha de ser elevada, a través del Consejero de Hacienda y Administración Pública, al Gobierno de Aragón, órgano al que compete acordar el nombramiento. La propuesta de adjudicación, a favor de alguno de los funcionarios solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, habrá de ser razonada en atención a criterios de mérito y capacidad, discrecionalmente apreciados, y deberá acompañarse, en su caso, del informe previo del Director General del que dependa el puesto.

Desconocemos los motivos por los que hasta el momento permanece sin resolución dicha convocatoria de libre designación, acaso confundiendo el procedimiento de libre designación con el inexistente de libre resolución, que consistiría en resolver un procedimiento sin sujeción a los términos normativos establecidos, ignorando el deber de resolución o el de hacernlo en el plazo máximo en el que tal resolución debe dictarse.

No cabe olvidar lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo artículo 42.7, al establecer la obligación de la Administración  a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, señala que los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. Tal obligación no se circunscribe a los procedimientos que afectan a los ciudadanos, sino a “todos los procedimientos”, incluyendo lógicamente los de provisión de puestos de trabajo, a través de los cuales se articula, precisamente, el derecho de carrera profesional de los funcionarios públicos y han de asegurarse los principios de mérito y  capacidad en el acceso a las funciones que llevan aparejadas los diferentes puestos de trabajo.

Por tal motivo, esta Asociación va a valorar dirigirse tanto a los responsables del Instituto Aragonés de Servicios Sociales como del Departamento de Hacienda y Administración Pública para reclamar de ambos el respeto a los plazos reglamentarios de resolución del procedimiento de provisión, pues dicha resolución no puede quedar suspendida de forma arbitraria e injustificada.

NECESARIA EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS: A PROPÓSITO DEL MANTENIMIENTO DE LA TÉCNICA DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS.



“El buen gobierno de los asuntos públicos es condición necesaria para la mejora de la competitividad y se beneficiaría de la buena información, la transparencia y la confianza en la calidad de las políticas que se deriva de un escrutinio de las mismas basado en la competencia profesional de quienes las analizan. Por estas razones son necesarias apuestas decididas por la ampliación de las prácticas de evaluación de muchas políticas públicas en España, imitando las buenas prácticas de otros países”. Así se concreta una de las propuestas contenida en el Informe hecho público recientemente por la Fundación BBVA-Ivie, con el título “Crecimiento y competitividad. Los retos de la recuperación”.

Los programas y medidas puestos en marcha por parte de las diferentes Administraciones Públicas, orientados a objetivos más o menos definidos, han de ser objeto de evaluación periódica, para observar su efectiva contribución a los objetivos propuestos y detectar, en su caso, los efectos negativos que puedan derivarse de los mismos, no suficientemente contemplados en su diseño, para así poder proceder a su rectificación o, en su caso, eliminación.

En esta Asociación desconocemos, por ejemplo, que la Administración General del Estado, y en particular los responsables máximos de la ordenación de la función pública, dentro del actual Ministerio de Hacienda y Administración Pública, dispongan de una evaluación de los resultados obtenidos con la utilización de la técnica de las tasas de reposición de efectivos a lo largo de más de una década, de manera que las conclusiones de dicho análisis puedan avalar la idoneidad de dicha técnica y la oportunidad de mantener su aplicación, como viene a hacerse en el artículo 21 del actual Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

Desconocemos igualmente si dichos responsables han detectado la incidencia negativa que dicha técnica ha ocasionado en el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública que la Constitución reconoce a los ciudadanos y su posible contribución a las elevadas tasas de interinidad que, como consecuencia de la crisis del régimen de acceso, existen en la mayor parte de las Administraciones Públicas, debilitando con ello su profesionalidad y su imparcialidad, lo que sin duda ha podido ocasionar el debilitamiento de la función pública como garantía de la legalidad y de la buena administración, perdiendo así efectividad como elemento de prevención y corrección de la corrupción pública, tanto política como administrativa.

A la vista de todo ello, y con el fin de dar continuidad a las medidas hasta ahora impulsadas con motivo de la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, esta Asociación se va a dirigir en los próximos días al conjunto de los Subsecretarios de los Ministerios de la Administración General del Estado para recabar información sobre la evaluación de los resultados obtenidos tras los años de aplicación de las tasas de reposición de efectivos y va a recabar asimismo del conjunto de los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado la adopción de iniciativas parlamentarias de control del Gobierno -en forma de preguntas o de petición de comparecencias- sobre la evaluación de las tasas de reposición de efectivos y su idoneidad para reducir efectivos innecesarios de las Administraciones Públicas sin lesionar el ejercicio del derecho de acceso a la función pública, en los términos establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público.

