miércoles, 26 de julio de 2017

SOLICITADA CONDONACIÓN DE COSTAS PROCESALES AL GOBIERNO DE ARAGÓN: EL COSTE AGRAVADO DE COMBATIR LA ARBITRARIEDAD ADMINISTRATIVA.



Recientemente, la sentencia del Tribunal Supremo que resolvía el recuso de casación formulado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que obligaba al Gobierno de Aragón a aprobar oferta de empleo público para 2014 en el ámbito de administración general, rechazando la inactividad normativa en la que se había incurrido por el Gobierno de Aragón, no solo dejaba sin efecto el pronunciamiento favorable previo del TSJA sino que, además, condenaba en costas a esta Asociación en una cuantía no superior a mil quinientos euros.

No tardó en recibirse el escrito de la Letrada de la Administración autonómica fijando tales costas en 1.500 euros –agotando la cuantía máxima autorizada por el Tribunal Supremo-, dando un plazo de quince días para su abono. Frente a ello, esta Asociación se ha dirigido al Director General de los Servicios Jurídicos, para solicitar que eleve al órgano competente la propuesta de condonar o fijar en cuantía simbólica las costas correspondientes a dicho proceso judicial.

Fue el Gobierno de Aragón quien no quiso aceptar y ejecutar la sentencia favorable al derecho de los ciudadanos dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (en la que, por cierto, se condenaba en costas a la Administración autonómica), y promovió el recurso de casación, lo que obligó a esta Asociación a asumir nuevos gastos jurídicos –de abogado y procurador ante el Tribunal Supremo-, con el resultado final de la condena en costas.

Entendemos que la condena en costas tiene sentido cuando litigan particulares en defensa de sus respectivos intereses, o cuando particulares defienden intereses privados contra el interés general que corresponde defender a la Administración, pero es muy distinta la situación en aquellos procesos en que intervienen entidades sin ánimo de lucro que asumen la defensa de derechos ciudadanos (como es el derecho de acceso a la función pública) frente a la arbitrariedad administrativa o la vulneración de las leyes por parte de los poderes públicos. No solo la Administración utiliza recursos públicos para defender sus incumplimientos de la ley, sino que además, como en el presente caso, pretende que los particulares que reaccionan frente a esa arbitrariedad, asumiendo el esfuerzo y los costes de la defensa de la legalidad constitucional, se vean penalizados por la condena en costas, fijándose la cuantía de éstas en el máximo autorizado, sin consideración alguna de las circunstancias de lo que se defiende y cómo se defiende.

Es evidente que con estas reglas resulta enormemente gravosa la defensa de los derechos de los ciudadanos frente a la Administración, y  la capacidad de litigar de las entidades ciudadanas acaba finalmente anulada, en medio de la indiferencia general, como si ello no supusiera una pérdida significativa para la fortaleza de nuestro Estado de Derecho y un menoscabo preocupante de la capacidad de control de la sociedad civil sobre la arbitrariedad de los poderes públicos.

Nuestra petición de condonación de costas es testimonial, porque creemos que a unos poderes públicos que tratan con la desconsideración que el Gobierno de Aragón ha tratado a esta Asociación en su defensa del derecho de acceso a la función pública no se les debe aceptar su indiferencia, ni cabe admitir que la desigualdad de partida se vea agravada al final de cada proceso judicial, donde un Gobierno democrático se ha permitido destinar sus recursos al objetivo de anular sentencias que dan amparo al derecho constitucional de los ciudadanos de acceder al empleo público. Es fácil hacerlo cuando esa decisión no comporta sanción ni reproche del Parlamento ni de los medios de comunicación. Así se afianza la arbitrariedad de los poderes públicos  y se empobrece la capacidad de respuesta de la sociedad civil frente a ella.

Era cuestión de principios para esta Asociación formular esta petición, aun a sabiendas de que no merecerá la menor consieración por parte de los responsables de la Administración autonómica: pero es necesario que su respuesta quede escrita y se conozca públicamente.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito de petición de condonación de costas procesales:

“María Soledad Gracia Romero, Procuradora de los Tribunales, en representación de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, y en relación con la condena en costas de que ha sido objeto mi representada con motivo del recurso de casación nº 1688/2016, promovido por la Administración de la Comunidad Autónoma ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), contra sentencia de fecha 23 de marzo de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 44/2015, comparece ante esa Dirección General de Servicios Jurídicos, y visto el escrito de la Letrada de la Comunidad Autónoma en el que fija su minuta de honorarios devengados, expone:

1.     Mediante sentencia de 21 de abril de 2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta) resuelve recurso de casación promovido por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón contra la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la que se condenaba a la Diputación General de Aragón a aprobar la Oferta de Empleo Público para 2014 en el ámbito de la Administración General, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Debe puntualizarse, en relación con el escrito dirigido por parte de la Letrada a esta representación, con fecha 27 de junio de 2017, que el recurso de casación fallado por el Tribunal Supremo no fue promovido por la Asociación a la que represento sino por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma. 

