martes, 30 de septiembre de 2014

PRORROGADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN: PERO SEGUIMOS SIN CONTAR CON UNA MEMORIA ECONÓMICA REAL.



La Mesa de las Cortes de Aragón, en su reunión del pasado 17 de septiembre de 2014, acordó, a petición de los Grupos Parlamentarios del Partido Aragonés y de Izquierda Unida, prorrogar el plazo de presentación de enmiendas al Proyecto de Ley de la Función Pública de Aragón, finalizando el nuevo plazo establecido el próximo día 10 de octubre de 2014.

Esta Asociación ha insistido ante el Parlamento autonómico, tanto a través de diversos escritos dirigidos a los Grupos Parlamentarios, como en la intervención de su Presidente, Julio Guiral, ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas, que tuvo lugar el pasado mes de junio, en la absoluta necesidad de que el proyecto normativo cuente con una memoria económica real, en la que se determinen los costes derivados de su aplicación –ligados al régimen retributivo que establece y al modelo de carrera horizontal que se propugna- y se indique su modo de financiación, pues no cabe admitir que dicha obligación se despache con la mera indicación de que su implantación se acomodará a las disponibilidades presupuestarias de los correspondientes ejercicios. Los gastos han de estar cuantificados  y proyectados en el tiempo, de manera que su atención pueda preverse al determinar los créditos presupuestarios de cada ejercicio. Lo contrario es una completa burla tanto a los empleados públicos –cuya carrera profesional queda condicionada a unos créditos indeterminados- como a los ciudadanos, al aprobarse conceptos de gasto público sin fijación de su cuantía ni garantía de su viabilidad y sostenibilidad en el tiempo, con la correspondiente afección potencial a otras políticas de gasto público.

Dado que la carencia de información suficiente sobre costes y financiación es manifiesta, creemos que los Grupos Parlamentarios, antes de iniciar la tramitación del Proyecto de Ley, debieran reclamar dicha memoria económica o, en caso contrario, formular una enmienda a la totalidad de devolución, para rechazar un proyecto de ley que carece de un documento fundamental para evaluar su sostenibilidad presupuestaria. La responsabilidad de los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones así lo requeriría.

La decisión de la Mesa de ampliar el plazo de presentación de enmiendas puede ser un indicador de la falta de voluntad efectiva de la Cámara –y del propio Gobierno de Aragón- para la aprobación del Proyecto de Ley antes de que concluya la legislatura y se convoquen nuevas elecciones, dejando con ello decaer el proyecto presentado. Sería una forma tácita de reconocer la inviabilidad de la norma y la manifiesta insuficiencia de recursos para afrontar su aplicación a lo largo de la siguiente legislatura. 

Esta estrategia, de ser real, supondría un ejercicio de responsabilidad, pero  demostraría que la remisión del Proyecto de Ley a la Cámara ha sido un gesto vacío, cuya única finalidad era el cumplimiento formal o aparente de un compromiso adquirido ante el Parlamento. Este comportamiento, sin embargo, está muy lejos de lo que exige un programa de buen gobierno, en el que se debiera evitar la aprobación de proyectos de ley carentes de calidad técnica y de viabilidad económica, defectos ambos que cabe achacar al Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón.

EL GOBIERNO DE ARAGÓN DEBE CONSIDERAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HISTÓRICOS DE ARAGÓN.



La Mesa de las Cortes de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Cámara, remitió el pasado mes de julio la Proposición de Ley de actualización de los derechos históricos de Aragón, promovida por los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés, al Gobierno de Aragón, para que éste pueda expresar su criterio, no vinculante, respecto a su posible toma en consideración, así como señalar su conformidad o no con su tramitación en el caso de que conlleve un aumento de gasto o una disminución de los ingresos del ejercicio en curso.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 139.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, “el criterio de la Diputación General sobre la toma en consideración de la proposición de ley se expresará mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, que lo trasladará inmediatamente a todos los Grupos Parlamentarios”.

Como ya adelantamos en varias notas de este blog, desde esta Asociación consideramos que la iniciativa legislativa parlamentaria de los Grupos Popular y del Partido Aragonés no tiene cabida en nuestro ordenamiento constitucional, por ser radicalmente ajena y contraria a sus principios. No cabe resucitar la historia pasada mediante una ley, porque la ley emana del marco establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Aragón  y cualquier apelación a una legitimidad distinta o previa a ambas normas –como ocurre con la citada iniciativa legislativa, al apelar a derechos históricos que carecen por completo de vigencia y valor jurídico- ha de considerarse radicalmente antijurídica. Previsiones como la modificación de la titularidad del derecho al voto –cuya regulación es exclusiva del régimen electoral general- o la absurda pretensión de ejercer la potestad expropiatoria sobre bienes situados fuera de Aragón, desconociendo la eficacia territorial de las leyes autonómicas, no hacen sino agravar todavía más la antijuridicidad de la iniciativa.

Entendemos por ello, y así se lo hemos querido señalar a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, que el Gobierno de Aragón no puede avalar la toma en consideración de una propuesta normativa de tal naturaleza, y que su criterio, en todo caso, debiera verse respaldado por el análisis jurídico realizado tanto por la Dirección General de los Servicios Jurídicos como por el Consejo Consultivo de Aragón.

