miércoles, 24 de junio de 2015

APERTURA DE PLAZO PARA FORMULAR ESCRITO DE DEMANDA CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2015.



Esta Asociación formuló el pasado mes de mayo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, contra los diferentes Decretos del Gobierno de Aragón que aprobaron la Oferta de Empleo Público de 2015, en los distintos ámbitos de administración general, personal docente no universitario y personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud.

Una vez admitido a trámite el recurso promovido, y recabados de la Administración autonómica los expedientes administrativos correspondientes a los citados Decretos de Oferta de Empleo Público, se nos concede un plazo de ocho días para formular el escrito de demanda, en el que concretar nuestras pretensiones y expresar nuestras razones de impugnación. Estas son evidentes y conocidas por todos: nos vemos obligados, una vez más, a reaccionar frente a la arbitrariedad administrativa, por la no inclusión del número de plazas que exige el Estatuto Básico del Empleado Público –sin justificar siquiera que las plazas incluidas son las que, a juicio de la Administración, permiten las tasas de reposición previstas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado-, sin que en los expedientes remitidos quede acreditado en forma alguna dicho extremo.

La Administración incumple deliberadamente sus obligaciones de transparencia en cuanto a los proyectos normativos, pues los Decretos de Oferta de Empleo Público no figuran en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, impidiendo con ello el conocimiento general de la documentación preparatoria de los mismos, como son los diferentes informes preceptivos, y muy en particular la determinación de necesidades de personal manifestadas por los diferentes Departamentos, que tampoco figura en los expedientes remitidos.

Esta Asociación, en modo alguno proclive a la impugnación sistemática de las ofertas de empleo público, se ve obligada a ello año tras año, al observar la falta total de voluntad por parte de la Administración de asegurar una tramitación transparente de los Decretos de Oferta y respetuosa con el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos señalados por el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010.

Frente a la contumacia mostrada por el Departamento de Hacienda y Administración Pública y el conjunto de los miembros del Gobierno de Aragón –al aprobar el Proyecto de Decreto elaborado por el citado Departamento-, mantenemos nuestro compromiso de exigencia de que sea respetado el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la función pública, pues unos poderes públicos que desconocen los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos no pueden esperar otra cosa que la sanción de los Tribunales para restablecer uno de los principios básicos del Estado de Derecho: el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Mientras algo tan básico no sea asumido por los responsables del Gobierno de Aragón, esta Asociación seguirá acudiendo a los Tribunales para reclamar el respeto debido a la legalidad constitucional y administrativa. Dejar de hacerlo sería olvidar  nuestra razón de ser como Asociación.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la resolución adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón:



T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1
001 - ZARAGOZA

N62770

C/COSO N.1 DE ZARAGOZA
TL.976208350/351/868

N.I.G: 50297 33 3 2015 0105618
Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000119 /2015     /
Sobre SIN DEFINIR
De D/ña.  ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA
Letrado: JOSE MANUEL ASPAS ASPAS
Procurador: MARIA SOLEDAD GRACIA ROMERO
Contra D/ña.  COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON
Letrado:  LETRADO COMUNIDAD
Procurador:




DECRETO

En ZARAGOZA, a dieciocho de Junio de dos mil quince.


ANTEDECENTES DE HECHO

PRIMERO: Interpuesto recurso por el Procurador Dª MARIA SOLEDAD GRACIA ROMERO, en nombre y representación de la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA, contra el Decreto 75/2015, de 5 de mayo del Gobierno de Aragón que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2015 en el ámbito de la Administración General de Comunidad Autónoma de Aragón; contra el Decreto 76/2015, de 5 de mayo que aprueba la oferta de empleo público para 2015 del Personal Docente no Universitario   y el Decreto 77/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2015 del PERSONAL Estatutario del Salud, dictados por el GOBIERNO DE ARAGON, por los trámites del Procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, por resolución de fecha 28 de mayo de 2015, se requirió con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, la remisión del expediente administrativo, que lo ha remitido indicando la existencia de otros interesados, sin que conste los justificantes de emplazamiento a los posibles interesados.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Dispone el art. 117.1 de la LJCA que recibido el expediente o transcurrido el plazo para su remisión y, en su caso, el del emplazamiento a los demás interesados, el Secretario Judicial, dentro del siguiente día, dictará decreto mandando seguir las actuaciones.

Añade el art 118 de la referida Ley que, acordada la prosecución del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, el secretario judicial pondrá de manifiesto al recurrente el expediente y demás actuaciones para que en el plazo improrrogable de ocho días pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos.

SEGUNDO: Habiéndose impugnado una disposición general, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 de la LJCA y el criterio establecido por el Tribunal Supremo en Auto del Pleno de 4 de febrero de 2013, es procedente la publicación por Edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del anuncio de la interposición del recurso a fin de que en el plazo de quince días puedan personarse quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición impugnada.


PARTE DISPOSITIVA

            ACUERDO:

            - Seguir las presentes actuaciones por el trámite del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona.

            - Poner de manifiesto a la parte recurrente el expediente administrativo remitido por la Administración que quedará de manifiesto a su disposición en este órgano judicial, y, demás actuaciones, para que en el improrrogable plazo de OCHO DIAS pueda formalizar la demanda, acompañar los documentos que le interese, y señalar la cuantía del recurso.

            - Requerir a la Administración demandada proceda a remitir los justificantes de emplazamientos de los posibles interesados.

            - El anuncio de la interposición del recurso  en el Boletín Oficial de Aragón, concediendo un plazo de quince días para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición impugnada.

            - Librar el edicto correspondiente para su publicación.


MODO DE IMPUGNACIÓN.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de su notificación.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
 DÑA. MARIA PURIFICACION MARTIN MONTAÑES”

No hay comentarios: