De
acuerdo con lo previsto, proseguimos la publicación de los contenidos del
Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, con el fin de
que todas las personas interesadas en realizar aportaciones o críticas al
mismo, puedan formular las mismas mediante correo a la dirección asocfuncionpublica@yahoo.es. o a
través de comentarios en el propio blog.
En
esta nueva entrega del documento se incluyen otras cuatro medidas
correspondientes al bloque de Propuestas de Buena Administración, apartado “Gestión Pública”.
Consolidación y extensión de la Administración
electrónica.
Los
retos de la Sociedad
de la Información
y el Conocimiento deben ser asumidos por los poderes públicos de forma
decidida, sirviendo de guía para el resto de la sociedad a la que sirven. La Administración electrónica es mucho más que una Administración
informatizada y con acceso a Internet, pues las tecnologías no se incorporan
sólo a los procesos administrativos internos, sino sobre todo a la relación
entre Administraciones y ciudadanos. Ha de ser también una forma de reforzar la
coordinación administrativa, la transparencia de la acción pública y la
optimización de recursos públicos.
La
Administración, a
través de la utilización de las tecnologías de información y comunicación, debe
facilitar el acceso de los ciudadanos al mayor número posible de servicios
administrativos, tanto en lo que afecta a la tramitación de procedimientos como
en lo que se refiere a información administrativa en la prestación de esos
servicios.
Además, la Administración debe
hacer un importante esfuerzo de modernización, adaptando sus modos de actuar a
las nuevas tecnologías, aprovechando la oportunidad de mejora que sin duda
ofrece la realización de trámites vía telemática –incluida la notificación
electrónica de resoluciones administrativas-, o la implantación progresiva del
teletrabajo, siempre que sea compatible con un servicio de calidad, o la
sustitución de desplazamientos y reuniones de trabajo por videoconferencias.
Debe revisarse el desapoderamiento de la Administración
autonómica en materia de personal capacitado en técnicas informáticas, mediante
la dotación de efectivos suficientes para atender todas las necesidades en
administración electrónica. Considerando que estas funciones son estratégicas, no
pueden ser externalizadas de manera global, ni resulta admisible que se carezca
de estructuras administrativas de impulso y coordinación en administración electrónica. En este sentido, todos los
departamentos deberían contar con un responsable de administración electrónica,
con órganos colegiados de coordinación de carácter departamental y, también,
interdepartamental.
Las
tecnologías de la información han de jugar un papel decisivo en la política de
transparencia informativa, mediante el impulso de lo que se conoce como
“principio de publicidad activa” –recogido expresamente en la legislación
estatal y autonómica recientemente aprobada-, de modo que el acceso a la
información pública no deba ser instado por los ciudadanos, sino que sea la
propia Administración la que haga pública y accesible, a través del respectivo
Portal de Transparencia, la información de mayor relevancia sobre la gestión de
los diferentes servicios públicos.
En
Aragón, han de coordinarse desde un plan de actuación transversal en el
conjunto de la
Administración autonómica el conjunto de medidas que impone
la aplicación de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios públicos, y de la Ley
37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público.
Mejora de los órganos de
control interno de la
Administración.
La garantía del principio de legalidad en la actuación
administrativa, así como de los restantes principios de organización y actuación
que señalan las diferentes leyes de administración, exigen una profunda revisión
de los órganos de control interno actualmente configurados en la Administración
autonómica, como son la Intervención General
y la Inspección General
de Servicios.
Deben precisarse claramente sus respectivas funciones, su relación
con el conjunto de los órganos gestores de la Administraciones
sobre los que ejercen su función de control, los medios personales adscritos a
cada uno de ellos –asegurando su necesaria especialización funcional y una
forma de provisión que asegure su autonomía e imparcialidad-, y los criterios
de actuación han de quedar reflejados –para general conocimiento- en documentos
o guías de conocimiento general, que garanticen la seguridad jurídica en la
gestión administrativa y la unidad de criterio por parte de los agentes de los
respectivos órganos de control.