El buen gobierno ha de tener entre sus objetivos la calidad de las leyes aprobadas, pues un ordenamiento jurídico deficiente constituye una importante rémora para el desenvolvimiento de la actividad institucional y para el progreso social. La pretendida actualización de los derechos históricos de Aragón creemos que es una iniciativa fuera de lugar, contraria al marco constitucional y claramente alejada de la racionalidad democrática. El Gobierno de Aragón debiera evitar expresar su conformidad con tal iniciativa, y debería hacerlo especialmente por provenir de los grupos parlamentarios que lo apoyan, para no hacerse corresponsable de semejante dislate político y jurídico.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón:


“Excmo. Sra. Presidenta del Gobierno de Aragón
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Pº María Agustín, 36.
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 29 de septiembre de 2014.

Estimada señora:

Los Grupos Parlamentarios del Partido Popular y del Partido Aragonés han formulado ante las Cortes de Aragón una Proposición de Ley de actualización de los derechos históricos de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de 18 de julio de 2014, con la que se viene a ahondar en la orientación historicista que marcaba la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón llevada a cabo en 2007.

Dicha proposición de ley, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de las Cortes de Aragón, fue remitida al Gobierno de Aragón para que manifieste su criterio no vinculante respecto a su posible toma en consideración.

El contenido de dicha norma resulta, a nuestro juicio, manifiestamente contradictorio con el ordenamiento constitucional y estatutario al que ha de someter el ejercicio de su potestad legislativa el Parlamento autonómico, razón por la cual deseamos solicitarle que el Gobierno de Aragón, con carácter previo a la emisión del citado criterio sobre la posible toma de en consideración de la señalada proposición de ley, recabe el dictamen jurídico del Consejo Consultivo para señalar todos aquellos aspectos de la propuesta normativa que puedan entrar en colisión con previsiones constitucionales o estatutarias.

Deseamos señalar que, a nuestro juicio, el derecho histórico no  constituye fundamento alguno de la autonomía aragonesa, cuya legitimidad solo es posible encontrar en la Constitución Española, ni constituye un límite posible al poder constituyente del pueblo español, cuya libertad de configuración del Estado no queda sometida a restricción alguna que apele al pasado de los diferentes territorios.

Entendiendo que numerosas previsiones contenidas en la citada proposición pueden contradecir el núcleo esencial de nuestro vigente ordenamiento constitucional, y al objeto de evitar problemas futuros de control de constitucionalidad y posible descrédito de las instituciones aragonesas, consideramos oportuno que el pronunciamiento del Gobierno de Aragón sobre su toma en consideración vaya precedida de los necesarios controles de corrección jurídica, tanto por parte de la Dirección General de los Servicios Jurídicos como del Consejo Consultivo de Aragón, toda vez que las proposiciones de ley, al contrario que los proyectos de ley aprobados por el Gobierno, carecen de tales trámites preceptivos.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba nuestro atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

lunes, 29 de septiembre de 2014

CON LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTADO DE DERECHO.



No es posible obviar un hecho como el desafío de las autoridades catalanas al ordenamiento constitucional español, cuya gravedad resulta incuestionable. La convocatoria de una consulta para propiciar la independencia de Cataluña constituye, por parte de la Generalitat y de su Presidente, una evidente ruptura de la lealtad constitucional que corresponde a los titulares de todas las instituciones públicas.

Las pretensiones independentistas, como cualquier otro programa político que no atente a la dignidad del ser humano, son perfectamente legítimas y pueden propugnarse en el marco de una sociedad democrática. Lo que no resulta admisible es que autoridades públicas, expresamente sometidas a la legalidad constitucional, propicien vías o procesos independentistas vulnerando dicha legalidad, pues ésta constituye la garantía esencial de la convivencia de todos los españoles, incluidos los ciudadanos de Cataluña.

La democracia es inseparable del respeto de las normas, y la Constitución Española es, precisamente, la garante de los principios democráticos en nuestro Estado. Carece, por ello, de todo sentido el contraponer un inexistente “derecho a decidir” a las exigencias que establece nuestra Constitución para modificar un contenido tan relevante como la unidad de España. Esta opción solo cabe a través de una reforma constitucional, por el procedimiento expresamente establecido, y con la ratificación en referéndum por parte de todos los españoles.

No existe el derecho de secesión en los Estados democráticos ni éste puede ser reclamado bajo un engañoso “derecho a decidir” –la Constitución española vincula por igual a los catalanes que al resto de los españoles, es la norma que garantiza la autonomía de Cataluña y ampara los derechos fundamentales de sus ciudadanos-, y la democracia española tiene mecanismos suficientes para asegurar el respeto al orden constitucional, incluido el uso legítimo de la fuerza.

Hay que confiar en el civismo democrático de los ciudadanos catalanes para que dejen de secundar consignas impropias de quienes viven bajo el gobierno y el amparo de las leyes. Pero igualmente hay que respaldar a las instituciones del Estado en su defensa de la legalidad constitucional, pues su respeto es la condición esencial para la convivencia democrática de todos los españoles.

viernes, 26 de septiembre de 2014

¿CÓMO ASEGURAR LA INDEPENDENCIA Y EFICACIA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO?



Como miembros de la Coalición Pro Acceso, plataforma de entidades que propugnan en España una regulación avanzada en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública, reproducimos en nuestro blog el comunicado hecho público desde Access Info Europe en relación con la próxima entrada en vigor de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la necesidad de regular y nombrar a los miembros del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, previsto en dicha Ley:

Madrid, 26 de septiembre de 2014 – Con ocasión del Día Internacional del Derecho a Saber, el 28 de septiembre, Access Info Europe reclama al Gobierno de España que regule cuanto antes el Consejo de la Transparencia y propone una serie de recomendaciones basadas en estándares internacionales para dotarlo de mayor independencia.

