Con motivo del proceso de elaboración
del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, desde esta
Asociación hemos iniciado una nueva campaña ante el Gobierno de España y las
Cortes Generales para tratar de modificar las indebidas limitaciones que, año
tras año, se vienen introduciendo en dicha Ley respecto a la incorporación a
las Administraciones Públicas de nuevo personal.
Esta Asociación no pretende que las
Administraciones Públicas amplíen sus plantillas –cuestión organizativa que
incumbe adoptar a los responsables de cada servicio público-, sino que aspira
exclusivamente a que se respete el artículo 23.2 de la Constitución
Española –en el que se reconoce el derecho fundamental de
acceso a la función pública en condiciones de igualdad- y se cumplan las
previsiones establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, conforme
al cual en la oferta anual de empleo público se han de incluir la totalidad de
las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.
Se utiliza indebidamente el argumento
de la contención del gasto público para limitar o excepcionar, cada año, el
régimen de acceso al empleo público, confundiendo deliberadamente el tamaño de
la plantilla de las Administraciones –aspecto sobre el que esta Asociación
nunca se ha pronunciado- con las condiciones de selección del personal que
cubre los puestos de trabajo necesarios en cada Administración. Este personal
no puede ser interino, sino que ha de contar con la condición de funcionario de
carrera, tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público, que impone
la obligación de incluir dichas plazas en la oferta anula de empleo público o,
alternativamente, la amortización de los puestos.
Lo sorprendente es la flagrante contradicción
en que incurren los responsables de la Administración General
del Estado, cuando al tramitar el Real Decreto que aprueba la oferta anual, en los
estrictos límites que autoriza la Ley
de Presupuestos Generales del Estado, señala que la oferta aprobada no tiene ningún
coste económico, pues las plazas cuentas con dotación económica y están ya ocupadas
por personal interino. Es decir, el coste real que supone la insuficiente oferta
aprobada por el Gobierno es el creciente déficit de legalidad que, como resultado
de tales límites, sufren las distintas Administraciones Públicas, al quebrantarse
el derecho fundamental de acceso de los ciudadanos e introducir entre el personal
de las Administraciones unas condiciones de precariedad radicalmente contrarias
al principio de inamovilidad que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público,
como garantía expresa del deber de imparcialidad que constitucionalmente se impone
a los funcionarios públicos (artículo 103.3 CE).
Todo ello nos ha llevado, como ya se acordó
en la última reunión de la Junta Directiva
de la Asociación,
a reiterar la presión ante las principales instituciones del Estado –Gobierno y
Cortes Generales- para reclamar el debido respeto al ejercicio del derecho fundamental
de acceso a los ciudadanos, entendiendo que su restablecimiento efectivo, tras tantos
años de menoscabo, es una medida primordial para la regeneración institucional de
nuestras Administraciones Públicas. Confiamos en que así lo entiendan también en
el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Se reproduce a continuación el contenido
íntegro del escrito de petición dirigido al Secretario de Estado de Administraciones
Públicas:
“Sr. Secretario de Estado de
Administraciones Públicas
Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas
Pº.
Castellana, 3.
28071-MADRID
Zaragoza, 22 de septiembre de 2014.
Desde
la Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa, organización comprometida con la defensa y promoción de los
principios constitucionales que ordenan la función pública, entre los que
figuran de forma destacada los de legalidad, profesionalidad y ética pública,
deseamos reiterarle nuestra preocupación por el grave deterioro que sufre en el
conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso a
la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución
Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por las Cortes Generales el año 2007.
Las
elevadas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las Administraciones
no solo permiten constatar el claro incumplimiento del régimen de acceso a la
función pública, sino que suponen un claro factor de deterioro de las
condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que el
régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el
Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el
deber de imparcialidad de los servidores públicos, cuya efectividad se ve
directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas
Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.
Creemos
que las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido
incluyendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados ejercicios,
incluido el actual, con exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso
durante 2014, con la única excepción de la prevista tasa de reposición del 10%
en determinados ámbitos o sectores de la Administración, han
desconocido de forma indebida el derecho de acceso a la función pública de los
ciudadanos y contribuido, de manera directa, al deterioro de la función pública,
dando lugar al actual volumen de interinidad, con la consiguiente quiebra del
derecho fundamental de acceso de los ciudadanos y del régimen de garantía que
para el desempeño de la función pública supone la inamovilidad en la condición
de funcionario de carrera.
Ambos
resultados constituyen un menoscabo de nuestro Estado de Derecho, lo que
aconseja revisar la idoneidad y constitucionalidad de la concepción y aplicación
de tales medidas. Por ello, consideramos necesario que las previsiones en
materia de oferta del Proyecto de Ley de Presupuestos para 2015 debería
ajustarse al régimen establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del
Empleado Público, de manera que se incluyan en la Oferta anual el conjunto de
las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a
su amortización.
Los
objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han de quedar
vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que
pueda establecer la Ley
de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las
Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración,
pero no deben suponer obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental
de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE)
ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de los
servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al
servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.
Por
todo ello, y al amparo del derecho de petición, reconocido en el artículo 29 de
la Constitución
Española, solicitamos que por parte de los órganos
competentes en materia de presupuestos y función pública del Ministerio de
Hacienda y Administración Pública se proceda a analizar y revisar la ordenación
de la oferta de empleo que se establece anualmente en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado, de modo que se garantice el ejercicio por parte de los ciudadanos
del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los
ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado
Público.
Agradeciéndole
de antemano su atención, reciba un atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”