martes, 30 de septiembre de 2008

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Y ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO: CONTENCIOSO POR LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA CARTV.

Zaragoza, 30 de septiembre de 2008. La aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público a las entidades de Derecho público, y más en concreto la necesidad de inclusión de las necesidades de personal de dichas entidades en la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar anualmente al Gobierno de Aragón, es el elemento central de debate del recurso contencioso-administrativo promovido por esta Asociación contra la convocatoria de selección de personal realizada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CARTV).

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la semana pasada y tras haber admitido a trámite el recurso formulado, ha dado traslado a esta Asociación del expediente administrativo remitido por el Departamento de Presidencia, otorgando un plazo de veinte días para la formulación del escrito de demanda.

El expediente administrativo, correspondiente al recurso de alzada que la Asociación formuló frente a tal convocatoria ante el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, contiene dos informes jurídicos, emitidos respectivamente por la Asesoría Jurídica de la Corporación y por la Dirección General de la Función Pública, cuyo contenido resulta abiertamente contradictorio entre sí y, además, en ambos casos, contradictorios con lo establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público, según la tesis que esta Asociación expondrá en su escrito de demanda.

El informe que suscribe el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, viene a afirmar que “la selección de personal es responsabilidad de la propia Corporación, sin necesidad de una previsión específica sobre el mismo en la Oferta Anual de Empleo Público, referida única y exclusivamente al personal laboral y funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”.

La inconsistencia de tal afirmación se pone de manifiesto a renglón seguido en el propio informe, en el que se señala que “no obstante lo anterior, el Estatuto Básico del Empleado Público modifica sensiblemente el régimen jurídico aplicable a las Entidades de Derecho Público, en la medida en que están sujetas a lo dispuesto en el citado Estatuto, cuestión que previsiblemente abordará la futura normativa que la Comunidad Autónoma dicte en desarrollo del mismo y que podría tener como consecuencia la adecuación de las normas de creación de las Entidades de Derecho Público”. Hasta que se produzca dicho desarrollo normativo, entiende la Dirección General de la Función Pública, que las resoluciones de la Dirección General de la Corporación relativas a necesidades de personal resultan equiparables a las previsiones contenidas en la Oferta de Empleo Público.

La tesis sostenida por la Dirección General de la Función Pública, al margen de carecer de congruencia interna, parece olvidar la eficacia directa y el carácter vinculante de la legislación básica estatal para todas las Administraciones, así como la previsión que establece el propio Estatuto Básico en cuanto a su ámbito de aplicación y al alcance derogatorio de sus normas. Lo que no se ajusta al Estatuto Básico –como pueden ser las invocadas leyes de creación de las Entidades de Derecho Público- no puede entenderse ya como derecho vigente, pues lo contrario implicaría sostener que el Estatuto carece de vigencia y su alcance derogatorio de eficacia.

Curiosamente, la tesis de la Asesoría Jurídica de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión sostiene, por el contrario, la vigencia y aplicabilidad al caso del Estatuto Básico del Empleado Público, si bien trata de eludir el requisito de la Oferta de Empleo Público al señalar que el Estatuto, en su artículo 70, se refiere a la Oferta de Empleo Público o “instrumentos similares”, noción en la que quedaría comprendida la resolución dictada por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Efectivamente, el Estatuto Básico posibilita que la Administración apruebe una Oferta de Empleo Público o un instrumento similar, pero a juicio de esta Asociación tales opciones son alternativas que se excluyen y que no pueden coexistir simultáneamente, debiendo cada Administración optar por un modelo u otro en su correspondiente ley de función pública. En todo caso, la Oferta o el referido “instrumento similar” han de ser aprobados, según señala el Estatuto, por el órgano de gobierno de cada Administración, es decir, por el Gobierno de Aragón y nunca por los responsables de las Entidades de Derecho Público.

En suma, las llamativas contradicciones e inconsistencias de los informes jurídicos incorporados al expediente administrativo ponen de manifiesto la carencia de una política de personal clara en la Administración aragonesa y la falta de voluntad para ajustar la gestión de personal a las normas vinculantes del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyas previsiones se entienden aplicables o no según convenga en cada caso, y de ello tenemos ya abundantes ejemplos.

La resolución que dicte el Tribunal Superior de Justicia de Aragón podría, por lo tanto, arrojar luz sobre un ámbito que los responsables de personal de la Diputación General de Aragón desean mantener en la oscuridad, para evitar con ello disciplinar la selección de personal de las entidades de Derecho público, cosa que ha pretendido hacer el Estatuto Básico del Empleado Público.

lunes, 29 de septiembre de 2008

APELACIÓN A LAS CORTES GENERALES PARA QUE EL GOBIERNO DE ARAGÓN NO NOS PRIVE DE DERECHOS DE CIUDADANÍA.

Zaragoza, 29 de septiembre de 2008.

Mientras en las Cortes de Aragón se desarrollaba el debate sobre el estado de la Comunidad, esta Asociación dirigía sendos escritos de petición al Congreso de los Diputados y al Senado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Constitución española (derecho de petición a las Cámaras), con el fin de solicitar de las Cortes Generales, como institución de control e impulso de la labor del Gobierno nacional, que insten al Ministerio de Administraciones Públicas la realización de una labor de coordinación y vigilancia para asegurar el respeto al Estatuto Básico del Empleado Público por parte de todas las Administraciones Públicas, y en particular por las Comunidades Autónomas.

La configuración del Estado autonómico se asienta sobre el principio de autonomía, concediendo amplia capacidad de autogobierno a las Comunidades Autónomas, pero también sobre el principio de unidad, cuya manifestación más evidente es la igualdad de todos los españoles en el disfrute de los derechos fundamentales establecidos en el Título I de la Constitución.

Si por autogobierno ha de entenderse la capacidad de decisión de los ciudadanos en los asuntos públicos, tal objetivo parece haber quedado postergado en la agenda política aragonesa, y basta para ejemplificar tal situación lo sucedido con el derecho de acceso de los ciudadanos a las funciones públicas: el Gobierno de Aragón ha sido incapaz de asegurar dicho derecho de acceso al empleo público de los ciudadanos, incumpliendo con ello la Constitución, la legislación básica estatal y la propia normativa aragonesa, y reduciendo a la mínima expresión la noción de “autogobierno”, que exige la sujeción a las normas que los ciudadanos se dan a sí mismos a través de los Parlamentos que los representan.

Por dicho motivo, y sirva ello como contrapunto al autocomplaciente discurso de quienes gobiernan, algunos ciudadanos nos vemos en la necesidad de apelar a las Cortes Generales para que el Gobierno autonómico no nos prive de determinados derechos de ciudadanía, como es el de acceso a las funciones públicas. Es decir, para que no nos prive de nuestra capacidad de autogobierno, de nuestra capacidad de dotarnos de normas a las que también queden sujetos los poderes públicos, y no sólo los ciudadanos.