A menos tres meses de la entrada en vigor de la ley de transparencia (que se producirá el 10 de diciembre de 2014), la sociedad española aún no sabe cómo será el organismo encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en España. Lo único que sabemos es que en las próximas semanas el Gobierno compartirá el Estatuto Orgánico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el Consejo de Estado para recabar sus impresiones antes de hacerlo público.

"La independencia del organismo de revisión es de vital importancia para asegurar una correcta implementación de la Ley de Transparencia", comenta Victoria Anderica, coordinadora de campañas de Access Info Europe, "El Gobierno debe reforzar la independencia del Consejo de la Transparencia en línea con lo que establecen los estándares internacionales, de no hacerlo, este organismo sería juez y parte a la hora de decidir sobre el acceso a la información pública", añade Anderica.

Esta futura regulación parte con ciertas limitaciones a la independencia del Consejo de la Transparencia impuestas por la propia ley de transparencia: el nombramiento del presidente lo hará el Ministerio de Hacienda, y el comité estará formado por el Presidente del Consejo, un Diputado, un Senador, un representante del Tribunal de Cuentas, un representante del Defensor del Pueblo, un representante de la Agencia Española de Protección de Datos, un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Para mejorar el futuro organismo de revisión Access Info Europe propone una serie de medidas, basadas en los estándares internacionales recogidos en el Global Right to Know Rating, que el gobierno podría incorporar en el Estatuto Orgánico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para asegurar una mayor independencia y eficacia del mismo:

» Los miembros del Consejo de la Transparencia serán nombrados de forma que los proteja de cualquier influencia política y asegurando su permanencia en el cargo, protegidos contra el despido arbitrario (procesal/sustantivo)una vez nombrados.

» El Consejo de la Transparencia reporta al parlamento, y tiene su presupuesto aprobado por este, o por otros mecanismos eficaces que protejan y aseguren su independencia financiera.

» Existen prohibiciones de nombrar a personas con fuertes vinculaciones políticas y se establecen unos requisitos de experiencia profesional para ser nombrado miembro del organismo de supervisión.

» El Consejo de la Transparencia cuenta con el mandato y poder necesario para desempeñar sus funciones, incluyendo el poder de revisar documentos clasificados e inspeccionar las instalaciones de los organismos públicos.

» Las decisiones del Consejo de la Transparencia son vinculantes.

» El Consejo de la Transparencia tiene el poder de ordenar las medidas necesarias para para que sus decisiones se cumplan, incluida la desclasificación de la información.

» El Consejo de la Transparencia tiene el poder de imponer las medidas estructurales necesarias a la autoridad pública (por ejemplo, realizar más formación o mejorar la gestión de los registros).

Además de proponer estas medidas, Access Info Europe propone que se abra a consulta pública la aprobación de esta norma y que se prevea un proceso de nombramiento abierto y participativo en el que haya varios candidatos de reconocido prestigio.

EL CONTROL DE LEGALIDAD DEBE COMENZAR POR LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: PETICIÓN A LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.



Dentro de la campaña emprendida, con el inicio del nuevo curso, en defensa del derecho de acceso a la función pública, desde esta Asociación hemos comenzado a dirigirnos a las diferentes Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, con el fin de que en el ejercicio de su función de control de legalidad de la actuación de las entidades locales no se limiten a evitar la aprobación de ofertas de empleo público que excedan las tasas de reposición establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sino que velen también por el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública de todos los ciudadanos, controlando que las entidades locales aprueben la oferta anual de empleo público en los términos que establece el Estatuto Básico del Empleado Público.

Todos los poderes públicos están obligados a hacer efectivos los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito de sus responsabilidades o competencias, de manera que las entidades locales no pueden dejar de aprobar las ofertas de empleo público necesarias para asegurar la efectividad del derecho de acceso a la función pública. A su vez, los órganos de control sobre la legalidad de la actuación de los entes locales –entre los cuales figuran las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas- han de cuidar igualmente, y de forma prioritaria, de que los entes locales adopten las medidas precisas para el efectivo ejercicio de dicho derecho fundamental.

No resulta admisible en un Estado de Derecho, como el establecido en nuestra Constitución, que el control de legalidad se haga de manera parcial y selectiva –limitándolo a velar por el respeto de las tasas de reposición establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio-, olvidando que el núcleo esencial del respeto a la legalidad es la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Por ello, el control sobre ofertas de empleo público debiera empezar por requerir a las entidades locales para que aprueben aquellas ofertas obligadas para hacer efectivo el derecho de acceso de los ciudadanos.

Debiera igualmente tenerse claro que las tasas de reposición solo deben operar sobre las vacantes sobrevenidas a lo largo del ejercicio, pero no pueden limitar ni impedir la cobertura por personal de nuevo ingreso de todas aquellas vacantes que vienen siendo ocupadas por funcionarios interinos, pues así lo impone el Estatuto Básico del Empleado Público, sin que sus previsiones, a nuestro juicio, puedan verse restringidas o limitadas por las Leyes de Presupuestos, pues éstas no son un mecanismo válido para introducir límites a un derecho fundamental claramente delimitado en su respectiva ley reguladora.

Con independencia del resultado que se obtenga en esta iniciativa dirigida al conjunto de las Delegaciones del Gobierno en las distintas Comunidades Autónomas, nos sentimos obligados a cuestionar la forma en que éstas vienen actuando, como garantes parciales de la legalidad, desatendiendo precisamente su principal obligación en dicho campo como es la garantía del derecho fundamental al que afecta dicha legalidad de función pública.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Delegación del Gobierno en Aragón:

“Delegación del Gobierno
en la Comunidad Autónoma de Aragón
Plaza Nuestra Señora del Pilar, s/n
50003 – ZARAGOZA

Zaragoza, 25 de septiembre de 2014.

Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, organización comprometida con la defensa y promoción de los principios constitucionales que ordenan la función pública, entre los que figuran de forma destacada los de legalidad, profesionalidad y ética pública, deseamos expresarles nuestra preocupación por el grave deterioro que sufre en el conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por las Cortes Generales el año 2007.

Las elevadas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las Administraciones no solo permiten constatar el claro incumplimiento del régimen de acceso a la función pública, sino que suponen un claro factor de deterioro de las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el deber de imparcialidad de los servidores públicos, cuya efectividad se ve directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.

Los derechos fundamentales, entre los que figura el de acceso al empleo público, vinculan a todos los poderes públicos (artículo 53 CE) y la actuación de éstos ha de ir dirigida al aseguramiento de su pleno ejercicio. Por ello, entendemos que la actuación de esa Delegación del Gobierno, a la hora de controlar el respeto de la legalidad de función pública por parte de las entidades locales o de la administración autonómica, ha de velar por que éstas aprueben las ofertas anuales de empleo público que exige el Estatuto Básico del Empleado Público, pues la falta de aprobación constituye una manifiesta vulneración del derecho fundamental de acceso, al imposibilitar su ejercicio. El control en esta materia no puede limitarse a la impugnación de aquellas ofertas que excedan los límites fijados por la Ley de Presupuestos, sino que debiera centrarse de forma prioritaria en evitar que la falta de aprobación de las obligadas ofertas vulneren el derecho fundamental de acceso de los ciudadanos y ponga en entredicho un elemento fundamental de aseguramiento del Estado de Derecho como es una función pública profesional, seleccionada conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad, y sujeta a un régimen de inamovilidad para garantizar su deber de imparcialidad.

Los objetivos de contención del gasto público que señala la Ley de Presupuestos, a los que necesariamente han de quedar vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no deben suponer obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) respecto a las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, conforme a lo dispuesto por el Estatuto Básico del Empleado Público y lo declarado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de octubre de 2010, en recurso promovido por esta Asociación. La contención de gasto tampoco puede excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Por todo ello, y al amparo del derecho de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, solicitamos que por parte de esa Delegación del Gobierno se vele de manera activa por el respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos la Constitución Española, requiriendo de las administraciones territoriales bajo su control el cumplimiento de la aprobación de la oferta anual de empleo público que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público, exigible en todo caso respecto a los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos, según el criterio señalado por el Tribunal Supremo, toda vez que las tasas de reposición previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado deben actuar como límite únicamente respecto a plazas vacantes estrictas, cuya reposición  es la que se viene a excluir o limitar con un estricto porcentaje.

Agradeciéndoles de antemano su atención, reciban un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

jueves, 25 de septiembre de 2014

EL GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA UNIDA PREGUNTA AL CONSEJERO DE AGRICULTURA POR LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL INAGA.



Haciéndose eco de la cuestión planteada por esta Asociación a los diferentes grupos políticos de las Cortes de Aragón, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida ha formulado una pregunta oral al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Modesto Lobón, para que responda ante el Pleno de la Cámara sobre el abuso de la libre designación como forma de provisión de los puestos de trabajo técnicos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

En la semana pasada desde esta Asociación nos dirigimos a los Grupos Parlamentarios para plantearles la posibilidad de impulsar medidas de control parlamentario dirigidas a corregir la situación existente en el INAGA. Pero también, en ejercicio del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, solicitamos tanto al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente como al Consejero de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy, la revisión de las características de los puestos de trabajo de dicho Instituto en lo que afecta a su forma de provisión.

Tal revisión resulta imprescindible para corregir el claro abuso en la utilización de la libre designación en que se incurre, debiéndose aplicar a dichos puestos similares criterios a los establecidos para las estructuras departamentales, donde las jefaturas de unidad se proveen mediante concurso de méritos. Con ello no solo se vendría a corregir la anómala situación existente en el INAGA en relación al conjunto de la Administración autonómica, sino que se reforzaría la profesionalidad e imparcialidad en la actividad de un organismo con relevantes funciones de evaluación y control ambiental, ámbitos idóneos para que la actividad técnica de los profesionales de dicho Instituto se vea asegurada por su inamovilidad en el puesto de trabajo.

Celebramos que desde el ámbito parlamentario se adopten iniciativas para controlar al Ejecutivo en materia de ordenación de los puestos de trabajo, pues la calidad institucional no es ajena al modo en que se definen los puestos que desempeñan las funciones de los órganos administrativos. El sometimiento a la legalidad de toda actuación administrativa ha de comenzar por el respeto a las normas de organización interna, establecidas precisamente para asegurar el correcto ejercicio de las potestades administrativas. La vulneración en que incurre la actual relación de puestos de trabajo del INAGA, por la extensión arbitraria de la libre designación como forma generalizada para la provisión de sus puestos, es incompatible con la legalidad de la función pública y constituye, además, un riesgo evidente de quiebra en la garantía del interés general y de los derechos de los ciudadanos.

La iniciativa adoptada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida supone, por ello, un nuevo ejemplo de colaboración entre la sociedad y los grupos parlamentarios como forma fructífera de profundizar en el ejercicio de la responsabilidad democrática y de avanzar en el diálogo entre los ciudadanos y las instituciones.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la pregunta formulada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:


La relación de puestos de trabajo del INAGA revela que la totalidad de los puestos de contenido técnico, reservada a funcionarios de los Cuerpos Superior o Técnico de la Administración autonómica, tiene establecida como forma de provisión la de libre designación. Ello supone que, de 65 puestos en total, 36 se cubren de esa forma, la cual, sin embargo, no es la apropiada a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo.

