miércoles, 23 de julio de 2008

LAS NECESIDADES DE PERSONAL NO PUEDEN SER Y NO SER A UN MISMO TIEMPO

Zaragoza, 22 de julio de 2008.
Las necesidades de cobertura de los puestos de trabajo vacantes no pueden ser y no ser a un mismo tiempo: no pueden invocarse para justificar el nombramiento de funcionario interino y desaparecer, luego, en el momento de confección de la oferta anual de empleo público. Dicha interpretación debe considerarse arbitraria y lesiva del derecho de acceso a las funciones públicas, pues las necesidades a atender con la oferta anual no permiten una apreciación administrativa discrecional en aquellos supuestos que expresamente el legislador impone su inclusión en la oferta, como es el caso de los puestos ocupados por interinos.

Así, cuando la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón establece, en su artículo 7.4, que "las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios", está imponiendo una obligación al Gobierno de Aragón, en el momento de aprobación de la oferta anual de empleo público, sin que, en consecuencia, el Gobierno de Aragón pueda invocar frente a tal inclusión preceptiva la facultad de autoorganización.

Cuando el artículo 23 de la citada Ley señala que "la Diputación General de Aragón aprobará la oferta anual de empleo público, que incluirá las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria, durante el ejercicio presupuestario, para el adecuado funcionamiento de los servicios", no está facultando al Gobierno de Aragón para no incluir plazas cubiertas por funcionarios interinos, pues el mandato legal de su inclusión, fijado en el artículo 7.4 de la Ley, no contiene salvedad alguna, y ha de entenderse que tal interpretación es la única congruente, pues si la oferta ha de incluir las plazas cuya provisión resulte necesaria, entre ellas han de figurar obligadamente las plazas cubiertas por funcionarios interinos, al haberse producido su cobertura por "razones de necesidad y urgencia", como expresamente señala el artículo 7.1 de la Ley.

La necesidad que legitima el nombramiento de un funcionario interino es la misma que impone la inclusión de la plaza ocupada por dicho interino en la oferta anual de empleo público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, sin que dicha necesidad pueda quedar sujeta a la discrecional decisión del Gobierno de Aragón, pues dicha posibilidad viene excluida por los términos en que el artículo 7.4 de la Ley señala la obligatoriedad de su inclusión.

La capacidad de apreciación del Gobierno de Aragón para incluir o no una determinada plaza ha de entenderse, por lo tanto, referida exclusivamente a puestos de trabajo vacantes, pero no a puestos cubiertos por personal interino, pues la necesidad de cobertura de los mismos es la razón que ha justificado el propio nombramiento del funcionario interino que lo ocupa.

En consecuencia, la no inclusión en la oferta de puestos cubiertos por interinos ha de reputarse arbitraria y antijurídica, vulneradora de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y, por lo tanto, del derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, al tratarse de un derecho de configuración legal.

Esta y otras razones son las que han justificado que la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa haya recurrido en casación ante al Tribunal Supremo frente a la Sentencia de 8 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso de protección de derechos fundamentales promovido por esta Asociación frente al Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.

jueves, 17 de julio de 2008

ASOCIACIÓN INTERPONE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE PERSONAL DE CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN

Zaragoza, 17 de julio de 2008.

En el día de ayer, la representación procesal de esta Asociación formuló el oportuno escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, por la que se convocaba selección de personal laboral fijo de dicha entidad, adscrita al propio Departamento de Presidencia, y contra la Resolución del recurso de alzada formulado contra la misma, en la que el Consejero de Presidencia acordaba inadmitir el recurso, negando la condición de interesado a esta Asociación y argumentando la falta de viabilidad jurídica de un recurso administrativo contra un convocatoria de personal laboral de una entidad pública.

La Asociación fundamenta su impugnación en el hecho de carecer tal convocatoria de selección de la necesaria autorización por la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, tal y como se exige en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público. Sería una lástima que una de las principales novedades del Estatuto Básico, como es la de sujetar a la disciplina de la selección de personal al conjunto de las entidades públicas, sea totalmente inaplicada por los responsables de personal de la Administración aragonesa.

