viernes, 30 de mayo de 2014

RECTIFICACIÓN O REDUNDANCIA: NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL EVENTUAL.



El Boletín Oficial de Aragón depara hoy una sorpresa –esta vez grata- para quienes, desde esta Asociación, hemos venido reclamando de los diferentes miembros del Gobierno de Aragón –en esta y en la anterior legislatura- el cumplimiento del deber de publicación de los nombramientos y ceses del persona eventual, de acuerdo con lo exigido por el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Por primera vez, en los cinco años transcurridos desde la entrada en vigor de la citada Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, un Consejero del Gobierno de Aragón, como es el Consejero de Presidencia y Justicia, Roberto Bermúdez de Castro, ha dado cumplimiento, aunque sea tarde y tal vez como resultado de la protesta formulada desde esta Asociación, al citado deber de publicación, de manera que en el Boletín Oficial de Aragón se insertan dos Órdenes de 10 y 11 de abril de 2014, que corresponden a ceses y nombramientos de personal eventual de su Gabinete.

Lo curioso del presente caso es que la publicación de las respectivas Órdenes de cese y nombramiento se produce después de que el pasado 2 de mayo fueran publicados los anuncios de publicidad de dichos ceses y nombramientos por parte de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento, reiterando con ello la irregular práctica que se había establecido por parte de todos los Departamentos y de la misma Presidencia del Gobierno de Aragón. Práctica que había sido expresamente desautorizada por el Justicia de Aragón y por los Tribunales, en ambos casos como resultado de quejas o recursos judiciales promovidos por esta Asociación.

Parece ser que, finalmente, un Consejero ha decidido optar por publicar los nombramientos y ceses del personal eventual con arreglo a lo que exige la Ley, descartando el arbitrario e irregular procedimiento de los anuncios de publicidad que instauraron los miembros del Gobierno de Aragón en la anterior legislatura. Aunque sea tarde, y no sepamos todavía si estamos ante un cambio definitivo de criterio que vaya a ser aplicado en un futuro por todos los miembros del Gobierno de Aragón, debemos celebrar que esta publicación se haya producido. Demuestra lo sencillo que es publicar lo que manda la Ley, y lo absurdo que resulta el empecinamiento en resistirse a su correcto cumplimiento.

Desde esta Asociación nos vamos a dirigir tanto al Consejero de Presidencia y Justicia, para valorar la publicación realizada, como al conjunto de los Secretarios Generales Técnicos de los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, para reclamarles que se tome nota de la publicación de las órdenes de nombramiento y cese llevada a cabo por el Consejero de Presidencia y Justicia, y se proceda en un futuro a asegurar dicha publicación, descartando la irregular práctica de los anuncios de publicidad.

Lo que deberá asegurarse en todo caso es que la publicación, como ocurre en todo tipo de nombramientos, sea previa a la toma de posesión o inicio de funciones del personal eventual nombrado. Lo publicado hoy es una redundancia –al publicarse las órdenes de cese y nombramiento de las que ya se publicó el 2 de mayo anuncio de publicidad-, pero también una rectificación que debe valorarse como superación, esperamos que definitiva, de una incomprensible resistencia de los miembros del Gobierno de Aragón a respetar las exigencias legales de publicación de los nombramientos de su personal de confianza. Un signo positivo, aunque a muchos pueda resultarles irrelevante.

PODEMOS, CLARO QUE SÍ.



Todos los ciudadanos podemos, con nuestro trabajo y nuestra voluntad, cambiar la realidad de nuestro país, corrigiendo todo aquello que nos aleja del horizonte que, como sociedad, nos hemos marcado en nuestra Constitución. La libertad, la justicia y la igualdad, pero también el pluralismo político –que nos previene contra toda tentación de ideologías que pretendan monopolizar el espacio público con sus verdades y sus anatemas- siguen siendo valores insustituibles para ordenar y tensionar nuestra convivencia. Para comprometernos individual y colectivamente en la construcción de una sociedad decente y civilizada, donde los poderes públicos respeten a los ciudadanos y los ciudadanos se respeten entre sí.

También los que trabajamos en las Administraciones Públicas, sin rehuir el deber de servicio a la democracia y a los ciudadanos que implica el ejercicio de la función pública, estamos llamados a trabajar diariamente por la solidez de nuestro Estado de Derecho. Para que las leyes aseguren iguales derechos y oportunidades a todos, sin privilegios ni arbitrariedades, y sometan el ejercicio del poder público al Derecho y al interés general, respetando y asegurando los derechos y libertades de los ciudadanos. Para hacer realidad el principio de eficiencia en los servicios públicos, que han de ganar cada día su legitimación social, desde la premisa de que los servicios públicos son los que están al servicio de las personas y no al contrario.

Lo que hemos conquistado como sociedad es fruto del esfuerzo colectivo, de los ciudadanos de hoy y de quienes nos precedieron. Ni el desánimo ni el cinismo pueden ocupar el lugar propio de la responsabilidad y de la virtud cívica que nos corresponden a cada uno, tanto en nuestra concreta actividad como en el común ejercicio de la ciudadanía.

La esfera de libertad personal –como espacio de autonomía irrenunciable de cada uno para determinar su vida- y la ciudadanía política –que nos hace corresponsables en nuestro modelo de autogobierno- han de complementarse con su dimensión social, de manera que todos participemos de la riqueza nacional –sin exclusiones ni desigualdades injustas y lacerantes- y todos veamos nuestras necesidades vitales y de desarrollo humano justamente garantizadas. El fruto de ello tiene que ser una sociedad cohesionada –cimentada en el respeto a la dignidad humana de la persona- y un orden político justo del que nos orgullezca formar parte. Ninguna de esas esferas de libertad individual, política y social puede ser descuidada, sean cuales sean las circunstancias.

Hemos desatendido durante muchos años nuestras responsabilidades como ciudadanos de una sociedad democrática –olvidando ejercer el imprescindible control social sobre el poder político- y también los funcionarios públicos hemos olvidado, en más ocasiones de las debidas, nuestro decisivo papel para el buen funcionamiento del Estado de Derecho y para la salud democrática de nuestras instituciones públicas. Sobre ello hemos insistido, durante años, en este blog.

La crisis económica ha destapado otras muchas crisis que la alegría económica de años pasados no nos dejaba ver. Pero el tiempo pasa y la verdad, finalmente, asoma. Nuestra democracia tiene enormes desperfectos –muchas instituciones públicas y privadas dejaron de prestar la función socialmente útil que las justificaba, y buscaron solo el beneficio privado, con la consiguiente quiebra de la confianza de los ciudadanos en el propio sistema democrático-, pero no hay situación que no sea posible remontar si logramos restablecer los valores de nuestro sistema constitucional. La corrupción no nos puede derrotar. La democracia tiene un potencial regenerador del que carece cualquier otro sistema.