Además, las funciones atribuidas al INAGA, fundamentales en la protección de los recursos naturales y medioambientales, requieren que los técnicos que se encargan de las mismas sean seleccionados mediante procedimientos que aseguren su profesionalidad e independencia por encima de cualquier duda o sombra de sospecha.

Por todo lo cual se presenta la siguiente

PREGUNTA

¿Cuáles han sido las razones que han llevado al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a elegir como procedimiento para la selección del personal técnico del INAGA  el de libre designación? ¿Sobre qué argumentos jurídicos se apoya dicha decisión? ¿Dispone el Departamento de algún informe jurídico que justifique la adopción de tal procedimiento frente a lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo?

Zaragoza, a 23 de septiembre de 2014.

El Diputado Miguel Aso Solans


miércoles, 24 de septiembre de 2014

LA FUNCIÓN PÚBLICA HA DE JUGAR UN PAPEL RELEVANTE EN LA REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA: PETICIÓN DIRIGIDA A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.



Esta Asociación se ha dirigido al conjunto de los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados para insistir en la necesidad de que, dentro de las propuestas de regeneración democrática que puedan tomar en consideración los diferentes grupos políticos, se contemple también la necesidad de reforzar la profesionalidad de la función pública y su compromiso con la legalidad, como elemento esencial para fortalecer el Estado de Derecho.

El problema principal que reclama un programa de regeneración democrática es la corrupción pública que ha desacreditado a una buena parte de nuestras instituciones y a la clase política que las ha dirigido. Debemos preguntarnos por las causas de la corrupción y por las debilidades de las instituciones que la han hecho posible, y entre éstas no cabe ocultar la visible degradación sufrida por la función pública –especialmente en el ámbito autonómico y local-, como resultado de un sistema de selección bloqueado, que impide el acceso de los ciudadanos conforme a principios de mérito y capacidad y que excepciona para una parte del personal público la garantía de la inamovilidad que establece el Estatuto Básico del Empleado Público como garantía del deber de imparcialidad, objetividad y estricto sometimiento a la legalidad.

La situación generada por las altas tasas de interinidad existenteS en las Administraciones Públicas –con el consiguiente debilitamiento de los empleados públicos frente a cualquier tipo de presión política- se ve claramente agravada por la creciente extensión de la libre designación como forma de provisión de puestos de trabajo, haciendo con ello que la carrera profesional de los funcionarios públicos dependa directamente de la discrecionalidad política de quienes, en cada momento, dirigen la Administración.

Dicha situación ha de ser revisada necesariamente para conseguir el fortalecimiento de nuestras instituciones y, con ellas, del Estado de Derecho, lo que ha de permitir recuperar confianza y legitimidad por parte de los ciudadanos. Los mecanismos para lograrlo están perfectamente señalados tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, en la que se señalan numerosas medidas en relación con el empleo público.

Es necesario también que la voluntad de regeneración –es decir, el “giro ético” que esta Asociación viene propugnando desde 2007- sea asumido como una necesidad inaplazable por los propios servidores públicos, así como por las diferentes organizaciones sindicales y profesionales existentes en el seno de las Administraciones Públicas. La legitimación social de los empleados públicos –y su propio estatuto jurídico- no puede desligarse del cumplimiento de sus deberes legales y éticos en la defensa del interés público, en el respeto a la legalidad y en la garantía efectiva de los derechos de los ciudadanos.

Creemos que estas consideraciones no pueden estar ausentes en cualquier análisis serio sobre la regeneración institucional que precisa nuestro país, y por ello hemos querido hacerlas llegar a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, haciendo presente en el Parlamento la inquietud y colaboración de la sociedad civil en el debate público sobre la calidad de nuestra democracia.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados:


“Grupo Parlamentario Popular
Congreso de los Diputados
C/ Floridablanca, s/n.
28071-MADRID

Zaragoza, 23 de septiembre de 2014.

Estimados señores:

Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, organización comprometida con la defensa y promoción de los principios constitucionales que ordenan la función pública, entre los que figuran de forma destacada los de legalidad, profesionalidad y ética pública, deseamos trasladarles la necesidad de que el reforzamiento de la profesionalidad de la función pública y el compromiso activo de todos los servidores públicos en la fortaleza del Estado de Derecho y en la prevención y lucha contra la corrupción pública se contemplen entre los objetivos y medidas que los diferentes grupos parlamentarios puedan considerar dentro de la prevista “regeneración democrática” para la mejora del funcionamiento de nuestras instituciones públicas.

La regeneración institucional que necesita nuestro sistema político no se agota, a nuestro juicio, con medidas que afecten al estatuto jurídico de los representantes políticos o cargos públicos, sino que debieran abarcar otro importante conjunto de medidas dirigidas a garantizar el buen funcionamiento de los elementos del Estado de Derecho, entre los cuales ejerce un destacado papel la función pública que sirve a las diferentes Administraciones.

Se debe garantizar adecuadamente el derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española, para asegurar tanto el ejercicio de un derecho constitucional del que son titulares todos los ciudadanos como la profesionalidad del conjunto de los servidores públicos y su inamovilidad como garantía legal para el cumplimiento de su deber de imparcialidad en el desempeño de sus funciones.

