Esta
Asociación, el pasado mes de junio, además de realizar una exposición ante la
Comisión de Comparecencias y Peticiones Públicas de las
Cortes de Aragón, para informar a los diferentes Grupos Parlamentarios sobre la
situación por la que atraviesa el derecho de acceso a la función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma,
debido al incumplimiento reiterado por parte del Gobierno de Aragón de lo
establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público respecto a la obligada
inclusión en la oferta anual de empleo público de todas las plazas vacantes
ocupadas por personal interino, dirigió una petición formal al Presidente del
Gobierno de Aragón, Javier Lambán, para solicitarle que su Gobierno proceda a
la retirada del recurso de casación promovido contra las recientes sentencias
del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativas a las ofertas de empleo
público de 2014 y 2015, aprobadas por el anterior ejecutivo de Luisa Fernanda
Rudi.
A
nuestro juicio, nada justifica el empeño de un Gobierno en invalidar unas
sentencias judiciales que, a partir de la interpretación más favorable a la
realización del derecho fundamental afectado, consideran que las tasas de
reposición de efectivos establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado no pueden
limitar la obligación de inclusión en oferta de las plazas ocupadas por
personal interino, según prevé el Estatuto Básico del Empleado Público, pues
ello supondría una limitación no razonable del derecho fundamental y vulneraría
el sistema de acceso a la función pública, articulado a través de procesos
reglados que aseguren los principios de mérito y capacidad, y permitan cubrir
los puestos estructurales con funcionarios de carrera, cuyo estatuto jurídico
contempla la inamovilidad en tal condición como garantía de imparcialidad en el
ejercicio de sus funciones.
Frente
a ello, la interposición de los recursos no puede sostenerse en la contención
del gasto público, pues los puestos ocupados por interinos están igualmente
presupuestados y ocupados –con el consiguiente gasto de personal-, y su
mantenimiento solo supone precariedad, desprofesionalización y discriminación
laboral, lo cual redunda en la pérdida de calidad de los diferentes servicios públicos.
Por todo ello, entendimos que el Presidente del Gobierno de Aragón debía
rectificar el error que supone la no aceptación de las sentencias del Tribunal
Superior de Justicia y la incomprensible pretensión de su anulación por parte
del Tribunal Supremo.
Pues
bien, no solo no se ha atendido la petición realizada, sino que el Consejero de
Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, (y no el Presidente del
Gobierno de Aragón, al que se dirigía la petición), ha procedido a inadmitir la
petición realizada, al alegar que sobre el objeto de la misma existe un proceso
judicial, lo que constituye causa de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica
4/2001, de 12 de septiembre, reguladora del Derecho de Petición.
Con
tal respuesta, totalmente infundada a nuestro juicio, pues la petición
realizada al Presidente del Gobierno de Aragón, que no al Consejero de Hacienda
y Administración Pública, no versa sobre el objeto del proceso judicial –que es
el alcance de la oferta de empleo público- sino sobre la decisión del Gobierno
de Aragón de no aceptar una sentencia del TSJA favorable al ejercicio del
derecho de acceso a la función pública, cuya disponibilidad procesal para
desistir del recurso de casación promovido es total.
Pese
a ello, no se duda en manipular el objeto de nuestra petición, para así evitar
dar respuesta motivada a la misma, y exponer las razones por las que el
Gobierno de Aragón rechaza aceptar unas sentencias favorables al derecho de
acceso a la función pública reconocido constitucionalmente.
Con
ello, a la negación del derecho de acceso a la función pública y del derecho de
tutela judicial al mismo, se suma ahora la negación del derecho de petición
ejercido por esta Asociación, lo cual resulta plenamente coherente con la
actitud de permanente desprecio a la legalidad en la que parecen haberse
instalado el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, y
los responsables de la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios. Un comportamiento que nada tiene que ver con la
regeneración institucional prometida, y que viene a confirmar la sospecha de
que el discurso de la regeneración puede ser, en boca de algunos, el último
estadio de la degradación democrática.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del acuerdo de inadmisión
adoptado por el Consejero de Hacienda y Administración Pública:
“En relación con el escrito de 20 de junio de
2016 presentado por D. Julio Guiral Pelegrín en su condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en
ejercicio del derecho de petición reconocido en el art. 29 de la Constitución
Española y regulado por la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, solicitando
que se proceda a acordar la retirada de los recursos de casación interpuestos
contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón contrarias a
las Ofertas de Empleo de 2014 y 2015, procede informar los siguiente:
El artículo 8 de la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre,
reguladora del Derecho de Petición, relativo a las causas de inadmisión expresa
que “No se admitirán … peticiones sobre cuyo objeto exista un procedimiento
parlamentario, administrativo o un proceso judicial ya iniciado, en tanto sobre
los mismos no haya recaído acuerdo o resolución firme”.
Los recursos de casación,
cuya retirada son objeto de petición, se encuentran en sede judicial ante el
Tribunal Supremo pendientes de resolución. Por ello, y atendiendo a lo previsto
en el artículo 8 de la Ley Orgánica
4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, debe ser
inadmitida la petición formulada por el Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.
Por todo lo expuesto
RESUELVO:
INADMITIR el Derecho de
Petición planteado por D. Julio Guiral Pelegrín en su condición de Presidente
de la Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa, solicitando que se proceda a acordar la retirada de los recursos de
casación interpuestos contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia
de Aragón contrarias a las Ofertas de Empleo Público de 2014 y 2015.
Contra la presente Orden,
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento de
protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, en el
plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la notificación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Zaragoza, 12 de julio de
2016.
EL CONSEJERO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Fernando Gimeno Marín”.