sábado, 30 de mayo de 2015

DOCUMENTO DE PROPUESTAS ABIERTO A LA PARTICIPACIÓN DE QUIENES DESEEN REALIZAR APORTACIONES.



Durante el próximo mes de junio, esta Asociación va a centrar sus esfuerzos en la redacción definitiva del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la próxima legislatura de las Cortes de Aragón. Un documento muy avanzado, pero cuya versión final pretendemos someter a las consideraciones o aportaciones de todos aquellos que deseen tomar parte en su discusión final.

Para ello, y sin perjuicio del esfuerzo final de los miembros de la Junta Directiva en la formulación de cada una de las medidas incluidas en dicho Documento, todas ellas se irán dando a conocer en este blog, quedando abiertos a aquellas observaciones que se quieran articular como comentarios en el propio blog o a través del correo electrónico de la Asociación: asocfuncionpublica@yahoo.es.

Asimismo, se ha querido contar con un amplio círculo de colaboradores a los que se ha invitado a participar en la crítica de los contenidos del Documento –con el fin de someter el mismo al contraste de opiniones de un conjunto de personas con amplio conocimiento de la realidad de las instituciones públicas y de la función pública-, habiendo obtenido una respuesta positiva de más de un tercio de los invitados, lo que valoramos y agradecemos enormemente. Funcionarios de todas las Administraciones e instituciones públicas y personas de la sociedad civil con posiciones destacadas de observación sobre la vida institucional nos ayudarán, en esta fase de cierre del documento, a sopesar cada una de la medidas propuestas, para perfilarla del mejor modo posible.

Reproducimos a continuación el contenido del escrito de invitación que se ha remitido a medio centenar de personas y organizaciones, para tomar parte en la elaboración del Documento de Propuestas:

Zaragoza, 11 de mayo de 2015.

Estimado Sr./Sra.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, a la que represento, al igual que en las dos pasadas legislaturas, está elaborando un Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, en el que deseamos recoger un conjunto de medidas para avanzar en calidad institucional y promover una administración pública eficiente y profesional, comprometida con los valores democráticos y el Estado de Derecho. Partimos del Documento del año  2011, con motivo de la VIII Legislatura que ahora concluye, que estamos revisando y actualizando.

El Documento será remitido a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón que se constituyan tras las elecciones del 24 de mayo, así como a los miembros del futuro Gobierno y servirá de la guía para la actividad de la Asociación durante los próximos cuatro años, sin perjuicio de su revisión o actualización anual.

En las dos ocasiones anteriores, en las Legislaturas VII y VIII de las Cortes de Aragón, la elaboración se llevó a cabo por los miembros de la Asociación, pero en esta tercera edición nos gustaría contar con las aportaciones u observaciones que, tras una lectura crítica, nos puedan aportar las personas que, por su posición profesional, labor desarrollada o proximidad a esta Asociación, están en condiciones de contrastar los contenidos del documento mediante un sencillo comentario o aportación crítica.

Por tal motivo, nos permitimos dirigirle esta carta para recabar su colaboración. En caso afirmativo, le rogamos que nos señale un correo electrónico al que podamos hacerle llegar, durante las próximas semanas, y de manera dosificada, las indicadas propuestas, para que  pueda envirar los comentarios u observaciones a nuestro correo: asocfuncionpublica@yahoo.es.

Deseo agradecerle de antemano la atención prestada a esta carta, y le animo a sumar su esfuerzo al nuestro en la defensa y promoción de los principios democráticos y de los valores propios de la función pública, como son los de legalidad, profesionalidad y ética pública.

Reciba un afectuoso saludo,

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa

viernes, 29 de mayo de 2015

LA ASOCIACIÓN IMPUGNARÁ LA PROVIDENCIA ACORDADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN EN EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA: LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL DERECHO EXIGE EL CUMPLIMIENTO PLENO DE LA SENTENCIA POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN.



La reciente providencia de 21 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dentro del incidente de ejecución de la sentencia de 10 de febrero de  2012 del propio TSJA, acuerda requerir a la Administración, una vez más, para que en el plazo de tres meses, apruebe una oferta complementaria en la que se incluyan un total de 385 plazas de personal docente que han de tenerse como vacantes a 31 de diciembre de 2010, todo ello a fin de dar cumplimiento a la citada sentencia.

Dicha cifra la deduce el Tribunal, según consta en la propia diligencia acordada, del informe de 24 de abril de 2014, del Director General de Gestión de Personal Docente del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón, en el que se afirma que la Oferta de Empleo Público en el ámbito de personal docente no universitario, -la correspondiente a 2011- podía haber sido objeto de ampliación en un total de 385 plazas, de las cuales -según dicho informe siempre- 235 corresponderían al Cuerpo de Profesores de Secundaria, Formación Profesional, Escuelas de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y 150 al Cuerpo de Maestros, y, como quiera que no consta acreditado que tales plazas hayan sido ofrecidas con posterioridad en procesos ordinarios o extraordinarios, ha de entenderse que siguen sin ser ofrecidas.

Con posterioridad a la anulada Oferta de Empleo Público de 2011, se han aprobado Ofertas específicas para personal docente no universitario en los años 2013 (DECRETO 49/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de personal docente no universitario), 2014 (DECRETO 217/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2014 de personal docente no universitario) y 2015 (DECRETO 76/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015 de personal docente no universitario).

En las tres Ofertas aprobadas se incluyen plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros, por un total de 294 plazas, que se distribuyen del modo siguiente: 95 plazas en la OEP 2013, 36 plazas en la OEP 2014 y 163 plazas en la OEP 2015.

A tales Ofertas anuales hay que añadir las Ofertas complementaria y adicional de la OEP 2011, aprobadas en 2014 y 2015, con motivo del proceso de ejecución de la sentencia de 10 de febrero de  2012 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en las que se incluyen un total de 386 plazas correspondientes a Enseñanza Secundaria (385 en la Oferta complementaria y 1 en la Oferta adicional).

