miércoles, 30 de abril de 2014

PUBLICIDAD DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN: PETICIÓN FORMULADA AL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN.



En el curso de la reciente polémica por las anomalías detectadas por la Cámara de Cuentas en la gestión del Ayuntamiento de Zaragoza a lo largo de 2011, consideramos oportuno deslindar la cuestión de fondo señalada en dicho fondo –lo que realmente debe importar clarificar, dada la gravedad de lo que se pone de manifiesto-, de la cuestión referida a la difusión del contenido de dicho informe de fiscalización, que en principio no parece hallarse sometido a ningún tipo de restricción o deber de secreto.

Las acusaciones vertidas desde el Ayuntamiento de Zaragoza, sobre la utilización política de su filtración, y las manifestaciones realizadas, en el seno de las Cortes de Aragón, por el Presidente de la Cámara de Cuentas sobre la posible sanción a los responsables de tal revelación, nos llevan a defender, en las antípodas de ambas posiciones, la oportunidad y la obligación de resolver dicha polémica a favor de la transparencia pública, invocando lo previsto en la reciente ley estatal sobre transparencia, en la que se someten al deber de transparencia activa los informes de auditoría y fiscalización realizados por los órganos de control externo, como son el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas de Aragón.

Ni la opacidad reclamada por el Ayuntamiento de Zaragoza sobre el contenido de un informe que pone en cuestión su forma de gestionar ni las medidas de sanción sugeridas por el Presidente de la Cámara de Cuentas para quienes revelen el contenido de un informe de fiscalización elaborado por dicha institución, nos parecen acordes con la obligación de transparencia activa que la normativa recientemente aprobada por las Cortes de Aragón señala para los informes de auditoría y fiscalización de las cuentas públicas realizados por los órganos de control externo, previsión que cabe extender perfectamente para los informes provisionales y definitivos.

En el día de ayer, haciendo uso del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, nos dirigimos al Presidente de la Cámara de Cuentas para sugerirle que por parte de dicho órgano de control se establezca un régimen de transparencia activa para los informes provisionales y definitivos que se elaboren, zanjando con ello cualquier nueva polémica sobre supuestas revelaciones del contenido de tales informes, al que entendemos que los ciudadanos tienen perfecto derecho de acceso al amparo de la nueva normativa de transparencia pública.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido al Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón:



“Excmo. Sr. Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón
C/ Jerusalén, 4
50009-ZARAGOZA

Zaragoza, 29 de abril de 2014.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, deseo expresarle, en primer lugar, nuestro reconocimiento por la destacada labor que viene desarrollando la institución que Vd. preside en la mejora de la función de control de las cuentas públicas, para asegurar los principios de legalidad presupuestaria y de eficiencia por los que han de regirse todas las administraciones y entidades públicas.


No son pocas las inercias y resistencias que hay que vencer por parte de los responsables institucionales y gestores públicos para que la rendición de cuentas se perciba como un elemental ejercicio de transparencia democrática, pero confiamos en que la labor rigurosa de la Cámara de Cuentas de Aragón contribuya a una nueva cultura de gestión, en la que el control se consolide como un elemento de garantía no solo para los ciudadanos sino también para los propios gestores y los intereses públicos, al reforzar criterios de exigencia en la correcta ejecución del gasto público y de rigor en la liquidación de los ingresos.

Creemos que la importante labor que viene realizando esa Cámara se vería reforzada con un incremento en la política de transparencia de la institución, a través de medidas de publicidad activa en la página web de la propia institución, anticipando la aplicación de las previsiones que en tal sentido establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aprobada por las Cortes Generales, en cuyo artículo 8 se incluyen, entre la información  económica, presupuestaria y estadística sujeta a obligación de publicidad activa, los informes de auditoria y fiscalización de los órganos de control externo, entre los que figura la Cámara de Cuentas de Aragón.

Aunque la exigibilidad de tal previsión no entre en vigor hasta el próximo 11 de diciembre de 2014, nada impediría que la Cámara de Cuentas, por iniciativa propia, acordase sujetar a la obligación de publicidad activa la totalidad de sus informes de fiscalización, dando tal tratamiento de transparencia no solo a los informes definitivos sino también a los informes provisionales, evitando con ello que puedan darse situaciones polémicas como la producida estos días con motivo del informe provisional sobre las cuentas del Ayuntamiento de Zaragoza de 2011.

La publicidad de ambos tipos de informes no solo aportaría mayor transparencia a la labor de control ejercida por la Cámara de Cuentas, sino que posiblemente reforzaría también la calidad y el rigor en  la confección y presentación del trabajo de fiscalización, pues todo documento sujeto al conocimiento público suele ser elaborado con especial cuidado y precisión, permitiendo a su vez poner de manifiesto de manera pública las posibles insuficiencias en la información aportada por la institución controlada para alcanzar conclusiones sólidas o firmes sobre la corrección de la gestión llevada a cabo.

En consecuencia, y por las razones expresadas, al amparo del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicitamos que, vistas las obligaciones de publicidad activa que contiene la normativa estatal de transparencia, considere la oportunidad de someter a dichos criterios de publicidad no solo los informes definitivos de fiscalización, sino también los informes provisionales, así como el grado de cumplimiento de las distintas administraciones controladas en la remisión de la documentación requerida para su oportuna fiscalización.

Agradeciéndole de antemano la atención prestada a este escrito de petición, y reiterándole nuestro expreso apoyo a la decisiva labor de fiscalización que desarrolla esa Cámara de Cuentas, reciba nuestro más cordial y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA: UN PROYECTO NORMATIVO CON GRANDES INSUFICIENCIAS.