No deja de resultar irónico que haya que invocar ante las Cortes Generales el autogobierno, por motivo de actuaciones de las instituciones de la Comunidad Autónoma que lo debilitan: irónico y decepcionante.

EL DERECHO DE PETICIÓN COMO ELEMENTO DE CREDIBILIDAD DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA: CARTA AL DIRECTOR GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Zaragoza. 29 de septiembre de 2008.


Esta Asociación ha constatado reiteradamente el grado de incumplimiento de la obligación de respuesta al ejercicio del derecho fundamental de petición en que incurren tanto los miembros del Gobierno de Aragón como la mayor parte de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Entendemos que no puede existir ninguna acción de gobierno, y mucho menos en materia de participación ciudadana que no se fundamente en la garantía de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, y el derecho de petición es uno de ellos.

Esta situación y razones han determinado el escrito de solicitud al Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, para que promueva el respeto de dicho derecho por parte de los altos cargos de la Administración autonómica.

Se reproduce el texto íntegro del escrito dirigido al Director General de Participación Ciudadana:

“La inclusión en el Estatuto de Autonomía de Aragón, tras su última reforma, de una amplia referencia al derecho de participación de los aragoneses en los asuntos públicos, así como la creación de una Dirección General de Participación Ciudadana dentro de la estructura del Departamento de Presidencia, al inicio de la presente legislatura, permitían pensar que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, y entre ellas el Gobierno de Aragón, contaban con una especial sensibilidad y apertura hacia un modelo de democracia participativa, fomentando a tal fin una ciudadanía activa con cauces de comunicación efectiva en las diferentes instituciones políticas.

Tal hecho no podía resultar más alentador para esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en cuyos estatutos figura la participación ciudadana como uno de sus principios generales y elemento configurador del modelo de Administración Pública propugnado, en consonancia con los valores constitucionales que han de regir el ejercicio de la función pública.

La participación ciudadana en los asuntos públicos tiene diferentes modalidades, y una de ellas, reconocida al máximo nivel en nuestro ordenamiento jurídico, al formularse como derecho fundamental y dotarse de especial protección, es el derecho de petición.

Conscientes precisamente del valor concedido en nuestro ordenamiento constitucional al derecho de petición, y de su significación como instrumento dirigido a corregir posibles carencias de un estricto sistema de representación política en una democracia parlamentaria, esta Asociación ha querido canalizar gran parte de sus iniciativas a través de dicho mecanismo de participación.

Ni la importancia de las cuestiones planteadas ni el carácter de derecho fundamental de participación otorgado al derecho de petición ha impedido, sin embargo, que las peticiones formuladas por esta Asociación a los miembros del Gobierno de Aragón y a otros altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón hayan quedado, en su práctica totalidad, sin respuesta. Ello no puede tener otra explicación que la falta de consistencia real de esa pretendida apuesta en favor de la participación ciudadana y el escaso respeto mostrado hacia los derechos fundamentales de los ciudadanos, lo que otorga a la cuestión una extraordinaria relevancia dentro de un sistema democrático.

Entendemos que la situación señalada no puede resultar ajena ni indiferente al ámbito de responsabilidad de la Dirección General de Participación Ciudadana, pues cualquier proyecto o programa de participación ciudadana que desee promoverse resulta incompatible con actitudes como la descrita. Una organización no puede auspiciar un proyecto de participación al mismo tiempo que se muestra incapaz de respetar los derechos de participación de los ciudadanos garantizados por la propia Constitución. No puede existir política alguna de participación ciudadana sin el simultáneo compromiso de las instituciones con el Estado de Derecho y con el escrupuloso respecto de los derechos de intervención de los ciudadanos en los asuntos públicos a través de los cauces constitucionalmente establecidos, sin otros límites que los expresamente establecidos en las leyes.

En coherencia con todo ello, y al amparo del citado derecho de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución española y desarrollado por la Ley Orgánica 4/2001, solicito de esa Dirección General lleve a cabo las actuaciones oportunas para promover en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma el debido respeto al derecho de petición que puedan ejercer ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

jueves, 25 de septiembre de 2008

DERECHO DE PETICIÓN: SE SOLICITA AL DEFENSOR DEL PUEBLO QUE RECONSIDERE LA INADMISIÓN DE LAS QUEJAS FORMULADAS FRENTE A ALTOS CARGOS DE LA DGA.

Zaragoza, 25 de septiembre de 2008.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al Defensor del Pueblo, para solicitar la reconsideración de las inadmisiones acordadas por el Adjunto Segundo de dicha Institución respecto a las quejas planteadas por vulneración del derecho de petición por parte de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La puntual discrepancia con algunas de las decisiones adoptadas por los responsables de la institución del Defensor del Pueblo no implica, en modo alguno, cuestionar el importante papel que corresponde ejercer a dicha Institución en la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, de acuerdo con la misión que le encomienda el artículo 54 de la Constitución. Por el contrario, la disconformidad con las decisiones adoptadas en relación con las quejas por vulneración del derecho de petición viene precisamente motivada por el respeto y la confianza que la institución merece a esta Asociación.

Se reproduce a continuación el texto de la petición dirigida al Defensor del Pueblo:

“Recientemente, y en relación con la queja formulada por esta Asociación ante esa Institución con motivo de la vulneración del derecho fundamental de petición ejercido ante diferentes altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha recibido respuesta, suscrita por el Adjunto Segundo al Defensor del Pueblo, don Manuel Ángel Aguilar Belda, en la que se nos comunica que tal queja no puede ser admitida a trámite.

Desde el más absoluto respeto a esa Institución, cuya labor de protección de los derechos fundamentales consideramos de enorme valor para el correcto funcionamiento de nuestro sistema constitucional, debemos expresarle nuestra disconformidad con la decisión comunicada y nuestro deseo de que tal decisión pueda ser reconsiderada, toda vez que el sentido de la queja no era otro que el de asegurar la sujeción de los poderes públicos a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución española y a lo establecido por la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.

Tal y como se señalaba en nuestro escrito de queja, la petición formulada ante diferentes altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por esta Asociación, con expresa invocación del derecho fundamental de petición, no sólo no obtuvo respuesta alguna por parte de tales autoridades, sino que tampoco se efectuó por éstas el obligado acuse de recibo ni se hizo pronunciamiento alguno sobre su admisibilidad, tal y como viene establecido por la Ley Orgánica 4/2001.

El pleno sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico es un elemento esencial del Estado de Derecho, y en especial cabe esperar dicho sometimiento en aquellos asuntos que conciernan al régimen de derechos fundamentales, ya sea en las obligaciones de hacer o de abstención que imponga la norma en cada caso.

