jueves, 28 de julio de 2016

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: 8 DE AGOSTO DE 2016.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al jueves 8 de agosto

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 8 de agosto de 2016, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente


Orden del día:


  1. Aprobación, si procede, del orden del día.
  2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de actividad por parte del Presidente.
  4. Decisiones a adoptar frente a la Oferta de Empleo Público de 2016.
  5. Ruegos y preguntas.

Zaragoza, 27 de julio  de 2016.
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

miércoles, 27 de julio de 2016

UNA OFERTA DE EMPLEO QUE CERCENA EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: Y QUE OBLIGA A SU IMPUGNACIÓN JUDICIAL PARA DEFENDER EL ESTADO DE DERECHO.



El Gobierno de Aragón aprobó ayer la oferta de empleo público para 2016 correspondiente al ámbito de administración general, cuyos números constituyen una manifiesta vulneración del derecho de acceso a la función pública que la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público reconocen a los ciudadanos. Según información de prensa, única información de la que disponemos –a pesar del deber de transparencia de los proyectos normativos del Gobierno de Aragón-, la oferta aprobada contiene 262 plazas, de las cuales 132 corresponden al turno libre. Unas cifras que no guardan ninguna congruencia con las necesidades de personal y con el volumen de interinidad existente.

Esta Asociación no puede sino deplorar la nueva decisión del Gobierno de Aragón, que no hace sin volver a confirmar el desprecio de la legalidad administrativa y constitucional, y el desconocimiento de las cinco sentencias, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que en años precedentes han declarado contrarias a derecho las ofertas de empleo de 2007, 2010, 2011, 2014 y 2015, al no incluir la totalidad de las plazas cubiertas por interinos, incumpliendo con ello lo exigido por el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público y por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Gobierno de Aragón carece de proyecto para la función pública aragonesa. Sus actuaciones no son otra cosa que el mantenimiento de las inercias y malas prácticas acumuladas en los últimos años, cuando proliferaron las empresas y entidades públicas y se buscó una Administración paralela, apta para todas las prácticas clientelares que abundaron en anteriores legislaturas. Pero como Asociación no nos resignamos al actual estado de cosas, y creemos necesario reaccionar desde la reflexión crítica y el compromiso con la legalidad y el Estado de Derecho.

Por ello, y por coherencia con las acciones judiciales que han propiciado una línea jurisprudencial claramente comprometida con la realización del derecho de acceso a la función pública –aunque el Gobierno de Aragón intente incomprensiblemente combatirla, para permitir la continuidad de la precariedad, la desprofesionalización y la discriminación laboral-, esta Asociación se siente obligada a recurrir nuevamente ante los Tribunales para que la oferta aprobada sea declarada nula y contraria a Derecho y se requiera al Gobierno de Aragón a aprobar una oferta conforme a lo señalado en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Las exigencias del Estado de Derecho y del sometimiento pleno a la Ley son el requisito primero al que han de ajustar su actuación todos los poderes públicos, algo que desgraciadamente han olvidado los responsables políticos de la Comunidad Autónoma de Aragón y otras tantas instituciones del Estado, dando con ello lugar a una Administración con unas tasas de temporalidad inaceptables. Por ello resulta doblemente necesario que los ciudadanos y servidores públicos asumamos la defensa de la legalidad administrativa y constitucional, reclamando una función pública que en su actuación, y también en su ordenación, haga realidad los proclamados principios de profesionalidad, imparcialidad, servicio a los ciudadanos y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.

martes, 26 de julio de 2016

EL CONSEJERO GIMENO INADMITE LA PETICIÓN REALIZADA AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN SOBRE RETIRADA DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.



Esta Asociación, el pasado mes de junio, además de realizar una exposición ante  la Comisión de Comparecencias y Peticiones Públicas de las Cortes de Aragón, para informar a los diferentes Grupos Parlamentarios sobre la situación por la que atraviesa el derecho de acceso a la función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma, debido al incumplimiento reiterado por parte del Gobierno de Aragón de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público respecto a la obligada inclusión en la oferta anual de empleo público de todas las plazas vacantes ocupadas por personal interino, dirigió una petición formal al Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, para solicitarle que su Gobierno proceda a la retirada del recurso de casación promovido contra las recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativas a las ofertas de empleo público de 2014 y 2015, aprobadas por el anterior ejecutivo de Luisa Fernanda Rudi.