La Asociación, tras tres sesiones monográficas de debate interno sobre el texto del anteproyecto de ley de transparencia pública y participación ciudadana, elaborado por el Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, ha redactado un documento de alegaciones que ha enviado hoy a la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, con el fin de que puedan ser tomadas en consideración por el Departamento responsable en el proceso de revisión de dicho texto previo a la aprobación por parte del Gobierno de Aragón del Proyecto de Ley definitivo.

Con independencia del documento confeccionado, esta Asociación ha comunicado a la citada Dirección General su disposición a intervenir en los talleres del proceso de participación previsto para debatir los contenidos del anteproyecto, como oportunidad para insistir en aquellas cuestiones más relevantes señaladas en el documento.

Valoramos la posible presencia de representantes de la Asociación en el taller de participación no solo como una oportunidad para insistir en alegaciones ya expresadas en el documento remitido, sino sobre todo como una ocasión de poner en común con otras organizaciones una visión de las pautas de transparencia y de participación a impulsar por parte de las instituciones hacia el conjunto de los ciudadanos para reforzar la calidad y legitimidad de sus decisiones.

La participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, establecida como derecho fundamental en el artículo 23 de la Constitución Española y prevista igualmente en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Aragón, como derecho de participación de los aragoneses, ha carecido hasta la fecha de un marco adecuado de garantías en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que se debe valorar de forma positiva la iniciativa legislativa impulsada por el Gobierno de Aragón, a pesar del limitado alcance de sus contenidos, que confiamos en que pueda verse corregido a lo largo del proceso de participación anunciado.

Reproducimos a continuación las conclusiones finales del documento de alegaciones, en las que, pese a su carácter sintético, se pueden identificar las principales objeciones y sugerencias formuladas por parte de esa Asociación a la actual redacción del anteproyecto de ley elaborado por el Gobierno de Aragón:

CONCLUSIONES:


1. Deben revisarse en profundidad los contenidos del proyecto normativo para ajustarlo a la naturaleza propia de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya que no cabe afirmar que la misma revista en todos sus contenidos el carácter de norma básica, consideración que a nuestro juicio no es posible atribuir al régimen de ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

2. Debe reconsiderarse la utilización de la noción “Gobierno Abierto” que se hace en la Ley, tanto en su exposición de motivos como en la definición de su objeto, pues ni el contenido de la norma ni el ámbito de aplicación de la misma permiten calificar de adecuada ni oportuna tal noción.

3. Entre los sujetos obligados por la Ley han de incluirse de manera expresa el Presidente y el Gobierno de Aragón, como instituciones autonómicas establecidas por el Estatuto de Autonomía, cuya naturaleza de órganos políticos no permite entenderlas englobadas en la Administración de la Comunidad Autónoma, como permite advertirlo una simple lectura de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El proyecto normativo autonómico no debería agravar el régimen de transparencia activa que la norma estatal establecer para entidades ajenas al sector público, de manera que los sujetos privados queden sometidos a un mismo régimen en todo el territorio nacional, lo que resulta coherente con la invocación del artículo 149.1.1.ª CE  entre los títulos competenciales que invoca el legislador estatal. La ley autonómica debiera establecer las obligaciones adicionales de publicidad activa que deban cumplir las entidades públicas aragonesas, que puedan ir más allá de las obligaciones fijadas por la normativa estatal.

5. Las obligaciones de publicidad activa, como mecanismo de garantía de la transparencia pública, deben someterse a una reordenación de contenidos, para que su estructura resulte clara y ordenada.

6. En cuanto a la ordenación del procedimiento aplicable al derecho de acceso a la información pública, debiera evitarse reiterar el contenido de la normativa estatal, así como establecer soluciones distintas a las establecidas en la misma (como es el caso del sentido del silencio administrativo), debiendo centrar la regulación en los aspectos propios de la organización administrativa de la Administración autonómica, evitando en todo caso soluciones contrarias a los principios de desconcentración y descentralización como la atribución de la competencia para resolver a los titulares de los diferentes Departamentos.

7. Debe reconsiderarse la oportunidad de establecer un Consejo de Transparencia autonómico, por la duplicidad que ello comporta en relación con el previsto por la Ley estatal, y en el caso de establecerse debiera evitarse replicar la composición fijada por la norma estatal, optando por un órgano de presencia mayoritariamente judicial, como se hace en otros órganos destinados al aseguramiento de los derechos de los ciudadanos, como es el caso de las Junta Electorales o los Jurados de Expropiación.

8. Debe revisarse igualmente en profundidad el Título correspondiente a la participación ciudadana, dada su manifiesta insuficiencia y la falta de previsión de mecanismos que habiliten a los ciudadanos como titulares de verdaderos derechos de participación ciudadana, debiendo contemplar instrumentos de participación que establece el ordenamiento jurídico pero que no han recibido una adecuada articulación general en la Administración autonómica –derecho de petición, órganos de participación, audiencia e información pública, etc.- y explorara otras opciones posibles, como la iniciativa ciudadana en materia reglamentaria.

9. El Gobierno de Aragón, a la vista de los plazos de entrada en vigor que contempla la norma estatal de transparencia para cada uno de sus contenidos, ha de adoptar las medidas necesarias para asegurar su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin que la pretendida aprobación de la ley autonómica pueda diferir la aplicación de tales previsiones, particularmente en lo que afecta a buen gobierno, dado que sus contenidos entraron en vigor ya el 11 de diciembre de 2013.

10. Las obligaciones directas que impone la ley estatal de transparencia justifica que, con independencia de los contenidos adicionales que pueda establecer una futura ley autonómica, los diferentes Departamentos de la Administración autonómica adopten las medidas básicas que permitan garantizar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar el derecho de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos a partir del 11 de diciembre de 2014.