La degradación sufrida por la función pública –resultado de la crisis del sistema legal de selección de personal, que ha dado lugar a elevadas tasas de interinidad, y el abuso de la discrecionalidad en el sistema de provisión de puestos de trabajo, en detrimento de los principios de mérito y capacidad- es una de las principales debilidades que presenta hoy nuestro modelo institucional y el propio Estado de Derecho. La corrupción pública no puede ni debe ser corregida exclusivamente por los Tribunales, lo que exige fortalecer la profesionalidad y la integridad de la función pública para que actúe como un eficaz elemento de prevención de la corrupción, tal y como se contempla en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, ratificada por España en 2006.

Consideramos, por todo ello, que la situación de la función pública y el papel que le corresponde jugar en el aseguramiento de la legalidad administrativa y en la prevención de la corrupción pública han de ser un factor a analizar en cualquier programa de “regeneración democrática” que pueda ser objeto de debate por los grupos políticos.

El desarrollo y fortalecimiento de los mecanismos del Estatuto Básico del Empleado Público para promover la profesionalidad y la ética administrativa y el impulso de medidas de prevención en el sector público que se contemplan en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción debieran ser elemento imprescindible de cualquier estrategia de regeneración institucional.

Confiando en que ese Grupo pueda compartir el criterio expresado, y agradeciéndoles de antemano la atención prestada, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

martes, 23 de septiembre de 2014

NUEVA CAMPAÑA A FAVOR DEL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON MOTIVO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.



Con motivo del proceso de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, desde esta Asociación hemos iniciado una nueva campaña ante el Gobierno de España y las Cortes Generales para tratar de modificar las indebidas limitaciones que, año tras año, se vienen introduciendo en dicha Ley respecto a la incorporación a las Administraciones Públicas de nuevo personal.

Esta Asociación no pretende que las Administraciones Públicas amplíen sus plantillas –cuestión organizativa que incumbe adoptar a los responsables de cada servicio público-, sino que aspira exclusivamente a que se respete el artículo 23.2 de la Constitución Española –en el que se reconoce el derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad- y se cumplan las previsiones establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, conforme al cual en la oferta anual de empleo público se han de incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

Se utiliza indebidamente el argumento de la contención del gasto público para limitar o excepcionar, cada año, el régimen de acceso al empleo público, confundiendo deliberadamente el tamaño de la plantilla de las Administraciones –aspecto sobre el que esta Asociación nunca se ha pronunciado- con las condiciones de selección del personal que cubre los puestos de trabajo necesarios en cada Administración. Este personal no puede ser interino, sino que ha de contar con la condición de funcionario de carrera, tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público, que impone la obligación de incluir dichas plazas en la oferta anula de empleo público o, alternativamente, la amortización de los puestos.

Lo sorprendente es la flagrante contradicción en que incurren los responsables de la Administración General del Estado, cuando al tramitar el Real Decreto que aprueba la oferta anual, en los estrictos límites que autoriza la Ley de Presupuestos Generales del Estado, señala que la oferta aprobada no tiene ningún coste económico, pues las plazas cuentas con dotación económica y están ya ocupadas por personal interino. Es decir, el coste real que supone la insuficiente oferta aprobada por el Gobierno es el creciente déficit de legalidad que, como resultado de tales límites, sufren las distintas Administraciones Públicas, al quebrantarse el derecho fundamental de acceso de los ciudadanos e introducir entre el personal de las Administraciones unas condiciones de precariedad radicalmente contrarias al principio de inamovilidad que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público, como garantía expresa del deber de imparcialidad que constitucionalmente se impone a los funcionarios públicos (artículo 103.3 CE).

Todo ello nos ha llevado, como ya se acordó en la última reunión de la Junta Directiva de la Asociación, a reiterar la presión ante las principales instituciones del Estado –Gobierno y Cortes Generales- para reclamar el debido respeto al ejercicio del derecho fundamental de acceso a los ciudadanos, entendiendo que su restablecimiento efectivo, tras tantos años de menoscabo, es una medida primordial para la regeneración institucional de nuestras Administraciones Públicas. Confiamos en que así lo entiendan también en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito de petición dirigido al Secretario de Estado de Administraciones Públicas:

“Sr. Secretario de Estado de Administraciones Públicas
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Pº. Castellana, 3.
28071-MADRID

Zaragoza, 22 de septiembre de 2014.

Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, organización comprometida con la defensa y promoción de los principios constitucionales que ordenan la función pública, entre los que figuran de forma destacada los de legalidad, profesionalidad y ética pública, deseamos reiterarle nuestra preocupación por el grave deterioro que sufre en el conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por las Cortes Generales el año 2007.

Las elevadas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las Administraciones no solo permiten constatar el claro incumplimiento del régimen de acceso a la función pública, sino que suponen un claro factor de deterioro de las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el deber de imparcialidad de los servidores públicos, cuya efectividad se ve directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.

Creemos que las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido incluyendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados ejercicios, incluido el actual, con exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso durante 2014, con la única excepción de la prevista tasa de reposición del 10% en determinados ámbitos o sectores de la Administración, han desconocido de forma indebida el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos y contribuido, de manera directa, al deterioro de la función pública, dando lugar al actual volumen de interinidad, con la consiguiente quiebra del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos y del régimen de garantía que para el desempeño de la función pública supone la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

Ambos resultados constituyen un menoscabo de nuestro Estado de Derecho, lo que aconseja revisar la idoneidad y constitucionalidad de la concepción y aplicación de tales medidas. Por ello, consideramos necesario que las previsiones en materia de oferta del Proyecto de Ley de Presupuestos para 2015 debería ajustarse al régimen establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que se incluyan en la Oferta anual el conjunto de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a su amortización.