Frente a lo afirmado por el Tribunal en su diligencia, cabe entender que tanto las Ofertas complementaria y adicional de 2011, como las posteriores Ofertas aprobadas en 2013, 2014 y 2015, superan las cifras indicadas en el citado informe de 24 de abril de 2014, pues las primeras incluyen un total de 386 plazas de profesorado de Enseñanza Secundaria y las segundas un total de 294 plazas del Cuerpo de Maestros.

Consecuentemente, si nos atuviéramos a los datos señalados por el Director General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de 24 de abril de 2014, al que se alude en la providencia acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, podríamos concluir que dicho número de plazas ya ha sido ofertado, debiendo entenderse subsanada las posibles omisiones en que pudiera haberse incurrido en el proceso de ejecución de sentencia.

Frente a ello, sin embargo, debemos sostener el claro incumplimiento en que incurre el Gobierno de Aragón, y en particular el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en cuanto a la ejecución estricta de la sentencia de 10 de febrero de  2012, que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011.

Dicho incumplimiento se concreta en los siguientes hechos:

a)     La Oferta de Empleo Público de 2011, anulada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, incluía plazas del Cuerpo de Maestros, de acuerdo a la alternancia de convocatoria de procesos selectivos establecido entre Maestros y Profesorado de Enseñanza Secundaria. Frente al requerimiento del Tribunal de aprobar una nueva oferta que incluyera el número de plazas vacantes a 31 de diciembre de 2010, las plazas que se añaden en la Oferta complementaria de 2011  no corresponden al Cuerpo de Maestros sino a Profesorado de Enseñanza Secundaria, sin justificar en ningún momento las razones de tal alteración de la naturaleza de las plazas, ni justificar la inexistencia de plazas del Cuerpo de Maestros que debieran ser objeto de convocatoria para dar cumplimiento a la resolución judicial.

Consecuentemente, el Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público del 2011 correspondiente al personal docente no universitario, no se ajustó a los términos de la sentencia ni al requerimiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y así hubo de declararlo éste.

b)     La Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2011 –así como la adicional posterior que hubo de aprobarse por requerimiento del Tribunal- no solo no respeta la naturaleza de las plazas afectadas por la sentencia –como son las propias del Cuerpo de Maestros-, sino que tampoco respeta la obligación de inclusión de las plazas ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2010, pues como queda acreditado con la información contenida en el Informe 2012, sobre la situación del sistema educativo en Aragón (Curso 2010-2011), a fecha 31 de diciembre de 2010 corresponde reconocer la existencia de un total de 3.059 profesores interinos en dicha fecha, de los cuales 1.208 corresponden al Cuerpo de Maestros y 1.851 a Profesorado de Enseñanza Secundaria.

c)      El informe del Director General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, emitido con fecha de 24 de abril de 2014, es claramente posterior a la fecha de aprobación del Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público del 2011 correspondiente al personal docente no universitario. 

Por dicho motivo, mal pudo dicho informe servir para justificar las cifras de personal docente incluidas en dicho Decreto. Ni siquiera se contiene razón alguna que explique el motivo por el que se incluyen plazas de Profesorado de Enseñanza Secundaria en lugar de las del Cuerpo de Maestros, a las que correspondía la Oferta anulada. Más bien debe considerarse como una pretendida justificación a posteriori de las mismas, lo que en modo alguno permite admitirlo como documento técnico que contenga la motivación de la oferta de plazas docentes del Decreto de oferta complementaria.

En todo caso, y al margen de la diferenciación que dicho informe señala entre las plazas de plantilla y las de cupo, en ningún momento se cuantifican las correspondientes a cada uno de dichos grupos, de manera que sus cifras puedan resultar coherentes con el número señalado en el Informe 2012, sobre la situación del sistema educativo en Aragón (Curso 2010-2011), del Consejo Escolar de Aragón.

Las plazas de interinos, con su diferente situación, debieran quedar perfectamente precisadas, como exige el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública por parte de los poderes públicos, y ello requeriría, a nuestro juicio, la emisión de un certificado por funcionario público responsable de la gestión de personal docente o del registro de personal correspondiente. Queda patente la ausencia, en todo el procedimiento tramitado, de un certificado de dicha naturaleza que pueda dar fe de la realidad de las plazas del personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d)  Debemos expresar asimismo nuestra discrepancia con el criterio manifestado en la providencia sobre la obligatoriedad de convocar las 350 plazas no incluidas en la Oferta de 2011, salvo que se hayan incluido en posteriores ofertas. 

Las Ofertas aprobadas en 2013, 2014 y 2015 responden a necesidades de personal de dichos ejercicios, como resultado de las variaciones producidas en la estructura de la plantilla y en su conjunto de efectivos, por lo que las nuevas necesidades no pueden entenderse satisfechas con el personal que debió seleccionarse en 2011, sino que son necesidades añadidas a las del citado ejercicio, y ello queda acreditado por el hecho de que el número de profesorado interino permanece invariable a lo largo del tiempo, como se acredita con las cifras recogidas en Informe 2014, sobre la situación del sistema educativo en Aragón (Curso 2012-2013), del Consejo Escolar de Aragón.

Quedarían minimizados los efectos correctores de la sentencia a ejecutar, si las obligaciones de convocatoria de plazas que de ella se derivan pudieran entenderse satisfechas con posteriores ofertas de ejercicios sucesivos, pues las nuevas necesidades de personal de dichos ejercicios vendrían a computarse como cumplimiento de la sentencia, dejando invariable la irregular situación de interinidad que la sentencia está llamada a resolver o corregir.

e)     Las plazas de interinos incluidas en la Oferta complementaria y adicional de 2011, vistos los términos de la sentencia que procede ejecutar y lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, no puede sujetarse a límite alguno fijado por las tasas de reposición de efectivos, ya que con el mismo vendría a cercenarse de manera improcedente el fallo judicial.

