La reciente providencia de 21 de mayo
de 2015, dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, dentro del incidente de ejecución de la
sentencia de 10 de
febrero de 2012 del propio TSJA, acuerda
requerir a la
Administración, una vez más, para que en el plazo de tres
meses, apruebe una oferta complementaria en la que se incluyan un total de 385
plazas de personal docente que han de tenerse como vacantes a 31 de diciembre
de 2010, todo ello a fin de dar cumplimiento a la citada sentencia.
Dicha
cifra la deduce el Tribunal, según consta en la propia diligencia acordada, del
informe de 24 de abril de 2014, del Director General de Gestión
de Personal Docente del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón, en el
que se afirma que la Oferta
de Empleo Público en el ámbito de personal docente no universitario, -la
correspondiente a 2011- podía haber sido objeto de ampliación en un total de
385 plazas, de las cuales -según dicho informe siempre- 235 corresponderían al
Cuerpo de Profesores de Secundaria, Formación Profesional, Escuelas de Idiomas,
Catedráticos y Profesores de Música, Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño, y 150 al Cuerpo de Maestros, y, como quiera que no consta
acreditado que tales plazas hayan sido ofrecidas con posterioridad en procesos
ordinarios o extraordinarios, ha de entenderse que siguen sin ser ofrecidas.
Con
posterioridad a la anulada Oferta de Empleo Público de 2011, se han aprobado
Ofertas específicas para personal docente no universitario en los años 2013 (DECRETO 49/2013, de 2 de abril, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público para el año 2013 de personal docente
no universitario), 2014 (DECRETO
217/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para el año 2014 de personal docente no universitario) y 2015 (DECRETO 76/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público para el año 2015 de personal docente
no universitario).
En las tres Ofertas aprobadas se
incluyen plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros, por un total de 294 plazas, que se distribuyen del modo
siguiente: 95 plazas en la OEP
2013, 36 plazas en la OEP
2014 y 163 plazas en la OEP
2015.
A tales Ofertas anuales hay que añadir
las Ofertas complementaria y adicional de la OEP 2011, aprobadas en 2014 y 2015, con motivo
del proceso de ejecución de la sentencia de 10 de febrero de
2012 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en las que se incluyen
un total de 386 plazas
correspondientes a Enseñanza Secundaria (385
en la Oferta
complementaria y 1 en la Oferta
adicional).
Frente a lo afirmado por el Tribunal en su
diligencia, cabe entender que tanto las Ofertas complementaria y adicional de
2011, como las posteriores Ofertas aprobadas en 2013, 2014 y 2015, superan las
cifras indicadas en el citado informe de 24 de abril de 2014, pues las primeras
incluyen un total de 386 plazas de profesorado de Enseñanza Secundaria y las
segundas un total de 294 plazas del Cuerpo de Maestros.
Consecuentemente, si nos atuviéramos a los
datos señalados por el Director General de Gestión de Personal del Departamento
de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de 24 de abril de 2014, al que se
alude en la providencia acordada por el Tribunal Superior de Justicia de
Aragón, podríamos concluir que dicho número de plazas ya ha sido ofertado, debiendo
entenderse subsanada las posibles omisiones en que pudiera haberse incurrido
en el proceso de ejecución de sentencia.
Frente a ello, sin embargo, debemos
sostener el claro incumplimiento en que incurre el Gobierno de Aragón, y en
particular el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en
cuanto a la ejecución estricta de la sentencia de 10 de febrero de
2012, que anuló la
Oferta de Empleo Público de 2011.
Dicho
incumplimiento se concreta en los siguientes hechos:
a) La
Oferta
de Empleo Público de 2011, anulada por sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, incluía plazas del Cuerpo de Maestros, de acuerdo a la
alternancia de convocatoria de procesos selectivos establecido entre Maestros y
Profesorado de Enseñanza Secundaria. Frente al requerimiento del Tribunal de
aprobar una nueva oferta que incluyera el número de plazas vacantes a 31 de
diciembre de 2010, las plazas que se añaden en la Oferta complementaria de
2011 no corresponden al Cuerpo de Maestros sino a Profesorado
de Enseñanza Secundaria, sin justificar en ningún momento las razones de tal alteración de la naturaleza de las plazas,
ni justificar la inexistencia de plazas del Cuerpo de Maestros que debieran ser
objeto de convocatoria para dar cumplimiento a la resolución judicial.