Junto al debate político, que concierne a las organizaciones políticas y sociales y al conjunto de los ciudadanos –y que se ha avivado enormemente tras las recientes elecciones europeas-, hay otra tarea indispensable de recomposición institucional que nos corresponde fundamentalmente a los servidores públicos, si deseamos ser merecedores de este calificativo. Debemos reintroducir responsabilidad, rigor, calidad, generosidad, profesionalidad, dedicación en nuestro trabajo. Cada uno de nosotros debe dar lo mejor de sí mismo en su actividad diaria, sin buscar excusas para desentendernos o retraernos, para inhibirnos en el esfuerzo que nos toca realizar para que los servicios funcionen, pese a las inevitables carencias, de modo que la fortaleza del Estado de Derecho contribuya lo más decisivamente posible a que nuestra sociedad recupere su empuje cívico y su dignidad democrática.

No solo debemos, también podemos. Solo hay que ponerse a ello.

jueves, 29 de mayo de 2014

DOBLE ERROR DEL JUSTICIA DE ARAGÓN.



El Justicia de Aragón, mediante escrito de 7 de mayo de 2014, ha comunicado a esta Asociación el archivo de la queja formulada ante dicha Institución por la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público en los años 2012 y 2013 por el Gobierno de Aragón, con las que se debía garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española, conforme a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Pues bien, el Justicia de Aragón ha acordado el archivo de la queja alegando como causa de tal decisión las medidas adoptadas por el Gobierno de Aragón para ejecutar las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, por las que se anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, respectivamente, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos.

Tras reproducir el informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, relativo a los términos en que se ha llevado a cabo dicha ejecución, concluye el escrito del Justicia de Aragón, sin mayor argumentación, del modo siguiente: “A juicio de esta Institución, las medidas adoptadas por la Administración, en los términos descritos, garantizan de manera adecuada el cumplimiento de las sentencias dictadas en su día por el órgano judicial competente, asegurando una oferta de empleo razonable en el contexto restrictivo impuesto por las sucesivas leyes presupuestarias aprobadas a nivel estatal. Así, no procede la emisión de pronunciamiento expreso al respecto por nuestra parte”. Se procede, por ello, al archivo de la queja.

Creemos que con la decisión adoptada, y lo decimos con el respeto que siempre hemos mantenido hacia la institución del Justicia de Aragón,  ésta incurre en un doble error: en primer lugar, se equivoca la institución al valorar los términos del cumplimiento de unas sentencias judiciales, función que corresponde en exclusiva a los Tribunales, hallándose pendiente el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre las actuaciones realizadas por el Gobierno de Aragón; y en segundo lugar, creemos que el Justicia de Aragón no puede considerar que la ejecución de unas sentencias que afectan a las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 puedan liberar al Gobierno de la obligación de aprobación anual de oferta a lo largo de los ejercicios 2012 y 2013 y, suponemos, que también durante los tres años que se ha otorgado el Gobierno para llevar a cabo las convocatorias de los procesos selectivos derivados de tales sentencias.

El Justicia de Aragón no ha actuado, como cabía esperar, como defensor del derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública, sino como valedor del Gobierno de Aragón y ha ejercido este indebido papel doblemente, al avalar las condiciones de ejecución de las sentencias judiciales que anularon las ofertas de 2007 y 2011, al calificar de “razonable” dicha ejecución, término que carece de rigor jurídico, y al justificar, de manera tácita, que con la ejecución de tales sentencias decae la obligación de aprobar ofertas en los años 2012 y 2013.

Creemos, muy al contrario, que un Gobierno que ha sido condenado por aprobar Ofertas de empleo insuficientes, como fueron las de 2007 y 2011, sin garantizar el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos, no debiera permitirse volver a lesionar dicho derecho, con la no aprobación de oferta de empleo público en posteriores ejercicios, como sucedió en 2012 y en 2013, y seguramente sucederá en 2014.

A la vista de todo ello, esta Asociación va a dirigirse al Justicia de Aragón, para expresarle su discrepancia con la decisión de archivo, que entendemos inmotivada, solicitando la reapertura del procedimiento de control al Gobierno de Aragón por la falta de aprobación de oferta en los años 2012 y 2013. Asimismo, se formulará nueva queja por la falta de aprobación de oferta en 2014. 

Las instituciones de control y defensa de los derechos fundamentales no pueden mantener posiciones complacientes con actuaciones arbitrarias de los poderes públicos como son las del Gobierno de Aragón en materia de acceso a la función pública, si no quieren defraudar la confianza de los ciudadanos en la validez de su actuación. Unas resoluciones que carecen de fuerza vinculante han de ser al menos consistentes y rigurosas en su formulación, algo que ha fallado en esta ocasión.

CARENCIA DE MEMORIA ECONÓMICA DEL PROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA: QUEJA AL JUSTICIA DE ARAGÓN.



La Asociación ha planteado ante el Justicia de Aragón una queja, por vulneración del ordenamiento jurídico aragonés, con motivo de la aprobación del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón por parte del Gobierno de Aragón, al no contar con la memoria económica necesaria para estimar el coste económico derivado de su aplicación.

La necesaria estimación del coste económico de todo proyecto legislativo aprobado por el Gobierno de Aragón es una exigencia contenida en diferentes normas legales, como son la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014 y la Ley de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, de manera que la omisión de tal memoria puede considerarse como una relevante vulneración del ordenamiento jurídico aragonés, cuya tutela se atribuye estatutariamente al Justicia de Aragón.

La carencia de memoria económica del anteproyecto de ley de transparencia pública y participación ciudadana fue un dato destacado expresamente por el Justicia de Aragón en sus observaciones al texto, dentro del trámite de información pública arbitrado por el Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón. Esperamos por ello que la queja promovida por esta Asociación, en relación con dicha ausencia en un proyecto de ley cuyo impacto económico resulta muchísimo más relevante, al determinar el monto global de los gastos de personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, sea analizada con particular atención, en cuanto supone una injustificada omisión por parte del Gobierno de Aragón, que compromete tanto la viabilidad de la futura Ley como la suficiencia presupuestaria de la Comunidad Autónoma en futuros ejercicios.

La omisión de la memoria económica, al margen del incumplimiento del deber legal de su confección, por razones de previsión presupuestaria, constituye una ejemplo de opacidad en el ejercicio de la iniciativa legislativa. Se oculta a los ciudadanos el coste derivado del nuevo modelo de función pública que se propugna –con la evidente connivencia de los sindicatos de la función pública-, pero sobre todo se obliga a los miembros de las Cortes de Aragón a debatir y aprobar una nueva regulación cuyos efectos sobre el presupuesto de la Comunidad Autónoma se desconocen. Por todo ello, se solicita al Justicia de Aragón que recomiende al Gobierno de Aragón la retirada del Proyecto de Ley, al carecerse de elementos sustanciales para su debate y aprobación.