Los objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han de quedar vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que pueda establecer la Ley de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no deben suponer obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Por todo ello, y al amparo del derecho de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, solicitamos que por parte de los órganos competentes en materia de presupuestos y función pública del Ministerio de Hacienda y Administración Pública se proceda a analizar y revisar la ordenación de la oferta de empleo que se establece anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, de modo que se garantice el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

lunes, 22 de septiembre de 2014

LOS “ASESORES FANTASMA” LLEVAN A LA CÁRCEL AL EX-ALCALDE DE JERÉZ DE LA FRONTERA, PERO LOS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN NO TUVIERON REPROCHE INSTITUCIONAL.



Pedro Pacheco, el que fuera alcalde de Jerez de la Frontera, ha sido condenado por el Tribunal Supremo –agravando la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz- a una pena de más de cinco años de prisión, como consecuencia de la contratación de dos asesores en empresas municipales en 2005, al incurrir con ello en los delitos de falsedad en documento oficial, prevaricación y malversación de caudales públicos.

Las retribuciones abonadas por el Ayuntamiento a ambos asesores se justificaron, según señala la sentencia, "bajo la apariencia de unos contratos de asesoría jurídica con cargo a las dos sociedades municipales y para cuyo nombramiento no siguió procedimiento alguno, no efectuando los nombrados ninguna contraprestación".

El relato de los hechos nos recuerda necesariamente la irregular práctica mantenida por el anterior Gobierno PSOE-PAR, presidido por Marcelino Iglesias, en el que las plazas de asesores de los miembros del Gobierno de Aragón fueron ocupadas por personas de confianza personal o política, muchas de las cuales no ejercieron función alguna del puesto ocupado –pero no desempeñado-, limitándose dichos nombramientos a garantizarles un sueldo público sin contraprestación alguna, o con contraprestaciones de naturaleza espúrea, propias de una organización clientelar.

Esta Asociación denunció tal práctica ante el propio Gobierno de Aragón y ante las Cortes de Aragón, sin que nada se corrigiese, y se vio obligada a denunciar finalmente los hechos ante la Fiscalía General del Estado, al entender que constituían una evidente malversación de fondos públicos, pero la denuncia, una vez trasladada a la Fiscalía Superior de Aragón, fue archivada en atención a un informe emitido por el entonces Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, Javier Velasco, en el que se señalaba que los titulares de dichos puestos cumplían puntualmente todas sus obligaciones laborales. El Fiscal Superior de Aragón, vinculado por relación de parentesco con el entonces Vicepresidente del Gobierno autonómico, entendió suficiente dicho informe para archivar las actuaciones, sin practicar ninguna otra averiguación. ¿Cuándo una investigación se archiva a la vista de lo afirmado por uno de los supuestos infractores? ¿Cuándo un funcionario incumple sus deberes de abstención, por razones de parentesco, sin ningún tipo de consecuencias? Es posible que, en aquellos años, la cultura de la legalidad en nuestra Comunidad Autónoma hubiese tocado fondo, en todos los ámbitos.

La condena impuesta por los tribunales, y promovida por la Fiscalía, por hechos similares en otras Administraciones pone aún más en evidencia la “permisividad” que ha habido con prácticas corruptas en nuestra Comunidad Autónoma. Las reflexiones que realiza el Tribunal Supremo sobre el enorme daño que tales prácticas causan a la confianza de los ciudadanos en sus instituciones no debe dejarse pasar.

El Tribunal Supremo considera que Pedro Pacheco causó con ello un "claro perjuicio" en materia tan sensible como son los caudales públicos, pero también afirma que existió "un daño no por inmaterial menos efectivo y de claro contenido demoledor, constituido por la pérdida de confianza de la ciudadanía en sus instituciones". En este sentido, recuerda que "nada lesiona más la credibilidad de los ciudadanos en sus instituciones que ver convertidos a sus representantes políticos en los vulneradores de la legalidad de la que ellos son los primeros custodios".

Tampoco debemos dejar de subrayar que cuando tales prácticas han sido consentidas por un Parlamento y por la misma Fiscalía, el daño institucional no puede más que acrecentarse, como sucedió en nuestra Comunidad Autónoma.

LA REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA TAMBIÉN INCUMBE A LA SOCIEDAD CIVIL.



Llevamos unos meses oyendo hablar de diversas iniciativas de los partidos políticos para abordar medidas de regeneración democrática –se barajan propuestas que afectan básicamente al estatuto jurídico de los responsables políticos-, pero no sería bueno que la ciudadanía, quienes pertenecemos a la sociedad civil y nos hallamos fuera de las instituciones, pensemos que la “calidad democrática” –pues de eso debe tratar la regeneración, ha de consistir en devolver calidad a nuestra democracia- es un tema que concierne exclusivamente a la clase política, es decir, a los dirigentes de los partidos políticos y a los responsables institucionales.

La calidad democrática ha de ser una suma de la calidad de nuestras instituciones y de la calidad de nuestra sociedad. Y la calidad de esta última es, en gran medida, responsabilidad de los ciudadanos. Una sociedad apática o cínica, una sociedad irrespetuosa o insolidaria, una sociedad despreocupada por la legalidad o por el bien público, es un obstáculo insalvable para la calidad democrática. Aunque nos dotásemos de las mejores instituciones y de unos políticos excepcionales, tanto en competencia como en integridad, el funcionamiento de la democracia resultaría mediocre con una ciudadanía de baja calidad.