Este dato muestra la evidente inconsistencia del informe del Director General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, al señalar que en la Oferta de Empleo Público de 2011 se incluyeron 320 plazas del Cuerpo de Maestros, al ajustarse a la tasa de reposición del 30% fijada para los Cuerpos docentes. Ello quiere decir que las necesidades de personal de nuevo ingreso –todas ellas atendidas por personal interino, como hemos observado con la información del Consejo Escolar de Aragón aportada- era tres veces superior a dicha cifra, lo que nos aproxima al millar de puestos, dato mucho más congruente con el Informe 2012, sobre la situación del sistema educativo en Aragón (Curso 2010-2011), del Consejo Escolar de Aragón.

Consecuentemente con todo lo anterior, entendemos que la providencia de 21 de mayo de 2015 acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón no asegura el efectivo cumplimiento de la sentencia de 10 de febrero de  2012, que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011, permitiendo con ello que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón prosiga vulnerando el derecho fundamental de acceso a la función pública, situación que pretendía corregir el citado fallo judicial.

LA REALIDAD DEL PROFESORADO INTERINO: LOS DATOS DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN DEJAN EN EVIDENCIA AL GOBIERNO DE ARAGÓN EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.



1.

Las cifras de profesorado interino que, a lo largo de todo el proceso de ejecución de la sentencia que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011 aprobada por el Gobierno de Aragón, se ha negado a clarificar de manera suficiente la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, pueden ser consultadas en los informes emitidos anualmente por el Consejo Escolar de Aragón, sobre la situación del sistema educativo en Aragón.

En dichos informes, a partir de la información suministrada por el Departamento de Educación, se analizan de forma detallada los diferentes aspectos relativos a cada curso escolar, figurando entre ellos el apartado de recursos humanos, especialmente el profesorado de centros públicos, dentro del cual se identifica la plantilla de profesorado interino, diferenciando los números correspondientes a cada una de las clases de profesorado.

Así, puede apreciarse que en el Informe 2012, sobre la situación del sistema educativo en Aragón (Curso 2010-2011), dentro del capítulo 2 dedicado a recursos humanos, en el apartado 2.1.6 relativo a plantilla de profesorado interino (página 29), se señala que el profesorado interino del Curso 2010-2011 se eleva a 3.059 docentes, lo que representa un 22,19% del total de docentes en Aragón. De ellos, al Cuerpo de Maestros corresponden 1.208 interinos (331 en la provincia de Huesca, 278 en la provincia de Teruel, y 599 en la provincia de Zaragoza).

De acuerdo con dichos datos, es evidente que el número de interinos en el Cuerpo de Maestros a fecha 31 de diciembre de 2010 se elevaba a 1.208 efectivos, cifra que en ningún momento ha manejado ni justificado el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Educación a lo largo del proceso de ejecución de la sentencia de 10 de febrero de  2012 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011.

El citado Informe del Consejo Escolar de Aragón, en su apartado de propuestas de mejora (11.2.4, página 323), contiene una clara referencia a la necesidad de reducir las tasas de interinidad a través de las ofertas de empleo, en los siguientes términos: “En cuanto a las plazas correspondientes a las ofertas de empleo público docente, aunque es destacable el esfuerzo realizado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte estos últimos años, el número de profesores interinos en todos los cuerpos se mantiene en cifras similares o superiores. Por ello, el Consejo Escolar de Aragón insta al Departamento de Educación a aumentar significativamente la oferta de plazas en los procesos selectivos docentes, de tal modo que se alcance un porcentaje de profesorado interino acorde con la legislación vigente. Asimismo, considera que no debería existir ninguna tasa limitativa”.

    2. 

A la vista de los datos reflejados en el Informe 2012, sobre la situación del sistema educativo en Aragón (Curso 2010-2011), cabe calificar de carentes de veracidad las cifras que, en ejecución de sentencia, incluyó el Gobierno de Aragón en el Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público del 2011 correspondiente al personal docente no universitario, en cuya parte expositiva se indicaba: “El Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, dispone que el Gobierno de Aragón aprobará los Decretos de Oferta de Empleo Público complementarios de los Decretos 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, y 83/2011, de 5 de abril y 133/2011, de 14 de junio, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011.

Respecto al número de plazas contenidas en la Oferta complementaria, aprobada por requerimiento expreso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se afirma lo siguiente: “El artículo 2.3 del citado Decreto-Ley determina que el Decreto complementario correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2011 incluirá un total de 385 plazas del ámbito educativo que, atendiendo a necesidades educativas y de ordenación del sistema educativo, se destinarán al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño”.

El Decreto 24/2014, de 18 de febrero, debía incluir el conjunto de plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos a 31 de diciembre de 2010, no recogidas en la Oferta de Empleo Público de 2011  aprobada por Decreto 83/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, en la que se contemplaban 320 plazas del Cuerpo de Maestros, diferenciando las respectivas especialidades.

Como cabe apreciar perfectamente, el Decreto 24/2014 incumple manifiestamente lo requerido por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ya que no solo no incluye el resto de plazas vacantes ocupadas por interinos del Cuerpo de Maestros –las que pudieran encontrarse entre las 320 aprobadas y las 1.208 señaladas en el Informe del Consejo Escolar de Aragón-, sino que en el Decreto 24/2014, sin justificación alguna, se altera la naturaleza de las plazas de la Oferta, y se incluyen en la oferta complementaria plazas de Cuerpos de Enseñanza Secundaria, cuyo número tampoco guarda correspondencia alguna con las cifras de profesorado interino que se señala en el Informe 2012, sobre la situación del sistema educativo en Aragón (Curso 2010-2011). Frente a las 385 incluidas en el nuevo Decreto de Oferta, las cifras del citado Informe elevan el número de interinos, en las señaladas especialidades, hasta 1.851.

Tales cifras permiten, por lo tanto, rechazar como adecuado el número de plazas de personal docente no universitario incluido en la Oferta complementaria aprobada por Decreto 24/2014, de 18 de febrero, y con mayor motivo la posterior oferta adicional aprobada por Decreto 8/2015, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, en la que se incorporó exclusivamente 1 plaza más del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.




