jueves, 15 de mayo de 2014

LA EVIDENCIA DE LA ARBITRARIEDAD (II).



De la documentación aportada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, dentro del trámite de prueba llevado a cabo en el proceso de ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, por las que se anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, respectivamente, aprobadas ambas por el Gobierno de Aragón, se deduce claramente la indebida actuación del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

La memoria del proyecto de Decreto-ley, elaborada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios es absolutamente endeble en cuanto a la justificación y motivación del volumen de plazas determinadas para su inclusión en las futuras ofertas de empleo público complementarias.

Todo lo que se señala son, una vez más, las dificultades habidas para la determinación del número de plazas, afirmación que no contiene explicación alguna sobre las operaciones realizadas, que no informa del número de plazas vacantes existentes a 31 de diciembre de 2006 y de 31 de diciembre de 2010, respectivamente, ni de las actuaciones posteriores que mediante provisión –ya sea por procesos de ingreso, movilidad interna o reingresos, entre otros- o por amortización hayan venido a disminuirlo hasta el número finalmente establecido y fijado en el articulado del Decreto-ley.

Tales operaciones no se verifican para los puestos de administración general, de directa gestión de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, pero aún más se aprecia la total falta de justificación y motivación para los puestos de personal docente y de personal sanitario del Servicio Aragonés de Salud, pues en el expediente no obra ninguna documentación de los Departamentos competentes, como son el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia-, lo que hace inaceptable que sin la necesaria explicación del origen de tal información, la memora suscrita por el Director General señale, sin más: “Por consiguiente, las Ofertas complementarias incluirán un total de 2.783 plazas, de las que 1.034 corresponden a Administración General, 385  al ámbito docente y 1.364 al ámbito estatutario”. 

Igualmente arbitraria y carente de justificación es la imputación que de tales puestos se hace a las diferentes ofertas de 2007 y 2011, en lo que afecta a las plazas del ámbito de Administración General.

El informe emitido por la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública, al señalar que "el proyecto de Decreto-ley deberá ser objeto de informe por la Secretaría General Técnica de los Departamentos a los cuales afecte la elaboración de la norma”, parece apuntar a que en el expediente tramitado han de pronunciarse, como Departamentos afectados, los competentes en materia de educación y salud, pues el Decreto-Ley fija el volumen de plazas de personal docente y de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud que ha de incluirse en la oferta de empleo complementaria de 2011, sin que las cifras señaladas hayan sido propuestas por los Departamentos correspondientes y recogidas por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y sin que los términos del proyecto normativo –incluidas las citadas cifras- se hayan informado por las correspondientes Secretarías Generales Técnicas de ambos Departamentos.



No puede pasarse por alto lo señalado en el informe emitido por la Inspección General de Servicios, respecto a los proyectos de decreto de ofertas de empleo complementarias, donde se señala de manera expresa: “En la exposición de motivos y en las Memorias de cada uno de los proyectos de Decreto se da una explicación de la necesidad de aprobación de estas normas, aunque no permite valorar la forma en la que se ha dado ejecución a las mencionadas sentencias, mediante la aprobación de cuatro diferentes Decretos. Tampoco consta informe justificativo del número de plazas contenido en la Oferta en relación a las plazas cubiertas por interinos en las fechas que establece cada una de las Sentencias”.

Con dicho informe se pone de manifiesto que no solo el Decreto-ley aprobado inicialmente por el Gobierno de Aragón, sino también los posteriores Decretos de aprobación de las respectivas ofertas de empleo público complementarias, carecen de informe justificativo del número de plazas determinado que se incluye en cada una de tales normas.

De hecho, la certificación que se aporta por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, expedida con fecha 2 de abril de 2014, es la única documentación que consta sobre cuantificación de puestos, y debe observarse que la misma no concreta totales de plazas ni señala la adecuada adscripción de las mismas a los Cuerpos, Escalas o Clases de especialidad correspondientes, dato completamente necesario para la realización de los preceptivos procesos selectivos.

Todo parece evidenciar que la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ha fijado de modo totalmente unilateral y arbitrario las cifras globales de puestos de trabajo afectados por los fallos judiciales que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, pues ningún documento avala el número de plazas que se señala en la memoria del proyecto de Decreto-ley que suscribe el titular de la citada Dirección General.

Es más, es de destacar el ilógico modo de determinar las plazas de ambas ofertas, pues la fijación del número que se establece en el Decreto-ley debiera haberse obtenido por agregación de plazas de los diferentes Cuerpos, Escalas y Clases de especialidad que se hallasen, como señalaban las sentencias, en situación de vacante ocupada por funcionario interino. Dicha información, sin embargo, no consta. Por el contrario, la realidad es que nos encontramos ante unas cifras globales cuya fijación en modo alguno se justifica, de las que se derivan unos decretos de oferta de empleo complementaria, en los que tampoco se justifica en modo alguno la distribución del número global de plazas entre los diferentes Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad. Es decir, se advierte absoluta arbitrariedad administrativa tanto en la fijación de la cifra global de plazas de cada ámbito de la Administración –administración general, educación y sanidad-, cuyos datos carecen de todo aparato documental justificativo, como en la distribución de dicho número global de plazas entre los diferentes Cuerpos, Escalas y Clases de especialidad. Esta falta de justificación es, precisamente, la que pone de manifiesto la Inspección General de Servicios en su informe sobre los proyectos de decreto de ofertas de empleo complementarias.

No puede dejarse de destacar el hecho de que, a diferencia de la Inspección General de Servicios, tanto la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública como la Letrada de la Dirección General de Servicios Jurídicos, al emitir sus informes preceptivos en los procedimientos respectivos de elaboración normativa, omitan toda referencia o análisis a un dato tan relevante y fundamental en el proceso de ejecución de las sentencias como es la justificación de las plazas incluidas en tales proyectos normativos.

El informe correspondiente de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin la menor alusión a la ausencia de justificación de las plazas incluidas en el Decreto-ley, concluye que considera el contenido del proyecto normativo “conforme a Derecho”.

Debemos destacar que tal conclusión se encuentra totalmente carente de justificación, pues en modo alguno ha quedado acreditada la cuestión esencial del proceso de ejecución de sentencias, que no es otra que la determinación del total de plazas vacantes ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2007 y 31 de diciembre de 2010, para su posterior inclusión en las respectivas ofertas de empleo complementarias.

La conformidad a Derecho, debiera recordarse a dicha Secretaría General Técnica, no es cubrir las formalidades de elaboración de una norma, sino dar cumplimiento a los fallos judiciales justificando de manera suficiente el número de plazas que han de verse afectadas por su ejecución, justamente lo que no solo no se hace por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios sino que tampoco se controla y supervisa por la Secretaría General Técnica competente ni tampoco por parte de la Letrada de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, en cuyo informe preceptivo no se contiene ni una sola referencia a un dato tan sustancial como es la justificación del número de plazas incluidas en la norma, algo que si bien no puede faltar en ningún proyecto de Oferta de Empleo Público menos puede hacerlo en una oferta que ha de aprobarse para dar cumplimiento a una sentencia que, justamente, obliga a contener en una oferta complementaria las plazas indebidamente omitidas en su día al aprobar las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011.

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