Por ello, y por entender que el contenido de la petición formulada, único aspecto considerado en el escrito de respuesta de esa Institución, no le priva del régimen de protección que se prevé para el derecho fundamental de petición, y dado el total incumplimiento de tal régimen por parte de las autoridades públicas destinatarias de la petición, consideramos que esa Institución no debería inhibirse en la investigación de la queja formulada, pues el resultado no sería otro que el de avalar la conducta adoptada por las citadas autoridades públicas, de manifiesta vulneración de las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 4/2001.

En consecuencia, le solicitamos una modificación de la decisión sobre inadmisión de queja o, al menos, una aclaración sobre los criterios o razones en que se fundamenta tal decisión. La calificación dada a nuestra petición como de largo recorrido y de contenido político no la comprendemos, al no explicarse qué quiere significarse con ello. Tampoco comprendemos que la valoración que pueda hacerse sobre el contenido de nuestra petición la excluya del ámbito del ejercicio del derecho de petición y, por lo tanto, del régimen de protección que corresponde a tal derecho fundamental, incluido el amparo por parte de la institución del Defensor del Pueblo.

Agradeciendo de antemano la atención prestada a nuestro escrito, y en espera de su respuesta, aprovecho para reiterarle nuestro mayor respeto y consideración.

Zaragoza, 24 de septiembre de 2008.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.”















EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO.

miércoles, 24 de septiembre de 2008

LA ASOCIACIÓN PIDE A LA MINISTRA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS QUE VELE POR EL RESPETO DE LA LEGISLACIÓN BÁSICA DE FUNCIÓN PÚBLICA

Zaragoza, 24 de septiembre de 2008.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido a los máximos responsables de la Administración General del Estado en materia de función pública, como son la Ministra de Administraciones Públicas, la Secretaria de Estado para la Administración Pública y la Directora General de la Función Pública, para solicitarles que velen por el respeto de la legislación básica en materia de selección de personal en las Administraciones Públicas, asegurando el cumplimiento de las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público por parte de todas las Administraciones, y en especial por parte de las diferentes Comunidades Autónomas.

Difícilmente cabe hablar de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, si las Administraciones no se ajustan, en la aprobación y ejecución de las ofertas de empleo público, a los contenidos obligatorios mínimos marcados por el Estatuto Básico del Empleado Público.

El respeto de lo básico constituye una prioridad en la defensa de la legalidad y esa labor ha de ser asumida por los responsables máximos del Ministerio de Administraciones Públicas y no imponerse como carga a los ciudadanos interesados. El sometimiento a la ley en materia de acceso al empleo público es una obligación de las administraciones públicas y no sólo un derecho exigible por los ciudadanos.

Se reproduce el texto íntegro del escrito remitido a la Ministra de Administraciones Públicas:

“La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa es una organización de la sociedad civil, integrada por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y dedicada a la promoción y la defensa de los principios y valores que han de regir el ejercicio de la función pública, con el fin de contribuir al adecuado funcionamiento del Estado de Derecho y del Estado autonómico. Se adjunta una copia de los estatutos de la entidad, sellados por el registro de asociaciones, en donde constan los principios y fines de la Asociación, cuyo conocimiento puede resultar de interés a ese departamento ministerial.

Estamos convencidos de que un elemento fundamental para configurar una función pública profesional y eficiente, al mismo tiempo que plenamente comprometida con los valores constitucionales y la ética pública que en ellos se contiene, es la garantía de un sistema de selección que se ajuste a los principios de igualdad, mérito y capacidad y asegure el desempeño de las funciones públicas por funcionarios de carrera inamovibles, cuya régimen de derechos y obligaciones les permite y exige actuar con imparcialidad y plena sujeción a la ley.

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por Ley 7/2007, de las Cortes Generales, incluye precisamente entre sus principales objetivos el reforzamiento del régimen de acceso al empleo público para, tal y como se señala en su exposición de motivos, garantizar en la mayor medida posible la aplicación de los citados principios de igualdad, mérito y capacidad, así como la transparencia de los procesos selectivos y su agilidad.

El Estatuto Básico establece, en su artículo 55.1, que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. Para ello, el propio Estatuto impone la obligación de aprobar anualmente una Oferta de Empleo Público por parte del órgano de gobierno de cada Administración Pública (artículo 70.2 EBEP) y, además, establece la necesidad de incluir en tal Oferta la totalidad de las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos, en dicho año o en el siguiente, previéndose su amortización en caso contrario (artículo 10.4 EBEP).

Esta Asociación quiere expresarle su especial preocupación por el hecho de que determinadas Administraciones Públicas puedan incumplir los señalados preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público, al no aprobar Oferta de Empleo Público, como podría ser el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón en el presente ejercicio, o hacerlo sin incluir las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos, como fue el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón en el pasado ejercicio, provocando con ello tasas de temporalidad en el empleo público que afectan negativamente al funcionamiento de los servicios públicos y vulnerando además las condiciones de igualdad del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española. Este derecho debe ser considerado de configuración legal, de modo que su ejercicio efectivo ha de ajustarse a los términos establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público, quedando obligadas todas las Administraciones Públicas a respetar tales preceptos para no lesionar el contenido esencial del derecho fundamental.

Entendemos que es una responsabilidad propia del Estado, y en especial del Ministerio de Administraciones Públicas, asegurar la igualdad de las condiciones básicas en el ejercicio de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho de acceso al empleo público regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo velar por que todas las Administraciones Públicas respeten las condiciones básicas fijadas por dicho Estatuto, toda vez que el cumplimiento de la legislación básica debe considerarse un elemento de referencia insoslayable para entender respetado el principio de igualdad en el acceso al empleo público, como manifestación específica del derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española.

Por todo ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido por el artículo 29 de la Constitución española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, me dirijo a ese Ministerio, con el fin de solicitar que, como responsable de velar por el respeto de la legislación básica en materia de función pública, adopte las medidas de coordinación y vigilancia necesarias para asegurar el respeto de los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público en materia de acceso al empleo público en todas las Administraciones Públicas y, en particular, en las Administraciones de las diferentes Comunidades Autónomas, para asegurar con ello que el acceso al empleo público constituya un derecho realizable en el conjunto del territorio del Estado español en las condiciones fijadas por la legislación básica.

Escrito de petición de igual contenido se dirige a las titulares de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Dirección General de la Función Pública.

Agradeciendo de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.

Zaragoza, 24 de septiembre de 2008.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

ESCRITO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS RESPECTO AL NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO GENERAL DEL IASS: SUGERENCIA DE CONTROL.

Zaragoza, 24 de septiembre de 2008.


La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido por escrito al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón con el fin de poner en su conocimiento las dudas sobre la provisión del puesto de Secretario/a General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y sugerir su posible actuación de control sobre tal decisión del Gobierno de Aragón, por la disconformidad producida entre los términos de la convocatoria efectuada y las condiciones retributivas del puesto aprobadas por el Gobierno de Aragón con carácter previo a la publicación de dicha convocatoria y al margen del procedimiento de modificación de la relación de puestos de trabajo.