A nuestro juicio, nada justifica el empeño de un Gobierno en invalidar unas sentencias judiciales que, a partir de la interpretación más favorable a la realización del derecho fundamental afectado, consideran que las tasas de reposición de efectivos establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado no pueden limitar la obligación de inclusión en oferta de las plazas ocupadas por personal interino, según prevé el Estatuto Básico del Empleado Público, pues ello supondría una limitación no razonable del derecho fundamental y vulneraría el sistema de acceso a la función pública, articulado a través de procesos reglados que aseguren los principios de mérito y capacidad, y permitan cubrir los puestos estructurales con funcionarios de carrera, cuyo estatuto jurídico contempla la inamovilidad en tal condición como garantía de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Frente a ello, la interposición de los recursos no puede sostenerse en la contención del gasto público, pues los puestos ocupados por interinos están igualmente presupuestados y ocupados –con el consiguiente gasto de personal-, y su mantenimiento solo supone precariedad, desprofesionalización y discriminación laboral, lo cual redunda en la pérdida de calidad de los diferentes servicios públicos. Por todo ello, entendimos que el Presidente del Gobierno de Aragón debía rectificar el error que supone la no aceptación de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia y la incomprensible pretensión de su anulación por parte del Tribunal Supremo.

Pues bien, no solo no se ha atendido la petición realizada, sino que el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, (y no el Presidente del Gobierno de Aragón, al que se dirigía la petición), ha procedido a inadmitir la petición realizada, al alegar que sobre el objeto de la misma existe un proceso judicial, lo que constituye causa de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de septiembre, reguladora del Derecho de Petición.

Con tal respuesta, totalmente infundada a nuestro juicio, pues la petición realizada al Presidente del Gobierno de Aragón, que no al Consejero de Hacienda y Administración Pública, no versa sobre el objeto del proceso judicial –que es el alcance de la oferta de empleo público- sino sobre la decisión del Gobierno de Aragón de no aceptar una sentencia del TSJA favorable al ejercicio del derecho de acceso a la función pública, cuya disponibilidad procesal para desistir del recurso de casación promovido es total.

Pese a ello, no se duda en manipular el objeto de nuestra petición, para así evitar dar respuesta motivada a la misma, y exponer las razones por las que el Gobierno de Aragón rechaza aceptar unas sentencias favorables al derecho de acceso a la función pública reconocido constitucionalmente.

Con ello, a la negación del derecho de acceso a la función pública y del derecho de tutela judicial al mismo, se suma ahora la negación del derecho de petición ejercido por esta Asociación, lo cual resulta plenamente coherente con la actitud de permanente desprecio a la legalidad en la que parecen haberse instalado el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, y los responsables de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Un comportamiento que nada tiene que ver con la regeneración institucional prometida, y que viene a confirmar la sospecha de que el discurso de la regeneración puede ser, en boca de algunos, el último estadio de la degradación democrática.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del acuerdo de inadmisión adoptado por el Consejero de Hacienda y Administración Pública:

En relación con el escrito de 20 de junio de 2016 presentado por D. Julio Guiral Pelegrín en su condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en ejercicio del derecho de petición reconocido en el art. 29 de la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, solicitando que se proceda a acordar la retirada de los recursos de casación interpuestos contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón contrarias a las Ofertas de Empleo de 2014 y 2015, procede informar los siguiente:

El artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, relativo a las causas de inadmisión expresa que “No se admitirán … peticiones sobre cuyo objeto exista un procedimiento parlamentario, administrativo o un proceso judicial ya iniciado, en tanto sobre los mismos no haya recaído acuerdo o resolución firme”.

Los recursos de casación, cuya retirada son objeto de petición, se encuentran en sede judicial ante el Tribunal Supremo pendientes de resolución. Por ello, y atendiendo a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, debe ser inadmitida la petición formulada por el Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.

Por todo lo expuesto RESUELVO:

INADMITIR el Derecho de Petición planteado por D. Julio Guiral Pelegrín en su condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, solicitando que se proceda a acordar la retirada de los recursos de casación interpuestos contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón contrarias a las Ofertas de Empleo Público de 2014 y 2015.

Contra la presente Orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Zaragoza, 12 de julio de 2016.

EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Fernando Gimeno Marín”.

viernes, 22 de julio de 2016

LA TRANSPARENCIA BRILLA POR SU AUSENCIA EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO: LOS PROYECTOS DE OFERTA SIGUEN SIN FIGURAR EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.