TAMBIÉN EL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN RESPONDE A LA ASOCIACIÓN.



Ayer reproducíamos en una nota de blog la respuesta dada desde la institución del Justicia de Aragón al escrito que, dentro de la campaña realizada desde esta Asociación contra la utilización de las tasas de reposición de efectivos  como límite al derecho fundamental de acceso a la función pública, remitimos recientemente al conjunto de los Defensores autonómicos, cuya continuidad aparece indebidamente cuestionada en el informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, hecho público en junio de 2013.

Además del Justicia de Aragón, han dado respuesta a esta Asociación distintos Defensores del Pueblo, como el Defensor del Pueblo de Navarra, el Ararteko vasco o la Procuradora General del Principado de Asturias –que lamentaba no poder dar tramitación a nuestro escrito, por haber sido suprimida la institución con efectos de 31 de diciembre de 2013, remitiéndonos al Defensor del Pueblo- y también el Procurador del Común de Castilla y León.

Esta última Institución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, “es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el presente Estatuto frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de éstas dependan”.

En su escrito, tras acusar recibo del escrito en que se le informa de la iniciativa realizada por esta Asociación ante las Cortes Generales y la Administración General del Estado en materia de salvaguarda del derecho de acceso a la función pública, se señalaba: “Al respecto, deseamos ponerle de manifiesto que las consideraciones realizadas en su escrito serán debidamente tenidas en cuenta por esta Institución en la tramitación y resolución de las quejas que nos presenten los ciudadanos en materia de función pública, así como en el posible inicio de actuaciones de oficio en este ámbito”.

Los efectos de una campaña como la emprendida por esta Asociación, cuyos logros solo podrán apreciarse a medio plazo, se cimentan precisamente en la toma de conciencia de instituciones y responsables públicos sobre la problemática que rodea a las tasas de reposición de efectivos y su negativa incidencia sobre el ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso a la función pública. 

La respuesta dada por parte del Procurador del Común de Castilla y León es un ejemplo de ello y constituye un acicate para proseguir con nuevas y futuras iniciativas en esta materia, a pesar de la nula respuesta obtenida hasta el momento por parte de los diferentes Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado, ninguno de los cuales ha llegado a acusar recibo de nuestra petición de revisión del artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, en el que una vez más se recogen las previsiones sobre oferta de empleo y tasas de reposición de efectivos, desconociendo de forma incomprensible tanto el artículo 23.2 de la Constitución como el desarrollo que da al mismo el Estatuto Básico del Empleado Público.

lunes, 16 de diciembre de 2013

RESPUESTA DEL JUSTICIA DE ARAGÓN AL ESCRITO INFORMATIVO SOBRE LA CAMPAÑA CONTRA LA TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS.



Recientemente, desde esta Asociación nos dirigimos tanto al Justicia de Aragón como al resto de los Defensores del Pueblo autonómicos para informarles de la campaña emprendida frente a la técnica de la tasa de reposición de efectivos que se viene utilizando en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para limitar la selección de personal de nuevo ingreso, con evidente desconocimiento en su aplicación de lo establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público al desarrollar y dar configuración concreta al derecho fundamental de acceso  a la función pública en condiciones de igualdad, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Insistíamos en dicho escrito en el hecho de que las elevadas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las Administraciones no solo evidencian un claro incumplimiento del régimen de acceso a la función pública, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, sino que suponen un claro factor de deterioro de las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el deber de imparcialidad de los servidores públicos, circunstancia que se ve directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.

Los objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han de quedar vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que pueda establecer la Ley de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no deben suponer o conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Por ello,  y tras haber solicitado de los distintos Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado como de los diferentes responsables de la Administración General del Estado que se proceda a revisar el contenido del artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, de manera que quede plenamente salvaguardado el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público, creímos igualmente oportuno informar de tal iniciativa al conjunto de instituciones autonómicas que tienen como misión específica la defensa de los derechos de los ciudadanos y la supervisión de las Administraciones, como es el caso del Justicia de Aragón y figuras análogas.

Consideramos necesario que todas las instituciones que tienen como misión la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos presten una especial atención a la indebida afección que, sobre el derecho de acceso a la función pública, están produciendo las previsiones que anualmente se recogen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en materia de Oferta de Empleo Público.

A dicho escrito de la Asociación ha venido a responder el Justicia de Aragón en los siguientes términos:

“Acusamos recibo de su atento escrito de fecha 22 de noviembre de 2013, recibido en esta Institución el 27 de noviembre del mismo año, en el que nos hace partícipes de las iniciativas adoptadas por la Asociación en cuya representación actúa en relación con la tramitación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014 (sic).

