viernes, 30 de enero de 2015

EL COMPROMISO CON LA FUNCIÓN PÚBLICA PASA POR EL TRABAJO RESPONSABLE Y BIEN HECHO.



La crítica que esta Asociación practica hacia los defectos de funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma y de numerosas decisiones del Gobierno de Aragón, dado el escaso respeto a la legalidad que se aprecia en amplias parcelas de su actuación, no nos exime en absoluto del cumplimiento de nuestras obligaciones como servidores públicos.

Debemos ejercer nuestra actividad profesional de la manera más eficaz y correcta posible, conscientes de que los ciudadanos son los verdaderos destinatarios de nuestro trabajo y que el buen funcionamiento de los servicios públicos es esencial para la realización de los derechos de las personas y para la satisfacción del interés general.

Nuestra postura crítica no es compatible –sino, justamente, todo lo contrario- con el desentendimiento o indiferencia hacia el logro de los objetivos de la organización administrativa, con la imprescindible tensión interna por la mejora de los procedimientos administrativos y de las diferentes técnicas de gestión.

Como servidores públicos, debemos poner toda nuestra capacidad y nuestra energía al servicio de la Administración para asegurar la realización diaria de los valores del Estado social de Derecho que establece nuestra Constitución.

Como ciudadanos,  a su vez, debemos ejercer el uso público de la razón para señalar deficiencias, incumplimientos y vulneraciones que puedan desvirtuar el papel que corresponde tanto a la Administración como al conjunto de las instituciones públicas. 

Ambas vertientes de compromiso son complementarias y se legitiman recíprocamente. La crítica viene a ser, de ese modo, una manifestación más del compromiso con el papel que corresponde a la función pública, con el deber que nos es exigible como servidores públicos. Ejercida en nuestra calidad de ciudadanos.

El buen desempeño de la Administración no se logrará solo con buenas normas y políticos competentes y fiables, sino sobre todo con servidores públicos plenamente comprometidos con su labor profesional, preocupados por la realización conjunta de la legalidad y de la eficacia en cada una de sus actuaciones. Ni la legalidad –en su versión degradada del “legalismo”- puede servir como excusa o justificación de la ineficacia administrativa, ni cabe aspirar a la eficacia al margen de la legalidad, ignorando derechos amparados por las normas, anteponiendo la decisión arbitraria al cumplimiento de la ley.

La labor de control y denuncia que desarrolla esta Asociación no puede ni debe sustituir el exigible compromiso que corresponde a cada servidor público con los valores de legalidad y eficacia. La exigencia externa que ejercemos como Asociación ha de venir a reforzar el esfuerzo colectivo interno para que las leyes se respeten y para que los valores del servicio público se preserven dentro de la organización administrativa, en cada una de sus múltiples manifestaciones.

La función pública ha de relegitimarse socialmente gracias a la actitud y comportamiento de sus miembros. Sin ello, cualquier discurso público reclamando el papel esencial de la función pública dentro de nuestro marco institucional se verá desmentido por el descrédito social de los miembros de la función pública, pues no podemos inhibirnos en la asunción de la responsabilidad pública que nos corresponde, tanto en el hacer como en el no hacer que nos impone nuestro doble sometimiento a la legalidad y a la dirección política del Gobierno respectivo.

Por ello, a nadie debe sorprender que esta Asociación defienda los principios y valores de la función pública y no los intereses o condiciones de trabajo de los empleados públicos, ámbito reservado a los sindicatos en el marco de la negociación colectiva. Los derechos de los ciudadanos y los principios y valores constitucionales de la función pública no pueden ser en ningún caso objeto de negocación, sino de cumplimiento o exigencia. Empezando por nosotros mismos en nuestros puestos de trabajo.

miércoles, 28 de enero de 2015

EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO, SIN LAS GARANTÍAS OBLIGADAS.



El Gobierno de Aragón aprobó ayer una enmienda a su Oferta de Empleo Público complementaria de las anuladas de 2007 y 2011. ¿Por qué lo hace? Porque se lo ha requerido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al entender que las plazas incluidas en las ofertas complementarias eran insuficientes. ¿Por qué se aprobaron las ofertas complementarias de 2007 y 2011 el pasado febrero de 2014, a las que ahora se añaden 78 nuevas plazas? Porque se lo requirió el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Supremo y del propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón que no ejecutó voluntariamente, sino tras el incidente de ejecución forzosa promovido por esta Asociación.

¿Tenemos acaso alguna garantía de que el número de plazas final, una vez añadidas las 78 aprobadas ayer, es el que realmente corresponde ofrecer a los ciudadanos, para asegurar su derecho fundamental de acceso a la función pública? No, no tenemos ninguna. Y, lo que es peor, nada nos permite confiar en la decisión de este Gobierno. La forma en la que ha llevado a cabo todo este proceso le hace carecer de toda credibilidad. Su condición de incumplidor de la ley y de las sentencias judiciales ha quedado patente, deslegitimando a sus responsables.

Nadie ha explicado las razones por las que no se han aprobado las plazas correspondientes al personal docente no universitario, ni se ha avanzado la posible cifra de esa oferta complementaria igualmente requerida por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. No hay razón para que los requerimientos del Tribunal no se atiendan por el Gobierno en un mismo plazo, cuando afectan a un mismo proceso de ejecución judicial. Esta Asociación permanecerá muy atenta a lo que pueda suceder con la pendiente oferta complementaria para personal docente no universitario, ya que recientemente exigimos a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que dicha oferta ha de incluir en torno al millar de plazas del Cuerpo de Maestros.

Nadie ha querido explicar la situación en que queda un Gobierno que se ve obligado a incumplir el Decreto-ley 1/2014 que aprobó para dar “cumplimiento” a las sentencias judiciales en materia de oferta, dado que el Tribunal Superior de Justicia ha considerado que las ofertas que ejecutaron el citado Decreto-ley no respetaban las sentencias judiciales dictadas. Es decir, el Decreto-ley era contrario a las sentencias, lo que deja patente su antijuridicidad radical. Los responsables de función pública quedan, por lo tanto, radicalmente desautorizados, pero el descrédito en este asunto alcanza al conjunto del Gobierno y a la mayoría parlamentaria de las Cortes de Aragón.

Debemos preguntarnos a su vez por qué el Gobierno de Aragón no ha aprobado Ofertas de Empleo Público en 2012, 2013 y 2014, cuando sí se ha hecho en la Administración General del Estado. Necesariamente, hemos de pensar que no lo ha hecho porque no se lo ha exigido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La conclusión, por lo tanto, no puede ser más preocupante: nos hallamos con un Gobierno de Aragón incapaz de aplicar las leyes que regulan el régimen de acceso de los ciudadanos a la función pública. Únicamente lo hace cuando le obliga y conmina a ello un Tribunal, porque una Asociación ha obtenido unas sentencias que anularon unas ofertas en la anterior legislatura. Los ciudadanos no deberían verse obligados a acudir a los Tribunales para que un Gobierno cumpla con su deber de respetar las leyes. Pero la realidad de este Gobierno, presidido por Luisa Fernanda Rudi, es que sin requerimiento de los Tribunales –e incluso, pese a ellos- resulta incapaz de ajustar su actuación a la ley y al derecho, con grave lesión de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La decisión adoptada ayer, con la aprobación de una nueva cifra arbitraria de plazas a incorporar a las ofertas complementarias de 2007 y 2011, viene a corroborar el desprecio por el derecho de acceso a la función pública que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos, algo plenamente coherente con la aprobación de la Ley de integración del CASAR en el Servicio Aragonés de Salud. Pero todo ello no hace sino reafirmarnos en la necesidad de la defensa del derecho y en la exigencia del control jurisdiccional frente a tanta arbitrariedad.