La aprobación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, introdujo el deber de publicidad activa para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, entendiendo por ésta la obligación de difundir de forma permanente, veraz y objetiva la información que garantice la transparencia de la actividad pública.

Dicha información pública ha de ponerse a disposición de todos los ciudadanos a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, siendo responsables de dicho cumplimiento tanto el Departamento competente en la materia, actualmente el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales,  como las respectivas unidades de transparencia de los diferentes Departamentos, que han de facilitar la información de inclusión obligada en el citado Portal de Transparencia.

Entre la información sujeta al régimen de publicidad activa figura la información de relevancia jurídica que señala el artículo 15 de la Ley 8/2015, como son los proyectos de reglamento o disposición general, así como las memorias, informes y dictámenes emitidos con motivo de su tramitación.

A pesar de la claridad con que se formula la obligación de publicidad activa respecto a la tramitación de las disposiciones generales elaboradas y aprobadas por el Gobierno de Aragón, cabe constatar que los Decretos del Ejecutivo autonómico relativos a la aprobación de Oferta de Empleo Público han sido y son sistemáticamente omitidos en el Portal de Transparencia.

Tal situación nos llevó a dirigirnos en agosto de 2015 a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto, en ejercicio del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, solicitándole que adoptase las medidas necesarias para que el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón incluyera, como contenidos de relevancia jurídica sujetos al deber de publicidad activa, todos los proyectos normativos elaborados por el Gobierno de Aragón, incluidos los relativos a materia de función pública, y en particular los diferentes Decretos que aprueban las ofertas anuales de empleo público.

Un año después de nuestra petición podemos constatar dos hechos igual de graves: persiste el incumplimiento del deber de publicidad activa de las ofertas de empleo público –pues nada figura en el Portal de Transparencia en relación con los proyectos de Decreto de Oferta de Empleo Público para 2016, ya sea en tramitación o incluso aprobados, como es el caso de la oferta de personal docente no universitario; y, por otro lado, lo que resulta verdaderamente preocupante y reprochable, es que la responsable del Departamento competente en materia de participación vulnera el derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación, al no dar respuesta a la petición formulada, incumpliendo de forma absoluta lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, lo que constituye un déficit democrático y de legalidad exclusivamente achacable a los responsables políticos del actual Gobierno de Aragón.

jueves, 21 de julio de 2016

UN SIGNO NEGATIVO.



Las noticias que circulan sobre el proyecto de oferta de empleo público para 2016, elaborada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, son un claro indicio de la absoluta falta de voluntad del Gobierno de Aragón de abordar con seriedad la elevada precariedad que, desde hace años, desvirtúa el modelo de función pública y mantiene en prolongada crisis el régimen de selección de personal de las Administraciones Públicas.

Seguimos igual o peor. La manifiesta insuficiencia de las plazas ofrecidas al turno libre de acceso, para la incorporación de personal de nuevo ingreso a la función pública, en el ámbito de administración general, parece ratificar la voluntad del Gobierno de Aragón por restringir en todo lo posible el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, como ya viene haciendo con la interposición de recursos de casación contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las ofertas de empleo público de 2014 y 2015, por vulnerar dicho derecho fundamental, al no incorporar la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, como exigen el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ello inevitablemente nos ha de llevar nuevamente a confrontar con la política de personal del Gobierno de Aragón, y nos obligará una vez más a plantear ante los Tribunales la necesidad de la tutela del derecho de los ciudadanos al acceso a la función pública. Algunos creerán que es lo que corresponde en un Estado de Derecho, donde los Tribunales ejercen la garantía del principio de legalidad. No obstante, después de cinco resoluciones judiciales anulando cinco ofertas aprobadas por el Gobierno de Aragón, la contumacia de éste en reincidir en los defectos señalados por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón lo coloca en una actitud poco compatible con las exigencias del Estado de Derecho.

No es de recibo que un Gobierno, sea del color político que sea, imponga a los ciudadanos el ejercicio reiterado de acciones judiciales para garantizar el ejercicio de un derecho fundamental, que como tal debiera vincular a todos los poderes públicos, empezando por los órganos de gobierno de las Administraciones que han de aprobar anualmente las ofertas de empleo público. Frente a la contumacia del Gobierno de Aragón, deberemos insistir en la defensa de la legalidad.

lunes, 18 de julio de 2016

PETICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE VOLUMEN DE INTERINOS POR PROGRAMAS, FUERA DE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.