Ningún diputado autonómico responsable puede votar a ciegas una Ley, sin conocer el coste económico que su aprobación pueda suponer y las condiciones de financiación de dicho coste, y no deben consentir la opacidad del Gobierno de Aragón en la presentación del Proyecto de Ley ni la vulneración de las leyes que determinan las condiciones de ejercicio de la iniciativa legislativa.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito de queja dirigido al Justicia de Aragón:


“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante esa Institución y, al amparo de lo previsto en el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, formula el presente escrito de queja relativo al incumplimiento del deber de elaborar una memoria económica que determine el coste y la financiación prevista para cualquier proyecto de ley que se apruebe por el Gobierno de Aragón, como se exige por diferentes leyes autonómicas, fundando la queja en las razones siguientes:


  1. El Gobierno de Aragón aprobó el pasado 13 de mayo de 2013 el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón con la finalidad de revisar la actual regulación de la función pública aragonesa y adaptarla al marco establecido por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Dicho Proyecto de Ley aparece publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón nº 234, de 22 de mayo de 2014, tras su calificación por la Mesa de las Cortes de Aragón en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2014, acordándose su tramitación por el procedimiento ordinario común.

  1. El ejercicio de la iniciativa legislativa por parte del Gobierno de Aragón está sometido a una serie de requisitos formales que se contienen tanto en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón como, en su caso, en el Reglamento de las Cortes de Aragón.

En efecto, el artículo 42.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón señala que la iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, en los términos que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes. Además, por ley de Cortes de Aragón se regulará la iniciativa legislativa popular.

De conformidad con dicho precepto estatutario, la iniciativa legislativa atribuida al Gobierno de Aragón queda regulada, fundamentalmente, por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. En concreto, el Título VIII de la Ley, relativo a la capacidad normativa del Gobierno de Aragón, dedica su capítulo I a la regulación de la iniciativa legislativa del Gobierno, contenida en el artículo 37 de la Ley.

Este precepto señala que la preparación de todo anteproyecto de ley ha de contar con una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar. Tal exigencia legal se ve reforzada por la previsión que, de forma reiterada, se viene estableciendo en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. En concreto, la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, en su artículo 13.1, dispone que “todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2014, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, así como el informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administración Pública”.

Asimismo, la Ley 5/2012, de 7 de junio,  de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, en su artículo 7.3, establece que “en la fase de elaboración y aprobación de las disposiciones legales y reglamentarias, de los actos administrativos, contratos y convenios de colaboración y de cualquier otra actuación que suponga mayores gastos o menores ingresos, los órganos gestores habrán de valorar sus repercusiones y efectos financieros y no podrán comprometer el cumplimiento de los objetivos marcados de estabilidad y sostenibilidad financiera”.

Entendemos que la ausencia de una memoria económica que lleve a cabo una adecuada valoración del coste derivado del modelo retributivo y de carrera que establece el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, constituye un claro incumplimiento de todos los preceptos legales señalados, cuya gravedad reviste una particular significación en un contesto presupuestario como el que atraviesa en la actualidad la Comunidad Autónoma de Aragón, dado el incumplimiento de los objetivos de déficit marcados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

  1. Todas las obligaciones que imponen al Gobierno de Aragón las leyes citadas, como son la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma  de Aragón para el año 2014 y la Ley de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, parecen haber sido desatendidas por el Ejecutivo aragonés, como cabe deducir de lo señalado en el dictamen nº 48/2014 emitido por el Consejo Consultivo de Aragón en relación con el texto del anteproyecto de ley, publicado en la página web de dicho órgano consultivo, y en cuya página cuatro se señala lo siguiente:

“En cuanto al impacto económico y presupuestario, se concluye que ‘no es posible cuantificar mínimamente una estimación del gasto de su implantación al estar sujeto a las disponibilidades presupuestarias de ejercicios futuros la puesta en marcha de las medidas contenidas en el anteproyecto de ley y, en particular, las relativas a la gestión del rendimiento y carrera horizontal, que no van a suponer coste alguno en los ejercicios presupuestarios que restan hasta la finalización de la presente legislatura ni, previsiblemente, hasta el ecuador de la siguiente’ ”.

El transcrito párrafo del dictamen del Consejo Consultivo de Aragón muestra de manera evidente que el Departamento de Hacienda y Administración Pública ha incumplido las exigencias legales sobre evaluación de coste del proyecto normativo elaborado, desatendiendo gravemente sus obligaciones legales, ya que no es solo el Departamento competente para la elaboración del anteproyecto de ley, por residenciarse en el mismo las competencias en materia de función pública, sino que también es el competente, lo que quiere decir responsable, de informar preceptivamente aquellos proyectos normativos de cuya ejecución se deriven gastos y de velar por el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, cuya observancia no han sido ni mínimamente considerada en todo el proceso de elaboración y aprobación del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón por parte del Gobierno de Aragón.

  1. Entendemos que un proyecto de ley de función pública que establece un nuevo modelo de carrera administrativa –claramente más costoso que el ahora vigente, al optarse por un modelo de carrera horizontal universal, que desliga las retribuciones complementarias de las características de los puestos desempeñados- y modifica el sistema retributivo de todo el personal de la Administración pública, creando nuevos componentes retributivos ligados al desarrollo de carrera o al logro de objetivos, ha de contar de manera indispensable con una memoria económica que estime la repercusión económica sobre los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriva de tales medidas y las condiciones previstas para su financiación.

El ejercicio de cualquier potestad pública, incluidas las de contenido manifiestamente político, como es el caso de la iniciativa legislativa, ha de someterse al ordenamiento jurídico, como señala el artículo 9.1 de la Constitución Española, lo que nos lleva a cuestionar la corrección y viabilidad de un proyecto de ley aprobado por el Gobierno de Aragón con evidente vulneración de todos los preceptos legales señalados, actuación que supone una clara infracción del ordenamiento jurídico aragonés, cuya tutela tiene atribuida estatutariamente el Justicia de Aragón, como expresamente señala el artículo 59.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Entendemos que, a la vista de todo ello, por parte de esa Institución debiera analizarse si el Gobierno de Aragón ha desatendido todas las exigencias que el ordenamiento jurídico aragonés establece sobre evaluación económica de los proyectos normativos en el procedimiento seguido para la aprobación del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón.