Existen otros casos similares al de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión que también han sido impugnados en vía administrativa por esta Asociación. Sin embargo, se ha querido reservar las acciones judiciales para el caso que se estima más paradigmático, como es el de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, al hallarse adscrita al Departamento de Presidencia y ser el titular de este Departamento el responsable máximo de la política de personal de la Administración autonómica.

Confiamos en que la resolución judicial que finalmente se dicte obligue al Departamento de Presidencia a hacer aquello que debió hacer desde un primer momento, como es asegurar el respeto de la ley en la selección de personal por parte de las entidades públicas, poniendo fin a la clamorosa inaplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en dicho ámbito.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO INVESTIGARÁ LA FALTA DE RESPUESTA A LAS PETICIONES DE LA ASOCIACIÓN.


Zaragoza, 17 de julio de 2008.

El Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, Manuel Angel Aguilar Belda, ha comunicado a esta Asociación la admisión a trámite de dos quejas formuladas ante esa Institución con motivo de la vulneración del derecho fundamental de petición por parte de la totalidad de los Secretarios Generales Técnicos y otros altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La práctica totalidad de las peticiones que ha dirigido esta Asociación a los Secretarios Generales Técnicos ha quedado sin acuse de recibo y sin respuesta, dos obligaciones que impone a todas las autoridades públicas la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, en la que se desarrolla el derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución. La Asociación decidió acogerse en sus propuestas al derecho fundamental de petición, para reforzar con ello el sentido constitucional de su actividad, pero tal opción ha servido, de forma imprevista, para poner de manifiesto la irrespetuosa actitud de la mayor parte de los altos cargos de la Administración autonómica hacia dicho derecho fundamental y hacia esta Asociación.

Tal actitud, sin embargo, no va a hacernos desistir en el ejercicio del derecho fundamental de petición ni en la puntual denuncia de su vulneración. Son ya cinco las quejas formuladas por ello al Defensor del Pueblo y al Justicia de Aragón. De momento, dos de ellas ya han sido admitidas a trámite por el Defensor del Pueblo, de cuya comunicación transcribimos lo siguiente:

"Una vez estudiada su queja, procede admitirla al entender que reúne los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Constitución, en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora del Defensor del Pueblo.

En consecuencia, con esta misma fecha (10 de julio de 2008) se inician las actuaciones oportunas con los organismos administrativos competentes, a los únicos efectos de la falta de resolución expresa por parte de la Administración de su petición, toda vez que éste es el motivo de su queja. Tan pronto como se reciba el informe solicitado, será informado de su contenido y de las actuaciones que en su caso vayan a practicarse".

Parece probable que los Secretarios Generales Técnicos de la Administración aragonesa queden citados, como vulneradores del derecho fundamental de petición, en el próximo informe anual del Defensor del Pueblo. Una sanción de carácter moral, de la que confiamos se extraigan otras consecuencias dirigidas a conseguir el buen gobierno.

miércoles, 16 de julio de 2008

LO QUE DEMUESTRA UNA PRUEBA.

Zaragoza, 16 de julio de 2008.


Recientemente, mediante diligencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2ª), se ha dado traslado a la Asociación de la prueba practicada en el procedimiento ordinario promovido por esta Asociación contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, al no incluir el número de plazas legalmente exigido.

La prueba propuesta por esta Asociación y admitida por el Tribunal consistía en solicitar de la Dirección General de la Función Pública certificado, conforme a los datos del Registro de Personal, del número de funcionarios interinos y trabajadores temporales existente a 31 de diciembre de 2006, agrupados por Escalas o Clases de especialidad y categorías profesionales, respectivamente. Asimismo, se solicitaba también el cuadro de datos con las vacantes de funcionarios y personal laboral que los Departamentos señalaban como necesidades a incluir en la Oferta de Empleo Público de 2007.