Las elevadas tasas de interinidad existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma son una evidencia del incumplimiento del régimen legal de selección de personal de nuevo ingreso, y en particular de la obligación de aprobar anualmente una oferta de empleo público en la que se incluyan la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

Recientemente, el Departamento de Hacienda y Administración Pública ha facilitado a esta Asociación datos concretos sobre el número de funcionarios interinos, de cada Cuerpo, Escala y Clase de especialidad, existente en puestos vacantes y puestos reservados, es decir, en plazas recogidas en las relaciones de puestos de trabajo, o en plantillas para el caso del personal docente no universitario o personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

El fenómeno de la interinidad, sin embargo, no se agota con la cobertura de plazas vacantes cuando no es posible su provisión por funcionarios de carrera o con la ocupación transitoria en puestos reservados a funcionarios de carrera, sino que el Estatuto Básico del Empleado Público contempla también el supuesto de nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Se trata de los funcionarios por programas, cuyo nombramiento y actividad se desarrolla al margen de las relaciones de puestos de trabajo, y cuya presencia para atender necesidades no estructurales es habitual en los sectores de educación y sanidad.

Creemos que un conocimiento efectivo del uso de la interinidad en el ámbito de la función pública requiere tener datos reales sobre el volumen y características de los interinos por programas existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por ello hemos dirigido al Departamento de Hacienda y Administración Pública una nueva solicitud de información pública, al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito de petición de información dirigido al Departamento de Hacienda y Administración Pública:

“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad   y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Departamento y EXPONE.


Uno de los objetivos de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa es la defensa de la legalidad en el ámbito de la función pública, incluyendo el cumplimiento de la normativa que rige el acceso a la función pública y la provisión de los puestos de trabajo a través de los principios de mérito y capacidad, en los términos fijados por la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público.

La garantía del respeto a dichos derechos ha de procederse a la inclusión en las relaciones de puestos de trabajo de todas las plazas que atienden actividades permanentes o estructurales de la Administración, evitando la utilización indebida de la figura de “interinos por programas”, para asegurar la presencia de personal interino al margen de los mecanismos de selección y provisión ordinarios regulados. Dicha figura de interinidad se contempla en el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, para el fin siguiente: “La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”.

Tanto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, han venido a reconocer y garantizar a todas las personas el derecho de acceso a la información pública, como medida de transparencia de la gestión pública.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 27 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, solicito de ese Departamento la información disponible sobre el volumen de personal interino existente en la Administración de la Comunidad Autónoma para la ejecución de programas de carácter temporal, identificando los respectivos programas y los Departamentos u organismos a los que corresponden, así como la duración de cada uno de los programas, señalando la fecha de su aprobación o puesta en marcha.

Sin otro particular, agradezco de antemano su atención.

Zaragoza, 14 de julio de 2016”.



jueves, 14 de julio de 2016

LA INTERVENTORA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID O EL PROBLEMA DE LA LIBRE DESIGNACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.



(Reproducimos en este blog el interesante artículo de Antonio Serrano, publicado en el blog sobre actualidad jurídica y política ¿HAY DERECHO?)

Vuelve a salir a la opinión pública el problema de la libre designación de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a raíz ahora del cese de la Interventora General del Ayuntamiento de Madrid, Beatriz Vigo.

Conviene recordar que fue la disposición adicional 8.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, la que inició la provisión mediante libre designación para determinados puestos reservados a los anteriormente denominados Cuerpos Nacionales de Administración Local, entre los habilitados con nivel 30 de complemento de destino, posteriormente confirmada por la Ley 10/1993, de 21 de abril, de forma que los puestos de Secretario, Interventor o Tesorero de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, o los de ayuntamientos capitales de comunidad autónoma o de provincia y de municipios con población superior a cien mil habitantes, podían excepcionalmente cubrir estos puestos entre funcionarios habilitados mediante libre designación, siendo la Alcaldesa de Valencia, Rita Barberá la primera en utilizar este mecanismo que ha ido generalizándose en la actualidad.

Si en el franquismo el Régimen de la Dictadura se sirvió del sistema de las ternas para impedir que los desafectos al Movimiento pudieran alcanzar los puestos de secretario o de Interventor a los que se tenía derecho por los méritos del escalafón, ahora el mecanismo es el de la libre designación, perversa en el nombramiento de los puestos a los que se accede y en los ceses, cuando se remueve a sus titulares.
Los cometidos de gran responsabilidad de los habilitados nacionales, de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, de contabilidad, tesorería y recaudación, han hecho que muchos Alcaldes de grandes municipios y Presidentes de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares quieran controlarles, y actualmente el artículo 92 bis de la Ley básica de Régimen Local les brinda esta oportunidad.

