lunes, 30 de abril de 2018

CELEBRACIÓN DE JORNADA SOBRE ÉTICA PÚBLICA Y CIUDADANÍA, EL 2 DE MAYO EN EL SALÓN DE ACTOS DE LA BIBLIOTECA DE ARAGÓN.



Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha promovido la celebración de unas Jornadas sobre Función Pública y Sociedad, para estimular un diálogo abierto que aborde las relaciones entre la función pública y la sociedad en el contexto actual de sociedades abiertas, plurales y complejas, para detectar y analizar las circunstancias que definen en la actualidad el papel de las Administraciones Públicas y de los servidores públicos profesionales que trabajan en ellas.

Las diferentes sesiones de estas Jornadas se celebrarán con periodicidad mensual en el salón de actos de la Biblioteca de Aragón, con un formato de coloquio participativo, que constará de una exposición introductoria por parte de algún experto en el tema abordado, seguida de un debate entre los asistentes al coloquio, con la posterior elaboración de un documento en el que se sinteticen las diferentes opiniones expuestas y las conclusiones alcanzadas.

La primera sesión de dichas Jornadas tendrá lugar el miércoles 2 de mayo, en el Salón de actos de la Biblioteca de Aragón (C/ Doctor Cerrada, 26, Zaragoza), con el título “Ética pública y Ciudadanía en tiempos de neoliberalismo y populismos”, tema que será analizado por Martín Alonso Zarza, doctor en Ciencias Sociales y Filósofo, con posterior coloquio abierto a todos los asistentes.

Entendemos que la ética pública, como conjunto de valores y virtudes que sustentan la vida colectiva, es un ingrediente imprescindible del concepto de ciudadanía, y que el vigor ético de la función pública y de la sociedad es resultado del grado de civismo y de compromiso personal y colectivo de los ciudadanos.

Animamos, por ello, a participar de manera activa en la sesión programada para el próximo miércoles 2 de mayo, para favorecer una corriente de pensamiento crítico y constructivo que permita impulsar desde la sociedad civil, y desde el seno de la función pública, medidas tendentes a regenerar y revertir el actual estado de cosas, sin incurrir en ningún tipo de desistimiento o de inhibición frente a la corrupción y demás elementos que hoy tienden a menoscabar y cuestionar la centralidad de la ciudadanía en la vida política democrática.

jueves, 19 de abril de 2018

ELECCIÓN DE NUEVO JUSTICIA DE ARAGÓN.



El Pleno de las Cortes de Aragón elegirá hoy, por amplísima mayoría, al nuevo titular del Justicia de Aragón, institución emblemática de nuestra Comunidad Autónoma, a la que corresponde tanto la defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos –tarea que le asemeja al Defensor del Pueblo- como la tutela del ordenamiento jurídico aragonés y la defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón, correspondiéndole facultades de supervisión de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su función.

Desde esta Asociación hemos mantenido una constante relación de colaboración con dicha Institución, a la que hemos formulado de manera reiterada escritos de queja e iniciativas para impulsar el control de la legalidad en materia de función pública y del derecho a la buena administración, indebidamente omitido en nuestro Estatuto de Autonomía.

En el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y de Buena Administración, que elaboramos al inicio de cada legislatura, hemos insistido en la necesidad de mejorar y reforzar la institución del Justicia de Aragón, ampliando sus facultades en la defensa del ordenamiento jurídico y del Estatuto de Autonomía –con el fin de que pueda impulsar acciones judiciales correctoras de normas o decisiones lesivas para los derechos de las personas- y avanzando en la profesionalización de su plantilla, revisando la actual condición de personal eventual que revisten todos sus asesores, lo que conlleva una libertad plena en su nombramiento por estrictas razones de confianza y supone el cese automático de todos ellos, al cesar el titular de la Institución, lo que representa una inconveniente falta de continuidad en el nivel técnico de la Oficina del Justicia.

Al margen de lo anterior, confiamos plenamente en la voluntad renovadora de la Institución por parte de quien será su nuevo titular, Ángel Dolado Pérez, y no dudamos en que, tras el largo periodo de desempeño de su antecesor, la Institución recobrará el deseable impulso para promover una importante regeneración institucional, de manera que leyes aprobadas por las Cortes de Aragón en materia de calidad de los servicios públicos, transparencia de la actividad pública o integridad y ética públicas sean objeto de aplicación efectiva, y contribuyan con ello a mejorar la atención de los intereses de la ciudadanía, permitiendo avanzar en la realización plena de los derechos y en el fortalecimiento institucional.

lunes, 16 de abril de 2018

RECURSO DE REPOSICIÓN Y PETICIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA AL NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRATIVOS DE NUEVO INGRESO CON ADJUDICACIÓN DE DESTINO PROVISIONAL.



