viernes, 31 de enero de 2014

PETICIÓN AL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE ARAGÓN SOBRE LA CONVALIDACIÓN DEL DECRETO-LEY 1/2014, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.



En el día de ayer, esta Asociación se dirigió al Presidente de las Cortes de Aragón, José Ángel Biel, así como al resto de los miembros de la Mesa y a los diferentes Grupos Parlamentarios, para darles traslado del escrito de alegaciones formulado ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con el Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012.

En dicho escrito se razona la radical improcedencia de la naturaleza y del contenido de dicho Decreto-ley en relación con los fallos judiciales a los que deba dar cumplimiento el Gobierno de Aragón, para restablecer el derecho de acceso a la función pública que resultó vulnerado por las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011.

Dada la necesidad de que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón se pronuncie sobre la adecuación de la ejecución de las sentencias judiciales por parte del Gobierno de Aragón, y ante la posibilidad de que declare incorrecta la pretendida ejecución llevada a cabo por el Decreto-ley, consideramos que la actuación más prudente por parte de las Cortes de Aragón es no dar trámite ni convalidar dicho Decreto-ley, de manera que el Gobierno de Aragón proceda a la aprobación de los Decretos de las ofertas complementarias, en los términos señalados por el Tribunal Superior de Justicia, prescindiendo del innecesario y discutible Decreto-ley.

De optar por la convalidación, podría resultar que tal decisión viniese a quedar cuestionada por el pronunciamiento contrario del Tribunal a la fórmula adoptada por el Gobierno de Aragón, viéndose las Cortes de Aragón afectadas por la descalificación judicial al Decreto-ley convalidado.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Presidente de las Cortes de Aragón:

“Excmo. Sr. Presidente
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 30 de enero de 2014.

Estimado señor:

El pasado 15 de enero se publicó en el Boletín Oficial de Aragón el Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012.

Ambas sentencias anularon los Decretos del Gobierno de Aragón que aprobaron las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, declarando que ello vulneraba el derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido a los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Con dicho Decreto-ley se pretende dar cumplimiento a los autos de ejecución dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón con fecha 11 de julio de 2013, por los que se requería al Gobierno de Aragón a aprobar, en ejecución de sentencia, nuevos Decretos de Oferta de Empleo Público complementarios a los correspondientes a 2007 y 2011 anulados, incorporando en ellos las plazas indebidamente omitidas, salvo que se prevea su efectiva amortización.

Transcurrido el plazo de seis meses, el Gobierno de Aragón no ha aprobado los Decretos ordenados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para dar cumplimiento a las dos sentencias firmes en materia de oferta de empleo, y en su lugar ha procedido a la aprobación de un Decreto-ley innecesario –pues las Ofertas se aprueban mediante Decreto del Gobierno de Aragón y nunca por norma de rango legal- y carente de supuesto habilitante –pues no cabe entender que concurran circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad-, dejando incumplida la obligación impuesta por el Tribunal, pues quedan pendientes de aprobar, sin fecha cierta establecida, los citados Decretos complementarios de las Ofertas anuladas de 2007 y 2011.

Las circunstancias que inciden sobre el referido Decreto-ley, en el que no cabe apreciar el ejercicio de una potestad legislativa legítima por parte del Gobierno de Aragón –necesitada de la posterior convalidación de las Cortes de Aragón-, ha motivado que esta Asociación, en el plazo concedido al efecto por el propio Tribunal, haya solicitado a éste que tenga por no cumplidas las sentencias firmes y que ordene nuevamente al Gobierno de Aragón la ejecución completa de las sentencias, acordando de modo inmediato la aprobación de los citados Decretos complementarios.

A la vista de todo ello entendemos completamente inadecuado que por parte de las Cortes de Aragón pueda tramitarse o acordarse la convalidación del Decreto 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, pues tal decisión podría conducir al Parlamento autonómico a dar por bueno un fraude de sentencia cometido por parte del Gobierno de Aragón.

En consecuencia, nos atrevemos a expresarles la necesidad de que los órganos de gobierno de las Cortes de Aragón y la Junta de Portavoces valoren la improcedencia de dar curso y respaldar, con su voto favorable, la actuación del Gobierno de Aragón y el ejercicio indebido de sus potestades en el presente caso.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

LA ASOCIACIÓN SOSTIENE ANTE EL TSJA LA TOTAL IMPROCEDENCIA JURÍDICA DEL DECRETO-LEY 1/2014 DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.



Esta semana, y dentro del plazo concedido por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón para formular alegaciones respecto al Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, esta Asociación ha dirigido al Tribunal su escrito de alegaciones, que concluye del siguiente modo: “En conclusión, el Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón el 9 de enero de 2014 constituye una burla jurídica al Auto de ejecución dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el 11 de julio de 2013, a la Sentencia firme del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010, al Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007, a la Constitución Española de 1978 y al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del que es titular la Asociación demandante y ejecutante. Sea dicho todo ello en términos de estricta defensa y sin pretender ofender a nadie, autoridad o funcionario público”.

A la vista de la citada conclusión, la Asociación solicita al Tribunal que dicte un auto por el que tenga por no cumplida mediante el citado Decreto-ley las sentencias judiciales firmes dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, que ordene al Gobierno de Aragón su exacto cumplimiento, mandándole que acuerde la ejecución completa de modo inmediato, mediante la aprobación de un Decreto de oferta complementaria, seguido de la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos; y que advierta de imposición de multas coercitivas personales a los miembros del Gobierno de Aragón si incumplen o demoran nuevamente el mandato judicial.

Tanto la conclusión del citado escrito de alegaciones como las peticiones en que se concreta su parte final se sustentan en los razonamientos siguientes:

En primer lugar, el Decreto-ley es una norma gubernamental con rango y fuerza de ley innecesaria para la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011. La aprobación de los Decretos de oferta complementaria, que no se ha producido pese a haberse completado el 15 de enero de 2014 el plazo concedido por el Tribunal Superior de Justicia, debe efectuarse mediante norma reglamentaria, siendo innecesaria la aprobación de una norma legal para ello, cuyo contenido además no solo no cumple lo ordenado por el Tribunal sino que justamente lo incumple, al autoconcederse el Gobierno de Aragón mediante ella un plazo superior al fijado por el Tribunal y modificar también los plazos de la Ley de Ordenación de la Función Pública para el desarrollo de los procesos selectivos, fijándolos en tres años y no en los nueve que se señala la Ley autonómica.