Ni la inicial Oferta de Empleo Público de 2011, anulada por sentencia de 10 de febrero de  2012 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ni las posteriores Ofertas aprobadas en el proceso de ejecución de la señalada sentencia –a través del Decreto 24/2014, de 18 de febrero, y del Decreto 8/2015, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón-, contienen cifras que se aproximen minimamente al número total de profesorado interino que figura en el citado Informe 2012, sobre la situación del sistema educativo en Aragón (Curso 2010-2011).
 

Por ello, debemos considerar que el Gobierno de Aragón ha incumplido claramente la sentencia de 10 de febrero de  2012 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sin que las cifras que señala la providencia de 21 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia, resulten congruentes con la realidad del profesorado interino existente a 31 de diciembre de 2010.


      3.

En cuanto a la evolución del profesorado interino de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, el Informe 2014, sobre la situación del sistema educativo en Aragón (Curso 2012-2013), dentro del Capítulo segundo relativo a recursos humanos, recoge las cifras relativas a dicho profesorado (2.1.6, página 32), apreciándose que el número de personal interino permanece prácticamente invariable en cuanto al Cuerpo de Maestros (1.196, únicamente 12 menos que en el curso escolar 2010-2011), y el total de profesorado interino se eleva a 3.079 (20 más que en el curso 2010-2011), representando un 22,56% del total de docentes en Aragón).

Estas cifras dejan patente la situación invariable de las tasas de interinidad existentes entre el personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera que las ofertas aprobadas a lo largo de estos años apenas han venido a reducir las tasas de interinidad existentes, resultando inaceptable que tal situación no se vea significativamente corregida por la ejecución de la sentencia de 10 de febrero de  2012 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, cuyos efectos, como hemos señalado, han pretendido desvirtuar y minimizar en lo posible los responsables del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Todo ello resulta abiertamente incongruente con la propuesta de mejora que contiene el Informe 2014, sobre la situación del sistema educativo en Aragón (Curso 2012-2013), respecto al apartado de profesorado interino: “La inexistencia de oferta de empleo público docente en el 2012 hace que la tasa de interinidad en el conjunto del total de profesores de Aragón se mantenga muy alta: 22,6 %. Por ello el Consejo Escolar de Aragón insta a realizar significativas ofertas de empleo, de tal modo que se alcance un porcentaje de profesorado interino acorde con la legislación vigente y que garantice la necesaria estabilidad de equipos y programas en los centros. Asimismo, considera que no debería existir ninguna tasa limitativa en la reposición de profesorado”

Si bien el Gobierno de Aragón ha desatendido, como parece evidente, la propuesta de mejora planteada en materia de profesorado interino, con la aprobación de ofertas manifiestamente insuficientes, no puede eludir el cumplimiento de las sentencias judiciales, en particular la llamada a restablecer el derecho fundamental de acceso a la función pública, con cuya aplicación debiera corregirse el inaceptable nivel de interinidad existente entre el profesorado no universitario.

jueves, 28 de mayo de 2015

OPACIDAD CONTINUADA EN EDUCACIÓN CON LAS PLAZAS DEL PERSONAL DOCENTE: EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN HA DE REACCIONAR CON CONTUNDENCIA FRENTE A ELLA.



Por tres veces consecutivas ha requerido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) al Gobierno de Aragón para completar la Oferta de Empleo Público de 2011, anulada por no incluir la totalidad de las vacantes ocupadas por funcionarios interinos a 31 de diciembre de 2010, como exige el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, y cuyo incumplimiento supone una vulneración directa del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Tras el primer requerimiento realizado por el TSJA, los responsables del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte –y, junto a ellos, los del Departamento de Hacienda y Administración Pública-, incurrieron en el primer fraude de sentencia, al modificar la naturaleza de las plazas afectadas por la Oferta anulada, en la que se incluían las propias del Cuerpo de Maestros. En la Oferta complementaria aprobada para dar cumplimiento a la sentencia –previa aprobación de un Decreto-ley radicalmente inconstitucional, para fijar la cuantía máxima de plazas a incorporar en dichas ofertas complementarias, con el fin de desactivar el posible alcance del fallo judicial-, se aprobó el Decreto 24/2014, de 18 de febrero, de oferta complementaria relativa a personal docente no universitario, en la que se incluyeron un total de 385 plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

En las posteriores actuaciones llevadas a cabo por el TSJA, para constatar la correcta ejecución, esta Asociación alegó que el Gobierno de Aragón había alterado los términos de la sentencia, al modificar la naturaleza de las plazas que debían incorporarse a la oferta complementaria –correspondientes al Cuerpo de Maestros-, y cuyo número debía ser debidamente acreditado por el Departamento competente, teniendo en cuenta que los datos de interinidad recogidos en el informe especial del Justicia de Aragón sobre el empleo público de la Comunidad Autónoma, elaborado en 2012, reflejaban una cifra en el Cuerpo de Maestros superior a los mil efectivos, siendo dicha cifra la que debiera tomar el Tribunal como referencia.

Tras declarar no ejecutada la sentencia, y requerir el Tribunal, por segunda vez, al Gobierno de Aragón la aprobación de otra oferta complementaria que recogiese las plazas indebidamente omitidas, el Gobierno aprobó el Decreto 8/2015, de 27 de enero, de Oferta adicional a las Ofertas complementarias de Empleo Público de 2007 y 2011 en los ámbitos de Administración General y de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, el atrevimiento de la Administración alcanza niveles insospechados, al incluir una sola plaza de personal docente, correspondiente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, ignorando completamente la obligación de incorporar las plazas vacantes del Cuerpo de Maestros a 31 de diciembre de 2010. Todo ello supone una manifiesta burla al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, e esta Asociación (como parte actora en la sentencia en ejecución), y sobre todo a los titulares del derecho de acceso a la función pública docente,  cuyo ejercicio ven reiteradamente obstruido por un comportamiento radicalmente antijurídico de la Administración.