En el caso de constatarse dicho incumplimiento, cabría requerir al Ejecutivo autonómico para que ajuste su actuación a lo legalmente exigido, lo que puede exigir que el propio Gobierno deba retirar del Parlamento el proyecto de ley remitido, al amparo de lo previsto en el artículo 142 del Reglamento de las Cortes de Aragón, para en su caso subsanar el relevante trámite omitido en su aprobación, sin el cual no solo cabe poner en entredicho la viabilidad de la norma proyectada sino que no cabe valorar su impacto en la atención de las restantes necesidades que deben cubrir los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Constituye una patente paradoja que el Departamento que pretende fiscalizar la viabilidad u oportunidad de aquellos gastos autorizados por los presupuestos de la Comunidad Autónoma, a través de la creada Unidad de Control de la Gestión Pública, se permite aprobar un proyecto de ley de tanta incidencia económica como el que representa el señalado de función pública, obviando todas las exigencias de evaluación económica legalmente establecidas.


En virtud de todo lo señalado, y al considerar que el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón aprobado por el Gobierno de Aragón se ha tramitado con vulneración manifiesta de lo establecido por el ordenamiento jurídico aragonés en relación con la necesaria y preceptiva estimación del coste derivado de la ejecución futura de la norma y de sus condiciones de financiación, formulamos el presente escrito de queja ante esa Institución para que, en el ejercicio de su función de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, y previas las actuaciones oportunas, recuerde al Departamento de Hacienda y Administración Pública, en cuanto responsable de la elaboración de la norma y del control presupuestario y observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria, las obligaciones contempladas en el ordenamiento jurídico a tal fin, en relación con la aprobación de proyectos normativos, valorando la posibilidad de requerir del Gobierno de Aragón la retirada del Proyecto de Ley, para proceder a la subsanación del incumplimiento legal en que se ha incurrido.


Zaragoza, 23 de mayo de 2014”.

miércoles, 28 de mayo de 2014

SIN NOVEDAD EN EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES: LA DESCOMPOSICIÓN CONTINÚA.



Hay procesos de descomposición organizativa que no resultan directamente visibles para los ciudadanos, pero que se observan con preocupación por quienes, de un modo u otro, están en contacto con el área de la gestión pública afectada. Es lo que sucede con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, cuya dirección sigue acumulando día a día motivos para la reprobación política y ciudadana.

Ricardo Oliván, como Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y Cristina Gavín, como gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, vienen demostrando una total falta de competencia para dirigir un área de la gestión pública que, en la actual coyuntura, debiera ser prioritaria y modélica en su actuación. Muy al contrario de lo deseable, la pésima dirección y la ausencia de coordinación y transparencia, la desconfianza y la descalificación permanente al quehacer de los profesionales, han llevado al Instituto Aragonés de Servicios Sociales al borde de la quiebra organizativa, al hundimiento como organismo gestor de las políticas sociales.

El nivel de sectarismo en que se incurre por la dirección del Instituto, arrinconando y marginando a todos los profesionales que resultan sospechosos a sus ojos, constituye una patología inaceptable dentro de una Administración profesional al servicio de los ciudadanos. La propia incompetencia de la dirección se proyecta sobre los trabajadores del Instituto, generando perplejidad, desaliento e irritación. El daño a los valores deontológicos de los profesionales de servicios sociales es difícil de evaluar –pero su gravedad resulta enorme- y la quiebra de la organización, cuya deriva puede llegar a un punto de no retorno, no hace más que agravarse.

El último episodio del caos organizativo que vive el Instituto Aragonés de Servicios Sociales ha sido la destitución del Director Provincial de Zaragoza, pese a ser nombrado por la actual dirección. Es evidente la incapacidad de la dirección del IASS para cubrir puestos de responsablidad con candidatos idóneos y consolidar equipos de trabajo. Cuando no se busca competencia para los puestos de responsabilidad, sino afinidad política o sumisión, y la dirección no cesa de imputar sus errores al nivel administrativo, como único responsable de los fallos de gestión, el resultado obtenido no puede ser otro que el actual caos administrativo que se vive en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El control del gasto público es una exigencia inexcusable en la actual coyuntura, pero previo a ese control debiera ser la exigencia de competencia a los responsables de la dirección de Departamentos y organismos públicos, algo en lo que este Gobierno ha fallado de manera ostensible, de modo que los pésimos resultados de la gestión y las graves y crecientes disfunciones de la organización administrativa no pueden sorprendernos, y lo peor es que la situación está lejos de estabilizarse, pues el nuevo equipo de Hacienda y Administración Pública, sin conocimiento alguno de la gestión pública, solo va a añadir distorsión a la difícil situación de la Comunidad Autónoma. Muy, muy preocupante.

martes, 27 de mayo de 2014

LEYES SIN COSTE ECONÓMICO (EVALUADO).



Es llamativa la tendencia del Gobierno de Aragón a afirmar que las iniciativas legales que promueve carecen de coste o repercusión económica. Se confunde, en la mayor parte de los casos, la falta de coste económico con la falta de voluntad para evaluarlo o determinarlo. Debiera, por ello, tenerse presente que uno de los mayores costes que tiene que sufrir con frecuencia la Administración, en la aplicación de políticas públicas, es la deficiente evaluación de las mismas. No evaluar los costes suele salir muy caro. Pero parece que el Gobierno de Aragón prefiere seguir instalado en el autoengaño, lo cual no sería grave si el resultado de ello no repercutiera luego sobre todos los ciudadanos, a los que toca siempre pagar los platos rotos, de manera directa o indirecta. Quienes no quieren o no son capaces de evaluar el coste de una iniciativa legislativa, a pesar de su evidente incidencia en el gasto público, no merecen gestionar los intereses generales. Ellos mismos se descalifican con su forma negligente de actuación.

Sorprende especialmente que un Gobierno que ha incumplido los objetivos de déficit y que carece de recursos para atender los gastos presupuestarios autorizados –como ocurre con el Gobierno presidido por Luisa Fernanda Rudi- actúe con tal ligereza en la valoración del coste económico de los proyectos normativos que elabora. Lo que ya no sorprende tanto es que un Gobierno que actúa así acabe incurriendo en manifiesto incumplimiento de los objetivos de contención del déficit. Los costes existen aunque no se quieran señalar ni evaluar. La realidad es como es y no como se desea presentar en memorias justificativas confeccionadas sin ningún tipo de rigor, y admitidas como buenas por las diferentes instancias del Gobierno de Aragón.

No cabe, como todos podemos fácilmente comprender, que un proyecto normativo como el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, que incide de lleno en la cuantía global de los gastos de personal de la Comunidad Autónoma, vaya acompañado de una memoria justificativa que dice, nada menos, que “no es posible cuantificar mínimamente una estimación del gasto de su implantación al estar sujeto a las disponibilidades presupuestarias de ejercicios futuros la puesta en marcha de las medidas contenidas en el anteproyecto de ley”.

Cuesta dar crédito al hecho de que un responsable del Departamento de Hacienda y Administración Pública pueda haber firmado un párrafo como el señalado.