En segundo lugar, la aprobación del Decreto-ley es una maniobra del Gobierno de Aragón para dilatar tres años la ejecución en sus propios términos de las Sentencias y Autos firmes, obstruyendo el contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, del que forma parte la ejecución de las sentencias firmes. El Decreto-ley se limita a establecer cifras globales de plazas a convocar en las futuras Ofertas, sin especificar los Cuerpos o Escalas a que corresponden ni determinar el plazo en que deban aprobarse los Decretos de las Ofertas complementarias a que obligan las sentencias judiciales. Con ello el Gobierno de Aragón está obstruyendo la correcta ejecución de tales sentencias, con lesión evidente del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la Asociación demandante, pues la ejecución de las sentencias firmes en sus propios términos forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva.

En tercer lugar, el Decreto-ley aprobado es una norma gubernamental contraria al Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y a la Constitución Española de 1978, pues no concurre el supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad para aprobar dicha norma con rango de ley. Sucede que es el propio Gobierno de Aragón el que, con su pasividad e inactividad, ha dejado transcurrir los seis meses concedidos por el Tribunal, sin que su falta de acción pueda convertir la situación en urgente ni extraordinaria. El plazo concedido era lo suficientemente amplio para determinar el número de plazas ocupadas por interinos en las fechas correspondientes y aprobar los decretos de oferta complementaria con las plazas propias de cada Cuerpo o Escala, cosa que manifiestamente no se ha hecho. De modo que no ha sido el Decreto-ley la norma para efectuar el cumplimiento de las sentencias, sino para eludir las posibles responsabilidades por causa del incumplimiento formal y material en que se ha incurrido.

A la vista de todo ello, esta Asociación aguardará el pronunciamiento que corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como órgano judicial encargado de asegurar la ejecución de las sentencias firmes que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Resultaría particularmente grave que a la vulneración de dicho derecho, en el que incurrió el Gobierno de Marcelino Iglesias, se añadiese ahora la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por parte del Gobierno de Luisa Fernanda Rudi.

Simultáneamente al escrito dirigido al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, esta Asociación se ha dirigido al Presidente, miembros de la Mesa y Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, dándoles traslado del escrito de alegaciones formulado ante el Tribunal, para que a la vista del mismo puedan valorar la oportunidad de no dar trámite a la convalidación parlamentaria del Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón, dadas las probabilidades de que con ello otorguen cobertura a un fraude jurídico del Gobierno de Aragón frente a las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Es evidente que la pésima actuación llevada a cabo por el Gobierno de Aragón con la aprobación del Decreto-ley 1/2014 ha provocado una situación particularmente compleja en el proceso de ejecución judicial, que puede erosionar la credibilidad del Ejecutivo y del Parlamento autonómicos. Oportunidad hay, no obstante, para rectificar y retirar o dejar decaer el Decreto-ley, procediendo a una adecuada ejecución de las sentencias judiciales, en los términos requeridos por el Tribunal Superior de Justicia.

REACCIONES DE LOS DEFENSORES DEL PUEBLO AUTONÓMICOS A LA PETICIÓN DE CONTROL DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS.



Dentro de la campaña que viene desarrollando esta Asociación para cuestionar la constitucionalidad de las tasas de reposición de efectivos que se incorporan anualmente a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, excepcionando de forma indebida la aplicación de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público en materia de acceso al empleo público, recientemente nos dirigimos al conjunto de los Defensores del Pueblo autonómicos existentes, entendiendo que entre su misión institucional se encuentra la de asegurar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la función pública de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Sabemos que no entra entre las misiones de los Defensores autonómicos el control de la Administración General del Estado ni cuentan con legitimación para promover recursos de inconstitucionalidad contra las leyes aprobadas por las Cortes Generales –facultad que sí se atribuye constitucionalmente al Defensor del Pueblo-, pero entendíamos y entendemos que dichas instituciones establecidas como órganos de garantía de los derechos de los ciudadanos de sus respectivas Comunidades Autónomas no pueden permanecer al margen de la situación que viven las respectivas funciones públicas y del grado de respeto o incumplimiento que cada Gobierno autonómico pueda venir dispensando al derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública de la respectiva Comunidad Autónoma.

Por ello, nos dirigimos recientemente a ellos para solicitarles que instasen del Defensor del Pueblo la formulación de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 –por contener limitaciones contrarias al contenido esencial del derecho de acceso  a la función pública que, por revestir carácter básico, inciden directamente en la función pública de su respectiva Comunidad-, así como que estudiasen la posibilidad de sugerir al Gobierno y Parlamento de su Comunidad el planteamiento de un posible recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley presupuestaria por los motivos señalados.

Hemos recibido las primeras reacciones de tales instituciones –Valedor do Pobo de Galicia, Defensor del Pueblo Andaluz, Defensor del Pueblo de Navarra y Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana-, y cabe percibir una tendencia generalizada a negar su competencia sobre el asunto planteado, y trasladar la posible actuación en la cuestión planteada al Defensor del Pueblo, lo que a nuestro juicio constituye una interpretación claramente restrictiva de lo que debiera ser su activo y comprometido papel en la defensa de una función pública profesionalizada y en el efectivo ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública en el ámbito de las Administraciones propias de cada  Comunidad Autónoma.

Dado el escaso eco que ha tenido nuestra petición de que insten a su respectivo Parlamento autonómico el impulso de un recurso de inconstitucionalidad contra las previsiones que en materia de oferta de empleo público contiene la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 -cuestión claramente eludida en sus respuestas-, esta Asociación se va a plantear dirigirse directamente, en ejercicio del derecho de petición, a todas las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, para solicitarles que, en defensa del derecho de acceso a la respectiva función pública autonómica, estudien la posibilidad de promover dicho recurso de inconstitucionalidad.

Reproducimos a continuación el contenido íntegro de la respuesta dada por el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana:

“Estimado Sr.:

Acusamos recibo de su escrito, con registro de entrada de fecha 21/01/2014, que ha quedado registrado con el número arriba indicado, al que rogamos haga siempre referencia.

Tras una atenta lectura de cuanto expresa, concluimos que el asunto que somete a nuestra consideración es competencia del Defensor del Pueblo dado que la legitimación para interponer recurso de inconstitucionalidad corresponde a aquella Institución conforme a lo dispuesto en la Constitución Española, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo.