11. En consecuencia, la posible ley de transparencia y participación ciudadana de Aragón no puede supeditar a su aprobación ni diferir en el tiempo actuaciones que deban derivarse directamente de la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. No lo puede hacer en todo lo que afecta a la materia de transparencia pública, pero tampoco en materia de buen gobierno, a cuyo efecto el Gobierno de Aragón debiera tramitar sin más demora una propuesta de modificación de la Ley del Presidente y Gobierno de Aragón para adaptarla a las exigencias que en materia de código ético y conflictos de intereses resultan inaplazables.

LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN HAN DE SER DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, YA SEAN PROVISIONALES O DEFINITIVOS.



La reciente polémica suscitada por el contenido del informe provisional de fiscalización de las cuentas públicas del Ayuntamiento de Zaragoza del año 2011 por parte de la Cámara de Cuentas de Aragón, al margen de la pretendida "cortina de humor" levantada por los responsables municipales, para evitar dar explicaciones de los graves datos revelados en dicho informe, pone de manifiesto la resistencia institucional al principio de transparencia en las cuentas públicas, a pesar de la reciente legislación aprobada por las Cortes Generales.

La reciente Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aprobada por las Cortes Generales, somete a obligación de publicidad activa los informes de auditoria y fiscalización de los órganos de control externo, entre los que figura la Cámara de Cuentas de Aragón.

La Ley, en su Título I, establece el principio de publicidad activa, en virtud del cual las diferentes instituciones obligadas por la Ley –entre las que se encuentran incluidos el Tribunal de Cuentas y las instituciones autonómicas análogas- han de publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Dicha información ha de ser publicada en las correspondientes páginas web, de manera clara, estructurada y entendible para los interesados.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de la Ley, debe hacerse público un amplio conjunto de información sobre la gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, entre la que se incluyen “las cuentas anuales que deben rendirse y los informes de auditoría de cuentas o de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan”.

Dicho precepto, cuya exigibilidad entrará en vigor a partir del 11 de diciembre de 2014, determina que los informes de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Aragón han de ser públicos y accesibles en la página web de dicha Institución. El que no resulte exigible su publicidad hasta dentro de siete meses, no quiere decir que no puedan publicarse antes de dicha fecha, por iniciativa de la propia institución, como de hecho viene ya haciendo la Cámara de Cuentas con los informes definitivos.

Nada permite concluir que dicho régimen de publicidad deba reservarse para los informes definitivos, por lo que resultaría no solo posible sino también oportuno que la propia Cámara de Cuentas, en aras de la máxima transparencia de su labor, decida someter al régimen de publicidad activa los informes provisionales de fiscalización que elabore, para evitar polémicas como la recientemente producida con el Ayuntamiento de Zaragoza.

La publicidad no solo aporta transparencia a la labor de control ejercida por la Cámara de Cuentas, sino también calidad y rigor en  la confección y presentación del trabajo, pues todo documento destinado al conocimiento público habrá de ser elaborado con especial cuidado y precisión, poniendo igualmente de manifiesto las insuficiencias de la información aportada por la institución controlada para alcanzar conclusiones sólidas o firmes sobre la corrección de la gestión llevada a cabo.

Esta Asociación se va a dirigir al Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, Antonio Laguarta, para sugerirle que someta al principio de publicidad activa, en los términos que señala la ley estatal de transparencia, además de los informes definitivos de fiscalización, tanto los informes provisionales de fiscalización como las alegaciones aportadas a los mismos por parte de las administraciones controladas, garantizando con ello total transparencia y rigor en el trabajo de control, y evitando nuevos episodios polémicos como el recientemente vivido con motivo de las cuentas del Ayuntamiento de Zaragoza de 2011.

La reacción de los responsables municipales, apelando a la opacidad y a la responsabilidad de los técnicos frente a las irregularidades señaladas en el informe elaborado por la Cámara de Cuentas, no parece que sea la respuesta adecuada ni desde el punto de vista del necesario control  de la gestión y la obligada rendición de cuentas ni desde criterios básicos de responsabilidad política y buen gobierno. Los ciudadanos de Zaragoza son los primeros interesados en saber el resultado de la fiscalización –tanto provisional como definitiva- de las cuentas anuales del Ayuntamiento de su ciudad, y ello requiere que se refuerce el régimen de transparencia de las cuentas públicas, con iniciativas como la sugerida por esta Asociación.

martes, 29 de abril de 2014

LO QUE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA NO PUEDE HACER: NO CABE RESERVAR EL EJERCICIO DE UN DERECHO FUNDAMENTAL PARA LOS RESIDENTES EN LA REGIÓN DE MURCIA.



Hoy nos hemos dirigido a la Mesa de la Asamblea Regional de Murcia, para rechazar el requerimiento que nos realizaba días atrás, en relación con la petición formulada ante dicho Parlamento para que promovieran recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, por entender que vulneraba el derecho fundamental de acceso a la función pública, petición que fue inadmitida, al no acreditar el requisito de residencia en la región de Murcia para dirigir peticiones a dicha Cámara.

Frente a dicho acuerdo de inadmisión formulamos un recurso de reconsideración, que dio lugar a un nuevo requerimiento de exigencias formales, entre las que se incluía la calificación de la petición realizada como petición colectiva, por lo que debía ir firmada por la totalidad de los peticionarios –pretendiendo acaso que la suscribieran la totalidad de los miembros de la Asociación peticionaria-, segundo requerimiento que hemos rechazado por arbitrario, comunicando al mismo tiempo a dicha Asamblea nuestro desistimiento de la petición, dado que su objeto carece de toda viabilidad una vez transcurrido el plazo para la posible impugnación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado ante el Tribunal Constitucional.

