De la documentación aportada por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, dentro del trámite de prueba llevado a cabo en el
proceso de ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de
2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012,
por las que se anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011,
respectivamente, aprobadas ambas por el Gobierno de Aragón, se deduce
claramente la indebida actuación del Departamento de Hacienda y Administración
Pública.
La
memoria del proyecto de Decreto-ley, elaborada por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios es absolutamente endeble en cuanto a la
justificación y motivación del volumen de plazas determinadas para su inclusión
en las futuras ofertas de empleo público complementarias.
Todo
lo que se señala son, una vez más, las dificultades habidas para la
determinación del número de plazas, afirmación que no contiene explicación
alguna sobre las operaciones realizadas, que no informa del número de plazas
vacantes existentes a 31 de diciembre de 2006 y de 31 de diciembre de 2010,
respectivamente, ni de las actuaciones posteriores que mediante provisión –ya
sea por procesos de ingreso, movilidad interna o reingresos, entre otros- o por
amortización hayan venido a disminuirlo hasta el número finalmente establecido
y fijado en el articulado del Decreto-ley.
Tales
operaciones no se verifican para los puestos de administración general, de
directa gestión de la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, pero aún más se aprecia la total falta de
justificación y motivación para los puestos de personal docente y de personal
sanitario del Servicio Aragonés de Salud, pues en el expediente no obra ninguna
documentación de los Departamentos competentes, como son el Departamento de
Educación, Universidad, Cultura y Deporte y el Departamento de Sanidad,
Bienestar Social y Familia-, lo que hace inaceptable que sin la necesaria
explicación del origen de tal información, la memora suscrita por el Director
General señale, sin más: “Por
consiguiente, las Ofertas complementarias incluirán un total de 2.783 plazas,
de las que 1.034 corresponden a Administración General, 385 al ámbito docente y 1.364 al ámbito
estatutario”.
Igualmente
arbitraria y carente de justificación es la imputación que de tales puestos se
hace a las diferentes ofertas de 2007 y 2011, en lo que afecta a las plazas del
ámbito de Administración General.
El informe emitido por la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública, al señalar que "el proyecto de Decreto-ley deberá ser objeto de informe por la Secretaría General Técnica de los Departamentos
a los cuales afecte la elaboración de la norma”, parece apuntar a que en el
expediente tramitado han de pronunciarse, como Departamentos afectados, los
competentes en materia de educación y salud, pues el Decreto-Ley fija el
volumen de plazas de personal docente y de personal estatutario del Servicio
Aragonés de Salud que ha de incluirse en la oferta de empleo complementaria de
2011, sin que las cifras señaladas hayan sido propuestas por los Departamentos
correspondientes y recogidas por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios y sin que los términos del proyecto normativo
–incluidas las citadas cifras- se hayan informado por las correspondientes
Secretarías Generales Técnicas de ambos Departamentos.
No
puede pasarse por alto lo señalado en el informe emitido por la Inspección General
de Servicios, respecto a los proyectos de decreto de ofertas de empleo
complementarias, donde se señala de manera expresa: “En la exposición de motivos y en las Memorias de cada uno de los
proyectos de Decreto se da una explicación de la necesidad de aprobación de
estas normas, aunque no permite valorar la forma en la que se ha dado ejecución
a las mencionadas sentencias, mediante la aprobación de cuatro diferentes
Decretos. Tampoco consta informe justificativo del número de plazas contenido
en la Oferta
en relación a las plazas cubiertas por interinos en las fechas que establece
cada una de las Sentencias”.
Con
dicho informe se pone de manifiesto que no solo el Decreto-ley aprobado
inicialmente por el Gobierno de Aragón, sino también los posteriores Decretos
de aprobación de las respectivas ofertas de empleo público complementarias,
carecen de informe justificativo del número de plazas determinado que se
incluye en cada una de tales normas.