En este contexto de desobediencia a los requerimientos judiciales, se produce la reciente providencia de 21 de mayo de 2015 del TSJA, en la que se declara que procede No tener por EJECUTADA la sentencia del Tribunal que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011, en el ámbito relativo al personal docente no universitario, por lo que se acuerda requerir a la Administración, una vez más (y van tres), para que en el plazo de tres meses, apruebe una oferta complementaria en la que se incluyan un total de 385 plazas de personal docente que han de tenerse como vacantes a 31 de diciembre de 2010, todo ello a fin de dar cumplimiento a la citada sentencia.

Entendemos que la nueva resolución judicial se aparta injustificadamente de las posiciones sostenidas tanto por esta Asociación como por el Ministerio Fiscal, en las que se señalaba la necesidad de incluir en una nueva oferta todas las plazas vacantes del Cuerpo de Maestros a 31 de diciembre de 2015, resultando incongruente reclamar la inclusión de plazas de Enseñanza Secundaria o limitar el número de plazas de Maestros a 150, sin que dicho número venga avalado por ninguna actuación fehaciente sobre la situación de las plazas a 31 de diciembre de 2010.

Ante ello, esta Asociación va a recurrir, dentro del plazo concedido, la providencia del TSJA, para insistir en la necesidad de que el Gobierno de Aragón apruebe una oferta complementaria en la que se incluya la totalidad de las plazas vacantes del Cuerpo de Maestros, al tiempo que va a reclamar la adopción de sanciones frente a la actitud obstruccionista mantenida a lo largo de todo el proceso de ejecución por los responsables del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y consentida por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, al que corresponde elevar al Gobierno de Aragón la aprobación de las diferentes Ofertas de Empleo Público.

Esta Asociación sigue plenamente comprometida en su lucha contra la interinidad en la Administración de la Comunidad Autónoma, pues tal situación –con las injustificadas tasas de temporalidad alcanzadas- no es sino el resultado del reiterado incumplimiento por parte de la Administración de lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público en materia de acceso al empleo público, suponiendo una vulneración continuada –año tras año- del derecho fundamental de acceso al empleo público. Dicha situación, a nuestro juicio, es incompatible totalmente con las exigencias propias de un Estado de Derecho, en el que la Administración Pública ha de sujetar su actuación al principio de legalidad, debiendo respetar de manera estricta las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico. Entre ellas, está la de aprobar anualmente oferta de empleo público, en la que se incluyan todas las plazas ocupadas por funcionarios interinos.

miércoles, 27 de mayo de 2015

CON PARLAMENTOS PLURALES, MÁS DECISIVOS EN LA ACCIÓN POLÍTICA Y MÁS ABIERTOS A LA SOCIEDAD CIVIL.



Es posible que los Parlamentos salidos de las elecciones autonómicas del pasado 24 de mayo de 2015, por su mayor fragmentación, hagan más difícil la labor de Gobierno, obligando a someter a un verdadero debate racional y transparente tanto para la aprobación de leyes como para la toma de decisiones políticas relevantes. Esperamos, en todo caso, que una composición más plural de las Cortes de Aragón permita una mayor receptividad a las demandas y propuestas de la sociedad civil aragonesa, de la que esta Asociación se considera parte integrante.

Al igual que hemos hecho en legislaturas anteriores, con mayorías parlamentarias de distinto signo político, seguiremos remitiendo nuestras propuestas y expresando nuestras preocupaciones –en todo lo que afecta a la Administración y a la gestión pública en general- a todos los Grupos Parlamentarios, quedando abiertos a sostener encuentros e intercambios de criterio con todos ellos, sin exclusiones de ningún tipo. Debemos recordar que, en el periodo previo a las recientes elecciones, hemos mantenido contacto tanto con el PSOE como con Ciudadanos, en actividades de distinto tipo para las que ambas organizaciones políticas solicitaron nuestra presencia o participación.

De igual manera, ejerceremos de manera sostenida el derecho de petición a la Cámara –haciendo con ello patente que los ciudadanos no se limitan a votar cada cuatro años, sino que también durante el transcurso de la legislatura ejercen los derechos de participación directa en los asuntos públicos que les reconoce el ordenamiento constitucional, entre los cuales destaca el derecho de petición, para canalizar solicitudes a cualquier autoridad o institución pública-, y solicitaremos, cuando las circunstancias lo justifiquen, comparecencias ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas.

Al inicio de la legislatura, cuando se hayan constituido los diversos Grupos Parlamentarios y haya producido la investidura del nuevo Presidente del Gobierno de Aragón, desde esta Asociación remitiremos a los nuevos responsables institucionales el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la nueva legislatura, con el ánimo exclusivo de que las mismas puedan ser, en su caso, consideradas en la labor de gobierno o en la de oposición y control.

Corresponde al Parlamento una indispensable función de control del Gobierno –no siempre adecuadamente ejercida-, pero en dicha labor han de intervenir también, obligadamente, los medios de comunicación y la propia sociedad civil. En dicho sentido, esta Asociación seguirá ejerciendo una especial vigilancia en todo lo que afecta a la profesionalización de la función pública, al respeto del derecho de acceso a la función pública y a las medidas de prevención y lucha contra la corrupción pública. Esa labor la desarrollaremos, en cualquier caso, desde el respeto hacia las instituciones y, en especial, con voluntad de diálogo hacia los diferentes Grupos Parlamentarios, en cuanto expresión del pluralismo político de la sociedad, al igual que hemos tratado de hacer en los últimos ocho años, en escenarios políticos claramente diversos.

DIÁLOGO, COOPERACIÓN Y LEGALIDAD.



En tiempos de incertidumbre –como los marcados por los resultados electorales del pasado domingo-, importa mucho reafirmar los principios que han de servir de guía en el comportamiento personal y colectivo. No podemos anticipar los efectos que las pasadas elecciones autonómicas puedan tener en el funcionamiento de las Administraciones Públicas, pero parece muy probable que los servidores públicos van a ver sometidas a prueba todas sus virtudes profesionales, entre las que se incluyen las de imparcialidad y compromiso con la legalidad. No corresponde a los funcionarios marcar objetivos de la acción pública –ni impedir u obstruir los fijados por el Gobierno legítimo-, pero tampoco es posible olvidar el necesario sometimiento a la legalidad que corresponde a toda decisión administrativa. El incumplimiento de la legalidad no es una alternativa posible en el Estado de Derecho.