No obstante, hemos considerado oportuno dirigirnos a los Grupos Parlamentarios de la propia Asamblea Regional de Murcia y a la institución del Defensor del Pueblo al objeto de que promuevan la modificación del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia, eliminando el requisito de residencia en la región de Murcia para poder dirigir peticiones al Parlamento autonómico, al entender que tal exigencia es contraria al contenido esencial del derecho de petición que la Constitución Española reconoce a todos los españoles, con independencia de su lugar de residencia.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido a la Mesa de la Asamblea Regional de Murcia:

“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante la Mesa de esa Institución y expone:

1.     Mediante escrito de 27 de febrero de 2014, formuló recurso de reconsideración, al amparo de lo establecido en el Reglamento de dicha Asamblea, frente al acuerdo adoptado por la Mesa de esa Cámara, con fecha 17 de febrero de 2014, por el que se inadmitió a trámite la petición realizada por parte de esta Asociación en relación con la posible interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014.

2.     El escrito de recurso de reconsideración fue objeto de toma de conocimiento por parte de la Mesa de esa Cámara, en sesión celebrada el día 1 de abril de 2014, acordándose requerirme la acreditación de la representación que manifiesto ostentar, así como la competencia para la presentación del escrito de petición y del posterior recurso de reconsideración, calificándose dicho escrito como petición colectiva y requiriendo que la misma sea firmada por todos los peticionarios, debiendo figurar junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos.

3.     En relación con el requerimiento realizado por la Mesa, debo expresarles mi pleno desacuerdo con la calificación que se hace de la petición como petición colectiva, pues no es una petición formulada por una pluralidad de sujetos, sino por una persona jurídica, como es una asociación formalmente constituida, en cuyo nombre interviene su Presidente.

Considero, por ello, que el requerimiento formulado por parte del órgano de gobierno de esa Asamblea resulta arbitrario y lesivo del derecho fundamental de petición ejercido, entendiendo igualmente que los restantes extremos del requerimiento formulado no son más que un agravamiento de las exigencias formales del ejercicio del derecho que representan una clara reformatio in peius con motivo del recurso de reconsideración planteado.

4.     Por los motivos señalados, y por la extemporaneidad del objeto de la inicial petición planteada, al haber ya transcurrido el plazo para la posible impugnación ante el Tribunal Constitucional del artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, les comunico tanto la disconformidad con el requerimiento realizado por parte de la Mesa de esa Cámara como la decisión expresa de desistimiento de la petición que ha dado origen a los acuerdos adoptados por esa Mesa, al resultar ya inviable la realización de la iniciativa solicitada en el escrito de petición formulado en su día.

5.     No obstante lo anterior, y a la vista de las dificultades experimentadas como ciudadanos españoles para ejercer el derecho constitucional de petición ante esa Asamblea Legislativa, les comunico que esta Asociación va a dirigirse a los diferentes Grupos Parlamentarios de esa Cámara así como al Defensor del Pueblo para instarles la modificación del Reglamento de la Cámara, en lo que se refiere a las exigencias de residencia de los peticionarios en la región de Murcia, pues tal circunstancia, a nuestro juicio, no puede coartar o restringir el ejercicio de un derecho fundamental que la Constitución reconoce a todos los españoles, y cuyo contenido esencial ha quedado configurado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.


6.     Si bien es cierto que la citada Ley Orgánica, en su Disposición adicional primera, establece que las peticiones dirigidas a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se tramitarán de conformidad a lo establecido en sus respectivos Reglamentos, ello no faculta para que las citadas normas parlamentarias excluyan de manera arbitraria el ejercicio del derecho de petición para el conjunto de ciudadanos que no residan en la correspondiente Comunidad Autónoma, afectando al contenido esencial del derecho.
El derecho de petición –del que son titulares todos los españoles- habilita para dirigirse a cualquier poder público, como señala el artículo 2 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, sin que la legislación autonómica pueda, por ello, reservar el derecho de dirigirse a sus instituciones a los residentes en la propia Comunidad Autónoma, colocando de manera indebida la norma autonómica sobre la propia norma constitucional y menoscabando con ello el pleno ejercicio de un derecho fundamental que, como se señala en el artículo 53 de la Constitución Española, vincula a todos los poderes públicos y cuyo contenido esencial debe ser respetado por el legislador, noción en la que se incluye, entre otras instituciones parlamentarias, a la Asamblea Regional de Murcia.

En virtud de todo lo señalado, ruego que tengan por formulado este escrito, en el que se da respuesta al requerimiento acordada por la Mesa de esa Asamblea, en sesión celebrada el día 1 de abril de 2014, se comunica la decisión de desistimiento en relación con el escrito de petición dirigido en su día a esa Cámara, y valoren, en su caso, la oportunidad de modificar el Reglamento de la Cámara, eliminando las restricciones que en el mismo se contienen al ejercicio del derecho fundamental de petición que la Constitución Española reconoce a todos los españoles, con independencia de su lugar de residencia.

Zaragoza, 29 de abril de 2014.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

INVITACIÓN A LA ASOCIACIÓN PARA INTERVENIR EN EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOBRE LA LEY DE TRANSPARENCIA.



Esta Asociación ha recibido una invitación procedente de la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación para tomar parte en el proceso de participación previsto en el procedimiento de elaboración del Proyecto de Ley de Transparencia Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Agradecemos la invitación realizada y haremos lo posible por atenderla, pues consideramos de gran importancia las decisiones que puedan tomarse en materia de transparencia y participación ciudadana. Esta misma semana, además, la Asociación concluirá y presentará sus alegaciones al anteproyecto de ley, dentro del trámite de información pública establecido por el Departamento de Presidencia y Justicia.

En próximas notas daremos a conocer los planteamientos generales realizados desde esta Asociación en relación con el texto del anteproyecto de ley del que tomó conocimiento el Gobierno de Aragón el pasado 18 de marzo de 2014. 