De
hecho, la certificación que se aporta por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, expedida con fecha 2 de abril de 2014, es la única
documentación que consta sobre cuantificación de puestos, y debe observarse que
la misma no concreta totales de plazas ni señala la adecuada adscripción de las
mismas a los Cuerpos, Escalas o Clases de especialidad correspondientes, dato completamente
necesario para la realización de los preceptivos procesos selectivos.
Todo
parece evidenciar que la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios ha fijado de modo totalmente unilateral y arbitrario
las cifras globales de puestos de trabajo afectados por los fallos judiciales
que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, pues ningún
documento avala el número de plazas que se señala en la memoria del proyecto de
Decreto-ley que suscribe el titular de la citada Dirección General.
Es
más, es de destacar el ilógico modo de determinar las plazas de ambas ofertas,
pues la fijación del número que se establece en el Decreto-ley debiera haberse
obtenido por agregación de plazas de los diferentes Cuerpos, Escalas y Clases
de especialidad que se hallasen, como señalaban las sentencias, en situación de
vacante ocupada por funcionario interino. Dicha información, sin embargo, no
consta. Por el contrario, la realidad es que nos encontramos ante unas cifras
globales cuya fijación en modo alguno se justifica, de las que se derivan unos
decretos de oferta de empleo complementaria, en los que tampoco se justifica en
modo alguno la distribución del número global de plazas entre los diferentes
Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad. Es decir, se advierte absoluta
arbitrariedad administrativa tanto en la fijación de la cifra global de plazas
de cada ámbito de la
Administración –administración general, educación y sanidad-,
cuyos datos carecen de todo aparato documental justificativo, como en la
distribución de dicho número global de plazas entre los diferentes Cuerpos,
Escalas y Clases de especialidad. Esta falta de justificación es, precisamente,
la que pone de manifiesto la Inspección
General de Servicios en su informe sobre los proyectos de
decreto de ofertas de empleo complementarias.
No
puede dejarse de destacar el hecho de que, a diferencia de la Inspección General
de Servicios, tanto la Secretaría General
Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública como la Letrada de la Dirección General
de Servicios Jurídicos, al emitir sus informes preceptivos en los
procedimientos respectivos de elaboración normativa, omitan toda referencia o
análisis a un dato tan relevante y fundamental en el proceso de ejecución de
las sentencias como es la justificación de las plazas incluidas en tales
proyectos normativos.
El
informe correspondiente de la Secretaría
General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración
Pública, sin la menor alusión a la ausencia de justificación de las plazas
incluidas en el Decreto-ley, concluye que considera el contenido del proyecto
normativo “conforme a Derecho”.
Debemos
destacar que tal conclusión se encuentra totalmente carente de justificación,
pues en modo alguno ha quedado acreditada la cuestión esencial del proceso de
ejecución de sentencias, que no es otra que la determinación del total de
plazas vacantes ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2007 y 31 de
diciembre de 2010, para su posterior inclusión en las respectivas ofertas de
empleo complementarias.
La
conformidad a Derecho, debiera recordarse a dicha Secretaría General Técnica,
no es cubrir las formalidades de elaboración de una norma, sino dar
cumplimiento a los fallos judiciales justificando de manera suficiente el
número de plazas que han de verse afectadas por su ejecución, justamente lo que
no solo no se hace por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios sino que tampoco se controla y supervisa por la Secretaría General
Técnica competente ni tampoco por parte de la Letrada de la Dirección General
de los Servicios Jurídicos, en cuyo informe preceptivo no se contiene ni una
sola referencia a un dato tan sustancial como es la justificación del número de
plazas incluidas en la norma, algo que si bien no puede faltar en ningún
proyecto de Oferta de Empleo Público menos puede hacerlo en una oferta que ha
de aprobarse para dar cumplimiento a una sentencia que, justamente, obliga a
contener en una oferta complementaria las plazas indebidamente omitidas en su
día al aprobar las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011.
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