En primer lugar, debe observarse que la Dirección General de la Función Pública, sin explicación alguna, refiere los datos a 14 de noviembre de 2006 y no a 31 de diciembre, como se solicitó por esta Asociación y se ordenó por el Tribunal. También sorprende que la Dirección General de la Función Pública no remita el cuadro de necesidades manifestadas por los Departamentos, alegando que dicha información ya fue remitida al Tribunal mediante oficio de 7 de agosto de 2007. Llama la atención el hecho de que la Administración se exima a sí misma de la aportación de una documentación que le requiere un Tribunal, alegando que ya fue remitida, cuando ella misma no exime a los ciudadanos de presentar un mismo documento tantas veces como se le requiera.

En segundo lugar, ha de destacarse que los datos facilitados sobre funcionarios interinos y personal laboral temporal aparecen en dos cuadros, agrupados unos por Escalas y los otros por categorías profesionales. Los cambios en la Dirección General de la Función Pública parecen favorecen una mayor transparencia en la información facilitada, frente a las cuatrocientas fotocopias con que se contestó similar petición en el recurso especial de derechos fundamentales. Entonces, eso sí, alegó la Letrada de la Administración que no era posible facilitar los datos de otro modo. Lo que no se podía entonces se puede ahora, sin que se dé explicación alguna sobre ello.

Dicho lo anterior, los datos facilitados por la Administración, con carácter global, son los siguientes:

Funcionarios interinos: :1.916.
De éstos : - En puesto vacante: 1.155
- En puesto reservado: 761

Personal laboral temporal: 1.592

Los datos son lo suficientemente elocuentes para constatar el alto nivel de temporalidad existente en el ámbito de Administración General, la manifiesta insuficiencia de la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, previa negociación con las organizaciones sindicales –en la que se incluían 251 puestos para funcionarios y 85 para personal laboral-, y el alto número de puestos reservados, principalmente por el uso generalizado de las comisiones de servicios para la cobertura de puestos de trabajo, sin respetar el límite temporal previsto para las mismas en las normas de provisión.

Estos datos demuestran el incumplimiento de la Ley por parte de la Oferta de Empleo Público aprobada, pues ésta ha de contener, por mandato legal, todos los puestos cubiertos por personal interino.

Además, y quedará igualmente demostrado, la Dirección General de la Función Pública y el Gobierno de Aragón no sólo prepararon y aprobaron una Oferta de Empleo Público que no incluía los puestos exigidos por la Ley, sino que ni siquiera incluyeron las necesidades manifestadas por los Departamentos, alegando que era oportuno periodificar los procesos selectivos.

Sorprende que se hable de periodificación de la selección, cuando el Gobierno de Aragón no sólo no aprobó Oferta de Empleo Público en 2005 y 2006 y no tiene intención de hacerlo en 2008, sino que todavía no ha sido capaz de concluir la totalidad de los procesos correspondientes a la Oferta de 2004 y la mayoría de las oposiciones correspondientes a la Oferta de 2007 siguen sin convocar, pese a haber pasado más de un año desde su publicación. ¿Incumplir los plazos que señala la Ley se hace para periodificar también?

¿Hacen falta más evidencias sobre la ilegalidad en que se ha instalado la política de selección de personal del Gobierno de Aragón?

martes, 15 de julio de 2008

COLABORACIÓN CON LA LABOR DE CONTROL PARLAMENTARIO E IMPULSO DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO.

Zaragoza, 15 de julio de 2008.


La Asociación se ha dirigido a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para expresarles su preocupación por la inaplicación de los controles de eficacia y eficiencia de la gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichos Grupos son los protagonistas principales a la hora de plantear posibles iniciativas parlamentarias de impulso o control, y la comunicación de dichos Grupos con entidades y colectivos de la sociedad civil debiera constituir una práctica habitual para evitar el distanciamiento entre las instituciones políticas y los ciudadanos.

Se reproduce el contenido íntegro del escrito remitido a los Grupos Parlamentarios:

“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería

Zaragoza, 14 de julio de 2008.

Estimados señores:

Tanto el volumen y complejidad de la Administración autonómica como la importancia de los recursos que destina al conjunto de sus objetivos y la decisiva incidencia de su gestión en el disfrute efectivo de los derechos del conjunto de las personas que viven en Aragón, requieren que los responsables políticos y administrativos velen por la implantación de criterios de eficacia y de eficiencia en la gestión pública, como compromiso de buena gestión con los ciudadanos.

