viernes, 29 de mayo de 2015

LA REALIDAD DEL PROFESORADO INTERINO: LOS DATOS DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN DEJAN EN EVIDENCIA AL GOBIERNO DE ARAGÓN EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.



1.

Las cifras de profesorado interino que, a lo largo de todo el proceso de ejecución de la sentencia que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011 aprobada por el Gobierno de Aragón, se ha negado a clarificar de manera suficiente la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, pueden ser consultadas en los informes emitidos anualmente por el Consejo Escolar de Aragón, sobre la situación del sistema educativo en Aragón.

En dichos informes, a partir de la información suministrada por el Departamento de Educación, se analizan de forma detallada los diferentes aspectos relativos a cada curso escolar, figurando entre ellos el apartado de recursos humanos, especialmente el profesorado de centros públicos, dentro del cual se identifica la plantilla de profesorado interino, diferenciando los números correspondientes a cada una de las clases de profesorado.

Así, puede apreciarse que en el Informe 2012, sobre la situación del sistema educativo en Aragón (Curso 2010-2011), dentro del capítulo 2 dedicado a recursos humanos, en el apartado 2.1.6 relativo a plantilla de profesorado interino (página 29), se señala que el profesorado interino del Curso 2010-2011 se eleva a 3.059 docentes, lo que representa un 22,19% del total de docentes en Aragón. De ellos, al Cuerpo de Maestros corresponden 1.208 interinos (331 en la provincia de Huesca, 278 en la provincia de Teruel, y 599 en la provincia de Zaragoza).

De acuerdo con dichos datos, es evidente que el número de interinos en el Cuerpo de Maestros a fecha 31 de diciembre de 2010 se elevaba a 1.208 efectivos, cifra que en ningún momento ha manejado ni justificado el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Educación a lo largo del proceso de ejecución de la sentencia de 10 de febrero de  2012 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011.

El citado Informe del Consejo Escolar de Aragón, en su apartado de propuestas de mejora (11.2.4, página 323), contiene una clara referencia a la necesidad de reducir las tasas de interinidad a través de las ofertas de empleo, en los siguientes términos: “En cuanto a las plazas correspondientes a las ofertas de empleo público docente, aunque es destacable el esfuerzo realizado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte estos últimos años, el número de profesores interinos en todos los cuerpos se mantiene en cifras similares o superiores. Por ello, el Consejo Escolar de Aragón insta al Departamento de Educación a aumentar significativamente la oferta de plazas en los procesos selectivos docentes, de tal modo que se alcance un porcentaje de profesorado interino acorde con la legislación vigente. Asimismo, considera que no debería existir ninguna tasa limitativa”.

    2. 

A la vista de los datos reflejados en el Informe 2012, sobre la situación del sistema educativo en Aragón (Curso 2010-2011), cabe calificar de carentes de veracidad las cifras que, en ejecución de sentencia, incluyó el Gobierno de Aragón en el Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público del 2011 correspondiente al personal docente no universitario, en cuya parte expositiva se indicaba: “El Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, dispone que el Gobierno de Aragón aprobará los Decretos de Oferta de Empleo Público complementarios de los Decretos 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, y 83/2011, de 5 de abril y 133/2011, de 14 de junio, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011.

Respecto al número de plazas contenidas en la Oferta complementaria, aprobada por requerimiento expreso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se afirma lo siguiente: “El artículo 2.3 del citado Decreto-Ley determina que el Decreto complementario correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2011 incluirá un total de 385 plazas del ámbito educativo que, atendiendo a necesidades educativas y de ordenación del sistema educativo, se destinarán al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño”.

El Decreto 24/2014, de 18 de febrero, debía incluir el conjunto de plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos a 31 de diciembre de 2010, no recogidas en la Oferta de Empleo Público de 2011  aprobada por Decreto 83/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, en la que se contemplaban 320 plazas del Cuerpo de Maestros, diferenciando las respectivas especialidades.

