La Asociación ha
planteado ante el Justicia de Aragón una queja, por vulneración del
ordenamiento jurídico aragonés, con motivo de la aprobación del Proyecto de Ley
de Función Pública de Aragón por parte del Gobierno de Aragón, al no contar con
la memoria económica necesaria para estimar el coste económico derivado de su
aplicación.
La necesaria estimación del coste económico de todo
proyecto legislativo aprobado por el Gobierno de Aragón es una exigencia contenida
en diferentes normas legales, como son la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Aragón para 2014 y la Ley
de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, de manera que la omisión de tal
memoria puede considerarse como una relevante vulneración del ordenamiento jurídico
aragonés, cuya tutela se atribuye estatutariamente al Justicia de Aragón.
La carencia de memoria económica del anteproyecto
de ley de transparencia pública y participación ciudadana fue un dato destacado
expresamente por el Justicia de Aragón en sus observaciones al texto, dentro
del trámite de información pública arbitrado por el Departamento de Presidencia
y Justicia del Gobierno de Aragón. Esperamos por ello que la queja promovida
por esta Asociación, en relación con dicha ausencia en un proyecto de ley cuyo
impacto económico resulta muchísimo más relevante, al determinar el monto
global de los gastos de personal de la Comunidad Autónoma
de Aragón, sea analizada con particular atención, en cuanto supone una
injustificada omisión por parte del Gobierno de Aragón, que compromete tanto la
viabilidad de la futura Ley como la suficiencia presupuestaria de la Comunidad Autónoma
en futuros ejercicios.
La omisión de la memoria económica, al margen del
incumplimiento del deber legal de su confección, por razones de previsión
presupuestaria, constituye una ejemplo de opacidad en el ejercicio de la
iniciativa legislativa. Se oculta a los ciudadanos el coste derivado del nuevo
modelo de función pública que se propugna –con la evidente connivencia de los
sindicatos de la función pública-, pero sobre todo se obliga a los miembros de
las Cortes de Aragón a debatir y aprobar una nueva regulación cuyos efectos
sobre el presupuesto de la Comunidad
Autónoma se desconocen. Por todo ello, se solicita al Justicia de Aragón que recomiende al Gobierno de Aragón la retirada del Proyecto de Ley, al carecerse de elementos sustanciales para su debate y aprobación.
Ningún diputado autonómico responsable puede votar
a ciegas una Ley, sin conocer el coste económico que su aprobación pueda
suponer y las condiciones de financiación de dicho coste, y no deben consentir
la opacidad del Gobierno de Aragón en la presentación del Proyecto de Ley ni la vulneración de las leyes que determinan las condiciones de ejercicio de la iniciativa legislativa.
Se reproduce a continuación el contenido íntegro
del escrito de queja dirigido al Justicia de Aragón:
“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I.
nº 17.130.593, en nombre de la
Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita
en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma
de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con
domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro,
50008-ZARAGOZA, comparece ante esa Institución y, al amparo de lo previsto en
el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 4/1985, de 27 de junio,
reguladora del Justicia de Aragón, formula el presente escrito de queja relativo
al incumplimiento del deber de elaborar una memoria económica que determine el
coste y la financiación prevista para cualquier proyecto de ley que se apruebe
por el Gobierno de Aragón, como se exige por diferentes leyes autonómicas,
fundando la queja en las razones siguientes:
- El Gobierno de Aragón aprobó el pasado 13 de
mayo de 2013 el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón con la
finalidad de revisar la actual regulación de la función pública aragonesa
y adaptarla al marco establecido por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Dicho
Proyecto de Ley aparece publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
nº 234, de 22 de mayo de 2014, tras su calificación por la Mesa de las Cortes de Aragón en
sesión celebrada el día 21 de mayo de 2014, acordándose su tramitación por el
procedimiento ordinario común.
