jueves, 16 de junio de 2016

COMPARECENCIA DE LA ASOCIACIÓN ANTE LAS CORTES DE ARAGÓN (1).




Para conocimiento general, reproducimos en este blog el contenido de la intervención del Presidente de la Asociación, Julio Guiral, en la comparecencia de la Asociación ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Públicas de las Cortes de Aragón en la mañana del martes 14 de junio.

TEXTO DE COMPARECENCIA DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA ANTE LA COMISIÓN DE COMPARECENCIAS Y PETICIONES PÚBLICAS DE LAS CORTES DE ARAGÓN.

Buenos días, señoras y señores diputados.

Comparecemos hoy ante esta Comisión, en representación de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en nuestra respectiva condición de Presidente y Secretario de la misma, para exponerles nuestra preocupación por la actitud del Gobierno de Aragón en relación con el derecho de acceso a la función pública autonómica, y en concreto por la falta de voluntad para aceptar y ejecutar las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón relativas a las ofertas de empleo público de 2014 y 2015.

Como Asociación constituida en 2007 para la defensa de los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública, hemos desarrollado una especial actividad en la defensa del derecho de acceso a la función pública, al entender que es indispensable para contar con una función pública imparcial y profesional.

Esta comparecencia no es la primera ante esta Comisión, sino la tercera. En el año 2007, al poco tiempo de constituirnos, quisimos explicar las razones para ejercer la defensa de la función pública, y una de ellas era la reiterada vulneración del derecho de acceso a la función pública. Tras las  sentencias judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en las que se han declarado contrarias a Derecho en cinco ocasiones las ofertas aprobadas por el Gobierno de Aragón, correspondientes a 2007, 2010, 2011, 2014 y 2015, cabe afirmar que nuestras tesis han sido refrendadas por los Tribunales.

La segunda de las comparecencias fue en la legislatura pasada, para expresar nuestra oposición al Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, aprobado por el Ejecutivo anterior y cuya tramitación parlamentaria finalmente no prosperó, decayendo con la disolución de la Cámara.

La comparecencia de hoy tiene una finalidad muy concreta, como es la de reclamar de todos los Grupos Parlamentarios un compromiso activo de impulso y control de la acción del Gobierno en materia de acceso a la función pública, ya sea cumpliendo la legalidad contemplada en el Estatuto Básico del Empleado Público o ejecutando las sentencias dictadas por los Tribunales en su función de garantes  de los derechos de los ciudadanos.

Hemos intentado, no sé si con éxito,  ser claros y concisos en la exposición de nuestros argumentos, que se concretan en los siguientes puntos:

Primero.- El derecho de acceso a la función pública es un derecho fundamental.

El acceso al empleo público en condiciones de igualdad es un derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, cuyos requisitos de ejercicio se remiten a la Ley. Por ello, y en lo que afecta a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el régimen de ejercicio del derecho se concreta tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En las dos normas, se establece la obligación de aprobar anualmente una oferta de empleo público que incluya la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

El derecho de acceso a la función pública no es un derecho que los ciudadanos puedan realizar por sí mismos, sino que requiere que los poderes públicos procedan a la regulación de los procedimientos de acceso y convoquen los oportunos procesos selectivos, a los que puedan concurrir los ciudadanos interesados en condiciones de igualdad, con el fin de hacer valer su mérito y capacidad para acceder a la condición de funcionario público.

La selección de los funcionarios públicos en la forma en que ha determinado la Constitución Española –asegurando la igualdad y los criterios objetivos de mérito y capacidad- es, además, un rasgo fundamental de una Administración democrática a la que pueden incorporarse todos aquellos que acrediten su mérito y capacidad, al margen de cualquier otra condición personal.

Segundo.- La oferta de empleo público es el instrumento necesario para el ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso.

La Oferta de Empleo Público es el instrumento de ordenación para atender las necesidades de personal de nuevo ingreso de una Administración, pero dichas necesidades no son en todo caso de libre determinación. El propio ordenamiento jurídico obliga a  la inclusión de las plazas vacantes ocupadas por interinos, ya que así lo señala el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público y lo ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010, que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón. En igual sentido se expresan las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que han anulado las cuatro ofertas restantes.

Forma parte del contenido esencial del derecho de acceso la realización de los procesos selectivos necesarios para cubrir las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, ya que mantener personal interino en las Administraciones Públicas, sin ofertar públicamente los puestos que ocupan, supone negar a los ciudadanos el derecho constitucional del que son titulares para acceder a la función pública. Negación que como señala el Prof. Sánchez Morón en el informe que les hemos facilitado, priva de oportunidades de acceso al empleo público a los jóvenes preparados que buscan su primer empleo, lo que califica de manifiestamente injusto.

Los ciudadanos no pueden reclamar que se les ofrezcan todos los puestos vacantes, pero  pueden reclamar que se convoquen los puestos ocupados por funcionarios interinos, pues no hacerlo supone privilegiar a sus ocupantes y negar al resto el ejercicio de su derecho de acceso. Este ha de ser el principal cometido de la oferta anual de empleo público.

Tercero.- La inadecuación de las tasas de reposición como límite del número de plazas de las ofertas de empleo público.

Consideramos que las previsiones que en materia de oferta de empleo público, han venido estableciendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, desde hace casi dos décadas, excluyendo la incorporación de personal de nuevo ingreso a la Administración o limitando dicha incorporación a un concreto porcentaje denominado tasa de reposición, han desconocido de forma indebida el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos y debilitado la profesionalidad y eficacia de la propia Administración.

Los objetivos de contención del gasto público, que parecen perseguir las limitaciones de incorporación de nuevo personal, deben operar sobre la dimensión de las plantillas o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no suponer ni obstáculo al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, ni han de desvirtuar el estatuto jurídico  de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Debe valorarse el hecho de que los citados límites presupuestarios, en la forma en que se vienen aplicando, no conllevan una limitación del gasto de personal de las Administraciones Públicas, sino que su verdadero efecto ha sido una desnaturalización del régimen de acceso a la función pública constitucionalmente establecido y una quiebra del principio de igualdad en dicha materia, generándose grandes volúmenes de personal interino y otros efectos como el recursos a  las empresas públicas con posterior préstamo de trabajadores.

Como se carece de la mínima evaluación de los efectos de las tasas de reposición  nos hemos dirigido a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados,para plantearles la oportunidad de la creación de una Comisión de Estudio sobre la situación del régimen de acceso a la función pública en el conjunto de las Administraciones Públicas, revisando el impacto real que en el mismo producen las tasas de reposición de efectivos aplicadas y su afección al derecho de acceso. Una iniciativa de las Cortes de Aragón en el mismo sentido resultaría igual de oportuna.

Compartimos la necesidad de que las Administraciones resulten a un tiempo eficientes y sostenibles, pero ello debiera perseguirse a través de los mecanismos de planificación de recursos humanos y racionalización de estructuras administrativas, y no a través de una medida tan ineficiente como la prohibición o restricción de incorporación de nuevo personal a las distintas Administraciones, conservando e incrementando unas tasas de interinidad que resultan incompatibles con el régimen jurídico previsto para la función pública, pues la inamovilidad de su personal es una garantía legal para asegurar su imparcialidad y pleno compromiso con el Estado de Derecho.

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