UN TRABAJO DE REFLEXIÓN Y PROPUESTA ABIERTO A LA PARTICIPACIÓN DE TODOS.



De acuerdo con lo decidido en la pasada reunión de su Junta Directiva, celebrada el jueves 22 de enero, esta Asociación va a proceder a lo largo del mes de febrero a revisar el contenido de su Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, elaborado al inicio de la actual legislatura para su remisión al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

No podemos negar que, a lo largo de la presente legislatura, se han adoptado decisiones que constituyen una aplicación directa de algunas de las propuestas realizadas, sin perjuicio de que su aplicación o desarrollo sigue siendo incompleto o deficiente. Hemos de valorar positivamente algunas de las iniciativas del actual Gobierno, y confiar en que su desarrollo práctico vaya subsanando las carencias ahora detectables.

Entre dichas medidas, cabe citar la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o la elaboración de un boletín estadístico del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma –cuyas carencias hemos señalado de manera reiterada-, destacando igualmente la aprobación por las Cortes Generales de la la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que ha dado origen, en nuestra Comunidad, al Proyecto de Ley de Transparencia pública y participación ciudadana, actualmente en tramitación parlamentaria. Aunque discrepemos radicalmente de su contenido, hemos de apuntar también la aprobación de un Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, que se encuentra igualmente en tramitación parlamentaria.

A lo largo de la actual legislatura, las condiciones políticas y sociales del país y también de nuestra Comunidad Autónoma se han modificado notablemente, como resultado de crisis económica, institucional y política que hemos experimentado, y que ha llevado a numerosos sectores a reclamar una decidida regeneración democrática, necesaria para superar el grave deterioro institucional resultante de la corrupción pública y de una partitocracia cada vez más alejada de las preocupaciones reales de los ciudadanos.

Este contexto viene a reforzar la necesidad de contar con una estrategia y un conjunto de medidas para alcanzar los objetivos cada vez más demandados de buen gobierno y buena administración. Frente a quienes demandan una reforma constitucional como condición necesaria para ello, nosotros creemos necesaria una reforma estatutaria que supere los numerosos defectos y lagunas que hoy contiene el Estatuto de Autonomía de Aragón. Difícilmente cabe aspirar a un buen funcionamiento institucional cuando la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma carece de la calidad exigible para ordenar el correcto funcionamiento de los poderes públicos y el desarrollo adecuado de las políticas públicas que permitan un verdadero autogobierno, dentro del marco constitucional del Estado y de la Unión Europea.

En la confección del nuevo Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, esta Asociación desea abrir un cauce de comunicación a las ideas y sugerencias que puedan formular servidores públicos y ciudadanos preocupados por mejorar tanto el funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma como la ordenación y actividad de su Administración Pública, para conseguir que ambas trabajen de manera efectiva al servicio de los intereses generales y del bienestar del conjunto de los ciudadanos.

Todos aquellos que deseen realizar sus aportaciones al citado documento podrán hacer llegar por escrito sus aportaciones a la dirección electrónica asocfuncionpublica@yahoo.es o acudir a aquellas sesiones públicas que puedan convocarse a lo largo del próximo mes de febrero para debatir los contenidos del Documento. Animamos a todos a realizar un esfuerzo de reflexión y un trabajo de debate colectivo con el fin de poder confeccionar un valioso documento de propuestas que pueda resultar útil para abordar, durante la próxima legislatura, la inaplazable tarea de reforma institucional y administrativa que permitan llevar a cabo el fortalecimiento y la regeneración de nuestro sistema democrático

martes, 27 de enero de 2015

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ARCHIVA LA QUEJA POR LA FALTA DE MEMORIA ECONÓMICA DEL PROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN.



El Justicia de Aragón ha resuelto, a la vista de información aportada por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, archivar la queja formulada por esta Asociación el pasado mes de mayo de 2014 por la falta de memoria económica del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón el 13 de mayo de 2014, así como por la ausencia del informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administración Pública exigido por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Dicha carencia fue destacada en el dictamen del Consejo Consultivo, y con fundamento en el mismo esta Asociación formuló su escrito de queja, señalando que la ausencia de una memoria económica que llevase a cabo una adecuada valoración del coste derivado del modelo retributivo y de carrera establecido en el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón constituía un claro incumplimiento del ordenamiento jurídico, cuya gravedad revestía una particular significación en un contexto presupuestario como el que atraviesa en la actualidad la Comunidad Autónoma de Aragón, dado el incumplimiento de los objetivos de déficit marcados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Entendíamos que un proyecto de ley de función pública que pretendía establecer un nuevo modelo de carrera administrativa –claramente más costoso que el ahora vigente, al optarse por un modelo de carrera horizontal universal, que desliga las retribuciones complementarias de las características de los puestos desempeñados- y modificar el sistema retributivo de todo el personal de la Administración pública, creando nuevos componentes retributivos ligados al desarrollo de carrera o al logro de objetivos, había de contar de manera indispensable con una memoria económica que estimase la repercusión económica sobre los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón que se derivaba de tales medidas y las condiciones previstas para su financiación.

Destacábamos asimismo la paradoja que suponía el hecho de que el Departamento preocupado por fiscalizar la viabilidad u oportunidad de aquellos gastos autorizados por los presupuestos de la Comunidad Autónoma, a través de la llamada Unidad de Control de la Gestión Pública, se permitiese a su vez aprobar un proyecto de ley de tanta incidencia económica como el que representa el señalado de función pública, obviando todas las exigencias de evaluación económica legalmente establecidas.

Frente a todo ello, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, en el informe remitido al Justicia de Aragón en relación con la citada queja, señaló que el Gobierno de Aragón atendió la necesidad de cuantificar el coste de la implantación de la futura Ley señalado por el Consejo Consultivo e incorporó un análisis del impacto económico de las medidas que podían ser objeto de cuantificación, si bien la implantación de la carrera horizontal  no se podía valorar con precisión, quedando pendiente de su diseño definitivo y de las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

El Justicia de Aragón encuentra razonables las explicaciones dadas por la Administración y, por ello, no constata irregularidad en el procedimiento aludido que justifique el desarrollo de su actividad de supervisión, por lo que procede a archivar la queja. Aceptando por nuestra parte la resolución adoptada, consideramos que tal decisión difícilmente se hubiera adoptado si se hubiese tenido acceso al contenido de la memoria económica, manifiestamente deficiente e incompleta y con errores flagrantes en su redacción, puestos de manifiesto desde esta Asociación.

En cualquier caso, y dado que los propios Grupos Parlamentarios parecieron conformarse con la más que deficiente cuantificación económica elaborada por el Gobierno, parece evidente que ni Gobierno, ni Cortes de Aragón ni Justicia de Aragón sienten particular interés por desterrar de la práctica institucional autonómica modos de técnica legislativa incompatibles con las nociones calidad democrática y responsabilidad pública. Así nos va.

lunes, 26 de enero de 2015

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: SUMAR FUERZAS E IDEAS PARA DEFENDER Y REFORZAR LA DEMOCRACIA.