Esta Asociación afronta el nuevo periodo reafirmando su plena confianza en valores como el diálogo, la cooperación y la legalidad. Valores que valen –si se admite la expresión- en todo lugar y circunstancia, pero que resultan indispensables en aquellos espacios, como son las Administraciones, en los que se hallan en juego el interés general y la realización de los derechos de los ciudadanos.

Hay que saber que el diálogo es un modo necesario –en toda circunstancia- para buscar soluciones compartidas, para avanzar en el respeto mutuo, para generar confianza y solidaridad en todos los ámbitos, ya sea social como institucional. El diálogo sirve para conocer las razones del otro y para poder sopesarlas, sin necesidad de compartirlas, pero acaso hablar –y hacerlo con respeto- sirva para descubrir los muchos matices que la realidad contiene, evitando los esquematismos falsos que los prejuicios y la incomunicación producen. Nadie es propietario de la verdad, pues la verdad es una permanente búsqueda en la que es imprescindible la aportación de los demás. El diálogo nos permite avanzar en esa búsqueda.

Hay que practicar y fomentar el diálogo y la colaboración tanto en los círculos sociales como en el seno de las instituciones. Las Administraciones Públicas, donde el principio de jerarquía ha desplazado en muchas ocasiones el necesario diálogo y la búsqueda de decisiones participativas e inteligentes, están carentes de capital social suficiente, ese conjunto de relaciones de confianza y cooperación recíproca que hace más eficiente el trabajo de todos, y que permite aprender del consejo y la experiencia de quienes han acumulado conocimiento tras años de actividad. El conocimiento ha de compartirse en las organizaciones, y ha de evitarse su utilización como patrimonio individual, al servicio de objetivos exclusivamente personales, como son la propia promoción profesional.

El diálogo y la cooperación han de tener como límite y como objetivo el respeto a la legalidad, según impone la realidad de nuestro Estado de Derecho. Las normas son la garantía de los derechos de todas las personas, particularmente de las que cuentan con menos poder o  menos recursos económicos, y los avances sociales habrán de traducirse, necesariamente, en el cambio de las normas, en la evolución del ordenamiento jurídico, nunca en su incumplimiento.

El progreso no puede asentarse, de ningún modo, en el desprecio hacia la legalidad. La ilegalidad es intrínsecamente antidemocrática, pues supone una infracción de la ley votada por la mayoría de los ciudadanos, lo que le otorga su legitimidad democrática, y representa un fraude a la solidaridad colectiva. No es admisible, por ello, que los servidores públicos puedan admitir excepciones a la aplicación de la ley, o colaboren en olvidos selectivos que interesan al poder político de turno o marcan un trato privilegiado de unos ciudadanos respecto a otros.

La legalidad, la cooperación y el diálogo son principios a tener en cuenta para afrontar nuevos escenarios ciudadanos e institucionales, en los que el pluralismo y las diferencias de planteamientos se incrementan, y esos valores debemos reivindicarlos y practicarlos en el seno de las Administraciones Públicas, tanto al inicio de una nueva legislatura, para ajustar los engranajes de Gobierno y Administración a la orientación de la gestión pública que legítimamente se establezca, como en el desarrollo de la actividad pública, pues legalidad, cooperación y diálogo son principios que favorecen la buena administración y que permiten avanzar hacia una sociedad decente, objetivo último que debiéramos compartir la inmensa mayoría de los ciudadanos, y al que todos hemos de aportar nuestro esfuerzo y nuestra capacidad de diálogo. También, y de forma inexcusable, los servidores públicos.

martes, 26 de mayo de 2015

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN OBLIGA AL GOBIERNO DE ARAGÓN A APROBAR UNA NUEVA OFERTA DE EMPLEO COMPLEMENTARIA DE 2011, CON PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO.



El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, atendidas las alegaciones realizadas por esta Asociación y por el Ministerio Fiscal, ha acordado mediante providencia de 21 de mayo de 2015 que procede No tener por EJECUTADA la sentencia del Tribunal que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011, en el ámbito relativo al personal docente no universitario, por lo que se acuerda requerir a la Administración, una vez más, para que en el plazo de tres meses, apruebe una oferta complementaria en la que se incluyan un total de 385 plazas de personal docente que han de tenerse como vacantes a 31 de diciembre de 2010, todo ello a fin de dar cumplimiento a la citada sentencia.

El Tribunal, en su providencia, pone de manifiesto el defectuoso cumplimiento por la Administración del requerimiento contenido en su providencia de 1 de julio de 2014, al constatar que el Decreto 24/2014, de 18 de febrero, de oferta complementaria, no contenía el total de plazas obligado por sentencia. Dicho requerimiento dio lugar a la aprobación de una nueva oferta adicional por Decreto 8/2015, en el que, con clara burla del mandato judicial, se incluyó una sola plaza de personal docente.

Señala el Tribunal que no resulta posible llegar a conocer, por la información remitida, de manera precisa y desglosada, lo que allí se solicitaba, y que a la vista de lo afirmado en los informes remitidos se puede deducir que, al menos, en la Oferta de 2011 podría haber sido objeto de ampliación en un total de 385 plazas, de las cuales 235 corresponderían a Enseñanza Secundaria y 150 al Cuerpo de Maestros, no constando al Tribunal que dichas plazas se hayan ofertado en procesos posteriores.

Celebramos la resolución judicial, en la que nuevamente vuelve a cuestionarse la inejecución por parte de la Administración del fallo judicial que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011, vista su resistencia a incluir en la misma el número correspondiente de plazas de los Cuerpos de personal docente no universitario. Nos hallamos ante un tercer requerimiento judicial, que pone de manifiesto el incumplimiento de los dos anteriores en que han incurrido tanto los responsables del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en una actitud que debemos calificar de claro desafío y desobediencia a la Administración de Justicia, y que debiera dar lugar a declarar la posible responsabilidad jurídica en la que hayan podido incurrir quienes por acción u omisión han impedido la ejecución en tiempo y forma de la sentencia dictada y, con ello, han diferido de manera antijurídica la restauración del derecho lesionado por el Gobierno de Aragón.