Por lo tanto, vamos a remitir su escrito y expediente al Defensor del Pueblo con la solicitud de que se ponga de inmediato en comunicación con usted, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 11/1988, reguladora del Síndic de Greuges.

A partir de este momento será el Defensor del Pueblo el que lleve la tramitación de su queja y adopte las decisiones que crea oportunas. No obstante, si lo considera necesario, puede volver a dirigirse a nosotros.

Por último, le recordamos que la tramitación del expediente no interrumpe los plazos para la interposición de los recursos, tanto en vía administrativa como en vía judicial.

Atentamente,

José Cholbi Diego
Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana”.

jueves, 30 de enero de 2014

EN LA PELIGROSA LÓGICA DEL INCUMPLIMIENTO.



De acuerdo con los términos de la nota oficial hecha pública por el Gobierno de Aragón, desde el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte no solo no hay voluntad de respetar las sentencias en materia de oferta de empleo público –cuyos criterios no son válidos únicamente para el caso juzgado, sino que su interpretación jurídica debiera tomarse en cuenta en las nuevas ofertas de empleo público, incluida la que debe aprobarse en 2014-, sino que todo parece indicar que ni siquiera se piensan convocar las plazas establecidas por el Decreto-ley 1/2014, aprobado por el Gobierno de Aragón para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las ofertas de empleo público de 2007 y 2011.

La lesión de un derecho fundamental de los ciudadanos reviste una relevancia jurídica particularmente destacada, pero dicha lesión es aún más cualificada si comporta, además, la inejecución manifiesta de lo acordado por los Tribunales y de lo establecido en un Decreto-ley aprobado por el Gobierno para dar cumplimiento –al menos, aparentemente- a dichas sentencias.

Cuando el Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón ha establecido que la Oferta complementaria de 2011 ha de incluir 385 plazas de docentes no universitarios de enseñanza secundaria, es evidente que dicha cifra es el resultado de determinar el número de plazas que quedan afectadas por el fallo judicial, cuya identificación debe estar contemplada en la propia información facilitada por el Departamento competente. Ni el número ni la distribución por especialidades pueden ser ahora distintos a la información que ha de constar en los antecedentes del Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón.

No cabe, como parece pretenderse, fraccionar la ejecución de la Oferta en dos convocatorias diferentes, a realizar en 2014 y 2016 respectivamente, pues ello rompe la obligada unidad del proceso selectivo y las condiciones de ejecución de la Oferta, y contraviene tanto los términos de la sentencia judicial como del Decreto-ley. Es evidente que, de seguir por ese camino, los responsables del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón pueden incurrir en grave responsabilidad jurídica, pues están adoptando decisiones contrarias a la ley que suponen lesión al derecho fundamental de los ciudadanos, sin que tal lesión disminuya por el hecho de que responda a un pacto entre Administración y sindicatos, toda vez que la negociación colectiva no puede intervenir en las condiciones de ejecución de una sentencia judicial, pues ésta priva de margen de discrecionalidad para adoptar las medidas que se imponen a la Administración.

Esta Asociación, a la vista de la citada nota del Gobierno de Aragón, va a dirigirse nuevamente a la titular del Departamento de Educación, así como al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para advertirles de la necesidad de respetar los términos de las sentencias judiciales que corresponde ejecutar al Gobierno de Aragón, sin que éste cuente con facultad para alterar el contenido del fallo.

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: OPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN MATERIA DE OFERTA.



En la tarde del martes se celebró en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, para debatir los temas contenidos en la convocatoria hecha pública en este blog.

Tras la aprobación de la convocatoria y del acta de la reunión anterior celebrada el 20 de noviembre de 2013, el Presidente hizo un resumen de las principales actividades desarrolladas, destacando el cumplimiento de acuerdos adoptados en la citada reunión, como la presentación de las alegaciones al proyecto de modificación del Decreto regulador de las cartas de servicios y la realización del acto público conmemorativo del Día Internacional contra la Corrupción, que finalmente tuvo lugar el pasado día 15 de enero en el salón de actos de la Cámara de Comercio de Zaragoza, en colaboración con la entidad ARARSE, asociación promotora de la responsabilidad social empresarial en Aragón. Se repasó el conjunto de iniciativas impulsadas dentro de la campaña emprendida para poner en cuestión la constitucionalidad de las tasas de reposición de efectivos contempladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en primer lugar ante los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales y, posteriormente, tras la aprobación de la Ley sin modificar el contenido del Proyecto de Ley remitido por el Gobierno, ante el Defensor del Pueblo y el resto de instituciones análogas de las Comunidades Autónomas (entre ellas, el Justicia de Aragón) con la petición de que se formule un recurso de inconstitucionalidad contra su contenido, al entender que lesiona el contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la función pública. Se destacó igualmente la carencia total de información sobre el resultado del periodo de consultas sobre el texto del Anteproyecto de Ley de Función Pública, sin que tuviéramos constancia de las posibles modificaciones introducidas a la vista de las alegaciones u observaciones realizadas, si bien la información difundida por los sindicatos permitía augurar un resultado claramente insatisfactorio, al mantenerse los aspectos más criticados por la Asociación en su escrito de alegaciones. Finalmente, se informó del resultado del encuentro mantenido con responsables de acción institucional de Unión Progreso y Democracia (UPyD).

Tras concluir el informe de actividad por parte del Presidente, se pasó a analizar el contenido del Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón para llevar a cabo la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011. Se coincidió en la inadecuación del Decreto-ley para llevar a cabo tal ejecución y en el incumplimiento material en que se había incurrido por parte del Gobierno, al no haber aprobado en el plazo concedido por el Tribunal las Ofertas complementarias que marcaban las sentencias y los autos de ejecución, ni marcarse plazo alguno para ello por parte del Decreto-ley aprobado. El Presidente afirmó que esta misma semana la Asociación presentará un escrito ante el Tribunal para manifestar nuestra oposición al Decreto-ley, por entenderlo una burla a las sentencias judiciales, de manera que el Gobierno se vea requerido nuevamente a la aprobación de los Decretos complementarios y se adopten las medidas que correspondan frente al incumplimiento en que se ha incurrido, con el agravante de la fórmula utilizada, pues el Decreto-ley no solo busca la inatacabilidad de la decisión del Gobierno sino que conlleva la apelación a las Cortes de Aragón para que convalide su arbitraria actuación, amplificando y agravando con ello el desafío institucional a la justicia. Tras un largo e intenso debate entre todos los asistentes, se acuerda dar traslado a Presidente, Mesa y Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón de una copia del escrito formulado ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al entender que en el mismo se expresan las razones por las cuales ha de entenderse incumplidas las sentencias judiciales, lo que justificaría la no convalidación del Decreto-ley por parte de las Cortes de Aragón. Se coincide en la gravedad de las actuaciones llevadas a cabo por parte del Gobierno de Aragón y en la manifiesta voluntad de incumplir las sentencias, como se evidencia con actuaciones como las del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que baraja la convocatoria de un número de plazas inferior al señalado en el propio Decreto-ley.