Al respecto, debemos indicarle que esta Institución es consciente de la necesidad de establecer medidas públicas que faciliten una adecuada reposición de efectivos en la Administración, contribuyendo así a garantizar el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y a consolidar un modelo de función pública eficiente, eficaz, objetivo y profesional, que satisfaga el interés general y el bien común. En este sentido, valoramos positivamente las iniciativas adoptadas en dicha dirección por esa Asociación, y agradecemos que nos haga partícipes de las mismas.

En cualquier caso, agradezco la confianza depositada en esta Institución y aprovecho la ocasión para quedar a su entera disposición en el futuro.

Atentamente,
EL JUSTICIA DE ARAGÓN, FERNANDO GARCÍA VICENTE”.

La respuesta del Justicia de Aragón, y su necesario compromiso con la garantía del derecho de acceso a la función pública, debiera plasmarse en un futuro y, desde esta Asociación así lo plantearemos en su caso, en el control de legalidad de las Ofertas de Empleo Público aprobadas por el Gobierno de Aragón, pues en ellas, como ha declarado expresamente el Tribunal Supremo, han de incluirse obligadamente todas las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, aspecto que debiera supervisar de forma estricta la institución del Justicia de Aragón, visto el reiterado incumplimiento de la legalidad de función pública en que viene incurriendo el Gobierno de Aragón.

sábado, 14 de diciembre de 2013

LA ARBITRARIEDAD DEGRADA A LA FUNCIÓN PÚBLICA.



El factor que determina la legitimación social de la función pública y, por extensión, de las Administraciones Públicas es, por encima de cualquier otro criterio, el grado de respeto a la legalidad en el ejercicio de sus funciones. La razón de ser de la función pública y de la propia Administración es la aplicación de las leyes, contribuyendo con ello al ejercicio de la función ejecutiva que corresponde al Gobierno o Ejecutivo.

No cabe otra forma de proceder en un Estado de Derecho, y por ello los principios de legalidad o de seguridad jurídica no sólo son una exigencia para todos los poderes públicos sino también un resultado necesario de su correcta actuación. No es posible alegar, como hacen algunos responsables públicos, que estamos en un Estado de Derecho por el hecho de que sus decisiones arbitrarias pueden ser revisadas por los Tribunales. El Estado de Derecho no implica solo la tutela judicial de los derechos sino también el sometimiento al ordenamiento jurídico de todas las decisiones administrativas.

Si ello ha de ser así en las relaciones entre la Administración Pública y los ciudadanos, no lo ha de ser menos en las relaciones de servicio entre cada Administración y sus empleados públicos. La Administración ha de interiorizar las exigencias de legalidad en el trato dispensado a todos sus empleados públicos, pues una organización difícilmente puede hacer de la legalidad un valor propio presente en todas sus actuaciones si no determina también todas las decisiones que afectan a la política de recursos humanos.

De ahí la especial gravedad que revisten todas aquellas decisiones que, en materia de personal, se alejan del principio de legalidad para entrar en el campo de la arbitrariedad y del desprecio a los derechos y garantías jurídicas que corresponden a cada uno de los servidores públicos, y que, al margen del daño concreto que puedan causar a las personas afectadas, lanzan al conjunto de los servidores públicos un mensaje contradictorio con el necesario respeto de la legalidad.

La ley no puede ser suplantada por la voluntad o el capricho de ningún responsable público, pues el Estado de Derecho precisamente implica la sujeción de todos a las normas, sin que por lo tanto nadie pueda verse sometido a la voluntad personal de otro, pues cuando se aplican las normas no actúa la voluntad personal de quien la aplica sino la voluntad general que dio contenido a la norma. El respeto a las normas genera un clima de civilidad, respeto y seguridad, mientras que la arbitrariedad en que con frecuencia se incurre por quienes ejercen responsabilidades públicas destruye todos esos valores y degrada la convivencia y la dignidad de todos, pues no solo perjudica a quienes la sufren, sino también a todos los que la observan y consienten, admitiendo con ello el menoscabo de su condición.

Desde esta Asociación observamos con particular preocupación todas aquellas actuaciones que, en materia de política de personal, contravienen las exigencias de legalidad y constituyen simple expresión de la arbitraria voluntad de quienes toman decisiones que afectan a derechos de terceros. Procesos selectivos, nombramientos, ceses, concursos de méritos, comisiones, adscripciones y un largo etcétera de medidas de personal pueden contribuir a fortalecer el sentido de legalidad de la función pública y de todos sus miembros o a desmentir los valores supuestamente proclamados, generando con ello desmoralización, escepticismo y comportamientos cínicos que no hacen sino agravar la espiral de degradación que genera la arbitrariedad.

viernes, 13 de diciembre de 2013

QUEJA AL JUSTICIA POR LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS RESERVADOS COMO PRIMER DESTINO PROVISIONAL A FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO.