- El ejercicio de la iniciativa legislativa por
parte del Gobierno de Aragón está sometido a una serie de requisitos
formales que se contienen tanto en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón
como, en su caso, en el Reglamento de las Cortes de Aragón.
En efecto,
el artículo 42.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón señala que la iniciativa
legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y al Gobierno de
Aragón, en los términos que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes.
Además, por ley de Cortes de Aragón se regulará la iniciativa legislativa
popular.
De
conformidad con dicho precepto estatutario, la iniciativa legislativa atribuida
al Gobierno de Aragón queda regulada, fundamentalmente, por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del
Presidente y del Gobierno de Aragón. En concreto, el Título VIII de la Ley, relativo a la capacidad normativa
del Gobierno de Aragón, dedica su capítulo I a la regulación de la iniciativa
legislativa del Gobierno, contenida en el artículo 37 de la Ley.
Este
precepto señala que la
preparación de todo anteproyecto de ley ha de contar con una memoria económica
que contenga la estimación del coste a que dará lugar. Tal exigencia legal se
ve reforzada por la previsión que, de forma reiterada, se viene estableciendo
en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
En concreto, la Ley
1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Aragón para el ejercicio 2014, en su artículo 13.1, dispone que “todo proyecto normativo cuya aplicación
pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2014, o de
cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que
se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su
ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva
normativa, así como el informe preceptivo del Departamento de Hacienda y
Administración Pública”.
Asimismo, la Ley 5/2012, de 7 de
junio, de Estabilidad Presupuestaria de
Aragón, en su artículo 7.3, establece que “en la fase de elaboración y
aprobación de las disposiciones legales y reglamentarias, de los actos
administrativos, contratos y convenios de colaboración y de cualquier otra
actuación que suponga mayores gastos o menores ingresos, los órganos gestores
habrán de valorar sus repercusiones y efectos financieros y no podrán
comprometer el cumplimiento de los objetivos marcados de estabilidad y
sostenibilidad financiera”.
Entendemos que la ausencia de una
memoria económica que lleve a cabo una adecuada valoración del coste derivado
del modelo retributivo y de carrera que establece el Proyecto de Ley de Función
Pública de Aragón, constituye un claro incumplimiento de todos los preceptos
legales señalados, cuya gravedad reviste una particular significación en un
contesto presupuestario como el que atraviesa en la actualidad la Comunidad Autónoma
de Aragón, dado el incumplimiento de los objetivos de déficit marcados por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Todas
las obligaciones que imponen al Gobierno de Aragón las leyes citadas, como
son la Ley
del Presidente y del Gobierno de Aragón, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014 y la Ley de Estabilidad
Presupuestaria de Aragón, parecen haber sido desatendidas por el Ejecutivo
aragonés, como cabe deducir de lo señalado en el dictamen nº 48/2014
emitido por el Consejo Consultivo de Aragón en relación con el texto del
anteproyecto de ley, publicado en la página web de dicho órgano
consultivo, y en cuya página cuatro se señala lo siguiente:
“En cuanto al impacto económico y
presupuestario, se concluye que ‘no es posible cuantificar mínimamente una
estimación del gasto de su implantación al estar sujeto a las disponibilidades
presupuestarias de ejercicios futuros la puesta en marcha de las medidas
contenidas en el anteproyecto de ley y, en particular, las relativas a la
gestión del rendimiento y carrera horizontal, que no van a suponer coste alguno
en los ejercicios presupuestarios que restan hasta la finalización de la
presente legislatura ni, previsiblemente, hasta el ecuador de la siguiente’ ”.
El transcrito párrafo del dictamen del
Consejo Consultivo de Aragón muestra de manera evidente que el Departamento de
Hacienda y Administración Pública ha incumplido las exigencias legales sobre
evaluación de coste del proyecto normativo elaborado, desatendiendo gravemente
sus obligaciones legales, ya que no es solo el Departamento competente para la
elaboración del anteproyecto de ley, por residenciarse en el mismo las
competencias en materia de función pública, sino que también es el competente,
lo que quiere decir responsable, de informar preceptivamente aquellos proyectos
normativos de cuya ejecución se deriven gastos y de velar por el cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria, cuya observancia no han sido ni
mínimamente considerada en todo el proceso de elaboración y aprobación del
Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón por parte del Gobierno de Aragón.