Que tal recurso de casación se promovió a pesar de los escritos de petición dirigidos desde la Asociación a la que represento al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Presidente del Gobierno de Aragón para solicitar que se aceptase el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictado en amparo del derecho fundamental de acceso a la función pública, y se procediera a dar ejecución al mismo, una vez firme. 

Frente a ello, el Gobierno de Aragón optó por promover recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con la finalidad de anular el fallo del TSJA que estimaba las pretensiones de la Asociación recurrente. 

2.     La Asociación a la que represento es una entidad sin ánimo de lucro, que se sostiene exclusivamente con las aportaciones de sus socios y no recibe ningún tipo de subvención pública, siendo los recursos judiciales que promueve una línea de defensa de los derechos que conforman el modelo constitucional de Administración Pública, como es el caso del derecho de acceso a la función pública. La defensa de la legalidad constitucional y administrativa por organizaciones ciudadanas que no defienden intereses propios de contenido económico, sino el interés general de los ciudadanos, debiera contar con el respaldo de las instituciones, pues a todos interesa que se refuercen los controles de legalidad y no se obstruya la actividad de aquellas entidades que se ocupan, de manera responsable, de ejercer dicho control en áreas concretas de la actividad pública.

3.     Por tal motivo, se solicita de esa Dirección General que lleve a cabo las actuaciones oportunas ante los responsables del Gobierno de Aragón para que se acuerde la condonación de las costas procesales señaladas, o para que éstas queden reducidas a una cantidad estrictamente simbólica, evitando fijar su cuantía justamente en el máximo autorizado por la sentencia del Tribunal Supremo, como se ha hecho por la Letrada actuante, olvidando con ello que la actuación de esos Servicios Jurídicos ya se sostienen con los impuestos de todos los ciudadanos, incluidos aquellos que ven negado el derecho fundamental de acceso a la función pública por la falta de adecuación de las ofertas de empleo público a lo señalado en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Con ello no solo no se mermaría de manera grave la capacidad de litigar de la Asociación a la que represento, y cuyos objetivos no son otros que promover la legalidad, la profesionalidad y la ética pública en el seno de las Administraciones, sino que esa Administración demostraría que lo único que le movía al promover el recurso de casación contra la sentencia condenatoria del TSJA era cambiar el signo de la misma, sin modificar los términos de la condena en costas de dicha instancia y sin utilizar ello para desincentivar el control judicial  que es consustancial a todo Estado de Derecho. 

Consecuentemente, ruego den por realizada, mediante el presente escrito, la contestación a la comunicación de la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre minuta de honorarios devengados con motivo del recurso de casación nº 1688/2016, promovido por la Administración de la Comunidad Autónoma ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), y a la vista de las razones expuestas, procedan a condonar las costas procesales señaladas o, en su caso, a su minoración hasta una cuantía simbólica, acorde a la cuestión objeto de debate –como es la garantía de los derechos de los ciudadanos- y a la naturaleza de los objetivos propios de la Asociación a la que represento.

Zaragoza, 13 de julio de 2017.”

viernes, 21 de julio de 2017

NUEVAS VÍAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN.



El nuevo Reglamento de las Cortes de Aragón, publicado ayer en el Boletín Oficial de Aragón, incluye como una de sus más importantes novedades un conjunto de mecanismos de participación ciudadana en los procedimientos parlamentarios, y una concreta regulación del derecho de petición ante la Cámara, además de establecer criterios de transparencia de su actividad, a través de un Portal de Transparencia de las Cortes de Aragón y del reconocimiento del derecho de acceso a la información y documentación de las Cortes de Aragón.

Valoramos positivamente lo que ello supone de apertura del Parlamento a la acción pública de los ciudadanos, para reforzar la necesaria relación de colaboración entre sociedad y parlamento, evitando así que la representación política se desligue de la voz y la presencia de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas, entre las cuales hay que incluir las que corresponden a la labor parlamentaria, sin que ello, lógicamente, desvirtúe el papel propio de la institución parlamentaria, como titular de la potestad legislativa y como principal agente de control político del Gobierno, comenzando por la confianza parlamentaria que se manifiesta, en primer lugar, en la investidura del Presidente del Gobierno de Aragón y en el respaldo a su programa político y acción de gobierno.

