lunes, 27 de junio de 2016

TRAS LAS ELECCIONES GENERALES.



Los españoles, convocados nuevamente a las urnas, tras la incapacidad para la formación de Gobierno por parte de los Grupos Parlamentarios resultantes de las elecciones del pasado 20 de diciembre, han expresado su voluntad democrática para la formación de las instituciones políticas de representación, como son las Cortes Generales. Ahora cabe esperar que los representantes elegidos sean capaces de posibilitar la formación de un Gobierno, al que corresponde la dirección política del país.

La legitimidad democrática del Gobierno que obtenga la confianza parlamentaria en el Congreso de los Diputados está, por lo tanto, fuera de toda duda. Las elecciones no solo tienen como finalidad la de reflejar en las Cortes Generales el pluralismo político de la sociedad. Sobre todo han de posibilitar la formación de un Gobierno que cuente con el respaldo de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos.

Esta Asociación, independiente y plural, no tiene preferencias políticas, y creemos que hemos mantenido igual actitud ante Gobiernos de diferente color político, exigiendo a todos ellos el respeto de la legalidad y el fomento de la profesionalidad en la función pública, así como un amplio programa de regeneración institucional a partir de las pautas definidas por la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003.

La reiteración de procesos electorales que ha vivido nuestro país no ha contribuido a un incremento de la participación de los ciudadanos ni a una mejora de la calidad democrática de nuestro sistema político. Más bien ha favorecido el escepticismo de buena parte de la ciudadanía hacia las propuestas de cambio planteadas por unos y otros. La política democrática ha de procurar dar respuesta a los problemas que viven las personas, sin quedar reducida a una simple lucha por el poder o la hegemonía, ni transformarse en un problema añadido que dificulte la convivencia y el acuerdo sobre los temas fundamentales que afectan a toda la sociedad.

Pero la vida pública no es patrimonio exclusivo de los partidos políticos ni siquiera de las instituciones, a pesar de su protagonismo indiscutible, de manera que el fortalecimiento democrático de nuestra vida democrática pasa por la indispensable acción de la sociedad civil, como mecanismo de compromiso cívico con los valores compartidos y con la defensa de nuestros principios constitucionales, como son la libertad, la justicia y la igualdad. Ese es el campo de acción que corresponde, entre otras muchas entidades, a esta Asociación, con la misma voluntad de diálogo con las instituciones que hemos venido manteniendo desde el inicio de nuestra actividad.

Ni la sociedad ni las instituciones pueden quedar bloqueadas, y por ello el primer ejercicio de responsabilidad de todos es favorecer la formación de un Gobierno que acomete las tareas que los problemas de los ciudadanos y el interés general de nuestro país reclaman.

martes, 21 de junio de 2016

JORNADA SOBRE FUNCIÓN PÚBLICA EN EL PALACIO DE LA ALJAFERÍA: UNA REFLEXIÓN OPORTUNA.



En la tarde de mañana, miércoles 22 de junio, se celebra en el Palacio de la Aljafería, en la sede de las Cortes de Aragón, una jornada organizada por la Fundación Manuel Giménez Abad, con el título “¿Qué función pública necesitamos?”. El desarrollo de dicha jornada cuenta con una intervención introductoria, sobre la oportunidad de debatir en torno a la situación y el futuro de la función pública, y dos mesas de debate, en las que se abordarán aspectos relevantes de la función pública, como el acceso a la función pública y el estatuto del directivo en la Administración General del Estado, la alta función pública que necesitamos y la reforma de la función pública desde las Comunidades Autónomas.

Desde esta Asociación celebramos la iniciativa impulsada desde la Fundación Manuel Giménez Abad, que resulta particularmente oportuna en el momento de transición o cambio que vive la función pública, pues nos hallamos inmersos en una “reforma” paralizada, como cabe deducir de la falta de desarrollo que han tenido las principales novedades introducidas por el Estatuto Básico del Empleado Público, como son la función directiva profesional, la evaluación del desempeño o los cambios en la ordenación de la carrera profesional. La falta de maduración y de voluntad política clara pueden ser las razones de la parálisis en la que nos hallamos. El viejo modelo no acaba de desaparecer y el nuevo no termina de perfilarse. Esta situación que se prolonga ya casi una década resulta difícilmente explicable, salvo que se concluya que la reforma resulta inviable en la actual coyuntura y debe reformularse.

La función pública debe contar con un modelo claro hacia el que avanzar, y ese modelo tiene que responder al tipo de función pública que necesita nuestra sociedad. Para concretar las exigencias que debe satisfacer la Administración –y la función pública que la sostiene- se requiere la intervención de todos los actores políticos y sociales, pero resulta igualmente necesaria una reflexión interna, realizada por los propios servidores públicos, y para dicha tarea foros como el propiciado por la Fundación Giménez Abad son muy oportunos.

Desde esta Asociación hemos reivindicado la formación de grupos de reflexión y grupos de mejora en el seno de la Administración autonómica, ya sea en el marco de la labor de estudio del Instituto Aragonés de Administración Pública o en la de impulso de la calidad que ha de coordinar la Inspección General de Servicios.