Consecuentemente,
el Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público
del 2011 correspondiente al personal docente no universitario, no se ajustó a
los términos de la sentencia ni al requerimiento del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, y así hubo de declararlo éste.
b) La
Oferta
complementaria de la Oferta
de Empleo Público de 2011 –así como la adicional posterior que hubo de
aprobarse por requerimiento del Tribunal- no solo no respeta la naturaleza de
las plazas afectadas por la sentencia –como son las propias del Cuerpo de
Maestros-, sino que tampoco respeta la obligación de inclusión de las plazas
ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2010, pues como queda acreditado
con la información contenida en el Informe
2012, sobre la situación del sistema educativo en Aragón (Curso 2010-2011),
a fecha 31 de diciembre de 2010 corresponde reconocer la existencia de un total
de 3.059 profesores interinos en dicha
fecha, de los cuales 1.208
corresponden al Cuerpo de Maestros y 1.851 a
Profesorado de Enseñanza Secundaria.
c)
El
informe del Director General de Gestión
de Personal del Departamento de Educación, emitido con fecha de 24 de abril
de 2014, es claramente posterior a la fecha de aprobación del Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba la
Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público del 2011 correspondiente
al personal docente no universitario.
Por
dicho motivo, mal pudo dicho informe servir para justificar las cifras de
personal docente incluidas en dicho Decreto. Ni siquiera se contiene razón
alguna que explique el motivo por el que se incluyen plazas de Profesorado de
Enseñanza Secundaria en lugar de las del Cuerpo de Maestros, a las que
correspondía la Oferta
anulada. Más bien debe considerarse como una pretendida justificación a posteriori de las mismas, lo que en
modo alguno permite admitirlo como documento técnico que contenga la motivación
de la oferta de plazas docentes del Decreto de oferta complementaria.
En todo
caso, y al margen de la diferenciación que dicho informe señala entre las
plazas de plantilla y las de cupo, en ningún momento se cuantifican las
correspondientes a cada uno de dichos grupos, de manera que sus cifras puedan
resultar coherentes con el número señalado en el Informe
2012, sobre la situación del sistema educativo en Aragón (Curso 2010-2011),
del Consejo Escolar de Aragón.
Las
plazas de interinos, con su diferente situación, debieran quedar perfectamente
precisadas, como exige el respeto al derecho fundamental de acceso a la función
pública por parte de los poderes públicos, y ello requeriría, a nuestro juicio,
la emisión de un certificado por funcionario público responsable de la gestión
de personal docente o del registro de personal correspondiente. Queda patente
la ausencia, en todo el procedimiento tramitado, de un certificado de dicha
naturaleza que pueda dar fe de la realidad de las plazas del personal docente no
universitario de la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
d) Debemos expresar asimismo nuestra
discrepancia con el criterio manifestado en la providencia sobre la
obligatoriedad de convocar las 350 plazas no incluidas en la Oferta de 2011, salvo que
se hayan incluido en posteriores ofertas.
Las
Ofertas aprobadas en 2013, 2014 y 2015 responden a necesidades de personal de
dichos ejercicios, como resultado de las variaciones producidas en la
estructura de la plantilla y en su conjunto de efectivos, por lo que las nuevas
necesidades no pueden entenderse satisfechas con el personal que debió
seleccionarse en 2011, sino que son necesidades añadidas a las del citado
ejercicio, y ello queda acreditado por el hecho de que el número de profesorado
interino permanece invariable a lo largo del tiempo, como se acredita con las
cifras recogidas en Informe 2014, sobre
la situación del sistema educativo en Aragón (Curso 2012-2013), del Consejo
Escolar de Aragón.
Quedarían
minimizados los efectos correctores de la sentencia a ejecutar, si las
obligaciones de convocatoria de plazas que de ella se derivan pudieran
entenderse satisfechas con posteriores ofertas de ejercicios sucesivos, pues
las nuevas necesidades de personal de dichos ejercicios vendrían a computarse
como cumplimiento de la sentencia, dejando invariable la irregular situación de
interinidad que la sentencia está llamada a resolver o corregir.
e) Las plazas de interinos incluidas en la Oferta complementaria y
adicional de 2011, vistos los términos de la sentencia que procede ejecutar y
lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, no puede sujetarse a
límite alguno fijado por las tasas de reposición de efectivos, ya que con el
mismo vendría a cercenarse de manera improcedente el fallo judicial.
Este
dato muestra la evidente inconsistencia del informe del Director General de
Gestión de Personal del Departamento de Educación, al señalar que en la Oferta de Empleo Público de
2011 se incluyeron 320 plazas del Cuerpo de Maestros, al ajustarse a la tasa de
reposición del 30% fijada para los Cuerpos docentes. Ello quiere decir que las
necesidades de personal de nuevo ingreso –todas ellas atendidas por personal
interino, como hemos observado con la información del Consejo Escolar de Aragón
aportada- era tres veces superior a dicha cifra, lo que nos aproxima al millar
de puestos, dato mucho más congruente con el Informe 2012, sobre la situación del sistema educativo en Aragón
(Curso 2010-2011), del Consejo Escolar de Aragón.
Consecuentemente
con todo lo anterior, entendemos que la providencia de 21 de mayo de 2015
acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón no asegura el efectivo
cumplimiento de la sentencia de 10 de febrero de 2012, que anuló la Oferta de Empleo Público de
2011, permitiendo con ello que la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón prosiga vulnerando el derecho fundamental de acceso a la función
pública, situación que pretendía corregir el citado fallo judicial.