Nuestra posición, como expondremos de forma razonada, no puede ser más que crítica, dado el enfoque parcial y desajustado del proyecto normativo, que incurre en numerosas incongruencias en relación con el régimen de transparencia establecido por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y establece un marco claramente insatisfactorio sobre los mecanismos de participación ciudadana en las políticas públicas de la Comunidad Autónoma.

Se reproduce a continuación el texto íntegro de la comunicación remitida desde la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación:

“A lo largo de los últimos días, se ha iniciado el proceso de participación para la elaboración de la Ley de Transparencia Pública y Participación Ciudadana de Aragón con la celebración de tres sesiones informativas en Teruel, Huesca y Zaragoza.  Tal y como les informamos, este proceso participativo se ha organizado de una manera sistemática y territorial, de modo que se van a celebrar talleres participativos en las tres ciudades.   

Desde el Departamento de Presidencia y Justicia le convocamos al taller de participación, en el que se debatirá sobre el conjunto del articulado del anteproyecto de Ley, y que se celebrará en:

-        Zaragoza, día 13 de mayo de 10:00 a 14:00, en la Sala Hermanos Bayeu, en el Edificio Pignatelli (Puerta 19), Pª María Agustín 36. 

Para llevar a cabo la planificación de los talleres participativos, se solicita que confirme su asistencia enviando un mail a aragonparticipa@aragon.es indicando:

Asunto
:   CONFIRMACIÓN-TALLERES LEY TPPC
Nombre y apellidos:
Entidad a la que, en su caso, representa:
Ciudad del taller:
Teléfono y mail de contacto:  

Se fija como fecha máxima para confirmar la asistencia el miércoles 30 de abril de 2014 a las 12:00. Para cualquier duda o aclaración llamar al teléfono 976714183.

Asimismo, y con el objeto de facilitarles la máxima información posible, se adjunta el anteproyecto de Ley objeto de debate en los talleres. Asimismo, puede acceder a toda la documentación de interés relativa a este proceso en el Portal Aragón Participa
 
Agradeciendo de antemano su interés, reciba un cordial saludo”.

lunes, 28 de abril de 2014

UNA POLÍTICA DE PERSONAL ERRÁTICA: PROSIGUEN LOS CESES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS.



Al parecer, una de las primeras decisiones de la nueva Directora General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, Blanca Soláns, ha sido proceder al cese de las funcionarias de carrera que ocupaban las responsabilidades máximas del Servicio de Presupuestos y del Servicio de Fondos Europeos, tal vez con la idea equivocada de que un cargo directivo necesita conformar su propio equipo técnico de confianza. Los funcionarios no pueden ser concebidos como la cohorte o séquito de un alto cargo, que lo siguen allá donde va. Es realmente penoso, ahora y siempre, ver funcionarios de carrera que siguen a un cargo político, en cada uno de sus destinos, como si trabajasen para el cargo público y no para la Administración.

Un funcionario de carrera ha de tener su compromiso esencial con su puesto de trabajo, con su responsabilidad administrativa, con el área de gestión que conoce y en la que se ha especializado, con el equipo de personas del que forma parte, y cuyo desarrollo profesional colectivo ha de procurar al máximo. Desde el control técnico de una materia, tarea nada fácil de conseguir, es posible contribuir a hacer realidad objetivos globales de buena administración, de calidad o de transparencia, pero todo esto queda reducido a retórica hueca si no se promueve y asegura, de manera prioritaria, la alta profesionalidad de los responsables de los órganos administrativos.

Frente a ello, el modelo del actual Gobierno, incapaz incluso a estas alturas de legislatura de asentar un modelo reconocible de gestión pública y de profesionalización de la función pública, ha consistido en anteponer la confianza personal a la profesionalidad de los titulares de los servicios administrativos, convirtiendo este nivel de la Administración en un ámbito de inestabilidad permanente –no son pocos los órganos administrativos que han llegado a tener hasta tres titulares en lo que va de legislatura, y aún podrían ser más antes de concluir-, de manera que la idea de compromiso con la Administración y el servicio público ha quedado claramente devaluada, convertida en claro obstáculo para cualquier aspiración a desarrollar una carrera administrativa conforme a los valores y principios constitucionales, es decir, el mérito y la capacidad, la imparcialidad, y el servicio objetivo al interés general.

El uso y abuso de la libre designación, la utilización injustificada de las comisiones de servicios interadministrativas, para incorporar a funcionarios de perfil claramente inadecuado, o la cobertura de puestos de dirección técnica mediante contratos de alta dirección con candidatos ajenos a la Administración carentes de toda competencia profesional -cuya elección solo responde a relaciones políticas clientelares-, han sido práctica de los miembros del actual Gobierno de Aragón, sin reparar en el daño que todo ello ocasiona a la organización administrativa y a la cultura de legalidad e imparcialidad que ha de existir en el seno de la función pública. 

Hemos retrocedido, a causa de ello, en todo lo que concierne a aquellos niveles de profesionalidad, legalidad y ética pública que pudieran haberse alcanzado en la función pública autonómica, y ese es un déficit o retroceso que debiera pesar tanto o más que el déficit presupuestario en la valoración de la gestión de un Gobierno. No hay peor directivo que aquel que dilapida y devalúa los recursos humanos de la organización que dirige, y eso es lo que está sucediendo en la Administración de la Comunidad Autónoma, a causa de decisiones y actitudes equivocadas, como la que ha adoptado la nueva Directora General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, pero también otros muchos altos cargos de este Gobierno que preside Luisa Fernanda Rudi.

EL INCÓMODO PERO NECESARIO PAPEL DE LA CÁMARA DE CUENTAS.



