De
acuerdo con lo previsto, proseguimos la publicación de los contenidos del
Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, con el fin de
que todas las personas interesadas en realizar aportaciones o críticas al
mismo, puedan formular las mismas mediante correo a la dirección asocfuncionpublica@yahoo.es. o a
través de comentarios en el propio blog.
En
esta segunda entrega del documento se incluyen las cinco últimas medidas
correspondientes al bloque de Propuestas de Buen Gobierno, apartado “Organización institucional y calidad de las
instituciones”.
Participación ciudadana y control social de las políticas públicas.
La participación de los ciudadanos en los asuntos
públicos y en los procedimientos de toma de decisiones públicas es uno de los
ejes imprescindibles de toda Administración democrática. Es un cauce necesario
de interrelación permanente entre los ciudadanos y las instituciones públicas,
pero también un mecanismo de información y control del que disponen los
ciudadanos respecto a la gestión de los asuntos públicos.
La estrategia de participación ciudadana que han de
impulsar los poderes públicos tiene que estar exenta de dirigismo o vocación de
control social y asegurar los derechos y mecanismos de participación de forma
precisa para los actores y de forma transparente para el conjunto de los
ciudadanos.
Se deben impulsar y potenciar los órganos de
consulta y participación sectorial actualmente existentes –destacando entre
ellos el Consejo Económico y Social y el Consejo de Protección de la Naturaleza- y dotarlos
de contenido real, previendo su intervención no sólo en los procesos de
elaboración normativa, sino sobre todo en los procesos de decisión de gasto
público –en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos- y en los
mecanismos de evaluación de políticas públicas, debiendo asignarles la elaboración
de un informe anual sobre el estado y evolución del sector del que se ocupan.
En esto sentido, hay que poner de manifiesto el incumplimiento en el que viene
incurriendo, desde su creación, el Consejo Aragonés de Servicios Sociales.
Participación y control han de ir unidos,
precedidos de un buen sistema de acceso a la información pública, para que
ambas funciones revistan efectividad y calidad.
Como es obvio, y no cabe eludir lo que ha sido una
preocupación constante de la
Asociación, ha de salvaguardarse el pleno ejercicio de los
derechos fundamentales de participación en los asuntos públicos, como es el
derecho de petición reconocido en el artículo 29.1 de la Constitución
Española. Ha de asegurarse el cumplimiento de las
obligaciones que la Ley Orgánica
4/2001, reguladora del derecho, impone a las diferentes autoridades públicas, y
en concreto debe elaborarse una memoria anual relativa al ejercicio del derecho
y los resultados del mismo por parte de cada institución autonómica
–Presidente, Gobierno de Aragón y Cortes de Aragón- y elaborarse un reglamento
que clarifique la tramitación de las peticiones, tal como sugirió en su día el
Justicia de Aragón al Gobierno de Aragón.
Han de articularse garantías de
participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas, en las fases
preparatorias de los anteproyectos de ley –también en las disposiciones
generales que afectan a derechos de los ciudadanos- y en su posterior
tramitación parlamentaria. Las comparecencias de entidades interesadas en una determinada
regulación debiera contemplarse en la tramitación parlamentaria.
La participación ciudadana, sin
embargo, no puede contraponerse a la facultad de estudio y enmienda que
corresponde al Parlamento, sino que ha de reforzarla. Debemos por ello observar
con cautela las previsiones que en esta materia recoge la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón.
Se hace aconsejable un informe anual
sobre el funcionamiento de los cauces de participación ciudadana legalmente
establecidos –en los procedimientos administrativos, en la elaboración
normativa, en los diferentes órganos de participación establecidos-, sin que
dicho informe se limite a evaluar el Programa Anual de Participación Ciudadana,
que prevé la nueva Ley 8/2015, y que parece referirse exclusivamente a los
procesos de deliberación participativa. Dicho informe no puede desconocer la
memoria anual exigida por la Ley Orgánica
reguladora del derecho fundamental de petición.
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de la actuación de los órganos de consulta y participación.
Para garantizar la transparencia y el acceso a la
información de los máximos órganos consultivos y de participación en las
distintas políticas sectoriales del Gobierno de Aragón, las sesiones de dichos
órganos debieran reforzar su carácter público, asegurando en ciertos supuestos
tanto la existencia de una tribuna de público como la presencia de la prensa.
Actas, acuerdos y demás documentación elaborada por
los mismos han de ser públicos y resultar accesibles por procedimientos
telemáticos, conforme a los criterios de publicidad activa señalados por la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón..