Para asegurar ambos principios, la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma prevé la realización de auditorías administrativas periódicas para evaluar la eficacia de los órganos administrativos y de los organismos públicos en el cumplimiento de sus fines, así como su eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

No obstante las previsiones legales existentes, esta Asociación tiene el convencimiento de que los citados controles de eficacia y eficiencia, cuya aplicación constituye una responsabilidad directa de la Inspección General de Servicios y de las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos, no se están realizando, desatendiendo con ello principios básicos del funcionamiento administrativo.

Esta Asociación ha expresado su preocupación, por tal motivo, en diferentes escritos remitidos al Consejero de Presidencia y a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos, así como al Justicia de Aragón, al entender que la inaplicación de tales controles, establecidos expresamente en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podría constituir un supuesto de inobservancia del ordenamiento jurídico aragonés.

Deseamos igualmente trasladar nuestra preocupación por la situación expuesta a ese Grupo Parlamentario, al objeto de que pueda promover las iniciativas parlamentarias que juzgue oportunas para promover un eficaz control de eficacia y eficiencia en el conjunto de los órganos administrativos y organismos públicos de la Administración autonómica.

Agradeciendo de antemano la atención dispensada a nuestro escrito, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.


Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

LA ASOCIACIÓN SE DIRIGE AL SECRETARIO GENERAL DE COMISIONES OBRERAS, JOSE MARIA FIDALGO.

Zaragoza, 15 de julio de 2008.
El Presidente de la Asociación, Julio Guiral, ha dirigido una carta al Secretario General del sindicato Comisiones Obreras, José María Fidalgo, para expresarle su malestar por la actuación de la Federación de Servicios de Administración Pública de dicho sindicato en Aragón (FSAP-CCOO Aragón) en relación con esta Asociación, dentro del recurso especial de protección de derechos fundamentales formulado contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, al no incluir ésta el conjunto de plazas que exige la Ley, limitando con ello el derecho de acceso al empleo público que el artículo 23.2 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos.

FSAP-CCOO de Aragón ha centrado todos sus esfuerzos exclusivamente en solicitar la inadmisión del recurso formulado por esta Asociación, a la que trata de negar todo interés legítimo para acceder a los Tribunales en defensa de la legalidad y del pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Tal tesis no ha sido admitida, sin embargo, por el Ministerio Fiscal ni por los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la que se reconoce legitimación activa a esta Asociación, el sindicato CCOO, sin cejar en su pretensión inicial, ha formulado recurso de casación ante el Tribunal Supremo para tratar de anular el reconocimiento de tal legitimación, con el fin de que esta Asociación no pueda controlar la legalidad de la Oferta de Empleo Público. Así, todo quedaría en manos del Gobierno y de los Sindicatos. Esta Asociación no alberga pretensiones de monopolio en la defensa de la legalidad ante los Tribunales: en un Estado de Derecho nadie puede pretender un papel exclusivo y excluyente. Todo ciudadano que vea afectados sus derechos ha de poder pedir su protección ante los Tribunales, sin que los sindicatos deban ni puedan restringir dicho acceso, y mucho menos si se trata de juzgar la legalidad de medidas resultantes de la negociación colectiva.

No se comprende que un sindicato consuma energías y recursos, y los haga consumir a los demás, en tratar de silenciar a organizaciones de la sociedad civil que pretenden reaccionar frente a la arbitrariedad del poder político. Un hecho así es merecedor de una profunda reflexión por parte de los responsables máximos de ese sindicato, pues es difícil reconocer una estrategia sindical plausible en actuaciones hostiles hacia la sociedad civil, y solidarias con la arbitrariedad del poder político.

Veremos si hay respuesta del Secretario General de Comisiones Obreras y los términos de la misma.

lunes, 14 de julio de 2008

SILENCIO DE LAS CORTES DE ARAGÓN.