La puesta en marcha de la Cámara de Cuentas de Aragón –que ha venido a sustituir en gran medida la función del Tribunal de Cuentas en el control externo de la actividad económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales aragonesas- ha servido para poner un potente foco sobre la gestión del dinero público por nuestras instituciones. Su reciente informe de control sobre la actividad del Ayuntamiento de Zaragoza en 2011 ha generado estos días una agria polémica en los medios de comunicación, que evidencia la incomodidad que dicha fiscalización supone para algunos responsables políticos.

La incomodidad de los gestores públicos frente a los controles es el precio indispensable que hay que pagar por la transparencia y la rendición de cuentas que resulta obligada para cualquier institución pública. La legalidad debe cumplirse en la ejecución presupuestaria y su respeto debe estar garantizado por órganos de control interno, pero también de control externo. Es algo sobre lo que debiéramos reflexionar con alguna profundidad, pues ese doble control, a la vista de los resultados, se está manifestando dispar y, a veces, contradictorio. Lo que parece darse por bueno por los órganos de control interno, luego es puesto en entredicho por el órgano de control externo, incurriendo en una disparidad de juicio de legalidad que impone no solo alguna explicación sobre la actividad de los órganos de control interno, sino alguna revisión de su actual estatuto regulador y de la ordenación de sus funciones.

Los órganos de control interno –las intervenciones de cada administración- funcionan, en teoría, con autonomía funcional e independencia, pero los nombramientos y ceses de las personas que ejercen la función fiscalizadora es totalmente discrecional para los responsables políticos de cada institución. No hace mucho se produjo el cese de la interventora de la Diputación Provincial de Zaragoza y también se ha producido un cese reciente en la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma. Esos ceses demuestran que aquellos interventores que resultan incómodos a los responsables políticos pueden ser fácilmente removidos de sus funciones, acaso con la voluntad o la pretensión de que los nuevos titulares resulten más dóciles o flexibles o razonables. Es decir, más proclives a admitir las decisiones de gestión de los responsables políticos. Creemos que no es la docilidad el problema, sino la previsibilidad de las decisiones lo que debe garantizarse en la actividad de los órganos de control. Una fiscalización imprevisible o sorpresiva es contraria a los principios de seguridad jurídica y de eficacia de la actividad administrativa y pone de manifiesto una mala articulación del control interno de la gestión presupuestaria.

El Ayuntamiento de Zaragoza, a través de su Vicealcalde, ha reaccionado de la peor manera posible, al airear la posible petición de destitución de los miembros de la Cámara de Cuentas. Es evidente que hay quienes no se contentan con la posibilidad de cesar o remover a los interventores de la institución, sino que también les gustaría poder cesar a los miembros de la Cámara de Cuentas o del propio Tribunal de Cuentas, atribuyendo finalidad política a cualquier reproche de mala gestión que pueda hacerse. Los datos que señala el informe de la Cámara de Cuentas son de una enorme gravedad, y más valdría que los responsables municipales tratasen de aclarar las anomalías señaladas en lugar de desacreditar a los miembros de la Cámara de Cuentas, que cuentan con el respaldo que les da la mayoría cualificada de las Cortes de Aragón que los designó y el estatuto que les otorga su propia Ley.

Las irregularidades en la gestión pública –y los casos más graves, en los que cabe hablar de corrupción- se producen porque ni los órganos ejecutivos o gestores ni los mecanismos de control han actuado o funcionado adecuadamente. Las alertas que realiza la Cámara de Cuentas sobre graves irregularidades en el Ayuntamiento de Zaragoza debieran recoger no solo las actuaciones indebidas, sino también señalar el papel jugado por los controles internos en dichas irregularidades. El papel de los órganos de control interno no puede ser solo salvar las responsabilidades personales, pues ello no evita que se produzca la gestión irregular, y el órgano de control externo ha de asegurar que sus criterios de control sean compartidos por los órganos de control interno, pues una actuación administrativa no puede ser regular o irregular a un mismo tiempo, según quien la fiscalice, salvo posibles diferencias de criterio justificables.

Creemos que existe un debate institucional –en el que no cabe más que expresar el total respaldo a la labor de la Cámara de Cuentas, frente al Ayuntamiento de Zaragoza y a cualquier otra institución pública sujeta al control de dicho órgano-, pero bajo ese debate institucional debería plantearse y clarificarse, sin dilación, el debate técnico sobre la ordenación de los órganos de control interno de las administraciones públicas, a los que corresponde asegurar la corrección de la gestión pública en el proceso de ejecución presupuestaria, garantizando a un tiempo la legalidad y la eficacia de la actividad pública. No vamos a insistir en este momento en la insuficiente profesionalización de la Intervención General de la Administración autonómica, pero ese dato resulta fundamental e insoslayable a la hora de definir las reformas deseables en materia de control de la gestión económica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

viernes, 25 de abril de 2014

PORTUGAL, TERRA DA FRATERNIDADE.



Hoy, 25 de abril, cuando se cumplen 40 años de la revolución de los claveles en Portugal, resulta difícil no sentirse también portugués, como nuestros grandes ríos del Atlántico, el Douro y el Tejo. Frente a reivindicaciones identitarias y excluyentes que afloran en distintos lugares de Europa –desafiando los sistemas constitucionales de libertad de los Estados-, vale la pena recordar utopías ciudadanas integradoras que sirven de símbolos duraderos e inspiradores para todos, y vale la pena recuperar la emoción cívica que supone ganar la democracia tras años de libertad amordazada, esa libertad que nos recuerda el valor permanente de la dignidad de las personas y de la libre convivencia.

Hoy, 25 de abril, no hay mejor forma de iniciar el día que con la lectura de la canción de José Afonso, Grândola, vila morena, que sirvió de señal para el levantamiento militar que puso fin a la dictadura en Portugal, e inició un difícil pero exitoso proceso de democratización, descolonización y desarrollo, que culminó en la Constitución de 1976 y en el ingreso en las Comunidades Europeas en 1986, junto con nuestro país, una coincidencia que no fue casual y que revela elementos compartidos en la historia de quienes habitamos esta península europea.