Se reproduce el texto íntegro del escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios:

“Zaragoza, 22 de septiembre de 2008.

Estimados señores:

En el Boletín Oficial de Aragón del pasado día 15 de septiembre de 2008 se publicaba el Decreto 166/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombraba a la persona que ha de desempeñar el puesto de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, resolviendo con ello el procedimiento de provisión, mediante libre designación, convocado por Orden de 18 de junio de 2008, del Departamento de Presidencia, publicado en el Boletín Oficial de Aragón de 9 de julio de 2008.

Toda convocatoria de provisión, por el procedimiento de libre designación, debe hacer constar, como contenido necesario, "el complemento específico asignado al puesto", conforme a lo exigido por el artículo 21.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio.


La citada convocatoria hacía constar, como complemento específico asignado al puesto, el complemento “B” correspondiente al nivel de complemento de destino 30. No obstante, ha trascendido que el Gobierno de Aragón, con carácter previo a la publicación de tal convocatoria, acordó un incremento sustancial e injustificado al no variar los contenidos del puesto. Dicho incremento no consta en la convocatoria publicada ni se ha incorporado, hasta la fecha, a la relación de puestos de trabajo del citado Instituto, pese a ser dicha relación el instrumento para fijar las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo del citado Organismo.

Esta Asociación considera que los hechos citados constituyen una vulneración de los principios de igualdad y publicidad que han de presidir todas las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, al hacer constar en la convocatoria datos distintos a la realidad retributiva fijada para el puesto convocado, con independencia de la posible arbitrariedad en que pueda haber incurrido el Gobierno de Aragón al haber modificado el complemento específico de un puesto de trabajo al margen del procedimiento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Tales circunstancias, a juicio de esta Asociación, debieran ser objeto de análisis por ese Grupo Parlamentario, por si pudiesen justificar el impulso de iniciativas de control sobre las actuaciones del Gobierno de Aragón.

En todo caso, esta Asociación, por las razones expresadas en este escrito, va a proceder a la impugnación del citado Decreto ante el propio Gobierno de Aragón, mediante recurso potestativo de reposición, además de formular sendas quejas ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón, al considerar que los hechos señalados constituyen una vulneración del derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española, toda vez que la publicidad es una garantía básica de tal igualdad y dicha publicidad sólo puede considerarse existente si las convocatorias se ajustan a la realidad de los puestos convocados, sin alterarla o falsearla.

Agradeciendo de antemano la atención prestada a nuestro escrito, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

lunes, 22 de septiembre de 2008

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO CONTRA LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN

Zaragoza, 22 de septiembre de 2008.


La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo promovido por la Asociación contra resolución del Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. En dicha resolución se convocaba la selección de personal laboral fijo, sin contar con autorización en la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar el Gobierno de Aragón, tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público, al incluir expresamente en su ámbito de aplicación a las entidades de Derecho público de las distintas Administraciones Públicas, siendo precisamente la citada Corporación una entidad de Derecho público adscrita al Departamento de Presidencia.

Dicha convocatoria ya fue objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, quien optó por inadmitirlo, alegando la falta de legitimación de la Asociación para formular tal recurso, por carecer, en su opinión, de interés legítimo, expresando igualmente la imposibilidad de revisar, en vía administrativa, decisiones de entes públicos sujetos al Derecho privado.

El órgano judicial ha requerido asimismo a la Diputación General de Aragón para que remita el correspondiente expediente administrativo, al objeto de que la Asociación, a la vista del mismo, pueda formular su escrito de demanda.

Esta Asociación, incapaz de llevar a los Tribunales todas y cada una de las convocatorias irregulares efectuadas por el conjunto de entidades y empresas públicas de la Comunidad Autónoma, dada la limitación de sus medios, ha considerado el caso de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión como supuesto especialmente representativo, por tratarse de una entidad adscrita al Departamento de Presidencia y ser este Departamento el responsable de asegurar el cumplimiento de la normativa de función pública en el conjunto de la Administración autonómica.

Confiamos en que la resolución judicial que dicte el Tribunal Superior de Justicia de Aragón pueda marcar un punto de inflexión en el actual estado de inaplicación del Estatuto Básico por parte de los responsables de los diferentes entes públicos de la Comunidad Autónoma.

viernes, 19 de septiembre de 2008

CONGELACIÓN DE SUELDOS DE LOS ALTOS CARGOS: ¿RESPONSABILIDAD O DEMAGOGIA?

Zaragoza, 18 de septiembre de 2008.
No hace mucho tiempo, desde el Gobierno de Aragón, según recogía la prensa, se afirmaba que la congelación de los sueldos de los altos cargos de las instituciones públicas, impulsada desde la Ejecutiva Federal del PSOE, era demagógica y que el coste que representaba tal subida era “el chocolate del loro”. Ahora, sin embargo, y en clara contradicción con lo dicho entonces, se pasa a sostener lo contrario: el carácter simbólico y ejemplarizante de la congelación de sueldos de los altos cargos, como muestra de solidaridad con quienes sufren la crisis económica.

¿Qué razones hay para llamar solidaridad lo que hace unos días no era sino demagogia?
Ninguna razón se aporta para justificar el cambio producido. Probablemente, la decisión ahora adoptada es la verdaderamente demagógica, por tratarse de una medida de simple apariencia, de supuesto ejercicio de responsabilidad y ejemplo de austeridad, para a continuación mantener el mismo estado de cosas, sin avanzar en el control de eficiencia del gasto público.

A juicio de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa , la deficiencia en el control de una correcta gestión del gasto público tiene, entre otras, tres claras manifestaciones: la falta de respeto a la legalidad presupuestaria y al sometimiento del gasto público a los límites legales –de lo cual la aplicación de una cláusula de revisión salarial, sin amparo legal alguno y claramente contrario a la normativa presupuestaria, sería un claro ejemplo, revisión que, ha de subrayarse, se hizo extensiva también a los altos cargos autonómicos-, la falta de transparencia en las retribuciones de los altos cargos –con la percepción de dietas por la asistencia a los numerosos consejos de administración de empresas y entidades públicas, percepción suprimida en el ámbito de la Administración General del Estado por la ley de conflictos de intereses de altos cargos- y el aplazamiento sine die de la entrada en funcionamiento de la Cámara de Cuentas, órgano de control de las cuentas públicas, regulado por una Ley de 2001, lo que constituye una de las más graves patologías institucionales de la Comunidad Autónoma.

El contexto de falta de transparencia y efectivo control del gasto público y del régimen retributivo, tanto de los altos cargos como del conjunto de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, es lo que permite calificar de “demagógica” la decisión de congelación de salarios acordada por el Gobierno de Aragón para el conjunto de las altos cargos de la Administración autonómica. La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa considera que la mejor solidaridad con los ciudadanos por parte de los cargos públicos es una responsable y eficiente gestión de los recursos que tienen asignadas las administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines.

miércoles, 17 de septiembre de 2008

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: APERTURA DEL NUEVO CURSO.