Reordenación del sector público autonómico.
La calidad institucional ha de tener su plasmación
en una adecuada, clara y eficiente organización administrativa, tanto en lo que
afecta a la estructura departamental –órganos centrales y periféricos-, como a
la ordenación de la administración institucional y sector público empresarial y
fundacional.
La descentralización funcional y la creación de
entes instrumentales sometidos al derecho privado no debiera afectar al
ejercicio de potestades administrativas, cuyo ejercicio queda mejor garantizado
con su adscripción a la administración departamental, y la iniciativa
empresarial pública no debiera ni desplazar o suplantar a la iniciativa privada
ni actuar desde la opacidad y la pretensión de constituir una estructura
paralela o duplicada de la administrativa, exenta de las garantías y exigencias
propias del acceso al empleo público que marca el Estatuto Básico del Empleado
Público.
Aquellos organismos públicos, y en particular las
entidades de derecho público como es el caso del Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental (INAGA) o de Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) que deban
desarrollar funciones administrativas, reservarán tales tareas a funcionarios
públicos, cubriéndose tales puestos con los mismos criterios aplicados en la Administración
pública. En tal sentido debe suprimirse el uso abusivo de la libre designación
para proveer puestos de naturaleza estrictamente técnica.
Todas las disposiciones
administrativas deberán identificar el nivel administrativo y la competencia
técnica que deben ostentar los funcionarios públicos a los que
corresponde el ejercicio de las funciones definidas. Deberá asimismo
asegurarse la existencia de los controles oportunos para evitar la huida del
Derecho Administrativo por parte del sector público autonómico y local aragonés.
El sector empresarial deberá ser objeto de una
doble reestructuración. Por un lado, reintegrando a la Administración
departamental aquellas funciones que le sean más propias, lo que se evidencia
en muchos casos por el hecho de que el personal de dichas empresas realice su
labor en las oficinas administrativas –caso de la empresa SARGA-, incurriendo
en un irregular préstamo de trabajadores. Y por otro, modificación los
criterios de gobierno corporativo de tales empresas, reservando sus consejos de
administración a personal independiente con cualificación suficiente, evitando
la presencia en los mismos de personal político o de altos cargos
departamentales, todo ello de acuerdo con las directrices aprobadas por la OCDE en materia de gobierno
corporativo de empresas públicas.
Control parlamentario del
cumplimiento de los mandatos normativos y de la
inactividad normativa del Gobierno.
Las leyes que aprueban las Cortes de Aragón
contienen frecuentemente mandatos de desarrollo reglamentario dirigidos al
Gobierno de Aragón o a alguno de sus Departamentos, resultando deseable que se
establezca un mecanismo institucional de control de su cumplimiento, de manera
que quepa alertar sobre los supuestos de inactividad.
Dicha labor de control debiera
coordinarse con el Justicia de Aragón, al que corresponde la tutela del
ordenamiento jurídico aragonés –dentro de la cual hay que entender incluido el
necesario desarrollo reglamentario de las leyes aprobadas por las Cortes de
Aragón, para asegurar su efectividad-, permitiendo así que el
desarrollo de las leyes no sea solo una cuestión de control político por parte
de los grupos parlamentarios de la
Cámara sino también, y sobre todo, un ámbito de impulso de la
acción de gobierno que corresponde ejercer de forma institucional a la propia
Cámara, en colaboración con el Justicia de Aragón.
Calidad
normativa.
Hay que señalar con
preocupación la deficiente técnica normativa en la elaboración de numerosas
normas de rango legal y reglamentario por parte de las instituciones
autonómicas, incurriéndose en defectos reiterados en el procedimiento de
tramitación –con endebles memorias justificativas e insuficientes memorias de
coste económico- y defectos de formulación y estructura jurídica, lo que
demanda un claro esfuerzo de mejora técnica.
Sin embargo, el objetivo
de calidad normativa no puede quedar reducido al ámbito formal propio de la
técnica normativa, aun siendo absolutamente imprescindible velar por tal
calidad formal. Ha de impulsarse igualmente la calidad material de las normas a
aprobar –dimensión material que se conoce como better regulation-, y que se refiere a su coherencia y
practicabilidad, a su idoneidad para obtener los resultados pretendidos, en un
marco de seguridad jurídica y de previsibilidad de sus efectos sociales e
impacto en la actividad económica y en el medio ambiente.