Vista la preocupación trasladada a esta Asociación por diferentes funcionarios interinos afectados por la posible adjudicación de puestos reservados como primer destino provisional a funcionarios de nuevo ingreso, y tras un detenido análisis de dicha práctica de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, esta Asociación ha considerado oportuno presentar escrito de queja ante el Justicia de Aragón, alegando las razones por las que dicha práctica ha de entenderse contraria a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, constituyendo una decisión arbitraria que incurre en desviación de poder y atenta al principio constitucional de seguridad jurídica.

Al margen del escrito de queja al Justicia de Aragón, formulado en el día de hoy, esta Asociación se dirigirá igualmente al responsable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos de la Administración autonómica, para trasladarles las razones que nos llevan a rechazar el criterio aplicado en materia de adjudicación de primeros destinos a funcionarios de nuevo ingreso.

Se reproducen a continuación las razones que fundamentan el escrito de queja formulado ante el Justicia de Aragón:




1. La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, establece los criterios que ordenan el procedimiento de acceso a la función pública aragonesa, desde la aprobación de la Oferta de Empleo Público y la convocatoria de los procesos selectivos autorizados hasta el nombramiento de los funcionarios de nuevo ingreso y la adjudicación de su primer destino como funcionarios de carrera.

Los criterios legales a los que ha de ajustarse la adjudicación de primer destino a los funcionarios de nuevo ingreso se contienen en el artículo 28.3 de la citada Ley de Ordenación de la Función Pública:

“3. Los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio y según las preferencias manifestadas por riguroso orden de puntuación final, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados en las relaciones de puestos de trabajo, a cuyo efecto podrán fijarse en éstas los puestos que por sus características se consideran idóneos como primer destino para funcionarios de una o varias Escalas del mismo Cuerpo, en relación con la formación exigida en el proceso selectivo.

También podrá adjudicarse destino provisional cuando las vacantes estén pendientes de resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo”.

Asimismo, y de cara a la delimitación de las plazas que pueden ser objeto de oferta de empleo público y consecuentemente de posterior adjudicación como primer destino, ha de tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública:

“4. Las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios”.


2. A la vista de ambos preceptos, cabe sostener la obligatoriedad legal de que los primeros destinos adjudicados a los funcionarios de nuevo ingreso revistan, en todo caso, carácter definitivo, y únicamente resulte admisible la adjudicación en destino provisional cuando las vacantes adjudicadas se hallen afectadas por un concurso de méritos pendiente de resolución.

Ahora bien, en el caso excepcional de que se opte por la adjudicación de destinos provisionales, las plazas adjudicadas con tal carácter han de revestir la condición de “vacantes”, lo que no permite la adjudicación de plazas reservadas a funcionarios de carrera que puedan estar ocupadas por funcionarios interinos de manera transitoria.

Los criterios de ordenación de recursos humanos que pueda utilizar la Dirección General de la Función Pública y Calidad de Servicios en el momento de determinar los puestos de trabajo ofertados como primer destino a los funcionarios de nuevo ingreso no pueden desconocer los límites establecidos por la Ley ni cabe acudir a la adjudicación provisional de destinos cuando las vacantes ofertadas no se hallan pendientes de la resolución de un concurso, toda vez que no figuran entre las convocadas.

Nuestro ordenamiento jurídico tiene como fin propio la seguridad jurídica y, por ello, prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 CE). Se incurre en arbitrariedad cuando se lesionan derechos e intereses de terceros con decisiones administrativas no ajustadas a la legalidad, e igualmente se excluye la desviación de poder, cuando se ejercen las competencias administrativas con finalidad distinta a la establecida. No cabe así instrumentalizar la adjudicación de primeros destinos para provocar el cese de funcionarios interinos que ocupan plazas reservadas a funcionarios, pues dichas puestos, por sus propias circunstancias, no son idóneos para ser ofertados como primer destino –al contar ya con un funcionario de carrera titular de la misma, que podría reincorporarse a su desempeño efectivo- ni pueden hallarse incursos en ningún concurso y a expensas de lo que resulte del mismo, de manera que quepa justificar se adjudicación como destino provisional.