CANCIÓN.

Grândola, vila morena
Terra da fraternidade
O povo é quem mais ordena
Dentro de ti, ó cidade

Dentro de ti, ó cidade
O povo é quem mais ordena
Terra da fraternidade
Grândola, vila morena

Em cada esquina um amigo
Em cada rosto igualdade
Grândola, vila morena
Terra da fraternidade

Terra da fraternidade
Grândola, vila morena
Em cada rosto igualdade
O povo é quem mais ordena

À sombra duma azinheira
Que já não sabia a idade
Jurei ter por companheira
Grândola a tua vontade

Grândola a tua vontade
Jurei ter por companheira
À sombra duma azinheira
Que já não sabia a idade

jueves, 24 de abril de 2014

RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD EN EL AYUNTAMIENTO DE MALLÉN.



El Ayuntamiento de Mallén tiene prevista la celebración de un pleno esta tarde, para acordar el cese de Antonio Asín como concejal y alcalde de la localidad, como consecuencia del supuesto de incompatibilidad en que se halla incurso tras la condena de la Audiencia Provincial como autor de un delito de prevaricación administrativa. Con ello no solo trasladará al ámbito municipal el criterio ya aplicado en la Diputación Provincial y en la Comarca del Campo de Borja –donde se han producido sus ceses como diputado provincial y consejero comarcal-, sino que sobre todo se corregirá el improcedente acuerdo adoptado por el pleno de la corporación municipal el pasado 20 de marzo, en el que los votos de los concejales del PSOE se opusieron a la aplicación de lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, colocando al Ayuntamiento y al municipio al margen del Estado de Derecho.

La doble reacción de las instituciones políticas –fundamentalmente, la Delegación del Gobierno en Aragón, al requerir la revocación del acuerdo del Pleno celebrado el 20 de marzo- y de los responsables provinciales del PSOE –en especial, Martín Llanas, que ha destacado el necesario compromiso de su partido con el respeto a la legalidad, refrendando el criterio de los servicios jurídicos de la Diputación Provincial de Zaragoza- ha permitido reconducir la grave situación provocada por la resistencia de Antonio Asín y del grupo municipal socialista en el Ayuntamiento de Mallén a acatar la legalidad.

La discrepancia con las sentencias judiciales o con la corrección de ciertas previsiones legales –como son las dudas de constitucionalidad expresadas sobre el precepto de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General que determina la inelegibilidad e incompatibilidad resultante de una condena no firme por delitos contra la Administración- no justifican la inaplicación de las leyes ni permiten contraponer a la legalidad la legitimidad de los votos, pues estos pierden toda legitimidad si vulneran el ordenamiento jurídico. Todo poder público está subordinado al ordenamiento jurídico, y por ello ningún cargo público electo puede invocar su legitimidad democrática para inaplicar o desobedecer las leyes, como parecía pretenderse en el presente caso.

Medidas de regeneración institucional como la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, llevada a cabo en 2011, han pretendido evitar que personas condenadas por delitos contra la Administración –es decir, contra el interés general-, aun con sentencias no firmes, puedan continuar en el desempeño de sus cargos públicos electos o puedan figurar en las candidaturas presentadas a un determinado proceso electoral. La voluntad de regeneración no se agota en la aprobación de la norma, sino que debe manifestarse, sobre todo, en su aplicación, como ocurre en el caso del alcalde de Mallén.

La incomprensible resistencia a dicha aplicación por parte de Antonio Asín –con el respaldo del grupo municipal socialista de Mallén- ha debido ser corregida por vía institucional y política, y esta Asociación se felicita por ello, pues la política democrática solo puede conservar su auténtica legitimidad dentro del respeto estricto al Estado de Derecho, el cual deberá restablecerse esta tarde por el Pleno del Ayuntamiento de Mallén. Debemos destacar en esta hora la coherencia y firmeza mostrada por el responsable provincial del PSOE, Martín Llanas, ante el incomprensible silencio mantenido por los responsables regionales de su partido.

ESCRITO AL NUEVO CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CAMBIO DE RUMBO NECESARIO.



Tras el reciente cambio al frente del Departamento de Hacienda y Administración Pública, desde esta Asociación nos hemos dirigido al nuevo titular, Javier Campoy, para expresarle nuestra disponibilidad al diálogo e indicarle un conjunto de preocupaciones respecto a la orientación actual de la política de personal, comenzando por hacerle saber nuestra oposición al contenido del Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón elaborado durante la etapa de su antecesor.

La discontinuidad en los puestos de responsabilidad –como la producida en el área de hacienda y administración pública- constituye un serio inconveniente para llevar a cabo proyectos de alcance en la gestión pública, y ello se constata claramente en el área de la política de personal, donde ha resultado imposible impulsar las medidas necesarias para remediar las actuales carencias de la organización administrativa, con evidentes signos de desprofesionalización e ineficiencia administrativa.

Carecemos de estrategia y de proyecto, carecemos de impulso político y de dirección técnica reconocibles, carecemos de un diagnóstico serio y compartido de problemas y alternativas de la actual situación del empleo público, carecemos, en definitiva, de un rumbo válido para fortalecer la profesionalidad, la eficiencia y el compromiso con la legalidad del conjunto de la función pública autonómica.