La pasada semana esta Asociación formuló recurso potestativo de reposición contra la Orden HAP/450/2018, de 7 de marzo, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma, Escala General Administrativa, Administrativos, por entender contrario al ordenamiento jurídico la adjudicación de primer destino con carácter provisional, cuando no consta que se halle pendiente de resolución ningún concurso de provisión de puestos de dicha Clase de especialidad, vulnerando igualmente las normas el adjudicar destino en puestos que no cabe considerar vacantes, al estar reservados a funcionarios de carrera, siendo igualmente irregulares e indebidos los ceses de aquellos funcionarios interinos que ocupaban tales puestos reservados.

Reviste una particular gravedad el hecho de que un órgano como la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios olvidé o ignore la legalidad en los actos de gestión ordinaria, anteponiendo sus criterios arbitrarios de actuación a lo establecido por las normas, con la consiguiente indefensión de todos los afectados, pues ante actuaciones como la presente no solo se ven perjudicados los interinos irregularmente cesados –aunque lo sean en mayor grado- sino también los funcionarios de nuevo ingreso que, indebidamente, reciben destino provisional en lugar de definitivo, aunque ello pueda posibilitar a alguno el acceder –por este irregular atajo- a la localidad deseada o a una inmediata readscripción, burlando con ello la prohibición o limitación temporal de comisiones de servicios desde el primer destino.

Cuando las leyes se incumplen, salimos perdiendo todos, y pierde también la credibilidad de la Administración Pública, al mostrarse incapaz de ajustar a su principal mandato constitucional, como es el de actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, tal y como señala el artículo 103.3 de la Constitución Española. Una Administración, que en su gestión ordinaria de personal, se muestra incapaz de respetar la legalidad sufre un evidente menoscabo en su autoridad y en su legitimidad, y de ello debiera tomar nota el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, y el conjunto del Gobierno de Aragón, sin minimizar hechos como el señalado. Ocasión para rectificar se les concede con el recurso potestativo de reposición formulado por esta Asociación. Veremos su disposición para aprovechar la oportunidad de hacerlo.

Asimismo, y porque es necesario evaluar de manera objetiva el alcance de las irregularidades que comportan decisiones como la de adjudicar indebidamente destino provisional a funcionarios de nuevo ingreso en puestos reservados a funcionarios de carrera, hemos dirigido al Consejero responsable solicitud de acceso a la información pública, con el fin de saber cuántas vacantes reservadas se han concedido como primer destino provisional y cuántos funcionarios interinos que las ocupaban se han visto indebidamente desplazados.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la solicitud de acceso a información pública dirigida al Consejero de Hacienda y Administración Pública:


“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Departamento y EXPONE.

Que uno de los objetivos de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa es la defensa del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, tal y como establece el artículo 23.2 de la Constitución Española, y del conjunto de la normativa que regula el régimen de selección de personal, desde la aprobación de la oferta de empleo público hasta la adjudicación de los primeros destinos a los funcionarios de nuevo ingreso.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de Ordenación de la Función Pública, en las ofertas de empleo público únicamente pueden incluirse vacantes que no estén reservadas a funcionarios de carrera, siendo dichas plazas las que, en el momento de concluir el correspondiente proceso selectivo, han de adjudicarse con carácter definitivo a quienes han resultado nombrados funcionarios de carrera, cabiendo únicamente la adjudicación de destino provisional cuando se halle pendiente de resolución un concurso de provisión de puestos de trabajo que afecte a tales plazas.

Mediante Orden HAP/450/2018, de 7 de marzo, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma, Escala General Administrativa, Administrativos (publicada en Boletín Oficial de Aragón núm. 55, de 19 de marzo de 2018, se efectúa el nombramiento de funcionarios de carrera a los candidatos que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 18 de marzo de 2015, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, procediendo a adjudicar a los mismos destino con carácter de destino provisional, incluidos puestos vacantes reservados a funcionarios de carrera.

Tanto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, han venido a reconocer y garantizar a todas las personas el derecho de acceso a la información pública, como medida de transparencia de la gestión pública.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 27 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, solicito de ese Departamento la información siguiente:

1)    Número e identificación de los puestos de trabajo adjudicados como primer destino provisional en virtud de la citada Orden HAP/450/2018, de 7 de marzo, pese a hallarse reservados a funcionarios de carrera.
2)    Número de funcionarios interinos que, hallándose en el desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera, han sido cesados, por ocupar sus puestos funcionarios de nuevo ingreso nombrados por la citada Orden HAP/450/2018, de 7 de marzo.
3)    Fecha de publicación en el Boletín Oficial de Aragón de la convocatoria del concurso pendiente de resolución que justifica e carácter de destino provisional de los destinos adjudicados a los funcionarios de nuevo ingreso nombrados por por la citada Orden HAP/450/2018, de 7 de marzo.

Sin otro particular, agradezco de antemano su atención.

Zaragoza, 12 de abril de 2018”.