El enorme potencial de conocimiento y de propuesta que reúnen los funcionarios para la mejora de la actividad administrativa carece, en la actualidad, de cauce oportuno para cristalizar en documentos o herramientas válidas para transformar nuestra Administración y aproximarla al tipo de organización que tanto la sociedad en su conjunto como los ciudadanos concretos necesitan y reclaman. Y, por supuesto, para que la administración cuente con la capacidad y solvencia que requiere la ejecución del programa político marcado por el Gobierno democráticamente constituido.

Por todo ello, celebramos la iniciativa promovida por la Fundación Manuel Giménez Abad, animamos a todos a asistir y tomar parte en los coloquios previstos al término de las intervenciones programadas, y esperamos que este tipo de encuentros tenga continuidad en el tiempo y aporten ideas útiles para dotar a la función pública de una hoja de ruta de la que hoy parece carecer.

lunes, 20 de junio de 2016

PETICIÓN AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA QUE EL EJECUTIVO RETIRE LOS RECURSOS DE CASACIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TSJA QUE ANULARON LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014 Y 2015.



Tras la comparecencia de miembros de la Asociación la semana pasada ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Públicas de las Cortes de Aragón, en la que se trató de trasladar a los diferentes Grupos Parlamentarios la situación por la que atraviesa el derecho de acceso a la función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma, debido al incumplimiento reiterado por parte del Gobierno de Aragón de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público respecto a la obligada inclusión en la oferta anual de empleo público de todas las plazas vacantes ocupadas por personal interino, hemos considerado oportuno dirigirnos al Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, para solicitarle que su Gobierno proceda a la retirada del recurso de casación promovido contra las recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativas a las ofertas de empleo público de 2014 y 2015, aprobadas por el anterior ejecutivo de Luisa Fernanda Rudi.

Nada justifica el empeño de un Gobierno en invalidar unas sentencias judiciales que, a partir de la interpretación más favorable a la realización del derecho fundamental afectado, considera que las tasas de reposición de efectivos establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado no pueden limitar la obligación de inclusión en oferta de las plazas ocupadas por personal interino, según prevé el Estatuto Básico del Empleado Público, pues ello supondría una limitación no razonable del derecho fundamental y vulneraría el sistema de acceso a la función pública, articulado a través de procesos reglados que aseguren los principios de mérito y capacidad, y permitan cubrir los puestos estructurales con funcionarios de carrera, cuyo estatuto jurídico contempla la inamovilidad en tal condición como garantía de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Frente a ello, la interposición de los recursos no puede sostenerse en la contención del gasto público, pues los puestos ocupados por interinos están igualmente presupuestados y ocupados –con el consiguiente gasto de personal-, y su mantenimiento solo supone precariedad, desprofesionalización y discriminación laboral, lo cual redunda en la pérdida de calidad de los diferentes servicios públicos. Por todo ello, entendemos que el Presidente del Gobierno de Aragón debiera rectificar el error que supone la no aceptación de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia y la incomprensible pretensión de su anulación por parte del Tribunal Supremo.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido al Presidente:

Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón

Zaragoza, 20 de junio de 2016.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad que viene reivindicando desde su constitución en 2007 el respeto al derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española, deseo expresarle nuestra satisfacción por las recientes resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en los recursos promovidos por nuestra parte frente a las ofertas de empleo público de 2014 y 2015 aprobadas por el Gobierno de Aragón, que han sido declaradas contrarias a Derecho por el Tribunal por omitirse en ellas la inclusión de la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, obligación que establece el Estatuto Básico del Empleado Público y que no puede verse restringida por previsiones presupuestarias como son las tasas de reposición de efectivos.
Ambas sentencias obligan al Gobierno de Aragón a modificar los Decretos de oferta aprobados, de manera que en los mismos se incluyan aquellas plazas de los diferentes ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma (administración general, administración educativa y administración sanitaria) que se hallan cubiertas por interinos.

Pese a la petición que desde esta Asociación realizamos al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que se procediera a la aceptación y ejecución de tales sentencias, el Gobierno de Aragón, a través de sus Servicios Jurídicos, ha interpuesto sendos recursos de casación contra las mismas, con la finalidad de dejarlas sin efecto a través de un pronunciamiento contrario del Tribunal Supremo.

En una reciente comparecencia de esta Asociación ante las Cortes de Aragón, realizada el pasado 14 de junio en la Comisión de Comparecencias y Peticiones Públicas, hemos solicitado de todos los Grupos Parlamentarios un compromiso activo con el respeto al derecho de acceso a la función pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, petición que deseamos realizar igualmente al Gobierno de Aragón, a través de su Presidente.

Consideramos que tal compromiso con el derecho de acceso a la función pública debiera plasmarse tanto en la aprobación de ofertas de empleo público de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la ejecución de las sentencias de los Tribunales favorables a la realización de dicho derecho de acceso por parte de los ciudadanos. No comprendemos las razones por las que el Gobierno de Aragón, mediante los recursos de casación promovidos, trata de evitar el ejercicio efectivo de un derecho fundamental de los ciudadanos, que además redunda directamente en la calidad de los servicios públicos que dirige el propio Gobierno de Aragón. Una Administración profesionalizada exige contar con personal que acredite su mérito y capacidad en los procesos reglados de selección establecidos, y cuyo estatuto de funcionario de carrera sirve de garantía a su deber de imparcialidad. 

