Para conocimiento general, reproducimos en este blog el contenido de la intervención del Presidente de la Asociación, Julio Guiral, en la comparecencia de la Asociación ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Públicas de las Cortes de Aragón en la mañana del martes 14 de junio.
TEXTO DE COMPARECENCIA DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARAGONESA ANTE LA COMISIÓN
DE COMPARECENCIAS Y PETICIONES PÚBLICAS DE LAS CORTES DE
ARAGÓN.
Buenos días, señoras y señores
diputados.
Comparecemos hoy ante esta Comisión,
en representación de la
Asociación para la
Defensa de la Función Pública Aragonesa, en nuestra respectiva
condición de Presidente y Secretario de la misma, para exponerles nuestra
preocupación por la actitud del Gobierno de Aragón en relación con el derecho de
acceso a la función pública autonómica, y en concreto por la falta de voluntad
para aceptar y ejecutar las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón relativas a las ofertas de empleo público de 2014 y 2015.
Como Asociación constituida en 2007
para la defensa de los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública,
hemos desarrollado una especial actividad en la defensa del derecho de acceso a
la función pública, al entender que es indispensable para contar con una
función pública imparcial y profesional.
Esta comparecencia no es la primera
ante esta Comisión, sino la tercera. En el año 2007, al poco tiempo de
constituirnos, quisimos explicar las razones para ejercer la defensa de la
función pública, y una de ellas era la reiterada vulneración del derecho de
acceso a la función pública. Tras las sentencias judiciales del Tribunal Supremo y
del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en las que se han declarado
contrarias a Derecho en cinco ocasiones las ofertas aprobadas por el Gobierno
de Aragón, correspondientes a 2007, 2010, 2011, 2014 y 2015, cabe afirmar que
nuestras tesis han sido refrendadas por los Tribunales.
La segunda de las comparecencias fue
en la legislatura pasada, para expresar nuestra oposición al Proyecto de Ley de
Función Pública de Aragón, aprobado por el Ejecutivo anterior y cuya
tramitación parlamentaria finalmente no prosperó, decayendo con la disolución
de la Cámara.
La comparecencia de hoy tiene una finalidad
muy concreta, como es la de reclamar de todos los Grupos Parlamentarios un
compromiso activo de impulso y control de la acción del Gobierno en materia de
acceso a la función pública, ya sea cumpliendo la legalidad contemplada en el
Estatuto Básico del Empleado Público o ejecutando las sentencias dictadas por
los Tribunales en su función de garantes
de los derechos de los ciudadanos.
Hemos intentado, no sé si con éxito,
ser claros y concisos en la exposición
de nuestros argumentos, que se concretan en los siguientes puntos:
Primero.-
El derecho de acceso a la función pública es un derecho fundamental.
El acceso al empleo público en
condiciones de igualdad es un derecho fundamental reconocido en el artículo
23.2 de la
Constitución Española, cuyos requisitos de ejercicio se
remiten a la Ley. Por
ello, y en lo que afecta a la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, el régimen de ejercicio del derecho se concreta tanto en el Estatuto
Básico del Empleado Público como en la
Ley de Ordenación de la Función Pública de
la Comunidad
Autónoma de Aragón.
En las dos normas, se establece la
obligación de aprobar anualmente una oferta de empleo público que incluya la
totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.
El derecho de acceso a la función
pública no es un derecho que los ciudadanos puedan realizar por sí mismos, sino
que requiere que los poderes públicos procedan a la regulación de los
procedimientos de acceso y convoquen los oportunos procesos selectivos, a los
que puedan concurrir los ciudadanos interesados en condiciones de igualdad, con
el fin de hacer valer su mérito y capacidad para acceder a la condición de
funcionario público.
La selección de los funcionarios
públicos en la forma en que ha determinado la Constitución Española
–asegurando la igualdad y los criterios objetivos de mérito y capacidad- es,
además, un rasgo fundamental de una Administración
democrática a la que pueden incorporarse todos aquellos que acrediten su
mérito y capacidad, al margen de cualquier otra condición personal.
Segundo.-
La oferta de empleo público es el instrumento necesario para el ejercicio
efectivo del derecho fundamental de acceso.