Zaragoza, 14 de julio de 2008.
Esta Asociación, en ejercicio del derecho de petición regulado en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, dirigió diferentes escritos al Parlamento autonómico, con el fin de que pudieran ser examinados por la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, dando ésta a los mismos el curso que estimase procedente o, en su caso, acordase su archivo.

Pese a la expresa previsión del Reglamento de las Cortes de Aragón, la Mesa de la Cámara no dio traslado de ninguna de dichas peticiones a la citada Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, limitándose a acusar recibo de las mismas y proceder, directamente, a su archivo, mediante diferentes acuerdos adoptados a lo largo de noviembre y diciembre de 2007.

Con fecha 23 de enero de2008, esta Asociación dirigió sendos escritos al Presidente y a la Mesa de las Cortes, así como a los diferentes Grupos Parlamentarios de la Cámara, en los que se expresaban las razones por las cuales cabía entender no conforme a derecho la decisión de archivo adoptada por la Mesa de las Cortes, impidiendo con ello el debido examen por parte de la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, y se solicitaba la reconsideración de tales acuerdos de archivo y el traslado de las peticiones a la Comisión.

Han transcurrido más de cinco meses desde el envío de los citados escritos, y esta Asociación no ha recibido respuesta de ninguno de los órganos de gobierno de la Cámara -Presidente y Mesa- ni de ninguno de los grupos parlamentarios a los que nos dirigimos.

Asimismo, las posteriores peticiones formuladas por la Asociación, al amparo del artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, tampoco han recibido hasta la fecha contestación alguna ni se ha acusado recibo de las mismas, en contra de lo que prevé el citado artículo 62 del Reglamento.

Esta Asociación no puede comprender un funcionamiento tan anómalo de una institución que ha de representar a los aragoneses y ser expresión de su pluralismo, y lamentaría enormemente verse en la necesidad de ejercer acciones frente a la Cámara por vulneración del derecho fundamental de petición, por la imagen que ello ofrecería del irregular funcionamiento institucional de nuestra Comunidad Autónoma.

viernes, 11 de julio de 2008

MÁS PETICIONES, MÁS QUEJAS.


Zaragoza, 11 de julio de 2008.


La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, creada en febrero de 2007 para defender los valores de la función pública y promover la legalidad, la profesionalidad y la ética pública dentro de la Administración autonómica aragonesa, ha venido formulando propuestas positivas a diferentes responsables políticos y administrativos del Gobierno de Aragón, así como al Presidente y a la Mesa de las Cortes de Aragón. Ninguna de las dos instituciones ha tenido la receptividad esperable a tales iniciativas, planteadas con el exclusivo fin de avanzar en la realización de los principios constitucionales que han de presidir el ejercicio del poder y de la función pública en un sistema democrático y un Estado de Derecho.

Esta falta de receptividad, ha obligado a la Asociación a combinar, en su actuación, la formulación de propuestas, en ejercicio del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 4/2001 -regulación que obliga a las autoridades públicas a responder de forma escrita y motivada a las cuestiones planteadas por los ciudadanos-, con la presentación de quejas o recursos frente a actuaciones irregulares -entre ellas, el sistemático incumplimiento de las condiciones y plazos de los procesos de selección de personal en la función pública aragonesa y en las entidades y empresas públicas de la Comunidad Autónoma-, uniendo con ello propuesta y protesta en una misma reivindicación de buen gobierno y buena administración.

Además, y para sorpresa de esta Asociación, la reiterada vulneración del derecho de petición por el Gobierno de Aragón y, lo que es peor, por las Cortes de Aragón nos ha obligado a trasladar al Defensor del Pueblo y al Justicia de Aragón numerosas quejas por la lesión de un derecho constitucionalmente garantizado. La petición dirigida al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, para que adoptase las medidas oportunas para que los altos cargos del Gobierno de Aragón respetasen las exigencias que conlleva el derecho de petición, quedó igualmente sin respuesta, lo que constituye, a nuestro juicio, un cualificado supuesto de vulneración del derecho: negación del derecho al derecho.

La actitud mantenida hasta ahora por los responsables políticos del Gobierno de Aragón y de otras instituciones no va a hacer, sin embargo, que disminuya el aliento democrático que anima a esta Asociación.

