Como en años anteriores, y a pesar del
nulo resultado obtenido con nuestras iniciativas, esta Asociación seguirá
dirigiéndose a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del
Senado, con motivo de la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado, para cuestionar la licitud constitucional de la regulación
contenida en materia de oferta de empleo público, al entender que el
sometimiento del ejercicio efectivo de un derecho fundamental, como es el de
acceso a la función pública, a criterios formales de contención presupuestaria
no resulta conforme a la Constitución
Española –al vulnerar el contenido esencial del derecho- y se
aparta del régimen establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público,
norma en la que se ha venido a establecer por el legislador el régimen de
ejercicio del derecho de acceso, sin que en la misma se contemple habilitación
alguna para que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado pueda limitarlo o excepcionarlo.
Es cierto que las tasas de reposición
de efectivos contempladas en el Proyecto de Ley para 2016 son más elevadas que
en años anteriores, pero el hecho de que la lesión del derecho sea menor a la
producida en ejercicios pasados no justifica en modo alguno que podamos admitir
una regulación claramente contraria al Estatuto Básico del Empleado Público, en
el que se señala de manera expresa la obligatoriedad de incluir en Oferta de
Empleo Público todas las plazas vacantes ocupadas por personal interino, salvo
que se determine su amortización.
En el marco de dicha regulación, cabría
aceptar que las Leyes de Presupuestos impusieran determinadas obligaciones de
amortización de puestos, pero lo que no es aceptable es que la Ley excluya la obligatoriedad
de incluir en oferta un volumen de puestos ocupados con interinos, sin que los
mismos resulten amortizados, de manera
que ni se respeta el derecho de acceso a la función pública que corresponde a
los ciudadanos ni se obtiene ahorro presupuestario alguno.
La supresión de las tasas de reposición
de efectivos es un objetivo que persigue esta Asociación desde su misma creación,
por entenderlas abiertamente inconstitucionales, y así venimos planteando a los
Tribunales ante los que hemos recurrido Ofertas de Empleo Público el
planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad frente a la Ley de Presupuestos Generales
del Estado que, con carácter básico, ha venido impidiendo la aplicación de lo
previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Al margen de rechazar la técnica de las
tasas de reposición de efectivos, por las razones expresadas, consideramos que,
en todo caso, las Administraciones Públicas, al aprobar sus respectivas Ofertas
de Empleo Público, debieran acreditar de manera fehaciente tanto las plazas
vacantes como ocupadas por interinos existentes en sus respectivas relaciones
de puestos de trabajo, así como el resultado de aplicar a las bajas producidas
a lo largo del ejercicio las diferentes tasas de reposición establecidas. Al
hallarnos ante un derecho fundamental, la interpretación de la norma ha de ser
lo más favorable a su efectividad, lo que debiera traducirse en la consideración
de los diferentes ámbitos o sectores de la Administración
sobre los que se aplica las diferentes tasas establecidas, ya sea el 100% o el
50%.
No podemos dejar de rechazar el hecho
de que los puestos reservados a promoción interna no se computen en cuanto al límite
resultante de las tasas de reposición, mientras que los puestos ocupados por
interinos sí se computan a dicho efecto. Con ello se viene a anteponer y
favorecer un derecho legal de los empleados públicos –por muy legítimo que sea-
frente a un derecho fundamental del conjunto de los ciudadanos, lo que supone
una clara patrimonialización de los puestos públicos por quienes ya tienen la
condición de empleados públicos, en detrimento de quienes ven impedido el
ejercicio de un derecho fundamental.
Por ello, y una vez que el Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado ha sido aprobado por el Pleno del
Congreso de los Diputados, sin alterar las previsiones en materia de Oferta,
desde esta Asociación nos dirigiremos a los diferentes Grupos Parlamentarios
del Senado para expresarles nuestro rechazo a los términos en que ha quedado
redactado el artículo 20 del citado Proyecto de Ley, en el que se contienen límites
en materia de Oferta de Empleo Público que contradicen abiertamente el Estatuto
Básico del Empleado Público y, por lo tanto, lesionan el contenido básico del
derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce a todos los
ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución
Española.
Se reproduce a continuación el texto
del artículo 20 del Proyecto de Ley, en los términos aprobados por el Pleno del
Congreso de los Diputados:
“Artículo
20. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades de personal.
Uno. 1. A lo largo del ejercicio
2016 únicamente se podrá proceder, en el Sector Público delimitado en el
artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y
entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios
participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que
integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las
disposiciones adicionales décima tercera, décima cuarta y décima quinta,
respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la
incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos
establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la
ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público
de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería
profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición
adicional décima segunda.
La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en
los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria
cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo
I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y
administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por
ciento:
A) A las Administraciones Públicas con competencias educativas para el
desarrollo de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con
la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de
funcionarios docentes.
B) A las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las
plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los Cuerpos de Policía
Autónoma de aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de
dicha Policía en su territorio, y, en el ámbito de la Administración Local,
al personal de la
Policía Local, en relación con la cobertura de las
correspondientes plazas de dicha Policía.