Zaragoza, 17 de septiembre de 2008.
Ayer tarde, a partir de las siete de la tarde, en los locales de la Junta Municipal Centro, tuvo lugar la primera reunión de la Junta Directiva de la Asociación, tras el inicio del nuevo curso.

Tras la aprobación del acta de la sesión anterior, el Presidente informó de las bajas de dos miembros de la Junta, Alberto Gil e Inés Rivas, motivadas por razones personales y familiares. La Junta Directiva lamenta no poder contar con su valiosa presencia en sus debates, al tiempo que agradece su compromiso con la Asociación y el trabajo desarrollado hasta este momento.

Posteriormente, el Presidente informó del estado de tramitación de los diferentes procesos judiciales en marcha: recurso de casación en el procedimiento de derechos fundamentales frente al Decreto de Oferta de 2007 y recurso contencioso ordinario frente al mismo Decreto, pendiente de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón; recurso contencioso contra la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, en periodo de ejecución de prueba; y, finalmente, recurso contencioso contra convocatoria de selección de personal de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, pendiente de recibir el expediente administrativo para la formalización del escrito de demanda.

A continuación, se informa de las respuestas recibidas por parte del Defensor del Pueblo y del Justicia de Aragón en relación con las quejas planteadas por vulneración del derecho de petición. La inadmisión de las mismas por parte del Defensor del Pueblo es objeto de amplio debate, al considerarse tales inadmisiones carentes de fundamentación, por lo que se decide dirigir un escrito al Defensor del Pueblo para solicitarle una rectificación de tal decisión, y al mismo tiempo dar traslado de la cuestión al Congreso de los Diputados y al Senado, a la Comisión especial de relación con el Defensor del Pueblo. Igualmente se informa de las respuestas recibidas por parte de algunos Secretarios Generales Técnicos, en relación con diferentes peticiones.

Como acuerdos de carácter decisorio, y tras la correspondiente propuesta y debate, se decide: organizar un acto público de balance de la actividad de la Asociación en el edificio Pignatelli, a desarrollar en la segunda quincena de octubre; preparar un acto público de devolución del importe neto percibido por aplicación de la cláusula de revisión salarial, dentro de la campaña a desarrollar sobre la irregularidad de tal decisión del Gobierno de Aragón; dirigir sendos escritos de petición al Ministerio de Administraciones Públicas y al Congreso de los Diputados para solicitar el respeto del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que afecta a aprobación de ofertas públicas de empleo por las diferentes administraciones públicas; y, finalmente, entrar en contacto con Transparencia Internacional y otras organizaciones de servidores públicos con el fin de preparar un acto público en Zaragoza el día 9 de diciembre, con motivo del Día Internacional contra la Corrupción, establecido por Naciones Unidas.

Finalmente, se debate la oportunidad de habilitar un nuevo blog, destinado en exclusiva al debate teórico sobre cuestiones relativas al funcionamiento de las instituciones democráticas, al papel de las administraciones públicas como aseguradoras de los valores constitucionales y a los elementos configuradotes de una función pública eficiente, comprometida con la garantía del Estado de Derecho y el respeto a los derechos de los ciudadanos.

Todos los asistentes a la Junta coincidieron en valorar muy positivamente el papel que corresponde jugar a la Asociación tanto en la labor de reflexión teórica como en la de actividad de iniciativa, propuesta y control.

martes, 16 de septiembre de 2008

LAS SECRETARÍAS GENERALES TÉCNICAS DEBEN ASUMIR SU RESPONSABILIDAD EN LA POLÍTICA DE PERSONAL.

Zaragoza, 16 de septiembre de 2008.
El pasado mes de agosto, y de acuerdo con las decisiones tomadas por la Junta Directiva de la Asociación, en su reunión de 10 de junio, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, se dirigió a todas las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Aragón, solicitándoles el necesario análisis de legalidad de la cláusula de revisión salarial, aplicada por acuerdo del Gobierno de Aragón de 15 de abril de 2008, al objeto de instar en el seno del Gobierno de Aragón, la oportuna revisión del mismo.

Hasta la fecha sólo se ha recibido respuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y Consumo, en los términos siguientes.

“En contestación a su escrito núm. 289522, de fecha 23 de agosto, en el que manifiestan su disconformidad con las actuaciones llevadas a cabo con motivo del pago de una paga compensatoria a todos los empleados públicos por la evolución del IPC interanual, se manifiesta que por esta Secretaría General Técnica se toma buena nota de su planteamiento y va a realizar el seguimiento de las acciones correspondientes que sirvan para aclarar los hechos e información que facilitan”.

Aquellas decisiones que, como el acuerdo de 15 de abril de 2008, sobre aplicación de una cláusula de revisión salarial, deben ser adoptadas por el Gobierno de Aragón, como órgano colegiado, han de ir precedidas, en nuestra opinión, de un análisis por parte de los órganos propios de cada Departamento, sin que decisiones como la citada, dada su trascendencia, puedan adoptarse por la sola propuesta de un Departamento, como es el de Presidencia, o a iniciativa de un solo órgano directivo, como es la Dirección General de la Función Pública.

Esta Asociación entiende que la política de personal de la Administración autonómica exige una participación directa, tanto en su diseño como en su ejecución, del conjunto de las Secretarías Generales Técnicas, y por ello nuestras iniciativas para asegurar el respeto a la legalidad en la materia seguirán dirigiéndose al conjunto de los Secretarios Generales Técnicos, con el fin de que las decisiones que competen al Gobierno de Aragón vayan precedidas de un análisis por las respectivas Secretarías Generales Técnicas.

lunes, 15 de septiembre de 2008

IRREGULAR NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES

Zaragoza, 15 de septiembre de 2008.
El Gobierno de Aragón ha acordado, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales y Familia, Ana Fernández, el nombramiento del Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, mediante Decreto publicado hoy en el Boletín Oficial de Aragón.

Dicho nombramiento se produce sin que el Consejero de Presidencia haya resuelto el recurso de reposición formulado por esta Asociación contra la convocatoria de provisión de dicho puesto de trabajo, efectuada por Orden de 18 de junio de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 9 de julio de 2008.

El recurso administrativo contra la convocatoria vino motivado por el hecho de no reflejarse en dicha convocatoria las condiciones retributivas reales del puesto, tal y como exige el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, ya que la convocatoria no recogía la cuantía real del complemento específico del puesto, notablemente incrementado por acuerdo del Gobierno de Aragón con carácter previo a la publicación de la convocatoria.