La doctrina se alzó desde el primer momento contra la libre designación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional. Alejandro Nieto advertía a este respecto, ya en 1992, lo que pretendían las fuerzas políticas: “Hay que eliminar a los habilitados en lo posible, hay que eliminar en lo posible sus funciones, y eliminarlos a ellos, y si no se les puede eliminar, porque de momento están protegidos por una Ley, se les quiere domesticar. Y el mejor modo de domesticarlos son medidas como las de la libre designación”.

Se abrió el camino a la desprofesionalización, a funcionarios atraídos o llamados por la fidelidad, y dejó de ponerse el foco en el servicio objetivo, independiente e imparcial al conjunto de la Corporación, para convertirse en una especie de secretaría particular del Alcalde de turno.

El Tribunal Constitucional, en la criticable Sentencia 235/2000, declaró ajustado a la Constitución que con carácter excepcional se contemplase el mecanismo de libre designación entre habilitados nacionales para determinados puestos, sobre la base del historial profesional de los aspirantes, pero lo cierto es que lo excepcional ha devenido en general, y que no hay historial profesional que valga, sino sólo la politización de estos puestos y el abandono de la carrera profesional de base objetiva.

Las diferentes asambleas bienales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, agrupados en torno al Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros, como la habida recientemente en Granada, con su Declaración de 21 de mayo de 2016, ha exigido que se proceda a: “eliminar el sistema de provisión de puestos mediante libre designación para los secretarios, interventores y tesoreros de Administración local, estableciendo el concurso como único sistema de provisión, por entender que la provisión mediante libre designación, lo que comporta el libre cese, es incompatible con un control adecuado de la legalidad de los actos y acuerdos de los órganos de las entidades locales”.

Estamos en el campo de batalla en el que se enfrentan los valores constitucionales, de objetividad e imparcialidad, de igualdad, mérito y capacidad, con los decimonónicos, es decir, los del clientelismo, la instrumentalización o la consideración de las estructuras administrativas como un mero botín de la fuerza gobernante. Una nueva vuelta al caciquismo.

Se han pervertido los sistemas de control, ya que quien controla es libremente nombrado y cesado por el controlado, sin mecanismo que garantice la imparcialidad de los habilitados, mecanismo que reclamaba la Comisión de Expertos para el estudio y preparación del EBEP, que presidió el profesor Sánchez Morón.

La amenaza del libre cese pone en evidencia que se puede hablar claramente de confianza política con el nombrado mediante libre designación y, al mismo tiempo, de pérdida de credibilidad del nombrado por libre designación desde la óptica de los grupos políticos de la oposición y de la ciudadanía en general.

Se busca la confusión entre los ámbitos electivo y selectivo, caer en la tentación de controlar por quien tiene la capacidad de “libre designar”, más allá del espacio propio de la política, a los empleados públicos, de condicionar su neutralidad, de propiciar su alejamiento del conjunto de las fuerzas políticas de la Corporación, de la sociedad a la que sirven, de socavar los pilares constitucionales del empleo público. Se abren caminos, por ello, a la desafección de los ciudadanos sobre la clase política y, en última instancia, a la corrupción.

martes, 12 de julio de 2016

PETICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LOS PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN Y SU PROVISIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA AUTONÓMICA.



Esta Asociación ha dirigido nueva petición de información al Consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, para conocer el estado de provisión de los puestos de libre designación existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma.

Con independencia de los ajustes que deban hacerse en las relaciones de puestos de trabajo, para adaptar los puestos existentes a las nuevas estructuras orgánicas de los Departamentos, desde esta Asociación queremos insistir en la obligatoriedad de cubrir con carácter definitivo dichos puestos de trabajo –a través de los correspondientes procedimientos de provisión, con convocatoria pública- así como en la obligación legal de dar publicidad a todas las fórmulas de provisión temporal que se adopten, en relación a tales puestos, exigida en el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Frente a la reiterada arbitrariedad con que actúan los responsables de Función Pública de la Administración autonómica aragonesa, entendemos necesaria una doble estrategia de acceso a la información y de control, pues la transparencia debiera ser un instrumento que contribuya a detectar y corregir las numerosas irregularidades existentes en la actual gestión de personal. No es posible que, una vez que nos hemos dotado de facultades para conocer la realidad de la función pública, hagamos dejación de tal derecho y nos resignemos a la desinformación y a la arbitrariedad con la que se viene operando en la materia.

