Tras la comparecencia de miembros de la Asociación la semana
pasada ante la Comisión
de Comparecencias y Peticiones Públicas de las Cortes de Aragón, en la que se
trató de trasladar a los diferentes Grupos Parlamentarios la situación por la
que atraviesa el derecho de acceso a la función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma,
debido al incumplimiento reiterado por parte del Gobierno de Aragón de lo
establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público respecto a la obligada
inclusión en la oferta anual de empleo público de todas las plazas vacantes
ocupadas por personal interino, hemos considerado oportuno dirigirnos al
Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, para solicitarle que su
Gobierno proceda a la retirada del recurso de casación promovido contra las
recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativas a
las ofertas de empleo público de 2014 y 2015, aprobadas por el anterior ejecutivo
de Luisa Fernanda Rudi.
Nada justifica el empeño de un Gobierno en invalidar unas
sentencias judiciales que, a partir de la interpretación más favorable a la
realización del derecho fundamental afectado, considera que las tasas de
reposición de efectivos establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado no
pueden limitar la obligación de inclusión en oferta de las plazas ocupadas por
personal interino, según prevé el Estatuto Básico del Empleado Público, pues
ello supondría una limitación no razonable del derecho fundamental y vulneraría
el sistema de acceso a la función pública, articulado a través de procesos
reglados que aseguren los principios de mérito y capacidad, y permitan cubrir
los puestos estructurales con funcionarios de carrera, cuyo estatuto jurídico
contempla la inamovilidad en tal condición como garantía de imparcialidad en el
ejercicio de sus funciones.
Frente a ello, la interposición de los recursos no puede
sostenerse en la contención del gasto público, pues los puestos ocupados por
interinos están igualmente presupuestados y ocupados –con el consiguiente gasto
de personal-, y su mantenimiento solo supone precariedad, desprofesionalización
y discriminación laboral, lo cual redunda en la pérdida de calidad de los
diferentes servicios públicos. Por todo ello, entendemos que el Presidente del
Gobierno de Aragón debiera rectificar el error que supone la no aceptación de
las sentencias del Tribunal Superior de Justicia y la incomprensible pretensión
de su anulación por parte del Tribunal Supremo.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito
dirigido al Presidente:
“Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Zaragoza, 20 de junio de 2016.
Estimado señor:
En mi condición de
Presidente de la Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa, entidad que viene reivindicando desde su constitución en 2007 el
respeto al derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2
de la
Constitución Española, deseo expresarle nuestra satisfacción
por las recientes resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón en los recursos promovidos por nuestra parte frente a las
ofertas de empleo público de 2014 y 2015 aprobadas por el Gobierno de Aragón,
que han sido declaradas contrarias a Derecho por el Tribunal por omitirse en
ellas la inclusión de la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por
funcionarios interinos, obligación que establece el Estatuto Básico del
Empleado Público y que no puede verse restringida por previsiones
presupuestarias como son las tasas de reposición de efectivos.
Ambas sentencias
obligan al Gobierno de Aragón a modificar los Decretos de oferta aprobados, de
manera que en los mismos se incluyan aquellas plazas de los diferentes ámbitos
de la Administración
de la Comunidad
Autónoma (administración general, administración educativa y
administración sanitaria) que se hallan cubiertas por interinos.
Pese a la petición que
desde esta Asociación realizamos al Consejero de Hacienda y Administración
Pública para que se procediera a la aceptación y ejecución de tales sentencias,
el Gobierno de Aragón, a través de sus Servicios Jurídicos, ha interpuesto
sendos recursos de casación contra las mismas, con la finalidad de dejarlas sin
efecto a través de un pronunciamiento contrario del Tribunal Supremo.
En una reciente
comparecencia de esta Asociación ante las Cortes de Aragón, realizada el pasado
14 de junio en la Comisión
de Comparecencias y Peticiones Públicas, hemos solicitado de todos los Grupos
Parlamentarios un compromiso activo con el respeto al derecho de acceso a la
función pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Aragón, petición que deseamos realizar igualmente al Gobierno de Aragón, a
través de su Presidente.
Consideramos que tal
compromiso con el derecho de acceso a la función pública debiera plasmarse
tanto en la aprobación de ofertas de empleo público de acuerdo con lo previsto
en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la ejecución de las
sentencias de los Tribunales favorables a la realización de dicho derecho de acceso
por parte de los ciudadanos. No comprendemos las razones por las que el
Gobierno de Aragón, mediante los recursos de casación promovidos, trata de
evitar el ejercicio efectivo de un derecho fundamental de los ciudadanos, que
además redunda directamente en la calidad de los servicios públicos que dirige
el propio Gobierno de Aragón. Una Administración profesionalizada exige contar
con personal que acredite su mérito y capacidad en los procesos reglados de
selección establecidos, y cuyo estatuto de funcionario de carrera sirve de
garantía a su deber de imparcialidad.
Por tal razón, y por
entender que la primera obligación de todo poder público es asegurar la
realización de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los cuales
se cuenta el derecho de acceso reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución Española,
le dirigimos la presente petición, para que por parte del Gobierno de Aragón se
proceda a acordar la retirada de los recursos de casación planteados contra las
sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón contrarias a las ofertas
de empleo de 2014 y 2015, procediendo en su lugar a aceptar como válida la
interpretación realizada por el Tribunal Superior, entendida como la más
favorable a la realización del derecho de acceso por parte de los ciudadanos,
de manera que las tasas de reposición de efectivos previstas en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado no impidan la aplicación de lo señalado en el artículo 10.4 del
Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de
la Comunidad
Autónoma de Aragón, proyectando su restricción únicamente
sobre las plazas vacantes sin ocupante y no sobre las plazas ocupadas por
personal interino, pues como señala el Tribunal tales plazas no pueden ser
consideradas vacantes, y su cobertura no comporta incremento alguno de gasto,
ya que están presupuestadas y ocupadas.
La presente solicitud
la realizamos al amparo del derecho fundamental de petición, previsto en el
artículo 29 de la
Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001,
de 12 de noviembre, y le solicitamos que la respuesta a la misma se lleve a
cabo en la forma y plazo exigidos por la Ley.
Agradeciendo de
antemano su atención, reciba nuestro más atento y cordial saludo.
Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública”
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