La calidad de las normas
ha de estar necesariamente vinculada a la obligada simplificación
administrativa –en conexión con los planes de reducción de cargas
administrativas- y a la evaluación de políticas públicas, dado que el impacto
normativo o efectos reales de la norma aprobada es un elemento esencial para
evaluar las políticas públicas a las que las normas van asociadas.
Para avanzar
en la mejora de la calidad normativa debiera propiciarse que el Consejo
Consultivo intervenga en toda iniciativa legislativa que corresponda aprobar
por el Gobierno de Aragón para asegurar la corrección y seguridad jurídica de
su contenido. Debe evitarse que se reitere lo ocurrido con leyes como la de medidas
de integración efectiva del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (CASAR)
en el Servicio Aragonés de Salud, aprobada pese a contar con informes
preceptivos desfavorables de diferentes centros directivos. Asimismo debería
requerirse del Consejo Consultivo por parte del Gobierno un informe sobre las proposiciones
de ley de los Grupos Parlamentarios antes de autorizar su toma en
consideración, para evitar situaciones como la provocada por la proposición de ley de actualización de
derechos históricos en la pasada legislatura.
2 comentarios:
Lo mismo vale para un roto que para un descosido, reza un dicho popular. Algo así le ocurre al partido Ciudadanos. Un día permite a una socialista ser presidenta efectiva y al día siguiente le hace el regalo a una conservadora. En Andalucía cierra la larga espera de Susana Díaz, y en Madrid otorga a Cristina Cifuentes los votos necesarios para ser investida; «embestida», que dijo la lideresa andaluza de Podemos, Teresa Rodríguez. Ciudadanos es, pues, la bisagra perfecta, el tapón que cierra todas las botellas, el novio de España que se deja querer por todas las suegras. Y mucho más: se ha convertido en el complemento necesario para cubrir los vacíos que deja el decaído bipartidismo. Quien tema que España se convierta en ingobernable después de noviembre se puede consolar pensando que, gane quien gane, ahí está Ciudadanos para recomponer una mayoría.
Ahora lo difícil es vender esa mercancía a los votantes. Quienes veían a Albert Rivera como una alternativa liberal y juvenil al oxidado PP, solo necesitarán una llamada de Rajoy al voto útil para que lo piensen dos veces. Quienes encuentran en Rivera una especie de socialdemócrata sin puño en alto ni canto de la Internacional, pueden temer que con su voto a Ciudadanos mantendrán al repudiado PP en el Gobierno. La justificación de Albert («nos comportamos como un partido de Estado») es bella y sugestiva, pero falta por saber si será entendida por quienes desean el relevo de toda una clase política envejecida y caduca.
Estamos, por tanto, ante una jugada de riesgo de Albert Rivera. Puede significar su consolidación como un partido serio; como un partido que no tiene ideología ni principios definidos, o como un comodín que puede usar cualquiera. Es seguro que en Andalucía irritó a todo el mundo conservador que reclama cada día terminar con el «régimen». Y es seguro que en Madrid cabreó a todos los que querían a Gabilondo como estandarte del cambio. Los que creemos en la generosidad de permitir la gobernación de un territorio y en la virtud de desatascar una situación de parálisis me temo que somos una inmensa minoría.
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Pero esa inmensa minoría piensa algo parecido a esto. La alternativa a los pactos firmados sería mala para el país porque supondría repetir elecciones en Andalucía o algo que sonaría a frente popular en Madrid. Es una actitud ética respaldar la lista más votada, sea del PP o del PSOE. No hay tráfico de favores ni compra de escaños. Y habrá que valorar debidamente que «solo» se trata de imponer un código de regeneración política. Supongo que eso bien vale un elogio. Y, si se cumple ese código, se habrá prestado un importante servicio al país y donde más se agradece: en el terreno de la corrupción.
fernando ónega
Formulo la sugerencia de añadir un apartado nuevo, con esta redacción:
ESTATUTO DE LOS ÓRGANOS DE ASISTENCIA DIRECTA DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO.
El debate actual sobre la existencia o dimensión de los órganos de asistencia directa de los miembros de los órganos de gobierno (personal eventual o de confianza) debiera orientarse a la delimitación de funciones de dicho personal –limitadas al apoyo de su actividad política, como miembros del Gobierno, sin interferencia alguna en la actividad administrativa-, y a la fijación de las condiciones que ha de reunir dicho personal para su posible nombramiento –para evitar que dichos puestos se conviertan en un sucedáneo de periodo de prácticas o de formación para personal político- y a la obligada publicación de sus nombramientos y ceses como requisito de eficacia para las decisiones respectivas.
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