Por ello, esta Asociación insiste en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública –como ha venido apelando de manera reiterada al derecho fundamental de petición para formular sus propuestas de cambio a los responsables institucionales-, y en este blog iremos dando noticia de todas las respuestas y de toda la información facilitada por la Administración, para que la misma sea pública y accesible a todos los interesados.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la solicitud de información formulada:

JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Departamento y EXPONE.


Uno de los objetivos de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa es la defensa de la legalidad en el ámbito de la función pública, incluyendo el cumplimiento de la normativa que rige el acceso a la función pública y la provisión de los puestos de trabajo a través de los principios de mérito y capacidad, en los términos fijados por la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público.

La garantía del respeto a dichos derechos ha de incluir el cumplimiento de las previsiones legales en cuanto a la convocatoria y provisión de los puestos de libre designación, así como respecto a la publicidad en el Boletín Oficial de Aragón de todos aquellos nombramientos provisionales realizados para la cobertura de tales puestos por razones de extraordinaria y urgente necesidad, según prevé el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tanto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, han venido a reconocer y garantizar a todas las personas el derecho de acceso a la información pública, como medida de transparencia de la gestión pública.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 27 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, solicito de ese Departamento la información disponible sobre el número total de puestos de libre designación existentes en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma, distribuido por Departamentos y Organismos públicos, el número de dichos puestos que están cubiertos de manera definitiva y los que se hallan cubiertos de manera provisional, así como el número de comisiones de servicios u otras fórmulas provisionales de provisión que han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón, y las previsiones existentes para la convocatoria de los procedimientos reglados para su provisión definitiva

Sin otro particular, agradezco de antemano su atención.

Zaragoza, 11 de julio de 2016


lunes, 11 de julio de 2016

NECESARIO RECHAZO A LA ARBITRARIEDAD ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PERSONAL.



El cúmulo de incumplimientos de las normas en las que incurre la gestión de personal por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hace que los principios de seguridad jurídica y sometimiento al ordenamiento jurídico se vean desplazados por la estricta arbitrariedad administrativa, de manera que los criterios de actuación antijurídicos establecidos por parte de la Administración son los que se imponen en los procesos selectivos de personal y en los procesos de provisión de puestos de trabajo, al igual que en otros diferentes ámbitos de la gestión de personal.

Todo parece indicar, además, que los responsables de personal de los diferentes Departamentos aceptan el actual estado de cosas, permitiendo que sea la actuación arbitraria de la citada Dirección General la que marque criterios y ritmos en la cada vez más degradada gestión de personal en la Administración autonómica. Ni existe celeridad y eficacia en los procedimientos ordinarios, ni los diferentes procesos de selección y provisión se ajustan a las reglas establecidas en las leyes y reglamentos de aplicación.

No se desarrollan los procesos selectivos en los plazos legales marcados, no se asignan los primeros destinos definitivos en la forma legalmente establecida, que no es otra que atendiendo al orden de puntuación de cada uno de los procesos selectivos, no se respetan los plazos máximos de duración de las comisiones de servicios, no se convocan los procesos de movilidad en los plazos señalados, no se publican las comisiones de servicios otorgadas en puestos de libre designación, no se reclasifican los puestos de trabajo que marcan las ofertas de empleo público en los procesos de promoción interna de auxiliares administrativos, y tantos otros incumplimientos que cabría reflejar por quienes, como gestores o empleados públicos, sufren a diario esta actuación arbitraria.

Sería deseable que desde la Inspección General de Servicios, como ya se hiciera hace años, se revisaran los criterios de gestión del conjunto de los procedimientos de personal para detectar y corregir todas las desviaciones producidas y, al parecer, consolidadas en la actuación diaria de la Dirección General de la Función Pública, así como, en su caso, en la de los órganos de personal de los Departamentos y organismos públicos.

jueves, 7 de julio de 2016

PETICIÓN A LAS CORTES DE ARAGÓN PARA QUE EL GOBIERNO DE ARAGÓN RETIRE SUS RECURSOS DE CASACIÓN CONTRA EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.