Posteriormente, se abordó brevemente el estado de la campaña emprendida para cuestionar la constitucionalidad de las tasas de reposición de efectivos previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y se convino en la necesidad de activar medidas tanto ante los responsables de las Administraciones –para recordar la obligación de respetar lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, como desarrollo del derecho fundamental de acceso a la función pública- y ante las instituciones que tienen como misión propia la defensa de los derechos de los ciudadanos, en particular ante el Defensor del Pueblo. Debemos confiar en las reacciones por parte del Defensor del Pueblo y demás Comisionados Parlamentarios autonómicos dentro del plazo existente para la interposición del recurso de inconstitucionalidad, así como aguardar a la decisión que pueda adoptar el Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre el solicitado planteamiento de la cuestión de constitucionalidad dentro del recurso contra el Decreto 115/2013, relativo a la Oferta de Empleo Público para el Cuerpo de Maestros.

A continuación, se hizo una primera aproximación a las posibilidades de acción que ofrece la reciente Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, a pesar de los plazos que la propia ley prevé para la entrada en vigor de buena parte de su contenido y, en especial, para la adaptación a sus previsiones por parte de Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Se coincidió en la oportunidad de reclamar del Gobierno de Aragón la aprobación de una norma que traslade al ámbito de la Comunidad Autónoma el conjunto de exigencias previstas por la citada Ley, de manera que se aproveche el nuevo marco para desarrollar en las Administraciones aragonesas una cultura de la transparencia, de la legalidad y del buen gobierno, elementos necesarios de una ética pública exigible tanto para los altos cargos de la Administración como para el conjunto de los servidores públicos.

Finalmente, y por unanimidad de todos los presentes se acordó reclamar de la Presidenta del Gobierno de Aragón la eliminación del complemento de alto cargo consolidable por parte de funcionarios públicos que se contempla en la normativa autonómica, al amparo de la previsión del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la supresión de las modificaciones que la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, introdujo en materia de carrera administrativa, al reducir ésta a mera garantía salarial y dejarla desprovista de todo contenido funcional o de responsabilidad profesional, lo que implica un vaciamiento del derecho a la carrera profesional que no puede quedar asimilado a una simple garantía retributiva.

EL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO PRIORIDAD DEL BUEN GOBIERNO: UN NUEVO MARCO NORMATIVO.



El pasado 10 de diciembre de 2013, coincidiendo con la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Al margen de las insuficiencias que puedan achacarse a la norma aprobada –como se destacó desde la Coalición Pro Acceso, de la que forma parte esta Asociación-, ha de reconocerse que la misma abre posibilidades hasta ahora inéditas para avanzar en la transparencia de la gestión pública y en la exigencia de comportamientos éticos por parte de los altos cargos de todas las Administraciones Públicas.

Como cabe deducir del propio título de la Ley, el contenido de la misma desarrolla tres aspectos distintos, como son la publicidad activa que deben desarrollar las instituciones públicas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley y el derecho de acceso a la información pública que se reconoce a todo ciudadano –ambos aspectos vendrían a desarrollar el objetivo de transparencia de la actividad pública- y, junto a este, se situaría el objetivo de buen gobierno, a través de la fijación de los principios éticos y de actuación que deben regir la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Como elementos especialmente concebidos para asegurar la aplicación de la Ley se incluyen el Portal de la Transparencia –como canal a través del cual acceder a toda la publicidad activa que las Administraciones deben poner a disposición de los ciudadanos- y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, como órgano independiente al que se encomienda la promoción de la cultura de transparencia en la actividad de la Administración Pública, el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, la garantía del derecho de acceso a la información pública y el control de la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

Aunque gran parte de los contenidos de la Ley precisan de posteriores desarrollos reglamentarios, y la entrada en vigor del Título dedicado a la transparencia se producirá solo al año de la publicación de la Ley, es indudable que la sociedad –el conjunto de los ciudadanos- ha de hacer uso de los nuevos mecanismos establecidos para contribuir a que el ejercicio de las funciones públicas por quienes cuentan con responsabilidades de gobierno en las diferentes Administraciones Públicas sea acorde a las exigencias que imponen una democracia de calidad y un Estado de Derecho.

No podemos minusvalorar el hecho de que la vulneración de los derechos fundamentales –como contenido esencial de nuestro ordenamiento constitucional- o el acoso laboral se configuren como infracciones muy graves en las que pueden incurrir los altos cargos de las Administraciones, cuya sanción conllevará necesariamente la destitución del cargo que ocupen y la imposibilidad de que, durante un periodo de entre cinco y diez años, puedan ser nombrados para ocupar otro puesto de alto cargo o asimilado.  Previsiones como éstas abren unas posibilidades de control de la acción pública que pueden contribuir a corregir algunas de las graves disfunciones que hoy padecemos en las Administraciones Públicas y que inciden en la calidad de nuestras instituciones y servicios públicos y en la garantía de los derechos de los ciudadanos.

Esta Asociación, por lo tanto, incorporará a sus prácticas de actuación las posibilidades que abre la nueva Ley de Transparencia y Buen Gobierno, si bien en sus disposiciones finales se otorga a las Comunidades Autónomas un plazo de dos años para adecuarse a sus previsiones. En próximas fechas, solicitaremos del Gobierno de Aragón el impulso de medidas de transparencia y buen gobierno en el marco de la nueva regulación, con el fin de impulsar una cultura democrática en el ejercicio del poder político.

miércoles, 29 de enero de 2014

MIL QUINIENTAS NOTAS DE BLOG.