No se dice que no haya gasto añadido –más bien al contrario-, pues lo que se afirma es que no se puede cuantificar, lo que pone de manifiesto el grado de indefinición del modelo establecido y el coste que ha de acarrear, no lo olvidemos, para los ciudadanos. Un empresario privado podría ser descuidado en la determinación del coste de sus decisiones, desafiando la racionalidad económica de su negocio, pero tal descuido no es posible admitirlo en decisiones de un Gobierno autonómico que compromete dinero público, los recursos presupuestarios de futuros ejercicios, sin delimitar siquiera el coste de oportunidad que tal medida conlleva.

¿De dónde se detraerán los recursos económicos que requiera la financiación de la carrera administrativa de los empleados públicos? ¿Existe acaso margen de maniobra para disponer de dichos recursos? ¿Cómo saberlo si no nos consta el importe necesario a financiar? Buen asunto, sin duda, para que lo analice la Unidad de Control de la Gestión Pública puesta en marcha por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy, el mismo que se ha saltado sin problemas, al proponer este Proyecto de Ley, los controles del gasto que establecen la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014 y la Ley de Estabilidad Presupuestaria de Aragón de 2012.

Igual carencia de evaluación de coste económico sufre el Anteproyecto de Ley de Transparencia Pública y Participación Ciudadana, en cuya memoria justificativa se señala que “la aplicación inmediata de la norma no llevará consigo una repercusión económica”. Sobre tal cuestión, y dentro del trámite de audiencia pública establecido, tras la toma de conocimiento del Anteproyecto de Ley por el Gobierno de Aragón, la institución del Justicia, en su escrito de alegaciones, ha destacado lo siguiente: “La Ley establece un cúmulo de obligaciones a la Administración para dar a conocer su actividad a los ciudadanos, encomienda tareas al Departamento responsable en materia de transparencia y crea órganos específicos (Consejo de Transparencia y Unidades de Transparencia en cada Departamento de la C.A.), pero no cuenta con una memoria económica que evalúe el coste que todo ello supone. Su elaboración resultaría de un enorme interés para garantizar el presente y la sostenibilidad del sistema de transparencia y participación ciudadana pretendido con esta Ley”.

Se echa en falta que el Justicia de Aragón, al señalar el interés de la elaboración de una memoria económica, no recuerde a la Dirección General de Participación Ciudadana, más allá de ese interés, la obligación de su confección para dar cumplimiento a lo indicado en el ordenamiento jurídico y, en concreto, en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón (artículo 37.3), en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014 (artículo 13.1) y en la Ley de Estabilidad Presupuestaria de Aragón (artículo 7.3).

Carece de toda coherencia democrática el ejercicio de la iniciativa legislativa sin respetar las obligaciones legales para dicha iniciativa. La pretensión de aprobar una ley sin respetar las leyes, como parece querer hacer el Gobierno de Aragón, no innova el ordenamiento jurídico, sino que lo degrada, haciendo cada vez menos reconocible el Estado de Derecho.

RETIRADA DEL PROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA: PETICIÓN A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN.



La pasada semana desde esta Asociación nos dirigimos a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para expresarles la necesidad de que el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón sea devuelto al Gobierno de Aragón por carecer de la preceptiva memoria económica que debiera acompañarlo, para determinar el coste económico que conlleva su ejecución y las condiciones de financiación establecidas para ello.

Un Gobierno no puede desatender, como se ha hecho en el presente caso, la obligación que le impone la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón sobre confección de memoria económica de todo proyecto de ley que se apruebe, obligación que, en las actuales circunstancias de dificultades y restricciones presupuestarias, se refuerza tanto por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014 como por la Ley de Estabilidad Presupuestaria de Aragón de 2012.

El que un Gobierno se considere liberado –de manera irresponsable- de cumplir las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico a la hora de ejercer su iniciativa legislativa no justifica en modo alguno que las Cortes de Aragón acepten llevar a cabo la tramitación parlamentaria y aprobación de un texto legal cuyo impacto económico –indeterminado, pero notable- se desconoce y para cuya atención no hay previsión presupuestaria alguna.

Confiamos en que, ante una situación como la generada por el Gobierno de Aragón, los Grupos Parlamentarios procedan, a través de las oportunas enmiendas a la totalidad, a devolver el Proyecto de Ley al Gobierno ante la improcedencia de tramitar un texto que puede comprometer la suficiencia presupuestaria de la Comunidad Autónoma en futuros ejercicios o que, por el contrario, puede resultar inaplicable por falta de dotación presupuestaria, lo que solo puede redundar en la ineficacia y descrédito de la norma y de las instituciones que la aprobaron.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario de Izquierda Unida:

“Grupo Parlamentario Izquierda Unida
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 23 de mayo de 2014.

Estimados señores.

El Gobierno de Aragón aprobó el pasado 13 de mayo de 2013 el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón con la finalidad de revisar la actual regulación de la función pública aragonesa y adaptarla al marco establecido por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Dicho Proyecto de Ley aparece publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón nº 234, de 22 de mayo de 2014, tras su calificación por la Mesa de las Cortes de Aragón en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2014, acordándose su tramitación por el procedimiento ordinario común.

Entendemos que un proyecto de ley de función pública que establece un nuevo modelo de carrera administrativa –claramente más costoso que el ahora vigente, al optarse por un modelo de carrera horizontal universal, que desliga las retribuciones complementarias de las características de los puestos desempeñados- y modifica el sistema retributivo de todo el personal de la Administración pública, creando nuevos componentes retributivos ligados al desarrollo de carrera o al logro de objetivos, ha de contar de manera indispensable con una memoria económica que estime la repercusión económica sobre los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriva de tales medidas y las condiciones previstas para su financiación.

La necesidad de dicha estimación del coste para futuros ejercicios no solo viene exigida por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, al señalar su artículo 37.3 que todo anteproyecto de ley ha de contar con una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar, sino que tal obligación viene claramente reforzada por la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, en su artículo 13.1, dispone que “todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2014, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, así como el informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administración Pública”.

Asimismo, la Ley 5/2012, de 7 de junio,  de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, en su artículo 7.3, establece que “en la fase de elaboración y aprobación de las disposiciones legales y reglamentarias, de los actos administrativos, contratos y convenios de colaboración y de cualquier otra actuación que suponga mayores gastos o menores ingresos, los órganos gestores habrán de valorar sus repercusiones y efectos financieros y no podrán comprometer el cumplimiento de los objetivos marcados de estabilidad y sostenibilidad financiera”.