En la reciente comparecencia realizada ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Públicas de las Cortes de Aragón, expusimos a los diferentes Grupos Parlamentarios nuestra posición en relación con la reiterada vulneración del derecho de acceso a la función pública por parte del Gobierno de Aragón, como lo evidencian las cinco sentencias judiciales que han anulado las ofertas de empleo correspondientes a 2007, 2010, 2011, 2014 y 2015, al vulnerar el mandato del Estatuto Básico del Empleado Público que establece la inclusión obligatoria en cada oferta anual de todas las plazas vacantes ocupadas por personal interino.

No solo es grave que el Gobierno de Aragón, a pesar de los cinco fallos judiciales desfavorables, sigue sin modificar en nada su postura, como podremos apreciar con la futura oferta de empleo público para 2016, sino que aún resulte más preocupante la falta de voluntad de cumplimiento de tales sentencias favorables al derecho de los ciudadanos y acordes con el modelo constitucional de función pública, como lo evidencia el hecho de haber promovido recurso de casación contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 9 de diciembre de 2015 y 23 de marzo de 2016, por las que se declaran contrarias a Derecho las ofertas de empleo público aprobadas por el Gobierno de Aragón para 2015 y 2014, respectivamente.

¿Qué es lo que busca el Gobierno de Aragón con los recursos promovidos ante el Tribunal Supremo? ¿Impedir el ejercicio del derecho de los ciudadanos al acceso a la función pública? ¿Mantener las actuales tasas de interinidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, que ya alcanza al 41% de la plantilla según el propio Boletín estadístico elaborado por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios? ¿Dónde está el supuesto ahorro producido por las tasas de reposición de las Leyes de Presupuestos? ¿Por qué nadie reacciona de forma efectiva contra la falaz técnica de las tasas de reposición de efectivos, que condenan a la función pública a una creciente precariedad que la desnaturaliza cada vez más en su configuración?

El Gobierno de Aragón, y también las Cortes de Aragón, en su papel de control e impulso de la acción de gobierno, no pueden ignorar todos los interrogantes que plantea una acción tan absurda –tanto jurídica como institucionalmente- como la pretensión de anular sentencias favorables al ejercicio del derecho de los ciudadanos y al reforzamiento de la calidad de la función pública. ¿Qué objetivos y principios alientan una política de personal que lucha por impedir ambos objetivos? Tanto el Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, como el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, debieran dar explicaciones de una decisión tan poco acorde con el Estado de Derecho y tan poco coherente con su prometida regeneración de la Administración Pública.

Esta Asociación, después de reclamar al Presidente del Gobierno de Aragón la retirada de los recursos de casación, se ha dirigido ahora a las Cortes de Aragón, en ejercicio del derecho de petición a la Cámara, para instarle a adoptar iniciativas tendentes a la retirada de los citados recursos de casación. Con la esperanza de que los Grupos Parlamentarios hagan valer los principios democráticos propios del Estado de Derecho que el Gobierno de Aragón viene ignorando y despreciando de manera reiterada.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a las Cortes de Aragón:

“Excmo. Sr. Presidente de las Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-Zaragoza

Zaragoza, 6 de julio de 2016.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad que viene reivindicando desde el año 2007 el respeto al derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española, y en ejercicio del derecho de petición a esa Cámara que recoge el Reglamento de las Cortes de Aragón, deseo solicitar de ese Parlamento la adopción de iniciativas tendentes a reclamar del Gobierno de Aragón la retirada de los recursos de casación planteados frente a las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 9 de diciembre de 2015 y 23 de marzo de 2016, por las que se declaran contrarias a Derecho las ofertas de empleo público aprobadas por el Gobierno de Aragón para 2015 y 2014, respectivamente, por omitirse en ellas la totalidad de las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos, inclusión que no puede verse restringida por las previsiones presupuestarias.

Ambas sentencias obligan al Gobierno de Aragón a modificar los Decretos de Oferta aprobados, para incluir en los mismos aquellas plazas de los diferentes ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma (administración general, administración educativa y administración sanitaria) cubiertas por personal interino.

Son ya cinco veces las que los Tribunales declaran contraria a Derecho una Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, al no incluir en la misma la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, de acuerdo con lo que exigen tanto el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público como el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Tribunal Supremo anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo declarado por el Tribunal Supremo, ha anulado las Ofertas de Empleo Público de 2010 y 2011 y, con las nuevas sentencias, las de 2014 y  2015.