El pasado jueves tuvo lugar la reunión prevista de la Junta Directiva de la Asociación, de acuerdo con el orden del día señalado en su convocatoria y hecho público en este blog, de acuerdo con los principios de transparencia que marcan el funcionamiento de la Asociación.

Tras la aprobación del acta de la reunión anterior, celebrada el 18 de diciembre de 2014, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, informó de la actividad desarrollada a lo largo de las primeras semanas del año, que ha sido reflejada en su práctica totalidad en el blog asociativo. Estos días han venido marcados fundamentalmente por la formalización de la adhesión de la Asociación a la organización Acción Cívica contra la Corrupción, pasando a ser el primer socio institucional de la misma, con la que se espera poder colaborar en un futuro en la exigencia de desarrollo de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2013. Asimismo, responsables de la Asociación han mantenido diferentes contactos externos, con representantes de Candidatura Independiente de SARGA, Colectivo Salud Cinco Villas, CGT Enseñanza y Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública de Aragón, para abordar aspectos de interés común en la defensa de la legalidad y del derecho de acceso a la función pública. Se valora muy positivamente el hecho de que nuestra Asociación esté en condiciones de establecer cauces de comunicación y colaboración con organizaciones que trabajan en ámbitos del sector público distintos al de Administración General, en el que de forma mayoritaria hemos centrado nuestras iniciativas.

Se conviene en la importancia de proseguir nuestra campaña de denuncia frente a la Ley de integración efectiva del CASAR en el Servicio Aragonés de Salud, así como redoblar nuestras presiones sobre los miembros del Gobierno de Aragón responsables de la ejecución de las sentencias obtenidas por esta Asociación en materia de oferta de empleo público, marcándonos como prioridad la oferta complementaria de personal docente no universitario, dado el nivel de arbitrariedad que caracteriza a los responsables del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en la materia.

Asimismo, se valora muy positivamente la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, admitiendo el recurso promovido por la Asociación contra el Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, por vulneración del derecho fundamental de petición, al no contestar a la petición realizada en octubre de 2010 para revisar la regulación del Registro Actividades, Bienes e Intereses de altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de manera que su contenido tuviera carácter público, en los términos en que se contempla en otras Administraciones Públicas, entre ellas la Administración General del Estado. La Asociación debe aprovechar el fallo judicial para volver a requerir al Gobierno de Aragón el respeto y adecuada ordenación del ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos ante el Ejecutivo autonómico y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dada la muy deficiente actuación que se sigue dispensando a dicho derecho fundamental, con flagrantes incumplimientos o vulneraciones de su regulación legal.

Seguidamente, y como elemento monográfico de la reunión, se aborda la necesaria revisión del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración que pretende elaborar la Asociación de cara a la próxima legislatura de las Cortes de Aragón, con la doble finalidad de sugerencias dirigidas a los grupos políticos –para su posible incorporación en sus programas electorales o en sus objetivos de actuación política a lo largo de la legislatura- y de programa de acción para la propia Asociación a lo largo de los próximos cuatro años, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones que puedan venir determinadas por las actuaciones de responsables públicos o situaciones concretas que comprometan los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública, a los que se debe nuestra Asociación.

Se coincide en considerar válidas la mayor parte de las propuestas contenidas en el Documento elaborado con motivo del inicio de la actual legislatura, más allá de la necesaria revisión de las mismas y de la actualización de aquellas propuestas que –como la ley de calidad de los servicios públicos o la elaboración de un boletín estadístico sobre el personal de la Administración autonómica- han tenido un desarrollo parcial a lo largo de la legislatura, lo que obliga a modificar su formulación, para destacar las insuficiencias de lo realizado y establecer nuevas metas hacia las que avanzar en dichos campos. El cambio social y político experimentado a lo largo de estos últimos años –desde 2011, fecha del actual documento- y, en particular, los numerosos casos de corrupción pública aflorados así como las notables alteraciones políticas derivadas de las pasadas elecciones europeas de 2014, obligan a reforzar el tono y el enfoque del documento, incidiendo en la importancia que las ideas de buen gobierno y buena administración, y sobre todo su realización práctica, han de cumplir en la regeneración y fortalecimiento de las instituciones democráticas y en el buen desempeño de las administraciones públicas, dentro del marco constitucional, como estructura indispensable para la realización diaria del Estado social y democrático de Derecho.

Consecuentemente, la Asociación ha de vivir en este primer trimestre de 2015 dos importantes procesos, que se refuerzan entre sí, como son la apertura hacia la colaboración con otras entidades que trabajan por objetivos compartidos y la revisión del documento de propuestas que debe permitirnos contar con un nuevo horizonte de trabajo a desarrollar en los próximos cuatro años, que deberá concretarse en todas aquellas peticiones y sugerencias que habremos de dirigir a los responsables institucionales y al conjunto de actores que intervienen en la deliberación y aprobación de las políticas públicas que inciden de manera directa sobre la calidad democrática y la configuración del modelo de función pública, de manera que ésta pueda avanzar hacia la organización eficiente al servicio del interés general que señala nuestra norma constitucional.

viernes, 23 de enero de 2015

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN MARCELINO IGLESIAS VULNERÓ EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN EJERCIDO POR LA ASOCIACIÓN: RUDI DEBERÁ DAR RESPUESTA EN TRES MESES A LA PETICIÓN REALIZADA.



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en sentencia de 12 de enero de 2015,  ha declarado vulnerado el derecho de petición ejercitado por esta Asociación ante el entonces Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, al no dar respuesta a la petición de que se revisase el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma para adecuarlo a los términos, más exigentes, de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

La petición, formulada en octubre de 2010 por el Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, no fue objeto de la tramitación que establece la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Reunión. Ni hubo acuse de recibo –dentro de los diez días posteriores a la recepción del escrito- ni se dio respuesta en el plazo de tres meses marcado por la Ley.

La vulneración del derecho de petición ejercido –práctica reiterada de los miembros del entonces Gobierno de Aragón, y particularmente de su Presidente, Marcelino Iglesias-, llevó a esta Asociación a acudir ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en defensa del derecho ejercido y en petición de que se ordenase al titular de la Presidencia del Gobierno de Aragón a dar respuesta expresa a la petición en el plazo de tres meses que señala la Ley Orgánica reguladora del derecho.

La interposición del recurso motivó una resolución extemporánea del Secretario General Técnico de la Presidencia, Ignacio Revillo, en la que se declaraba la inadmisibilidad de la petición, por afectar a la iniciativa legislativa del Gobierno de Aragón, teniendo esta Asociación a su disposición el cauce de la iniciativa legislativa popular. Ni en la forma –dada la fecha en que se dictaba- ni en el fondo –al excluir del ámbito del derecho de petición la propuesta de introducción de cambios legislativos- resultaban admisibles, por lo que se amplió el objeto del recurso para incluir en el mismo la ilegal resolución de 20 de mayo de 2011 del Secretario General Técnico de la Presidencia.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha resuelto el recurso contencioso-administrativo promovido por esta Asociación contra el Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, por vulneración del derecho fundamental de petición, en sentencia de 12 de enero de 2015, por la que se anula la resolución de 20 de mayo de 2011, del Secretario General Técnico de la Presidencia, se declara vulnerado el derecho de petición ejercitado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa y se condena a la Administración demandada a tramitar la petición formulada para su respuesta en el plazo legal establecido.

Esta Asociación celebra la resolución judicial dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en amparo del derecho fundamental de petición, frente a la vulneración ocasionada por el anterior Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, resolución que viene a sumarse a la sentencia dictada en su momento por el Tribunal Constitucional otorgando amparo a esta Asociación en su derecho de petición ante las Cortes de Aragón, también vulnerado por la Mesa del Parlamento autonómico.

Por sorprendente que pueda resultar, el hecho de que dos instituciones de la Comunidad Autónoma –como son las Cortes de Aragón y el Presidente- hayan sido expresamente desautorizadas por vulnerar el derecho fundamental de petición –como mecanismo constitucional de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos- da una idea clara de la deficiente calidad democrática de nuestras instituciones y del reducido compromiso de nuestros responsables políticos con el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos. La sentencia pone igualmente de manifiesto las enormes lagunas y contradicciones de la política de participación ciudadana impulsada en la etapa de gobierno de Marcelino Iglesias, pues carece de credibilidad cualquier programa de participación ciudadana que no tenga como premisa básica el respeto a los derechos constitucionales de participación directa de los ciudadanos.

Desde esta Asociación nos vamos a dirigir a la actual Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, no solo para instarle a dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y a responder a nuestra petición, sino sobre todo a reclamarle el respeto del derecho de petición de los ciudadanos ante el Gobierno de Aragón y la Administración de la Comunidad Autónoma y el debido cumplimiento y desarrollo a las obligaciones que la Ley Orgánica 4/2001 impone al Ejecutivo aragonés, las cuales siguen sin garantizarse de manera adecuada, a pesar de la existencia de una Dirección General de Participación Ciudadana, que parece haberse inhibido por completo en esta materia.

Tras el refuerzo obtenido desde el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con la sentencia dictada en amparo judicial del derecho fundamental de petición, esta Asociación va a seguir ejercitándolo ante las diferentes instituciones y autoridades públicas, como medio de canalizar las propuestas y sugerencias dirigidas a avanzar hacia objetivos de buen gobierno y buena administración y a defender los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública en el ámbito de la función pública y de las instituciones autonómicas.

jueves, 22 de enero de 2015

TEMPORALIDAD DEL PROFESORADO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA: PENDIENTES DEL RECURSO PROMOVIDO CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2010.



Esta Asociación tiene recurridas, pendientes todavía de sentencia, algunas Ofertas de Empleo Público, como la correspondiente al año 2010, aprobada por Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón. Confiamos en que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratifique el criterio aplicado a las Ofertas de 2007 y 2011, y la declare nula por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, al no haber incluido la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mientras que las plazas de Administración General omitidas en la Oferta de 2010 pueden entenderse englobadas en la posterior oferta de empleo de 2011, cuyo proceso de ejecución aún no se ha completado, el principal interés que reviste el proceso de impugnación de la Oferta de Empleo Público de 2010 del Gobierno de Aragón, todavía pendiente de fallo, viene dado por los efectos que la sentencia que se dicte pueda tener en la actual situación de interinidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, al incluirse plazas de dicha naturaleza en dicha Oferta.

Para obtener una idea mínimamente aproximada de la diferencia existente entre el número de plazas contenidas en la Oferta de Empleo Público de 2010 y el de las ocupadas por funcionarios interinos en el ámbito docente, cabe acudir a la información reflejada por el Justicia de Aragón en su informe especial “El empleo público en la Administración autonómica aragonesa” (diciembre 2012), donde se citan datos oficiales correspondientes al curso escolar 2011/2012. Con los ajustes que puedan ser necesarios, en atención a las diferentes fechas de unos y otros datos, creemos que las cifras contenidas en el informe de El Justicia de Aragón constituyen un elemento de contraste con un alto nivel de fiabilidad.

Esta Asociación sostuvo en su recurso, al igual que en los ya resueltos contra las Ofertas de 2007 y 2011, que el Gobierno de Aragón no incluyó la totalidad de las plazas vacantes cubiertas de forma interina por personal docente no universitario. En concreto, la citada Oferta de Empleo de 2010 contemplaba 340 plazas de Profesores de Enseñanza Secundaria –cuando los puestos cubiertos por personal interino eran 1.575-, 23 plazas de Profesores de Música y Artes Escénicas –cuando los puestos cubiertos por persona interino eran 116-, y 82 plazas de Profesores Técnicos de Formación Profesional –cuando el número de puestos ocupados por interinos era 275-, lo que evidencia en todos los casos la insuficiencia de las cifras de la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón en su día.

La disparidad entre plazas ofertadas y plazas ocupadas por personal interino es evidente, y ello debiera llevar al Tribunal Superior de Justicia de Aragón a concluir la nulidad de la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón en 2010 para el personal docente no universitario, al contravenir la obligación marcada por el Estatuto Básico del Empleado Público. Recaída dicha sentencia y una vez firme y ejecutable el fallo judicial, esta Asociación reclamará en el proceso de ejecución la aprobación de una oferta complementaria de plazas de enseñanza secundaria, en la que se incluya la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino, salvo casos singulares de amortización.

Con ello, debe entenderse la posición sostenida por esta Asociación dentro del proceso de ejecución de la sentencia anulatoria de la Oferta de Empleo Público de 2011 –que afectaba a plazas del Cuerpo de Maestros-, al entender que la misma ha de suponer la incorporación de las más de mil plazas del citado Cuerpo de Maestros, sin extenderla a plazas de secundaria, porque ello sería incongruente con las tesis mantenidas a lo largo de todo el proceso judicial, y porque la corrección de las tasas de interinidad del personal docente de enseñanza secundaria podrá ser abordada con motivo de la previsible sentencia que recaiga respecto a la Oferta de Empleo Público de 2010.

Esta Asociación se sentiría enormemente satisfecha, si finalmente todo discurriese en la forma prevista, de haber contribuido de manera decisiva a corregir las inaceptables tasas de temporalidad en la Administración educativa aragonesa, lo que no solo es contrario al ordenamiento legal de la función pública educativa, sino que incide de manera negativa en la calidad de la educación, lo que equivale a decir en el futuro de nuestra sociedad.

miércoles, 21 de enero de 2015

EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN HA DE CONVOCAR MIL PLAZAS DEL CUERPO DE MAESTROS: ESCRITO A LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN EXIGIENDO SU INCLUSIÓN.



El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte tendrá que dar cumplimiento a la reciente providencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la que se tenía por no ejecutada la sentencia de 10 de febrero de 2012, por la que se obligaba a aprobar una oferta complementaria que incluyese la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2010, omitidas indebidamente en la Oferta de Empleo Público de 2011. Dicha oferta complementaria habrá de aprobarse en el primer trimestre de 2015, y supondrá la obligada inclusión de las plazas del Cuerpo de Maestros ocupadas a 31 de diciembre de 2010 por funcionarios interinos.

El incumplimiento de sentencia en que ha incurrido el Gobierno de Aragón –razón del nuevo requerimiento formulado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón- obliga a subsanar los términos del  Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la oferta complementaria de la oferta de empleo público del 2011 correspondiente al personal docente no universitario. Dicho Decreto, amparado por un inconstitucional Decreto-ley que no tuvo inconveniente en aprobar el Gobierno de Aragón ni la mayoría parlamentaria en convalidar, constituyó un fraude manifiesto de sentencia, al alterar la naturaleza de las plazas afectadas.