De todos modos, esta Asociación no ve suficientemente atendidas sus alegaciones en la resolución judicial que se dicta, ya que el Tribunal ha preferido fijar una cifra de plazas, como es la de 385 - que deduce de un informe obrante en las actuaciones y que incluye dotaciones de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Maestros-, en lugar de reclamar un certificado preciso de plazas vacantes ocupadas por interinos, que habría permitido dimensionar de manera adecuada las plazas vacantes del Cuerpo de Maestros a 31 de diciembre de 2010, tomando como referencia lo señalado en el informe elaborado por el Justicia de Aragón sobre la situación del empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Lamentaríamos que el Tribunal contemplase la posibilidad de que una sentencia se vea ejecutada solo parcialmente, ante la resistencia de la Administración a facilitar información suficiente sobre la situación de las plazas afectadas por la misma, sin remover los obstáculos existentes.

En cualquier caso, la nueva resolución da la exacta medida de lo que ha sido la gestión de personal en la legislatura ahora concluida, en cuanto al nivel de incumplimiento no solo de la legalidad sino también de las sentencias de los Tribunales, comportamientos ambos incompatibles con un Estado de Derecho y con una Administración eficiente.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la providencia judicial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón:


“PROVIDENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE:
 D. JUAN-CARLOS ZAPATA HÍJAR
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
 D. JESUS MARIA ARIAS JUANA
 DÑA. ISABEL ZARZUELA BALLESTER
 D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

           
En ZARAGOZA, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.


1.-  Atendidas las alegaciones de las partes y del Ministerio Fiscal, así como lo actuado mediante Decreto 8/2015, de 27 de enero de 2015, por el que se aprueba una Oferta adicional a las Ofertas complementarias de empleo Público de 2007 y 2011 en los ámbitos de Administración General y de Personal Docente No Universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, PROCEDE tener por EJECUTADA la sentencia nº 75/2012, de 10 de febrero, de esta sección 1ª, en el ámbito relativo a Administración General –Decreto 23/2014, de 18 de febrero. 


2.-  En el ámbito de Personal Docente No Universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón –Decreto 24/2014, de 18 de febrero-, consta la ampliación por Decreto 8/2015 de la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2011, en una plaza.

Del mismo modo, consta el defectuoso cumplimiento por la Administración ejecutada del contenido de lo requerido por esta Sala por providencia de 1 de julio de 2014, en este concreto ámbito, no siendo posible llegar a conocer por la información remitida, de manera precisa y desglosada lo que allí se solicitaba. 

Constatado, en cualquier caso, que según informe de 24 de abril de 2014, del Director General de Gestión de Personal Docente del Departamento de Educación del gobierno de Aragón, que la Oferta de Empleo Público en el ámbito de personal docente no universitario, -la correspondiente a 2011- podía haber sido objeto de ampliación en un total de 385 plazas, de las cuales -según dicho informe siempre- 235 corresponderían al Cuerpo de Profesores de Secundaria, Formación Profesional, Escuelas de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y 150 al Cuerpo de Maestros, y, como quiera que no consta acreditado que tales plazas hayan sido ofrecidas con posterioridad en procesos ordinarios o extraordinarios, ha de entenderse que siguen sin ser ofrecidas.

3.-  En consecuencia y, por todo lo anterior, procede NO tener por EJECUTADA la sentencia antedicha, en el ámbito de personal docente no universitario, y SE ACUERDA REQUERIR, una vez más, a la Administración ejecutada para que en el plazo de TRES MESES, el número antedicho de plazas vacantes – 385- en el ámbito de Personal Docente No Universitario (Decreto 24/2014), que han de tenerse como vacantes a 31 de diciembre de 2010 y cubiertas por interinos, se incluyan en una nueva Oferta Complementaria a fin de dar total cumplimiento a la sentencia de cuya ejecución aquí se trata


MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial y sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada.

Lo acordó  y firma el Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado . Doy fe.”

lunes, 25 de mayo de 2015

OPORTUNIDAD DE CAMBIO DEMOCRÁTICO.



Los resultados electorales de ayer no admiten interpretaciones simplistas ni sectarias, pues la democracia no es una mera vía para acceder al poder, sino un sistema de organización política diseñado para asegurar la libertad de los ciudadanos y marcar la orientación del gobierno, por un periodo de cuatro años. Los ganadores de hoy serán perdedores el día de mañana –es saludable que así sea, para que el poder no sea propiedad de ninguna fuerza política-, y la democracia habrá funcionado bien en un caso y en el otro, permitiendo que la voluntad de los ciudadanos sea la que decida la composición política de las instituciones.

Pero estas elecciones no eran ni han sido unas elecciones más. El sistema político se ha sometido a una especial prueba de renovación de su sistema de partidos, y es posible que estemos en el inicio de una larga y más profunda transformación del mismo. El escenario presenta indudables oportunidades y esperanzas, pero también riesgos e incertidumbres innegables. El balance de todo ello se juzgará por los ciudadanos en próximas citas electorales, y quienes hoy creen que inauguran una nueva etapa histórica en España deberían saber que simplemente cuentan con un mandato temporal para ocuparse de los asuntos públicos, y que se les va a exigir más que nunca responsabilidad, dedicación y honradez.

Pero, al margen de todo ello, es evidente que la democracia española ha demostrado capacidad para trasladar a las instituciones –a través del cauce electoral- la ambición de cambio de una gran parte de la sociedad española, como reacción a la crisis de credibilidad y de confianza provocada por la corrupción y las políticas aplicadas para hacer frente a la grave crisis económica. Es posible que las elecciones de ayer marquen un punto y aparte en la manera de hacer y entender la política que ha predominado en el pasado, y se imponga definitivamente una agenda de regeneración y revitalización de la vida política española.

