Con la publicación de
esta nota, concluimos la reproducción del texto de de la intervención del Presidente de la Asociación, Julio
Guiral, en la comparecencia de la
Asociación ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Públicas
de las Cortes de Aragón en la mañana del martes 14 de junio.
TEXTO DE COMPARECENCIA DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARAGONESA ANTE LA COMISIÓN
DE COMPARECENCIAS Y PETICIONES PÚBLICAS DE LAS CORTES DE
ARAGÓN.
Cuarto.- La
interinidad existente en las Administraciones Públicas vulnera la ley y causa
discriminación laboral.
Las tasas de reposición fijadas anualmente por
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado han provocado un grave y
preocupante crecimiento de los niveles de interinidad en las Administraciones y
han contribuido al creciente deterioro de la función pública.
Las elevadas tasas de interinidad, hasta el 42 %
en la Administración
de Aragón, atestiguan el fracaso de los mecanismos incorporados por las Leyes
de Presupuestos Generales del Estado, por lo que es necesario encontrar una
técnica alternativa.
Las tasas de reposición , tal y como se aplican
impiden a muchas personas capacitadas acceder a la condición de funcionario de
carrera, mientras otras personas desempeñan puestos públicos durante largos
periodos sin haber superado ningún proceso selectivo conforme a los principios
constitucionales requeridos. Se rompen
así las condiciones de igualdad en el acceso a la función pública, devaluando
al mismo tiempo la dedicación al servicio público como labor profesional y
desincentivando la vocación de quienes desearían obtener la condición de
servidores públicos, ingresando en los diferentes cuerpos de funcionarios.
Pero la quiebra del principio de igualdad que
resulta del incumplimiento del régimen de acceso a la función pública se
manifiesta igualmente en la realidad interna de las Administraciones Públicas,
al convivir colectivos, como son los funcionarios de carrera y los funcionarios
interinos, con derechos y garantías claramente diferentes. Los funcionarios de
carrera, a través de los procesos de movilidad y de promoción interna, pueden
acceder a los puestos ocupados por funcionarios interinos, provocando su cese.
Sin embargo, la insuficiente oferta de empleo público impide a los interinos
contar con posibilidades de acceder a la condición de funcionario de carrera,
situación que los coloca progresivamente en una clara desventaja profesional y
también vital, cuyos costes son los propios de toda situación de
discriminación.
El restablecimiento de la plena efectividad del
derecho de acceso a la función pública debiera corregir esta doble
discriminación.
Quinto.-El cumplimiento de la
legalidad y de las sentencias judiciales, como
obligación del Gobierno de Aragón.
Las sentencias dictadas por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del TSJA sobre las ofertas del 2014 y 2015 estiman
en su integridad los recursos planteados por esta Asociación. Entiende el
Tribunal que la
Administración debe incluir en su Oferta de Empleo Público
todas las plazas ocupadas por funcionarios interinos.
Se invoca la sentencia del Tribunal
Supremo de 29 de octubre de 2010 –relativa a la oferta de empleo público
aragonesa de 2007-, según la cual “no hay mayor negación del derecho consagrado
en el artículo 23.2 de la
Constitución que la negación de los procesos de selección
legalmente establecidos”. Y el TSJA considera que la inclusión de las plazas
ocupadas por interinos no puede verse limitada por las tasas de reposición de
efectivos establecidas por las Leyes de Presupuestos, pues dichas plazas no pueden estimarse vacantes.
Finalmente, el TSJA insiste en la
necesidad de que en la interpretación de las normas aplicables ha de procurarse
siempre la más favorable al ejercicio del derecho fundamental, criterio que
consideramos medular. Una interpretación que diese por buena la falta de obligación
de incorporar en la oferta las plazas ocupadas por interinos, supondría una
desnaturalización del sistema de incorporación en condiciones de mérito e
igualdad a la función pública, permitiendo que el personal interino se mantenga
indefinidamente en su puesto de trabajo.
Por ello, entiende el TSJA que la obligada inclusión de las plazas
ocupadas por interinos en la oferta de empleo que ha de aprobarse, no responde
tanto a motivos económicos, sino al deseo de evitar el abuso de la figura del
interinaje.
La defensa de la legalidad y el
respeto a los derechos de los ciudadanos, que deben tener su reflejo en la
aprobación anual de la oferta de empleo público por parte del Gobierno de
Aragón, no es una mera discusión jurídica. Es ante todo una decisión política,
tanto del Parlamento que aprueba las leyes que establecen el régimen de
ejercicio del derecho, como del Gobierno, que debe asegurar la realización
práctica del mismo, sin que los ciudadanos nos veamos obligados a acudir año
tras año a los Tribunales por la inhibición o deficiente actuación de uno y
otro en el desempeño de sus respectivas responsabilidades.
