Recientemente,
la sentencia del Tribunal Supremo que resolvía el recuso de casación formulado por los Servicios Jurídicos
del Gobierno de Aragón contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón que obligaba al Gobierno de Aragón a aprobar oferta de empleo público
para 2014 en el ámbito de administración general, rechazando la inactividad
normativa en la que se había incurrido por el Gobierno de Aragón, no solo
dejaba sin efecto el pronunciamiento favorable previo del TSJA sino que, además, condenaba en costas a esta Asociación en
una cuantía no superior a mil quinientos euros.
No
tardó en recibirse el escrito de la
Letrada de la Administración autonómica fijando tales costas en 1.500 euros –agotando la
cuantía máxima autorizada por el Tribunal Supremo-, dando un plazo de
quince días para su abono. Frente a ello, esta Asociación se ha dirigido al
Director General de los Servicios Jurídicos, para solicitar que eleve al órgano
competente la propuesta de condonar o fijar en cuantía simbólica las costas
correspondientes a dicho proceso judicial.
Fue
el Gobierno de Aragón quien no quiso aceptar y ejecutar la sentencia favorable
al derecho de los ciudadanos dictada por el Tribunal Superior de Justicia de
Aragón (en la que, por cierto, se condenaba en costas a la Administración
autonómica), y promovió el recurso de casación, lo que obligó a esta Asociación a asumir nuevos gastos jurídicos –de
abogado y procurador ante el Tribunal Supremo-, con el resultado final de la condena
en costas.
Entendemos
que la condena en costas tiene sentido cuando litigan particulares en defensa
de sus respectivos intereses, o cuando particulares defienden intereses privados
contra el interés general que corresponde defender a la Administración,
pero es muy distinta la situación en aquellos procesos en que intervienen
entidades sin ánimo de lucro que asumen la defensa de derechos ciudadanos (como
es el derecho de acceso a la función pública) frente a la arbitrariedad
administrativa o la vulneración de las leyes por parte de los poderes públicos.
No solo la Administración
utiliza recursos públicos para defender sus incumplimientos de la ley, sino que
además, como en el presente caso, pretende que los particulares que reaccionan
frente a esa arbitrariedad, asumiendo el esfuerzo y los costes de la defensa de
la legalidad constitucional, se vean penalizados por la condena en costas, fijándose
la cuantía de éstas en el máximo autorizado, sin consideración alguna de las
circunstancias de lo que se defiende y cómo se defiende.
Es
evidente que con estas reglas resulta enormemente gravosa la defensa de los
derechos de los ciudadanos frente a la Administración, y la capacidad de litigar de las entidades
ciudadanas acaba finalmente anulada, en medio de la indiferencia general, como si
ello no supusiera una pérdida significativa para la fortaleza de nuestro Estado
de Derecho y un menoscabo preocupante de la capacidad de control de la sociedad civil sobre la arbitrariedad
de los poderes públicos.
Nuestra
petición de condonación de costas es testimonial, porque creemos que a unos
poderes públicos que tratan con la desconsideración que el Gobierno de Aragón
ha tratado a esta Asociación en su defensa del derecho de acceso a la función pública
no se les debe aceptar su indiferencia, ni cabe admitir que la desigualdad de
partida se vea agravada al final de cada proceso judicial, donde un Gobierno
democrático se ha permitido destinar sus recursos al objetivo de anular sentencias que dan amparo al derecho constitucional de los ciudadanos de
acceder al empleo público. Es fácil hacerlo cuando esa decisión no comporta
sanción ni reproche del Parlamento ni de los medios de comunicación. Así se
afianza la arbitrariedad de los poderes públicos y se empobrece la capacidad de respuesta de
la sociedad civil frente a ella.
Era
cuestión de principios para esta Asociación formular esta petición, aun a sabiendas de que no merecerá
la menor consieración por parte de los responsables de la Administración
autonómica: pero es necesario que su respuesta quede escrita y se conozca públicamente.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito de petición de
condonación de costas procesales:
“María Soledad Gracia
Romero, Procuradora de los Tribunales, en representación de la Asociación para la Defensa de la Función Pública
Aragonesa, y en relación con la condena en costas de que ha sido objeto mi
representada con motivo del recurso de casación nº 1688/2016, promovido por la Administración de la Comunidad Autónoma
ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), contra
sentencia de fecha 23 de marzo de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera)
del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recaída en el recurso
contencioso-administrativo nº 44/2015, comparece ante esa Dirección General de
Servicios Jurídicos, y visto el escrito de la Letrada de la Comunidad Autónoma
en el que fija su minuta de honorarios devengados, expone:
1.