Como cabe apreciar perfectamente, el Decreto 24/2014 incumple manifiestamente lo requerido por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ya que no solo no incluye el resto de plazas vacantes ocupadas por interinos del Cuerpo de Maestros –las que pudieran encontrarse entre las 320 aprobadas y las 1.208 señaladas en el Informe del Consejo Escolar de Aragón-, sino que en el Decreto 24/2014, sin justificación alguna, se altera la naturaleza de las plazas de la Oferta, y se incluyen en la oferta complementaria plazas de Cuerpos de Enseñanza Secundaria, cuyo número tampoco guarda correspondencia alguna con las cifras de profesorado interino que se señala en el Informe 2012, sobre la situación del sistema educativo en Aragón (Curso 2010-2011). Frente a las 385 incluidas en el nuevo Decreto de Oferta, las cifras del citado Informe elevan el número de interinos, en las señaladas especialidades, hasta 1.851.

Tales cifras permiten, por lo tanto, rechazar como adecuado el número de plazas de personal docente no universitario incluido en la Oferta complementaria aprobada por Decreto 24/2014, de 18 de febrero, y con mayor motivo la posterior oferta adicional aprobada por Decreto 8/2015, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, en la que se incorporó exclusivamente 1 plaza más del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.




Ni la inicial Oferta de Empleo Público de 2011, anulada por sentencia de 10 de febrero de  2012 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ni las posteriores Ofertas aprobadas en el proceso de ejecución de la señalada sentencia –a través del Decreto 24/2014, de 18 de febrero, y del Decreto 8/2015, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón-, contienen cifras que se aproximen minimamente al número total de profesorado interino que figura en el citado Informe 2012, sobre la situación del sistema educativo en Aragón (Curso 2010-2011).
 

Por ello, debemos considerar que el Gobierno de Aragón ha incumplido claramente la sentencia de 10 de febrero de  2012 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sin que las cifras que señala la providencia de 21 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia, resulten congruentes con la realidad del profesorado interino existente a 31 de diciembre de 2010.


      3.

En cuanto a la evolución del profesorado interino de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, el Informe 2014, sobre la situación del sistema educativo en Aragón (Curso 2012-2013), dentro del Capítulo segundo relativo a recursos humanos, recoge las cifras relativas a dicho profesorado (2.1.6, página 32), apreciándose que el número de personal interino permanece prácticamente invariable en cuanto al Cuerpo de Maestros (1.196, únicamente 12 menos que en el curso escolar 2010-2011), y el total de profesorado interino se eleva a 3.079 (20 más que en el curso 2010-2011), representando un 22,56% del total de docentes en Aragón).

Estas cifras dejan patente la situación invariable de las tasas de interinidad existentes entre el personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera que las ofertas aprobadas a lo largo de estos años apenas han venido a reducir las tasas de interinidad existentes, resultando inaceptable que tal situación no se vea significativamente corregida por la ejecución de la sentencia de 10 de febrero de  2012 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, cuyos efectos, como hemos señalado, han pretendido desvirtuar y minimizar en lo posible los responsables del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Todo ello resulta abiertamente incongruente con la propuesta de mejora que contiene el Informe 2014, sobre la situación del sistema educativo en Aragón (Curso 2012-2013), respecto al apartado de profesorado interino: “La inexistencia de oferta de empleo público docente en el 2012 hace que la tasa de interinidad en el conjunto del total de profesores de Aragón se mantenga muy alta: 22,6 %. Por ello el Consejo Escolar de Aragón insta a realizar significativas ofertas de empleo, de tal modo que se alcance un porcentaje de profesorado interino acorde con la legislación vigente y que garantice la necesaria estabilidad de equipos y programas en los centros. Asimismo, considera que no debería existir ninguna tasa limitativa en la reposición de profesorado”

Si bien el Gobierno de Aragón ha desatendido, como parece evidente, la propuesta de mejora planteada en materia de profesorado interino, con la aprobación de ofertas manifiestamente insuficientes, no puede eludir el cumplimiento de las sentencias judiciales, en particular la llamada a restablecer el derecho fundamental de acceso a la función pública, con cuya aplicación debiera corregirse el inaceptable nivel de interinidad existente entre el profesorado no universitario.

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