El comportamiento cívico y los valores de la convivencia son responsabilidad exclusiva de los ciudadanos, y es a nosotros a quien nos toca cuidarlo y profundizar en ellos. El respeto a los derechos de cada uno debe comenzar por los propios ciudadanos, de manera que seamos capaces de construir entre todos una sociedad civilizada, desde la cual exigir a las instituciones públicas un respeto a todos y cada uno de los ciudadanos, lo que debe traducirse tanto en el sometimiento estricto a la legalidad –sin abusos ni desviaciones de poder- como en la promoción de la dignidad y bienestar general, posibilitando la existencia de una sociedad decente.

Lo mismo cabe decir de las administraciones públicas. Difícilmente cabe exigir a los responsables políticos comportamientos que los propios funcionarios públicos somos incapaces de adoptar. El respeto a la legalidad ha de ser nuestra principal seña de identidad, pero también la vocación de servicio al ciudadano y el compromiso con los objetivos de la organización. Ni la desmotivación –el repliegue y la ausencia de iniciativa- ni el servilismo –el someterse a cualquier mandato superior, sea correcto o incorrecto- son actitudes admisibles en el seno de la función pública. Los ciudadanos esperan de quienes somos responsables de prestar los servicios públicos otra actitud de mayor compromiso con los fines que justifican su existencia y con los principios que ordenan su funcionamiento. La inamovilidad en la condición de funcionario público, sin el compromiso con la legalidad y con el servicio a los ciudadanos, deja de ser una garantía para transformarse en un privilegio injustificado, cuya revisión tarde o temprano se incluirá en las medidas de regeneración democrática.

viernes, 19 de septiembre de 2014

EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEBE REVISAR LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL (INAGA).



El Departamento de Hacienda y Administración Pública tiene atribuida la competencia para aprobar las relaciones de puestos de trabajo, y dicha competencia, como cualquier otra, ha de ejercerse con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. En el caso de las relaciones de puestos de trabajo, ha de respetarse la normativa de función pública, obligación que, a nuestro juicio, no se ha respetado en el caso del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), al desbordar los límites que normativamente se establecen para la libre designación como forma de provisión de los puestos de trabajo.

No cabe aceptar como hecho consumado una relación de puestos de trabajo en la que se clasifican de libre designación la totalidad de los puestos de unidades técnicas, permitiendo así excepcionar para todos ellos el régimen ordinario de concurso de méritos y, lo que resulta particularmente grave, condicionar la continuidad de los titulares de los puestos a la simple voluntad discrecional del titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, socavando con ello la imparcialidad y objetividad con la que debieran ejercer sus funciones todo el personal funcionario adscrito al INAGA.

Por tal motivo, desde esta Asociación nos hemos dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública, en ejercicio del derecho de petición, para solicitarle que se proceda a una revisión de las características de los puestos de trabajo de perfil técnico del INAGA, con el fin de que la fórmula de libre designación prevista para su provisión sea sustituida por la de concurso de méritos, garantizando con ello los criterio de mérito y capacidad que han de presidir el sistema de provisión de puestos dentro de la Administración Pública.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:


“Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública
Gobierno de Aragón
Plaza de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 15 de septiembre de 2014.

Estimado señor:

Me dirijo nuevamente a usted, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad comprometida con los valores de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública en el conjunto de las Administraciones Públicas, para expresarle nuestra especial preocupación por el abuso de la libre designación como forma de provisión de los puestos de trabajo de perfil técnico del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

Basta una simple consulta de la relación de puestos de trabajo de dicha entidad de Derecho público, publicada en el Boletín Oficial de Aragón núm. 23, de 3 de febrero de 2014, para comprobar que la totalidad de sus puestos de carácter técnico tienen establecida como forma de provisión la libre designación, reservándose la forma de concurso exclusivamente para el personal de apoyo administrativo.

Como ya le expresábamos hace unos días, en relación con la convocatoria de un puesto de Inspector de Servicios, la libre designación, como forma generalizada de la provisión de puestos técnicos de dicho Instituto, pone en entredicho no solo los criterios de mérito y capacidad para su cobertura, al primar la discrecionalidad del órgano competente para resolver su provisión, sino también la imparcialidad en el desempeño de las funciones de control que corresponden al personal técnico de dicha entidad, y que se concretan en tareas de evaluación y control ambiental.  Estas tareas no pueden recaer sobre un personal que puede ser libremente removido por los responsables políticos, pues tal situación necesariamente coarta y condiciona su labor de control.

El hecho de que una parte importante de dichos puestos técnicos se hallen ocupados, además, por personal interino, que ni siquiera se beneficia de la garantía de la inamovilidad propia de los funcionarios de carrera, aún agrava más la situación, pues debilita en mayor medida el rigor técnico con el que debe actuar un organismo de las características del INAGA.

Por  las razones expuestas, y al amparo del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que imparta las instrucciones oportunas para que desde la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en coordinación con los responsables administrativos del citado Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), se revisen las características de los puestos de trabajo de dicho Instituto en lo que afecta a su forma de provisión, para corregir el claro abuso de la utilización de la libre designación en que se incurre, aplicándose a los mismos similares criterios a los establecidos para las estructuras departamentales, donde las jefaturas de unidad se proveen mediante concurso. Con ello no solo cabrá corregir la anómala situación existente en el INAGA en relación al conjunto de la Administración autonómica, sino que se reforzará la profesionalidad e imparcialidad en la actividad de un organismo con relevantes funciones de evaluación y control ambiental, ámbitos idóneos para que la actividad técnica de los profesionales de dicho Instituto se vea reforzada por su inamovilidad en el puesto de trabajo.

En similares términos, nos dirigimos igualmente al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”