La Oferta de Empleo Público anulada correspondía a plazas del Cuerpo de Maestros, de manera que la ejecución de sentencia debiera haber supuesto la incorporación a la oferta –a través de la citada oferta complementaria- de todas las plazas del Cuerpo de Maestros que a 31 de diciembre de 2010 se hallaban vacantes y ocupadas por funcionarios interinos. En lugar de eso, se aprobó una oferta complementaria arbitraria, con un número determinado de plazas de enseñanza secundaria, que ni por su número ni por sus características daban cumplimiento a la sentencia judicial.

El Tribunal da una segunda oportunidad a la Administración para cumplir con el deber constitucional de ejecutar debidamente las sentencias judiciales. Lo hace a través de un nuevo requerimiento, para que aprueben nueva oferta complementaria con todas las plazas que no se incluyeron en la aprobada el 18 de febrero de 2014. En el ámbito de la Administración educativa, es de esperar que tal requerimiento se traduzca en una oferta de empleo que incluya las más de mil plazas de maestros que se encuentran en la indicada situación: vacantes y ocupadas por funcionarios interinos, a 31 de diciembre de 2010.

Es de esperar que la Administración no incurra dos veces en el mismo fraude, pues ello podría revestir indicios de ilícito penal, que esta Asociación se vería obligada a trasladar al Ministerio Fiscal para depurar las responsabilidades a que hubiere lugar, tanto en el ámbito del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte como en el resto de la Administración de la Comunidad Autónoma, y en el propio seno del Gobierno de Aragón.

Se reproduce a continuación el escrito dirigido a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:



“Excma. Sra. Consejera
Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte
Parque Empresarial Dinamiza
C/ Pablo Ruiz Picasso, 65
50018-ZARAGOZA

Zaragoza, 20 de enero de 2015.

Estimada señora:

De acuerdo con lo señalado en providencia de 1 de diciembre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, no cabe dar por ejecutada la sentencia de dicho Tribunal de 10 de febrero de 2012, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2011 aprobada por el Gobierno de Aragón, en lo relativo al ámbito del personal docente no universitario, al entender que la oferta complementaria aprobada el 18 de febrero de 2014 no contenía el conjunto de plazas vacantes existentes en dicho ámbito a 31 de diciembre de 2010.

Ello quiere decir que el Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la oferta complementaria de la oferta de empleo público del 2011 correspondiente al personal docente no universitario, no dio debido cumplimiento a la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al no incluir la totalidad de plazas del Cuerpo de Maestros omitidas en la Oferta correspondiente a 2011, coherentemente con la naturaleza de las plazas incluidas en la oferta anulada.

El Tribunal, en la citada providencia de 1 de diciembre de 2014, requiere nuevamente a la Administración autonómica para que apruebe, en el plazo de tres meses, una nueva oferta complementaria en el ámbito del personal docente no universitario que incluya todas las plazas vacantes existentes a 31 de diciembre de 2010 y ocupadas por funcionarios interinos.

Es evidente, como señala el artículo 118 de la Constitución Española, la obligación que incumbe a todos –particulares y poderes públicos- de dar cumplimiento a las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como de prestar la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto. La reciente providencia pone de manifiesto, justamente, el incumplimiento de tal obligación por parte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y del Gobierno de Aragón, al no ejecutar correctamente ni la sentencia del TSJA de 10 de febrero de 2012 ni los autos en los que se establecieron los términos de su ejecución forzosa.

En ausencia de cualquier otro dato que pueda facilitarse por parte de los responsables del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en cuanto a posibles plazas amortizadas u ofertas aprobadas con posterioridad, el dato de referencia para esta Asociación respecto a la necesaria oferta complementaria que debe aprobarse en este primer trimestre de 2015 –como ha exigido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón- son las 1.362 plazas del cuerpo de maestros provistas por personal interino en el curso 2011/2012, sin perjuicio de los ajustes que puedan efectuarse en relación a la situación a 31 de diciembre de 2010, fecha a la que refiere el momento de cómputo de plazas vacantes el fallo del Tribunal. Dicha cifra queda reflejada en el informe especial elaborado por el Justicia de Aragón  sobre “El empleo público en la Administración autonómica aragonesa” (diciembre 2012), de acuerdo con la información facilitada por la propia Administración de la Comunidad Autónoma.

Entendemos que el obligado respeto a las reglas del Estado de Derecho y a quienes son titulares del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad ha de llevar a ese Departamento a elaborar, dentro del plazo señalado por el Tribunal, un Decreto de oferta complementaria con la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos a 31 de diciembre de 2010, sin reincidir en el incumplimiento señalado por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Esta Asociación, en su condición de parte actora en la sentencia pendiente de ejecución y de entidad comprometida con la legalidad y la profesionalidad en el conjunto de la función pública, va a velar atentamente por el cumplimiento riguroso del fallo judicial que obliga a la Administración autonómica a ofertar las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, confiando en que su adecuado cumplimiento haga innecesario promover nuevas acciones legales para asegurar su respeto.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín.Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

LA LUCHA POR EL DERECHO: LA DEFENSA DEL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA HA DE SER PERMANENTE.



Esta Asociación consideró prioritaria, desde el mismo momento de su creación, la defensa del derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la función pública en condiciones de igualdad. La realización de dicho derecho –sistemáticamente ignorado por el Gobierno de Aragón, al tiempo que se incorporaba numeroso personal de manera irregular al entramado empresarial promovido como administración paralela- exigía la aprobación de ofertas anuales de empleo público, conforme a lo exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichas ofertas o no se aprobaban o se hacía con cifras manifiestamente insuficientes, provocando tasas de interinidad inaceptables en el conjunto de la Administración.

Ni la arbitrariedad de los poderes públicos –inaplicando las leyes- ni los acuerdos que pudieran establecerse en el ámbito de la negociación colectiva, con menoscabo de los derechos fundamentales de los ciudadanos, podían prevalecer frente al principio de legalidad consustancial a un Estado de Derecho. Contra ambas inercias, fuertemente arraigadas en la Administración autonómica, quiso reaccionar esta Asociación, considerando que la vigencia efectiva de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública era el elemento esencial para asegurar la profesionalidad y el compromiso con el Estado de Derecho que debían caracterizar la función pública en nuestro marco constitucional.

Todos los esfuerzos realizados en esa dirección –frente a Gobierno y sindicatos, que hicieron incomprensible frente común contra el respeto de las leyes- han dado, finalmente, resultado, y han provocado un claro punto de inflexión en la realidad de nuestra Administración. El Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos. Ambos fallos judiciales creemos que han marcado un antes y un después en la Administración autonómica, a pesar de que el actual Gobierno de Aragón haya proseguido sin aprobar oferta de empleo público durantes los años 2012, 2013 y 2014, más allá de la incompleta ejecución de las sentencias judiciales, al aprobar insuficientes ofertas complementarias de 2007 y 2011, como ha declarado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

En España, durante estos últimos años, han cambiado notablemente las actitudes de los ciudadanos y de algunos poderes públicos –como el Poder Judicial-, conscientes de la degradación que la arbitrariedad política y la corrupción pública han provocado en nuestro sistema institucional y en la calidad democrática. No es posible subestimar en dicho deterioro el efecto que ha tenido la grave precarización de un tercio del personal de las administraciones públicas, impidiendo con ello que la función pública garantizase de manera adecuada el funcionamiento imparcial y el sometimiento a la legalidad de las diferentes políticas públicas. La politización y desprofesionalización de las administraciones públicas han tenido en la crisis del régimen de acceso a la función pública una de sus manifestaciones más claras, cuyos efectos no parecen haber preocupado a los responsables estatales y autonómicos de función pública. Ha sido necesaria la reacción de la sociedad civil y de los propios servidores públicos para poner en cuestión tales prácticas.