Todas las obligaciones que imponen al Gobierno de Aragón las leyes citadas, como son la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma  de Aragón para el año 2014 y la Ley de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, parecen haber sido desatendidas por el Ejecutivo aragonés, como cabe deducir de lo señalado en el dictamen nº 48/2014 emitido por el Consejo Consultivo de Aragón en relación con el texto del anteproyecto de ley, publicado en la página web de dicho órgano consultivo, y en cuya página cuatro se señala lo siguiente:

En cuanto al impacto económico y presupuestario, se concluye que ‘no es posible cuantificar mínimamente una estimación del gasto de su implantación al estar sujeto a las disponibilidades presupuestarias de ejercicios futuros la puesta en marcha de las medidas contenidas en el anteproyecto de ley y, en particular, las relativas a la gestión del rendimiento y carrera horizontal, que no van a suponer coste alguno en los ejercicios presupuestarios que restan hasta la finalización de la presente legislatura ni, previsiblemente, hasta el ecuador de la siguiente’ ”.


Constituye una patente paradoja que el Departamento que pretende fiscalizar la viabilidad u oportunidad de aquellos gastos autorizados por los presupuestos de la Comunidad Autónoma, a través de la creada Unidad de Control de la Gestión Pública, se permita aprobar un proyecto de ley de tanta incidencia económica como el que representa el señalado de función pública, obviando todas las exigencias de evaluación económica legalmente establecidas.

A la vista de lo señalado, entendemos que la tramitación del proyecto de ley de función pública, sin incorporar al mismo la indispensable memoria económica que asegure su viabilidad y permita conocer con claridad su alcance para los presupuestos de la comunidad autónoma, con el correspondiente coste de oportunidad que representa todo compromiso o decisión de gasto, no es admisible ni jurídica ni política ni socialmente.

Por todo ello, nos permitimos sugerir a dicho Grupo Parlamentario la posible adopción de iniciativas adecuadas para devolver el referido proyecto de ley al Gobierno, rechazando su tramitación y debate parlamentario en tanto no se acompañe el texto del proyecto normativo con un estudio económico suficiente que evalúe el coste de sus medidas y el modo en que se prevé su financiación.

Agradeciendo de antemano la atención prestada a nuestro escrito, reciban nuestro atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

lunes, 26 de mayo de 2014

PAISAJE EUROPEO ALARMANTE.



Las elecciones al Parlamento Europeo celebradas ayer, más allá del valor que supone todo proceso de participación democrática, deja en evidencia los graves problemas que aquejan a la Unión Europea y a una gran parte de los Estados que la integran. La escasa participación de los ciudadanos parece mostrar un desinterés por lo que hoy representa Europa como proyecto de integración política y económica –a pesar de la intensidad del debate producido a lo largo de la crisis económica que padecemos desde 2008- y el voto mayoritario a opciones eurófobas en algunos países –cuyos ejemplos máximos se producen en Francia y Gran Bretaña- son signos evidentes del riesgo político que acecha al futuro del proyecto europeo y a los valores democráticos que proclaman los Tratados de la Unión Europea.

El voto de las elecciones europeas no solo pone de manifiesto la crisis del espíritu europeísta en los diferentes países que conforman la Unión, algo que obliga a una seria reflexión sobre el riesgo de repliegue nacional de gran parte de la ciudadanía europea, sino que también saca a la luz los problemas que afrontan los sistemas democráticos de los diferentes Estados, donde la corrupción, la creciente desigualdad social y la crisis de confianza institucional, entre otros elementos, han minado la credibilidad de gran parte de los responsables políticos que vienen ocupando el centro de la escena pública.

Insistimos en la importancia que el respeto al Estado de Derecho representa para conservar la identidad constitucional de las sociedades europeas, un modelo que tiene en el respeto a los derechos fundamentales y en el mantenimiento de la cohesión social sus dos elementos fundamentales. Los contextos complejos –las circunstancias adversas- no deben llevar a rectificar convicciones firmes y valores sólidos, que han demostrado su primacía ética a lo largo de la historia de la humanidad. Son precisamente dichas convicciones y valores los que permiten orientarse en momentos de confusión como los que hoy vive Europa. No hay resultado electoral de ninguna fuerza política española que, en estos momentos, pueda compensar el desastre que para el conjunto de Europa representan los incomprensibles avances de los movimientos antieuropeos en países centrales de la Unión.

La solidez del proyecto europeo, indispensable para la solidez de cada uno de los países de la Unión, es un compromiso de todos los ciudadanos europeos. Esa premisa parece olvidarse a la vista de la baja participación en las elecciones europeas, permitiendo con ello que las fuerzas políticas antieuropeas obtengan una representatividad muy superior a la que les corresponde. El daño no solo lo sufre la Unión Europea –al alojar en sus instituciones a sus enemigos declarados-, pues estas elecciones han ensombrecido el futuro democrático de importantes países, como Francia, cuya situación no puede dejar de alarmarnos como ciudadanos europeos y como demócratas.

sábado, 24 de mayo de 2014

PETICIÓN DE COMPARECENCIA ANTE LAS CORTES DE ARAGÓN.



La Asociación se dirigió ayer a las Cortes de Aragón para solicitar una comparecencia ante las mismas, en la que poder exponer las principales razones de oposición al Proyecto de Ley de Función Pública aprobado por el Gobierno de Aragón la pasada semana y remitido a las Cortes de Aragón para su tramitación.

Dicha comparecencia, solicitada al amparo del artículo 56 del Reglamento de las Cortes de Aragón, tiene como única finalidad posibilitar a los diferentes Grupos Parlamentarios contar con el punto de vista de quienes propugnan un modelo de función pública diverso, que refuerce de manera clara y decidida los criterios de profesionalidad, legalidad y ética pública.

Tal petición de comparecencia supondría una continuación del compromiso de esta Asociación con los contenidos de la futura norma reguladora de la función pública aragonesa, manifestado ya con la elaboración del escrito de alegaciones que se remitió al Departamento de Hacienda y Administración Pública en el proceso de consulta del anteproyecto de ley aprobado poco antes del verano pasado. Compromiso de diálogo con el Gobierno y también de diálogo con las Cortes de Aragón, con algunos de cuyos Grupos Parlamentarios ya sostuvo encuentros esta Asociación al inicio del actual curso para analizar el anteproyecto del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

La petición realizada, no obstante, no va a restar energía a la demanda realizada por esta Asociación –tanto ante el Gobierno, como ante el Justicia y las propias Cortes de Aragón- para que el Proyecto de Ley de Función Pública sea retirado del Parlamento, al carecer de la imprescindible memoria económica que permita evaluar el coste derivado de su ejecución y el modo en que se prevé su financiación. La función pública aragonesa no se merece que a las actuales leyes que no se aplican se añaden otras nuevas inaplicables.

Se reproduce a continuación el texto íntegro de la petición de comparecencia dirigida a la Mesa de las Cortes de Aragón:

“Mesa de las Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 23 de mayo de 2014.