Cuando está a punto de cumplirse el séptimo aniversario de la constitución de esta Asociación, efectuada el 14 de febrero de 2007 en la sede del Colegio de Abogados de Zaragoza, el blog llega hoy a las mil quinientas notas. Tras ellas hay muchas horas de trabajo y de esfuerzo por mantener el rumbo y la coherencia de un compromiso con los valores constitucionales que han de animar la función pública.

Los servidores públicos somos ciudadanos con una especial responsabilidad en el funcionamiento de nuestras instituciones, pues hemos hecho del servicio público nuestra dedicación profesional. No hemos sido elegidos, sino seleccionados en atención a criterios de méritos y capacidad, y nuestra legitimación social está en el correcto desempeño de nuestra función –en el servicio al interés general y en el aseguramiento de la legalidad y de los derechos de todos los ciudadanos-, de manera que nuestro mal desempeño constituye un factor determinante de deslegitimación social y de descrédito.

En este blog hemos dedicado mucho espacio a reflexionar sobre la problemática de la corrupción pública –tanto política como administrativa- y sobre el papel activo que debe corresponder a los servidores públicos en su prevención y sanción, sin que la lucha contra la corrupción quede exclusivamente en manos de jueces y fiscales, cuando el daño al interés general ya se ha visto consumado.

Hemos criticado hechos y situaciones que han debilitado la ética del servicio público –sin omitir la denuncia de irregularidades retributivas pactadas entre Gobierno y sindicatos, como ocurrió con la ilegal cláusula de revisión salarial, contraria a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aunque nadie quiso atender nuestras denuncias- y señalado situaciones que merman la calidad profesional y la imparcialidad de la función pública, como las tasas elevadas de interinidad, resultantes del incumplimiento del derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos.

No todo han sido críticas, pues el esfuerzo de la Asociación por formular sugerencias y propuestas para poder avanzar en objetivos de buen gobierno y buena administración ha estado presente desde el primer momento, y prueba de ello son los documentos elaborados con motivo de las elecciones autonómicas de 2007 y 2011, formulando todo un conjunto de propuestas a partidos políticos y a los Grupos Parlamentarios de las formaciones políticas con representación en las Cortes de Aragón.

Los ambiciosos objetivos que se marcó esta Asociación en sus Estatutos han excedido con mucho nuestras fuerzas y nuestro número. Aún así, los resultados del trabajo desplegado por medio centenar de personas dentro de una organización de cuarenta mil no ha pasado desapercibido para muchos, y la hostilidad manifiesta por parte de determinados responsables políticos es la mejor constatación de ello.

La labor de control de la arbitrariedad política que corresponde ejercer a la función pública es una tarea casi imposible de realizar desde el interior de las instituciones en las actuales circunstancias. De ahí la necesidad de llevarla a cabo desde una plataforma como la que constituye esta Asociación y a través, entre otros medios, de un blog como el que venimos manteniendo, día a día, nota a nota, a lo largo de estos siete años de actividad. Queda mucho camino por recorrer en esta tarea infinita que en su día nos propusimos. Mil quinientas notas es solo una cifra, pero nos da idea del camino recorrido hasta este momento y del esfuerzo sostenido en el tiempo.

martes, 28 de enero de 2014

CÓMO Y POR QUÉ LLEVAR LAS TASAS DE REPOSICIÓN AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.



Esta Asociación ha puesto en marcha una serie de iniciativas que persiguen cuestionar la adecuación constitucional de las tasas de reposición que cada año incorporan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado dentro del capítulo correspondiente a gastos de personal, cuya aplicación acaba imposibilitando el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública por parte de los ciudadanos, al suspender la aplicación del régimen establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La frontal contradicción entre lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público –que prevé la obligación de aprobar anualmente la oferta de empleo público correspondiente a cada Administración, incluyendo en la misma todas las plazas vacantes ocupadas por interinos, salvo que se proceda a su amortización- y lo establecido en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado –donde se dice que no habrá incorporación de personal de nuevo ingreso a lo largo del ejercicio, salvo el destinado a reponer el diez por ciento de las plazas vacantes por bajas del personal fijo- ha de ser resuelta necesariamente, si no queremos dejar la Administración en un estado de descomposición irreversible y el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública reducido a la nada.

No es posible que un derecho fundamental sea limitado de cualquier manera por el legislador, pues toda regulación normativa que afecte al mismo ha de respetar su contenido esencial. Este es precisamente el quid de la cuestión. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado cuando contemplan sus medidas en materia de oferta de empleo público creen que ésta es meramente una medida que incide sobre un capítulo de gasto de las Administraciones Públicas –los créditos de personal- y olvidan que la oferta es también el mecanismo que posibilita el efectivo ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública que tienen reconocido los ciudadanos por el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Por ello, al bloquear la oferta están cercenando el ejercicio del derecho de acceso a la función pública, imposibilitando la aplicación de lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público. Alguien puede pensar que una Ley –como la de Presupuestos Generales del Estado- puede y debe modular la dimensión de las ofertas de empleo público y contener el gasto público, y así lo hace al limitar el incremento de las retribuciones públicas o reducir sus créditos presupuestarios para tal concepto. Pero el poder de la Ley de Presupuestos no puede ir más allá del control de los créditos y no puede incidir –limitándolo o suspendiéndolo- sobre el derecho de acceso a la función pública, pues los derechos fundamentales –y el derecho de acceso lo es- resultan indisponibles para los poderes públicos y eso es lo que vienen haciendo año tras año las Cortes Generales al aprobar las tasas de reposición: disponer indebidamente del derecho de acceso y dejar a los ciudadanos españoles sin la capacidad de ejercerlo en los términos que las propias Cortes Generales establecieron al aprobar el Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta situación –salvo que Gobierno y mayoría parlamentaria modifiquen la práctica seguida a lo largo de muchos años, con este y con anteriores Gobiernos- solo puede corregirla el Tribunal Constitucional, declarando inconstitucionales las previsiones de las Leyes de Presupuestos que fijan limitaciones al derecho de acceso que no se ajustan al régimen establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público, siendo esta norma la que ha delimitado el contenido esencial del derecho, al desarrollar la previsión constitucional del artículo 23.2 de la Constitución Española.

Ante el Tribunal Constitucional cabe plantear la constitucionalidad de una norma legal por una doble vía –el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad-, y ambas posibilidades están fuera del alcance de esta Asociación, pues los sujetos legitimados para su planteamiento están claramente tasados por la propia Constitución.