Mediante
sentencia de 21 de abril de 2017, la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
(Sección Cuarta) resuelve recurso de casación promovido por la Letrada de la Comunidad Autónoma
de Aragón contra la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón, en la que se condenaba a la Diputación General
de Aragón a aprobar la Oferta
de Empleo Público para 2014 en el ámbito de la Administración General,
con expresa condena en costas a la Administración demandada.
Debe puntualizarse, en relación con el
escrito dirigido por parte de la
Letrada a esta representación, con fecha 27 de junio de 2017,
que el recurso de casación fallado por el Tribunal Supremo no fue promovido por
la Asociación
a la que represento sino por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.
Que tal recurso de casación se
promovió a pesar de los escritos de petición dirigidos desde la Asociación a la que
represento al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Presidente
del Gobierno de Aragón para solicitar que se aceptase el fallo del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, dictado en amparo del derecho fundamental de
acceso a la función pública, y se procediera a dar ejecución al mismo, una vez
firme.
Frente
a ello, el Gobierno de Aragón optó por promover recurso de casación ante el
Tribunal Supremo, con la finalidad de anular el fallo del TSJA que estimaba las
pretensiones de la
Asociación recurrente.
2.
La
Asociación a la que represento es una entidad sin
ánimo de lucro, que se sostiene exclusivamente con las aportaciones de sus
socios y no recibe ningún tipo de subvención pública, siendo los recursos
judiciales que promueve una línea de defensa de los derechos que conforman el
modelo constitucional de Administración Pública, como es el caso del derecho de
acceso a la función pública. La defensa de la legalidad constitucional y
administrativa por organizaciones ciudadanas que no defienden intereses propios
de contenido económico, sino el interés general de los ciudadanos, debiera
contar con el respaldo de las instituciones, pues a todos interesa que se
refuercen los controles de legalidad y no se obstruya la actividad de aquellas
entidades que se ocupan, de manera responsable, de ejercer dicho control en
áreas concretas de la actividad pública.
3.
Por
tal motivo, se solicita de esa Dirección General que lleve a cabo las
actuaciones oportunas ante los responsables del Gobierno de Aragón para que se
acuerde la condonación de las costas procesales señaladas, o para que éstas
queden reducidas a una cantidad estrictamente simbólica, evitando fijar su
cuantía justamente en el máximo autorizado por la sentencia del Tribunal
Supremo, como se ha hecho por la
Letrada actuante, olvidando con ello que la actuación de esos
Servicios Jurídicos ya se sostienen con los impuestos de todos los ciudadanos,
incluidos aquellos que ven negado el derecho fundamental de acceso a la función
pública por la falta de adecuación de las ofertas de empleo público a lo
señalado en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Con ello no solo no se
mermaría de manera grave la capacidad de litigar de la Asociación a la que
represento, y cuyos objetivos no son otros que promover la legalidad, la
profesionalidad y la ética pública en el seno de las Administraciones, sino que
esa Administración demostraría que lo único que le movía al promover el recurso
de casación contra la sentencia condenatoria del TSJA era cambiar el signo de
la misma, sin modificar los términos de la condena en costas de dicha instancia
y sin utilizar ello para desincentivar el control judicial que es
consustancial a todo Estado de Derecho.
Consecuentemente, ruego den por
realizada, mediante el presente escrito, la contestación a la comunicación de la Letrada de la Comunidad Autónoma
de Aragón sobre minuta de honorarios devengados con motivo del recurso de casación nº 1688/2016, promovido por la Administración de la Comunidad Autónoma
ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), y a la vista de las razones
expuestas, procedan a condonar las costas procesales señaladas o, en su caso, a
su minoración hasta una cuantía simbólica, acorde a la cuestión objeto de
debate –como es la garantía de los derechos de los ciudadanos- y a la
naturaleza de los objetivos propios de la Asociación a la que represento.
Zaragoza, 13 de julio de 2017.”
2 comentarios:
Dónde queda la tutela judicial efectiva de los derechos?
En principio, cada parte debe abonar los gastos que vaya generando la defensa de sus intereses en el juicio. Será la sentencia que ponga el fin al procedimiento la que imponga al perdedor, la obligación de abonar al vencedor las costas que le ha originado la tramitación del procedimiento, o lo que es lo mismo, la condena en costas se contiene en la sentencia y debe abonarlas el que pierde el juicio.
En ocasiones las sentencias pueden contener una expresión similar a “sin hacer especial pronunciamiento en costas” o bien, “cada parte abonará las costas causadas a su instancia”, lo que significa que cada parte asumirá sus propios gastos independientemente que haya ganado o no el pleito.
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