- Entendemos
que un proyecto de ley de función pública que establece un nuevo modelo de
carrera administrativa –claramente más costoso que el ahora vigente, al
optarse por un modelo de carrera horizontal universal, que desliga las
retribuciones complementarias de las características de los puestos
desempeñados- y modifica el sistema retributivo de todo el personal de la Administración
pública, creando nuevos componentes retributivos ligados al desarrollo de
carrera o al logro de objetivos, ha de contar de manera indispensable con
una memoria económica que estime la repercusión económica sobre los
presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Aragón que se deriva de tales medidas y las condiciones previstas para
su financiación.
El ejercicio de cualquier potestad
pública, incluidas las de contenido manifiestamente político, como es el caso
de la iniciativa legislativa, ha de someterse al ordenamiento jurídico, como
señala el artículo 9.1 de la Constitución
Española, lo que nos lleva a cuestionar la corrección y
viabilidad de un proyecto de ley aprobado por el Gobierno de Aragón con
evidente vulneración de todos los preceptos legales señalados, actuación que
supone una clara infracción del ordenamiento jurídico aragonés, cuya tutela
tiene atribuida estatutariamente el Justicia de Aragón, como expresamente
señala el artículo 59.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Entendemos que, a la vista de todo
ello, por parte de esa Institución debiera analizarse si el Gobierno de Aragón
ha desatendido todas las exigencias que el ordenamiento jurídico aragonés
establece sobre evaluación económica de los proyectos normativos en el
procedimiento seguido para la aprobación del Proyecto de Ley de Función Pública
de Aragón.
En el caso de constatarse dicho
incumplimiento, cabría requerir al Ejecutivo autonómico para que ajuste su
actuación a lo legalmente exigido, lo que puede exigir que el propio Gobierno
deba retirar del Parlamento el proyecto de ley remitido, al amparo de lo
previsto en el artículo 142 del Reglamento de las Cortes de Aragón, para en su
caso subsanar el relevante trámite omitido en su aprobación, sin el cual no
solo cabe poner en entredicho la viabilidad de la norma proyectada sino que no
cabe valorar su impacto en la atención de las restantes necesidades que deben
cubrir los presupuestos de la Comunidad
Autónoma.
Constituye una patente paradoja que el
Departamento que pretende fiscalizar la viabilidad u oportunidad de aquellos
gastos autorizados por los presupuestos de la Comunidad Autónoma,
a través de la creada Unidad de Control de la Gestión Pública, se permite
aprobar un proyecto de ley de tanta incidencia económica como el que representa
el señalado de función pública, obviando todas las exigencias de evaluación
económica legalmente establecidas.
En virtud de
todo lo señalado, y al considerar que el Proyecto de Ley de Función Pública de
Aragón aprobado por el Gobierno de Aragón se ha tramitado con vulneración
manifiesta de lo establecido por el ordenamiento jurídico aragonés en relación
con la necesaria y preceptiva estimación del coste derivado de la ejecución
futura de la norma y de sus condiciones de financiación, formulamos el presente
escrito de queja ante esa Institución para que, en el ejercicio de su función
de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, y previas las actuaciones
oportunas, recuerde al Departamento de Hacienda y Administración Pública, en
cuanto responsable de la elaboración de la norma y del control presupuestario y
observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria, las obligaciones
contempladas en el ordenamiento jurídico a tal fin, en relación con la
aprobación de proyectos normativos, valorando la posibilidad de requerir del
Gobierno de Aragón la retirada del Proyecto de Ley, para proceder a la
subsanación del incumplimiento legal en que se ha incurrido.
Zaragoza, 23 de mayo de 2014”.