Entre los facultados para promover el recurso de inconstitucionalidad se hallan el Defensor del Pueblo, pero también los Gobiernos y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Por ello, esta Asociación se dirigió días atrás a la institución del Defensor del Pueblo para solicitarle que formule recurso de inconstitucionalidad contra la reciente Ley de Presupuestos que aprobaron las Cortes Generales. También se ha dirigido al Justicia de Aragón y a los restantes Defensores del Pueblo autonómicos para solicitarles que respalden la petición realizada al Defensor del Pueblo y que, a su vez, insten a los respectivos Gobiernos y Parlamentos de sus Comunidades Autónomas para que formulen recursos de inconstitucionalidad con el fin de defender el derecho de acceso a la función pública en el ámbito propio de sus Administraciones Públicas.

Junto a ello, y dado que la segunda vía –la cuestión de inconstitucionalidad- solo pueden plantearla los Juzgados y Tribunales cuando surjan dudas sobre la constitucionalidad de una Ley determinante para el sentido del fallo judicial que les corresponde dictar, esta Asociación ha recurrido recientemente el Decreto del Gobierno de Aragón que aplicaba las tasas de reposición a la Oferta de Empleo Público de 2013 para el Cuerpo de Maestros, solicitando al Tribunal Superior de Justicia de Aragón –competente para conocer del recurso- el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, a fin de que este órgano pueda pronunciarse sobre la licitud constitucional de las tasas de reposición y asegurar, con ello,  el respeto al contenido esencial del derecho de acceso a la función pública que se reconoce a todos los ciudadanos.

Entendemos que ha llegado el momento de no tolerar medidas que suponen un claro factor de deterioro de la profesionalidad de la función pública española e inciden negativamente en la calidad democrática y en la fortaleza de nuestro Estado de Derecho. Creemos que todas estas cosas están en juego y son el motivo central de nuestra actual campaña contra las tasas de reposición que establecen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

lunes, 27 de enero de 2014

DESORIENTACIÓN INTERESADA.



Para avanzar en la buena dirección, ha de superarse la actual desorientación que unos y otros parecen sufrir y alimentar en relación con las ofertas de empleo público complementarias que ha de aprobar el Gobierno de Aragón –de hecho, ya tendrían que estar aprobadas- en ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por no incluir en ellas la totalidad de los puestos ocupados por personal interino, como exigen tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En primer lugar, el Gobierno de Aragón ha introducido claros elementos de distorsión en este proceso, al aprobar un Decreto-ley injustificado a través del cual no se ha dado cumplimiento a las sentencias judiciales, sino que ha tratado de desvincularse de las exigencias marcadas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. A día de hoy, debieran estar aprobados los Decretos complementarios con la determinación de las plazas correspondientes a los diferentes Cuerpos y Escalas de la función pública, cosa que no se ha producido, y el Decreto-ley no solo no prevé plazo concreto para ello, sino que se ha otorgado un plazo de tres años para el desarrollo de los procesos, excepcionando el régimen legal ordinario establecido por la Ley de la Función Pública aragonesa, establecido en nueve meses.

Por otra parte, el número de plazas incluidas, que sin duda suponen un número significativo, resulta ridículo a la vista de las cifras de interinidad que contiene el último Boletín estadístico sobre el empleo público autonómico hecho público por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, cifras que suponen el 35% de la plantilla de la Administración autonómica.

Además, los sindicatos de la función pública, que no tienen ahora empacho en afirmar que siempre han defendido la inclusión de todas las vacantes en las Ofertas de Empleo Público, no quieren darse por enterados de que quien ha obtenido estas sentencias no son ellos sino esta Asociación, y que esta Asociación no ha defendido nunca intereses de colectivos concretos –como los docentes interinos y el temor de algunos de ellos ante el llamado “efecto llamada”- sino derechos de los ciudadanos, y cuando hablamos de derechos constitucionales reconocidos a los ciudadanos, nos referimos a todos los ciudadanos y no solo a una parte de ellos. La función pública aragonesa no es patrimonio de los aragoneses -mucho menos de los interinos aragoneses-, aunque a muchos les cueste comprender algo tan básico.

El hecho de que nuestro campo de acción haya sido la función pública aragonesa lo que viene a subrayar es que aquellas otras organizaciones implantadas en todo el territorio y que debieran haber reclamado el respeto de la legalidad en todas las restantes Administraciones no lo han hecho, y por eso hoy nos encontramos con que Aragón es una adelantada en la reivindicación del derecho de acceso a la función pública, pero ese derecho ni puede ser nuevamente burlado por el Gobierno –como parece pretenderse con el Decreto-ley aprobado- ni puede ser nuevamente patrimonializado por unos pocos en perjuicio de los restantes ciudadanos titulares del mismo. Esta Asociación, por supuesto, no va a inhibirse ante todos aquellos intentos dirigidos a desnaturalizar los fallos judiciales obtenidos.

viernes, 24 de enero de 2014

DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN: CUESTIONAMIENTO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS.



La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formalizado esta semana, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, su escrito de demanda contra el Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se fijaron las plazas de personal docente no universitario que, por aplicación de las tasas de reposición, constituían la Oferta de Empleo Público para 2013.

Dicho Decreto, cuya aprobación carece de los trámites requeridos más esenciales, como son su memoria justificativa o el preceptivo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, tiene como principal virtualidad justificar que las plazas de la Oferta respetan la tasa de reposición del 10% de bajas dentro del Cuerpo de Maestros, ajustándose con ello a los límites establecidos por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Tal aplicación de limitar el acceso de nuevo personal docente a la reposición del 10% de las bajas de personal fijo producido a lo largo del ejercicio es, a juicio de esta Asociación, una vulneración frontal del derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española a todos los ciudadanos, cuyo ejercicio queda regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se dispone que habrán de incluirse necesariamente en la Oferta anual de Empleo Público todas las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos (artículo 10.4).

Precisamente, el incumplimiento de esta obligación legal, directamente ligada al contenido del derecho fundamental de acceso, motivó que por parte del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón se anulasen las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 aprobadas por el Gobierno de Aragón. Estamos, por lo tanto, ante un nuevo incumplimiento por parte del Gobierno de Aragón del régimen de acceso a la función pública, si bien esta vez se intenta justificar la no inclusión de tales plazas en los límites establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Entiende esta Asociación que dichos límites solo operan para las bajas producidas a lo largo del ejercicio, pero no permiten excluir de la Oferta el conjunto de plazas ocupadas por interinos, pues ello contraviene lo señalado por el Estatuto Básico del Empleado Público y, consecuentemente, vulnera el derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española a todos los ciudadanos.

