Hoy nos hemos dirigido a la Mesa de la Asamblea Regional
de Murcia, para rechazar el requerimiento que nos realizaba días atrás, en
relación con la petición formulada ante dicho Parlamento para que promovieran
recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2014, por entender que vulneraba el derecho fundamental de
acceso a la función pública, petición que fue inadmitida, al no acreditar el
requisito de residencia en la región de Murcia para dirigir peticiones a dicha
Cámara.
Frente a dicho acuerdo de inadmisión
formulamos un recurso de reconsideración, que dio lugar a un nuevo
requerimiento de exigencias formales, entre las que se incluía la calificación
de la petición realizada como petición colectiva, por lo que debía ir firmada
por la totalidad de los peticionarios –pretendiendo acaso que la suscribieran
la totalidad de los miembros de la Asociación peticionaria-, segundo requerimiento
que hemos rechazado por arbitrario, comunicando al mismo tiempo a dicha
Asamblea nuestro desistimiento de la petición, dado que su objeto carece de
toda viabilidad una vez transcurrido el plazo para la posible impugnación de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado ante el Tribunal Constitucional.
No obstante, hemos considerado oportuno
dirigirnos a los Grupos Parlamentarios de la propia Asamblea Regional de Murcia
y a la institución del Defensor del Pueblo al objeto de que promuevan la
modificación del Reglamento de la Asamblea
Regional de Murcia, eliminando el requisito de residencia en
la región de Murcia para poder dirigir peticiones al Parlamento autonómico, al
entender que tal exigencia es contraria al contenido esencial del derecho de
petición que la Constitución
Española reconoce a todos los españoles, con independencia de
su lugar de residencia.
Se reproduce a continuación el texto íntegro
del escrito dirigido a la Mesa
de la Asamblea Regional
de Murcia:
“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y
con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa,
inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma
de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones,
en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante la Mesa de esa Institución y
expone:
1. Mediante escrito de 27 de febrero de
2014, formuló recurso de reconsideración, al amparo de lo establecido en el
Reglamento de dicha Asamblea, frente al acuerdo adoptado por la Mesa de esa Cámara, con fecha
17 de febrero de 2014, por el que se inadmitió a trámite la petición realizada
por parte de esta Asociación en relación con la posible interposición de
recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado de 2014.
2. El escrito de recurso de
reconsideración fue objeto de toma de conocimiento por parte de la Mesa de esa Cámara, en sesión
celebrada el día 1 de abril de 2014, acordándose requerirme la acreditación de
la representación que manifiesto ostentar, así como la competencia para la
presentación del escrito de petición y del posterior recurso de
reconsideración, calificándose dicho escrito como petición colectiva y
requiriendo que la misma sea firmada por todos los peticionarios, debiendo
figurar junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos.
3. En relación con el requerimiento
realizado por la Mesa,
debo expresarles mi pleno desacuerdo con la calificación que se hace de la
petición como petición colectiva, pues no es una petición formulada por una
pluralidad de sujetos, sino por una persona jurídica, como es una asociación
formalmente constituida, en cuyo nombre interviene su Presidente.
Considero, por ello, que el
requerimiento formulado por parte del órgano de gobierno de esa Asamblea
resulta arbitrario y lesivo del derecho fundamental de petición ejercido,
entendiendo igualmente que los restantes extremos del requerimiento formulado
no son más que un agravamiento de las exigencias formales del ejercicio del
derecho que representan una clara reformatio
in peius con motivo del recurso de reconsideración planteado.
4. Por los motivos señalados, y por la
extemporaneidad del objeto de la inicial petición planteada, al haber ya
transcurrido el plazo para la posible impugnación ante el Tribunal
Constitucional del artículo 21 de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014,
les comunico tanto la disconformidad con el requerimiento realizado por parte
de la Mesa de
esa Cámara como la decisión expresa de desistimiento de la petición que ha dado
origen a los acuerdos adoptados por esa Mesa, al resultar ya inviable la
realización de la iniciativa solicitada en el escrito de petición formulado en
su día.
5. No obstante lo anterior, y a la vista
de las dificultades experimentadas como ciudadanos españoles para ejercer el
derecho constitucional de petición ante esa Asamblea Legislativa, les comunico
que esta Asociación va a dirigirse a los diferentes Grupos Parlamentarios de
esa Cámara así como al Defensor del Pueblo para instarles la modificación del
Reglamento de la Cámara,
en lo que se refiere a las exigencias de residencia de los peticionarios en la
región de Murcia, pues tal circunstancia, a nuestro juicio, no puede coartar o
restringir el ejercicio de un derecho fundamental que la Constitución reconoce
a todos los españoles, y cuyo contenido esencial ha quedado configurado por la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre,
reguladora del Derecho de Petición.
6. Si bien es cierto que la citada Ley Orgánica,
en su Disposición adicional primera, establece que las peticiones dirigidas a
las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se tramitarán de
conformidad a lo establecido en sus respectivos Reglamentos, ello no faculta
para que las citadas normas parlamentarias excluyan de manera arbitraria el
ejercicio del derecho de petición para el conjunto de ciudadanos que no residan
en la correspondiente Comunidad Autónoma, afectando al contenido esencial del
derecho.
El derecho de
petición –del que son titulares todos los españoles- habilita para dirigirse a
cualquier poder público, como señala el artículo 2 de la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre,
sin que la legislación autonómica pueda, por ello, reservar el derecho de
dirigirse a sus instituciones a los residentes en la propia Comunidad Autónoma,
colocando de manera indebida la norma autonómica sobre la propia norma
constitucional y menoscabando con ello el pleno ejercicio de un derecho
fundamental que, como se señala en el artículo 53 de la Constitución
Española, vincula a todos los poderes públicos y cuyo
contenido esencial debe ser respetado por el legislador, noción en la que se
incluye, entre otras instituciones parlamentarias, a la Asamblea Regional
de Murcia.
En virtud de
todo lo señalado, ruego que tengan por formulado este escrito, en el que se da
respuesta al requerimiento acordada por la Mesa de esa Asamblea, en sesión celebrada el día
1 de abril de 2014, se comunica la decisión de desistimiento en relación con el
escrito de petición dirigido en su día a esa Cámara, y valoren, en su caso, la
oportunidad de modificar el Reglamento de la Cámara, eliminando las restricciones que en el
mismo se contienen al ejercicio del derecho fundamental de petición que la Constitución
Española reconoce a todos los españoles, con independencia de
su lugar de residencia.
Zaragoza, 29 de abril de 2014.
Julio Guiral
Pelegrín. Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa”