Desde
esta Asociación nos hemos dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública
del Gobierno de Aragón, Javier Campoy, solicitando que por parte de la Inspección
General de Servicios, como órgano de control interno sobre la correcta actuación
de la Administración
autonómica, se abra una investigación sobre las circunstancias que han
producido la llamativa falta de diligencia de la Intervención General
del Gobierno de Aragón en remitir al Tribunal de Cuentas la información
requerida en relación con diferentes actuaciones de la empresa pública PLAZA,
S.A.
Dicha
falta de diligencia, puesta de relieve por responsables del Ministerio Fiscal y
de la Administración
de Justicia, ha dado lugar al inicio de acciones penales sobre la posible
responsabilidad en que pudieran haber incurrido los miembros del Consejo de
Administración de la empresa pública, actuaciones archivadas una vez remitida,
con notable demora, la información requerida por el Tribunal de Cuentas. Al parecer,
la información solicitada por dicho Tribunal fue cumplimentada por la empresa pública
y remitida a la Intervención General,
pero este órgano, por razones que se desconocen, no les dio el curso debido,
impidiendo con ello que se despejaran las dudas de legalidad señaladas por la
fiscalización del Tribunal de Cuentas.
Con
independencia de las acciones que puedan promoverse por los afectados por este
caso de negligencia, al verse sometidos de forma indebida a la acción de la
justicia, con la correspondiente repercusión pública de dicho proceso, hasta el
momento de su archivo, y al margen de las medidas que pudiera adoptar el propio
Tribunal de Cuentas, por la deficiente colaboración con su labor de fiscalización,
entendemos totalmente necesario que el Gobierno de Aragón, a través de
su órgano de control especializado, esclarezca lo sucedido y determine con
total claridad tanto las circunstancias que han motivado la grave falta de
diligencia en la respuesta al Tribunal de Cuentas como las posibles actuaciones
de aquellos altos cargos o empleados públicos a los que quepa atribuir, por
acción u omisión, la responsabilidad de lo sucedido.
El
control de la gestión pública es un elemento esencial en el funcionamiento de
un Estado de Derecho, y la obstaculización o falta de colaboración en el
ejercicio de dicha función de control por los órganos competentes, como el
Tribunal de Cuentas en el presente caso, reviste una especial gravedad, en
particular cuando de tal incumplimiento de colaboración se han podido derivar
exigencias de responsabilidad penal a gestores que habían dado razón de todas
las actuaciones sobre las que se había solicitado aclaración o ampliación.
Esta
Asociación se dirigirá asimismo, con similar petición de investigación, al
Director General de la Función Pública
y Calidad de los Servicios y al responsable de la Inspección General
de Servicios, con el fin de que puedan acordar dicha investigación en el
ejercicio de sus propias responsabilidades administrativas.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero
de Hacienda y Administración Pública:
“Excmo.
Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública
Gobierno
de Aragón
Plaza
de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 20 de agosto de 2014.
Estimado
señor:
En
mi condición de Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa, entidad comprometida con los valores de la
legalidad, la profesionalidad y la ética pública en el conjunto de las
Administraciones Públicas, deseo expresarle nuestra preocupación por la
manifiesta falta de diligencia en que parece haber incurrido la Intervención General
del Gobierno de Aragón, tal y como ha sido puesto de manifiesto por el
Ministerio Fiscal y el Juzgado de Instrucción competente, a la hora de atender
requerimientos de información del Tribunal de Cuentas relativos a actuaciones
de la empresa pública PLAZA, S.A.
El
Tribunal de Cuentas, como supremo órgano fiscalizador de las cuentas del Estado
y del sector público, puede recabar la colaboración de todas las entidades que
integran dicho sector público, entre las cuales se incluyen las Comunidades
Autónomas y sus organismos y empresas públicas, las cuales se encuentran
legalmente obligadas a suministrar cuantos datos, estados, documentos,
antecedentes o informes solicite en relación con el ejercicio de sus funciones
fiscalizadoras y jurisdiccionales.