Estimados señores:

El Gobierno de Aragón aprobó el pasado 13 de mayo de 2013 el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón con la finalidad de revisar la actual regulación de la función pública aragonesa y adaptarla al marco establecido por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Dicho Proyecto de Ley aparece publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón nº 234, de 22 de mayo de 2014, tras su calificación por la Mesa de las Cortes de Aragón en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2014, acordándose su tramitación por el procedimiento ordinario común.

Esta Asociación, dentro del trámite de consulta abierto en su día por el Departamento de Hacienda y Administración Pública respecto al anteproyecto de ley de función pública de Aragón que había sido objeto de toma de conocimiento por el Gobierno de Aragón, formuló un amplio escrito de observaciones críticas, del que también dimos traslado a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. Las alegaciones citadas no han sido atendidas por el Departamento de Hacienda y Administración Pública en las cuestiones que nos parecían de mayor relieve, por lo que no podemos modificar nuestra posición crítica frente al Proyecto de Ley.

Creemos que la nueva situación derivada de la aprobación del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón podría justificar una comparecencia de representantes de esta Asociación ante la correspondiente Comisión de ese Parlamento, al amparo de lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de las Cortes de Aragón, que permitiese exponer las principales discrepancias con el modelo de función pública propugnado por la iniciativa aprobada, con el fin de que el texto final resultante de la tramitación parlamentaria pueda servir de manera efectiva para dotar a la Comunidad Autónoma de Aragón de una función pública profesional, comprometida con la legalidad y la ética pública y con una decidida vocación de servicio a los ciudadanos y al interés general.

Entendemos que la citada comparecencia podría resultar de utilidad para la valoración de los elementos centrales del modelo de función pública que ha de aprobarse para la Comunidad Autónoma de Aragón, y vendría asimismo a posibilitar el ejercicio del derecho de participación ciudadana en el proceso de elaboración de las leyes a que alude el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón.


En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56.4 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulamos solicitud de comparecencia de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, al objeto de poder exponer una valoración global en relación con el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón que se ha tramitar por las Cortes de Aragón, con la finalidad de avanzar en el diseño de una función pública que resulte idónea para alcanzar asegurar el buen gobierno y la buena administración en la Comunidad Autónoma de Aragón, para mejor garantía del interés general y de los derechos de los ciudadanos.


Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

viernes, 23 de mayo de 2014

OBLIGADA RETIRADA DEL PROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN.



El Gobierno de Aragón nunca debió aprobar, y menos remitir a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria, un Proyecto de Ley de la Función Pública de Aragón sin memoria económica que determine el coste derivado de su aplicación y establezca sus condiciones de financiación.

En primer lugar, tal situación no debiera haberse producido porque lo impiden las Leyes a las que ha de someter su actuación el Gobierno de Aragón. Esas Leyes son la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón de 2009, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2014 y la Ley de Estabilidad Presupuestaria de Aragón de 2012. Todas ellas exigen que cualquier proyecto normativo que elabore el Gobierno de Aragón –sea norma legal o reglamentaria- vaya acompañado de un informe económico que evalúe su coste y determine su financiación, contando con un informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Todos esos requisitos legales se han obviado, por lo que podemos concluir que el Gobierno de Aragón ha ejercicio su potestad para aprobar iniciativas legislativas de forma ilegal e impropia de un Gobierno al que corresponde velar por el interés general y ejercer sus competencias conforme a principios de suficiencia de recursos y equilibrio financiero, según establece el artículo 103.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Difícilmente pueden las Cortes de Aragón aprobar un Proyecto de Ley desconociendo las implicaciones presupuestarias que conlleva su ejecución, salvo que unos y otros –Gobierno y Grupos Parlamentarios de la mayoría- estén dispuestos a olvidar la más elemental responsabilidad en la toma de decisiones públicas.

En segundo lugar, resulta evidente que la coyuntura actual debiera impedir, más que nunca, la toma de decisiones sin valoración de sus efectos económicos. Un mismo Departamento no puede pretender a un mismo tiempo sujetar a control la autorización de gastos previstos en el Presupuesto aprobado para 2014, como viene a hacer el Departamento de Hacienda y Administración Pública con la creación de la Unidad de Control de Gestión Pública, e impulsar normas legales cuyo presumible impacto futuro sobre las cuentas de la Comunidad, al agravar considerablemente los gastos de personal de la Comunidad Autónoma, ha de resultar totalmente inasumible.

Por tal motivo, esta Asociación se ha dirigido hoy al Justicia de Aragón, al que corresponde la tutela del ordenamiento jurídico aragonés frente a manifiestos incumplimientos como el realizado por el Gobierno de Aragón, al aprobar un proyecto de ley que determinará el gasto de personal de la Administración autonómica y cuyo impacto y viabilidad no ha evaluado, como exigen las leyes señaladas. Se solicita a dicha Institución que requiera del Gobierno de Aragón la retirada del Proyecto de Ley aprobado, al incurrir su aprobación en una radical vulneración de las normas que han de asegurar la suficiencia de recursos y el equilibrio financiero, así como el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

También nos hemos dirigido al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para solicitarles que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de las Cortes de Aragón, procedan a la devolución al Gobierno –en el caso de que este no lo retire por iniciativa propia, como se ha solicitado al titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy- del Proyecto de Ley de la Función Pública de Aragón, al carecerse de la indispensable información para apreciar los efectos presupuestarios derivados de la aprobación de tal iniciativa legislativa.


El Gobierno de Aragón ha dado en este episodio un incomprensible ejemplo de irresponsabilidad política, pues ni los derechos profesionales de los empleados públicos ni la atención presupuestaria a las necesidades de los ciudadanos hoy atendidas con los escasos recursos disponibles, que podrían verse afectados por la aprobación de la ley propuesta, merecen comportamientos de esta naturaleza. Una vez más hay que lamentar que tales modos de actuar hayan recibido el respaldo expreso de los sindicatos de la función pública aragonesa, para los que el respeto a la legalidad nunca ha merecido la debida consideración.

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: POR UN MODELO DIFERENTE DE FUNCIÓN PÚBLICA.



En la tarde del pasado martes, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, tuvo lugar la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, oportunamente convocada y cuyo orden del día se hizo público en este blog, de acuerdo con los criterios de transparencia aprobados en su día.