Los logros obtenidos –con las sentencias dictadas y los procesos de ejecución en marcha, pese a las evidentes resistencias de los responsables departamentales- no pueden ocultarnos la necesidad de seguir defendiendo la legalidad, de seguir reclamando el respeto al derecho y de seguir comprometidos con una función pública que se ajuste en todos sus elementos –incluida, lógicamente, su selección- a los principios y valores constitucionales. Nos hallamos ante una tarea permanente, en la que inevitablemente no podemos reducir nuestro nivel de exigencia, pues la arbitrariedad sigue siendo el signo que marca la conducta de nuestros responsables políticos.

martes, 20 de enero de 2015

LA OFERTA COMPLEMENTARIA DE PERSONAL DOCENTE QUE CORRESPONDE APROBAR AL GOBIERNO DE ARAGÓN HA DE INCLUIR TODAS LAS PLAZAS DEL CUERPO DE MAESTROS QUE FUERON INDEBIDAMENTE OMITIDAS EN SU DÍA.



Antes de finales de marzo, el Gobierno de Aragón ha de aprobar, para dar cumplimiento a los requerimientos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, un decreto de oferta complementaria para personal docente no universitario que incluya las más de 1.000 plazas del cuerpo de maestros que figuraban ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2010, vistos los datos recogidos por el Justicia de Aragón en su informe “El empleo público en la Administración autonómica aragonesa” (diciembre de 2012).

Mediante providencia de 1 de diciembre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), se consideró que no cabía dar por ejecutada la sentencia de dicho Tribunal de 10 de febrero de 2012, por la que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011 aprobada por el Gobierno de Aragón, en lo relativo al ámbito del personal docente no universitario, al entender que la oferta complementaria aprobada el 18 de febrero de 2014 no contenía el conjunto de plazas vacantes existentes en dicho ámbito a 31 de diciembre de 2010.

El Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la oferta complementaria de la oferta de empleo público del 2011 correspondiente al personal docente no universitario, no dio debido cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al no incluir la totalidad de plazas del Cuerpo de Maestros omitidas en la Oferta correspondiente a 2011.

Esta Asociación ya señaló en su momento que el Gobierno de Aragón, a propuesta de los responsables del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, había alterado indebidamente las condiciones de ejecución del fallo judicial, al sustituir injustificadamente las plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros –como eran las contenidas en la Oferta anulada en 2011- por plazas de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, cuyo número también resultó arbitrario.

El Tribunal, en la citada providencia de 1 de diciembre de 2014, requirió nuevamente a la Administración autonómica para que apruebe, en el plazo de tres meses, una nueva oferta complementaria en el ámbito del personal docente no universitario en la que se incluyan todas las plazas vacantes existentes a 31 de diciembre de 2010 y ocupadas por funcionarios interinos.

Ha transcurrido la mitad del plazo concedido, sin que esta Asociación tenga conocimiento alguno de las medidas que pueda haber adoptado la Administración autonómica para dar cumplimiento al requerimiento judicial a fin de proceder a una correcta ejecución del fallo judicial que anuló la Oferta de Empleo de 2011.

Es evidente, conforme a lo señalado en el artículo 118 de la Constitución Española, la obligación que incumbe a todos –particulares y poderes públicos- de dar cumplimiento a las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como la de prestar la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto. La reciente providencia vino a declarar el incumplimiento de tal obligación, al no estimar correctamente ejecutada la sentencia del TSJA de 10 de febrero de 2012, ni los autos dictados estableciendo los términos de su ejecución forzosa.

Desde esta Asociación vamos a ser especialmente vigilantes en lo que corresponde a la ejecución de la oferta complementaria correspondiente a personal docente no universitario, dada la irregular y fraudulenta oferta complementaria aprobada el pasado 18 de febrero de 2014, incurriendo en una burla a los pronunciamientos de los tribunales y a los derechos de los ciudadanos afectados que no estamos dispuestos a consentir que pueda volver a producirse.

De conformidad con los datos incluidos en el informe especial elaborado por el Justicia de Aragón  sobre “El empleo público en la Administración autonómica aragonesa” (diciembre 2012), con datos relativos al curso escolar 2011/2012 el nivel de temporalidad en la administración educativa era del 27% y afectaba a más de 3.500 docentes. En concreto, y de acuerdo con los datos recogidos en el citado informe, en el curso 2011/2012 existen un total de 1.362 puestos del cuerpo de maestros cubiertos con carácter interino, así como otros 1.575 puestos del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria provistos por personal temporal.

En ausencia de cualquier otro dato que pueda facilitarse por parte de los responsables del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en cuanto a posibles plazas amortizadas u ofertas aprobadas con posterioridad, el dato de referencia para esta Asociación respecto a la necesaria oferta complementaria que debe aprobarse en este primer trimestre de 2015 –como ha exigido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón- son las 1.362 plazas del cuerpo de maestros provistas por personal interino en el curso 2011/2012, sin perjuicio de los ajustes que puedan efectuarse en relación a la situación a 31 de diciembre de 2010, fecha a la que refiere el momento de cómputo de plazas vacantes el fallo judicial del Tribunal.

lunes, 19 de enero de 2015

EL GOBIERNO DE ARAGÓN DEBE ACLARAR LAS CONDICIONES DE APROBACIÓN DE LA LEY DE INTEGRACIÓN DEL CASAR EN EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.



Esta Asociación ha dirigido un escrito a la Presidenta del Gobierno de Aragón en el que solicita que el Gobierno de Aragón, a través del Consejero que corresponda, aclare al Parlamento autonómico y al conjunto de los ciudadanos aragoneses las circunstancias de aprobación del Proyecto de Ley de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud, decisión adoptada por el Gobierno de Aragón pese a contar con los informes contrarios de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, en los que se cuestionaba la constitucionalidad de sus medidas.

En la pasada legislatura, otra iniciativa similar de integración del CASAR, promovida en 2011 por el entonces Departamento de Sanidad y Consumo ya fue descartada, tras las informes desfavorables de la Dirección General de Función Pública, Dirección General de Servicios Jurídicos, Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda, Economía y Empleo y Consejo Consultivo de Aragón, en los que se señalaban vicios de legalidad material que impedían su aprobación.

El Gobierno de Aragón –en especial, su Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, Ricardo Oliván-, con pleno conocimiento de los antecedentes existentes y de los informes negativos emitidos en la tramitación del actual Anteproyecto de Ley –ya convertido en la ley 12/2014, de 18 de diciembre, gracias a los votos de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés-, no dudó en remitir a las Cortes de Aragón el citado Proyecto de Ley –sin aportar los antecedentes necesarios, ocultando con ello los informes negativos emitidos- para obtener con los votos de la mayoría la aprobación de una norma con claros vicios de inconstitucionalidad.