Por tal razón, y por entender que la primera obligación de todo poder público es asegurar la realización de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los cuales se cuenta el derecho de acceso reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución Española, le dirigimos la presente petición, para que por parte del Gobierno de Aragón se proceda a acordar la retirada de los recursos de casación planteados contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón contrarias a las ofertas de empleo de 2014 y 2015, procediendo en su lugar a aceptar como válida la interpretación realizada por el Tribunal Superior, entendida como la más favorable a la realización del derecho de acceso por parte de los ciudadanos, de manera que las tasas de reposición de efectivos previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado no impidan la aplicación de lo señalado en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, proyectando su restricción únicamente sobre las plazas vacantes sin ocupante y no sobre las plazas ocupadas por personal interino, pues como señala el Tribunal tales plazas no pueden ser consideradas vacantes, y su cobertura no comporta incremento alguno de gasto, ya que están presupuestadas y ocupadas.

La presente solicitud la realizamos al amparo del derecho fundamental de petición, previsto en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, y le solicitamos que la respuesta a la misma se lleve a cabo en la forma y plazo exigidos por la Ley.
Agradeciendo de antemano su atención, reciba nuestro más atento y cordial saludo.

Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública

viernes, 17 de junio de 2016

COMPARECENCIA DE LA ASOCIACIÓN ANTE LAS CORTES DE ARAGÓN (y 2)


Con la publicación de esta nota, concluimos la reproducción del texto de de la intervención del Presidente de la Asociación, Julio Guiral, en la comparecencia de la Asociación ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Públicas de las Cortes de Aragón en la mañana del martes 14 de junio. 


TEXTO DE COMPARECENCIA DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA ANTE LA COMISIÓN DE COMPARECENCIAS Y PETICIONES PÚBLICAS DE LAS CORTES DE ARAGÓN.



Cuarto.- La interinidad existente en las Administraciones Públicas vulnera la ley y causa discriminación laboral.



Las tasas de reposición fijadas anualmente por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado han provocado un grave y preocupante crecimiento de los niveles de interinidad en las Administraciones y han contribuido al creciente deterioro de la función pública.

Las elevadas tasas de interinidad, hasta el 42 % en la Administración de Aragón, atestiguan el fracaso de los mecanismos incorporados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, por lo que es necesario encontrar una técnica alternativa.
 
Las tasas de reposición , tal y como se aplican impiden a muchas personas capacitadas acceder a la condición de funcionario de carrera, mientras otras personas desempeñan puestos públicos durante largos periodos sin haber superado ningún proceso selectivo conforme a los principios constitucionales requeridos. Se  rompen así las condiciones de igualdad en el acceso a la función pública, devaluando al mismo tiempo la dedicación al servicio público como labor profesional y desincentivando la vocación de quienes desearían obtener la condición de servidores públicos, ingresando en los diferentes cuerpos de funcionarios.

Pero la quiebra del principio de igualdad que resulta del incumplimiento del régimen de acceso a la función pública se manifiesta igualmente en la realidad interna de las Administraciones Públicas, al convivir colectivos, como son los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos, con derechos y garantías claramente diferentes. Los funcionarios de carrera, a través de los procesos de movilidad y de promoción interna, pueden acceder a los puestos ocupados por funcionarios interinos, provocando su cese. Sin embargo, la insuficiente oferta de empleo público impide a los interinos contar con posibilidades de acceder a la condición de funcionario de carrera, situación que los coloca progresivamente en una clara desventaja profesional y también vital, cuyos costes son los propios de toda situación de discriminación.
 
El restablecimiento de la plena efectividad del derecho de acceso a la función pública debiera corregir esta doble discriminación.


Quinto.-El cumplimiento de la legalidad y de las sentencias judiciales, como  obligación del Gobierno de Aragón.

Las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA sobre las ofertas del 2014 y 2015 estiman en su integridad los recursos planteados por esta Asociación. Entiende el Tribunal que la Administración debe incluir en su Oferta de Empleo Público todas las plazas ocupadas por funcionarios interinos.

Se invoca la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 –relativa a la oferta de empleo público aragonesa de 2007-, según la cual “no hay mayor negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la negación de los procesos de selección legalmente establecidos”. Y el TSJA considera que la inclusión de las plazas ocupadas por interinos no puede verse limitada por las tasas de reposición de efectivos establecidas por las Leyes de Presupuestos, pues  dichas plazas no pueden estimarse vacantes.

Finalmente, el TSJA insiste en la necesidad de que en la interpretación de las normas aplicables ha de procurarse siempre la más favorable al ejercicio del derecho fundamental, criterio que consideramos medular. Una interpretación que diese por buena la falta de obligación de incorporar en la oferta las plazas ocupadas por interinos, supondría una desnaturalización del sistema de incorporación en condiciones de mérito e igualdad a la función pública, permitiendo que el personal interino se mantenga indefinidamente en su puesto de trabajo.  Por ello, entiende el TSJA que la obligada inclusión de las plazas ocupadas por interinos en la oferta de empleo que ha de aprobarse, no responde tanto a motivos económicos, sino al deseo de evitar el abuso de la figura del interinaje.