No es preciso recordar que esta Asociación a lo largo de sus diez años de actividad ha ejercido una constante acción ciudadana ante el Parlamento aragonés, a través del derecho de petición –negado en dos ocasiones por la Mesa de las Cortes y motivo de amparo por el Tribunal Constitucional, en una sentencia que necesariamente se ha debido tener presente a la hora de reformar su reglamento- y la comparecencia en tres ocasiones ante la Comisión parlamentaria de peticiones y comparecencia. Hemos estado permanentemente abiertos al contacto con los Grupos Parlamentarios, y a lo largo de estos años nos hemos reunido prácticamente con todos ellos, con contadas excepciones, entre las que se cuentan de manera significativa las nuevas fuerzas políticas  llamadas a superar un bipartidismo que nunca ha existido en nuestra Comunidad Autónoma. A los Grupos Parlamentarios hemos remitido, al inicio de cada legislatura, nuestro Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, y numerosas propuestas a lo largo de cada legislatura, y no podemos dejar de constatar la escasa capacidad de nuestros parlamentarios para su relación con las entidades cívicas, pues la inmensa mayoría de comunicaciones quedan sin respuesta de ningún tipo, sin siquiera acuse de recibo, como si al otro lado de la relación de representación no existiese nadie consciente de lo que tal relación implica y exige.

El nuevo reglamento titula su Título XVIII con la rúbrica “Del Parlamento abierto”,  y se abre con esta declaración: “Las Cortes de Aragón reconocen el derecho de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma (sic) a relacionarse con el Parlamento”. ¿Acaso ese derecho no existía antes? ¿No es consustancial a la relación de representación que existe entre los ciudadanos y sus representantes políticos? Los mecanismos de participación que se enuncian son la iniciativa legislativa popular, las audiencias ciudadanas y la propuesta de enmiendas en los procedimientos legislativos, las comparecencias ante la Comisión de Comparecencias y Derechos Humanos, la presentación de propuestas de preguntas y proposiciones no de ley, como acción de control del Ejecutivo, y el derecho de petición.

Desde esta Asociación haremos uso intenso y constructivo de todos los mecanismos ahora contemplados en el reglamento de las Cortes de Aragón, del mismo modo que lo hemos venido haciendo en los diez años pasados, cuando desde la Mesa de las Cortes se cuestionaba nuestra legitimación para formular peticiones y se llegaba a acusarnos de injerencia en la actividad parlamentaria, por ejercer el derecho de petición. Confiamos en que el cambio normativo vaya, por lo tanto, acompañado de un cambio de cultura política en nuestros representantes, dejando atrás cualquier vocación de monopolio de las instituciones democráticas.

El Parlamento es una institución abierta a los ciudadanos por definición, y es bueno que las normas reglamentarias que lo regulan profundicen en la relación que vincula a representantes y representados, parlamentarios y ciudadanos, dotando a estos de instrumentos claros para canalizar al Parlamentos sus propuestas, sus demandas, sus aportaciones, y reforzar con ello el compromiso cívico y la confianza precisa en la capacidad de nuestras instituciones para avanzar en la necesaria regeneración democrática, y demostrar que la democracia representativa, núcleo insustituible de nuestro diseño institucional, no excluye la implicación ciudadana, sino que busca en ella el refuerzo imprescindible, la reafirmación de los valores que constituyen el cimiento de nuestra vida pública en libertad, la democracia como autogobierno.

martes, 18 de julio de 2017

LOS FUNCIONARIOS FRENTE AL DESAFÍO A LA LEGALIDAD CONSTITUCIONAL EN CATALUÑA.



La deriva secesionista que viene auspiciada, de manera incomprensible, desde las propias instituciones catalanas, como podemos comprobar a diario, en lo que constituye una manifiesta vulneración del orden constitucional español, ha de encontrar una réplica adecuada en el compromiso con la legalidad que corresponde a todos los funcionarios públicos, sin cuya colaboración difícilmente podrá llevarse a cabo un proceso de consulta como el anunciado por el gobierno autonómico de Cataluña.

La adquisición de la condición de funcionario público queda sometida al requisito del acatamiento constitucional, de manera que el ejercicio de las funciones públicas solo cabe realizarlo desde el pleno sometimiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, algo que corresponde tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos, pero que, no cabe olvidarlo, es una obligación específica de la Administración y de quienes trabajan en ella como funcionarios públicos, a los que corresponde un papel insustituible como garantes de la legalidad.