Con ello, el Gobierno de Aragón habría incurrido en una vulneración del ordenamiento jurídico –con pleno conocimiento y voluntad de ello-, al haber adoptado una decisión contraria a derecho, claramente advertida en los informes preceptivos emitidos en la tramitación del proyecto normativo. Podrá alegar el Gobierno de Aragón que dichos informes eran preceptivos, pero no vinculantes. Tal excusa tiene una clara réplica: el carácter no vinculante de los informes no priva al Gobierno del deber de sometimiento a las normas constitucionales, señalado en el artículo 9.1 de la propia Constitución Española.

Al ignorar las advertencias formuladas en los informes preceptivos, sin justificar de forma adecuada tal decisión, el Gobierno viene a optar sencillamente por vulnerar los preceptos de la Constitución, algo que lo sitúa al margen de la legalidad y de las reglas más elementales del Estado de Derecho. Una votación puede permitir aprobar una Ley, pero no puede legitimar una actuación ilegal como la realizada por el Gobierno de Aragón ni subsanar los vicios de inconstitucionalidad en los que incurre.

Por ello, esta Asociación ha reclamado a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, que el Gobierno de Aragón exponga ante el Parlamento autonómico las razones que les han llevado a no atender los informes jurídicos contrarios al Proyecto de Ley aprobado, al tiempo que le comunicamos que esta Asociación va a solicitar –ante los órganos legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad contra leyes autonómicas- la impugnación de la Ley 12/2004, de 18 de diciembre, ante el Tribunal Constitucional, sin perjuicio de aquellas otras acciones legales dirigidas a exigir a los miembros del Gobierno la responsabilidad jurídica en la que pudieran haber incurrido con su irregular decisión.

Se reproduce a continuación el escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón:

“Excma. Sra. Presidenta del Gobierno de Aragón
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Pº María Agustín, 36
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 16 de enero de 2015.

Estimada señora:

El Pleno de las Cortes de Aragón aprobó el pasado mes de diciembre, con los votos de los grupos parlamentarios de la actual mayoría, la Ley 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud, a través del procedimiento de lectura única.

Tanto las condiciones de aprobación del citado Proyecto de Ley, por parte del Gobierno de Aragón, como su tramitación parlamentaria, han venido determinadas por un conjunto de circunstancias que ponen de manifiesto un mal funcionamiento institucional y que permiten dudar de la correcta actuación por parte del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y del conjunto del Gobierno de Aragón.

No resulta jurídicamente admisible el hecho de que un Consejero del Gobierno eleve al Gobierno de Aragón, para su aprobación, un Anteproyecto de Ley carente de respaldo jurídico, al ser contrarios al mismo todos los informes relevantes emitidos en el procedimiento de elaboración del proyecto normativo. Así ocurre en el caso del Anteproyecto de Ley de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud, elaborado por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, al contar con informes negativos emitidos por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

La decisión del Gobierno de Aragón, al haber aprobado un Proyecto de Ley pese a las advertencias de inconstitucionalidad realizadas en los citados informes, se ve agravada por el hecho de que en la remisión del Proyecto a las Cortes de Aragón no se faciliten al Parlamento tales informes, incumpliendo con ello la obligación establecida en el artículo 122 del Reglamento de las Cortes de Aragón, que señala que los Proyectos de Ley deben remitirse acompañados de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos, y contraviniendo con ello el deber de lealtad institucional que ha de presidir las relaciones entre las diferentes instituciones de la Comunidad Autónoma y, en especial, las relaciones entre Gobierno y Cortes de Aragón, en atención al principio democrático que otorga centralidad al Parlamento en cuanto en su condición de representante de todos los ciudadanos aragoneses.

Entendemos que el Gobierno de Aragón, con su actuación, ha vulnerado reglas esenciales del Estado de Derecho –al promover un proyecto normativo carente de respaldo jurídico y con indicios de grave arbitrariedad- y del principio democrático, al negar al Parlamento documentación fundamental para el estudio y enmienda del Proyecto de ley remitido.

Tales actuaciones, a nuestro juicio, debieran merecer una rectificación expresa por parte del Gobierno, dando a conocer a todos los Grupos Parlamentarios los informes negativos emitidos respecto al Anteproyecto de ley elaborado por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y procurando las explicaciones oportunas por el representante del Gobierno que corresponda ante las Cortes de Aragón, al objeto de exponer los fundamentos jurídicos que avalaron la decisión del Gobierno de Aragón de apartarse del criterio señalado en los informes emitidos por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y por la Dirección General de los Servicios Jurídicos, manteniendo y aprobando el texto de un proyecto normativo presumiblemente contrario a la norma constitucional y a la legislación básica en materia de función pública.

Esta Asociación, comprometida con la legalidad y la profesionalidad de la función pública, no puede dejar de reaccionar frente a una actuación del Gobierno de Aragón como la señalada, por lo que nos vemos en la necesidad de comunicarle que vamos a solicitar, ante el Defensor del Pueblo y ante el Ministerio de Hacienda y Administración Pública, la impugnación de la citada Ley ante el Tribunal Constitucional, por contravenir los artículos 9.3. 14, 23.2 y 149.1.18.ª de la Constitución Española, además de otras posibles acciones legales que quepa adoptar en defensa del Estado de Derecho.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

domingo, 18 de enero de 2015

DEBATE PARLAMENTARIO DEL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PARA LA EFECTIVA INTEGRACIÓN DEL CONSORCIO ARAGONÉS SANITARIO DE ALTA RESOLUCIÓN EN EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD: INTERVENCIÓN DE LA PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR (y 6).



Concluimos la publicación de las intervenciones producidas en el pleno de las Cortes de Aragón, celebrado el 18 de diciembre de 2014, en el que se aprobó el Proyecto de Ley de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud.

Se reproduce, de acuerdo con la transcripción provisional que figura en la página web de las Cortes de Aragón, el contenido de la intervención de la Portavoz del Grupo Parlamentario Popular:

La señora diputada SUSÍN GABARRE: Gracias presidenta.

Esto de los debates parlamentarios permite ver cosas tan curiosas como a la izquierda defendiendo la privatización de los servicios sanitarios en aras a una mejor gestión y a mayor eficiencia.

Señorías, intervengo en nombre de mi grupo para defender nuestra posición respecto al proyecto de ley de integración del CASAR en el Servicio Aragonés de Salud y respecto a las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios de Izquierda Unida, Chunta Aragonesista, y Partido Socialista.

Yo también quiero saludar a las personas que nos acompañan desde la tribuna durante estos días. Nos hemos estado viendo con muchos de ellos por el tema que nos ocupa. No profundizare en los antecedentes ni en el propio proyecto de ley puesto que así lo ha hecho ya el consejero en su presentación en nombre del Gobierno y otros portavoces parlamentarios y por supuesto ya anuncio que el voto del Grupo Parlamentario Popular será favorable al mismo.

Solo les diré que este era un compromiso del Partido Popular en las elecciones de mayo de 2011 y además, como se ha dicho, un tema ampliamente demandado y debatido en estas Cortes aunque luego profundizaré en este tema.