Dentro de esa agenda de cambio y regeneración han de ocupar el lugar debido todos los problemas que aquejan a las administraciones públicas y a la función pública, cuya profesionalización y papel en la garantía de los derechos de los ciudadanos –mediante el aseguramiento de la legalidad y de la igual dignidad de todos los ciudadanos- deben ser reforzadas al máximo en la próxima legislatura.

A dicha tarea, desde su posición de independencia y pluralismo, esta Asociación tratará de aportar todo su esfuerzo y su compromiso, al margen de la acogida que puedan recibir sus propuestas por quienes, en última instancia, han de tomar las decisiones de orientación política. No por ello, sin embargo, cesaremos en nuestro control crítico respecto a todas aquellas decisiones que entendamos contrarias a una función pública profesionalizada y comprometida con los valores democráticos y las exigencias del Estado de Derecho.

viernes, 22 de mayo de 2015

NECESIDAD DE CAMBIO AL CONCLUIR EL GOBIERNO DE LUISA FERNANDA RUDI CON UN POBRE, MUY POBRE BALANCE.



Al inicio de una legislatura, todas las promesas parecen realizables, los nuevos responsables no dudan de su capacidad para modificar el estado insatisfactorio de las cosas –que tanto han criticado desde la oposición-, pero no tarda mucho en imponerse la realidad que se esconde tras los slogans y las promesas electorales –las hipotecas que llevan a reproducir y mantener los vicios criticados, cambiando únicamente a los beneficiarios de los mismos-, y así cualquier pretensión de renovación cede rápidamente ante los intereses establecidos y las malas prácticas políticas arraigadas.  Desaparece la credibilidad de quienes se anunciaban como regeneradores y comienza una operación de propaganda, para hacer creer a todos que se está haciendo lo contrario de lo que se hace. Todo ello queda muy lejos de lo que significa gobernar

La profesionalización pretendida –o, al menos, anunciada- da paso a la colonización política de diferente signo, y la quiebra interna de la función pública –y del clima laboral de la organización- no hace sino avanzar, alcanzándose nuevas cotas de arbitrariedad y de degradación de la gestión pública. El Gobierno que renegaba de las convalidaciones de gasto público –como demostración del desgobierno del equipo anterior- ha sido incapaz de corregirlas en sus cuatro años de mandato, y dejará numerosas facturas sin pagar por no hallarse respaldadas por contratos válidos. El Gobierno que se quejaba de las deudas acumuladas en prestaciones para personas en situación de dependencia al inicio de esta legislatura, no ha hecho sino incrementarlas exponencialmente, empujando a los ciudadanos hacia una situación de total desconfianza en el funcionamiento del Sistema Público de Servicios Sociales. La incompetencia y la mala gestión ha estado presente en ésta y en otras muchas áreas de la gestión pública. Basta para comprobarlo la simple lectura de los informes emitidos por la Cámara de Cuentas de Aragón.

Todas las disfunciones de la Administración permanecen intactas o agravadas –sin perjuicio de insuficientes avances en materia de transparencia, como la posible consulta sobre el estado de ocupación de las relaciones de puestos de trabajo-, y la función pública autonómica carece de la más elemental hoja de ruta que marque su evolución futura. El Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón naufraga en las Cortes de Aragón, y la normativa de función pública se administra sin criterio alguno, cumpliendo aquello que apetece y olvidando lo que interesa.

El Estado de Derecho, con la sujeción de la Administración al principio de legalidad como una de sus principales señas de identidad, no se respeta, se arrincona como algo en desuso, y frente a la reivindicación de legalidad de tantos ciudadanos el discurso del Gobierno apela a la calidad y la transparencia. Finalmente, no tenemos ni legalidad, ni calidad ni transparencia. La cortina de humo levantada, sin embargo, se disipará en la jornada electoral de este domingo, y la realidad de la Administración quedará plenamente al descubierto en próximas fechas, cuando la Cámara de Cuentas levante su silencio sobre los informes de fiscalización de la gestión de este equipo de gobierno.

Necesitamos cambios profundos en el ámbito de la Administración Pública, porque los ciudadanos no se merecen un aparato burocrático que lastra el desarrollo de la sociedad, y que abandona las tareas estratégicas que le corresponde llevar a cabo para favorecer el desarrollo y el bienestar colectivo. Una Administración incapaz de trabajar con respeto a las leyes y con resultados acordes a los recursos consumidos reclama una reforma radical, en sus estructuras y en sus hábitos de trabajo.

Los empleados públicos han de dejar de ser unos trabajadores por cuenta ajena con un régimen jurídico privilegiado frente a los trabajadores del sector privado, y pasar a ser verdaderos servidores públicos, garantes de la legalidad y de la eficacia administrativa. Pero el horizonte deseable para dotarnos de verdaderos servidores públicos exige cambios en todos los niveles, en el nivel de gobierno, en el de la dirección administrativa y en la actitud de todos y cada uno de quienes hoy por hoy trabajamos en la función pública, olvidando en muchas ocasiones la responsabilidad social que nos corresponde, y por la cual se nos garantiza un estatuto jurídico que incluye la inamovilidad de nuestra condición.

Reclamamos una legislatura de cambios reales, cambios que no se agotan con otro color político del Gobierno, sino con un cambio en las formas de gobernar, en el sentido de la acción política, en la concepción del papel que corresponde a las Administraciones Públicas y en la idea de la responsabilidad social que han de asumir los servidores públicos para contribuir a la calidad de nuestra democracia y al aseguramiento de la dignidad de todos los ciudadanos, tanto en su relación con los poderes públicos como en sus condiciones de vida.

Queremos una Administración que deje de estar sometida a la arbitrariedad del poder político, y que esté al servicio de la democracia y de los ciudadanos, aplicando las políticas determinadas por quienes cuentan con la confianza de los representantes de los ciudadanos. Queremos una Administración consciente del nivel de exigencia y solvencia que impone el actual momento de nuestra sociedad.