La
Oferta
de Empleo Público es el instrumento de ordenación para atender las necesidades
de personal de nuevo ingreso de una Administración, pero dichas necesidades no
son en todo caso de libre determinación. El propio ordenamiento jurídico obliga
a la inclusión de las plazas vacantes
ocupadas por interinos, ya que así lo señala el artículo 10.4 del Estatuto
Básico del Empleado Público y lo ha declarado el Tribunal Supremo en su
sentencia de 29 de octubre de 2010, que anuló la Oferta de Empleo Público de
2007 aprobada por el Gobierno de Aragón. En igual sentido se expresan las
sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que han anulado las
cuatro ofertas restantes.
Forma parte del contenido esencial
del derecho de acceso la realización de los procesos selectivos necesarios para
cubrir las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, ya que mantener
personal interino en las Administraciones Públicas, sin ofertar públicamente
los puestos que ocupan, supone negar a los ciudadanos el derecho constitucional
del que son titulares para acceder a la función pública. Negación que como
señala el Prof. Sánchez Morón en el informe que les hemos facilitado, priva de
oportunidades de acceso al empleo público a los jóvenes preparados que buscan
su primer empleo, lo que califica de manifiestamente injusto.
Los ciudadanos no pueden reclamar
que se les ofrezcan todos los puestos vacantes, pero pueden reclamar que se convoquen los puestos
ocupados por funcionarios interinos, pues no hacerlo supone privilegiar a sus
ocupantes y negar al resto el ejercicio de su derecho de acceso. Este ha de ser
el principal cometido de la oferta anual de empleo público.
Tercero.-
La inadecuación de las tasas de reposición como límite del número de plazas de
las ofertas de empleo público.
Consideramos que las previsiones que
en materia de oferta de empleo público, han venido estableciendo las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado, desde hace casi dos décadas, excluyendo la
incorporación de personal de nuevo ingreso a la Administración o
limitando dicha incorporación a un concreto porcentaje denominado tasa de
reposición, han desconocido de forma indebida el derecho de acceso a la función
pública de los ciudadanos y debilitado la profesionalidad y eficacia de la
propia Administración.
Los objetivos de contención del
gasto público, que parecen perseguir las limitaciones de incorporación de nuevo
personal, deben operar sobre la dimensión de las plantillas o sobre el volumen
de la masa salarial de cada Administración, pero no suponer ni obstáculo al
ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, ni han de desvirtuar el
estatuto jurídico de los servidores
públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del
interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.
Debe valorarse el hecho de que los
citados límites presupuestarios, en la forma en que se vienen aplicando, no
conllevan una limitación del gasto de personal de las Administraciones
Públicas, sino que su verdadero efecto ha sido una desnaturalización del
régimen de acceso a la función pública constitucionalmente establecido y una
quiebra del principio de igualdad en dicha materia, generándose grandes
volúmenes de personal interino y otros efectos como el recursos a las empresas públicas con posterior préstamo
de trabajadores.
Como se carece de la mínima
evaluación de los efectos de las tasas de reposición nos hemos dirigido a los Grupos Parlamentarios
del Congreso de los Diputados,para plantearles la oportunidad de la creación de
una Comisión de Estudio sobre la situación del régimen de acceso a la función
pública en el conjunto de las Administraciones Públicas, revisando el impacto
real que en el mismo producen las tasas de reposición de efectivos aplicadas y
su afección al derecho de acceso. Una iniciativa de las Cortes de Aragón en el
mismo sentido resultaría igual de oportuna.
Compartimos la necesidad de que las
Administraciones resulten a un tiempo eficientes y sostenibles, pero ello
debiera perseguirse a través de los mecanismos de planificación de recursos
humanos y racionalización de estructuras administrativas, y no a través de una
medida tan ineficiente como la prohibición o restricción de incorporación de
nuevo personal a las distintas Administraciones, conservando e incrementando
unas tasas de interinidad que resultan incompatibles con el régimen jurídico
previsto para la función pública, pues la inamovilidad de su personal es una
garantía legal para asegurar su imparcialidad y pleno compromiso con el Estado
de Derecho.
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