En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la Policía Local, se
podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre
que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen los límites que fije
la legislación reguladora de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de
endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se
refiere el artículo 11.4 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del
presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En
relación con este último, la
Entidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u órgano competente
en el que se solicite la reposición de las plazas vacantes y en el que se ponga
de manifiesto que aplicando esta medida no se pone en riesgo el cumplimiento
del objetivo de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo
deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad Local ante el Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la
convocatoria de plazas.
En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la Policía Autónoma,
se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos
siempre que se trate, de Comunidades Autónomas que cumplan los objetivos de
Estabilidad Presupuestaria y deuda pública establecidos de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto
en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior, como en el
presupuesto vigente.
D) A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y
militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de carrera militar.
E) A las Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el
fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad
Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
F) A las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la
gestión de los recursos públicos.
G) En la Administración
de Justicia, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en la
situación de cobertura de sus plazas, se computará el número máximo de plazas a
autorizar en función del número total de plazas de la plantilla aprobadas
dotadas presupuestariamente, y que hayan estado ocupadas por funcionarios
interinos durante al menos los tres últimos años, autorizándose Oferta de
Empleo Público en aquellos Cuerpos de funcionarios en el que el porcentaje de
las plazas con este tipo de ocupación supere el 15 por ciento del total y en un
número máximo que, acumulado para todos los Cuerpos, no podrá superar el 20 por
ciento de las vacantes.
H) A las Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas
correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de
incendios.
En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de los servicios de
prevención y extinción de incendios y salvamento, se podrá alcanzar el cien por
cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades
Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora
de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además
deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4
de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato
anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, la Entidad deberá adoptar un
Acuerdo del Pleno u órgano competente en el que se solicite la reposición de
las plazas vacantes y en el que se ponga de manifiesto que aplicando esta
medida no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la
correspondiente Entidad Local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas.
I) A las Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal
investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de
investigación, definidos en la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Asimismo, se autorizan un total de 25 plazas en los
Organismos Públicos de Investigación, para la contratación de personal
investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador
distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa
acreditación de que la Oferta
de Empleo Público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición,
se autoriza a los organismos de investigación de otras Administraciones
Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado
una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador
distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa
acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los
límites fijados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera.
J) A las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores
Titulares de Universidad y a las plazas de personal de administración y
servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones
Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias,
previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no
afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites
fijados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de
Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, previsto
en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como
mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la contratación,
como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado
el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. De las restantes
plazas que oferte, cada Universidad podrá destinar una parte de las mismas para
el ingreso como profesor contratado doctor, en los términos previstos en el
artículo 52 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
K) A las Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de
los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.
L) A las plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal
que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las
operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas
con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad
marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra
la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la
seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
M) A la
Administración Penitenciaria.
N) Al Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de
la Escala Superior
del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que realizan funciones
de dirección, estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones
radiactivas y nucleares.
Ñ) A la Acción
Exterior del Estado.
O) A las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los
servicios sociales.
P) A las plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas
activas en materia de empleo.
3. En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la
tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento.
4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que
se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante
entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de
2015, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos,
cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de
empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido
ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo
público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos
de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de
servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en
situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la
condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en
cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de
trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en
la que se cesa.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión
mediante procesos de promoción interna.
Dos. Durante el año 2016 no se
procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de
personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se
restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales.
Tres. La Oferta de Empleo Público de
los sectores señalados en el apartado Uno.2 de este artículo que corresponda a la Administración General
del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se
aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos
competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas. En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a propuesta del
Ministro de Defensa. En todos los casos será necesaria la previa valoración e
informe sobre su repercusión en los costes de personal.
Durante 2016 no se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de
personal laboral de los entes del sector público estatal salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirán
la previa y expresa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de
Administraciones Públicas. Asimismo, con el objeto de posibilitar la adecuada
optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, ambas
Secretarías de Estado podrán autorizar a los organismos autónomos y agencias
estatales y entes públicos, a contratar a personal funcionario o laboral fijo
con destino en Departamentos u Organismos Públicos del sector público estatal.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas determinará el
procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en
este tipo de contrataciones. Los contratos celebrados al amparo de lo
establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su
celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma
cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento Ministerial u Organismo
Público de procedencia.
Cuatro. La contratación de personal
laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal
estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el apartado Dos de
este artículo requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
Asimismo, la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de
trabajo temporal sólo podrá formalizarse en las condiciones del apartado Dos de
este artículo y requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la
legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa
autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Cinco. La validez de la autorización
contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará condicionada a que las
plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos
definida en el apartado Uno.3, se incluyan en una Oferta de Empleo Público que,
de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público deberá ser aprobada por los
respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse
en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado,
antes de la finalización del año 2016.
La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo
estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe,
mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma
o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar
desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan
las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Seis. La tasa de reposición de
efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el
artículo 20.Uno.2 podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados
en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales
de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere
prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales.
Siete. Los apartados Uno, Dos, Cinco
y Seis de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los
artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución”.