Por ello, desde esta Asociación no podemos sino aplaudir el pronunciamiento de los secretarios, interventores y tesoreros de los entes locales catalanes, al afirmar su pleno compromiso con la legalidad y con la norma constitucional, avanzando su radical negativa a ejecutar cualquier actuación que pueda suponer una vulneración del ordenamiento jurídico, lo que supondría quebrantar su principal obligación como servidores públicos.

Nos gustaría recordar que la inamovilidad de los funcionarios públicos que se establece en el Estatuto Básico del Empleado Público tiene, precisamente, la finalidad de reforzar y asegurar su imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones y su compromiso con la legalidad, con la obligación de desatender todas aquellas órdenes superiores de carácter ilegal.

A nadie se le escapa la radical ilegalidad de todas las actuaciones impulsadas desde el Ejecutivo autonómico catalán para romper el marco de convivencia democrático que asegura nuestra norma constitucional al conjunto de los españoles, y por ello ni un solo funcionario público de las diferentes administraciones públicas catalanas debería contribuir a la ejecución de las ilegales decisiones adoptadas por quienes parecen haber olvidado cual es la principal tarea que corresponde a los políticos, que no es otra que resolver los problemas de los ciudadanos y asegurar la convivencia de todos a través de políticas inclusivas, radicalmente opuestas a las lógicas identitarias que propugna el nacionalismo con las que se trata de romper la ciudadanía compartida y, en última instancia, la democracia y la libertad de las personas.

Frente a tal estrategia, los servidores públicos han de hacer prevalecer la legalidad constitucional, con la que están comprometidos de manera expresa e ineludible.

miércoles, 5 de julio de 2017

NUEVA JUNTA DIRECTIVA PARA UN NUEVO HORIZONTE DE ACTIVIDAD.



Este pasado lunes tuvo lugar la reunión constitutiva de la nueva Junta Directiva de la Asociación, parcialmente renovada en la pasada asamblea de 27 de junio. Reelegido como Presidente Julio Guiral, la Junta ve reducida su composición a ocho miembros, para asegurar una mayor operatividad en su funcionamiento, incorporándose como responsable de la Tesorería Victoria Conde, en sustitución de José Ramón Gálligo, y como nuevo vocal Alfredo Legaz, causando baja como vocales en la nueva Junta Eduardo Notivol, Guadalupe Zárate y Álvaro Hernández. Permanecen como vocales en la nueva Junta Adolfo Ballestín, Antonio Brotons, Enrique Borruel y Antonio Serrano, y, como Secretario, Félix Gracia.

De acuerdo con lo ya señalado en la reciente asamblea de junio, la Junta se marca como prioridades de su actuación la actualización del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración y el impulso de un Observatorio del Derecho de Acceso a la Función Pública.

En primer lugar, respecto a la actualización del Documento, hay que revisar todas aquellas medidas sobre las que incide la reciente Ley de Integridad y Ética Pública, cuyos contenidos serán objeto de análisis en una sesión monográfica de debate que se celebrará al comienzo del próximo otoño, y cuya puesta en marcha debe ser objeto de especial atención por parte de la Asociación, a la vista del preocupante alcance que revisten muchas de sus previsiones.

En segundo lugar, durante los meses de verano, se tratará de perfilar con detalle la propuesta de Observatorio del Derecho de Acceso a la Función Pública que se desea promover, a nivel estatal, junto con otras asociaciones del ámbito de la función pública española y con los centros de formación de opositores, de manera que sea posible conocer el grado de cumplimiento de las diferentes Administraciones Públicas en materia de acceso al empleo público y evaluar su comportamiento en un informe anual que se dará a conocer públicamente al inicio de cada ejercicio. Entendemos que la labor de observación y seguimiento de la actividad administrativa, y la implicación que sobre la labor de control quepa obtener por parte del Defensor del Pueblo e instituciones análogas, puede ofrecer resultados superiores a los que se derivan de la estricta acción ante los Tribunales, vista la lamentable evolución de los pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre el derecho fundamental de acceso a la función pública, renunciando claramente a la labor de garantía que le correspondería ejercer.

Asimismo, esta Asociación va a mantener el impulso a las iniciativas emprendidas para asegurar que al frente de los órganos que han de velar por el buen actuar administrativo, como es el Consejo de Transparencia de Aragón, figuren personas que gocen de la necesaria credibilidad y ejemplaridad en su actividad pública, sin que pueda darse el caso de que los llamados a vigilar el cumplimiento de las normas son los primeros que las incumplen, como ocurre en el caso del actual Presidente del Consejo de Transparencia de Aragón. Admitir dicha situación constituye un pésimo precedente que pone en entredicho toda la labor tendente a la regeneración de las instituciones públicas y a elevar el nivel de exigencia en la gestión de los asuntos públicos.