Esta Asociación va a proseguir con su actividad de propuesta y denuncia, con un total compromiso con los principios de buen gobierno y buena administración, formulando todas aquellas peticiones y todas aquellas quejas que estime precisas. Reclamando siempre más democracia y más espacio para el uso público de la razón.

lunes, 7 de julio de 2008

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE UNA QUEJA POR LA INAPLICACIÓN DE CONTROLES DE EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.

Zaragoza, 7 de julio de 2008.

El Justicia de Aragón ha comunicado a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa la admisión a trámite de la queja formulada en relación con la inaplicación de los controles de eficacia y eficiencia que, tanto para los órganos administrativos como para los organismos públicos, prevé la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha Ley, en su artículo 48, establece que "los órganos administrativos y los organismos públicos se someterán periódicamente a controles, auditorías o inspecciones para evaluar su eficacia en el cumplimiento de los objetivos que les hayan sido asignados, así como su eficiencia en la utilización de los recursos disponibles".

Tales controles o auditorías han de realizarse por los órganos de la Administración autonómica con competencia para ello -la Inspección General de Servicios tiene asignada expresamente tal función por el Decreto 349/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón- y han de ajustarse, en su realización, a los criterios dictados por el Consejero de Presidencia.

Esta Asociación cree que tal actividad de control no se lleva a cabo por el Departamento de Presidencia, en clara inaplicación del ordenamiento jurídico, razón por la cual se ha solicitado la intervención de la institución del Justicia de Aragón, a la que corresponde garantizar la observancia del ordenamiento jurídico aragonés y llevar a cabo la supervisión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Al margen de la queja formulada ante el Justicia de Aragón, así como de los resultados que obtenga la actuación de dicha institución, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa va a expresar igualmente su preocupación por la inaplicación de las auditorías administrativas que prevé la Ley tanto a la Mesa de las Cortes de Aragón como al conjunto de los Grupos Parlamentarios de la Cámara, instando el ejercicio de sus facultades de control e impulso de la acción del Gobierno de Aragón.

miércoles, 2 de julio de 2008

LA ASOCIACIÓN SOLICITA UN USO CORRECTO DE LAS ATRIBUCIONES TEMPORALES DE FUNCIONES.

Zaragoza, 2 de julio de 2008.


La Asociación se ha dirigido hoy, en ejercicio del derecho fundamental de petición, a todos los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos de la Administración autonómica, para solicitarles una correcta aplicación de la atribución temporal de funciones, forma de provisión excepcional prevista en el artículo 34 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, con el fin de evitar su utilización en aquellos casos en que la persona a la que se asignen tales funciones no cumpla los requisitos de desempeño del puesto que, por razones coyunturales, no pueda ser debidamente atendido.

Las relaciones de puestos de trabajo, como instrumentos de ordenación de la función pública, determinan los requisitos de desempeño objetivos de los diferentes puestos de trabajo, debiéndose ajustar estrictamente a tales requisitos todas las fórmulas de provisión establecidas, sean de carácter permanente, temporal o excepcional, ya que los requisitos establecidos vienen a asegurar las condiciones de idoneidad de los candidatos, para garantizar con ello tanto la profesionalidad de la función pública como el principio de eficacia en la actuación administrativa.

Por dicho motivo, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa considera que no cabe admitir que ninguna forma de provisión, incluyendo entre ellas la atribución temporal de funciones prevista por el artículo 34 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, posibilite el ejercicio por determinados funcionarios de funciones propias de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño excluye la posibilidad de acceso a los mismos.

Admitir tal utilización de la atribución temporal de funciones para eludir los requisitos objetivos de desempeño de los puestos de trabajo, según quedan definidos por las relaciones de puestos de trabajo, supondría tolerar un uso de dicha fórmula de provisión en fraude de ley.

Toda vez que la aplicación de tal fórmula de provisión corresponde decidirla a cada Departamento, en su respectivo ámbito, la petición de esta Asociación se ha dirigido a los respectivos Secretarios Generales Técnicos, en cuanto responsables máximos de la política de personal en cada Departamento.