3. Si bien el artículo 7.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública señala que “el personal interino cesará cuando dejen de ser necesarios sus servicios o cuando la plaza que ocupen sea cubierta por un funcionario”, de ello ha de deducirse que los puestos vacantes ocupados por interinos habrán de proveerse por funcionarios de carrera a través de oferta de empleo público o mecanismos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, siendo tal adjudicación la causa legal de cese del interino, mientras que en los puestos reservados a funcionario de carrera temporalmente desempeñados por funcionario interinos se producirá el cese de éstos cuando se reincorpore el funcionario titular del puesto o cuando, una vez liberada la reserva, sea objeto de adjudicación a través de los mecanismos de provisión establecidos.

No cabe instrumentalizar las fórmulas de provisión de puestos de trabajo para ocasionar, de manera deliberada, el cese de funcionarios interinos fuera de los supuestos previstos, pues ello constituiría una desviación de poder, al utilizar la provisión de puestos para fin distinto al normativamente establecido. La reducción de plantilla ha de operarse a través de la supresión de puestos de trabajo y, en el caso de funcionarios interinos, a través de la justificación de la innecesariedad de sus servicios, conforme a lo señalado en el artículo 7.3 de la Ley.

Obviar la justificación de esa hipotética innecesariedad y pretender el cese a través de la utilización irregular de formas de provisión de puestos o de criterios inapropiados de adjudicación de primeros destinos constituye una actuación arbitraria y un claro supuesto de desviación de poder, al erigir en fin y justificación del acto dictado no la provisión de un puesto vacante sino el cese de un funcionario interino en puesto reservado.

4. La realidad de la función pública aragonesa, como puso claramente de manifiesto esa Institución en su informe sobre el empleo público en la Administración autonómica dado a conocer en diciembre de 2012, viene marcada por una injustificada tasa de interinidad, resultado del reiterado incumplimiento del régimen de selección de personal por parte del Gobierno de Aragón, con vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce a los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española, así como de los criterios de mérito y capacidad que han de presidir los correspondientes procesos selectivos, de acuerdo al artículo 103.3 CE.

Ahora bien, la corrección de dichas tasas de interinidad, contrarias al modelo constitucional -del que se deriva el criterio de inamovilidad como elemento de garantía del deber de imparcialidad de los servidores públicos-, ha de hacerse con la restauración de la legalidad en materia de función pública, a través de ofertas y de convocatorias regulares de provisión de puestos de trabajo y, en su caso, si se estimase un sobredimensionamiento injustificado de puestos de trabajo o de efectivos, a través de la supresión de puestos o medidas adecuadas para la reducción de la plantilla.

Los puestos de trabajo han de ser ocupados por funcionarios de carrera y el personal interino solo ha de desempeñar aquellos puestos que transitoriamente no pueden ser ocupados por aquéllos. De ahí la obligación de que las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos se incluyan necesariamente en oferta de empleo público y, en su caso, en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo. El incumplimiento de este doble deber legal, en el que todavía se sigue persistiendo por parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, ha motivado que el personal interino ocupe una cuarta parte de los puestos de trabajo de la Administración autonómica, situación que es obligado corregir.

No cabe aceptar, sin embargo, que el cese de funcionarios interinos se convierta en un objetivo o finalidad de las medidas de personal ni en una justificación de las mismas, toda vez que dicho cese ha de ser un efecto derivado de la ocupación de plazas por funcionarios de carrera en la forma prevista en cada caso. Por ello, el cese en puesto reservado no puede derivarse de su adjudicación como primer destino, aunque sea con carácter provisional, toda vez que las plazas reservadas no son susceptibles de inclusión en oferta y, por ello, su posible adjudicación como primer destino a los funcionarios de nuevo ingreso debe considerarse radicalmente antijurídica, al hacer intervenir en el momento final del proceso selectivo puestos que, por definición, estaban y deber seguir estando expresamente desvinculados del mismo.

5. Si bien debe valorarse la necesidad y oportunidad de que los puestos de trabajo de la Administración sean desempeñados por funcionarios de carrera, evitando la permanencia de personal interino más allá de lo estrictamente necesario, ello no justifica decisiones arbitrarias que vengan a desconocer las garantías jurídicas que corresponden a dicho personal, entre las cuales ha de entenderse incluida el que su cese se produzca en los supuestos y conforme a los criterios previstos en el ordenamiento jurídico.

El objetivo final que señala la legalidad en materia de función pública, como es el desempeño de los puestos de trabajo por funcionarios de carrera, no puede alcanzarse al margen de los procedimientos legalmente establecidos, y por ello ha de rechazarse la práctica pretendida por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de desplazar a funcionarios interinos que desempeñan puestos reservados mediante la adjudicación de dichos puestos en destino provisional a funcionarios de nuevo ingreso.