De
conformidad con lo previsto en el artículo 30.4 de la Ley de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas (LFTCu), “el órgano
que recibiere cualquier petición de colaboración del Tribunal de Cuentas estará
obligado a acusar recibo y cumplimentarlo dentro del plazo que aquél le haya
señalado, salvo imposibilidad, que será debidamente razonada con ocasión de
acusar recibo, indicando, en este caso, el plazo que precise para su atención”.
El
incumplimiento del citado deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas
puede dar lugar a la imposición de sanciones pecuniarias señaladas en el
artículo 30.5 de la citada LFTCu o, incluso, de sanciones penales previstas
para el caso o sanciones disciplinarias, entre las que se incluyen la
separación del servicio del funcionario o el cese de la autoridad responsable
del incumplimiento.
Consideramos
que la falta de diligencia en la que ha incurrido la Administración de la Comunidad Autónoma,
y en particular la Intervención General,
a la hora de suministrar información requerida por el Tribunal de Cuentas en
relación con diferentes actuaciones de la empresa pública PLAZA, S.A., de la
cual se han derivado actuaciones penales frente a los miembros del Consejo de
Administración de dicha empresa posteriormente archivadas tras la remisión
tardía de dicha información, constituye un grave y cualificado incumplimiento
del deber de colaboración con los órganos de control externo, cuyas
circunstancias requieren un esclarecimiento adecuado.
Entendemos
que, al margen de las actuaciones que puedan llevarse a cabo por terceras
personas afectadas o por el propio Tribunal de Cuentas, en relación con el
citado incumplimiento, lo sucedido justificaría la apertura de actuaciones por
parte de la Inspección General
de Servicios, adscrita a ese Departamento, de conformidad con lo señalado en la
letra l) del artículo 2 del Decreto 349/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno
de Aragón, por el que se regulan las competencias, organización y
funcionamiento de la Inspección General
de Servicios de la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, al existir una presunta irregularidad en el funcionamiento
administrativo de la cual, además, se han derivado consecuencias claramente
lesivas.
Un
órgano de control como es la Intervención
General del Gobierno de Aragón ha de extremar, a nuestro
juicio, su diligencia en la atención de los requerimientos realizados por parte
del Tribunal de Cuentas, evitando que su actuación renuente pueda impedir la
realización de su labor de fiscalización u ocasionar dudas injustificadas sobre
la correcta actuación del órgano o entidad sobre cuya gestión recaiga el
control de dicho Tribunal. Una Administración Pública ha de ajustar su
actuación a la legalidad, lo que implica el debido sometimiento a la fiscalización
de órganos de control encargados de asegurar la corrección de la gestión
pública, como es el caso de la Intervención
General en el ámbito interno o del Tribunal de Cuentas en el
ámbito externo en materia económico-financiera. La estrecha colaboración entre
ambos órganos constituye un deber básico para asegurar la correcta realización
del control de legalidad presupuestaria, colaboración que, sin embargo, ha
resultado manifiestamente deficiente en los supuestos señalados.
En
consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del citado Decreto 349/2002, de 19 de
noviembre, del Gobierno de Aragón, solicitamos que, a la vista del presente
escrito, imparta las órdenes precisas para que la Inspección General
de Servicios, adscrita a ese Departamento, lleve a cabo las actuaciones
inspectoras oportunas sobre el señalado incumplimiento del deber de
colaboración con el Tribunal de Cuentas en que ha podido incurrir la Intervención General
del Gobierno de Aragón en relación con actuaciones llevadas a cabo por la
empresa pública PLAZA. S.A.
Este
escrito se remite igualmente, para su conocimiento y efectos oportunos, tanto
al Director General de la Función Pública
y Calidad de los Servicios como al responsable de la Inspección General
de Servicios, al objeto de que en su caso, y por propia iniciativa, puedan
llevar a cabo la actuación inspectora solicitada.
En
todo caso, ruego que se me comunique, en su caso, el inicio de las actuaciones
inspectoras que se solicitan en el presente escrito.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”