Esta situación debiera constituir una prioridad del nuevo Consejero, aunque la falta de horizonte temporal y la especial preocupación por los objetivos del déficit público muy probablemente impedirán que en la agenda del nuevo Consejero la función pública ocupe el lugar que le corresponde, olvidando que sin una función pública competente y comprometida no hay objetivo de gestión que pueda abordarse con garantías. Hasta la fecha, está claro que este Gobierno no ha sido capaz de utilizar la función pública autonómica como elemento clave en el fortalecimiento de la Comunidad Autónoma, para su recuperación económica y su regeneración institucional. Todo el potencial de los recursos humanos de la Administración autonómica ha sido desaprovechado, algo que ninguna otra organización responsable se permitiría hacer.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:

“Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública
Gobierno de Aragón
Pza. de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA

22 de abril de 2014.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad dedicada desde 2007 a la promoción y defensa de los principios constitucionales de la función pública –como son los de legalidad, profesionalidad y ética pública-, y con motivo de su reciente incorporación al Gobierno de Aragón, como titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, deseo expresarle nuestros mejores deseos de acierto en su gestión, al tiempo que le expresamos nuestra total disponibilidad para cualquier encuentro en el que poder informarle de nuestra actividad o intercambiar valoraciones y contrastar posibles orientaciones en la ordenación de la función pública autonómica.

Al inicio de la actual legislatura, nuestra Asociación elaboró un documento de propuestas para el buen gobierno y la buena administración que en su momento hicimos llegar a sus dos antecesores en el Departamento de Hacienda y Administración Pública –Mario Garcés y José Luis Saz-, y que nos permitimos remitirle también, por si su lectura pudiera resultarle de interés.

Sin perjuicio de otras propuestas que se contienen en dicho documento, en este breve escrito de presentación y saludo, nos gustaría destacarle algunos asuntos que afectan a la función pública  y que, a nuestro juicio, resultan prioritarios en su reconsideración o tratamiento.

En primer lugar, y en relación con el Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón elaborado por su Departamento, deseamos expresarle nuestra abierta disconformidad con el mismo, ya que sus previsiones en modo alguno promueven una función pública profesional y eficiente, sino que consolidan una función pública desvertebrada y sujeta a la discrecionalidad política, con un modelo de carrera que únicamente garantiza un imparable incremento del coste del capítulo de personal. A invitación de su antecesor, que nos solicitó posibles observaciones sobre el proyecto normativo, elaboramos un documento extenso en el que se contienen nuestros motivos de discrepancia con la orientación y contenido del anteproyecto, y que obrará en el expediente tramitado a tal efecto.

En segundo lugar, nos gustaría señalarle que una de nuestras principales preocupaciones, a lo largo de los siete años de actividad de la Asociación, ha sido la garantía del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española. La falta de respeto al régimen de acceso a la función pública –con la no aprobación de las debidas ofertas anuales de empleo público- no solo ha impedido el ejercicio efectivo de un derecho fundamental por parte de los ciudadanos, sino que ha generado elevadas tasas de interinidad en el conjunto de la función pública, que suponen un evidente menoscabo a su profesionalidad e imparcialidad y una injustificada quiebra del modelo legal establecido.

Fruto de nuestras acciones judiciales en defensa del derecho fundamental de acceso fueron las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2010 aprobados por el Gobierno de Aragón, al considerar que la no inclusión de la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, como exigen tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, constituía una vulneración del derecho fundamental de acceso. El actual proceso de ejecución judicial de las sentencias, instado por esta Asociación ante la pasividad de los responsables de su Departamento, ha incurrido a nuestro juicio en graves irregularidades que, deseamos informarle, hemos puesto en conocimiento de la Presidenta del Gobierno de Aragón y de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. Asimismo, la aprobación de las ofertas de empleo complementarias ordenadas por los Tribunales no constituyen una razón válida para que el Gobierno de Aragón no apruebe la oferta anual correspondiente a cada ejercicio, en el marco de los límites señalados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, deseamos expresarle nuestra preocupación en relación con la actual situación de los criterios de desempeño de los puestos de trabajo y, más en concreto, con la forma de provisión aplicable para su cobertura, que, a nuestro juicio, requeriría una profunda revisión, labor que no precisaría de cambios legales, sino de simples medidas o criterios de ordenación dirigidos a reforzar la especialización y la imparcialidad de los servidores públicos para un desempeño eficiente y objetivo de sus funciones. No parece razonable que todos los puestos de titulares de órganos administrativos –y de otros muchos puestos de trabajo de menor rango- sean provistos mediante libre designación, apartándose con ello del principio general de mérito y capacidad que establecen tanto la Constitución como las Leyes de Función Pública de aplicación.

Por otra parte, la planificación, ordenación y evaluación de los recursos humanos de la función pública, en las que casi nada se ha avanzado en nuestra Administración, requieren de una herramienta adecuada de información, de la que hoy seguimos careciendo, pese a las potencialidades que ofrecen el Registro de Personal y las aplicaciones informáticas disponibles para su explotación. Consideramos que el actual Boletín estadístico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón, elaborado desde hace unos meses por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y el Instituto Aragonés de Estadística, si bien ha venido a definir y hacer público un documento con un conjunto  de datos cuantitativos sobre la función pública, incurre en carencias notables que es preciso corregir para transformarlo en una herramienta útil y un elemento real de transparencia pública.

No queremos exponerle, en el presente escrito, más aspectos que a nuestro juicio urgiría abordar dentro de una estrategia de modernización de la función pública autonómica, para que ésta cumpla la función que le corresponde en el aseguramiento de una buena gestión de los servicios públicos. Confiamos en que las ideas que le expresamos puedan serle de utilidad para su toma de decisiones estratégicas en lo que concierne a la política de personal de la que se halla necesitada nuestra Administración autonómica, y que debiera constituir un factor relevante dentro del programa de recuperación de nuestra Comunidad Autónoma.

Agradeciéndole de antemano su atención, y reiterándole nuestros mejores deseos de acierto en el ejercicio de sus responsabilidades, reciba un atento y respetuoso saludo.


Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”