La defensa de la legalidad y el respeto a los derechos de los ciudadanos, que deben tener su reflejo en la aprobación anual de la oferta de empleo público por parte del Gobierno de Aragón, no es una mera discusión jurídica. Es ante todo una decisión política, tanto del Parlamento que aprueba las leyes que establecen el régimen de ejercicio del derecho, como del Gobierno, que debe asegurar la realización práctica del mismo, sin que los ciudadanos nos veamos obligados a acudir año tras año a los Tribunales por la inhibición o deficiente actuación de uno y otro en el desempeño de sus respectivas responsabilidades.

Nos hemos dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública, como responsable de función pública, para solicitarle que no plantease recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra las sentencias que afectan  a las ofertas del 2014 y 2015, y que procediera a su correcta ejecución, asegurando con ello el pleno restablecimiento del derecho de acceso a la función pública dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Nuestra petición no ha recibido respuesta, al tiempo que los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón han procedido a interponer el citado recurso de casación, iniciativa que valoramos como una decisión claramente lesiva para el respeto del derecho de acceso a la función pública autonómica.

Esperamos que tanto el Gobierno de Aragón como los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón hagan posible que en la Comunidad Autónoma de Aragón se garantice el acceso a la función pública en condiciones de igualdad por parte de todos los ciudadanos, conforme a criterios de mérito y capacidad. Para ello, el primer paso sería la aceptación y ejecución  de las dos sentencias del  Tribunal Superior de Justicia de Aragón que han sido recurridas, como ya se hizo en la anterior legislatura con las sentencias sobre las ofertas de 2007 y 2011.

CONCLUSIÓN.

Por todas las razones que les hemos expresado anteriormente, y para finalizar, deseamos solicitar de los Grupos Parlamentarios presentes en las Cortes de Aragón, un conjunto de actuaciones tendentes a asegurar el respeto efectivo al derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública autonómica, así como a la del conjunto de las administraciones públicas aragonesas –es decir, a la de las diferentes entidades locales aragonesas-, de manera que las Cortes de Aragón:

1.    Velen para que las normas presupuestarias anuales no limiten indebidamente el derecho de acceso a la función pública, ya sea eliminando las tasas de reposición de efectivos o limitando su aplicación a los puestos vacantes no ocupados por personal interino.
2.    Ejerzan sus funciones de impulso y control de la acción del Gobierno para asegurar que tanto la aprobación de la oferta de empleo público como su ejecución, a través de la convocatoria de los procesos selectivos previstos, se realicen conforme a la legalidad constitucional y administrativa, preservando en su integridad el derecho de los ciudadanos al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, y asegurando así que la función pública se conforma de acuerdo con las reglas previstas para dotarla de la debida imparcialidad y profesionalidad.
3.    Reclamen del Gobierno de Aragón la aceptación y ejecución de aquellas sentencias dictadas por los Tribunales –y, en especial, las correspondientes a las ofertas de 2014 y 2015, dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en las que, con una interpretación favorable al derecho, se posibilita la corrección de las indebidas tasas de temporalidad en la Administración autonómica.

Muchas gracias por su atención, vamos a escuchar con especial interés sus intervenciones  y quedamos a su entera disposición.


Zaragoza, 14 de junio de 2016.


Texto de la intervención final.

Hemos querido traer a este Parlamento una cuestión  que nos parece particularmente relevante, como es la necesidad de garantizar la realización de un derecho fundamental de los ciudadanos, cuyo respeto es fundamental para configurar la función pública profesional propia de un verdadero Estado de Derecho.

El Gobierno de Aragón, como directo responsable de la Administración autonómica, debe asegurar la aprobación de ofertas anuales de empleo público  para cubrir las necesidades de funcionamiento de los servicios  públicos, seleccionando el personal funcionario y laboral requerido a través de los procesos selectivos reglados, conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad.

Tanto la Ley como los Tribunales –al anular ya cinco ofertas aprobadas por el Gobierno de Aragón- han señalado con claridad las condiciones en que han de aprobarse tales ofertas, con la inclusión de todas las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a su amortización.

Consideramos que la interpretación más favorable al derecho de los ciudadanos –como la realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón –debe inspirar también la actuación del Gobierno de Aragón, ejecutando las sentencias del TSJA relativas a las ofertas de 2014 y 2015, en lugar de procurar su anulación.

En los próximos días  presentaremos ante esta Cámara un escrito de petición para que las Cortes de Aragón insten al Gobierno de Aragón la retirada de las recursos de casación promovidos frente a las sentencias del TSJA relativas a las ofertas de 2014 y 2015, por ser lo más coherente con el derecho de los ciudadanos y la calidad de la función pública.

jueves, 16 de junio de 2016

COMPARECENCIA DE LA ASOCIACIÓN ANTE LAS CORTES DE ARAGÓN (1).