Esta Asociación considera un hecho grave, contrario al principio básico de publicidad que debe presidir toda convocatoria de provisión, el que las convocatorias de puestos de trabajo no se ajusten a lo prescrito por las normas y oculten la realidad retributiva de los puestos convocados, en un nuevo ejercicio de opacidad que no cabe admitir ni dejar de denunciar.

Lo sucedido viene agravado por el hecho de que el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, no haya querido rectificar los términos de una convocatoria irregular y haya optado por elevar al Gobierno de Aragón un nombramiento que viene lastrado por una convocatoria fraudulenta. Cada vez es menor el respeto a las normas y a los principios más elementales de transparencia y publicidad por parte de los responsables de función pública y ello reviste una enorme gravedad.

Por ello, esta Asociación va a formular recurso administrativo contra el Decreto acordado por el Gobierno, además de pedir la intervención del Justicia de Aragón y poner el caso en conocimiento de los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

miércoles, 10 de septiembre de 2008

DEFENSA DE LA LEGALIDAD SOMETIDA A TASA Y A POSIBLE PENALIZACIÓN ECONÓMICA.

Zaragoza, 10 de septiembre de 2008.

El pasado mes de junio, y con motivo de la preparación del recurso contencioso-administrativo contra una convocatoria de selección de personal por parte de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, entidad pública dependiente del Departamento de Presidencia, esta Asociación solicitó a la Secretaría General Técnica de dicho Departamento la fotocopia de dos informes que se citaban en la resolución desestimatoria del recurso de alzada formulado por tal motivo contra Resolución del Director General de la Corporación.

El derecho de los interesados a obtener copia de los documentos obrantes en un procedimiento está reconocido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En respuesta a dicha petición, el Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia, Jesús Sánchez Farraces, ha dirigido el siguiente escrito al Presidente de esta Asociación:

“En relación con su escrito de 16 de junio de 2008, presentado en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA, por el que solicita la remisión de una copia de los informes de la Dirección General de la Función Pública y de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión a los cuales se hace referencia en la Orden de 13 de mayo de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se inadmite el recurso de alzada presentado por esa Asociación contra la Resolución de 10 de enero de la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, le comunico lo siguiente:

Se adjunta modelo 503 de autoliquidación de la “Tasa 03. Tasa por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones administrativas”, con el objeto de, una vez sean remitidos a este Centro Directivo los justificantes de haber abonado la correspondiente tasa (0’65 €), proceder al envío de una copia de los informes a los que se hacía referencia en su petición.

Zaragoza, 15 de julio de 2008. EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, Jesús Sánchez Farraces”.

Llama la atención a esta Asociación el celo mostrado por dicha Secretaría General Técnica en el cobro de ingresos tributarios, en estricta aplicación de la legalidad presupuestaria, en su capítulo de ingresos, cuando las peticiones de esta Asociación a dicha Secretaría General Técnica, relativas a la legalidad presupuestaria en gastos de personal, como es el caso de la cláusula de revisión salarial, han quedado en todo momento sin respuesta, a pesar de formularse la petición en ejercicio de un derecho constitucional.

Exigir el pago de tasas a una Asociación sin ánimo de lucro, cuya actividad no tiene otra finalidad que la defensa de la legalidad en el ámbito de la acción pública, resulta muy coherente con la reiterada petición de condena en costas a esta Asociación, llevada a cabo por los Letrados de la Administración, en todos los procesos judiciales promovidos para combatir actuaciones irregulares o desviaciones de poder por parte de los responsables de la Administración autonómica.

La defensa de la legalidad se ve gravada –con el pago de tasas- y se pretende igualmente penalizar –con la solicitada condena en costas- en las acciones judiciales que deben acometer organizaciones de la sociedad civil para tratar de corregir, acaso sin éxito, las graves vulneraciones en que incurre la Administración en su actuación.

Esta cuestión debiera ser motivo de reflexión para todos.

martes, 9 de septiembre de 2008

CRISIS PERMANENTE EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

Zaragoza, 9 de septiembre de 2008.

El grave estado de deterioro del sistema de selección de personal en la Administración de la Comunidad Autónoma no ha experimentado ningún signo positivo que permita otorgar algún grado de confianza a los actuales responsables de función pública.

Ni la ejecución de la Oferta de 2007 se ha ajustado a los plazos de convocatoria establecidos por la Ley de Ordenación de la Función Pública –todavía quedan por realizar procesos selectivos procedentes de la Oferta de 2004-, ni en la Oferta de 2007 se incluyeron los puestos de trabajo que exige la Ley, como son todos los cubiertos por funcionarios interinos, ni hay indicios de que el Gobierno de Aragón vaya a aprobar la Oferta correspondiente a 2008, a pesar del carácter anual que para la misma impone el Estatuto Básico del Empleado Público.

Es comprensible –aunque no admisible- que ante tal crisis de legalidad en materia de selección de personal, los responsables del Departamento de Presidencia sean incapaces de disciplinar la selección de personal de entidades de derecho público y de empresas públicas, cosa que se ha solicitado reiteradamente por esta Asociación, sin obtener ningún resultado.

La situación se ha visto agravada por el reciente acuerdo alcanzado entre el Director General de la Función Pública y determinados sindicatos, en el que se marcan objetivos de temporalidad en el empleo público totalmente contrarios a la legislación básica estatal. No parece aceptable que puedan establecerse pactos, en el ámbito de la negociación colectiva, para inaplicar las exigencias legales, derogando con ello la legalidad que viene precisamente a garantizar el ejercicio de un derecho fundamental como es el de acceso a las funciones públicas.

Esta Asociación, que ya se vio obligada a impugnar ante los Tribunales el Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público de 2007, va a dirigirse a los responsables de la Administración autonómica para reiterarles la obligación de ajustar la selección de personal a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Además, se va a solicitar de las instituciones del Estado, tanto del Ministerio de Administraciones Públicas como del Congreso de los Diputados, una labor de control sobre el grado de cumplimiento de la legislación básica en materia de selección por el conjunto de las Administraciones Públicas y, en particular, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.



lunes, 8 de septiembre de 2008

LA ASOCIACIÓN FORMULA SU PROPOSICIÓN DE PRUEBA EN EL CONTENCIOSO DE LA BIBLIOTECA DE ARAGÓN.

Zaragoza, 8 de septiembre de 2008.


La Asociación ha formulado la proposición de prueba documental correspondiente al contencioso promovido ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, aprobada por Orden de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo.