Dado que en el juicio de adecuación del Decreto a la legalidad ha de valorarse la constitucionalidad de las limitaciones a la selección de nuevo personal que imponen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, la demanda formulada por esta Asociación solicita al Tribunal Superior de Justicia de Aragón que plantee una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional al objeto de que pueda declararse la inadecuación de la aplicación de las tasas de reposición como límite al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, pues ninguna Ley puede lesionar el contenido esencial de un derecho fundamental, y el contenido esencial de dicho derecho queda perfectamente delimitado por el Estatuto Básico del Empleado Público, sin que pueda verse cercenado por previsiones presupuestarias que no se materialicen en la amortización de puestos de trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha admitido el escrito de demanda formulada y ha dado traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que pueda formular sus alegaciones, tal y como resulta preceptivo en los procedimientos especiales de protección de derechos fundamentales. Confiamos en que el Ministerio Fiscal actúe como aliado de esta Asociación en la defensa del derecho fundamental afectado, invalidando con ello la indebida aplicación de las tasas de reposición como límite al acceso de los ciudadanos a la función pública.

FALTA DE GARANTÍA PARA LOS ÓRGANOS DE CONTROL: LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.



La Diputación Provincial de Zaragoza ha procedido a la provisión del puesto de Interventor a través del procedimiento de libre designación, lo que permite no solo la decisión discrecional sobre la idoneidad del candidato, sin atender a una valoración objetiva de sus méritos, sino que, y esto es lo más grave, posibilita su libre destitución o remoción en el puesto, sin mayor motivación que la competencia para adoptar tal decisión,  lo que evidentemente merma extraordinariamente la independencia del órgano de control a la hora de fiscalizar las decisiones de los órganos políticos de que depende, pues el desempeño objetivo e imparcial de tales tareas es prácticamente imposible en instituciones cuyos responsables olvidan que sus decisiones han de sujetarse a la ley.

Esta Asociación se dirigió meses atrás al Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Luis María Beamonte, en ejercicio del derecho fundamental de petición, para solicitar que la provisión del puesto de Interventor, vacante tras el cese de la anterior titular, fuese provisto a través del procedimiento de concurso de méritos, al entender que esta fórmula no solo asegura el acceso al mismo por estrictas razones de mérito y capacidad, sino que, además, la inamovilidad posterior del titular del puesto constituye la mejor garantía para el ejercicio de la actividad fiscalizadora que le corresponde llevar a cabo.

Es evidente que la petición no solo no se ha atendido, pues el procedimiento de libre designación se ha llevado a cabo con total normalidad, amparado en que el ordenamiento jurídico permite dicha fórmula de provisión, sino que ni siquiera se ha dado respuesta a la petición para motivar, como exige la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición, la no aceptación de lo solicitado.

Incurre con ello el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza en una doble arbitrariedad: la primera, al no asegurar correctamente el principio de mérito y capacidad en la provisión de puestos relevantes de control dentro de la Institución, y la segunda, todavía más grave, al no respetar el derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación, lo que nos obliga a formular una vez más las correspondientes quejas ante las instituciones del Justicia de Aragón y del Defensor del Pueblo.

Es evidente que esta forma de proceder de los responsables institucionales está muy alejada de las aspiraciones de buen gobierno que –acaso de forma poco coherente- se han plasmado en la reciente Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y que cada día más se demandan por los ciudadanos. Sin embargo, ello no nos va a hacer desistir en nuestras exigencias de profesionalización y mejora de las Administraciones y de respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los que no hay que olvidar se encuentra el de petición, por muy incómodo que resulte a los políticos que confunden gobernar con mandar.

jueves, 23 de enero de 2014

DIMISIONES DE FUNCIONARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA COMO INDICIOS DE UNA QUIEBRA ORGANIZACIONAL.



Este Gobierno no solo ha acordado numerosos ceses de funcionarios titulares de puestos de libre designación, en el conjunto de la Administración autonómica –muchos de ellos motivados por el mero afán de ocupar espacios administrativos como botín para afines políticos, desmintiendo cualquier pretensión de corregir la patrimonialización de lo público-, sino que ha provocado la dimisión de responsables administrativos de diferentes órganos o centros, resultado del evidente desencuentro entre unas maneras inaceptables de dirigir y gestionar y un irrenunciable sentimiento de la dignidad profesional y de compromiso con el servicio público.

Podemos considerar que el clima laboral actual en la Administración autonómica es gélido: no existe la menor ilusión profesional ni la vertebración más básica entre dirección política y aparato administrativo, sencillamente porque el actual estilo de dirección ha liquidado toda relación de confianza profesional. La arbitrariedad y el desprecio se han impuesto como moneda corriente en muchas áreas de la Administración. Funcionarios profesionales marginados por razones de desconfianza política y cargos ocupados por amigos o militantes del partido sin ninguna cualificación son el testimonio más evidente del proceso de degradación que vive la función pública autonómica.

No hay horizonte ni liderazgo reconocidos en muchas de las áreas de la gestión pública, donde responsables autistas e incapaces no dudan en despreciar y denostar el trabajo profesional de los funcionarios a los que dirigen, a los que no cesan de dar instrucciones irracionales, incongruentes y contrarias a la legalidad.

Esos responsables están sometiendo a la organización administrativa a un daño cuya reparación será enormemente trabajosa. Es lógico que, en tales circunstancias, muchos funcionarios finalmente se vean en la necesidad de solicitar el relevo en sus puestos, pues las situaciones se hacen insoportables y es difícil dejarse instrumentar para el tráfico de favores políticos o participar en el desmantelamiento de servicios públicos de manera autoritaria y arbitraria, sin diálogo y sin fundamento.

El Gobierno de Luisa Fernanda Rudi ha fracasado en lo que se refiere a la mejora de la Administración y de la función pública, si es que contaba con una voluntad real de profesionalizarlas. Los contratos de alta dirección en el área del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia –a favor de concejales del Partido Popular o afines políticos- son uno de tantos ejemplos de una política reprobable, equivocada y desmoralizadora para quienes confiaban en una regeneración administrativa tras años de abusos, como el que protagonizó el Gobierno de Marcelino Iglesias con la utilización fraudulenta de los puestos de asesores de gabinete de los miembros del Gobierno.