Para conocimiento general, reproducimos en este blog el contenido de la intervención del Presidente de la Asociación, Julio Guiral, en la comparecencia de la Asociación ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Públicas de las Cortes de Aragón en la mañana del martes 14 de junio.

TEXTO DE COMPARECENCIA DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA ANTE LA COMISIÓN DE COMPARECENCIAS Y PETICIONES PÚBLICAS DE LAS CORTES DE ARAGÓN.

Buenos días, señoras y señores diputados.

Comparecemos hoy ante esta Comisión, en representación de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en nuestra respectiva condición de Presidente y Secretario de la misma, para exponerles nuestra preocupación por la actitud del Gobierno de Aragón en relación con el derecho de acceso a la función pública autonómica, y en concreto por la falta de voluntad para aceptar y ejecutar las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón relativas a las ofertas de empleo público de 2014 y 2015.

Como Asociación constituida en 2007 para la defensa de los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública, hemos desarrollado una especial actividad en la defensa del derecho de acceso a la función pública, al entender que es indispensable para contar con una función pública imparcial y profesional.

Esta comparecencia no es la primera ante esta Comisión, sino la tercera. En el año 2007, al poco tiempo de constituirnos, quisimos explicar las razones para ejercer la defensa de la función pública, y una de ellas era la reiterada vulneración del derecho de acceso a la función pública. Tras las  sentencias judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en las que se han declarado contrarias a Derecho en cinco ocasiones las ofertas aprobadas por el Gobierno de Aragón, correspondientes a 2007, 2010, 2011, 2014 y 2015, cabe afirmar que nuestras tesis han sido refrendadas por los Tribunales.

La segunda de las comparecencias fue en la legislatura pasada, para expresar nuestra oposición al Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, aprobado por el Ejecutivo anterior y cuya tramitación parlamentaria finalmente no prosperó, decayendo con la disolución de la Cámara.

La comparecencia de hoy tiene una finalidad muy concreta, como es la de reclamar de todos los Grupos Parlamentarios un compromiso activo de impulso y control de la acción del Gobierno en materia de acceso a la función pública, ya sea cumpliendo la legalidad contemplada en el Estatuto Básico del Empleado Público o ejecutando las sentencias dictadas por los Tribunales en su función de garantes  de los derechos de los ciudadanos.

Hemos intentado, no sé si con éxito,  ser claros y concisos en la exposición de nuestros argumentos, que se concretan en los siguientes puntos:

Primero.- El derecho de acceso a la función pública es un derecho fundamental.

El acceso al empleo público en condiciones de igualdad es un derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, cuyos requisitos de ejercicio se remiten a la Ley. Por ello, y en lo que afecta a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el régimen de ejercicio del derecho se concreta tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En las dos normas, se establece la obligación de aprobar anualmente una oferta de empleo público que incluya la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

El derecho de acceso a la función pública no es un derecho que los ciudadanos puedan realizar por sí mismos, sino que requiere que los poderes públicos procedan a la regulación de los procedimientos de acceso y convoquen los oportunos procesos selectivos, a los que puedan concurrir los ciudadanos interesados en condiciones de igualdad, con el fin de hacer valer su mérito y capacidad para acceder a la condición de funcionario público.

La selección de los funcionarios públicos en la forma en que ha determinado la Constitución Española –asegurando la igualdad y los criterios objetivos de mérito y capacidad- es, además, un rasgo fundamental de una Administración democrática a la que pueden incorporarse todos aquellos que acrediten su mérito y capacidad, al margen de cualquier otra condición personal.

Segundo.- La oferta de empleo público es el instrumento necesario para el ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso.

La Oferta de Empleo Público es el instrumento de ordenación para atender las necesidades de personal de nuevo ingreso de una Administración, pero dichas necesidades no son en todo caso de libre determinación. El propio ordenamiento jurídico obliga a  la inclusión de las plazas vacantes ocupadas por interinos, ya que así lo señala el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público y lo ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010, que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón. En igual sentido se expresan las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que han anulado las cuatro ofertas restantes.

Forma parte del contenido esencial del derecho de acceso la realización de los procesos selectivos necesarios para cubrir las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, ya que mantener personal interino en las Administraciones Públicas, sin ofertar públicamente los puestos que ocupan, supone negar a los ciudadanos el derecho constitucional del que son titulares para acceder a la función pública. Negación que como señala el Prof. Sánchez Morón en el informe que les hemos facilitado, priva de oportunidades de acceso al empleo público a los jóvenes preparados que buscan su primer empleo, lo que califica de manifiestamente injusto.

Los ciudadanos no pueden reclamar que se les ofrezcan todos los puestos vacantes, pero  pueden reclamar que se convoquen los puestos ocupados por funcionarios interinos, pues no hacerlo supone privilegiar a sus ocupantes y negar al resto el ejercicio de su derecho de acceso. Este ha de ser el principal cometido de la oferta anual de empleo público.

Tercero.- La inadecuación de las tasas de reposición como límite del número de plazas de las ofertas de empleo público.