Esta, señorías, no ha sido una decisión improvisada. Un déficit de veinte millones de euros y una complicada estructura de contratos laborales, hasta doce modalidades de contratos, muchos de ellos realizados de manera directa y repito, de manera directa, precisó esta situación de un exhaustivo estudio que ha concluido que la unificación de los recursos existentes en el Salud y el CASAR permitirá una mejor gestión de la actividad asistencial manteniendo, señorías, la actividad y redistribuyendo los recursos, aunque ahora parece ser que también se pone en duda la calidad de la autoría del proyecto.Y este estudio además señor Alonso, aunque lo ponga en duda, ya puso en evidencia por si queda alguna duda de dónde venía el déficit y además lo explicó el señor Font el último día en la comisión de sanidad, el último día que vino a intervenir en la comisión de sanidad y creo que quedó bastante claro. Y reitero, manteniendo la actividad sin reducir la cartera de servicios como muchos de ustedes auguran. Cartera que durante esta legislatura, les recuerdo una vez más, no solo no ha disminuido sino que ha aumentado.

Obviamente el tema más complejo y que ha supuesto la demora en la integración es el referente al personal del consorcio. El objetivo, lo dije el otro día, lo reitero ahora, ha sido conjugar los derechos laborales de los trabajadores del consorcio al mantenimiento de las condiciones laborales en el cambio de empresa con el necesario respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de empleado público que queda recogido en el Estatuto Básico y en el Estatuto marco del personal estatutario de los servicio de salud.

Seguramente no se han satisfecho las aspiraciones de todos los trabajadores del actual CASAR ni siquiera de aquellos trabajadores del Salud que legítimamente tenían expectativas y por qué no decirlo esperanza también, de que la integración del CASAR en el Salud abriera nuevas puertas y un buen número de ofertas de empleo a las que optar cercanas a su lugar de residencia. Pero obviamente la solución no era fácil. La legislación administrativa y de Función Pública en la Administración ha dejado poco margen de maniobra y deduzco, señorías, que ninguno de ustedes ha visto el mas mínimo margen puesto que no he visto ni oído ni una sola propuesta de los grupos parlamentarios que durante años pedían la integración y hoy piden la devolución de esta ley. Reitero, ni una sola propuesta, ni siquiera el ofrecimiento a negociar. Hoy por primera vez se lo he oído al señor Barrena.

Respecto a la propuesta de devolución del Grupo Parlamentario Izquierda Unida, señor Barrena yo sé, me refiero a la señora Luquín que es quien tendría que haber tenido el debate pero lamentablemente no ha sido posible, yo sé que ella es una persona constructiva, pero he echado de menos ya no propuestas es que incluso he echado de menos una motivación a su enmienda de devolución. No se dan las condiciones laborales, jurídicas y económicas para ello, alega la enmienda de devolución de Izquierda Unida. Parece ser que las circunstancias económicas para ustedes se dan a su conveniencia,según les interese o no.

Y respecto a las condiciones jurídicas y laborales ¿en qué cambiaran, señor Barrena, dentro de un año o de dos años?, explíquemelo por favor porque yo no lo entiendo. Ustedes, el 17 de julio, firmaron una proposición no de ley que debatimos hace pocas semanas en la que se instaba al Gobierno de Aragón leo textualmente “a llevar a cabo la integración del CASAR en el Salud tal y como se comprometió el Departamento de Sanidad, integración que debería haberse producido en enero del 2014 sin que dicha incorporación suponga ningún menoscabo ni en las condiciones laborales de los trabajadores que conforman el CASAR, ni en los servicios y prestaciones que en la actualidad reciben los usuarios de los centros de alta resolución de Aragón”.

¿Me puede explicar en qué han cambiado las condiciones jurídicas, laborales y económicas desde el día 17 de julio?. Por lo tanto, señor Barrena, nuestro voto será contrario a su enmienda y por cierto, las cuentas del CASAR son públicas y el informe lo tenemos todos. Respecto a las enmiendas de Chunta Aragonesista, una de devolución y cuatro de supresión de cada uno de los artículos y disposiciones del proyecto de ley, algo que tampoco entiendo señora Martínez, si piden la devolución no sé qué sentido tiene pedir la supresión de cada línea del proyecto. Ustedes también han pedido reiteradamente la incorporación del CASAR al Salud. Ustedes ya pedían el 13 de enero del 2013 que en el plazo de un año se extinguiera el CASAR. Anteriormente instaron también a la inmediata incorporación del hospital de Jaca al Salud y hoy alegan, entre otras cosas, que con este proyecto se hurta el debate parlamentario, que el proyecto no garantiza la continuidad de la cartera de servicios, que los sindicatos les han dicho que no ha habido negociación y que el proyecto de ley no define ya un plan de empleo.

A mí también me hubiera gustado, se lo digo de verdad, ver sus propuestas en forma de enmienda, negra sobre blanco. Ni siquiera han intentado consensuar algún punto referente al personal que ustedes consideraran susceptibles de mejora. Tienen ustedes las alegaciones de los sindicatos como las tengo yo. Podrían haberlo hecho. No han intentado ni siquiera negociar un plazo para un plan de empleo a través de una enmienda. No han intentado establecer ningún otro tipo de medidas que según ustedes podrían aportar una seguridad jurídica a este texto que consideran un cheque en blanco.

No sé, de verdad, qué opinaran de esto sus grupos municipales en Jaca y en Ejea que han votado a favor de esta integración. Pero tampoco sé si su voto es el no por el no intentando crear la sensación de que esta integración va a ser negativa para la calidad asistencial de Jaca, Tarazona, Ejea y Fraga y los municipios de su entorno o se han visto, señorías, ante la impotencia de no saber cómo solucionar este problema más allá de instar a las Cortes a que lo resuelva el Gobierno de forma inmediata.

Por lo tanto nuestro voto será también contrario a sus enmiendas. Y respecto a la enmienda de devolución del Partido Socialista, pues obviamente señor Alonso lo contrario me hubiera extrañado. Este es su sistema, usted mismo lo decía el otro día. Entre usted, la señora Vera, el señor Vicente Juan y supongo que, no lo nombro pero también estaba en ello, el señor Villarroya, decidieron que este era el mejor sistema para asegurar centros de especialidades en el medio rural. Sistema que fundamentalmente garantizaba el no sometimiento al derecho público del acceso a los puestos de trabajo y por eso hoy tenemos el problema que tenemos, señor Alonso. Personal del CASAR que no ve sus aspiraciones recogidas y personal del Salud que se considera agraviado por este proyecto de ley.

Una vez más, señor Alonso, de aquellos lodos estos barros.No esperábamos propuestas por su parte, solo una defensa numantina, efectivamente, de los beneficios de la privatización de la sanidad como hemos visto aquí y una larga nómina de augurios futuros. No intente, por favor, confundir al público. Los
centros no son hospitales de campaña que llega el helicóptero y los cambia de sitio. Los centros están ahí, la cartera de servicios se va a mantener y la población va a seguir atendida desde el sistema público de Salud.

[Aplausos del PP y del público]
.
Y por cierto, mire a ver si se toma algún café con la señora Sánchez porque las directrices de ordenación del territorio ya están derogadas y ya ha entrado en vigor la nueva estrategia de ordenación del territorio.

Señorías, para finalizar les diré que hoy se va a aprobar la ley que extinguirá definitivamente el CASAR como la mayoría de ustedes, señorías, han instado una y otra vez y se hará garantizando la cartera de servicios, la calidad asistencial de la población atendida por estos centros y garantizando los derechos de los trabajadores del CASAR siempre dentro del marco legal en el que un gobierno y una administración pública debe moverse.

Nada más y muchas gracias.

[Aplausos PP]”