Es lamentable que un Gobierno malogre una oportunidad de reformar los vicios de la Administración Pública en una coyuntura como la actual, donde la crisis económica y la necesidad de reaccionar frente a los abusos de los cargos públicos demandaban más que nunca un proyecto claro y una dirección solvente y creíble del aparato administrativo que sirve al Gobierno y a los ciudadanos. La decepción provocada por este Gobierno, y por tantas personas que ocupan cargos de responsabilidad con el mismo, sin impulsar la menor iniciativa regeneradora ni manifestar la menor objeción a las decisiones políticas arbitrarias, constituye un daño añadido de difícil valoración, que lastrará gravemente cualquier proyecto futuro que se proponga dotar a esta Comunidad de una función pública profesionalizada garante de la legalidad y del interés general.

ENCUENTRO PREVISTO CON RESPONSABLES DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA.



En la tarde de hoy está previsto mantener un encuentro entre representantes de la Asociación y responsables del partido Unión Progreso y Democracia (UPyD) en Zaragoza, para abordar diferentes aspectos de la ordenación de la función pública, en la convicción de que el fortalecimiento de la profesionalidad de las diferentes Administraciones Pública –hoy claramente debilitada- es un elemento fundamental en el necesario programa de regeneración de nuestras instituciones públicas y el fortalecimiento democrático de nuestra sociedad.

El encuentro, solicitado desde la propia organización política, constituye una continuación de los ya mantenidos con diferentes grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón en meses pasados, con el fin de analizar los contenidos del Anteproyecto de Ley de Función Pública dado a conocer por el Gobierno de Aragón y comentar las alegaciones realizadas desde esta Asociación en el trámite de consultas realizado.

Consideramos importante que las organizaciones políticas –con presencia o no en las Cortes de Aragón- se aproximen a la problemática de la función pública e introduzcan en sus programas medidas orientadas al refuerzo de su profesionalidad y de su importante papel en el correcto funcionamiento del Estado de Derecho y en la eficiente prestación de los servicios públicos. La neutralidad política de esta Asociación en relación con las diferentes fuerzas políticas no está reñida con la voluntad de diálogo con todas ellas, para tratar de compartir preocupaciones y propuestas en relación con la actual situación de la función pública y sus perspectivas de futuro.

Nuestro empeño, al constituir esta Asociación en 2007, era entre otros el lograr introducir la problemática de la función pública en la agenda política e institucional, y creemos que dicho objetivo ha sido parcialmente alcanzado, pues ningún partido político se atreve en estos momentos a minusvalorar el papel de la función pública en el buen funcionamiento institucional ni a sostener que los servidores públicos han de carecer de voz pública y limitarse a cumplir las órdenes políticas de los responsables de cada órgano de gobierno.

miércoles, 22 de enero de 2014

EL DESAFÍO A LA LEGALIDAD CONTINÚA.



No va a ser fácil que Gobierno y sindicatos de la función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón saquen las debidas conclusiones de las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por vulnerar el derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española a los ciudadanos.

Debemos recordar que estas sentencias se obtuvieron por parte de nuestra Asociación tras una batalla jurídica que hubimos de librar no solo frente al Gobierno de Aragón sino también frente a los sindicatos mayoritarios de la función pública, UGT y CCOO, que hicieron causa común con el Gobierno de Aragón en la defensa de las Ofertas ilegales y que pusieron particular empeño en obstruir y anular la iniciativa de esta Asociación, al pretender que se nos negase por los Tribunales la legitimación procesal para impugnar ambos Decretos de Oferta, ya que en su opinión carecíamos de interés directo en la garantía de tal derecho. Debemos recordar que la posición de CCOO fue llevada hasta el Tribunal Supremo, si bien su recurso fue finalmente inadmitido.

Esta Asociación expresó su estupor y malestar por la conducta de la sección sindical de CCOO en la Administración autonómica en sendos escritos dirigidos a los responsables máximos del sindicato –primero a José María Fidalgo y, posteriormente, a Ignacio Fernández Toxo, sin obtener respuesta de ninguno de ellos-, pues resultaba incomprensible que los sindicatos no fueran aliados en la defensa de la legalidad, sino que, por el contrario, prestaran su apoyo a la arbitrariedad del Gobierno.

El Decreto-ley aprobado por el Gobierno el pasado 9 de enero constituye una enorme burla jurídica a los autos de ejecución dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el 11 de julio del pasado año 2013, y coloca al Gobierno de Aragón en una situación comprometida en cuanto al respeto de las sentencias judiciales, cuyas consecuencias deberá determinar el propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Sorprende igualmente la información aparecida en prensa sobre las negociaciones entre el Departamento de Educación y los sindicatos del personal docente en cuanto a la posible convocatoria, durante el presente año, de 200 plazas de las 385 que deben constituir la Oferta complementaria a la anulada en 2011. Deben de creer Administración y sindicatos que los fallos judiciales pueden ser desvirtuados a través de negociaciones o pactos, y que la obligación de convocar las 385 plazas omitidas se puede fraccionar a su voluntad, sin reparar en que cumplir parcialmente una sentencia es lisa y llanamente un incumplimiento de la misma.

Cabe concluir de todo lo sucedido que ni Gobierno ni sindicatos han comprendido nada de lo que han representado estas dos sentencias que declararon lesionado el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos.  Se equivocan si creen que hoy como ayer se pueden negociar a la baja los derechos de los ciudadanos, en el erróneo convencimiento de que la Administración Pública queda sometida a su voluntad arbitraria antes que a las reglas del Estado de Derecho.

Las declaraciones de los Consejeros de Presidencia y de Hacienda, Roberto Bermúdez de Castro y José Luis Saz, con motivo del Decreto-ley aprobado, pero también las declaraciones de los responsables de los sindicatos de la función pública con igual motivo, ponen de manifiesto que, para ellos, el triunfo del Estado de Derecho frente a la arbitrariedad del Gobierno es un desagradable episodio a gestionar con todos los vicios del pasado, en lugar de un punto y aparte que ha de desterrar los caducos planteamientos políticos y sindicales, incapaces de preservar la profesionalidad de la función pública y de respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Estamos ante un punto de ruptura en las viejas inercias de la función pública, aunque unos y otros se resistan a admitirlo.