Las citadas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón reiteran las razones que motivaron ya las anteriores anulaciones, entendiendo obligada la inclusión de plazas ocupadas por interinos que exigen tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley aragonesa de función pública, pues el incumplimiento de dichos preceptos suponen una lesión directa del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española. Como señaló en su día el Tribunal Supremo, y reitera ahora el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, “no hay mayor negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos”.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera que es posible una interpretación de las normas en conflicto –como son las leyes presupuestarias y el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley aragonesa de función pública- adecuada al respeto del artículo 23.2 de la Constitución Española. Señala el Tribunal: “Si la Administración amparándose en esa prohibición de incorporación de nuevo personal, no tuviese la obligación de incorporar las plazas de interinos, estaría –como se dice en la demanda- desnaturalizando la estructura de nuestro sistema de incorporación en condiciones de mérito e igualdad a la función pública, permitiendo que el personal interino se mantenga indefinidamente en su puesto de trabajo, sin permitir que adquiera la condición de funcionario quien tiene más mérito y capacidad y así lo acredita en un proceso en condiciones de igualdad”. Con ello se estaría convirtiendo en ordinaria la provisión del puesto por interino, cuando es claramente extraordinaria. Han de respetarse las condiciones de acceso a la función pública para evitar el abuso de la figura del interinaje.

Esta Asociación se ha dirigido recientemente al Presidente del Gobierno de Aragón, como responsable máximo de la política de función pública, para solicitarle que se retiren los  recursos de casación promovidos ante el Tribunal Supremo con la pretensión de anular las sentencias recaídas, como si el ejercicio de los derechos fundamentales supusiera un perjuicio para el interés público y la pretensión del Gobierno de Aragón fuera mantener e incrementar los niveles de interinidad y precariedad en el seno de la Administración autonómica, desnaturalizando con ello el modelo constitucional de función pública.

Consideramos oportuno, como ya anunciamos en la reciente comparecencia que los representantes de esta Asociación realizamos ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Públicas, formular la presente petición ante las Cortes de Aragón, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Española y el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, en la que solicitamos que por parte de los órganos de esa Cámara, y en ejercicio de la función de control e impulso de la acción de gobierno que institucionalmente le corresponde, se impulsen iniciativas parlamentarias dirigidas a asegurar el respeto al derecho de acceso a la función pública autonómica, conforme a lo previsto en las leyes, instando al Gobierno de Aragón a retirar los recursos de casación promovidos contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anulan las ofertas de empleo público de 2014 y 2015 y exigen que en las mismas se incluyan la totalidad de las plazas cubiertas por interinos, ya que dicha inclusión viene exigida por las leyes de función pública aplicables y resulta necesaria para asegurar el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública, así como  la calidad de los servicios públicos.

Se adjunta copia de las referidas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, así como del escrito de petición dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín”

lunes, 4 de julio de 2016

CONFIANZA Y EXIGENCIA DEL RESPETO DE LAS NORMAS: EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.



El pasado 20 de junio de 2016, esta Asociación se dirigió al Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, para solicitarle la retirada de los recursos de casación promovidos por el Gobierno de Aragón, a través de sus Servicios Jurídicos, contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2015 y 2016, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública, al no incluir la totalidad de las plazas ocupadas por funcionarios interinos.

Reclamábamos del Presidente del Gobierno de Aragón un compromiso decidido con la garantía del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública autonómica, asegurando la firmeza y ejecución de las sentencias del TSJA, al establecer una interpretación favorable al derecho fundamental, evitando que éste se vea mediatizado por una interpretación improcedente de las tasas de reposición de efectivos, contraria a lo previsto en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Nuestra petición de retirada la hacíamos, a su vez, en ejercicio de otro derecho fundamental, como es el derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución Española, cuya regulación se establece en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. Solicitábamos expresamente que la tramitación de nuestra petición se efectuase conforme a lo establecido en dicha Ley, en la que se impone a la autoridad pública a la que se dirige la petición el dar respuesta expresa en el plazo de tres meses y, previamente, acusar recibo de la petición dentro de los diez días siguientes a su recepción.

Esperamos que desde la Presidencia del Gobierno de Aragón se respeten los procedimientos que afectan al ejercicio de derechos fundamentales por los ciudadanos, algo que no ha sucedido con las peticiones dirigidas a miembros del Gobierno de Aragón en la actual legislatura, y que esta Asociación está decidida a poner de manifiesto, de reiterarse, ante las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo, pues ninguna autoridad pública puede desconocer sus obligaciones en lo que afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Pero lo cierto es que, de momento, no se ha efectuado el preceptivo acuse de recibo de la petición formulada, lo que supone un primer incumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.