En consecuencia, la totalidad de los puestos de funcionario público
que ejercen tengan atribuida la realización de labores de control han de ser provistos
por concurso de méritos, eliminando la aplicación generalizada de la libre
designación actualmente existente. Debe regularse la especialización funcional
de quienes ejerzan la función interventora –reservando tal función a una Escala
o Clase de especialidad específica, a la que acceda personal especialmente
capacitado para el desarrollo de tal función-, y han de fijarse los requisitos
de formación especializada para el personal que desempeñe puestos en la Inspección General
de Servicios.
Ambos órganos de control –Intervención General e Inspección
General de Servicios- han de contar con planes operativos de actuación, y deben
elaborar una memoria anual que dé cuenta de su actividad y evalúe su desempeño
en cuanto a los objetivos propuestos y resultados alcanzados.
Asimismo, tanto la Intervención
General como la Inspección
General de Servicios, en su memoria anual, deberán incluir un
apartado en el que recojan un análisis del conjunto de recomendaciones que, a
lo largo del ejercicio, se hayan formulado por parte de los órganos de control
externo (Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, Defensor del Pueblo, Justicia
de Aragón y otros), que, en su caso, incorporarán a sus guías de actuación para
control de la gestión administrativa que a cada uno corresponde.
Control de la convalidación de
gastos por parte del Gobierno de Aragón.
La
técnica de convalidación de gastos por parte del Gobierno de Aragón no puede configurarse
como mecanismo que supla la correcta tramitación de los procedimientos
administrativos requerida para la adopción de decisiones que conllevan gasto público
–nombramientos, contratos administrativos, subvenciones, etc.-, ya que el
Gobierno de Aragón no puede subsanar los vicios de nulidad de pleno derecho en
que hayan podido incurrir determinadas actuaciones administrativas.
El
uso de dicha técnica ha de circunscribirse a casos excepcionales, y su
necesaria utilización, en el resto de los casos, ha de ir acompañada de la
oportuna investigación sobre la vulneración de procedimientos administrativos y
ha de comunicarse necesariamente a la Comisión competente de las Cortes de Aragón y a la Cámara de Cuentas, mediante
la confección de informes periódicos que den cuenta de tales convalidaciones y
de sus concretas circunstancias.
El
conjunto de convalidaciones realizadas a lo largo de cada ejercicio
presupuestario ha de recogerse –con indicación de concepto, importe, órgano
gestor responsable y perceptor, en su caso- en la memoria
elaborada por la Intervención General,
y ser objeto de “publicidad activa” en el Portal de Transparencia del Gobierno
de Aragón.
Eficiencia energética y liderazgo
medioambiental.
La
Administración pública
deberá ser ejemplo en materia medioambiental e impulsar todas las iniciativas
relacionadas con la eficiencia, el ahorro y la suficiencia energética; mediante
la implantación de las mejores y más eficientes tecnologías ambientales,
apoyando dicha evolución en la administración electrónica (incluido el teletrabajo). Los empleados públicos
deben ser un elemento clave en la divulgación e impulso de las mejores técnicas
ambientales
Debe
dedicarse una especial atención a la aplicación de las mejores soluciones
ambientales en la construcción de edificios para oficinas y otros servicios
públicos (en especial los dedicados a educación y sanidad, que deben servir
además para la pedagogía o concienciación ambiental). Una línea de gran interés
es la rehabilitación de edificios públicos con criterios ambientales (ahorro de
energía y de recursos como agua, papel, etc.).
Las
decisiones administrativas deberán, además de cumplir la normativa ambiental,
considerar ineludiblemente los problemas derivados del cambio climático y de la
adaptación a sus consecuencias.
La
información ambiental que aporte la Administración pública deberá ser veraz y
presentada con la máxima sencillez para que sea comprendida por los ciudadanos,
evitando tecnicismos innecesarios tanto en las normas como en las resoluciones administrativas. Se facilitará el acceso
a toda la información ambiental
disponible con la interpretación más amplia posible del derecho de acceso y
evitando utilizar la información
ambiental como elemento de propaganda.
La
formación y la información ambiental deberán permitir a los ciudadanos formarse
criterio propio sobre los problemas y las soluciones propuestas, propiciando de este modo su participación en
los procesos de toma de decisiones ambientales.