Tras la aprobación del orden del día propuesto y del acta de la reunión anterior celebrada el día 6 de mayo de 2014, el Presidente procedió a informar de la actividad asociativa desarrollada en estas dos semanas, deteniéndose especialmente en las alegaciones realizadas con motivo del periodo de prueba abierto por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón dentro del proceso de control de ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo y del propio TSJA que anularon las ofertas de empleo público de 2007 y 2011 del Gobierno de Aragón, y en la intervención en los talleres de participación del anteproyecto de ley de transparencia pública y participación ciudadana. Además se revisaron los criterios para la formalización de la decisión adoptada en la reunión de la junta anterior respecto a la impugnación de la oferta de empleo público para 2014 de la Administración General del Estado, cuya impugnación se realizará por procedimiento ordinario ante el Tribunal Supremo, tratando que dicho Tribunal consolide la doctrina ya establecida en su sentencia de 2010, cuando declaró contraria al derecho fundamental de acceso a la función pública la oferta de empleo público de 2007 del Gobierno de Aragón, por no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, como exigía tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se comentan las numerosas deficiencias constatadas en la tramitación del Decreto-ley 1/2014 y posteriores decretos de oferta de empleo público complementarias de 2007 y 2011, aprobados por el Gobierno de Aragón, para tratar de dar cumplimiento a los incidentes de ejecución forzosa dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en los que queda claramente de manifiesto la total arbitrariedad en que ha incurrido el Gobierno de Aragón, y en particular los Departamentos responsables de las plazas incluidas en los mismos, por lo que la Asociación, a través de sus escritos procesales, ha solicitado al Tribunal que declare incumplidos los fallos judiciales y adopte las medidas oportunas para asegurar su correcto cumplimiento. En ningún momento esta Asociación va a solicitar la anulación de los procesos convocados, para preservar su seguridad jurídica y evitar cualquier perjuicio a los opositores que concurran a los mismos. Por el contrario, en caso de que se constate por el Tribunal el incumplimiento de las sentencias condenatorias para el Gobierno de Aragón, se exigirán las responsabilidades legales en que hayan podido incurrir los responsables administrativos de su ejecución, empezando por los Consejeros correspondientes. La manipulación detectada de los procedimientos y el nulo rigor con el que se han determinado las plazas a incluir en cada una de las ofertas justifica que, en caso de incumplimiento, si se constatase la inaplicación de las sentencias favorables al derecho fundamental de acceso de los ciudadanos a la función pública, se exijan responsabilidades jurídicas a quienes han alterado y desvirtuado ambos fallos judiciales.

A la vista de todas las actuaciones llevadas a cabo en el último año por la Asociación frente a las restricciones al derecho de acceso indebidamente establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tanto ante los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado, como ante el Defensor del Pueblo y ante los restantes Defensores autonómicos y los propios Parlamentos de las Comunidades Autónomas, para reclamar el debido respeto al derecho fundamental del artículo 23.2 CE, se considera oportuno seguir con la máxima presión ante las instituciones para denunciar la situación existente y demandar un cambio que ajuste las actuaciones de los distintos poderes públicos a lo exigido constitucionalmente en materia de acceso a la función pública, cuyo incumplimiento no solo lesiona derechos de los ciudadanos sino que supone un evidente factor de degradación del funcionamiento de la función pública. Por ello, ha de constituir una prioridad en la acción de la Asociación la reivindicación, ante todas las instituciones y ante los Tribunales, del respeto al derecho de acceso a la función pública, sin dejar por ello de insistir en los restantes elementos necesarios para asegurar una función pública profesional y comprometida con la legalidad y con los ciudadanos.

A continuación se abordan diferentes actuaciones a impulsar para cuestionar el uso extendido y arbitrario que ha cobrado la libre designación  como forma de provisión de puestos de trabajo, con sus negativos efectos sobre la profesionalidad y la imparcialidad de la función pública, al situar a los responsables de los órganos administrativos por excelencia a merced de la voluntad política, tanto en su nombramiento como en su cese o remoción, lo que debilita enormemente la consideración de los méritos profesionales de los candidatos como la imparcialidad con la que han de desempeñar sus puestos de trabajo. Se constata, asimismo, que la libre designación es una de las piezas básicas que vienen a diseñar el modelo de función pública que se contiene en el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón aprobado la semana pasada por el Gobierno de Aragón y remitido a las Cortes de Aragón para su tramitación, con el que además parece tratarse de hacer tabla rasa con las garantías de carrera administrativa desarrollada por los funcionarios conforme al modelo establecido en la normativa todavía vigente, establecido por la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 1984. La reacción frente a las disfunciones y abusos que conlleva el sistema de libre designación, maximizados en la actual legislatura por el uso arbitrario que se ha hecho de dicha figura en numerosos casos, debe enmarcarse dentro del conjunto de iniciativas a poner en marcha frente al Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón recientemente aprobado.

Finalmente, se aborda el último punto del orden del día, relativo a la posible estrategia a adoptar frente al Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón aprobado la semana pasada por el Gobierno de Aragón. No ha sido posible valorar los posibles cambios introducidos en la fase de información pública a la que fue sometido el texto, si bien las observaciones señaladas por esta Asociación no merecieron respuesta alguna por los responsables del Departamento de Hacienda y Administración Pública. La postura contraria de esta Asociación al modelo aprobado se cifraba fundamentalmente en el modelo de carrera establecido –exclusivamente horizontal- y en el sistema de provisión de puestos –con ampliación del ámbito de aplicación de la libre designación-, y en la grave indefinición de piezas relevantes del futuro modelo, como la función directiva. A ello hemos de añadir, y será el principal elemento destacado por la Asociación en sus inmediatas iniciativas, la irresponsable ausencia de memoria económica que establezca el coste económico derivado del modelo establecido. No es aceptable que un Departamento y un Consejero que han impulsado una Unidad de Control –contraria al ordenamiento jurídico- para analizar y autorizar los gastos presupuestarios de los Departamentos de la Administración autonómica se permitan, a su vez, impulsar un texto normativo que incide en el conjunto de las retribuciones de todo el personal de la Administración autonómica y que ello no vaya acompañado del menor estudio sobre costes y modo de financiación, lo cual no solo contraviene la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, la Ley de Estabilidad Presupuestaria y la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, sino que, en las actuales circunstancias, cuando el reconocimiento del ingreso aragonés de inserción se pretende supeditar a las disponibilidades presupuestarias, tal forma irresponsable e ilegal de actuación es un ejemplo máximo de mal gobierno y de desconsideración a los ciudadanos. 

La falta de memoria económica es una razón suficiente –al margen de las otras muchas que cabe expresar- para que el Gobierno retire su Proyecto de Ley o los Grupos Parlamentarios exijan su retirada. Está por ver, sin embargo, que unos y otros ejerzan sus funciones con la responsabilidad que el caso requiere. En todo caso, y en relación con este tema, se considera y aprueba la oportunidad de solicitar una comparencia de responsables de la Asociación ante la correspondiente Comisión de las Cortes de Aragón para poder expresar nuestra posición crítica frente al Proyecto de Ley, todo ello al margen de los posibles encuentros que quepa mantener con los diferentes Grupos Parlamentarios. 

Esta Asociación ha de ser capaz de explicar dentro y fuera de la Administración que es posible un modelo de función pública diferente y mejor que el diseñado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública y, aparentemente, apoyado por los sindicatos de la función pública aragonesa.