Consideramos que las previsiones que en materia de oferta de empleo público, han venido estableciendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, desde hace casi dos décadas, excluyendo la incorporación de personal de nuevo ingreso a la Administración o limitando dicha incorporación a un concreto porcentaje denominado tasa de reposición, han desconocido de forma indebida el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos y debilitado la profesionalidad y eficacia de la propia Administración.

Los objetivos de contención del gasto público, que parecen perseguir las limitaciones de incorporación de nuevo personal, deben operar sobre la dimensión de las plantillas o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no suponer ni obstáculo al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, ni han de desvirtuar el estatuto jurídico  de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Debe valorarse el hecho de que los citados límites presupuestarios, en la forma en que se vienen aplicando, no conllevan una limitación del gasto de personal de las Administraciones Públicas, sino que su verdadero efecto ha sido una desnaturalización del régimen de acceso a la función pública constitucionalmente establecido y una quiebra del principio de igualdad en dicha materia, generándose grandes volúmenes de personal interino y otros efectos como el recursos a  las empresas públicas con posterior préstamo de trabajadores.

Como se carece de la mínima evaluación de los efectos de las tasas de reposición  nos hemos dirigido a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados,para plantearles la oportunidad de la creación de una Comisión de Estudio sobre la situación del régimen de acceso a la función pública en el conjunto de las Administraciones Públicas, revisando el impacto real que en el mismo producen las tasas de reposición de efectivos aplicadas y su afección al derecho de acceso. Una iniciativa de las Cortes de Aragón en el mismo sentido resultaría igual de oportuna.

Compartimos la necesidad de que las Administraciones resulten a un tiempo eficientes y sostenibles, pero ello debiera perseguirse a través de los mecanismos de planificación de recursos humanos y racionalización de estructuras administrativas, y no a través de una medida tan ineficiente como la prohibición o restricción de incorporación de nuevo personal a las distintas Administraciones, conservando e incrementando unas tasas de interinidad que resultan incompatibles con el régimen jurídico previsto para la función pública, pues la inamovilidad de su personal es una garantía legal para asegurar su imparcialidad y pleno compromiso con el Estado de Derecho.

miércoles, 15 de junio de 2016

COMPARECENCIA DE LA ASOCIACIÓN ANTE LAS CORTES DE ARAGÓN: EL PARLAMENTO AUTONÓMICO HA DE COMPROMETERSE CON EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.



En la mañana de ayer martes, tuvo lugar la comparecencia ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Públicas de las Cortes de Aragón, del Presidente y Secretario de esta Asociación para exponer a los diferentes Grupos Parlamentarios nuestra preocupación por la actitud del Gobierno de Aragón en relación con el derecho de acceso a la función pública autonómica, y en concreto por la falta de voluntad para aceptar y ejecutar las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón relativas a las ofertas de empleo público de 2014 y 2015, al haberse promovido por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra dichas sentencias, cuya retirada reclamamos ayer en nuestra comparecencia.

Dicha comparecencia nos permitió expresar de manera directa ante el Parlamento autonómico las razones que nos llevan a reclamar de los Grupos Parlamentarios un compromiso activo con la defensa del derecho de acceso a la función pública autonómica, deteniéndonos en la consideración del derecho de acceso como un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos, que obliga a la aprobación anual de oferta de empleo público, y que obliga a la inclusión en la oferta de todas las plazas ocupadas por personal interino, sin que las tasas de reposición previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan restringir tal obligación marcada por el Estatuto Básico del Empleado Público.

El encuentro con los diferentes Grupos Parlamentarios, y las intervenciones de los diferentes portavoces en la citada Comisión, resultó muy constructivo, y creemos que sirvió para trasladar a los parlamentarios de viva voz una serie de reflexiones sobre el alcance del derecho de acceso que no es simple teoría, sino que ha quedado recogida en su mayor parte en las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que, ya en cinco ocasiones, han anulado las ofertas de empleo público aprobadas por el Gobierno de Aragón por contravenir el derecho fundamental de acceso a la función pública, al no incluirse la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos. En concreto, han sido anuladas las ofertas de empleo correspondientes a los años 2007, 2010, 2011, 2014 y 2015.

Esperamos que tanto el Gobierno de Aragón como los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón –en el ejercicio de su labor de impulso y control- hagan posible que la Comunidad Autónoma de Aragón se convierta en pionera, dentro del conjunto de España, en la garantía del acceso a la función pública en condiciones de igualdad por parte de todos los ciudadanos, conforme a criterios de mérito y capacidad.

Para ello, el primer paso es la aceptación de los fallos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con las ofertas de 2014 y 2015, y el siguiente es proceder a una rápida y correcta ejecución de los  mismos, corrigiendo así las tasas de interinidad existentes –que superan el 40% de la plantilla, según el último boletín estadístico de la Dirección General de la Función Pública, correspondiente a diciembre de 2015-, cifra totalmente escandalosa que es fruto de la reiterada vulneración del régimen de acceso a la función pública que establece el Estatuto Básico del Empleado Público.