Nos hemos dirigido al Consejero de
Hacienda y Administración Pública, como responsable de función pública, para
solicitarle que no plantease recurso de casación ante el Tribunal Supremo
contra las sentencias que afectan a las
ofertas del 2014 y 2015, y que procediera a su correcta ejecución, asegurando
con ello el pleno restablecimiento del derecho de acceso a la función pública
dentro de la Administración
de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Nuestra petición no ha recibido
respuesta, al tiempo que los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón han
procedido a interponer el citado recurso de casación, iniciativa que valoramos
como una decisión claramente lesiva para el respeto del derecho de acceso a la
función pública autonómica.
Esperamos que tanto el Gobierno de
Aragón como los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón hagan posible que
en la Comunidad
Autónoma de Aragón se garantice el acceso a la función
pública en condiciones de igualdad por parte de todos los ciudadanos, conforme
a criterios de mérito y capacidad. Para ello, el primer paso sería la
aceptación y ejecución de las dos
sentencias del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón que han sido recurridas, como ya se hizo en la anterior
legislatura con las sentencias sobre las ofertas de 2007 y 2011.
CONCLUSIÓN.
Por todas las razones que les hemos
expresado anteriormente, y para finalizar, deseamos solicitar de los Grupos
Parlamentarios presentes en las Cortes de Aragón, un conjunto de actuaciones
tendentes a asegurar el respeto efectivo al derecho de acceso de los ciudadanos
a la función pública autonómica, así como a la del conjunto de las
administraciones públicas aragonesas –es decir, a la de las diferentes
entidades locales aragonesas-, de manera que las Cortes de Aragón:
1.
Velen
para que las normas presupuestarias anuales no limiten indebidamente el derecho
de acceso a la función pública, ya sea eliminando las tasas de reposición de
efectivos o limitando su aplicación a los puestos vacantes no ocupados por
personal interino.
2.
Ejerzan
sus funciones de impulso y control de la acción del Gobierno para asegurar que
tanto la aprobación de la oferta de empleo público como su ejecución, a través
de la convocatoria de los procesos selectivos previstos, se realicen conforme a
la legalidad constitucional y administrativa, preservando en su integridad el
derecho de los ciudadanos al acceso a la función pública en condiciones de igualdad,
y asegurando así que la función pública se conforma de acuerdo con las reglas
previstas para dotarla de la debida imparcialidad y profesionalidad.
3.
Reclamen
del Gobierno de Aragón la aceptación y ejecución de aquellas sentencias
dictadas por los Tribunales –y, en especial, las correspondientes a las ofertas
de 2014 y 2015, dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en las
que, con una interpretación favorable al derecho, se posibilita la corrección
de las indebidas tasas de temporalidad en la Administración
autonómica.
Muchas gracias por su atención,
vamos a escuchar con especial interés sus intervenciones y quedamos a su entera disposición.
Zaragoza, 14 de junio de 2016.
Texto
de la intervención final.
Hemos querido traer a este Parlamento
una cuestión que nos parece
particularmente relevante, como es la necesidad de garantizar la realización de
un derecho fundamental de los ciudadanos, cuyo respeto es fundamental para
configurar la función pública profesional propia de un verdadero Estado de
Derecho.
El Gobierno de Aragón, como directo
responsable de la
Administración autonómica, debe asegurar la aprobación de
ofertas anuales de empleo público para
cubrir las necesidades de funcionamiento de los servicios públicos, seleccionando el personal
funcionario y laboral requerido a través de los procesos selectivos reglados,
conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad.
Tanto la Ley como los Tribunales –al
anular ya cinco ofertas aprobadas por el Gobierno de Aragón- han señalado con
claridad las condiciones en que han de aprobarse tales ofertas, con la
inclusión de todas las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que
se proceda a su amortización.
Consideramos que la interpretación
más favorable al derecho de los ciudadanos –como la realizada por el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón –debe inspirar también la actuación del Gobierno
de Aragón, ejecutando las sentencias del TSJA relativas a las ofertas de 2014
y 2015, en lugar de procurar su anulación.
En los próximos días presentaremos
ante esta Cámara un escrito de petición para que las Cortes de Aragón insten
al Gobierno de Aragón la retirada de las recursos de casación promovidos frente a
las sentencias del TSJA relativas a las ofertas de 2014 y 2015, por ser lo más
coherente con el derecho de los ciudadanos y la calidad de la función pública.