La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, en ejercicio del derecho fundamental de petición, para solicitar una nueva regulación reglamentaria del régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la que se precise el régimen de funcionamiento del Registro de Actividades, Bienes e Intereses hoy regulado en un Decreto de la propia Presidencia, que ha de entenderse nulo de pleno derecho, al corresponder su aprobación al Gobierno de Aragón.
Como se expone en el escrito de petición remitido, es absolutamente necesario regular de forma precisa y transparente el régimen de control de los conflictos de intereses de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, procediendo para ello a una adecuada ordenación del Registro de Actividades, Bienes e Intereses, cuyo contenido debe ser de acceso público en los términos en que se contempla en otras Administraciones Públicas, entre ellas la Administración General del Estado.
El tratamiento que reciban los conflictos de intereses de los miembros de un Gobierno y los altos cargos de una Administración constituye un elemento primordial en la preservación del interés público, en la prevención de prácticas indebidas o sospechas de corrupción y, en definitiva, en la generación de confianza entre los ciudadanos respecto al comportamiento de los responsables institucionales.
Confiamos en que los meses que restan hasta las elecciones autonómicas puedan permitir realizar avances en medidas de buen gobierno, medidas que no han sido objeto de la suficiente atención a lo largo de la legislatura, pero que en circunstancias de crisis como las actuales resultan doblemente oportunas, pues desde un claro compromiso de transparencia y buena gestión resulta más legítimo recabar esfuerzos y sacrificios al conjunto de los ciudadanos, incluidos los servidores públicos.
Se reproduce, a continuación, el contenido íntegro del escrito de petición dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón:
“Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Zaragoza, 28 de octubre de 2010.
Estimado señor:
Le dirigimos el presente escrito de petición para expresarle las razones que, en opinión de esta Asociación, aconsejan que el Gobierno de Aragón proceda a una adecuada regulación del régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, determinando con precisión el funcionamiento del Registro de Actividades, Bienes e Intereses previsto en el Decreto de 4 de septiembre de 2007, dictado por esa Presidencia, en desarrollo de lo previsto por el entonces vigente Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.
Entendemos que concurren tres circunstancias que hacen oportuno modificar y sustituir la actual regulación contenida en el citado Decreto de 4 de septiembre de 2007, circunstancias que le exponemos muy brevemente.
En primer lugar, ha de señalarse el cambio legislativo que ha experimentado el régimen de incompatiblidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, hoy regulado –a pesar de sus notorias insuficiencias- por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su disposición adicional quinta, que hace extensivo a los mismos el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Aragón, con algunas especialidades. En dicha Disposición se señala que “la declaración patrimonial y de actividades económicas se inscribirá en un registro específico que se custodiará en la Presidencia del Gobierno”. Al haberse modificado el régimen material de incompatibilidades, creemos que la regulación del Registro llamado a llevar el control de las mismas ha de ser también oportunamente revisada.
En segundo lugar, debe ponerse de manifiesto que la actual regulación del citado Registro de Actividades, Bienes e Intereses otorga carácter reservado a la información contenida en el mismo, algo que se aparta de la tendencia marcada por la reciente legislación de conflictos de intereses de altos cargos aprobada para la Administración General del Estado y por otras Comunidades Autónomas. Baste citar a tales efectos el régimen incorporado, en la Administración General del Estado, por la Ley 5/2006, de 11 de abril, de regulación de conflictos de intereses, en cuyo artículo 14 se establece el carácter público del Registro de Actividades y se impone la obligación de publicar en el Boletín Oficial el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales. No parece aceptable que una regulación posterior a dicha ley estatal niegue el carácter público y la publicidad a los contenidos de dicho Registro, reservando el control de los posibles conflictos de intereses a Grupos Parlamentarios y órganos judiciales. La Comunidad Autónoma no puede ser una excepción en la corriente de transparencia pública que se viene estableciendo, en esta materia, tanto en la Administración General del Estado como en la de otras Comunidades Autónomas.
En tercero y último lugar, hemos de apuntar el carácter irregular de la actual regulación del Registro de Acitividades, Bienes e Intereses, toda vez que la misma se contiene no en un Decreto aprobado por el Gobierno de Aragón, sino en un Decreto de la Presidencia del Gobierno, destinado a establecer la estructura orgánica de la Presidencia. Si bien nada obsta a que el mismo otorgue a la Secretaría General de la Presidencia la gestión o custodia del citado Registro, no resulta posible que en dicho Decreto se regule, como viene a hacerse, el régimen del propio Registro, ya que ello excede de forma manifiesta la capacidad normativa que corresponde al Presidente.
Desarrollar la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón es una facultad del Gobierno de Aragón, como titular de la potestad reglamentaria, y así se señala expresamente en la disposición final única de la propia Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. El Presidente limita su capacidad normativa a la determinación de la planta departamental y a la fijación de la estructura orgánica de la propia Presidencia, careciendo de toda facultad para regular o desarrollar por sí solo, como ha hecho en este caso, el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración autonómica. Por ello, la disposición adicional tercera del Decreto de 4 de septiembre de 2007, referida al Registro de Actividades, Bienes e Intereses, al incurrir en vulneración del principio de jerarquía normativa y dictarse por órgano manifiestamente incompetente para ello, ha de estimarse nula de pleno derecho, en aplicación de lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por lo tanto, a nuestro entender no resulta posible que el régimen de control de las incompatibilidades de los altos cargos de la Administración autonómica, y en concreto el funcionamiento del Registro de Actividades, Bienes e Intereses, siga conteniéndose en una norma viciada de nulidad de pleno derecho, referida a una regulación legal ya superada por la actual Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y con criterios que se apartan de forma injustificada de las exigencias de transparencia pública que se han incorporado en la normativa aprobada en los últimos años para la Administración General del Estado y la de otras Comunidades Autónomas.
En consecuencia, y en ejercicio del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, solicitamos que se impulse desde esa Presidencia una nueva regulación reglamentaria del régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en concreto, del funcionamiento del Registro de Actividades, Bienes e Intereses, incorporando al mismo los criterios de publicidad y transparencia establecidos en otras Administraciones Públicas.
Confiamos en que el presente escrito de petición sea tramitado en la forma prevista por la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.
Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba nuestro atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”