En dicha prueba, se solicita al Tribunal que requiera, tanto de la Dirección General de la Función Pública como de la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, diferentes certificados e informes, con el fin de acreditar:
a) que no se respetaron los trámites preceptivos previstos para la modificación de las relaciones de puestos de trabajo, omitiéndose informes preceptivos, lo cual ha de conllevar la nulidad de la Orden aprobada;
b) que la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón no es congruente con la definición de las características de los puestos de Director/a de otras Bibliotecas, Archivos y Museos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, lo que demuestra la arbitrariedad de la modificación;
c) que las actuaciones llevadas a cabo para la provisión del referido puesto, tras su modificación, acreditan que dicha modificación se realizó para posibilitar su desempeño por la entonces Directora General de Cultura, Pilar Navarrete, tras su cese en dicho cargo;
d) que la citada modificación y provisión del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón guarda directa relación con el actual estado de cobertura del Servicio del Libro y de las Bibliotecas y
e) que tales actuaciones acreditan la desviación de poder en que han incurridos los órganos administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esperamos que la práctica de la prueba propuesta, una vez admitida por el Tribunal, venga a reforzar las tesis sostenidas por la Asociación en el escrito de demanda.

Del resultado de tales pruebas se informará puntualmente en este blog.

jueves, 4 de septiembre de 2008

PRESENTAR EXCUSAS COMO RAZONES.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2008.
La comunicación que se realizó por esta Asociación al conjunto de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las quejas formuladas ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón por la falta de respuesta a los escritos formuladas al amparo del derecho fundamental de petición, reconocido por el artículo 29 de la Constitución española, ha motivado ya las primeras reacciones por parte de algunos de los afectados por tales quejas.

La Asociación ha recibido un escrito del Secretario General Técnico de la Vicepresidencia, Ramón Salanova, en el que se expresan las “razones” por las que no se dio respuesta a los diferentes escritos de petición remitidos por esta Asociación, señalando la inexistente voluntad de vulneración del derecho fundamental de petición. Las “razones”, de escasa consistencia, suenan a excusas de quien, sin ser diligente en el respeto de la Ley Orgánica 4/2001, de 14 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, no es indiferente a una posible llamada de atención por parte del Defensor del Pueblo o del Justicia de Aragón.

Esta Asociación dirigirá una respuesta formal al Secretario General Técnico de la Vicepresidencia, con el objeto de despejar la errónea interpretación dada a los citados escritos.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la respuesta del Secretario General Técnico de la Vicepresidencia:

“En escrito de 14 de julio, de entrada el día 18 de julio nº 254974, se expone a esta Secretaría General Técnica haberse dirigido por esa Asociación diversos escritos, al amparo del derecho de petición, que no han tenido contestación.

Dado que por esta Secretaría General Técnica no ha existido la intención de incumplir lo previsto legalmente en relación con el referido derecho de petición, paso a referirme a los escritos a que creo se alude y a la razón de no haber efectuado actuación alguna al respecto.

En mi poder obran los escritos siguientes de esta Asociación:

- 11 de julio de 2008, relativo al impulso de la modificación del vigente Decreto 349/2002, por el que se regula la Inspección General de Servicios, y adecuación de la relación de puestos de trabajo del Departamento de Presidencia.
- 3 de junio de 2008, relativo al impulso de los programas de modernización que contempla la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- 2 de abril de 2008, en relación con la cláusula de revisión salarial.

En todos los casos indicados, entiendo que no se trata de asuntos que sean de la competencia directa de esta Secretaría General Técnica, puesto que, tras la reorganización de la Administración de la Comunidad Autónoma, son materias de competencia del Departamento de Presidencia.

Por otra parte, de los escritos recibidos he creído deducir que se trata de escritos remitidos a varias Secretarías Generales Técnicas, y, entre ellos, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, puesto que no cabe dudar del adecuado conocimiento de esa Asociación sobre los órganos competentes en cada materia.

Por ello, he considerado que se trataba del supuesto previsto en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, según el cual “el peticionario podrá dar cuenta del ejercicio de su derecho a institución u órgano diferente de aquél ante quien dirigió la petición, remitiéndole copia del escrito sin otro efecto que el de su simple conocimiento”.

Partiendo de esta creencia, resultaría contrario a los principios de buena administración, que se hubiera dado por esta Secretaría General Técnica el trámite formal a esos escritos, previstos en la citada ley, lo que conduciría a la reiteración de procedimientos con el mismo fin.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO,Ramón Salanova Alcalde.”

miércoles, 3 de septiembre de 2008

¿ES ADMISIBLE EL SILENCIO DEL PODER DEMOCRÁTICO?: A PROPÓSITO DE LAS RESOLUCIONES DE INADMISIÓN ACORDADAS POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Zaragoza, 3 de septiembre de 2008.
El Defensor del Pueblo, en sendos escritos de respuesta a esta Asociación, comunica la inadmisión de las diferentes quejas presentadas frente a altos cargos de la Administración autonómica por vulneración del derecho fundamental de petición, al no dar respuesta alguna a escritos de petición formulados al amparo del artículo 29 de la Constitución española y de la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.

La razón expresada por Manuel Ángel Aguilar Belda, Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, en sus diferentes respuestas, es la siguiente: “Su citada solicitud se enmarca en una relación con los poderes públicos que pretende una respuesta de amplio recorrido, de tipo político, buscando con ella la definición de una política general en materia de personal, por lo que no se dan las circunstancias descritas por la Ley Orgánica 3/1981 que legitimen la actuación de esta Defensoría, al no constituir esta Institución la instancia adecuada. En consecuencia, según lo previsto en el artículo 17 de la citada Ley Orgánica, no resulta posible la admisión a trámite de su queja”.

No entra a considerar el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo si los altos cargos que no han dado ningún tipo de respuesta a las peticiones de esta Asociación –ni siquiera acordando la inadmisibilidad de las mismas, dado el alcance “político” de las mismas- han podido vulnerar o no el derecho fundamental invocado, sino que la respuesta centra exclusivamente su análisis en el contenido de la petición, considerada excesivamente ambiciosa -¿es ambicioso solicitar que los acuerdos de la negociación colectiva en materia retributiva sean recogidos en el proyecto de ley anual de presupuestos, como exige el Estatuto Básico del Empleado Público?-, pero no se da en la respuesta razón alguna que justifique que el alcance político de una petición -¿qué no es político cuando un ciudadano se dirige a los poderes públicos?- la excluya del ámbito de ejercicio del derecho fundamental de petición y, consiguientemente, la prive del amparo de la institución que la Constitución española ha previsto expresamente para ello, como es el Defensor del Pueblo.

¿No es el Defensor del Pueblo la instancia adecuada para proteger el ejercicio de los derechos fundamentales, en el estricto marco del ordenamiento jurídico? ¿Qué sentido cabe otorgar al derecho de petición, sino el de mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos? ¿Y qué son los asuntos públicos sino la sustancia de la política?

¿Puede entenderse, por lo tanto, justificado el silencio del poder democrático frente a las peticiones de los ciudadanos? Entonces, ¿qué valor concedemos a la Constitución y a los propios derechos fundamentales?