Esto es lo que razonadamente solicitamos a las Cortes de Aragón: que se inste al Gobierno de Aragón a retirar los recursos de casación planteados, y en su lugar se proceda a la ejecución de los fallos favorables al derecho de los ciudadanos, con lo cual además ha de reforzarse la calidad de la función pública.

viernes, 10 de junio de 2016

LLAMAMIENTO POR LA TRANSPARENCIA DE LO PÚBLICO ANTE LAS PRÓXIMAS ELECCIONES GENERALES.



La Coalición Pro Acceso ha emitido un comunicado, con motivo del inicio de la campaña electoral de las elecciones generales, en el que se reclama a las diferentes fuerzas políticas un impulso a la política de transparencia, superando las deficiencias en que incurre la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, aprobada por las Cortes Generales, y las insuficiencias en que incurre su proceso de aplicación.

Desde esta Asociación, como miembros integrantes de la Coalición Pro Acceso, nos hacemos eco del comunicado emitido, reproduciendo su contenido íntegro a continuación:

Madrid, 10 junio 2016 – La Coalición ProAcceso, formada por más de 60 organizaciones y actores de la sociedad civil, hace un llamamiento a las distintas fuerzas políticas españolas para que asuman, de cara a las próximas elecciones generales del 26 de junio, un firme compromiso que garantice el pleno derecho de acceso a la información en España y la transparencia de lo público ajustándose a los 10 principios defendidos por la Coalición desde el año 2006.

Las organizaciones instan a las principales fuerzas políticas a incluir en sus programas como área de reforma prioritaria las necesarias mejoras en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno para que se adecúe a los estándares internacionales.

Las limitaciones que la actual Ley supone han sido puestas de manifiesto en numerosas ocasiones evidenciando que es una ley a todas luces insuficiente para poder garantizar el acceso a información como un derecho fundamental. Sin embargo, los principales actores políticos de este país no han abordado durante estos meses el tema en profundidad. Los compromisos y las propuestas de mejora han sido parciales y poco ambiciosas.

En un contexto de descrédito las instituciones y de desafección ciudadana ante la labor política e institucional, consideramos esencial y urgente emprender el camino hacia una clara y definitiva mejora de la ley de transparencia para recuperar la confianza de los ciudadanos.

Por ello, hoy recordamos nuestro decálogo como principios fundamentales que toda legislación en materia de acceso a la información es esencial que recoja:
  1. El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de toda persona.
  2. El derecho de acceso a la información se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas.
  3. El derecho de acceso a la información se aplica a toda la información elaborada, recibida o en posesión de las entidades públicas, sin importar cómo esté almacenada.
  4. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.
  5. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.
  6. Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son la excepción.
  7. Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas.
  8. Toda persona tiene el derecho a recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas.
  9. Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud.
  10. El derecho de acceso a la información debe ser garantizado por un órgano independiente.
Llamamos a los candidatos y sus partidos a incluir estos principios en sus prioridades para velar por que se consolide el derecho a la información en España y a garantizar, tanto en materia legal como en la práctica unas instituciones transparentes y abiertas para una ciudadanía informada. Para ello esencial que además de asumir los principios de la Coalición Pro Acceso se incluyan las propuestas electorales programas de acción y presupuestos para educar y formar al público y a los funcionarios sobre el sentido, utilidad y uso de la ley de transparencia”.

jueves, 9 de junio de 2016

CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LOS ARCHIVOS: EL DEBER DE CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.



La celebración hoy 9 de junio del Día Internacional de los Archivos nos sirve de ocasión para volver a insistir en la necesidad de impulsar medidas para la adecuada conservación de la documentación administrativa, de manera que no asistamos en el futuro a la destrucción de documentos públicos con ocasión de un cambio de Gobierno, destruyendo de manera indebida documentación que todo cargo o funcionario público tiene obligación de conservar y trasladar a los nuevos titulares de los respectivos órganos administrativos.

En concreto, la Ley 19/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,  dispone en su artículo 49.2, la consideración de patrimonio documental que debe atribuirse a todo documento administrativo, al señalar que “forman parte del Patrimonio Documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios”. Dichos documentos administrativos han de ser expresamente conservados, como bien se deduce de lo señalado en el artículo 54.1 de la citada Ley: “Quienes por la función que desempeñen tengan a su cargo documentos a  los que hace referencia el artículo 49.2 de la presente Ley están obligados, al cesar en sus funciones, a entregarlos al que les sustituya en las mismas o remitirlos al archivo que corresponda”.

Igual deber de conservación se establece en la normativa autonómica sectorial, como son la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, y la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón. En particular, el artículo 3.2 de la Ley de Archivos de Aragón señala que todos los órganos de las entidades públicas aragonesas tienen la obligación de conservar debidamente ordenados los documentos de los archivos públicos, deber de conservación que reitera el artículo 6.1 de la Ley de Patrimonio Cultural, y que resulta exigible a todas las personas.

Tal obligación de conservación se prevé asimismo en el Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo artículo 54.7 se contempla el deber de todo empleado público de garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. Es evidente que tal obligación alcanza, dada su condición de empleados públicos, al personal eventual que forma parte de los gabinetes u órganos de asistencia directa de los miembros del Gobierno, que han de actuar como garantes de la permanencia de los documentos que obren en sus oficinas.

