Una de las tradicionales
reivindicaciones de esta Asociación es la eliminación o restricción del ámbito
de utilización de la modalidad contractual de alta dirección en la Administración Pública,
dado el uso abusivo que se ha venido haciendo de dicha fórmula para colocar al
frente de centros públicos a personas que carecen no solo de la condición de
empleado público sino también de la cualificación adecuada para el desempeño de
la responsabilidad de dirección que se atribuye.
El contrato de alta dirección no puede
ser una huida al régimen de provisión de puestos en la función pública, al que
se acude cuando el candidato para un puesto carece de los requisitos exigidos
para su desempeño, requisitos que no debieran ser eludibles a través de una vía
que debiera reservarse para supuestos claramente tasados y debidamente
justificados, como pueden darse en el ámbito propio del sector público empresarial,
pero en modo alguno puede ser una alternativa para cubrir puestos incluidos en
las relaciones de puestos de trabajo reservadas a funcionarios. No es admisible
que un puesto pueda ser cubierto, de manera indistinta, por funcionario de
carrera o a través de contrato de alta dirección. Lo primero debiera excluir
claramente la segunda opción, que consiste en la incorporación de personal
totalmente ajena a la función pública.
En cualquier caso, y al margen del
necesario debate sobre el ámbito en el que pueda hacerse uso de la citada
modalidad contractual, lo que parece indiscutible es que los nombramientos en
puestos directivos que se lleven a cabo a través de esta modalidad no pueden
carecer del más elemental criterio de publicidad, por lo que debemos reclamar
que la formalización de tales contratos sean objeto de publicación en el Boletín
Oficial de Aragón, identificando claramente el puesto a que afecta y la persona
contratada para su desempeño, y que todos los supuestos de contrato de alta
dirección sean expresamente recogidos en el Portal de Transparencia del Gobierno
de Aragón, como un elemento más de publicidad activa de carácter institucional.
Por ello, desde esta Asociación nos
hemos dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, mediante
petición formulada al amparo del artículo 29 de la Constitución
Española, reclamando ambas medidas de publicidad y
solicitando la revisión de los supuestos actualmente establecidos, claramente
abusivos, en que se admite la utilización del contrato de alta dirección,
contraviniendo en numerosos supuestos los principios constitucionales de acceso
al empleo público, pues la selección del personal para tales contratos ignora
los criterios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Se reproduce a continuación el
contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Administración
Pública:
“Excmo.
Sr. Consejero de Hacienda y
Administración
Pública
Pza. de los
Sitios, 7
50071-ZARAGOZA
Zaragoza,
29 de septiembre de 2015.
El
contrato de alta dirección constituye una fórmula especial del Derecho laboral,
excluida de la regulación general del Estatuto de los Trabajadores, así como
del ámbito de aplicación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de
la Administración
de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Su
régimen jurídico se contiene en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y la
normativa de la Comunidad Autónoma
ha posibilitado la utilización de dicha figura para puestos de dirección de
centros sanitarios y de servicios sociales, todos ellos situados hoy bajo la dirección
respectiva de los Departamentos de Sanidad y de Ciudadanía y Derechos Sociales.
La
utilización de dicha posibilidad, a juicio de esta Asociación, se ha venido
efectuando, en numerosas ocasiones, de forma arbitraria, como mecanismo
dirigido a eludir el régimen de provisión de puestos de trabajo previsto en la
normativa de función pública, conculcando los principios de igualdad,
publicidad, mérito y capacidad, sin ajustarse, en la mayor parte de los casos,
los puestos de dirección así provistos a las características requeridas por
dicha modalidad contractual.
En
primer lugar, ha de señalarse que el uso de la citada fórmula de contratación
contraviene el régimen de provisión de puestos de trabajo reservados a
funcionarios de carrera, cuyas formas o procedimientos de provisión son la
libre designación y el concurso de méritos, sin que por lo tanto su desempeño
pueda atribuirse mediante fórmulas propias del Derecho laboral, en general, y
menos todavía a través de la utilización de fórmulas expresamente excluidas del
Convenio Colectivo para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma,
como es el contrato de alta dirección, en particular.
No
es posible que la mera posibilidad de cobertura mediante contrato de alta
dirección, contenida en las leyes de medidas aprobadas en su día, se entienda
suficiente para desconocer el mandato constitucional y el contenido del
Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, ignorando en la aplicación de tales contratos todo requisito de
igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Su falta de publicación conlleva
además un claro impedimento para el control de legalidad de la utilización de
dicha fórmula.
En
segundo lugar, la calificación que le den las partes al contrato es meramente
indiciaria del tipo de relación laboral, pues han de ser la realidad y
características concretas de los servicios prestados las que determinen el tipo
de relación laboral.
Conforme
al citado Real Decreto 1382/1985, se considera personal de alta dirección a
aquel personal que ejercita poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los
objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo
limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o
de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad.
En
tal sentido, parece poco justificado entender que la dirección de un centro de
atención social, adscrito a la dirección provincial de un organismo público,
como es el caso del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, pueda reunir las
características reservadas para esta modalidad de contrato, desde el momento en
que dicha responsabilidad de gestión ni afecta a los objetivos generales del
organismo ni su desempeño se lleva a cabo con la autonomía que el supuesto exige,
razones por las cuales cabría concluir la indebida utilización de la citada
fórmula contractual y la sospecha de que su utilización tiene como principal o
exclusiva finalidad la de eludir los requisitos legales de provisión del correspondiente
puesto de trabajo, al posibilitar el acceso al desempeño del mismo de persona
que no ostenta la condición de funcionario de carrera o que, ostentándola, no
reúne los requisitos de desempeño establecidos por la relación de puestos de
trabajo.
Por
todo ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el
artículo 29 de la Constitución
Española, le solicito que adopte las medidas necesarias, en
primer lugar, para garantizar la publicidad de los contratos de alta dirección
suscritos en el ámbito de los Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma,
mediante la publicación de la provisión de los respectivos puestos en el
Boletín Oficial de Aragón, al igual que se hace en los restantes supuestos de cobertura
definitiva de puestos de trabajo; y, en segundo lugar, se solicita que por
parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública se revise el actual
régimen de utilización del contrato de alta dirección para la cobertura de
puestos de trabajo de la Administración
autonómica, valorando la procedencia de su utilización y procediendo en su caso
a la supresión de tal posibilidad o a la estricta regulación de los supuestos y
de los requisitos a satisfacer para su utilización, al objeto de asegurar el
respeto a la legalidad y el cumplimiento de los principios de igualdad,
publicidad, mérito y capacidad.
Agradeciéndole de antemano su atención,
reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
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