La Asociación deberá proseguir su actividad con independencia de la perplejidad y el desaliento que producen actuaciones como la protagonizada, en este caso, por la institución del Defensor del Pueblo.

martes, 2 de septiembre de 2008

LA ADMINISTRACIÓN FORMULA SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN EL CONTENCIOSO DE LA BIBLIOTECA DE ARAGÓN

Zaragoza, 2 de septiembre de 2008.


A mediados del mes de julio, se dio traslado a la Asociación del escrito de contestación a la demanda, formulado por la Administración, en el contencioso motivado por la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, llevada a cabo por Orden de 17 de octubre de 2007. Esta Orden cambió los requisitos de desempeño del puesto para permitir el acceso al mismo de personal funcionario del Grupo B y de la administración local de Aragón, perfil que se correspondía, precisamente con el de la entonces Directora General de Cultura, Pilar Navarrete, quien tras su cese pasó a desempeñar dicho puesto. Para ello, el nivel 28 que le correspondía se bajó a 26, máximo que corresponde a funcionarios del Grupo B, y ello a pesar de que, como destacó la Inspección General de Servicios en su informe desfavorable a dicha modificación, el contenido funcional del puesto no sufrió ninguna alteración.

Esta Asociación, al entender que el cambio llevado a cabo constituía una desviación de poder, al responder a razones subjetivas ajenas al interés general y carecer de toda justificación objetiva y racionalidad organizativa, formuló recurso contencioso-administrativo contra la modificación aprobada, de cuyas razones y fundamentación ya se dio amplia información en este blog.

Queremos reflejar ahora y aquí los argumentos que desde la Administración se aportan para oponerse a la demanda articulada por la Asociación.

No debe sorprender que el primer argumento -aunque luego se olvide incluir en el súplico dirigido al órgano judicial- sea el de la falta de legitimación de la Asociación para promover el recurso, toda vez que el asunto, según la Letrada actuante, no guarda conexión directa o suficiente con el interés de la Asociación. Es decir, que ni nos beneficia ni nos perjudica el que el cambio aprobado se mantenga o no.

Frente a ello, habrá que poner de manifiesto el interés que cabe atribuir a todo funcionario por trabajar en una Administración que, como impone la Constitución, actúe con plena sujeción a la ley y al derecho. ¿No somos los miembros de la Asociación, acaso, funcionarios de la Administración aragonesa? ¿No propugna esta Asociación el respeto a los principios constitucionales, entre los que figuran el principio de legalidad y el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos? ¿De verdad alguien puede creer, sinceramente, que es indiferente y ajeno a los miembros de esta Asociación que la Administración para la que trabajan respete o vulnere tales principios? ¿No afecta a la integridad moral de los funcionarios que la Administración en que desarrollan su quehacer profesional y con la que, al fin y al cabo, se hallan socialmente identificados vulnere los principios que precisamente ellos han tenido que jurar o prometer para adquirir la condición de funcionarios de carrera?

No existirá, sin duda, otra organización pública o privada en la que la conexión ética entre las personas que trabajan para la misma y la actuación de la propia organización resulte más intensa que la existente entre los funcionarios públicos y la Administración, y por ello no puede afirmarse, sin faltar a la lógica institucional del Estado de Derecho, que los funcionarios, por sí o asociados entre ellos, carezcan de interés en las posibles actuaciones irregularidades llevadas a cabo por la Administración, en particular si las mismas afectan de lleno al régimen de función pública, por el que se regula el ejercicio de su actividad profesional y se articula su carrera administrativa.

Esperamos que esta tesis sobre el interés legítimo de la Asociación sea compartida por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, pues lo contrario sería dar campo libre a la arbitrariedad, al abuso de poder y a la corrupción, desapoderando a los funcionarios y a la sociedad civil de la capacidad para reaccionar, invocando los valores constitucionales lesionados.

Al margen de ello, las numerosas y palmarias irregularidades en la tramitación de la modificación aprobada son negadas por la Letrada de los Servicios Jurídicos, sin apenas razonamiento jurídico alguno, con la simple afirmación de que "no existen vicios relevantes", invocando, como es de rigor en estos casos, la potestad de autoorganización de la Administración, como si la misma pudiese amparar la autodesorganización en que muchas veces se plasma y concreta, concluyendo con la distinción entre discrecionalidad y arbitrariedad o desviación de poder, para atribuir la tesis de desviación de poder sostenida por la Asociación a los prejuicios políticos de ésta.

Difícilmente cabe hablar de "prejuicios", posición previa a los hechos, cuando las valoraciones se hacen a la luz de hechos incontrovertidos y a la vista de la total vulneración de las garantías formales del procedimiento regulado, vulneración que no puede tener otra justificación, en el presente caso, que la voluntad de alcanzar un objetivo al margen de la legalidad y en contra de la misma, vulnerando tanto la forma como el fondo de las normas de aplicación al caso.



lunes, 1 de septiembre de 2008

LAS ENTIDADES PÚBLICAS ARAGONESAS SIGUEN SELECCIONANDO PERSONAL AL MARGEN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

Zaragoza, 1 de septiembre de 2008. El Boletín Oficial de Aragón incluía el pasado jueves 28 de agosto seis resoluciones del Director Gerente de la Entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, ofertando diferentes puestos de trabajo, para selección de personal laboral con contrato indefinido de la citada Entidad. Igualmente, el domingo se insertaba un anuncio oficial en Heraldo de Aragón dando publicidad a tales ofertas de selección.

Esta Asociación se ve obligada con ello a insistir en que estas convocatorias no se ajustan a la legalidad, pues la selección del personal fijo de nuevo ingreso de las entidades de derecho público, como es el caso de Aragonesa de Servicios Telemáticos, entidad dependiente del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, sólo puede efectuarse dentro del marco de la Oferta de Empleo Público aprobada anualmente por el Gobierno de Aragón, tal y como se desprende de los artículos 2 y 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta Asociación ya formuló en una ocasión anterior recurso de alzada contra una resolución similar de la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, siendo inadmitido dicho recurso por la actual titular del Departamento, alegando falta de legitimación activa.

Asimismo, la Asociación ha impugnado procesos de selección de otras entidades de derecho público de la Administración aragonesa, como es el caso del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Precisamente, en este último caso, y por tratarse de una entidad adscrita al Departamento de Presidencia, responsable de velar por la aplicación de la normativa de función pública, se optó por plantear recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del recurso de alzada, con el objeto de provocar un pronunciamiento judicial sobre la obligatoriedad de someter la selección del personal laboral fijo de las entidades de derecho público a lo determinado por la Oferta de Empleo Público que apruebe el Gobierno de Aragón.
Una vez más, y aun sabiendo o imaginando la suerte que han de correr los escritos de recurso que se promuevan, esta Asociación impugnará ante el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad las convocatorias realizadas por el Director Gerente de la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, pues frente a la contumacia de la Administración en la vulneración de las normas no cabe desistimiento en la defensa de la legalidad, aunque pueda parecer una acción meramente testimonial.