En la finalización de la legislatura pasada, y ante las noticias recibidas sobre destrucción documental en las unidades de apoyo a los miembros del Gobierno de Aragón –con la evidente falta de lealtad institucional que ello implica en el previsto “traspaso ordenado de poderes”-, nos dirigimos a la entonces titular del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, solicitándole la adopción con carácter inmediato de las medidas necesarias para que se preservase escrupulosamente toda la documentación administrativa generada durante la legislatura, y especialmente la que obraba en los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, por venir así exigido por el ordenamiento jurídico, adoptando en su caso las medidas sancionadoras oportunas en el caso de que se hubieran producido destrucciones documentales al margen de la normativa de protección de patrimonio documental y archivos.

Nunca tuvimos respuesta a dicho escrito, dato que es oportuno recordar en el Día Internacional de los Archivos, para que no se confunda la protección de la documentación con el simple archivo de las peticiones de los ciudadanos, haciendo dejación evidente de las responsabilidades públicas correspondientes al cargo que se ocupa.


martes, 7 de junio de 2016

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIA: 8 DE JUNIO DE 2016.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al miércoles 8 de junio

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 8 de junio, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente



Orden del día:


  1. Aprobación, si procede, del orden del día.
  2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de actividad por parte del Presidente.
  4. Comparecencia de la Asociación ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Públicas de las Cortes de Aragón.
  5. Ruegos y preguntas.


Zaragoza, 6 de junio de 2016.
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

lunes, 6 de junio de 2016

CONSTRUIR UN MARCO PARA LA PROFESIONALIDAD DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.



Cualquier reflexión que se formule sobre la función pública necesaria o sobre el horizonte hacia el que deba orientarse el conjunto de nuestras Administraciones Públicas incidirá, sin duda, en la necesidad de reforzar la profesionalidad de los servidores públicos. Profesionalidad en el doble sentido de competencia –alta capacitación y formación continua para el perfeccionamiento constante- y de compromiso con el fin propio de la función pública, como es el servicio al interés general y la ejecución del programa político establecido por el Gobierno en el marco estricto de la legalidad.

La profesionalidad es tanto un empeño personal, una forma de ejercer la actividad propia de los puestos ocupados en cada momento, con dedicación y rendimiento, como un criterio de ordenación del conjunto de la función pública, estimulando y primando el mérito profesional de sus miembros por encima de otros elementos subjetivos y ajenos a su idoneidad o perfil profesional. Esa profesionalidad, como cualidad central de la función pública, debe presidir tanto el sistema de selección como las reglas de provisión de puestos de trabajo, y ha de traducirse también en la noción de “carrera profesional”, no entendiendo ésta como un mero incremento retributivo, sino como una progresión real en experiencia, habilidades y responsabilidad. La progresión profesional debe ser retribuida, y no al contrario, es decir, no puede identificarse la carrera profesional con el simple incremento de retribuciones complementarias, ligadas al cambio de puesto de trabajo o al transcurso del tiempo de permanencia en la función pública o en la realización de una concreta tarea.

Hay que trabajar prioritariamente en la definición de un marco de desarrollo de la profesionalidad de la función pública –que debe incluir también a la función directiva profesional que introdujo, por vez primera, el Estatuto Básico del Empleado Público, y que hasta la fecha no ha tenido desarrollo-, lo que ha de plasmarse en una revisión del modelo de selección de personal –reforzando la etapa formativa del periodo de prácticas, hoy relegada a una mera formalidad carente de contenido efectivo-, una definición de los “méritos profesionales” que han de contar en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo, que ha de girar en torno al mecanismo de concurso de méritos, y una configuración totalmente nueva de la formación de los empleados públicos, estructurando dicha formación en programas concretos de especialización funcional dirigidos a las personas que se hallan en una concreta área de actividad o aspiran a acceder a la misma.

La profesionalidad, además, debiera reforzarse con un desarrollo decidido de la “ética profesional”, como ética aplicada al desempeño de la actividad funcionarial. La ética profesional ha de ser una ética interiorizada por el conjunto de los miembros de la función pública, que nos permita compartir una serie de valores y conductas en nuestra labor y en nuestras relaciones internas y externas. Justamente la ética profesional debiera ser la principal garantía de la profesionalidad del conjunto de los empleados públicos. La que justifica verdaderamente la actitud profesional de todos y cada uno de los servidores públicos, al margen de los incrementos retributivos que la progresión profesional pueda llevar aparejados. Se equivocan quienes identifican la carrera profesional como simple mejora retributiva, algo que parece latir en el Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón.

La profesionalidad ha de ser una exigencia y aspiración permanente, una actitud personal y un elemento central de la política de recursos humanos de las Administraciones Públicas. Profesionalidad que se manifieste en el doble compromiso de eficacia y de legalidad, doble exigencia para la satisfacción del interés general y para el verdadero servicio a los ciudadanos.

Sería oportuno que se profundizase en la noción de profesionalidad para poder extraer las diferentes exigencias que su realización conlleva y revisar la ordenación de la función pública desde la óptica de su fortalecimiento.